De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido por el acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y se dispone la publicación de su texto íntegro y el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de diciembre de 2022, que aprueba esta convocatoria incluida en la oferta pública de ocupación de personal docente e investigador de la Universitat Rovira i Virgili para el año 2020 publicada en el DOGC número 8175, de 13 de julio de 2020.
Este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso a las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili, y por la Normativa de concursos de acceso a plazas de profesorado funcionario de los cuerpos docentes Universitarios aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad, de 30 de abril de 2009 y posteriormente modificada, y con carácter supletorio por lo previsto en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.
1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área o ámbito de conocimiento cuyas características resulten diferentes.
2. Requisitos generales
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europa o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europa y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar en los concursos de accesos convocados, los acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando se cumplan los requisitos del artículo 12 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En el momento de presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducido a alguna de las dos lenguas oficiales en Catalunya.
b) Edad: Tener cumplida la edad mínima exigida por la normativa vigente y no haber superado la edad de jubilación prevista en la legislación vigente.
c) No haber sido separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes al profesorado de Universidad.
3. Requisitos específicos
a) Estar en posesión de la acreditación pertinente para el cuerpo de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultarán habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos respectivos.
b) Acreditar en el momento de presentar la solicitud el conocimiento de la lengua catalana, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente. Se podrá también acreditar el conocimiento de la lengua catalana con anterioridad a la realización de la prueba del concurso de acceso, mediante la acreditación del certificado de nivel de suficiencia para el personal docente e investigador de la URV, o con posterioridad a la realización de la prueba del concurso de acceso si le es de aplicación el artículo 3.7 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya.
c) Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
d) No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir, los que habiendo obtenido una plaza tras un concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en otra universidad no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.
e) Los requisitos establecidos en las presentes bases deben cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
4. Solicitudes
4.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria y se podrán presentar mediante alguna de las siguientes vías:
A) Registro telemático de la URV. El Registro telemático de la URV es una aplicación integrada en el Registro General de la URV que permite registrar solicitudes, escritos y documentos de forma telemática, es decir, desde la sede electrónica de la URV a través de Internet. Para acceder a la aplicación se deberá disponer de uno de los certificados válidos establecidos por la URV. Se pueden consultar estos certificados en la sede electrónica de la URV o bien accediendo directamente a https://seuelectronica.urv.cat/certificats.html
El Registro telemático permite la presentación de solicitudes, escritos y documentos las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
También se pueden consultar en la sede electrónica de la URV las Instrucciones de Registro por vía telemática o bien accediendo directamente a https://seuelectronica.urv.cat/registre_telematic.html
Actualmente, el sistema permite presentar instancias genéricas, a las cuales se puede adjuntar documentación complementaria.
Una vez cumplimentada la instancia genérica, el Registro telemático emitirá de forma automática un recibo acreditativo de la presentación, en el cual figurará el número de registro de entrada y la fecha y hora del mismo.
El acceso al Registro por vía telemática de la URV está en la sede electrónica de la URV/Registro General/Acceso al Registro por vía telemática o bien directamente en el enlace: registre electrònic URV
B) Otros lugares presenciales. Otras opciones de presentación, según lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son las siguientes:
– En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado español o a la de cualquier administración de las comunidades autónomas.
– En las oficinas de Correos del Estado español, en la forma que se establezca reglamentariamente. En el caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de Correos del Estado español correspondiente se deberá realizar de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en un sobre abierto, para que la solicitud, el escrito o la comunicación dirigida a la Universitat Rovira i Virgili sea fechada y sellada antes de ser certificado. Si la solicitud no está fechada y sellada por la oficina de Correos del Estado español correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro de la Universitat Rovira i Virgili.
– En las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares del Estado español en el extranjero.
En el caso que la persona presente la documentación mediante las tres opciones anteriores, deberá comunicarlo mediante correo electrónico dentro del plazo de presentación de solicitudes al Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Rovira i Virgili, correo electrónico convocatoriespdi@urv.cat.
A los efectos de estas bases, se considera inhábil el mes de agosto, así como los periodos publicados en https://seuelectronica.urv.cat/diesinhabils.html.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.2 De acuerdo con la Ley 39/2015, no es necesario que se aporte aquella documentación que la Universidad pueda recoger de otras administraciones. No obstante, la URV está en proceso de implantación de las herramientas de interoperabilidad correspondientes para consultar la información o documentación y por lo tanto, será necesario que se adjunten a la solicitud los siguientes documentos que acrediten que se reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Fotocopia del documento que acredite estar acreditado o habilitado para el cuerpo correspondiente.
c) Fotocopia del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
d) Formulario de acreditación del conocimiento lingüístico del catalán junto con la certificación acreditativa del nivel C de catalán o nivel equivalente, excepto que sea de aplicación lo previsto en el punto 3b.
e) Justificante de ingreso en concepto de derechos de examen.
4.3 Derechos de examen:
En aplicación de lo establecido por la orden PRE/7/2022, de 9 de febrero, por la cual se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de Presidencia, los organismos y las entidades que dependientes, las personas aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen la cantidad de 69,95 euros al número de cuenta corriente de la Universitat Rovira i Virgili, BBVA IBAN: ES 5701 8260 35 4102 0161 8358, SWIFT: BBVAESMM, especificando el nombre y apellidos, NIF y el código de la plaza a la cual concursa.
Exenciones:
Estarán exentas del pago de la tasa, con justificación documental previa, las persones en situación de desocupación que no perciban ninguna prestación económica, las persones jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
Para acreditar la situación de desocupación sin percepción de ninguna prestación económica, el aspirante debe adjuntar a la solicitud un certificado de la Oficina de Trabajo o del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que acredite que el aspirante está inscrito como demandante de ocupación y que no percibe ninguna prestación económica; este certificado debe ser expedido durante el plazo de presentación de solicitudes. También será necesaria una declaración responsable en que el aspirante diga que se encuentra en situación de desocupación y que no percibe ingresos procedentes de rendimientos del trabajo.
Las personas aspirantes que se acojan a las bonificaciones de las tasas de inscripción que establece la orden PRE/7/2022 lo deben acreditar.
La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación al efecto de obtener la exención o bonificación, comporta excluir a la persona aspirante del proceso selectivo.
Las tasas de inscripción se reintegrarán a petición de las personas interesadas que hayan estado excluidas definitivamente de realizar las pruebas selectivas y siempre que la exclusión no se produzca por causas imputables a la persona interesada.
En ningún caso el pago a la entidad bancaria substituirá el trámite de presentación de la solicitud ante la Universidad dentro del plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en estas bases.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector de la Universitat Rovira i Virgili dictará una resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, en virtud de la cual se declaran aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. En esta resolución figurarán las personas aspirantes excluidas con la causa de exclusión. La citada resolución se publicará en la página web de la URV.
5.2 Contra dicha resolución las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio o bien subsanar en el mismo plazo el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando el listado definitivo de personas candidatas admitidas y excluidas que se publicará de la forma antes establecida. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación.
6. Comisiones de selección
6.1 Las comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III de esta convocatoria, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y en la Normativa propia de la misma.
6.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá el Rector, quién resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
6.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o estos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.4 En el supuesto excepcional de que también el miembro suplente no pudiese actuar, su substitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta substitución, el Rector de esta Universidad procederá al nombramiento de un nuevo titular y suplente conforme el procedimiento establecido en el Estatuto.
6.5 La comisión deberá resolver el concurso dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. La constitución y funcionamiento de la misma, estará vinculada a lo previsto en el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y en la normativa de concursos de acceso a plazas de profesorado funcionario de los cuerpos Docentes Universitarios de la misma Universidad. Para ello el presidente o la presidenta titular de la comisión convocará a los miembros titulares para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar. En dicho acto, la comisión fijará los criterios para la valoración del concurso y el correspondiente baremo y los hará públicos antes del acto de presentación de las personas candidatas.
Los miembros de la comisión y las personas aspirantes al concurso de acceso deberán ser convocados con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha del acto de presentación.
7. Desarrollo del concurso
7.1 El proceso de selección constará de dos fases que serán públicas: un acto de presentación y una evaluación de la adecuación al perfil de la plaza convocada a concurso y de la idoneidad de la persona candidata.
7.2 En la primera fase, en el acto de presentación de las personas candidatas, se informará de los criterios de valoración y baremo acordado, se sorteará el orden de actuación de las diferentes personas candidatas y se les convocará para la realización de la segunda fase del proceso de selección. En el mismo acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículum académico, docente, investigador y profesional, un ejemplar de sus publicaciones y los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículum.
7.3 En la segunda fase se evalúa la adecuación de la persona candidata al perfil de la plaza convocada, con la valoración de su currículum, de acuerdo con el baremo aprobado por la comisión, en base a lo que establece la Normativa de concursos de acceso a plazas de profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y con la valoración de la exposición oral de la persona candidata sobre sus proyectos académicos (proyecto docente y/o proyecto de investigación) en relación con las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante. La exposición de la persona candidata tendrá una duración máxima de una hora y la duración total de la exposición y el debate no podrá exceder de dos horas y media.
8. Propuesta de provisión y reclamaciones
8.1 Finalizada la prueba la comisión elaborará un informe razonado, que puede ser individual o colectivo si la comisión así lo acuerda, sobre los méritos de las personas candidatas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos e indicando la puntuación conseguida por cada uno de los concursantes. La comisión propondrá al Rector de forma motivada y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas que han sido valorados positivamente, con el orden de preferencia para su nombramiento. La comisión también puede dejar la plaza desierta.
La comisión puede acordar su propuesta por unanimidad o por mayoría. En este segundo caso el miembro de la comisión disconforme deberá hacer constar su propia valoración y ordenación de las personas candidatas.
8.2 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes de la Universitat Rovira i Virgili.
El Rector a la vista de la propuesta presentada, dictará resolución nombrando a la persona candidata de mayor puntuación propuesta por la comisión.
8.3 Según el artículo 65 de la LOU, la persona candidata nombrada no podrá participar en un nuevo concurso de acceso para plazas de igual categoría y área o ámbito de conocimiento de esta Universidad o una Universidad diferente, hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión.
8.4 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la propuesta de la Comisión.
La valoración de las mismas, de acuerdo con el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili, corresponderá a la Comisión de Reclamaciones. La comisión, después de haber escuchado a los miembros de la comisión de valoración del concurso reclamado y las personas candidatas que hayan participado en el mismo, tiene que resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses. La resolución del Rector, que ejecuta el acuerdo de la Comisión de Reclamaciones, pone fin a la vía administrativa.
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la conclusión de la actuación de la Comisión los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento correspondiente si su nacionalidad es diferente a la española.
b) Copia compulsada del título de Doctor y del título de Especialista.
c) Declaración jurada que acredite que la persona candidata seleccionada no tiene ningún defecto o enfermedad que impida el desarrollo normal de las funciones correspondientes.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
Las personas candidatas que pertenezcan a esta Universidad sólo deberán presentar los documentos a que se refiere esta base que no obren en su expediente personal.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
Los nombramientos propuestos por la comisión, serán efectuados por el Rector de la Universitat Rovira i Virgili. En caso de que la persona candidata propuesta renuncie o no se haga efectiva la toma de posesión, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona candidata en el orden de valoración formulado entre las otras personas candidatas propuestos por la comisión.
Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y comunicados a los registros correspondientes para el efecto del otorgamiento del número de Registro de Personal y de inscripción en el cuerpo respectivo. En el plazo de veinte días a partir el día siguiente a la publicación del nombramiento, la persona candidata propuesta ha de tomar posesión de su destino, momento en el que adquiere la condición de funcionario o funcionaria docente universitario del cuerpo de que se trate.
10. Protección de datos de carácter personal
10.1 El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Universitat Rovira i Virgili con CIF Q9350003A y con domicilio fiscal en la calle del Escorxador, s/n, 43003 de Tarragona.
10.2 La finalidad es la gestión de la selección de personal y provisión de lugares de trabajo para la Universidad.
10.3 Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento, mediante un escrito dirigido al Registro General de la URV en la misma dirección del domicilio fiscal o mediante su presentación en el Registro General de la Universidad, presencialmente o telemáticamente, según se indica en https://seuelectronica.urv.cat/registre.html.
10.4 Puede consultar información adicional sobre este tratamiento de datos personales denominado Provisión y selección de lugares de trabajo y sus derechos en el Registro de Actividades del Tratamiento de la URV publicado en https://seuelectronica.urv.cat/rgpd donde también se pude consultar la política de privacidad de la URV. Adicionalmente, puede dirigir a nuestros delegados de protección de datos cualquier consulta sobre protección de datos personales a la dirección de correo electrónico del dpd@urv.cat.
11. Norma final
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Tarragona, 19 de enero de 2023.–El Rector, Josep Pallarès Marzal.–La Directora Gerente del Institut Català de la Salut, Yolanda Lejardi Estévez.
Cuerpo/Categoría/Escala: Titular de Universidad. Grupo: A. Dedicación: Tiempo parcial + hospital. Departamento: Medicina y Cirugía. Centro: Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud. Área/Ámbito de conocimiento: Medicina. Institución sanitaria: Hospital Universitario Joan XXIII. Categoría asistencial: Facultativo o Facultativa Especialista. Titulación: Doctor o Doctora. Perfil: Medicina Interna. Total plazas: Una.
Cuerpo/Categoría/Escala: Titular de Universidad. Grupo: A. Dedicación: Tiempo parcial + hospital. Departamento: Medicina y Cirugía. Centro: Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud. Área/Ámbito de conocimiento: Medicina. Institución sanitaria: Hospital Universitario Joan XXIII. Categoría asistencial: Facultativo o Facultativa Especialista. Titulación: Doctor o Doctora. Perfil: Medicina Interna.
Comisión de Selección
Presidente titular: Francesc Vidal Marsal. Catedrático emérito. Universitat Rovira i Virgili.
Secretaria titular: Teresa Auguet Quintilla. Titular de Universidad. Universitat Rovira i Virgili.
Vocal titular: Albert Selva O’Callaghan. Catedrático de Universidad. Universitat Autònoma de Barcelona.
Vocal titular institución sanitaria: Antonio Porras Ledantes. Facultativo Especialista. Hospital Universitari Joan XXIII.
Vocal titular institución sanitaria: Roser Solans Laqué. Facultativa Especialista. Hospital Vall d’Hebron.
Presidente suplente: Alberto Martínez Vea. Catedrático de Universidad. Universitat Rovira i Virgili.
Secretaria suplente: Meritxell Arenas Prats. Titular de Universidad. Universitat Rovira i Virgili.
Vocal suplente: Vicenç Falcó Ferrer. Titular de Universidad. Universitat Autònoma de Barcelona.
Vocal suplente institución sanitaria: Sergio Veloso Esteban. Facultativo Especialista. Hospital Universitari Joan XXIII.
Vocal suplente institución sanitaria: Cristina Tural Llàcher. Facultativa especialista. Hospital German Trias i Pujol.
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