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Documento BOE-A-2023-2422

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 12855 a 12883 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2422

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico General remite, el 27 de septiembre de 2021, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en las provincias de Málaga y Cádiz», cuyo promotor es Green Capital Power, SL.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, y no comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad vial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

2. Descripción y localización del proyecto

Tras las modificaciones introducidas por el promotor como consecuencia de la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, finalmente la actuación consiste en la construcción en el término municipal de Alcalá del Valle (Cádiz), de un parque eólico «PE Hinojosa» de 63,08 MWp de potencia, obtenida mediante 11 aerogeneradores de 5,735 MWn de potencia unitaria, 105 m de altura de buje, 155 m de diámetro y 182,5 m de altura de pala.

La energía producida es evacuada mediante un circuito eléctrico subterráneo de 30 kV, proyectado paralelo a los caminos a lo largo de unos 11,8 km y conectado con la subestación elevadora (SE) «Hinojosa 132/30 kV». De esta subestación parte una línea eléctrica aérea de 132 kV para el transporte de la energía hasta la subestación «Atalaya 30/132 kV», promovida por Marciaga Solar, SL, con una longitud de 29,88 km, en los TT.MM. de Alcalá del Valle (Cádiz), Cañete la Real, El Burgo y Casarabonela (pertenecientes los tres últimos a la provincia de Málaga).

El proyecto del Parque Eólico Hinojosa depende de las siguientes infraestructuras para evacuar la energía generada:

1. Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Marciaga Solar promovido por Marciaga Solar, SL, que incluye la SET «Atalaya» 132/30 kV y la línea de alta tensión a 132 kV SET «Atalaya» – SET «Álora», de 12,59 km de longitud.

2. Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica FV Faballones Solar promovido por Faballones Solar, SL, que incluye la SET «Álora» 400/132/30 kV y la línea aérea de alta tensión a 400 kV SET «Álora» – SET «Cártama», de 16,96 km de longitud.

El punto de conexión con la red eléctrica de transporte es la SET «Cártama» 400 kV, de Red Eléctrica de España, a 59,98 km del PE Hinojosa.

3. Tramitación del procedimiento

Con carácter previo, esta unidad emitió resolución por la que se formulaba el alcance del estudio de impacto ambiental de fecha 15 de octubre de 2019, que fue remitido al promotor junto con las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.

El promotor presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 13 de noviembre de 2020, solicitud de autorización administrativa previa y evaluación del impacto ambiental del proyecto, como órgano sustantivo en el procedimiento.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó el anuncio para la información pública del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado» número 83, de 7 de abril de 2021. El anuncio también fue publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 72, de 19 de abril de 2021. Asimismo, el proyecto estuvo accesible durante más de noventa días a través de la página web de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo I de esta resolución el listado de entidades consultadas y de las contestaciones emitidas.

Con fecha 27 de septiembre de 2021, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tras el análisis formal del expediente, se constató que no estaba completo conforme a los artículos 40.1 y 40.2 de la Ley 21/2013, por lo que se realizaron sendos requerimientos de subsanación al órgano sustantivo de todos los informes preceptivos previstos en el artículo 37.2 de la citada norma.

Recibidos los informes, se remitió requerimiento al promotor, con fecha 16 de diciembre de 2021, de información complementaria relativa al estudio de impacto ambiental, tras lo que aporta estudios de avifauna y quirópteros el 8 de febrero de 2022.

Realizado el análisis técnico del expediente, el 21 de junio de 2022, este órgano ambiental requirió a los organismos competentes en materia de medio ambiente, conforme al artículo 40.5, informe sobre la documentación adicional aportada. Asimismo, se requirió a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, como órgano jerárquicamente superior de las Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga y Cádiz, que ordenara la emisión de los informes preceptivos en materia de patrimonio cultural.

El 30 de septiembre de 2022, se requiere a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía que, como órgano jerárquicamente superior de los organismos autonómicos y provinciales competentes en medio ambiente, recabe los informes solicitados el 21 de junio de 2022, que son aportados con fecha 2 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo informado por esta Dirección General, se solicita al promotor documentación complementaria, en concreto, un estudio del soterramiento parcial de la línea de evacuación, el cual aporta el 24 de noviembre de 2021.

A fecha de formulación de la presente resolución, no consta la remisión de contestación de los organismos autonómicos y provinciales competentes en materia de patrimonio cultural.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental valora alternativas de emplazamiento para los aerogeneradores y la línea eléctrica de evacuación.

La alternativa 0, no ejecución del proyecto es rechazada por el promotor porque no se daría cumplimiento a los objetivos de política energética ambiental sostenible ni de reducción de gases de efecto invernadero comprometidos en el ámbito internacional, y justifica que el emplazamiento previsto presenta una gran aptitud en cuanto a recurso eólico. Respecto al análisis de esta alternativa El Ayuntamiento de Casarabonela argumenta que, según los datos de solicitudes de acceso a fecha de 31 de agosto de 2019 a nivel nacional, se superan ampliamente los objetivos de instalación de renovables del PNIEC para el horizonte de estudio 2026 e incluso para 2030. Tampoco comparte la justificación del promotor de que el emplazamiento sea idóneo como recurso eólico.

Dentro de las alternativas, se barajan diferentes tipos de aerogeneradores, siendo seleccionados los más potentes para que se requiera un menor número y minimizar los posibles impactos.

Respecto a la ubicación de los aerogeneradores, se estudian las alternativas 1, 2 y 3, dentro de una misma poligonal, consistentes en la modificación de las posiciones de HI-09 y HI-13, unos pocos metros entre sí. Se selecciona la alternativa 3, por su menor afección a la vegetación natural, la avifauna, el patrimonio cultural y la población, si bien según los informes de los organismos competentes en medio ambiente autonómicos y provinciales y la información aportada en el estudio de avifauna y quirópteros, se detecta un elevado riesgo para estas especies de colisión y/o barotrauma con la mayoría de los aerogeneradores propuestos.

Las alternativas del trazado de la línea de evacuación (4, 5 y 6) son íntegramente aéreas, compartiendo los 16,5 km finales, de una longitud total de unos 30 km. Se diferencian en el punto de partida, modificando la ubicación de la SET «Hinojosa», y el tramo inicial, partiendo desde el sur la 4, desde el norte la 5; y en un punto intermedio entre las anteriores, la 6. El promotor selecciona la alternativa 6 por su menor afección al paisaje, la flora, la fauna y los espacios de valor ambiental presentes en el entorno.

El Ayuntamiento de Casarabonela considera que no hay un planteamiento de alternativas técnicamente viables al trazado de la línea eléctrica, ya que más de la mitad del recorrido es idéntico para todas. El Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental de la Delegación de Medio Ambiente, Turismo Interior y Cambio Climático de la Diputación Provincial de Málaga indica, coincidiendo con el documento de alcance, que, según el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC 2021-2030, se debe priorizar la mejora y actualización de la red existente frente a nuevos trazados e infraestructuras, priorizando igualmente ubicaciones cercanas a los puntos de conexión eléctrica. La Asociación SILVEMA plantea en concreto la evacuación de energía por las líneas de PE La Nava y PE La Escalereta I y II, a 1 km de distancia, no estando estas alternativas contempladas. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía indica que la alternativa seleccionada atraviesa la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional Sierra de las Nieves, así como las Reservas de la Biosfera «Sierra de las Nieves» e «Intercontinental del Mediterráneo», por lo que solicita estudiar la viabilidad técnica y económica de soterrar la línea de evacuación en el tramo final que atraviesa el Parque Nacional. Posteriormente, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Málaga alega que la línea aérea proyectada no es compatible con el mantenimiento de la conectividad ecológica y la conservación y recuperación de especies de aves presentes en la zona, informando que el soterramiento íntegro sí podría ser compatible con los valores ambientales analizados.

Durante la tramitación del expediente, con motivo de las alegaciones e información recabada, se solicita al promotor el estudio de alternativas distintas a las inicialmente seleccionadas, consistentes principalmente en la eliminación o desplazamiento de los aerogeneradores más conflictivos y la modificación del trazado de la línea de evacuación en su tramo inicial, al paso por el Complejo Serrano de Interés Ambiental «Las Navetas-Sierra de Carrasco (CS-30)», así como el soterramiento en su tramo final, en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional Sierra de las Nieves.

A este respecto, este órgano ambiental considera que los impactos de los aerogeneradores en la avifauna y los quirópteros, y de la línea eléctrica en aéreo sobre el paisaje y sobre la avifauna, especialmente en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional Sierra de las Nieves, coincidente espacialmente con las Reservas de la Biosfera «Sierra de las Nieves» e «Intercontinental del Mediterráneo», son permanentes e irreversibles. Por tanto, la ubicación de los aerogeneradores deberá ser estudiada por el promotor, y la evacuación deberá realizarse mediante la alternativa que discurre soterrada 18,3 km por la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional Sierra de las Nieves, que consta en la documentación presentada por el promotor el 2 de diciembre de 2022.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EIA, del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

4.2.1 Población y salud humana.

El parque eólico, en su configuración definitiva, se encuentra a 1600 m del municipio de Alcalá del Valle (el aerogenerador HI-07 es el más cercano), a 1 km de un polígono industrial al norte de dicho municipio, y a menos de 250 m y 500 m de una vivienda o edificación aislada, los aerogeneradores HI-08 y HI-06 respectivamente, al denominado Cortijo de Munición.

El estudio contempla medidas preventivas y correctoras de buenas prácticas durante la fase de obras, como la realización de trabajos en horario diurno y días laborales, transportes por carretera en horas de menor intensidad de tráfico habitual, e instalación de vallas provisionales en aquellos accesos que haya que retirar las vallas existentes, para impedir el paso de los animales. Durante la fase de funcionamiento, se vigilarán los niveles de emisiones electromagnéticas y acústicas, y se propone establecer visitas guiadas al parque eólico como medida compensatoria.

El Ayuntamiento de Casarabonela informa sobre la alternativa aérea inicial, durante el trámite de información pública, reseñando incumplimientos de usos del suelo (incompatible porque sólo se permiten usos agrícolas), afecciones a construcciones agrícolas aisladas por algunos apoyos de la línea, y cruces sobre caminos públicos, pero no vías pecuarias.

El Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental de la Delegación de Medio Ambiente, Turismo Interior y Cambio Climático de la Diputación de Málaga destaca el paso de la línea en las proximidades del núcleo urbano de Serrato, del TM de Ronda (a 1 km aproximadamente) e indica que la merma de la actividad agrícola no ha sido tenida en cuenta por el promotor.

4.2.2 Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El promotor aporta datos bibliográficos que, sumados a la «Capa única de distribución de los Hábitats de Interés Comunitario (2015)» del REDIAM (Andalucía), la capa de Hábitats (Directiva 92/43/CEE) del MITECO, y la lista de Hábitats facilitada por el Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental de la Delegación de Medio Ambiente, Turismo Interior y Cambio Climático de la Diputación Provincial de Málaga, constatan la presencia de, al menos, los siguientes HICs en el entorno del proyecto:

– En el parque eólico:

● 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

● 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

● 6220*Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

● 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

● 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

● 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

● 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

● 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– A lo largo del trazado de la línea eléctrica:

● 4090 Matorrales calcícolas meso-supramediterráneos rondeños.

● 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

● 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

● 6220*Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

● 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

● 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

● 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

● 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

● 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Además, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Málaga, indica que podrían verse amenazadas directamente por la línea de evacuación, las infraestructuras y el tráfico de acceso, poblaciones de Digitalis obscura subsp. laciniata, Potamogeton natans y un rodal de Abies pinsapo (se identifican algunas parcelas que forman parte del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Pinsapo). Además, la línea sobrevuela diferentes masas de encinares y vegetación de ribera, principalmente en el tramo inicial; y en el tramo final. Por todo ello, se extremarán las precauciones en la fase de obras, conforme al condicionado de esta resolución.

El EIA identifica dos posibles afecciones del proyecto: eliminación de la cubierta vegetal y afección a especies y comunidades vegetales protegidas. Ambas se producirán, principalmente, por el desbroce, movimientos de tierra, paso de maquinaria, obra civil, etc., en la fase de obra; el control de vegetación por necesidades del funcionamiento de las instalaciones, y limitación de su altura bajo el pasillo eléctrico, en la fase de funcionamiento; y la eliminación y afección a comunidades vegetales, debidas a la fase de desmantelamiento. Aunque el promotor considera inicialmente el impacto no significativo por la escasa ocupación de suelos y que estos serán mayoritariamente agrícolas, los impactos de la alternativa finalmente seleccionada de la línea aéreo-soterrada (en adelante, «alternativa soterrada») sobre la vegetación podrían ser mayores que los que produciría el trazado en aéreo. Por ello el promotor realiza una comparativa de afecciones a los HICs de las alternativas aérea y soterrada, mostrando una menor afección longitudinal y en superficie afectada permanente por parte de la alternativa soterrada, pero una afección temporal, durante la fase de obras, significativamente superior. Además, la alternativa soterrada tendrá menores afecciones a vegetación forestal que la aérea, por discurrir la primera la mayor parte de su trazado por caminos rurales, carreteras y fajas cortafuegos.

La documentación complementaria de noviembre y diciembre de 2022 aporta cartografía digital y la longitud y superficie de ocupación de los viales de acceso correspondientes a los apoyos de la línea, si bien no identifica ni describe los accesos que requerirá el tramo soterrado, las posibles afecciones a HICs y/o pies arbóreos que provocará la instalación de la línea de evacuación, principalmente lo referido a los viales de nueva creación, ni la técnica de montaje de los apoyos.

El promotor propone medidas de minimización de zonas afectadas, como la prospección previa al inicio de las obras por técnico especializado, el aprovechamiento de la red de viales existentes, balizamientos, prevención de incendios, restauración vegetal, etc, y la reposición de árboles eliminados; y la recuperación de la cubierta vegetal con especies autóctonas, tras las fases de funcionamiento y desmantelamiento. En línea con estas medidas, el Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental de la Diputación de Málaga plantea para proteger los HICs, la restricción al máximo de las zonas valiosas mediante jalonamientos, llegando a realizar cerramientos de seguridad temporales para asegurar la ausencia de afecciones, durante la fase de obras. Para ello, se llevará a cabo un inventario de especies prioritarias y se definirán las áreas excluidas para obras e instalaciones auxiliares. Asimismo, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía recomienda que las medidas de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal contempladas en el EIA se adapten al tipo de Hábitats de Interés Comunitario que puedan ser interceptados por las obras. Todas estas medidas se encuentran recogidas en el condicionado de esta resolución.

4.2.3 Fauna.

Además del EIA, el promotor realizó un estudio de avifauna y quirópteros en el emplazamiento del Parque Eólico «Hinojosa» y su línea de evacuación, durante el periodo comprendido entre octubre de 2020 y septiembre de 2021. Dicho estudio se ha realizado con una metodología que no se ajusta al documento de alcance del estudio de impacto ambiental, ni a las indicaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz de la Junta de Andalucía y la SECEMU. Cabe destacar que la zona de estudio abarca un radio de 5 km, en vez de los 10 km recomendados y que no se ha estudiado la avifauna nocturna ni la terrestre vertebrada e invertebrada. Además, aunque consta la solicitud del promotor a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de los datos de siniestralidad de los PE La Nava, La Escalereta I y La Escalereta II el 27 de octubre de 2022, no han sido aportados al expediente.

Basado en el estudio de avifauna y quirópteros, así como, en los informes sobre la fauna presente en el entorno emitidos por las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible de Cádiz y Málaga, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos; el Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental de la Diputación de Málaga (realiza una visita de campo en la zona del trazado de la línea eléctrica); y el Ayuntamiento de Cañete la Real, consta la presencia de, al menos, las siguientes especies amenazadas o de interés que podrán verse afectadas por el proyecto:

– Alimoche común (Neophron Percnopterus). En Peligro de Extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) y Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Todo el proyecto se encuentra dentro del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas de Andalucía, indicando la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga que el mencionado Plan especifica, entre las amenazas de estas aves, la electrocución y la colisión tanto con aerogeneradores como con sus líneas de evacuación, siendo la expansión de los parques eólicos la responsable de un notable aumento del riesgo, y el alimoche la necrófaga más afectada por esta causa. Además, entre los objetivos del Plan está mejorar o mantener el hábitat de las áreas reales o potenciales, y reducir la incidencia de los factores de amenaza que afectan a las especies de aves necrófagas, así como, alcanzar un tamaño de población y un estado de conservación tal que permita disminuir la categoría de amenaza que actualmente ostentan estas especies en el CAEA. En Málaga, indican la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga y el Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental de la Diputación de Málaga, sólo quedan en la actualidad 2 parejas nidificantes, una de ellas en la comarca de Guadalteba, afectada por el proyecto (hasta 2010 había otra pareja en el cerro de la Lentejuela, en el municipio de Teba). Durante el muestreo anual no fue avistado ningún ejemplar.

– Buitre leonado (Gyps fulvus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Es la especie que mayores problemas de accidentalidad podría presentar, tanto en el parque eólico como en la línea de evacuación. Cuenta con el mayor número de avistamientos registrado en el estudio de avifauna: 353 aves de un total de 391 observaciones, en la zona del parque eólico, y 889 aves de 1590 detectadas en el trazado de la línea. Utiliza las corrientes de ladera que se forman por el cortado existente en la zona donde se ubicaban inicialmente los aerogeneradores HI-01 a HI-06, así como la zona del HI-10, lo que conllevó la necesidad de estudiar su desplazamiento durante la tramitación del expediente.

En el ámbito del trazado de la línea, se observa un continuo trasiego diario, con cruces de riesgo por la altura de vuelo en las zonas elevadas del término municipal de Cañete la Real (apoyos 1-33). Las Sierras de Cañete se encuentran entre las colonias de cría gaditanas (Zaframagón y Grazalema) y sus zonas de alimentación en la comarca de Guadalteba (ubicación del proyecto). El proyecto se ubica en una comarca ganadera, con comederos en el Cerro del Búho y el Chorro, impulsados por la administración ambiental autonómica. Además, la localización dispersa por los municipios de Cañete la Real y Teba de pequeñas instalaciones de porcino de carácter familiar, que funcionan a los efectos de gestión de residuos de animales como ganadería extensiva, origina un continuo trasiego de ejemplares de buitre leonado por las campiñas ganaderas de Cañete la Real y Teba en busca de puntos de alimentación. Finalmente, a menos de 300 m de los apoyos 86-96 de la alternativa aérea están los cortados de la cara occidental de la Sierra de Alcaparaín en la zona de Cueva Bermeja, donde se ha establecido una colonia en crecimiento de nidificación de buitre leonado, con líneas de vuelo identificadas en los apoyos 81-97.

– Águila perdicera (Aquila fasciata). Especie Vulnerable en el CAEA y el CEEA. El riesgo de accidente por electrocución con tendidos eléctricos es una de las principales amenazas a su conservación. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente de Cádiz y Málaga tienen constancia de la existencia en la zona de dos parejas que utilizan toda el área del parque eólico como lugar de campeo y reproducción, existiendo plataformas de nidificación en Cuatro Mojones (TM Cañete la Real), Peñón de Zapapaldar (TM Olvera), Pico Blanquilla (Límite entre Olvera y Cañete la Real), Arroyo del Quejigal (límite entre Olvera y Alcalá del Valle), así como de 14 territorios reproductores en un radio de 8 km de la línea aérea. El estudio de avifauna ha detectado dos nidos ocupados, uno a 1200 m de la posición inicial del aerogenerador HI-06, distancia muy baja para desplazamientos diarios y primeros vuelos juveniles; y el otro a menos de 1 km del tramo entre los apoyos 19-25 (a unos 300 m de los apoyos 21 y 22), lo que se considera por parte de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía un riesgo elevado para esta especie, que además se ha observado haciendo un cruce de riesgo en las proximidades. Con la configuración definitiva de los aerogeneradores, el más cercano (HI-05) se encuentra a unos 2 km del primer nido identificado. Se reportan otros cruces de riesgo por la altura de vuelo con la línea de evacuación, cuyo trazado previsto transita en una de las zonas de mayor densidad de águilas perdiceras de todo el territorio español, estando, de hecho, incluida en el área de campeo y alimentación de 3 parejas que nidifican en los cortados localizados a una distancia máxima de 5 kilómetros, así como una zona de nidificación en la Sierra de Ortegicar, a 1 km de los apoyos 55-61. Para minimizar las afecciones a esta especie se detallan una serie de medidas en el condicionado de la presente resolución.

– Cernícalo primilla (Falco naumanii). Especie incluida en el LESRPE. Existe una colonia de nidificación de 34 parejas censadas en 2014 en el Monasterio de Caños Santos (Olvera), a menos de 500 m del aerogenerador HI-04 y a menos de 1,5 km de los aerogeneradores HI-02, HI-03 y HI-05, considerando sus ubicaciones definitivas. De la evaluación ambiental practicada se concluye que la proximidad al primillar de dichos aerogeneradores (HI-02, HI-03, HI–04 y HI-05) reubicados entrañará graves afecciones a esta especie, por lo deberán eliminarse de la configuración final del parque eólico y se deberán cumplir una serie de medidas con motivo de la presencia de los otros aerogeneradores próximos, indicadas en el condicionado de esta resolución.

– Alzacola rojizo y colirrojo real. Vulnerables en el CAEA y el CEEA. Según el estudio de avifauna, existe un hábitat que reúne actualmente los requerimientos ecológicos para estas especies, aunque en las visitas a campo no fue avistado ningún ejemplar.

– Águila real (Aquila chrysaetos). Especie incluida en el LESRPE. Existe una zona de nidificación en la Sierra de Ortegicar, a 1 km de los apoyos 55-61 y una pareja en la sierra de la Escalereta, situada a menos de 2 km del trazado (apoyos 21-31), habiéndose reportado tres avistamientos de esta especie en el estudio de avifauna, con alturas de vuelo de riesgo, cerca de los apoyos 78-82 de la alternativa aérea de la línea. Hay un territorio con plataformas de nidificación en Sierra Blanquilla, a unos 13 km de la línea de evacuación, en zona limítrofe entre Cádiz y Málaga.

– Halcón peregrino (Falco peregrinus). Especie incluida en el LESRPE. Está identificada una zona de nidificación en la Sierra de Ortegicar, a 1 km de los apoyos 55-61, y otra en los cortados de la cara occidental de la Sierra de Alcaparaín, en la zona de Cueva Bermeja, a menos de 300 m de los apoyos 86-96 de la alternativa aérea de la línea.

– Halcón abejero (Pernis apivorus). Especie incluida en el LESRPE. Se reportan cruces de riesgo en el ámbito del parque eólico en el estudio de avifauna.

Existe una zona de cultivos herbáceos atravesada por la línea de evacuación, entre los apoyos 30-46, donde consta la presencia de especies esteparias Vulnerables en el CAEA y el CEEA, como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el sisón (Tetrax tetrax), y especies incluidas en el LESRPE, como la calandria (Melanocorypha calandra) o la terrera común (Callandrella brachtydactila). Se realiza una prospección durante la época reproductora (especialmente de sisón y aguilucho cenizo), en los apoyos 34-50, sin obtener avistamientos.

El estudio de quirópteros presenta, asimismo, deficiencias metodológicas. No se han realizado prospecciones a lo largo de la línea de evacuación, y en el parque sólo se han realizado 10 muestreos, insuficiente en comparación con las metodologías propuestas por EUROBATS y SECEMU, recogidas en la «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» publicada por MITECO. De acuerdo al menos exigente de estos protocolos, el esfuerzo de muestreo que corresponde a un parque eólico como «Hinojosa» es de 70 noches completas utilizando un mínimo de dos grabadoras autónomas (140 noches de grabación total).

Por otra parte, no se ha realizado un análisis global del conjunto de instalaciones a escala regional, valorando las afecciones acumulativas con otros parques del entorno inmediato, revisando la información sobre mortalidad registrada en parques eólicos situados en un radio de 10 km de los aerogeneradores.

El estudio reporta el mayor número de escuchas en las cercanías de la SET y a los aerogeneradores HI-08, HI-11 y HI-12 en su ubicación inicial. Han sido detectados tres ejemplares de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), especie Vulnerable en el CAEA. Se indica la presencia del género Myotis sp, cuyas especies cuentan con alto grado de protección, en la zona de implantación del parque eólico. Respecto a posibles refugios de quirópteros, el más cercano detectado se encuentra en la Cueva del Bubillo o del Yeso (a 6 km del PE) con presencia del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus euryale, R. hipposideros) y murciélagos ratoneros (Myotis, M. bliythii).

Además, se constata la presencia de las siguientes zonas sensibles para la avifauna en el ámbito del parque y su línea de evacuación:

– Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La totalidad del proyecto está ubicado en esta zona.

– IBA número 241 «Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina», atravesada por toda la línea de evacuación a partir del apoyo 38, y a unos 3,7 km del aerogenerador más cercano. Declarada por la presencia de águila perdicera y águila calzada y aves acuáticas, tanto reproductoras como invernantes, como flamenco y grulla.

– IBA número 243 «Sierras de Ubrique y Grazalema», a unos 6 km del parque y el primer tramo de la línea de evacuación. Declarada por la presencia de alimoche, buitre leonado y águila perdicera.

– Plan de Conservación del Águila Imperial Ibérica. A unos 7 km de la línea de evacuación y a unos 20 km de los aerogeneradores.

– IBA número 242 «Sierra de Líjar – Peñón de Zaframagón» a 11,5 km del parque eólico. Declarada por la presencia de buitre leonado.

El EIA enumera como posibles afecciones directas e indirectas del proyecto a la fauna, y estima que la construcción y desmantelamiento del parque no supondrán una afección importante siempre que se respete la época de cría de las especies más sensibles. Durante la fase de funcionamiento, el impacto más importante para avifauna y quirópteros será el riesgo de colisión y/o barotrauma con las aspas, y con la línea eléctrica. Además de las especies anteriormente indicadas, los paseriformes de hábitos migratorios nocturnos podrían sufrir accidentes de colisión en noches de escasa visibilidad por nieblas, al ser atraídas por las luces blancas del balizamiento de los aerogeneradores, lo que se trata en el condicionado de esta resolución.

El promotor justifica que el emplazamiento del parque eólico Hinojosa al sur del entramado de instalaciones energéticas ya existentes, y el diseño de las alineaciones de aerogeneradores y de su línea de evacuación tratando de asemejar las direcciones y pasillos de dichos parques, supondrán un «engrose» del efecto barrera actual pero no conllevará una fragmentación nueva en diferentes direcciones. Indica también, sin aportarlos, que los datos sobre colisiones en los parques eólicos cercanos no indican cifras elevadas. Sin embargo, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de Andalucía informa de la disminución de la conectividad ecológica en la zona por el aumento del efecto barrera preexistente por los parques eólicos ya en funcionamiento, y la Asociación ecologista SILVEMA indica el elevado riesgo de accidente por colisión y electrocución, como ponen de manifiesto los datos de Siniestralidad en Parques eólicos de la provincia de Málaga facilitados por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y OT, en los que indica a modo de ejemplo los de los PE La Escalereta I y PE La Nava.

El promotor propone medidas preventivas de buenas prácticas y cumplimiento de normativa, así como la retirada de reses muertas a pie o en las proximidades de los aerogeneradores para evitar la concentración de aves. Las medidas correctoras contemplan avisar a las autoridades medioambientales si, en las fases de obra o funcionamiento, se detecta algún vertebrado herido. Entre las medidas compensatorias se incluye la instalación, en coordinación con las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible de Cádiz y Málaga de la Junta de Andalucía, de cajas nido y «de biodiversidad», cuyas especificaciones se trasladan al condicionado de esta resolución. No se proponen medidas preventivas, correctoras ni compensatorias en el estudio de avifauna y quirópteros, ni se plantea en todo el expediente ninguna medida preventiva o correctora eficaz y homologada para evitar o al menos reducir la previsible mortalidad de quirópteros en el parque eólico. En el apartado de condiciones de esta resolución se detalla una batería de medidas que complementan las propuestas por el promotor, entre las que están la necesidad de contar con sistemas de detección de aves en tiempo real, control de la velocidad de las palas, elegir modelos de aerogeneradores con menor afección a la fauna, señalizaciones de advertencia, e incluso cese de actividad de las turbinas en periodos adversos.

La SECEMU propone, como medida preventiva, la parada de los aerogeneradores durante las noches con viento de baja velocidad, inferior a 6 m/s, ya que es en esos períodos cuando la mortalidad de los murciélagos es mayor. Indica que el Programa de Vigilancia Ambiental deberá abarcar la totalidad del tiempo en funcionamiento y realizar el seguimiento de incidentes, no sólo de avifauna, sino también de quirópteros. Se trasladan todas estas consideraciones al condicionado de esta resolución.

4.2.4 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EIA, el estudio de avifauna y quirópteros, y el estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, evalúan la repercusión de las instalaciones proyectadas. El Parque Eólico Hinojosa y sus infraestructuras de evacuación no interceptan ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, como confirma el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía. Definiendo como ámbito de estudio un buffer de 25 km, sí constan varios espacios de la Red Natura 2000, así como afecciones directas por recorrido de la línea en Reservas de la Biosfera, un Parque Nacional y otros espacios naturales protegidos:

– Parque Nacional Sierra de las Nieves. Su Zona Periférica de Protección es atravesada por los últimos 11 km del trazado de la línea en su alternativa aérea. Ese mismo territorio también está declarado Reserva de la Biosfera «Sierra de las Nieves y su entorno» (3,3 km de zonas tampón y dos tramos de 2,0 km y 6,0 km de zonas de transición), y Reserva de la Biosfera «Intercontinental del Mediterráneo» (toda la superficie atravesada es zona tampón, además de discurrir la línea durante unos 6 km a 500 m de la zona de transición). Dentro de este espacio, pero a unos 7,5 km de la línea, se encuentran las ZEC y ZEPA «Sierra de las Nieves» (ES6170006). Este territorio cuenta con más de 125 especies de avifauna, con gran presencia de rapaces rupícolas (águila real, águila perdicera y búho real, entre otras), así como el azor y el gavilán; el buitre leonado con presencia constante, es paso de importantes rutas migratorias de avifauna, con repercusión biológica, turística e investigadora; y quirópteros cavernícolas y forestales (los ENP de Cádiz y Málaga concentran más del 75 % de las especies de murciélagos de toda Europa). Las Reservas de la Biosfera cuentan con los pinsapares más extensos e importantes de la península ibérica, los quejigos morunos más importantes del mundo, alcornocales y encinares, con presencia de nutria, ciervo, cabra montesa y corzo morisco (ecotipo exclusivo de las sierras de Grazalema y los Alcornocales).

– Complejo Serrano de Interés Ambiental Las Navetas-Sierra de Carrasco CS-30 y Espacio Forestal de Interés Recreativo Cerros de El Burgo-Ardales FR-2, atravesados por la alternativa de la línea sometida a información pública, entre los apoyos 19-23 y 67-78, respectivamente. Ambos espacios catalogados por el Plan Especial de Protección de Medio Físico (PEPMF) de la Provincia de Málaga. El CS-30 cuenta con una importante masa de encinar, gran calidad paisajística y fauna de interés. El FR-2 justifica su protección por el interés paisajístico, asociado al valor cinegético de la zona, y la protección del suelo y la vegetación, por ser zonas en gran parte propensas a la erosión, en las que debe protegerse la vegetación. El Servicio de Planificación Subregional de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía indica que estos dos espacios cuentan con una normativa de aplicación consistente, entre otros aspectos, en la conservación y restauración de la cubierta vegetal, la prohibición de la tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo, y la consideración como usos compatibles de las actuaciones de carácter infraestructural que se consideren usos excepcionalmente autorizables cuando se demuestre la ineludible necesidad de su localización en estas zonas. Por este motivo se solicitó al promotor, durante la fase de tramitación, el estudio de alternativas de la línea de evacuación para evitar la afección a estos espacios del PEPMF, proponiendo éste el 14 de noviembre de 2022 una alternativa en aéreo que desplaza los apoyos 19-22 hacia el norte, reduciendo la afección al espacio CS-30; y estudiando otra con un trazado aéreo que evitaría atravesar el FR-2, pero que descarta porque conllevaría un aumento del trazado de unos 10 km y 40 apoyos.

– ZEC «Sierras de Alcaparain y Aguas» (ES6170009), a unos 275 m durante los últimos 3 km del trazado de la línea de evacuación en su alternativa aérea. Área de campeo y nidificación de rapaces y necrófagas (buitre leonado y alimoche) asociadas a la «red de muladares de Andalucía». Entre sus prioridades de conservación están los quirópteros cavernícolas.

– ZEC «Río Corbones» (ES6180011), a unos 3,5 km del parque eólico en su configuración definitiva, y a unos 2,6 km de los apoyos 17-20 de la línea de evacuación. Es zona de expansión del águila imperial, con presencia de cernícalo primilla y aguilucho cenizo, además de un importante número de especies acuáticas. Importante refugio de quirópteros.

– ZEC «Sierra Blanquilla» (ES6170032), a unos 8 km de la línea de evacuación en el tramo final de la alternativa aérea. Se localiza en la ruta migratoria del Estrecho de Gibraltar, siendo zona de paso de muchas especies. Presencia de alimoche, águila real (localizada una pareja dentro de la ZEC); búho real, halcón peregrino y águila perdicera, entre otras.

– ZEC y ZEPA «Desfiladero de los Gaitanes» (ES6170003), también declarado Paraje Natural, a unos 11,5 km de la línea de evacuación. Entre sus prioridades de conservación están su singularidad paisajística, geológica y geomorfológica, y avifauna protegida como buitre leonado, halcón peregrino y águila real.

– ZEPA «Peñón de Zaframagón» (ES0000276) a unos 15 km al oeste del parque eólico. También declarado Reserva Natural. Entre sus prioridades de conservación está la mayor colonia de buitres leonados de Andalucía, y una de las mayores de Europa. Otras rapaces amenazadas presentes son el alimoche y el águila perdicera.

El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía indica que las prioridades de conservación de los espacios Natura 2000 más sensibles serán las comunidades de aves y de quirópteros cavernícolas, debiendo ampliarse el alcance de los Planes de Vigilancia Ambiental descritos en el EIA con el fin de asegurar que se evaluarán los efectos de los aerogeneradores y de la línea de evacuación durante la fase de funcionamiento, lo que se detalla en el condicionado de esta resolución.

4.2.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El parque eólico contará con viales de acceso desde las carreteras CA-9115 y CA-9107, siendo necesarios tanto el acondicionamiento de algunos de los caminos existentes (unos 7,5 km) como la apertura de nuevos trazados (unos 5,8 km), lo que conllevará movimientos de tierras de cerca de 237.000 m3 entre desmontes y terraplenes. El emplazamiento del parque tiene una orografía abrupta, por lo que será necesario la ejecución de obra civil de movimientos de tierra reseñables: 11 plataformas de montajes, 12 cimentaciones (una por cada aerogenerador y otra adicional para la estación meteorológica, con un total de 21.500 m3 de excavaciones); una zona de acopio, y una campa de obra de 4.395,83 m². Los viales de acceso a los diferentes apoyos de la línea se indican en su longitud y superficie de ocupación, sin que conste detalle sobre cuáles aprovecharán caminos existentes y cuáles requerirán apertura de nuevos, y en qué magnitud. La Asociación SILVEMA indica que todos los movimientos de tierras, creación y uso de viales, zanjas y el resto de obra civil realizada en este territorio, dadas las fuertes pendientes que presenta, causarán afecciones como erosión e impacto visual graves e irreparables.

El promotor identifica posibles impactos en la geología, debidos a la obra civil (movimientos de tierra, apertura de viales, zanjas, y cimentaciones), que una vez restaurados tras el desmantelamiento, no afectarán significativamente a la topografía y la edafología, al igual que la compactación de los suelos por el tránsito de maquinaria y en las zonas de acopio de materiales.

El riesgo de contaminación de suelos proviene del manejo de residuos, materiales y el uso de maquinaria. La posible erosión debida a la eliminación de la cobertura vegetal y el movimiento de tierras y remoción de suelos para apertura de pistas, zanjas y zonas de acopio y plataformas de montaje será corregida con la restauración de los terrenos afectados.

Respecto de los impactos detectados, se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras de buenas prácticas y de cumplimiento normativo.

4.2.6 Atmósfera y cambio climático.

Respecto a la contaminación acústica, se aporta un Estudio Acústico en el anexo V del EIA, que analiza dicho impacto en todas las fases del proyecto. Tras la construcción del PE, no se prevé un incremento de la población expuesta a niveles de ruido por encima de los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos en la legislación vigente, y se prevé un cumplimiento de los OCA en todos los espacios protegidos próximos.

Respecto a la calidad del aire, se realizarán emisiones gaseosas y generación de partículas procedentes de la maquinaria en las fases de construcción y desmontaje, y ocasionalmente de los vehículos de mantenimiento en la fase de funcionamiento. El Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental de la Diputación de Málaga propone la utilización de vehículos eléctricos, en la medida de lo posible.

Se aporta un Estudio de Huella de Carbono, que estima que la huella de carbono producida por el parque eólico será del orden de 4 gCO2e por KWh, lo que representa 100 veces menos que una central de gas natural.

4.2.7 Agua.

El parque eólico y la SET se encuentran entre la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate (DH Cuenca Atlántica Andaluza) y la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (DHG). La línea de evacuación, salvo el tramo inicial que afecta a las anteriores Demarcaciones, se encuentra dentro de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (DHCMA). Dentro de dichas Demarcaciones, el proyecto en su conjunto se sitúa de oeste a este entre las subcuencas del Guadalete, del Corbones y del Guadalhorce.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz y el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, ambas de la Junta de Andalucía, indican que la ubicación original del aerogenerador HI-09 se dispone sobre Dominio Público Hidráulico (DPH), en un cauce innominado de pequeña entidad tributario del Arroyo de las Coguzuelas. También, próximo al campamento de obra y zona de acopio, discurre otro cauce. En las modificaciones presentadas por el promotor, el HI-09 se reubica unos metros (renombrándose como HI-07) ocupando entonces dicho DPH el acceso al aerogenerador, y manteniéndose la ubicación del campamento de obra y la zona de acopio. Ambos organismos, así como el Servicio de Gestión del DPH de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, indican una serie de consideraciones sobre cumplimiento normativo que se trasladan al condicionado de esta resolución.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que deberá tenerse en cuenta el Reglamento del DPH, así como una serie de consideraciones y requisitos para obtener las autorizaciones previas de dicho organismo, lo cual es aceptado expresamente por el promotor el 8 de febrero de 2022.

Sobre la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la configuración inicial del proyecto presenta una afección significativa a los ríos Guadalteba y su tributario Arroyo del Alforzón y el río Turón y su tributario Arroyo de la Laja, al ubicarse algunos apoyos en zona de policía de los mismos. En todo caso, deberá respetarse la legislación sectorial en materia de Aguas, como informa el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Subdirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Junta de Andalucía, a lo cual el promotor mostró conformidad el 10 de septiembre de 2021.

Identifica el promotor potenciales impactos sobre la calidad del agua, debidos a los movimientos de tierras y/o el uso de maquinaria, aceites y carburantes, la modificación de las características físico-químicas de las aguas de escorrentía y flujos de circulación, y a un posible derrame de aceites y/o hidrocarburos de la maquinaria y de las infraestructuras durante las labores de mantenimiento. Para paliar estos impactos se contemplan medidas de buenas prácticas y cumplimiento normativo, así como la elaboración de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable en las todas las fases del proyecto para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

4.2.8 Paisaje.

La zona de implantación del proyecto cuenta con un destacado papel como referente paisajístico en Andalucía, por la presencia de los denominados «Pueblos Blancos», y espacios naturales como Los Alcornocales y la Sierra de las Nieves.

Se aporta un Estudio de Paisaje en el anexo IV del EIA de la cuenca visual de 10 km desde cada infraestructura del proyecto: los 13 aerogeneradores inicialmente contemplados, así como el impacto de su balizamiento nocturno, y los apoyos de 45 metros de altura de la línea eléctrica, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques eólicos (7 contabilizados), líneas eléctricas (la mayoría de media tensión), red viaria de carreteras, núcleos de población y otras infraestructuras. Según dicho estudio, las áreas con mayor visibilidad son las inmediaciones del propio parque eólico y las sierras y laderas de cotas similares a las del parque que estén orientadas hacia él. Respecto a la línea de evacuación, concluye que en muy pocas ocasiones es visible desde grandes distancias, a excepción de la zona central, que se trata de una superficie muy llana. Los aerogeneradores y apoyos de la línea eléctrica serán visibles desde un 42 % de la cuenca visual. El mayor impacto visual en núcleos de población se produce en Alcalá del Valle y Olvera, ya que son los de mayor número de habitantes, y se sitúan en zonas con visibilidad. Se descarta la posible generación de sombras y parpadeo por parte de los aerogeneradores, por no existir ningún núcleo de población suficientemente cerca, aunque no se estudia el posible parpadeo al Cortijo de Munición, a menos de 250 m y 550 m de las ubicaciones definitivas de los aerogeneradores HI-08 y HI-09.

El Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental de la Diputación de Málaga indica que la línea eléctrica de evacuación del Parque Eólico Hinojosa conlleva una alteración significativa del paisaje, por lo que debe ponderarse a fondo. El Ayuntamiento de Cañete La Real muestra su oposición a la ubicación del proyecto por su incidencia paisajística y ser contrario al PGOU de la localidad. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga indica que la alternativa aérea de la línea de evacuación discurre por áreas del Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía: 6,5 km están incluidas en el Paisaje de Interés para la Conectividad (PIC 06) «Cordilleras Béticas de la Serranía de Ronda», y 18,8 km discurren por el Área de Refuerzo (AR 04) «Campiñas Altas del Guadalteba». Entre los objetivos de estos espacios, debe considerarse la conectividad ecológica, adoptando medidas para prevenir, compensar y corregir los efectos de eventuales nuevas infraestructuras. También el mantenimiento de la conectividad agrícola, el incremento de la conectividad de los hábitats forestales, y la mejora de los entornos de las riberas y otros elementos de diversidad paisajística de interés para la configuración de entramados ecológicos. Sin embargo, informa la Delegación Territorial, el mantenimiento de dicha conectividad ecológica se ve comprometido por el efecto barrera, la mortalidad adicional (especialmente para avifauna) y el efecto sinérgico que la nueva línea viene a sumar a los parques eólicos y plantas solares existentes y proyectados en la zona, y a sus estructuras de evacuación.

El Ayuntamiento de Casarabonela indica que, conforme a la revisión aprobada el 26 de abril de 2021 del PGOU de Casarabonela, cualquier actuación que se realice en zonas con una fragilidad paisajística elevada tanto por su calidad como por su alta incidencia visual, deberá justificar las medidas a adoptar en orden a la no afectación del paisaje, pudiendo el Ayuntamiento exigir la presentación de un proyecto de integración paisajística para minimizar el impacto negativo generado. Referido a esto, considera el consistorio que el Estudio del Paisaje, en lo que se refiere al tramo de línea eléctrica en el TM de Casarabonela, es absolutamente deficiente no existiendo ninguna alusión al enclave más importante en cuanto a paisaje, que es «La Dehesa-Atalaya» de Casarabonela, atravesado de norte a sur por la línea aérea, siendo claramente visible desde la carretera MA-5401 y desde el camino de Cañete.

4.2.9 Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

En cuanto al Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico, se realiza un estudio arqueológico con prospecciones de campo en el entorno de implantación del parque y la línea de evacuación, que cuenta con un alto número de yacimientos y elementos etnológicos catalogados. Se constata, en la zona de implantación del parque la existencia de un gran número de yacimientos y bienes de interés etnológicos catalogados en los diferentes municipios, con una ocupación continuada desde la prehistoria, que pueden verse afectados directamente. El trazado de la LAAT no afecta a yacimientos catalogados, pero se detectan evidencias patrimoniales no catalogadas. No se descarta la existencia de elementos patrimoniales en superficie no detectados por la existencia de cultivos y formaciones vegetales naturales que dificultan su detección, especialmente en la zona de El Burgo y Casarabonela por donde discurre la LAAT. La alternativa de la línea de evacuación soterrada que se condiciona en la presente resolución, conllevará la necesidad de realizar nuevos estudios arqueológicos y/o paleontológicos, que deberán ser informados y contar con el visto bueno y autorizaciones pertinentes de los organismos competentes, como se indica en el condicionado de esta resolución.

Respecto a las vías pecuarias, el parque eólico está atravesado por la Cañada Real de Málaga, la Colada de Caños Santos y la Cañada de Ronda a Osuna. La alternativa soterrada de la línea de evacuación cruza, según indica el promotor, la «Cañada Real de Cuevas a Serrato y Málaga». Para la ocupación de esta vía pecuaria, se solicitará su correspondiente autorización.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz traslada una serie de requerimientos de obligado cumplimiento que recoge el condicionado de la resolución.

Respecto a los Montes de Utilidad Pública, según el estudio de la alternativa soterrada, afectará a unos 6 km durante su tramo soterrado: 850 m de «Los Balazos y el Madroño» (MA-40003-JA), 80 m de «Ortegícar» (MA-40005-JA), 1440 m la «Zona de Protección de Cabecera del Embalse de Conde de Guadalhorce» (MA-60004-JA), y 3600 m de «La Laja, Romerales y Cerro del Rey» (MA-30018-AY). Una vez finalizada la obra de soterramiento, la afección permanente será de 3 metros a cada lado de la zanja. Se solicitarán las correspondientes autorizaciones y se extremarán las precauciones en fase de obras para minimizar la afección a sus componentes forestales.

4.2.10 Efectos sinérgicos y acumulativos

En el EIA y su estudio de sinergias, se indica que la zona de implantación del proyecto es una ubicación con un índice de saturación elevado en cuanto a presencia de infraestructuras energéticas. Considerando un área de estudio de 25 km en torno a las instalaciones proyectadas, hay un total de:

– 21 Parques Eólicos (285 aerogeneradores). El PE Hinojosa supone una prolongación hacia el sur de la zona donde se ubican la mayoría de PE.

– 35 Plantas Solares. Repartidas al norte, sur y este del PE.

– 18 Subestaciones Eléctricas, 3 Líneas Eléctricas Aéreas de 400 KV, 8 líneas de 220 KV y 7 líneas de 60 KV, con mayor presencia en el sureste, hacia donde discurre la línea de evacuación del proyecto.

Los efectos sinérgicos en la fauna pueden ser importantes, por la proliferación de instalaciones renovables en el entorno en el que se instalará el PE, ubicándose a 6,5 km al este los PE La Escalereta I y La Nava y sus líneas de evacuación, a 8,5 km al este el PE La Escalereta II, y a menos de 2 km los parques fotovoltaicos Corchero (al sur) y Los Remedios (al norte). Como se ha comentado en el apartado de fauna, no se han aportado datos de mortalidad de avifauna ni quirópteros de los parques eólicos en funcionamiento. El promotor justifica, sin datos que lo respalden, que, al ser la distancia entre los parques existentes y el PE Hinojosa superior a los 5 km, existe un espacio más que suficiente de «pasillo» entre los aerogeneradores para el paso de avifauna y quirópteros.

La SECEMU, mediante bibliografía y estudios previos, estima que la mortalidad provocada por los PE ya en funcionamiento y el PE Hinojosa (sumando un total de 285 aerogeneradores en funcionamiento y los 13 en tramitación), suponiendo una actividad baja de quirópteros, será de 1.490-3.576 individuos anuales.

Reclama el Servicio de Planificación Subregional de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía que debería tenerse en cuenta la necesaria coordinación de las distintas actuaciones que permita la evacuación conjunta de la energía producida, minimizando los impactos paisajísticos, ambientales y territoriales en el espacio afectado y su entorno.

4.2.11 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EIA incluye un apartado denominado «Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes», en el que se han estudiado inundaciones, terremotos, incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas, y subida del nivel del mar. Este último se desestima al situarse el proyecto en terrenos suficientemente alejados de la costa.

En cuanto riesgo de inundación, el promotor utiliza para su análisis los Mapas de peligrosidad de inundación de Andalucía (REDIAM). Según estos mapas, indica que el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los cuatro periodos de retorno estudiados (10, 50, 100 y 500 años), a excepción del tramo de la línea de evacuación comprendido entre los apoyos 52-53, que sobrevolará una zona inundable para un período de 500 años sobre el río Guadalteba.

Para la caracterización de la peligrosidad sísmica se ha consultado el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España 2015 y el Plan de Emergencias ante riesgo sísmico en Andalucía, siendo alta la probabilidad de riesgo sísmico y baja la resiliencia del medio natural, debido a las dimensiones de los aerogeneradores, que pueden causar elevados daños si se produjese un terremoto.

Con respecto al riesgo de incendio forestal, se ha consultado el «Mapa de Vulnerabilidad Incendio 2016» (REDIAM) y el Mapa de Frecuencia de Incendios Forestales por Término Municipal, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, detectándose un riesgo de moderado al sur de la poligonal, a muy alto en el extremo final de la línea de evacuación, con una frecuencia de riesgo medio. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga, el Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental de la Diputación de Málaga y el Ayuntamiento de Casarabonela indican que los TM de Cañete la Real, El Burgo y Casarabonela se encuentran declarados como de Peligro de Incendios Forestales, lo que deberá tenerse en cuenta para la realización de los preceptivos Planes de Autoprotección, cumpliendo la normativa estatal y autonómica vigente. Se detallan estos aspectos en el condicionado de la resolución.

En cuanto al riesgo por residuos o emisiones peligrosas, se enumeran y cuantifican los distintos tipos de residuos producidos en cada una de las fases de proyecto siguiendo lo indicado en la legislación específica.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía informa favorablemente al estudio de vulnerabilidades incluido en el EIA, no formulando aportaciones ni objeciones al mismo.

4.2.12 Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EIA incluye un PVA consistente en un programa de seguimiento y control que determine y cuantifique la eficacia de las medidas adoptadas y corrobore su validez o ponga de relieve la necesidad de elaborar propuestas de corrección. Su finalidad, por tanto, es velar por el cumplimiento de las condiciones de ejecución previstas en la autorización ambiental y las medidas protectoras y correctoras propuestas en las fases de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del Parque Eólico.

Esta vigilancia la realizará un Director Ambiental de una empresa independiente de las empresas promotora y constructora, y deberá ser aceptado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la que se informará periódicamente mediante informes sobre el cumplimiento y efectividad de las medidas propuestas, y las medidas alternativas y complementarias destinadas a subsanar o minimizar las posibles deficiencias ambientales en caso en que dichos informes reflejen un balance negativo o se identifiquen nuevos impactos no detectados durante el estudio.

Durante la fase de obra, los informes serán semestrales, con visitas semanales para el control de posibles contaminaciones, y quincenales en caso necesario de control de la calidad del agua. Deberá realizarse, asimismo, un control de la obra y seguimiento específico de avifauna y quirópteros.

Durante toda la vida útil, se realizarán visitas mensuales para el control ambiental y seguimiento específico de la fauna, presentando informes semestrales los dos primeros años, anuales los siguientes y con un informe final. El PVA abarcará hasta la finalización de la fase de desmantelamiento.

La SECEMU informa respecto al seguimiento de quirópteros y el Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental de la Diputación de Málaga reclama la contundencia del PVA.

El condicionado y anexo II incluyen los aspectos más relevantes que debe cumplir el PVA, indicados por estos organismos y el propio promotor.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Hinojosa, de 63.08 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en las provincias de Málaga y Cádiz» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa propuesta por el promotor el 14 de noviembre de 2022 para la ubicación de los aerogeneradores e infraestructuras asociadas del parque eólico; y según la alternativa aéreo-soterrada de la línea de evacuación (18,73 km el tramo aéreo y 18,3 km el tramo subterráneo) propuesta el 2 de diciembre de 2022, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.

1.1.3 Para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las condiciones de esta resolución, y en particular las señaladas en relación con la protección de aves y quirópteros, patrimonio, paisaje y población. En el conjunto de medidas deberá detallarse un cronograma y cartografía específica de cada una de ellas, acompañadas de un presupuesto detallado.

1.1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.1.5 Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

1.1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y restauración edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje, vegetación y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto. Dicho proyecto deberá contar con informe favorable de los órganos competentes en biodiversidad y en paisaje de la Junta de Andalucía.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1.2.1 Población y salud humana.

1.2.1.1 En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente, el modo en el que se ha considerado esta legislación. Tras la puesta en marcha de la instalación, se realizarán mediciones de intensidad del campo electromagnético comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.

1.2.1.2 Se realizará también un seguimiento de la exposición a ruido y al efecto de parpadeo de las palas. Si se detectara en algún núcleo de población o vivienda cercana que se supera alguno de los umbrales legalmente establecidos, o se produce parpadeo, se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará los estudios realizados y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de ese impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúa verificando la ocurrencia del impacto, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.

1.2.2 Flora, vegetación e HICs.

1.2.2.1 Se realizará una prospección botánica anterior a las obras para identificar y señalizar las zonas ocupadas por HIC, quedando señalizadas y protegidas. En general, los viales, plataformas, zonas de acopio, parques de maquinaria u otras superficies auxiliares no podrán realizarse en áreas ocupadas por HIC, incluido el tráfico de maquinaria. Los apoyos de la línea deberán limitar su afección a los HIC durante la fase de montaje/desmantelamiento, con medidas como el acceso por viales existentes o reduciendo al mínimo ineludible la apertura de nuevos, o incluso accediendo a pie y transportando el material en helicóptero si fuera necesario; realizando el montaje/desmontaje ocupando el menor espacio posible, mediante grúa (no realizando el montaje en suelo con posterior izado). El acceso a los HIC de tipo pasto/matorral se hará preferentemente sin desbrozar, y los de pies arbóreos sin apear ninguno, o con previa autorización en caso necesario. Deberán extremarse las precauciones el trazado de la línea próximo a masas de encinares y al Plan de Conservación del Pinsapo.

1.2.2.2 Las medidas de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal contempladas se adaptarán al tipo de Hábitats de Interés Comunitario que puedan ser interceptados por las obras.

1.2.2.3 Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y revegetadas conforme a un Plan de Restauración Ambiental que deberá ser descrito con detalle y contener planos con la localización de las actuaciones.

1.2.2.4 De forma previa al final de la vida útil del proyecto, se redactará un Plan de desmantelamiento, que incluirá la restauración de las áreas ocupadas por el proyecto, con el objeto de recuperar la situación preoperacional. Será necesario describir con detalle las actuaciones de restauración geomorfológica y vegetal, localizarlas en planos, y contar con presupuesto y cronograma detallados.

1.2.2.5 Los restos de desbroce no se quemarán, siendo triturados in situ o trasladados a centro de biomasa o compostaje para su valorización.

1.2.2.6 Queda prohibida la tala o poda de árboles u otra vegetación de ribera o galería, salvo lo indicado para el cruce de viales o caminos por el Servicio de Gestión del DPH de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.

1.2.2.7 En el caso de producirse la tala de algún pie arbóreo, previa autorización del órgano competente, deberá realizarse una reposición de 3 árboles por cada pie arbóreo-ambiental autonómico; y tratamientos de mejoras forestales en masas arbóreas próximas al parque (mantenimiento silvícola, reducción del riesgo de incendio), durante los primeros diez años de funcionamiento del parque, y en coordinación con dicho organismo.

1.2.2.8 Todas las actuaciones se ejecutarán bajo la supervisión de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de cada provincia.

1.2.3 Fauna.

1.2.3.1 Basado en los estudios incorporados en el expediente y en los datos aportados por los organismos consultados, la ubicación de los aerogeneradores HI-02, HI-03, HI–04 y HI–05, por su proximidad al primillar del Monasterio de Caños Santos (T.M. Olvera), se considera que supondrá graves afecciones a esta especie debido al riesgo de colisión con las palas. Es por ello que el diseño del parque eólico se realizará excluyendo dichos aerogeneradores HI-02, HI-03, HI-04 y HI-05 de la configuración final.

1.2.3.2 Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de las especies de fauna amenazadas, así como nidos y/o refugios. Estas medidas contarán con la supervisión de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de cada provincia, para decidir las acciones a seguir en caso de localización de nuevos lugares de reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos organismos.

1.2.3.3 Con el fin de evitar las molestias sobre la fauna en la fase de construcción que pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá un plan de obras, que incluirá entre otras medidas la no presencia de personal a menos de 300 m de cualquier nido (especial atención a los de águila perdicera) entre los meses de marzo a junio, ambos incluidos; no realización de desbroces ni movimientos de tierra ni nueva ocupación de superficies entre esas fechas, y la prohibición de obras de cualquier tipo en periodo nocturno. La programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso de ser necesario, por otras posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada o riesgo elevado de incendios. Estas medidas contarán con la supervisión de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de cada provincia.

1.2.3.4 Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos aéreos de la línea, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

1.2.3.5 Si el seguimiento determina la muerte por colisión o electrocución con el tendido eléctrico de una especie protegida o amenazada, en el plazo de 3 meses desde el hallazgo el promotor determinará el elemento causante y dispondrán medidas preventivas adicionales, con notificación al órgano sustantivo y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

1.2.3.6 Analizada la información aportada por el promotor, y de acuerdo con los informes de las administraciones y de diversas asociaciones, este órgano ambiental considera que existe un riesgo significativo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores, que puede afectar a especies protegidas incluidas en el LESRPE, en el CEEA y en el CAEA, algunas de ellas procedentes de espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto, por lo que este órgano ambiental considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad. En consecuencia, procede recomendar la instalación desde el inicio del funcionamiento del parque de sistemas automáticos, dotados de módulos de detección, disuasión acústica y parada, en número y ubicación necesarios para permitir controlar la mayor cantidad de aerogeneradores del parque eólico. El promotor deberá valorar la instalación de los sistemas tecnológicos de mayor eficacia, entre ellos los de visión artificial estereoscópica con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las palas en movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de disuasión o parada. El sistema elegido, en su caso, se mantendría operativo los cinco primeros años de funcionamiento y, a partir de ese momento, en función de los resultados del seguimiento de fauna, el promotor podrá eliminar del sistema de vigilancia aquellos aerogeneradores que no presenten riesgo de colisión. Adicionalmente al sistema seleccionado, el promotor podrá instalar y evaluar la eficacia de otras medidas anticolisión (I+D, drones, etc.).

El sistema automático de control seleccionado y los aspectos técnicos de desarrollo deberán precisarse en el proyecto sometido a autorización. El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo elegido. Cualquier modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la conformidad de la Administración competente.

1.2.3.7 Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos, se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, siempre que la velocidad del viento a la altura del rotor sea inferior a 6 m/s y la meteorología sea adecuada para el vuelo de los quirópteros, esto es, sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8 °C.

1.2.3.8 En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

1.2.3.9 En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales.

1.2.3.10 Sobre la instalación de 30 «cajas de biodiversidad» para aves, quirópteros e insectos polinizadores en la poligonal del PE, y 2 cajas nido para pequeñas rapaces en cada apoyo de la LAAT, ésta deberá coordinarse con las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible de Málaga y Cádiz, aportando un presupuesto detallado que contemple el seguimiento durante toda la vida útil del parque, las reposiciones de las cajas por deterioro, desaparición, etc.; así como la realización de un seguimiento anual de ocupación de las cajas de biodiversidad y las cajas nido, cuyos resultados y conclusiones serán informados a los organismos competentes en medio ambiente.

1.2.3.11 Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, manteniendo la formación de agregaciones de buitre leonado u otras especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador y de la línea de evacuación.

1.2.3.12 Las modificaciones que se adopten en el parque o el tendido eléctrico a lo largo de la fase de explotación para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones o electrocución de aves o quirópteros requerirán previa conformidad de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible de Málaga y Cádiz.

1.2.4 Agua.

1.2.4.1 Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de los organismos de cuenca. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos el estudio de los cauces afectados, delimitando el DPH, zonas de servidumbre, zona de policía, zonas inundables y estimación de la zona de flujo preferente, junto con el documento técnico con la localización y diseño precisos de los distintos elementos del proyecto ajustados a las prescripciones técnicas y condicionantes sectoriales.

1.2.4.2 Adicionalmente, se deberán cumplir las premisas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los Servicios de Gestión del DPH de la Cuenca Atlántica Andaluza y de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, respecto a los cruces aéreos de las líneas eléctricas y de infraestructuras lineales sobre DPH, los cerramientos perimetrales, zonas de flujo preferente y el resto de zonas inundables, así como la posible extracción de agua del DPH.

1.2.4.3 Para los cauces que pudieran verse afectados por el Proyecto, deberá realizarse un Estudio Hidrológico e Hidráulico, que deberá ser remitido al organismo de cuenca correspondiente para su supervisión y visto bueno, donde se incluirá una estimación de la superficie ocupada por la máxima crecida ordinaria de los cauces, delimitar la zona de flujo preferente (que podrá ser sustituida por zona inundable con periodo de retorno de 100 años) y las zonas inundables por los caudales de avenida de 500 años de periodo de retorno.

1.2.4.4 El promotor deberá cumplir lo indicado por el Servicio de Gestión del DPH de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, presentando un plan de medidas de protección del paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación, enfocado a favorecer las condiciones ambientales del lugar, conforme a las determinaciones 85.2.e) y 90.2.h) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

1.2.5 Paisaje.

1.2.5.1 El proyecto de la subestación eléctrica incluirá medidas específicas de integración paisajística, mediante acabados exteriores de la construcción, incluidas la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno. Se rodearán de pantallas vegetales de especies autóctonas compatibles con el clima y el suelo donde se ubican.

1.2.5.2 Todas las superficies que hayan sido temporalmente alteradas como consecuencia de las obras de construcción serán objeto tras su finalización de una completa restauración geomorfológica, edáfica y vegetal.

1.2.5.3 Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin futuro uso, la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

1.2.6 Patrimonio cultural, Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.

1.2.6.1 Se llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva previa del emplazamiento definitivo del Parque eólico y las infraestructuras de evacuación. La ejecución del proyecto estará condicionada a la previa elaboración de un informe de impacto arqueológico y paleontológico en el que se valore la afección real que el proyecto y su infraestructura de evacuación producen al patrimonio cultural, y en los que se establezcan medidas correctoras para paliar la afección detectada. Este informe de impacto arqueológico y paleontológico deberá ser presentado ante la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, de modo que la autorización quedará supeditada al dictamen favorable de esa Dirección General respecto a las afecciones sobre el patrimonio cultural y las medidas adoptadas.

1.2.6.2 Si aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, para que se dicten las normas de actuación que procedan.

1.2.6.3 En las vías pecuarias no se instalarán aerogeneradores, plataformas de montaje ni apoyos de la línea eléctrica. Se deberá dejar la zona de afección al dominio público pecuario, totalmente libre y expedita de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, sin perjuicio de lo que un futuro deslinde pueda determinar. Deberá cumplirse lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal. Las ocupaciones temporales, así como la circulación de vehículos pesados a motor, en vías pecuarias, deberán contar con la autorización del organismo competente. No se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de materiales, parques de maquinaria u otras instalaciones auxiliares.

1.2.6.4 Será necesario obtener autorización de forma previa a la ocupación de los Montes de Utilidad Pública, y extremar las precauciones en la fase de obras para minimizar la afección a sus componentes forestales.

1.2.7 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

1.2.7.1 En caso de caída de elementos por terremotos, se retirarán los restos de estructuras dañadas y se restaurará el terreno y la vegetación.

1.2.7.2 Los Planes de Autoprotección deberán contemplar la protección contra incendios forestales, cumpliendo la normativa estatal y autonómica vigente, especialmente para el trazado de la línea de evacuación, por encontrarse en zona forestal y de influencia forestal, adecuando los trabajos durante la fase de obras a los períodos de riesgo de incendio según su peligrosidad, contando siempre con medios de extinción a pie de obra.

1.2.8 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia contemplado en el estudio deberá tener un carácter adaptativo, con adopción de nuevas medidas mitigadoras o compensatorias en caso de resultar precisas. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia, junto con los siguientes aspectos:

1.2.8.1 El PVA evaluará los efectos de los aerogeneradores y de la línea de evacuación y se realizará, al menos, durante la fase de obra, toda la vida útil del parque, y la fase de desmantelamiento. Además de los informes periódicos, se presentará un informe final de la fase de obras y un informe final tras la fase de desmantelamiento.

1.2.8.2 Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental. Ello incluirá el cumplimiento de las medidas y del programa de vigilancia ambiental propuesto, registro del seguimiento realizado, registro de las incidencias que se hubieran producido, registro de medidas adicionales no contempladas en el EIA y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes.

1.2.8.3 Deberá realizarse un seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante la fase de construcción y de explotación del parque. Igualmente, se comprobará la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de todas las superficies de temporalmente ocupadas durante la construcción, y tras el desmantelamiento, así como de la ejecución y efectividad de las medidas de protección de la vegetación y HICs.

1.2.8.4 Seguimiento de la gestión de residuos, en particular, la recogida, separación y tratamiento de hidrocarburos. En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación, control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces y, en caso necesario, control quincenal de la calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

1.2.8.5 Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

1.2.8.6 La coincidencia del proyecto con zonas de alto riesgo de incendio forestal obliga al estricto cumplimiento de las medidas antiincendios planteadas y a la aplicación correcta del Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) elaborado por el promotor y aprobado por el órgano correspondiente.

1.2.8.7 Condiciones de seguimiento para aves y quirópteros:

El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. El seguimiento incluirá:

a) Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y espacio aéreo por las especies clave, con la misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna, con una primera campaña para determinar la situación preoperacional. Para las especies amenazadas reproductoras en el entorno, seguimiento individualizado tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.

b) Seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores y tendido eléctrico. Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por especie, con especial atención a las especies protegidas de avifauna y quirópteros. Para ello se deberá cumplir la normativa específica de la Junta de Andalucía, incluida la «Instrucción conjunta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre la vigilancia ambiental de los parques eólicos de Andalucía, para minimizar el riesgo de muerte por impacto, de murciélagos y aves» de 2018, tanto para el seguimiento de la mortalidad como para el seguimiento del uso del espacio. Estos seguimientos deberán ser realizados, como mínimo, por 2 personas. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente. Deberán seguirse las recomendaciones indicadas por la SECEMU para el test de desaparición de quirópteros en el informe presentado en la información pública. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad y por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales (https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientales-raa-/basedatosseguimientomortalidadpeolico_tcm30-523229.pdf).

Los informes semestrales de seguimiento detallarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.), y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores y por colisión o electrocución con tendidos eléctricos (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización (UTM), fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación.

c) Cuando el seguimiento detecte muertes ocasionadas a especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar una pérdida neta en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta resolución, con inmediata notificación al órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible correspondiente, de la Junta de Andalucía. El aerogenerador conflictivo sólo podrá volver a ponerse en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía. En el caso de detectar una mortalidad de murciélagos elevada, cuyo umbral designará dicha Dirección General, se instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar nuevas medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.

d) Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación de aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas; dispositivos anticolisión en el tramo aéreo del tendido eléctrico; presencia y retirada de carroña; traslado de puntos de vertido de cadáveres de ganado identificados, prospecciones de lugares de reproducción y campeo; paradas de aerogeneradores en noches con velocidad de viento baja; y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.

e) Los datos recogidos por los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real instalados en los aerogeneradores serán recopilados, y el promotor deberá elaborar informes mensuales de los seguimientos realizados que serán trasladados al organismo competente en conservación de la biodiversidad durante el primer trimestre de cada año.

1.2.8.8 Los informes periódicos y finales del PVA, así como el resultado de los seguimientos de avifauna y quirópteros, se pondrán en conocimiento de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible de Cádiz y Málaga de la Junta de Andalucía, y de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1.2.8.9 Control arqueológico de todos los desbroces, excavaciones y movimientos de tierras por técnico cualificado, con seguimiento específico de la señalización y protección de aquellas áreas que la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía indique como consecuencia del estudio arqueológico y paleontológico que deberá realizarse en el emplazamiento definitivo del parque eólico y el trazado aéreo-soterrado de la línea de evacuación.

1.2.8.10 Seguimiento de impactos sobre la calidad del aire, el paisaje, y de la ejecución y efectividad de las medidas prescritas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados* Respuestas recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Administración Autonómica. Junta de Andalucía
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. No
Administración Local
Ayuntamiento de Alcalá del Valle.
Ayuntamiento de Cañete la Real.
Ayuntamiento de Casarabonela.
Ayuntamiento de El Burgo. No
Ayuntamiento de Cuevas del Becerro. No
Ayuntamiento de Olvera. No
Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas. No
Ayuntamiento de Ronda.
Diputación Provincial de Cádiz. No
Servicio de Sanidad y Calidad Ambiental. Delegación de Medio Ambiente, Turismo Interior y Cambio Climático. Diputación Provincial de Málaga.
Servicio de Arquitectura-Urbanismo e Información Territorial. Delegación de Fomento e Infraestructuras. Diputación Provincial de Málaga.
Entidades Públicas y Privadas
Endesa distribución eléctrica.
Red eléctrica de España (REE).
Telefónica de España, SAU.
ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto de aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupos taxonómicos N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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