La Secretaría General de Fondos Europeos y el Instituto Nacional de Administración Pública suscribieron el 13 de febrero de 2023 un convenio para desarrollar actuaciones formativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El 16 de noviembre de 2023 se firmó la modificación y prórroga de dicho instrumento jurídico, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2023 y extenderá su eficacia hasta el 15 de diciembre del año 2024.
A tenor de lo anterior, se dispone la publicación de dicha modificación y prórroga, que figura como anexo a la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez ha sido inscrita el día 17 de noviembre de 2023 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Madrid, 21 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Fondos Europeos, Mercedes Caballero Fernández.
Madrid, 16 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Mercedes Caballero Fernández, Secretaria General de Fondos Europeos, en adelante SGFE, nombrada por Real Decreto 1190/2020, de 30 de diciembre, por el que se nombra Secretaria General de Fondos Europeos a doña Mercedes Caballero Fernández, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Y, de otra parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., en adelante, INAP, nombrada mediante Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo, facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el apartado f) del artículo 6.2 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, en representación del INAP (con CIF Q-2811002A).
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de prórroga y modificación, y a tal fin,
EXPONEN
I. Que la Secretaria General de Fondos Europeos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, y en el artículo vigésimo primero 1.f) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, es el órgano directivo al que le corresponde por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, respecto al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», la formalización de convenios atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
II. Que entre los fines esenciales atribuidos al INAP en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, figuran los de desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de empleados públicos en el ámbito de sus competencias; promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública, y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.
III. Que el INAP ha aprobado su Estrategia de Aprendizaje 2023-2024 que concede un papel esencial a la conexión estratégica de la política de formación respecto de las necesidades del desarrollo de las competencias gerenciales en las administraciones públicas, incluido en el Subprograma de desempeño general.
IV. Que el 13 febrero de 2023 se suscribió convenio entre las partes con el objeto de establecer el campo de cooperación relativo a la organización, programación, elaboración de material docente y utilización de medios e instalaciones del INAP para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) durante el plazo de vigencia del mismo.
V. Dicho convenio agotará su vigencia el 15 de diciembre de 2023, con posibilidad de prórroga a propuesta de las partes.
VI. Que el convenio fue objeto de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación el 14 de febrero de 2023, comenzando en esta fecha el inicio de su vigencia. El convenio fue publicado en el BOE el 22 de febrero de 2023.
VII. Que los resultados de este han sido satisfactorios para ambas partes habiéndose impulsado de manera decisiva la difusión y conocimiento del PRTR entre los directivos, gestores, y ejecutores del mismo.
VIII. Que, de acuerdo con la cláusula séptima, antes de que el convenio agote su eficacia el día 15 de diciembre de 2023, las partes podrán acordar su prórroga, siempre que dicho acuerdo se adopte antes del 15 de noviembre de 2023.
IX. Que procede modificar la cláusula segunda «Contenido y actividades a desarrollar» del convenio vigente a efectos de incorporar nuevos compromisos en el desarrollo de actuaciones formativas por parte de la SGFE y del INAP.
De acuerdo lo anterior, las partes
ACUERDAN
Las partes firmantes acuerdan la prórroga por un año del convenio suscrito entre la SEPG y el INAP para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de ejecución del PRTR. La prórroga del convenio tendrá plenos efectos desde el 16 de diciembre de 2023, y extenderá su eficacia hasta el 15 de diciembre de 2024.
En el convenio antes descrito se procede a modificar la cláusula segunda, cuya redacción definitiva quedaría como sigue:
«Segunda. Contenido y actividades a desarrollar.
Las actuaciones formativas a desarrollar en ejecución del presente convenio serán las contenidas en el anexo I e incluirán, conforme al objetivo establecido en la cláusula primera:
1. La formación del personal de la Administración General del Estado, del personal de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, del personal de las Administraciones de las entidades locales y del personal de los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas y del personal de las Universidades públicas encargado de la ejecución, control y auditoría del PRTR en todos sus niveles.
2. La formación de otro personal distinto de los anteriores, encargado de la ejecución, control y seguimiento del PRTR en organismos colaboradores o participantes directos en el PRTR.
3. El desarrollo, puesta en funcionamiento y aplicación de los medios técnicos y las herramientas informáticas o de otro tipo necesarias en su caso para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas, poniéndolos a disposición de la SGFE.
4. El desarrollo de jornadas de difusión del PRTR y de la formación impartida con cargo a él.
5. La organización de un máximo de cinco foros formativos de discusión y debate en materia de formación del PRTR.
6. La organización de al menos un seminario anual sobre el PRTR a nivel nacional durante la vigencia del presente Convenio.
7. Cualesquiera otras actividades, actuaciones e inversiones que, con el acuerdo previo de las partes y de conformidad con su clausulado, puedan llevarse a cabo en el marco de la formación necesaria para la implementación del PRTR y la consecución de los hitos y objetivos contemplados en esta materia en el mismo.
Para el desarrollo de estas actuaciones, la SGFE se compromete, con cargo a los fondos provenientes del Next Generation EU y conforme con lo contenido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a:
a) Dirigir la planificación de la formación objeto del presente convenio y establecer la metodología de la misma dirigida al logro del refuerzo de las capacidades administrativas y de la transformación de la Administración para la ejecución del PRTR contenidos en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.
b) Participar conjuntamente con el INAP en los trabajos de desarrollo de los objetivos y contenidos particulares de cada una de las actuaciones a desarrollar y facilitar la coordinación general de las actividades formativas y de difusión, en colaboración con el INAP.
c) Proponer la participación del personal y profesionales que considere para la autoría de contenidos, la docencia o su inclusión como ponentes en las diferentes actividades formativas y de difusión.
d) Intercambiar con el INAP los informes, documentación y directrices de interés mutuo.
e) Difundir el papel del INAP como colaborador en la formación online, mediante la inclusión del logo identificativo del INAP en la interfaz de la plataforma, en el material docente suministrado, así como en los documentos de certificación que sean expedidos a los alumnos.
Por su parte, el INAP se compromete a:
a) Programar, diseñar, ejecutar, desarrollar el seguimiento y evaluar las diferentes actividades formativas y de difusión, en consonancia con el apartado a) de la sección anterior.
b) Ceder las aulas e instalaciones y recursos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades durante el periodo de duración del convenio.
c) Facilitar el uso de sus medios técnicos tales como plataforma virtual, medios electrónicos y audiovisuales y demás que sean necesarios para el correcto funcionamiento de las actividades programadas.
d) Realizar la tramitación y el pago de los gastos originados por la ejecución de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.
e) Certificar la participación de las personas que hayan completado las actividades formativas, incluidas las de la plataforma de formación online impulsada por la SGFE.»
El resto de las cláusulas establecidas en el convenio suscrito el 13 de febrero de 2023 entre la Secretaria General de Fondos Europeos y la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., permanecen inalteradas.
La presente adenda de modificación y prórroga del convenio producirá efectos en los términos del artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.–La Secretaria General de Fondos Europeos, Mercedes Caballero Fernández.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
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