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Documento BOE-A-2023-24183

Resolución de 21 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de León, para la organización del «XXI Ciclo de Músicas Históricas de León», el «XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2023-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 2023, páginas 158584 a 158591 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-24183

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Excmo. Ayuntamiento de León han suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2023, un convenio para la organización conjunta del «XXI Ciclo de Músicas Históricas de León», el «XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2023-2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Excmo. Ayuntamiento de León para la organización conjunta del «XXI Ciclo de Músicas Históricas de León», el «XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2023-2024

En Madrid, a 17 de noviembre de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre).

Y de otra, el Excmo. Ayuntamiento de León, representado por don José Antonio Díez Díaz, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de León desde el siete de julio de dos mil veintitrés, fecha de su toma de posesión, y por doña María Elena Aguado Cabezas, Concejala Delegada de Acción y Promoción Cultural del Excmo. Ayuntamiento de León, con NIF P2409100A y domicilio en Av. Ordoño II, número 10, de León (CP 24001), en virtud por su parte del nombramiento y la delegación efectuada mediante el Decreto de Alcaldía Presidencia de fecha 14 de julio de 2023, modificado por Decreto de Alcaldía Presidencia de fecha 21 de julio de 2023, y a su vez modificado por Decreto de 31 de julio de 2023, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.b) y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Excmo. Ayuntamiento de León tiene, entre otros fines, el promocionar la cultura en todas sus manifestaciones en el ámbito territorial de su competencia. Para la consecución de este fin, promueve la difusión de la cultura musical mediante conciertos, festivales o conferencias, entre otras actividades.

III. Que las partes están interesadas en la organización de los conciertos programados en el «XXI Ciclo de Músicas Históricas de León», así como el «XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», todos ellos contemplados en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2023-2024; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y el Excmo. Ayuntamiento de León (en adelante, el Ayuntamiento) con objeto de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos que integran «XXI Ciclo de Músicas Históricas de León», así como el «XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León», todos ellos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el «XXI Ciclo de Músicas Históricas de León», así como en el «XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y en el «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León» se realizarán durante el primer semestre del año 2024. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

A) Conciertos.

– Concierto a realizar por el grupo Euskal Barrok Ensemble, con Enrike Solinís, laúd y dirección.

– Concierto a realizar por el grupo Armonía Concertada, con María Cristina Kiehr, soprano; Jonatan Alvarado, tenor; Ariel Abramovich, vihuela.

– Concierto a realizar por Eduardo López Banzo, clave y dirección.

– Concierto a realizar por el grupo Forma Antiqva con Aarón Zapico, director; Jone Martínez, soprano; Carlos Mena, contratenor; Alberto Palacios, tenor.

– Concierto a realizar por el Coro de la Comunidad de Madrid, con Marc Korovich, director.

– Concierto a realizar por el grupo Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Shunske Sato, violín y dirección.

El ciclo de conciertos tendrá lugar en el Auditorio Ciudad de León.

B) Cursos.

1. XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca:

Maestro: Eduardo López Banzo.

Lugar: Sala Polivalente del Auditorio Ciudad de León.

2. XIII Curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León:

– Conferencia a realizar por Enrike Solinis.

– Conferencia a realizar por Ariel Abramovich.

– Conferencia a realizar por Eduardo López Banzo.

– Conferencia a realizar por Áarón Zapico.

– Conferencia a realizar por Marc Korovich.

– Conferencia a realizar por Bernardo García-Bernalt.

El ciclo de conferencias del «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León» tendrá lugar en la Sala Polivalente del Auditorio Ciudad de León.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para el cumplimiento objeto de este convenio, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo grupo Euskal Barrok Ensemble, con Enrike Solinís, laúd y dirección; por la cantidad máxima de ocho mil doscientos sesenta y cuatro euros con treinta céntimos de euro (8 264,30 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Armonía Concertada, con María Cristina Kiehr, soprano; Jonatan Alvarado, tenor; Ariel Abramovich, vihuela; por la cantidad máxima de cuatro mil trescientos cincuenta y seis euros (4 356,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al músico Eduardo López Banzo, clave y dirección; por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3 025,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Forma Antiqva con Aarón Zapico, director; Jone Martínez, soprano; Carlos Mena, contratenor; Alberto Palacios, tenor; por la cantidad máxima de dieciocho mil ciento cuarenta y tres euros con noventa y cinco céntimos (18 143,95 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Coro de la Comunidad de Madrid, con Marc Korovich, director; por la cantidad máxima de cuatro mil doscientos treinta y cinco euros (4 235,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché al grupo Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Shunske Sato, violín y dirección; por las cantidades máximas respectivas de siete mil euros (7 000,00 euros), exento de IVA y de dos mil ochocientos veinticuatro euros con catorce céntimos de euro (2 824,14 euros), 21 % IVA incluido, cuantías que se articulará mediante sendos contratos artísticos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Difundir los conciertos y los cursos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM de su colaboración en el «XXI Ciclo de Músicas Históricas de León», el «XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León» se cuantifica en un máximo de cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho euros con treinta y nueve céntimos de euro (47 848,39 euros), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El Ayuntamiento se compromete a:

– Poner a disposición el Auditorio Ciudad de León para la celebración de los conciertos y los correspondientes ensayos, así como para el «XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León». La aportación total por la utilización del Auditorio Ciudad de León se cuantifica en un máximo de treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos euros con veintinueve céntimos de euro (34 752,29 euros), IVA incluido.

– Hacerse cargo de la producción de los conciertos y actividades educativas así como del personal necesario tanto de sala como de la producción propiamente dicha.

– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, de la producción y colocación del vinilo/cartel general para su colocación en la entrada o puerta de acceso al edificio, de la impresión y distribución de las hojas volanderas y de la impresión de los carteles individuales y gestión de los carteles digitales de próximos conciertos en las pantallas del Auditorio Ciudad de León, así como de la gestión de los mupis digitales, por la cantidad máxima de cuatro mil ochocientos euros (4 800,00 euros) IVA incluido en su caso. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 08.33420.22602.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

– Difundir los conciertos.

– Abonar el importe que generen los derechos de autor, en su caso, con una estimación previa de setecientos euros (700,00 euros), con cargo a la partida presupuestaria 08.33420.2279.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos, así como para los días en los que se realiza el «XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca» y el XIII Curso de Extensión Universitaria.

La estimación económica de la participación total del Ayuntamiento, se cuantifica en un máximo de cuarenta mil doscientos cincuenta y dos euros con veintinueve céntimos de euro (40 252,29 euros), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

a) Localidades.

El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición del INAEM veinte localidades por concierto o representación celebrada.

b) Precios:

– Abono general 6 conciertos: 54 euros (descuento del 25 %).

– Precio localidades:

Doce euros (12 euros) público general

Siete euros (7 euros) menores de 26 años, alumnos y profesores del Conservatorio Profesional de Música de León y de la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro de León, previa acreditación.

Los alumnos participantes del «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León» tendrán entrada gratuita para cada uno de los seis conciertos.

c) Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos de la recaudación de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), que se recaudarán a través de la taquilla del Auditorio Ciudad de León, revertirán en un 25 % a favor del Ayuntamiento y en el 75 % restante a favor del INAEM.

El importe correspondiente al INAEM será abonado por el Ayuntamiento, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM número IBAN: ES59 0182 2370 40 0200201218.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por el Ayuntamiento a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

El Ayuntamiento se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Los derechos de inscripción para la asistencia al XII Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca son:

Activos: sesenta euros (60 euros).

Oyentes: treinta euros (30 euros).

Los ingresos obtenidos por los derechos de inscripción de este curso, que no se recaudarán en la taquilla del Auditorio Ciudad de León, revertirán en su totalidad en el INAEM.

Los alumnos/as participantes en el curso podrán asistir gratuitamente a los conciertos del CNDM en los que se interpreten las obras estudiadas en el mismo.

La asistencia al «XIII curso de Extensión Universitaria al hilo del ciclo de Músicas Históricas de León» tendrá carácter gratuito.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y actividades que son objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y, por el Ayuntamiento el/la titular de Concejalía de Acción y Promoción Cultural o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Ayuntamiento certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido, desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación del Ayuntamiento, el Alcalde, José Antonio Díez Díaz y la Concejala Delegada de Acción y Promoción Cultural, Elena Aguado Cabezas.

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