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Documento BOE-A-2023-23883

Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2023, páginas 156816 a 156831 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-23883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 12 de agosto de 2014, número L 239. El presente texto corresponde a la última actualización de los Estatutos de DARIAH-ERIC, presentada a la Comisión Europea en diciembre de 2021.

ESTATUTOS DEL DARIAH ERIC

Alemania,

Austria,

Bélgica,

Croacia,

Chipre,

Dinamarca,

Eslovenia,

Francia,

Grecia,

Irlanda,

Italia,

Luxemburgo,

Malta,

Países Bajos,

Serbia,

En adelante denominados los «Estados Afiliados Fundadores»,

Reconociendo el importante papel de los Observadores y Socios Cooperantes del DARIAH ERIC;

Deseando fomentar las artes y las humanidades en Europa;

Deseando crear una infraestructura de vanguardia para la investigación digital en los ámbitos de las artes y las humanidades;

Teniendo presentes los resultados del Proyecto de la Fase Preparatoria de la DARIAH, financiada por la Comisión Europea en el marco del Acuerdo de Subvención n.º 211583;

Solicitando a la Comisión Europea la creación de una Infraestructura de Investigación Digital para las Artes y las Humanidades como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (DARIAH ERIC, por sus siglas en inglés);

Han convenido en las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo.

1. Se creará una infraestructura de investigación europea denominada «Infraestructura de Investigación Digital para las Artes y las Humanidades», en lo sucesivo denominada «DARIAH».

2. La DARIAH adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), constituido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 723/2009, y se denominará «DARIAH ERIC».

3. El DARIAH ERIC será una infraestructura de investigación distribuida. Llevará a cabo sus actividades a través de los Centros de Competencia Virtual.

4. La sede estatutaria del DARIAH ERIC se encontrará en París (Francia).

5. La lengua de trabajo del DARIAH ERIC será el inglés. Los presentes Estatutos se considerarán auténticos en inglés, francés y en las demás lenguas oficiales de la UE. Ninguna versión lingüística prevalecerá sobre las otras.

Artículo 2. Objetivos, coordinación y distribución de actividades.

1. El cometido del DARIAH ERIC será impulsar y respaldar la investigación digital en los ámbitos de las artes y las humanidades. El DARIAH ERIC creará, mantendrá y operará una infraestructura de apoyo a las prácticas de investigación basadas en las TIC.

2. El DARIAH ERIC colaborará con las comunidades educativa y de investigación con el fin de:

a. Estudiar y aplicar los métodos y herramientas basados en las TIC para plantear nuevas cuestiones de investigación y dar respuesta a las existentes de manera novedosa.

b. Mejorar las oportunidades y los resultados de investigación vinculándolos a la distribución de material de base digital.

c. Intercambiar conocimientos, pericia técnica, métodos y prácticas en los diversos ámbitos y disciplinas.

3. La Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD), conforme a lo dispuesto en el artículo 3, se encargará de la coordinación de las actividades del DARIAH ERIC. Inicialmente, tendrá oficinas en Francia, Alemania y los Países Bajos.

4. El Consejo de Administración decidirá la definición, organización y distribución de las actividades de la Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD).

Artículo 3. Definiciones.

En los presentes Estatutos, por los términos con mayúscula inicial se entenderá lo siguiente:

Socio Cooperante: Una institución, pública o privada, que presta un servicio público, radicada en el territorio de un país que no forma parte del Consorcio, cuya participación en las actividades de uno o más CCV, según vienen definidos en el artículo 5, del DARIAH ERIC, haya sido aceptada.

Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD): Unidad encargada de coordinar las actividades del DARIAH ERIC. Presta apoyo e integra a todas las instancias del DARIAH ERIC (Junta General, Consejo Científico, Consejo de Administración, Equipo Directivo Superior, Comité de Coordinación Nacional y Comité de Investigación Conjunta). En su función de coordinación, la OCD supervisa las relaciones entre todos los socios e instancias del DARIAH ERIC y desempeña diversas labores de carácter vertical (p. ej., supervisión de los procedimientos administrativos) y horizontal (p. ej., servicios centrales, financiación general, requisitos jurídicos y fiscales, transferencia de competencias y conocimientos).

Institución de Coordinación Nacional: Institución designada por cada Afiliado y Observador para la coordinación de las actividades de la DARIAH a escala nacional.

Coordinador Nacional: Persona designada por cada Afiliado y Observador para la preparación de la hoja de ruta nacional de la DARIAH y las contribuciones en especie nacionales.

Institución Asociada: Institución, pública o privada, que presta un servicio público, cuya participación en las actividades de uno o más CCV del DARIAH ERIC haya sido aceptada.

CCV: Centro de Competencia Virtual, equipo virtual integrado por personal de las Instituciones Asociadas encargado de las actividades operativas del DARIAH ERIC.

Presidencia del CCV: Institución Asociada que dirige las actividades de un CCV, designada por el Consejo de Administración.

Director del CCV: Persona recomendada por la Presidencia del CCV y nombrada por el Consejo de Administración, encargada de la coordinación de las actividades del CCV.

CAPÍTULO 2
Condición de afiliado, observador, socio
Artículo 4. Condición de Afiliado, Observador y Socio Cooperante.

1. Los Estados miembros, países asociados, terceros países distintos de los asociados y las organizaciones intergubernamentales tendrán derecho a ser Afiliados del DARIAH ERIC, con sujeción a lo dispuesto al efecto en los presentes Estatutos y a las decisiones de la Junta General.

2. Los Estados miembros, países asociados, terceros países distintos de los asociados y las organizaciones intergubernamentales podrán ser observadores del DARIAH ERIC, con sujeción a lo dispuesto al efecto en los presentes Estatutos y a las decisiones de la Junta General.

3. Integrarán el DARIAH ERIC al menos un Estado miembro y otros dos países, que serán bien Estados miembros, bien países asociados en calidad de Afiliados.

4. Los Estados miembros y países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Junta General.

5. Los Afiliados designarán instituciones públicas nacionales, o privadas que presten un servicio público, como Instituciones de Coordinación Nacionales, enumeradas en el anexo I. Las Instituciones de Coordinación Nacionales representarán a los Afiliados en las operaciones del DARIAH ERIC.

6. Los Observadores designarán instituciones públicas nacionales, o privadas que presten un servicio público, como Instituciones de Coordinación Nacionales, enumeradas en el anexo I. Las Instituciones de Coordinación Nacionales representarán a los Observadores en las operaciones del DARIAH ERIC.

7. Los Afiliados, Observadores y las entidades que los representan se enumeran en el anexo I. Los Afiliados, en el momento de presentar la solicitud para formar parte del ERIC, se denominarán Estados Afiliados Fundadores.

8. El DARIAH ERIC podrá celebrar acuerdos con Socios Cooperantes.

Artículo 5. Admisión de Afiliados, Observadores y Socios Cooperantes.

1. Las organizaciones intergubernamentales o los Estados interesados en convertirse en Afiliados u Observadores, así como toda institución interesada en convertirse en Socio Cooperante, presentarán una solicitud por escrito al DARIAH ERIC.

2. Los Afiliados y los Observadores deberán consignar en la solicitud el nombre de la Institución de Coordinación Nacional que coordinará las actividades nacionales de la DARIAH.

3. El Consejo de Administración remitirá la solicitud a la Junta General, con la recomendación de aceptación o desestimación de la solicitud.

4. La Junta General decidirá sobre la aceptación de los nuevos Afiliados, Observadores o Socios Cooperantes.

5. El DARIAH ERIC y el Socio Cooperante celebrarán un acuerdo vinculante, en el que se determinará el marco de la cooperación, con arreglo a las recomendaciones de la Junta General, para un período de al menos dos años, a cuyo término se evaluarán los resultados de la cooperación.

Artículo 6. Pérdida de la condición de Afiliado u Observador.

1. En caso de que la Junta General considerase que un Afiliado o un Observador está incurriendo en un incumplimiento grave de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, y el Afiliado u Observador no corrigiera tal incumplimiento en el plazo de seis meses, la Junta General podrá resolver su expulsión.

2. El voto del Afiliado incumplidor no se contará a efectos de esta decisión.

3. El Afiliado u Observador incumplidor tendrá derecho a explicar su postura ante la Junta General antes de que esta adopte su decisión al respecto.

4. Los primeros cinco y tres años, respectivamente, los Afiliados y Observadores no podrán retirarse del DARIAH ERIC, a menos que la Junta General resuelva en contrario excepcionalmente.

5. Los Afiliados y Observadores que no se comprometan inicialmente para cinco y tres años, respectivamente, deberán firmar una declaración en la que hagan constar la duración reducida del período, que la Junta General tendrá en cuenta a la hora de decidir sobre la aceptación, de conformidad con el apartado 4 del artículo 5.

6. Transcurridos los primeros cinco o tres años, según el caso, el Afiliado u Observador podrá retirarse siempre y cuando lo notifique al menos seis meses antes de la fecha efectiva de retirada.

7. Se exigirá al Afiliado u Observador que desee retirarse el pleno cumplimiento de sus obligaciones financieras correspondientes al ejercicio fiscal completo en que vaya a producirse la retirada.

CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los Afiliados, Observadores y Socios Cooperantes
Artículo 7. Afiliados.

1. Los Afiliados al DARIAH ERIC podrán utilizar todas las herramientas y servicios y participar en todas las actividades. Tendrán derecho a participar y votar en la Junta General. Sus Instituciones Asociadas tendrán derecho a presidir un CCV, con sujeción al procedimiento previsto en los presentes Estatutos.

2. Los Afiliados deberán realizar su contribución anual al presupuesto del DARIAH ERIC con arreglo a los principios y el método de cálculo consignados en el apartado 1 del artículo 18, y en el anexo II.

3. El Consejo de Administración recomendará la cuantía de la contribución que deberán realizar las organizaciones intergubernamentales y los países que no reconoce el Consejo de Europa a la Junta General, que deberá aprobarla.

Artículo 8. Observadores.

1. Los Observadores del DARIAH ERIC podrán utilizar todas las herramientas y servicios y participar en todas las actividades. Además, podrán asistir e intervenir en las reuniones de la Junta General, si bien no tendrán derecho a voto.

2. Los Observadores deberán realizar su contribución anual al presupuesto del DARIAH ERIC con arreglo a los principios y el método de cálculo consignados en el apartado 1 del artículo 18 y en el anexo II.

3. El Consejo de Administración recomendará la cuantía de la contribución que deberán realizar las organizaciones intergubernamentales y los países que no reconoce el Consejo de Europa a la Junta General, que deberá aprobarla.

Artículo 9. Socios Cooperantes.

En el acuerdo vinculante referido en el apartado 5 del artículo 5 se consignarán los derechos y obligaciones del Socio Cooperante.

CAPÍTULO 4
Gobierno
Artículo 10. Junta General.

1. La Junta General será el órgano rector del DARIAH ERIC y se compondrá de representantes de los Afiliados al Consorcio. Los representantes de los Observadores podrán asistir e intervenir en todas las reuniones de la Junta General, si bien no tendrán derecho a voto.

2. Cada entidad que represente a un Afiliado o a un Observador nombrará un representante oficial. Además, cada Afiliado u Observador podrá enviar a su Coordinador Nacional o a otros expertos. Cada delegación de un Afiliado u Observador podrá estar integrada por hasta tres personas.

3. A cada Afiliado o delegación de un Afiliado le corresponderá un único voto.

4. Se suspenderán los votos de los Afiliados que no hayan realizado su contribución en la fecha de la reunión de la Junta General.

5. Los Estados miembros y los países asociados tendrán siempre la mayoría de los votos en la Junta General. En el caso de que sean precisos derechos de voto adicionales para aplicar la presente disposición, su asignación deberá venir refrendada por una decisión de la Junta General.

6. La Junta General elegirá a su presidente y vicepresidente por mayoría simple de los votos de sus miembros para un mandato de tres años, renovable. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia o de conflicto de intereses. El presidente, o la persona que este autorice, se encargará de mantener actualizado el anexo I, de tal modo que se disponga siempre de una lista precisa de los Afiliados, Observadores y sus entidades representantes.

7. La Junta General se reunirá anualmente en sesión ordinaria, o en una convocada con posterioridad en caso de que se aplace la sesión ordinaria, y podrá celebrar reuniones extraordinarias.

8. Los pormenores para la organización de sesiones de la Junta General de cualquier tipo (reuniones ordinarias, aplazadas, extraordinarias, representación en las reuniones, plazo límite para realizar invitaciones, orden del día, actas, etc.) se consignarán en el Reglamento de Régimen Interno.

9. En una reunión ordinaria, habrá el quórum preceptivo si al menos dos tercios de los Afiliados con derecho a voto están presentes o representados. En las reuniones aplazadas, se entenderá que hay quórum con independencia del número de Afiliados presentes o representados.

10. Se entenderá que se da mayoría simple cuando el número de votos emitidos a favor de una decisión supere al de los votos en contra. Las decisiones podrán estar sujetas a otros requisitos de mayoría, conforme a lo dispuesto en los apartados 13 a 17.

11. La Se considerarán válidas las siguientes actuaciones de la Junta General:

a. celebrar una reunión solo si se cumplen los requisitos de quórum;

b. adoptar una decisión únicamente si se cumplen los requisitos de mayoría.

12. En todos los asuntos, la Junta General hará lo posible por alcanzar un consenso. En caso de que no se alcanzara, los asuntos se dirimirán mediante el sistema de voto ponderado previsto en los apartados 13 a 17.

13. Por mayoría simple de los votos, la Junta General:

a. Aceptará a nuevos Afiliados, Observadores y Socios Cooperantes;

b. aprobará los informes financieros y el informe anual de actividad;

c. nombrará o cesará a los miembros del Comité Científico;

d. prorrogará la vigencia del DARIAH ERIC;

e. nombrará a los auditores;

f. aceptará la retirada excepcional de Afiliados y Observadores.

14. Por mayoría simple, con el voto afirmativo de un número de miembros que representen al menos el cincuenta por ciento de las contribuciones anuales al DARIAH ERIC, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 y en el anexo II, la Junta General:

a. Tendrá derecho a modificar el presupuesto en todo momento, y podrá corregir las partidas y cálculos de las contribuciones con arreglo a los principios consignados en el anexo II.

b. Aprobará la orientación estratégica y el programa de actividades, comprendidos el programa y el presupuesto de cada CCV.

c. Nombrará y cesará a los miembros del Consejo de Administración en cualquier momento, conforme al procedimiento que haya dispuesto.

15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 723/2009, la Junta General, por mayoría simple, con el voto afirmativo de un número de miembros que representen al menos el setenta y cinco por ciento de las contribuciones anuales al DARIAH ERIC, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 y en el anexo II:

a. Aprobará la inclusión posterior de todo punto del orden del día relativo a una propuesta de modificación de los Estatutos;

b. propondrá una modificación de los Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 723/2009;

c. aprobará el Reglamento de Régimen Interno;

d. aprobará el presupuesto anual, comprendidas las contribuciones en especie, a más tardar en el mes de noviembre del ejercicio fiscal anterior.

16. La Junta General aprobará por unanimidad:

a. La expulsión de Afiliados y Observadores. El voto del Afiliado cuya expulsión sea objeto de votación no se computará a efectos de la decisión;

b. la disolución del DARIAH ERIC;

c. un incremento anual de las contribuciones de Afiliados y Observadores, que no excederá el 2%;

d. la política de datos de la DARIAH.

17. La Junta General decidirá sobre todo asunto relativo al DARIAH ERIC que no se haya mencionado en los apartados precedentes, de conformidad con el apartado 16.

18. Los miembros de la Junta General estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 11. Consejo Científico.

1. El Consejo Científico se compondrá de entre cinco y diez miembros, nombrados por la Junta General para un período renovable de tres años.

2. El Consejo Científico elegirá un presidente de entre sus miembros.

3. El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Consejo Científico.

4. La Junta General se cerciorará de que los miembros del Consejo Científico tienen amplia experiencia en el ámbito de las artes y las humanidades, comprendida la aplicación de las técnicas de información a las artes y las humanidades.

5. El Consejo Científico se reunirá anualmente y aconsejará y orientará a la Junta General, y a los demás órganos de la DARIAH, en cuestiones científicas y técnicas.

6. El Consejo Científico elaborará un informe anual para la Junta General relativo a los últimos avances técnicos y científicos, comprendidas las recomendaciones para la mejora de la infraestructura de la DARIAH.

7. Los miembros del Consejo Científico estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 12. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo del DARIAH ERIC, así como su representante legal. Se compondrá de tres consejeros, nombrados por la Junta General, que deberán ser personas cualificadas, con amplia experiencia en el ámbito de las artes y las humanidades, comprendida la aplicación de las técnicas de información a dicho ámbito. El Consejo de Administración responderá ante la Junta General.

2. Los Consejeros se nombrarán para un mandato de hasta tres años, y serán susceptibles de reelección, si bien no podrán ejercer más de dos mandatos consecutivos.

3. En el caso de que un consejero renunciase, o no estuviera en disposición de cumplir sus funciones, la Junta General nombrará a otro consejero.

4. El Consejo de Administración elegirá a un presidente de entre sus miembros, para un mandato de 3 años, renovable, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. El presidente convocará y presidirá todas las reuniones del Consejo de Administración.

5. El Consejo de Administración:

a. Dirigirá el DARIAH ERIC y propondrá sus líneas y objetivos estratégicos;

b. firmará, en nombre del DARIAH ERIC, todos los contratos, acuerdos y otros documentos vinculantes, previa aprobación de la Junta General, en su caso;

c. representará al DARIAH ERIC ante todas las autoridades y tribunales europeos, nacionales e internacionales, y funcionará como su contacto principal;

d. garantizará la disponibilidad de los recursos financieros necesarios y elaborará el presupuesto;

e. elaborará el Reglamento de Régimen Interno;

f. supervisará la eficacia del DARIAH ERIC en la realización de los objetivos y planteamientos estratégicos definidos en la Junta General;

g. redactará el informe anual de actividad, tal y como se indica en el apartado 1 del artículo 21;

h. supervisará la labor del Equipo Directivo Superior;

i. gestionará la Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD) y contratará a su personal, con arreglo a lo indicado en el apartado 4 del artículo 2 y en el apartado 7 del artículo 28;

j. aprobará la creación, modificación (partición, fusión o cambio de enfoque) o disolución de los CCV, previa consulta con el Equipo Directivo Superior;

k. nombrará o cesará a los presidentes de los CCV y los CCV asociados, previa consulta con el Equipo Directivo Superior;

l. nombrará o cesará al presidente del Comité de Investigación Conjunta, previa consulta con el Equipo Directivo Superior.

6. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 13. Equipo Directivo Superior.

1. Existirá un Equipo Directivo Superior integrado por el presidente y vicepresidente del Comité de Coordinación Nacional, el presidente y vicepresidente del Comité de Investigación Conjunta y los miembros del Consejo de Administración. Se invitará a los responsables pertinentes de la Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE y al presidente del Consejo Científico a asistir a las reuniones del Equipo Directivo Superior.

2. El Consejo de Administración consultará con el Equipo Directivo Superior todas las cuestiones generales, comprendidos el esbozo de las propuestas para la Junta General, el diseño y modificaciones de los planes de trabajo anuales del DARIAH-ERIC, y la garantía de la regularidad, coherencia y estabilidad de los servicios de la infraestructura de investigación.

3. El presidente del Consejo de Administración convocará y presidirá las reuniones del Equipo Directivo Superior.

4. Los miembros del Equipo Directivo Superior estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 14. Comité de Coordinación Nacional.

1. El Comité de Coordinación Nacional será uno de los dos órganos operativos del DARIAH-ERIC. Su función es integrar y coordinar las actividades nacionales de la DARIAH a escala europea.

2. Estará integrado por un coordinador nacional por cada Afiliado y Observador, que lo nombrarán para un período de tres años renovable. Los Afiliados y Observadores podrán cambiar su coordinador nacional en cualquier momento. Se invitará a los responsables pertinentes de la Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD) y a los miembros del Consejo de Administración a asistir a las reuniones del Comité de Coordinación Nacional.

3. El Comité de Coordinación Nacional elegirá por mayoría simple, de entre sus miembros, a su presidente y vicepresidente para un mandato renovable de un año. Ambos formarán parte del Equipo Directivo Superior, en el que representarán la postura colectiva del Comité de Coordinación Nacional.

4. El Comité de Coordinación Nacional se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria.

5. El Comité de Coordinación Nacional prestará asistencia al Consejo de Administración, en particular, elaborando el resumen anual de las hojas de ruta nacionales de la DARIAH de cada Afiliado y Observador. En el seno del Comité de Coordinación Nacional, cada coordinador nacional propondrá al Consejo de Administración las contribuciones en especie del Afiliado u Observador al que represente, a efectos de su presentación a la Junta General para su aprobación, de conformidad con el apartado 15.d) del artículo 10.

6. Los Miembros del Comité de Coordinación Nacional estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 15. Comité de Investigación Conjunta.

1. El Comité de Investigación Conjunta será uno de los dos órganos operativos del DARIAH-ERIC. Su función es organizar la integración científica y técnica de las actividades de la DARIAH.

2. Estará integrado por los presidentes de los CVV, que elegirán por mayoría simple, de entre sus miembros, al vicepresidente para un mandato de un año, renovable. El Consejo de Administración elegirá al presidente para un mandato de un año, renovable, con arreglo a un procedimiento que se recogerá en el Reglamento de Régimen Interno. Se invitará a los responsables pertinentes de la Oficina de Coordinación de la DARIAH-EU (OCD) y a los miembros del Consejo de Administración a participar en el Comité de Investigación Conjunta.

3. El presidente y el vicepresidente formarán parte del Equipo Directivo Superior, en el que representarán la postura colectiva del Comité de Investigación Conjunta.

4. El Comité de Investigación Conjunta se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria.

5. El Comité de Investigación Conjunta asistirá al Consejo de Administración, en particular mediante:

a. La recepción y valoración de las contribuciones en especie.

b. La elaboración del plan anual de los Centros de Competencia Virtual, así como del informe de actividad.

c. La organización de, al menos, una reunión general de la DARIAH al año, junto con el Afiliado u Observador que la acoja y los responsables correspondientes de la Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD).

6. Los integrantes del Comité de Investigación Conjunta estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO 5
Presupuesto
Artículo 16. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El Consejo de Administración, junto con el responsable competente de la Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD), elaborará el borrador del presupuesto para el siguiente ejercicio, que se presentará a la Junta General en el primer semestre del ejercicio fiscal precedente.

2. El borrador de presupuesto incluirá todas las partidas y una estimación de las contribuciones de los Afiliados y Observadores para el siguiente ejercicio presupuestario, así como una proyección de los costes y contribuciones previstos para los dos ejercicios siguientes.

3. En caso de que el presupuesto no se aprobase para el inicio del ejercicio fiscal, el total de las partidas que pueda consignarse mensualmente en el DARIAH ERIC estará sujeto a las limitaciones del ejercicio presupuestario anterior.

Artículo 17. Ejercicio presupuestario.

1. Cada ejercicio fiscal del DARIAH ERIC dará comienzo el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. El ejercicio presupuestario se corresponderá con el ejercicio fiscal.

Artículo 18. Contribuciones en efectivo y en especie.

1. La contribución de cada Afiliado y Observador constará de dos partes, a saber, la contribución en efectivo y la contribución en especie. Con ambas partes se contribuirá a un porcentaje del presupuesto anual en efectivo y del presupuesto anual en especie del DARIAH ERIC, y se basarán en las cifras del PIB de cada país. Los principios y el método de cálculo se consignan en el anexo II.

2. Los Afiliados y Observadores serán responsables de transferir la contribución en efectivo al DARIAH ERIC.

3. La contribución en especie será la que se acuerde para el DARIAH ERIC, distinta de la contribución en efectivo.

4. El Comité de Investigación Conjunta recogerá y valorará toda contribución en especie, y consultará con el Equipo Directivo Superior en caso de que surjan dificultades.

5. En el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el procedimiento para la valoración de las contribuciones en especie.

CAPÍTULO 6
Centros de competencia virtual
Artículo 19. Centros de Competencia Virtual.

1. El DARIAH ERIC organizará su funcionamiento en torno a los Centros de Competencia Virtual (CCV), cada uno de los cuales se ocupará de un área pericial concreta.

2. Cada Institución Asociada podrá participar en calidad de contribuyente en la labor de más de un CCV.

Artículo 20. Presidencia de los Centros de Competencia Virtual.

1. Únicamente las instituciones asociadas de los Afiliados podrán presidir un CCV.

2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 20, toda Institución Asociada que desee presidir un CCV lo solicitará al Consejo de Administración. En la solicitud se harán constar el nombre o nombres del presidente o presidentes del CCV.

3. Tras consultar con el Equipo Directivo Superior, el Consejo de Administración designará a una o más Instituciones Asociadas para presidir un CCV, así como al presidente o presidentes adjuntos del CCV.

4. La Institución o Instituciones Asociadas designadas por el Consejo de Administración estarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO 7
Informes, contabilidad y auditoría
Artículo 21. Presentación de informes.

1. El DARIAH ERIC elaborará un informe anual de actividad, que abordará, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El Consejo de Administración lo presentará a la Junta General para su aprobación y, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, se remitirá a la Comisión Europea y a las instituciones públicas pertinentes. El informe deberá hacerse público.

2. El ERIC informará a la Comisión Europea de toda circunstancia que amenace con perjudicar gravemente el cumplimiento de las funciones del DARIAH ERIC o que le impida cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.

Artículo 22. Contabilidad y auditoría.

El DARIAH ERIC estará sujeto a las leyes del Estado anfitrión relativas a la elaboración y rendición de las cuentas, a la auditoría, así como a la publicación de las cuentas.

CAPÍTULO 8
Políticas
Artículo 23. Política de contratación pública y exención de IVA.

1. El DARIAH ERIC seguirá los principios consagrados en las directivas sobre contratación pública de la Unión Europea, y cumplirá las disposiciones correspondientes de la legislación nacional.

2. La contratación pública por parte de Afiliados y Observadores para la realización de actividades relacionadas con el DARIAH ERIC deberá hacerse teniendo en cuenta las necesidades del DARIAH ERIC, los requisitos técnicos y las especificaciones publicadas por los organismos pertinentes.

3. La exención de IVA, basada en los artículos 143.1.g), y 151.1.b) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011, del Consejo, se limitará al impuesto sobre el valor añadido de los bienes y servicios destinados a uso oficial en el DARIAH ERIC, que exceda los 150€ y que este haya contratado y abonado en su totalidad. Las contrataciones realizadas por los Afiliados a título individual no se beneficiarán de tales exenciones.

4. La exención de IVA se aplicará a las actividades sin ánimo de lucro, no a las lucrativas.

5. La exención de IVA se aplicará a los bienes y servicios empleados en las actividades científicas, técnicas y administrativas que el DARIAH ERIC lleve a cabo para el cumplimiento de sus principales funciones, que comprenden los gastos de congresos, talleres y reuniones directamente relacionados con las actividades del DARIAH ERIC. No obstante, la exención de IVA no se aplicará a los gastos de viaje y alojamiento.

Artículo 24. Responsabilidad.

1. El DARIAH ERIC responderá de todos sus adeudos.

2. Sus Afiliados serán responsables hasta la cuantía de las correspondientes contribuciones anuales que realicen al DARIAH ERIC, a menos que hayan firmado una declaración por la que se comprometen a asumir mayor responsabilidad por los adeudos del DARIAH ERIC.

3. El Consejo de Administración negociará y firmará la póliza de seguros oportuna en nombre del DARIAH ERIC.

Artículo 25. Política de acceso.

1. Las herramientas y servicios que ofrezca el DARIAH ERIC estarán en principio disponibles gratuitamente para su utilización por la comunidad científica y educativa.

2. La Junta General podrá resolver la imposición de una tarifa por la prestación de determinados servicios, cuyas condiciones deberá precisar en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 26. Evaluación científica y política de divulgación.

1. El DARIAH ERIC pondrá en marcha una infraestructura sin limitaciones de acceso en términos de tiempo, espacio u otros aspectos, que, en principio, será gratuita para la comunidad científica y educativa.

2. Si, por algún motivo, hubiera de restringirse el acceso, ya fuera transitoria o permanentemente, el acceso se concederá únicamente tras una evaluación entre pares basada en la excelencia y las buenas prácticas. La Junta General, previa consulta con el Consejo Científico, adoptará las normas de ejecución correspondientes.

3. El DARIAH ERIC adoptará las medidas oportunas para promover la infraestructura y su uso por los investigadores.

4. Dichas medidas comprenderán, entre otras, la creación de un portal web, la publicación de un boletín, la organización y participación en congresos, talleres, etc.

Artículo 27. Derechos de propiedad intelectual e industrial, política de datos, protección de la intimidad.

1. La propiedad intelectual e industrial se tratará conforme a la legislación nacional de Afiliados y Observadores, y a los acuerdos internacionales en los que estos sean parte.

2. Por regla general, se favorecerá el uso del código abierto y el acceso libre.

3. Se elaborará una política de datos de la DARIAH, que aprobará la Junta General.

4. El uso y la obtención de datos del DARIAH ERIC se regirá por la legislación europea y nacional en materia de protección de datos.

Artículo 28. Política de empleo.

1. El DARIAH ERIC es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades.

2. Los contratos laborales se ajustarán a la legislación nacional del país en el que se haya contratado al personal.

3. El DARIAH ERIC no hará distinción alguna entre los empleados directos y el personal en comisión de servicios.

4. El DARIAH ERIC anunciará todas las vacantes y fijará un plazo razonable para la admisión de solicitudes.

5. El DARIAH ERIC no ofrecerá puesto alguno a ningún candidato antes de que finalice el plazo mencionado.

6. El DARIAH ERIC no ofrecerá un puesto a ninguna persona que no pueda trabajar legalmente en la Unión Europea y/o el Estado anfitrión y/o el lugar donde tenga lugar la contratación, con arreglo a la legislación local y de la Unión Europea.

7. El Consejo de Administración se encargará de la contratación del personal, con la asistencia de la Oficina de Coordinación de la DARIAH UE (OCD).

CAPÍTULO 9
Duración, disolución, controversias, disposiciones para la puesta en marcha
Artículo 29. Duración.

El DARIAH ERIC tendrá una duración de veinte años, que podrán prorrogarse en votación realizada conforme a la regla de la mayoría establecida en el apartado 13.d) del artículo 10.

Artículo 30. Modificación, disolución.

1. Cualquier Afiliado, el Consejo de Administración y el Consejo Científico podrán presentar propuestas de modificación a la Junta General.

2. Las propuestas de modificación deberán incluirse en los puntos del orden del día, que se adjuntará a la convocatoria de la Junta General.

3. La Junta General podrá actualizar los anexos sin que ello constituya una modificación de los Estatutos.

4. La Junta General resolverá la disolución del DARIAH ERIC, de conformidad con el apartado 16.b) del artículo 10.

5. Sin dilación indebida, y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes a la adopción de la decisión de disolver el DARIAH ERIC, este la comunicará a la Comisión Europea.

6. Los activos remanentes tras el pago de los adeudos del DARIAH ERIC se distribuirán proporcionalmente entre los Afiliados conforme a su contribución anual acumulada al DARIAH ERIC. Los pasivos que resten por asumirse una vez contabilizados los activos del DARIAH ERIC, se distribuirán proporcionalmente entre los Afiliados, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24.

7. Sin dilación indebida, y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes a la finalización del proceso de disolución del DARIAH ERIC, este lo comunicará a la Comisión Europea.

8. El DARIAH ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea lo haga público en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Artículo 31. Legislación aplicable.

El DARIAH ERIC se regirá, por orden de prelación:

a. Por el Derecho de la Unión, y, en particular, por el Reglamento (CE) n.º 723/2009;

b. por la legislación del Estado anfitrión en los casos en que una cuestión no venga contemplada, o esté solo parcialmente contemplada, en el Derecho de la Unión;

c. por los presentes Estatutos y sus normas de ejecución.

Artículo 32. Controversias.

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia jurisdiccional para conocer de los litigios entre Afiliados y Observadores en relación con el DARIAH ERIC, entre los Afiliados, los Observadores y el DARIAH ERIC, y de cualquier otro litigio en el que la Unión Europea sea parte.

2. La legislación de la Unión Europea en materia de jurisdicción será de aplicación a las controversias entre el DARIAH ERIC y terceros. En los casos que no contemple la legislación de la Unión Europea, las leyes del Estado anfitrión determinarán la competencia jurisdiccional a efectos de la solución de tales controversias.

Artículo 33. Accesibilidad de los Estatutos.

Los Estatutos se mantendrán actualizados, se publicarán en el sitio web del DARIAH ERIC y estarán a disposición para su consulta en la sede estatutaria.

Artículo 34. Disposiciones para la puesta en marcha.

1. El Estado anfitrión convocará la reunión constitutiva de la Junta General tan pronto como resulte posible y, a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la decisión de la Comisión por la que se aprueba la creación del DARIAH ERIC.

2. El Estado anfitrión informará a los Estados Afiliados Fundadores de toda acción legal específica que deba emprenderse con carácter de urgencia en nombre del DARIAH ERIC antes de que se celebre la reunión constitutiva. A menos que un Estado Afiliado Fundador formule alguna objeción en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la notificación, una persona debidamente autorizada por el Estado anfitrión emprenderá la acción legal.

ANEXO I
Lista de afiliados y observadores

Última actualización: 31 de diciembre de 2021

Afiliados

País u organización

intergubernamental

Entidad representante

Institución de Coordinación Nacional

Austria. Austrian Ministry of Science and Research. Austrian Academy of Sciences - Institute for Corpus Linguistics and Text Technology (ICLTT).
Bélgica. Belgian Science Policy Office. Ghent Centre for Digital Humanities (University of Ghent).
Bosnia-Herzegovina. Ministry of Civil Affairs. Academy of Music of Sarajevo University.
Bulgaria. Ministry of Education and Science. Sofia University St. Kliment Ohridski.
Croacia. Ministry of Science, Education and Sports. Institute of Ethnology and Folklore Research.
Chipre. Ministry of Education and Culture. Cyprus University of Technology in Limassol.
República Checa. Ministry of Education, Youth and Sports. Charles University, Prague.
Dinamarca. Aarhus University-DIGHUMLAB (mandated by the Danish Agency for Science, Technology and Innovation). Danish Digital Humanities Laboratory (Aarhus University).
Francia. Centre National de la Recherche Scientifique (mandated by the French Ministry for Higher Education and Research). TGIR Huma-Num UMS 3598 (Centre National de la Recherche Scientifique).
Alemania. German Federal Ministry of Education and Research. Georg-August-Universität Göttingen.
Grecia. Academy of Athens. Academy of Athens.
Irlanda. Irish Research Council. University College Cork.
Italia. MIUR-Ministry of Education, University and Research. National Research Council of Italy.
Luxemburgo. Ministère de l’Enseignement supérieur et de la Recherche. Luxembourg Centre for Contemporary and Digital History, C²DH, University of Luxembourg.
Malta. Ministry for Education and Employment. Malta Libraries Council.
Polonia. Ministry of Education Science. and University of Warsaw.
Portugal. Foundation for Science & Technology (FCT). Faculdade de Ciências Sociais e Humanas, Universidade Nova de Lisboa.
Países Bajos. Dutch Research Council. KNAW Humanities Cluster.
Serbia. Ministry of Education, Science and Technological Development. Ministry of Education, Science and Technological Development.
Eslovenia. Ministry of Education, Science and Sport. Inštitut za novejšo zgodovino / Institute of Contemporary History.

Observadores

País u organización

intergubernamental

Entidad representante

Institución de Coordinación Nacional

Suiza. Swiss National Science Foundation (SNSF). Data and Service Center for the Humanities (DaSCH).
ANEXO II
Principios para el cálculo de las contribuciones

1. Las contribuciones anuales en efectivo y en especie de Afiliados y Observadores se determinarán manejando las siguientes variables:

a. Escala de contribución;

b. unidad de titularidad DARIAH, abreviado: unidad DARIAH;

c. presupuesto en efectivo;

d. presupuesto en especie;

e. Afiliados y Observadores elegidos por la Junta General para el cálculo de la unidad DARIAH.

2. La escala de contribución de un país se calculará mediante la siguiente fórmula: división del PIB del país por la suma de los PIB de los Estados miembros del Consejo de Europa; a continuación, redondeo de la escala de contribución a dos cifras de decimales. Para los países que se sumen al DARIAH ERIC en calidad de Observadores, su escala de contribución será de un diez por ciento respecto de la que habría sido en caso de haberse incorporado en calidad de Afiliados. La condición de Observador constituye un paso previo a la adquisición de la condición de Afiliado de pleno derecho. Así,

– La condición de Observador tendrá una duración máxima de tres años.

– Los Afiliados no podrán convertirse en Observadores.

3. La unidad DARIAH para el presupuesto en efectivo (X) se calculará mediante la siguiente fórmula: división del presupuesto en efectivo por la suma de las escalas de contribución de los Afiliados y Observadores elegidos por la Junta General para el cálculo de la unidad DARIAH para el presupuesto en efectivo.

4. La unidad DARIAH para el presupuesto en especie (Y) se calculará mediante la siguiente fórmula: división del presupuesto en especie por la suma de las escalas de contribución de los Afiliados y Observadores elegidos por la Junta General para el cálculo de la unidad DARIAH para el presupuesto en especie.

5. Las contribuciones en efectivo y en especie se calcularán mediante la siguiente fórmula:

a. Contribución en efectivo: la escala de contribución de un país multiplicada por la unidad DARIAH para efectivo (X), redondeándose el resultado a la centena de euro superior.

b. Contribución en especie: la escala de contribución de un país multiplicada por la unidad DARIAH para especie (Y), redondeándose el resultado a la unidad de millar de euro superior.

6. La Junta General podrá modificar anualmente los presupuestos en efectivo y en especie, y el PIB de referencia cada tres años, de conformidad con el sistema de voto ponderado definido en los apartados 14 y 16 del artículo 10.

7. En caso de que la Junta General no modificase las variables del presupuesto (como se recoge en el principio 1), la contribución anual corresponderá a la del año precedente, con un incremento anual del dos por ciento para compensar la inflación y el aumento de los costes.

8. Las organizaciones intergubernamentales realizarán su contribución con arreglo a su condición, bien de Afiliado, bien de Observador.

9. La contribución de las entidades que se incorporen en el curso de un año dado será proporcional al número de meses restantes de ese año, a contar desde el primer día del mes en el que se produzca la incorporación.

10. La contribución anual de los Afiliados u Observadores que no se comprometan inicialmente para cinco años se incrementará en un veinticinco por ciento, siempre que no se hayan comprometido a contribuir para la totalidad del período. En caso de que se produjera dicho compromiso para el resto del período de cinco años, o de que el Afiliado u Observador en cuestión permanezca finalmente cinco años, se tomarán las medidas oportunas para garantizar que el Afiliado u Observador no realiza en total una contribución mayor de la ordinaria prevista para el período de cinco años.

* * *

Los presentes Estatutos entraron en vigor de forma general el 18 de agosto de 2014, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (número L 239, de 18 de agosto de 2014) de la Decisión de Ejecución (UE) 2014/526/UE de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por la que se establece la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (DARIAH ERIC).

Para España, los Estatutos son de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2023, fecha en la que se le notificó la adhesión como miembro de pleno derecho del Consorcio DARIAH-ERIC.

Madrid, 20 de noviembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/11/2023
  • Fecha de publicación: 24/11/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2023
  • Entrada en vigor: de forma general, el 18 de agosto de 2014 y, para España, el 1 de septiembre de 2023.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de noviembre de 2023.
  • Publicada en el DOUE núm. L 239, de 18 de agosto de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Artes y Diseño
  • Cooperación internacional
  • Humanidades
  • Informática
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Organismos internacionales
  • Redes de telecomunicación

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