Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2424

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Foque Solar de 134,75 MWp/103,65 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 12905 a 12914 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2424

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Foque Solar de 134,75 MWp/103,65 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid», remitida por Foque Solar, SLU, como promotor y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta fotovoltaica Foque Solar de 134,75 MWp/103,65 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o desastres. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo y otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La planta fotovoltaica «Foque Solar» se localiza en el denominado Páramo de Pozuelo del Rey, en el término municipal de Pozuelo del Rey, y su línea de evacuación, de 1.425 m, se sitúa en el término municipal de Valverde de Alcalá; ambos en la comarca de Alcalá, al este de la Comunidad de Madrid.

La superficie total de ocupación del conjunto de la futura planta fotovoltaica y sus recintos será de 323,62 ha, de las cuales 81,02 ha estarán ocupadas por los paneles solares y 14,85 ha por el resto de los equipos a instalar. El vallado perimetral de la planta fotovoltaica se hará con un cerramiento cinegético de malla anudada, con una altura máxima de 2 m y cuyo perímetro será de 26.969 m.

La energía producida en la planta fotovoltaica se conduce a través de una serie de circuitos que conectan mediante líneas subterráneas de 30 kV con la subestación colectora y elevadora SET «Piñón 30/220» desde donde será evacuada por una línea de alta tensión de 220 kV hasta conectar con la SET de Red Eléctrica Española (REE) de «San Fernando 400» previa elevación de la tensión a 400 kV. Tanto la subestación colectora «Piñón» como la línea aérea de alta tensión no son objeto de evaluación en este proyecto.

Las principales actuaciones serán el desbroce y eliminación de la cubierta vegetal; movimientos de tierra y construcción de viales y accesos; instalación de los módulos fotovoltaicos mediante hincado o cimentación; canalizaciones para el cableado; construcción de los Centros de Inversores y Transformación de las instalaciones auxiliares y del vallado perimetral; y la restitución y restauración de terrenos y accesos.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 6 de noviembre de 2020, el promotor presenta solicitud de autorización administrativa previa y evaluación del impacto ambiental del proyecto ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 262, de 15 de octubre de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 264, de 19 de octubre de 2021.

Con fechas 15 y 18 de octubre de 2021 y según lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, tal y como se recoge en el anexo I.

El 1 de junio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 14 de octubre de 2022 se le requiere al promotor información adicional, según el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativa a la superficie ocupada y a la ubicación de las parcelas del proyecto, entre otros aspectos. El promotor aporta contestación el 2 de noviembre de 2022 y propone la eliminación del 100 % de la planta fotovoltaica Foque Solar, como solución integral a los impactos producidos por los expedientes PFot-268, objeto de evaluación de este documento, y PFot-195 que evalúa las plantas de Abeto Solar y Grillete Solar proyectadas por el mismo promotor y colindantes a Foque Solar.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor, en su documentación inicial, plantea la alternativa 0, de no realización del proyecto, y estudia otras dos alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica.

– Alternativa 1: se ubica en la zona norte del municipio de Pozuelo del Rey y linda al sur con la carretera M-219. Se sitúa principalmente sobre cultivos herbáceos de secano, con algunas parcelas de olivares y bosquetes dispersos de coscoja con encina y quejigo.

– Alternativa 2: se ubica en la zona centro del municipio de Pozuelo del Rey y linda al norte con la carretera M-219. Se sitúa principalmente sobre cultivos herbáceos de secano, con algún boquete disperso de coscoja con encina y pino carrasco. Afecta al 69 % de superficie de la Zona de Relevancia para las Aves ZRA-06 «Campo Real» y, además, está ubicada íntegramente dentro de la IBA (Important Bird Area) 075 «Alcarria de Alcalá» con gran presencia de aves esteparias y área de campeo de rapaces.

Por ello, el promotor selecciona la alternativa 1 al considerar que se produce un menor impacto sobre la fauna y los espacios naturales, aunque tiene una afección algo mayor a la superficie, la vegetación y los Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Sin embargo, como consecuencia del informe elaborado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el promotor indica, en la adenda al proyecto, que la alternativa 0 de no actuación podría ser la mejor solución por:

– Reducir la afección de especies de fauna catalogada, principalmente avifauna esteparia, disminuyendo la extensión de la Planta Solar Fotovoltaica.

– Reducir la afección a la conectividad global, implementando pasillos entre las Plantas Fotovoltaicas.

– Reducir la afección sobre los Corredores Ecológicos para la conservación de la avifauna en la Comunidad de Madrid. Específicamente el Corredor «Los Yesos» con el cual es coincidente la planta fotovoltaica Foque Solar y parte de Abeto Solar.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales sobre los distintos factores del medio: atmósfera, geomorfología, suelo, hidrología, vegetación, fauna, hábitats, espacios naturales protegidos, paisaje, medio socioeconómico, infraestructuras y patrimonio cultural.

Las principales afecciones de este proyecto se producirán sobre la fauna y los Corredores Ecológicos principales «Oriental» y «Los Yesos» (coincidentes en esta zona) de la Comunidad de Madrid. También son relevantes los efectos sinérgicos y acumulativos que se producen con otras plantas fotovoltaicas.

b.1 Fauna.

Para el estudio anual de avifauna se realizaron cuatro campañas, dos en invierno (desde diciembre de 2019 a febrero de 2020 y en enero y febrero de 2021), una en primavera (entre marzo y junio de 2020) y una en verano (julio, agosto y septiembre de 2020).

Como ya se ha mencionado, el proyecto se ubica cerca de la ZRA-06 «Campo Real» de gran importancia para las aves, especialmente para especies de aves esteparias como el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), pero también es área de campeo de muchas rapaces, ejemplares inmaduros en el caso de águila real (Aquila chrysaetos) y águila imperial (Aquila adalberti), y ejemplares adultos con indicios de reproducción como el milano real (Milvus milvus).

Del estudio anual de avifauna se desprende el registro de contactos con milano real en invierno (Milvus milvus) (cinco observaciones) y otras especies con menor categoría de amenaza y pocas observaciones como buitre leonado (Gyps fulvus) (una observación), milano negro (Milvus migrans) (una observación) y águila calzada (Hieraaetus pennatus) (dos observaciones). En cuanto al sisón (Tetrax tetrax), si bien no se ha censado ningún ejemplar en el interior de la planta fotovoltaica proyectada, la ubicación de esta se encuentra en una zona de dispersión de media-baja densidad para la especie. De igual modo ocurre con la avutarda (Otis tarda), cuya zona de dispersión en el área de estudio es de una densidad media-alta en el periodo primaveral. Ambos datos derivados del análisis de densidad de Kernel basado en las observaciones cercanas a la zona de estudio.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid confirma la existencia, en la cuadrícula UTM 10x10 (30TVK76), de avutarda (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax), avifauna esteparia catalogada como «Sensible a la alteración de su hábitat» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid y catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

b.2 Corredores ecológicos.

El promotor indica en la adenda al EsIA recibida por este órgano ambiental el 2 de noviembre de 2022, que el ámbito de estudio se encuentra dentro del Corredor Ecológico de «Los Yesos», concretamente en el Corredor Ecológico Oriental, perteneciente a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, caracterizado como «principal» según la planificación de la propia red y definido como «de carácter estratégico para garantizar la conectividad a nivel regional e interregional. Conectan nodos de la Red Natura 2000.»

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que al menos 220 ha (de las 323,62 ha de superficie total proyectada) se encuentran incluidas en el Corredor Ecológico Oriental, uno de los de mayor relevancia para la avifauna esteparia de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. Las obras y la presencia de vallado podrían afectar a la conexión de áreas de interés para especies esteparias y el tránsito de ciertos mamíferos, considerando un impacto de alta intensidad sobre la fauna. Además, la presencia de la planta fotovoltaica colindante al sur con la IBA 075 «Alcarria de Alcalá», supone un impacto negativo significativo que causaría un repliegue de las especies esteparias y una retracción del límite norte de la IBA con la consiguiente disminución de terreno útil para la pervivencia de la especie. Finalmente, informa que el proyecto se localiza en una zona sensible para la conservación de las aves esteparias según se define en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia».

En la siguiente figura se muestra la ubicación de la Planta Foque Solar respecto a los Corredores Ecológicos Principales:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/25/2424_12693491_1.png

Además, tal y como se indica en el documento de «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para todos los proyectos en tramitación que afecten al territorio Regional»: Las plantas solares fotovoltaicas […] no podrán instalarse dentro de […], corredores ecológicos principales […], áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad (IBA) y, en general, sobre aquellas otras zonas sensibles para la avifauna, fuera de los espacios protegidos, incompatible con este tipo de infraestructuras […].

b.3 Efectos sinérgicos y acumulativos.

Se han proyectado otras ocho plantas fotovoltaicas en el ámbito de actuación del proyecto a evaluar. En el análisis de sinergias del EsIA elaborado por el promotor se considera que se produce un impacto severo por la pérdida y fragmentación del hábitat pseudo-estepario del que dependen especies tales como la avutarda común (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga ibérica (Pterochles alchata) y la ganga ortega (Pterochles orientalis). Siguiendo el principio de cautela y con el objetivo de evitar una pérdida neta de biodiversidad, el promotor identifica un potencial incremento del impacto global ya que se desconocen las afecciones exactas que el conjunto de plantas fotovoltaicas tendrá sobre los HIC y la fauna, identificando el impacto como severo.

En la siguiente figura se muestran los parques fotovoltaicos proyectados en la zona:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/25/2424_12693491_2.png

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su alegación, informa de forma conjunta «Foque Solar» (objeto de esta evaluación) y las plantas fotovoltaicas colindantes: «Grillete Solar» y «Abeto Solar» y determina que se produce una ocupación y fragmentación de hábitats propios de especies esteparias considerando además que la sucesión de vallados de las plantas fotovoltaicas supone un obstáculo difícilmente franqueable para las poblaciones de zorro (Vulpes vulpes), corzo (Capreolus capreolus) y jabalí (Sus scrofa) de la zona, así como para las poblaciones de avutarda (Otis tarda) y en particular sobre los machos, que tienen menor capacidad de vuelo; y sobre otras especies esteparias localizadas en el ámbito de actuación como el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterochles alchata) o el aguilucho cenizo (Circus pygargus), provocando la división de las poblaciones de estas especies y evaluando la intensidad del impacto como alto.

De esta forma, este organismo entiende que se generará un efecto sinérgico negativo de las infraestructuras propuestas, suponiendo una superficie continua de infraestructuras fotovoltaicas de 870,88 ha que provocará un efecto barrera para las especies protegidas del sureste madrileño. Por lo que considera necesario el planteamiento de una alternativa conjunta para las tres plantas fotovoltaicas (Foque Solar, Grillete Solar y Abeto Solar) que tenga en cuenta la minimización del efecto barrera mediante una ubicación que preserve íntegramente los Corredores Ecológicos e IBAS existentes, de forma que pueda asegurarse la preservación de las especies protegidas en este ámbito y su interconexión con los espacios protegidos circundantes. Considerando adecuado, para ello, una reducción drástica o la eliminación total de la planta fotovoltaica Foque Solar.

El promotor, en su respuesta, de 14 de marzo de 2022, a esta alegación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, considera que la posibilidad de eliminar la planta de «Foque Solar» puede ser una medida adecuada ante la acumulación de proyectos en esta zona.

Con fecha 14 de octubre de 2022, este órgano ambiental le solicitó una propuesta concreta de estas posibles modificaciones al EsIA e información adicional al respecto.

Como contestación a esta solicitud, el promotor, remite una adenda al EsIA (recibida el 2 de noviembre de 2022), en la que propone una solución integral para las plantas del nudo «San Fernando» con el objetivo de disminuir significativamente sus efectos sinérgicos y acumulativos en la cual asume la posible eliminación total de la planta solar fotovoltaica «Foque Solar» así como de parte de las plantas fotovoltaicas «Grillete Solar» y «Abeto Solar», con el objetivo de reducir la afección a especies de fauna catalogada, principalmente avifauna esteparia y reducir la afección a la conectividad global, a los Corredores Ecológicos y a la IBA 075 «Alcarria de Alcalá», tal y como se muestra en la siguiente figura:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/25/2424_12693491_3.png

c. Valoración del órgano ambiental.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y en la posterior adenda, así como de lo informado por los órganos con competencia en biodiversidad de la región, este órgano ambiental considera que se podrían producir impactos ambientales significativos principalmente sobre la fauna y la conectividad de sus hábitats al afectarse al Corredor Ecológico Oriental de la Comunidad de Madrid, y en menor medida se podrían producir impactos sobre los Hábitats de Interés Comunitario 4090 y 9340, considerándose inadecuadas las ubicaciones elegidas para la planta solar fotovoltaica «Foque Solar» y sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta el estado de protección de las especies y los hábitats, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación de los siguientes artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:

Artículo 46.3: Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.

Artículo 47: Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las Administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15, fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres y marinas que resultan esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático.

Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la documentación presentada por el promotor y que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que no se pueden descartar afecciones a especies protegidas, que el proyecto causará previsiblemente efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no serían una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto «Planta fotovoltaica Foque Solar de 134,75 MWp/103,65 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Organismos consultados Contestaciones recibidas
Administración estatal
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. NO
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Infraestructuras. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Administración autonómica
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. NO
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Administración local
Ayuntamiento de Pozuelo del Rey.
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.
Entidades públicas y privadas
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO
Ecologistas en Acción.
GREFA. NO
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDAM). NO
Red Eléctrica de España.
SEO/BirdLife. NO
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. NO
UFD Distribución Electricidad. NO
WWF/Adena. NO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/25/2424_12693491_4.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid