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Documento BOE-A-2023-23863

Orden ETD/1263/2023, de 8 de noviembre, de autorización administrativa de cesión de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad por parte de Compañía de Seguros Previsión Médica, SA, a Agrupación Sanitaria de Seguros, SA, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023, páginas 156748 a 156749 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-23863

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Compañía de Seguros Previsión Médica, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0353, y la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, SA, inscrita en el citado Registro administrativo con la clave C0437, han presentado, con fecha 19 de julio de 2023, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión total de cartera en virtud de la cual la entidad Compañía de Seguros Previsión Médica, SA, cederá la totalidad de su cartera de contratos de seguro a la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, SA, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes a la cartera cedida.

De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución, salvo, en relación a esto último, que la entidad modifique su objeto social para desarrollar una actividad distinta de las enumeradas en el artículo 3.1 de la citada Ley. En este caso, la Junta General Ordinaria de la entidad Compañía de Seguros Previsión Médica, SA, acordó con fecha 28 de junio de 2023, la modificación de su objeto social para el desarrollo de actividades ajenas a la actividad aseguradora.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a), 172.2 y 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión de cartera descrita y la revocación a la entidad cedente de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera en virtud de la cual la entidad Compañía de Seguros Previsión Médica, SA, cederá la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad a la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, SA.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Compañía de Seguros Previsión Médica, SA.

Tercero.

Proceder a la cancelación en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Compañía de Seguros Previsión Médica, SA, una vez formalizada la operación de cesión de cartera, de conformidad con el artículo 181.6 de la referida ley.

Cuarto.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

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