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Documento BOE-A-2023-24177

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 24 de octubre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 2023, páginas 158524 a 158525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-24177

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 14, 18, 50 y 53 y la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos y consideraciones.

1.º Ambas partes estiman procedente que, por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, se promueva la correspondiente modificación legislativa de los artículos 14, 18, 50 y 53 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:

a) La modificación legislativa de los artículos 14 y 53 tendrá como fin clarificar el ámbito de aplicación de tales preceptos de modo que se excluya de los mismos a los proyectos e infraestructuras públicas de regadío de competencia estatal ya sea por realizarse en cuencas hidrográficas intercomunitarias o bien, por tratarse de proyectos e infraestructuras públicas de regadío declarados de interés general de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

b) La modificación legislativa del artículo 18 tendrá como fin aclarar que el sistema alternativo de financiación de obras de regadío en zonas regables de interés general al que se refiere dicho precepto será de aplicación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón y sólo excepcionalmente será de aplicación al Estado si así se acordara mediante el instrumento de cooperación específico y en los términos establecidos en dicho instrumento, que podrá establecer un régimen jurídico distinto al establecido en el artículo 18 de la norma autonómica.

c) La modificación legislativa del artículo 50 tendrá como fin la supresión de dicho precepto.

2.º Respecto a la controversia suscitada en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, ambas partes coinciden en considerar que el ámbito de aplicación de dicho precepto no incluye, en ningún caso, las obras públicas de competencia estatal ni, en especial, los proyectos e infraestructuras públicas de regadío declarados de interés nacional cuya competencia está atribuida al Estado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

A tal efecto, ambas partes estiman procedente que, por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de aclarar la redacción del precepto en este sentido.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín.

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