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Documento BOE-A-2023-2434

Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13128 a 13155 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2434

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Guadalsolar Cuatro, SLU y Maragato Solar Uno, SLU como promotores del proyecto (en adelante el promotor).

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto que consta de los Estudios de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y documentación complementaria, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto.

Como consecuencia de los informes y alegaciones del trámite de consultas del expediente, el promotor ha realizado varias modificaciones en la configuración inicial del proyecto, que ha incorporado mediante adendas con posterioridad a la entrada del expediente en este órgano ambiental. Tras estas modificaciones, el proyecto contempla las siguientes instalaciones:

– Planta «Somozas Solar» de 181,35 MWp, ubicada en el término municipal (TM) de Valderrey, ocupa una superficie de 291,55 ha, distribuida en 27 recintos independientes con su propio vallado de 39 km de longitud.

– Planta «Maragato Solar 1» de 181,35 MWp, ubicada en los TT.MM. de Valderrey y Santiago Millas, ocupa una superficie de 286,89 ha distribuida en 62 recintos independientes, con su propio vallado de 57 km de longitud.

Cada planta está formada por 274.772 módulos, dispuestos en seguidores bifila con eje N-S y seguimiento E-O, fijados al terreno mediante hinca, con una distancia del suelo al eje del seguidor de 2,510 m y una separación entre filas o pitch de 10,7 m. La separación entre seguidores y el vallado será de 10 m. La longitud de las zanjas para la evacuación subterránea de la energía generada es de 88,4 km y 74,8 km, respectivamente. La longitud de los viales interiores de nueva creación de las plantas es de 22,8 km y 33,6 km respectivamente. Se prevén zonas de acopio valladas que ocuparán 4,3 ha.

La evacuación, compartida con otros proyectos, la integran los siguientes elementos:

– La subestación transformadora (SET) «Valderrey 30/220 kV», ubicada en el TM de Valderrey, que ocupa una superficie de 18.816 m2 y cuenta con un vallado perimetral.

– Una línea eléctrica de 220 kV, que discurre por los TT.MM. de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca, que enlaza la anterior SET con el centro de seccionamiento (CS) «Molinaseca 220 kV». Está dividida en dos tramos, uno aéreo de 45,6 km, con configuración en doble circuito y 113 apoyos tipo celosía metálica; y otro subterráneo entre los apoyos 8 y 9, de 800 m de longitud.

– El CS «Molinaseca 220 kV», ubicado en el TM de Molinaseca, ocupa 4.298 m2.

La evacuación de la energía desde el CS hasta la subestación (ST) «Montearenas 220 kV» se realizará mediante una línea eléctrica aérea, ambas infraestructuras de titularidad de Red Eléctrica de España (REE) y no forman parte del presente proyecto. La vida útil del proyecto es de alrededor de 30 años.

Como consecuencia del proceso de evaluación, el diseño aéreo y trazado de las infraestructuras de evacuación han sido sustituidos por la siguiente solución, que el promotor ha aceptado expresamente: el tramo de línea desde la SET Valderrey hasta el apoyo 34, con una longitud de 13,3 km, será soterrado. A partir de este apoyo, se compartirá la evacuación en subterráneo hasta la SET Eólicos 1-2 30/132/400 con la energía generada por las instalaciones ubicadas al S y NO de dicha SET. Desde ese punto, se evacuará en aéreo mediante una línea de 400 kV hasta el destino en la subestación eléctrica de REE Montearenas, aprovechando la línea autorizada que parte de la central depuradora reversible «Navaleo».

2. Tramitación del procedimiento.

El proyecto cuenta con Resolución de determinación del alcance del EsIA de 23 de septiembre de 2020. En virtud del acuerdo de acumulación del órgano sustantivo, de 18 de diciembre de 2020, se realiza la tramitación conjunta de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de las dos plantas fotovoltaicas.

El 6 y 7 de abril de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la evaluación del impacto ambiental del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente. Se recibieron 322 alegaciones, que se recogen en el Anexo I.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

Tras la entrada del expediente en esta Dirección General, el órgano sustantivo remite documentación adicional del promotor en relación con los trabajos de prospección arqueológica. Posteriormente, a requerimiento del órgano ambiental, en aplicación de artículo 40.3, se recibe del promotor diversa documentación para completar el expediente: adendas a los EsIA (Somozas Solar, de febrero 2022; y Maragato Solar 1, la primera de febrero 2021 y la segunda de febrero 2022) que incorporan determinadas modificaciones al proyecto en respuesta a los informes y alegaciones recibidos en el trámite de consultas; estudio de avifauna y quirópteros, de abril 2021; estudio de avifauna esteparia, de febrero 2022; estudio hidrológico, entre otros.

El 18 de marzo de 2022 tiene entrada en este órgano ambiental el documento «Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», emitido, con fecha 14 de marzo de 2022, por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Como consecuencia de la recepción del anterior documento, se solicita el 17 de junio de 2022, en aplicación del artículo 40.3, información adicional al promotor relativa al cumplimento de los mencionados criterios, para lo que se requiere el soterramiento de todo el trazado de la línea aérea de evacuación.

En respuesta al anterior requerimiento, el 17 de agosto de 2022, el promotor aporta la adenda «Estudio de alternativas línea de alta tensión de evacuación de energía eléctrica», fechada en agosto de 2022, donde recoge tres alternativas para la línea de evacuación, sin que ninguna de ellas contemple el soterramiento completo. La anterior adenda y la respuesta al primer informe del trámite de consultas, de 2 de septiembre de 2021, se trasladan para nueva consulta a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (en adelante DGPNyPF), en aplicación del artículo 40.5, el 9 de septiembre de 2022.

Con fecha 29 de noviembre de 2022, se recibe nuevo informe de dicho organismo en el que manifiesta que la alternativa 3 seleccionada por el promotor sigue alineada con la propuesta de evacuación informada negativamente por esa Dirección General con fecha 2 de septiembre de 2021, reiterándose en su contenido íntegro. En consecuencia, informa que la solución propuesta por el promotor, en cuanto a su trazado y disposición aérea en 45,6 km resulta ambientalmente inviable. Considera que la única solución ambientalmente viable consiste en la evacuación compartida y soterrada hasta la SET Eólicos 1-2 30/132/400, que canalice la energía generada por las instalaciones ubicadas al S y NO de dicha SET. Desde ese punto, se evacuará en aéreo mediante una línea de 400 kV hasta el destino en la subestación eléctrica de REE Montearenas, aprovechando la línea autorizada que parte de la central depuradora reversible «Navaleo». El trámite ambiental de esta configuración se está llevando a cabo por el órgano ambiental autonómico a fecha de esta resolución.

Con fecha 5 de diciembre de 2022, se traslada dicho informe al promotor y se le consulta sobre la posibilidad de aceptar la sustitución de la alternativa 3 seleccionada por la solución propuesta por la DGPNyPF para la evacuación del conjunto de instalaciones de generación hasta el nudo de Montearenas. Con fecha 19 de diciembre de 2022, el promotor acepta inequívocamente dicha solución. Concreta que la solución técnica final adoptada se definirá con el nivel de detalle correspondiente con posterioridad a la resolución ambiental. El tramo de línea desde la SET Valderrey hasta el apoyo 34 (cruce con la línea de evacuación común), con una longitud aproximada de 13.350 m, será soterrado, y discurrirá por el pasillo analizado en los EsIA aportados en el expediente. Considera indispensable establecer que el desistimiento o el abandono de cualquiera de los promotores cuyo expediente contemple la tramitación de estas infraestructuras de evacuación conjunta, deberá dar lugar a un cambio en la titularidad del mismo, en lo que respecta a dichas infraestructuras, que permita al promotor proseguir independientemente con la tramitación del presente expediente, de modo que no se vea impactado negativamente por dichos eventos.

3. Análisis técnico del expediente.

3.1 Análisis de alternativas.

En el EsIA, para cada planta solar, además de la alternativa 0, se analizan 3 alternativas. Se tienen en cuenta criterios técnicos, ambientales, socioeconómicos y otros. Entre los ambientales, se consideran los espacios protegidos, vegetación y hábitats, fauna, paisaje y otros. El análisis multicriterio del promotor selecciona en ambos casos la alternativa 3, por su menor extensión, menor grado de naturalidad de flora y fauna, bajo porcentaje (8 %) de áreas sensibles de hábitats de interés comunitario (HIC) y zonas forestales, pero con mayor visibilidad, aunque el número de observadores fijos es muy reducido.

Como consecuencia de los informes recibidos durante el trámite ambiental, el promotor plantea para la línea eléctrica 3 alternativas, en base a los mismos criterios anteriores, seleccionando la alternativa 3, porque aprovecharía 41,8 km de paralelismos con otras líneas existentes, su menor pendiente media, la menor afección a montes públicos y zonas con flora sensible y/o HIC y por no afección por campos electromagnéticos a la población. Como ya se ha expuesto anteriormente, el trazado y diseño de la evacuación se han visto modificados significativamente como resultado de la tramitación ambiental.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto

En el análisis de las afecciones del proyecto, las referencias a la infraestructura de evacuación (aérea) se refieren a la configuración anterior a la propuesta de la DGPNyPF aceptada por el promotor (subterránea). Los impactos asociados a la línea de evacuación, principalmente sobre la vegetación, la fauna, el paisaje y los montes de utilidad pública, en su configuración aérea, que se exponen a continuación, han resultado finalmente eliminados como consecuencia de la modificación de la evacuación.

3.2.1 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante las fases de construcción y desmantelamiento, disminuirá la calidad del aire por emisiones de polvo, partículas y gases originada por desbroces, movimiento de tierras y circulación de vehículos. Respecto a la calidad acústica, se producirá un incremento en los niveles sonoros, que puede superar los niveles establecidos por la normativa vigente durante la ejecución de las obras, entre 70 y 80 dB(A), si bien tendrá carácter temporal. El estudio acústico indica que durante la fase de funcionamiento los niveles de inmisión sonora esperados en las fachadas de los edificios de uso residencial identificados se situarán por debajo de los objetivos de calidad acústica de referencia, al menos para los de uso sensible. Asimismo, los niveles de ruido por el efecto corona de la línea son totalmente asumibles dada su baja intensidad y la distancia a las poblaciones (más de 100 m).

El EsIA contempla buenas prácticas de ejecución de obra y desmantelamiento; indica que las actuaciones de mantenimiento que requieran vaciado de gas se realizarán mediante un equipo de recuperación; que si se emplean aceites dieléctricos deberán estar libres de PCBs y PCTs; que, en todas las fases del proyecto, las operaciones más molestas se realizarán entre las 8 y las 22, para no superar los niveles nocturnos recogidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León; y que se realizarán mediciones acústicas en las viviendas próximas durante las obras y al comienzo del funcionamiento, con ensayos in situ, para comprobar que los valores se ajustan a los que establece la legislación vigente en la materia y, en caso de superarse, se aplicarán medidas adicionales.

3.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El área de estudio presenta un relieve casi horizontal con ciertas ondulaciones, sin problemas de erosión. No obstante, a partir de la mitad del trazado de la línea eléctrica, en su parte N, el relieve es montañoso en los Montes de León, con pendientes superiores al 30 %, por lo que la erosión es baja en el S, moderada en el centro y alta en el N.

Además del cambio en el uso agrícola, el suelo puede verse afectado por movimiento de tierras (desbroce, despeje y compactación) y cimentaciones, con pérdida de tierra vegetal y alteración del relieve, ocupación, generación de residuos y contaminación accidental. Las superficies de ocupación serán de unas 89,3 ha en la planta Somozas Solar y 89,7 ha en Maragato Solar 1, grado de ocupación 31,39 % y 30,70 % y de unas 182 ha de las infraestructuras de evacuación. Estima que los movimientos de tierras en las dos plantas supondrán, respectivamente, 120.022 my 158.358 m3, de los que el 95 % y el 94 % se reutilizarán, y el 5 % y el 6 % se enviarán a vertedero. Para la línea eléctrica estima 116.901 m3, 113.396 a reutilizar y 3.505 se enviarán a vertedero. Asimismo, incluye una relación (con códigos LER) y la estimación de residuos que se generarán.

Las principales medidas son el replanteo y jalonamiento de las zonas de actuación; aprovechamiento de las pistas y caminos existentes; evitar apertura de accesos en pendientes y la creación de taludes; retirada de la capa fértil de suelo y gestión adecuada para su posterior utilización en la restauración vegetal; el material sobrante se trasladará a vertederos adecuados; en caso de préstamos, se efectuarán desde explotaciones autorizadas; se dispondrá de punto limpio, zona de acopio y de mantenimiento de la maquinaria en terrenos apropiados para evitar afecciones en zonas de interés; adecuada retirada, almacenamiento y gestión de los residuos conforme a la normativa en la materia; prohibición expresa de realizar quema de residuos de obra; en caso de contaminación accidental se informará de inmediato al órgano competente y se realizarán las gestiones adecuadas a la normativa; tras finalizar las obras, se procederá a la limpieza y restitución de las zonas de ocupación temporal alteradas; finalizado el desmantelamiento se procederá a la restitución de las áreas afectadas. Asimismo, el promotor incluye un apartado con medidas específicas para la línea aérea de evacuación en cada fase del proyecto, que se dan por reproducidas.

La DGPNyPF en su informe al trámite de consultas indica que deben realizarse determinadas medidas relacionadas con el hincado de seguidores, gestión de tierra vegetal, la ejecución de zanjas y viales y condiciones generales de buenas prácticas de ejecución de obra.

3.2.3 Agua.

El ámbito de estudio se sitúa en la demarcación hidrográfica del Duero, no obstante, parte del trazado de la línea eléctrica 220 kV se sitúa en la del Miño-Sil. Ambas plantas y parte del trazado de la línea eléctrica se sitúan sobre la masa de agua subterránea «La Maragatería» y parte del trazado medio y final de dicha línea sobre la masa «Cuenca del Sil». Indica el promotor que se ha identificado una zona de abastecimiento subterráneo cerca de Valderrey que ha quedado excluida del ámbito de estudio.

Los Estudios Hidrológicos señalan que los principales cauces del área de las plantas son el arroyo del Valle de Cabañas, Vertiente de Valderrey, Valle del Charcón, arroyo de Valle Monte, arroyo de Veiga, Vertiente de Vallelo y cinco arroyos innominados. De ellos, sobre la ubicación de la planta Somozas Solar pueden tener una afección directa o indirecta un total de 4 arroyos y 7 sobre la de Maragato Solar 1. Estos estudios concluyen que para los períodos de retorno de 100 y 500 años la superficie ocupada por el Dominio Público Hidráulico (DPH), la Zona de Servidumbre (ZS) de los arroyos y la Zona de Flujo Preferente (ZFP) quedarán excluidas del área útil para la implantación de las plantas fotovoltaicas; y que la ocupación de las zonas inundables asociadas a dichos períodos, fuera de las zonas anteriores, se limitará a paneles fotovoltaicos y cercado de las plantas garantizando la no obstrucción del flujo.

El EsIA relaciona los principales cursos fluviales que cruza la línea aérea de evacuación, 14 de la demarcación del Duero y 8 del Miño-Sil, e indica que puedan existir otros cauces de menor envergadura que se crucen y que serán considerados en el proyecto de construcción. Se prevén puntos de cruce con 4 ríos y 54 cauces menores, algunos catalogados como Reservas Naturales Fluviales por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) (ríos Turienzo y Santa Marina) o Zonas de Especies económicas singulares salmonicolas por la del Miño-Sil (arroyo de las Tejedas).

El promotor destaca la posible alteración de red hidrográfica derivada de las distintas acciones de obra indicando que no existe afección sobre la zona de DPH ni la zona de servidumbre, aunque sí a la zona de policía, por lo que será preceptiva la solicitud de obras y ocupación a la CHD; los efectos sobre la calidad del agua, por deposición de partículas sólidas, incremento de la turbidez y contaminación accidental de las aguas superficiales y subterráneas; y la variación de la disponibilidad de los recursos hídricos, derivado del consumo de agua.

El EsIA recoge, entre otras, las siguientes medidas: se respetará la continuidad lateral y longitudinal de ríos, arroyos, DPH y servidumbre; los cruzamientos de cauces se realizarán preferentemente por zonas carentes de vegetación riparia y durante la época estival; se prestará especial atención a las zonas de cruzamiento de la línea de evacuación con cursos fluviales para no afectar a la red hidrográfica ni acumular materiales en su entorno inmediato; se respetarán los drenajes naturales; el paso de maquinaria se realizará por uno o dos pasos balizados coincidentes con zonas para el cruce del cableado y se restituirán a su estado original al finalizar; se protegerán contra la erosión los taludes, no se realizarán cunetas o canalizaciones de hormigón y no se alterarán las escorrentías naturales; se prohíbe cualquier tipo de vertido; las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria deberán estar impermeabilizados y las aguas de escorrentía se recogerán en un depósito estanco para su retirada periódica por gestor autorizado; durante las obras el agua potable será suministrada por camiones cisterna; la limpieza de los paneles se realizará sin productos químicos; no se emplearán herbicidas en las zonas a mantener libres de vegetación; se solicitará al organismo de cuenca las autorizaciones preceptivas; las actuaciones no previstas en la documentación aportada que pueda afectar al DPH será puesta en conocimiento del organismo de cuenca.

La CHD no estima que los proyectos de plantas solares, SET y parte de la línea eléctrica puedan causar impactos irreversibles sobre el DPH que puedan suponer modificación de las características físicas o deterioro adicional de las masas de agua afectadas, en tanto se apliquen las medidas recogidas en los EsIA aportados. No obstante, señala en su informe aspectos en relación con las posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbre; sobre la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, vertidos, captaciones; cambios en la permeabilidad del suelo y en la escorrentía superficial; con los apoyos de la línea 220 kV, viales de acceso, servidumbres de vuelo a desbrozar, zonas de acopio, etc.; inclusión de medidas para la fase de desmantelamiento; el origen del recurso para el desarrollo del proyecto; las autorizaciones o concesiones en materia de su competencia; y la normativa de aplicación.

El promotor responde que todos los aspectos indicados en el informe han quedado recogidos en los EsIA y las adendas posteriores, entre otros la exclusión de las instalaciones en DPH, zona de servidumbre y zona de flujo preferente (ZFP); todas las actuaciones en zona de policía contarán con la preceptiva autorización; los cruzamientos de cauces se producirán de forma transversal; la distancia mínima a zonas de abastecimiento subterráneo es de 80 m; y medidas de prevención conforme a distintos artículos del Plan Hidrológico vigente que se dan por reproducidas. Asimismo, en relación con la línea de evacuación, indica que «Se prestará especial atención no sólo a la construcción de los apoyos de esta LAAT sino también a las obras auxiliares como pueden ser los viales de acceso para acceder a los apoyos, las zonas de servidumbre de vuelo que deban desbrozarse, las zonas de acopio y las instalaciones necesarias para el tendido de los hilos». Señala el compromiso ineludible de cumplir con lo expuesto en su respuesta.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en relación con parte de la línea eléctrica (aproximadamente 19 km) y el CS, emite informe favorable siempre que se cumplan las condiciones recogidas en su informe, relativas a cruzamientos de cauces, apoyos, altura de cruzamientos aéreos, vegetación en el DPH y zonas adyacentes, arrastres de sedimentos, acopios, solicitud de concesión de agua y autorizaciones previas. El promotor expresa el compromiso ineludible de cumplir con el condicionado.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats.

Las plantas solares y la SET 30/220kV se encuentran en una zona de cultivos herbáceos en secano acompañados por plantaciones jóvenes de coníferas. Los cultivos alternan con extensas áreas de pastizal y matorral de diversos tipos (tomillar, aulagar, jarales, piornales, espinares). Asimismo, aparecen bosquetes y dehesas de encinas, y praderas de siega casi siempre delimitados por muros de piedra o setos naturales (sebes), en los que aparecen zarzas y majuelos y que pueden ir acompañados de algunos pies de arbolado (sobre todo chopos y encinas). La vegetación riparia, sea arbolada (choperas) o herbácea (prados húmedos y juncales) es prácticamente residual.

La línea eléctrica aérea discurre por una zona dominada principalmente por bosques de frondosas (rebollares) y sus etapas de sucesión (matorrales y pastizales), con una importante presencia de plantaciones de diversas especies de coníferas. Los cultivos, praderas y dehesas se concentran en el extremo oriental del trazado. Con una presencia casi residual, destacan distintos tipos de vegetación riparia, así como bosques, más o menos naturalizados, de castaños.

En las parcelas que ocuparán las plantas y en un buffer de 100 m alrededor del trazado de la línea eléctrica, se localizan también importantes superficies que albergan los HIC (prioritarios *): 3150 «Lagos y lagunas eutróficos naturales, con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition», 4030 «Brezales secos europeos», 4090 «Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales», 6220* «Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», 6420 «Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas», 6430 «Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino», 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii», 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», 9230 «Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica», 9260 «Bosques de Castanea sativa», 92A0 «Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica», 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

Respecto a la flora protegida, el EsIA relaciona 11 taxones con posible presencia en la ubicación de las plantas, de los que destacan por su probabilidad de aparición muy alta o alta las especies Festuca elegans y Narcissus triandrus, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y Armeria caballeroi; y de 17 taxones en el trazado de la línea, de los que destaca la especie Narcissus triandrus, con probabilidad muy alta de aparición, y Armeria caballeroi con probabilidad alta.

A continuación, se exponen las unidades de vegetación y HIC afectados en el proyecto modificado como resultado del trámite de consultas que, en general, se reducen respecto del inicial:

– Planta Somozas Solar. Afecciones a la vegetación de 89,3 ha (80,5 cultivos y pastizales y 8,8 encinar) y a los HIC de 8,8 ha (7,2 del 9340 y 1,5 del 6310).

– Planta Maragato Solar 1. Afecciones a la vegetación de 89,7 ha (68,7 cultivos y pastizales, 12,8 encinar, 8 matorral y pradera, 0,14 pinar, 258 mchopera y 19 m2 riparia herbácea) y a los HIC de 13,6 ha (9,9 del 9340, 2,8 del 6310, 0,8 del 4090 y 19 m2 del 6420 y 14 m2 del 92A0). Asimismo, señala posible presencia de flora protegida en la zanja de la línea soterrada 30 kV en la zona cercana a la SET Valderrey.

– Línea eléctrica aérea. Afecciones a la vegetación de 456,15 ha (140 matorral, 101 pinar, 73 rebollar, 71 pastizal, 27,6 cultivos, 16,7 pradera, 13,2 encinar, 8,6 vegetación de ribera, 4 dehesa y 0,13 castañar) y a los HIC entre 141 y 197 ha. En general, la primera mitad de la línea de evacuación discurre por zonas de cultivos, pastizal y arbolado poco denso, por lo que la afección sobre la vegetación será poco significativa, y la segunda mitad por los Montes de León, con presencia de arbolado denso, destacando los tramos entre los apoyos 34-35, por afección a choperas con sauces y sotobosque en buen estado de conservación, en las riberas del río Turienzo; y entre los apoyos 65-66 y 94-95 que afectarán a robledales. Señala igualmente, que entre los apoyos 68 a 70 existe probabilidad alta de presencia de flora protegida y cierta probabilidad en el tramo soterrado de la línea 220 kV entre los apoyos 8-9, realizado como modificación del proyecto inicial.

– Dentro de la superficie ocupada por la SET se afectarán 1,88 ha de cultivos. Dentro de la superficie ocupada por el CS se afectarán 0,42 ha de rebollar y 0,1 ha del HIC 9230.

Las principales medidas son las siguientes: exclusión para la ubicación de paneles de las zonas con vegetación de mayor valor (zonas húmedas, áreas forestales y áreas de encinar denso); prospección previa al inicio de las obras de flora amenazada y/o vegetación de interés; balizamiento de zonas que contengan valores naturales de interés, en las que se evitarán las acciones que puedan afectarlos; minimización de desbroces y eliminación de vegetación y aplicación de podas en lugar de apeos, principalmente en las zonas limítrofes con las zonas excluidas de las plantas solares; limitación de cortas a lo estrictamente necesario, que deberán contar con autorización; implantación de 8 pantallas vegetales, compuestas por un mínimo de 4-5 especies, formando bosquetes, en una superficie de 29,2 ha y un total de 8.776 ejemplares, así como otros 108 ejemplares a lo largo del Camino Gallego, que discurre por el interior de las plantas; control y gestión de la vegetación con medios mecánicos ligeros como complemento al ganado ovino de carácter extensivo, evitando el empleo de fitosanitarios; restitución ambiental a la finalización de las obras, así como tras el desmantelamiento.

Asimismo, incluye medidas específicas para la línea de evacuación aérea como el empleo de maquinaria ligera en los accesos y evitar siempre que sea posible la ejecución de explanaciones, minimización de daños a la vegetación, HIC y flora protegida, y otras medidas en relación con los montes de utilidad pública (MUP) que se recogen posteriormente.

El EsIA incorpora un Plan de Restauración con medidas de restauración que incluye la revegetación de zonas afectadas y la creación de praderas entre módulos. También incluye un apartado de medidas compensatorias, entre las cuales se recogen actuaciones sobre zonas húmedas (mantenimiento y mejora de 4 charcas, y recuperación de praderas y setos vivos asociados en zonas de ribera), creación de hábitats para aves esteparias (se desarrolla posteriormente en el apartado de fauna), plantaciones compensatorias (se prevé la tala de 373 ejemplares de encina y el promotor plantea una plantación compensatoria de 9 ha aproximadamente, con un total de 2.797 ejemplares) y tratamientos selvícolas en zonas forestales cercanas (en un total de 8,3 ha de masas forestales de repoblación de coníferas). Tras la autorización, se ajustarán las medidas del plan para las dos plantas, que deberá ser informado por el Servicio Territorial.

La DGPNyPF, en el informe al trámite de consultas, señala que una parte importante de las plantas y amplios tramos de la línea ocupan superficies forestales arboladas de elevado interés, con un impacto severo, por lo que informa desfavorablemente. Asimismo, señala que las actuaciones previstas suponen una afección muy relevante a varios HIC presentes. Informa de otros aspectos y concluye que considera imprescindible el soterramiento de la línea aprovechando caminos y otras vías de comunicación estableciendo como condición procurar no afectar a los HIC existentes.

El informe relaciona diversas especies de flora incluidos en el Catálogo Regional de Flora Protegida, que se verían afectadas por las instalaciones. Asimismo, se recogen determinadas condiciones, muchas de ellas incorporadas posteriormente en las adendas por el promotor.

El Ayuntamiento de Valderrey señala que se deben disponer al menos 5 ejemplares arbóreos por cada nueva edificación cuando la superficie sea inferior a 100 m2, y uno más por cada 20 mmás o fracción, además de acompañarse del arbolado de todos los linderos de la parcela, con el fin de corregir el impacto visual y otras consideraciones. El promotor responde que estos aspectos quedan ya especificados en las medidas correctoras y compensatorias del EsIA.

3.2.5 Fauna.

Para caracterizar la comunidad faunística del ámbito de estudio, se ha consultado información bibliográfica de diversas fuentes y se han cruzado los resultados con los biotopos presentes y con las preferencias de hábitat de las distintas especies. La información se ha completado con trabajos de campo realizados mediante transectos y puntos de observación, en los que se prospectaba el entorno para identificar las especies presentes de fauna vertebrada, comportamientos reproductivos, nidificación, zonas de alimentación, refugios y otros enclaves.

El listado final incluye 200 especies de vertebrados, para el entorno de las plantas solares, y 277 para la línea. El promotor destaca 58 especies para las plantas y 92 para la línea por su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en otras relaciones de especies. El EsIA ofrece resumen de la información poblacional de cada una de ellas.

La zona de estudio no se encuentra en ninguna de las principales rutas de migración, y la presencia de aves migratorias durante los periodos de paso es poco conspicua y escasamente significativa en el conjunto de la comunidad de aves local. Tampoco se han localizado humedales destacables; los más importantes se encuentran a grandes distancias, de forma que es muy improbable que las aves asociadas a estos medios sobrevuelen las plantas en sus desplazamientos locales entre ellos. En general, el sobrevuelo de aves acuáticas sobre el ámbito de estudio parece ser muy ocasional. Procede destacar un dormidero de milano real situado a 2.100 m al NO de las plantas que albergó 32 ejemplares en el invierno de 2014. Otros dos dormideros se sitúan a distancias superiores a 5 km de las plantas, con más de 40 ejemplares en 2014. Los desplazamientos entre ellos y los vuelos de campeo pueden provocar sobrevuelos de las plantas.

El estudio específico de aves y quirópteros profundiza en el examen de estos grupos y contempla un primer ciclo anual de muestreos (marzo 2020-marzo 2021) que es ampliado entre enero 2021 y diciembre 2021 para aves esteparias y para los quirópteros de la línea. La cuantificación de las poblaciones de aves pequeñas se ha realizado con itinerarios a pie y las de medianas y grandes con itinerarios en vehículo, los cuales han cubierto la zona de forma homogénea y se han extendido durante el periodo de invernada, reproducción y pasos migratorios. El inventario se completa con observaciones desde puntos prominentes, oteaderos, para caracterizar el comportamiento y uso del espacio. El promotor detalla la metodología y los datos registrados en los distintos tipos de muestreo.

De las 203 especies citadas en la bibliografía, en los muestreos del primer ciclo anual se observaron 125 especies en la zona de estudio, 112 en las plantas solares y 113 en la línea de evacuación. En el segundo ciclo se citan 99. El promotor resalta las siguientes especies de interés en la zona:

– águila imperial ibérica (Aquila adalberti), «En Peligro de Extinción» (EN) en el CEEA. No es reproductora en la provincia de León y su presencia se relaciona principalmente con movimientos dispersivos de ejemplares juveniles o subadultos tras el periodo reproductor.

– milano real (Milvus milvus), EN del CEEA. De los 326 ejemplares observados en 193 contactos con aves solitarias o en pequeños grupos, resalta el comportamiento territorial de una pareja a unos 1.700 m de la línea que podrían relacionarse con un territorio de cría en esa zona. Durante los seguimientos del segundo ciclo, en las plantas solares se han obtenido 81 registros de la especie, con un total de 108 ejemplares, la mayoría campeando en busca de alimento en todo tipo de hábitats, con mayor preferencia por las zonas abiertas. El grueso de las observaciones se produce en la época invernal, como indica la existencia de varios dormideros comunales en el entorno de 10-15 km de las plantas solares, si bien está presente, en bajo número, durante el periodo reproductor, lo cual parece indicar la existencia de alguna pareja reproductora no lejos del emplazamiento de las plantas solares.

– aguilucho cenizo (Circus pygargus), «Vulnerable» (VU) en el CEEA. En el primer periodo de muestreos, se detectaron 93 ejemplares en 84 registros, la mayor parte de ellas en la zona de implantación de las plantas solares y el inicio de la línea de evacuación. Se ha observado también algún ejemplar juvenil. Durante los seguimientos del segundo ciclo, se han obtenido 70 registros, con un total de 74 ejemplares. Se trata de una especie estival muy frecuente en la zona con presencia reproductora entre los meses de marzo y agosto. Es observado campeando a baja altura por la mayoría de las áreas abiertas de las plantas solares tanto en zonas de cultivos de cereal como en pastizales y matorrales bajos. Se estima que un mínimo de 3 o 4 parejas podrían estar nidificando en el área de las plantas.

– sisón común (Tetrax tetrax), VU en el CEEA. Durante los muestreos del primer ciclo se ha detectado en 6 ocasiones con un total de 6 ejemplares en la zona de estudio: entre Bustos y Estación de Valderrey en cuatro ocasiones en los meses de mayo y junio a machos cantando; y en 2 ocasiones en los meses de marzo y octubre. En el segundo ciclo anual, la especie fue registrada en 3 ocasiones con un total de 5 individuos. Todos los registros se localizan en el interior de la poligonal de las plantas. El promotor considera probable la existencia de una pequeña población reproductora de la especie en la zona de estudio con al menos 2 parejas. Esta población forma parte seguramente del núcleo reproductor de la Meseta Norte considerado en el II Censo Nacional de la especie. Igualmente, considera posible la presencia de una fracción invernante en la zona, existiendo citas de aves francesas invernantes en áreas más o menos cercanas.

– colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), VU en el CEEA. Las observaciones han tenido lugar entre Valderrey y Val de San Lorenzo, por lo que podrían tratarse ejemplares en migración postnupcial.

– cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido en el LESRPE. Observado en 69 ocasiones, todas ellas a menos de 2 km del casco urbano de Valderrey. Estos contactos se han producido a unos 2,6 km del trazado de la línea y algunos de ellos en la poligonal del posible emplazamiento de las plantas solares. Las observaciones incluyen la verificación de la reproducción de al menos una pareja, con un nido con pollos en un edificio de la zona suroeste de Valderrey.

En el documento del segundo ciclo de muestreos se incluye información de otras especies. El alcaraván (LESRPE) está presente en el emplazamiento de las plantas solares durante el periodo de cría en la parte N de la poligonal de las plantas solares, faltando en el periodo invernal. La nidificación fue confirmada, estimándose un mínimo de 4 o 5 parejas. Los datos indican la presencia regular del elanio común (LESRPE) en la parte central y N de la poligonal de las plantas durante todo el ciclo anual con nidificación segura de 1 o 2 parejas en la zona. El aguilucho lagunero occidental (LESRPE) posiblemente es residente y nidificante en la zona, aunque no se han observado indicios de reproducción. La parte E de las plantas solares es donde se observa más frecuentemente campeando. El aguilucho pálido (LESRPE) es bastante frecuente en la zona, donde campea a baja altura durante todo el año. Se estima que pueden reproducirse una o dos parejas. Además de la población residente de la zona en el período postnupcial pueden aparecer individuos migrantes e invernantes alóctonos.

Respecto de los quirópteros, los muestreos para las plantas solares se han realizado entre marzo y septiembre de 2020, aplicando la metodología de EUROBATS, con detectores de ultrasonidos y búsqueda de refugios y colonias de cría. Las fuentes documentales citan la presencia de 20 especies, de las cuales se han registrado 3 en los trabajos de campo: murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis), además de una cuarta especie detectada en campo, no citada en la zona, el murciélago montañero (Hypsugo savii). De los 191 contactos, la especie más abundante ha sido el murciélago enano (154 contactos). Del resto de contactos, tan sólo se han identificado a nivel de especie 42 registros, correspondientes a las especies murciélago montañero (20 contactos), murciélago rabudo (13 contactos) y murciélago hortelano (9 contactos). Estas 4 especies se encuentran incluidas en el LESRPE. En el ámbito de estudio de la LAT, se ha documentado la presencia de 19 especies, de las cuales se ha tenido contacto en los muestreos, realizados entre mayo y octubre de 2021, con 14, entre ellas las 4 anteriores. De los 1.991 contactos registrados, la especie más abundante ha sido el murciélago enano, con 1.450 contactos; seguido por el murciélago rabudo, con 245; murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), con 152; nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), con 92; murciélago montañero, con 17; y otras especies con menos de 9 registros. Los registros de murciélagos tuvieron lugar principalmente en zonas de valles de ríos con poblaciones cercanas. De las 14 especies detectadas, 11 se encuentran incluidas en el LESRPE y 3 en el CEEA en la categoría de «Vulnerable».

Respecto de los impactos, en la fase de construcción, los desbroces y movimientos de tierras pueden provocar alteraciones del hábitat, con reducción de las áreas de alimentación, reproducción o descanso, y un efecto barrera. Los hábitats más afectados albergan una avifauna de carácter estepario con varias especies nidificantes en el emplazamiento de las plantas solares o sus inmediaciones. Destaca el sisón, que va a ver eliminada la ubicación del lek existente al menos parcialmente, y cuya población en la zona se va a ver completamente desplazada de la misma; y el cernícalo primilla, cuya población nidificante en Valderrey va a perder gran parte de los terrenos que utilizan habitualmente como zona de campeo en el emplazamiento. La nidificación del aguilucho cenizo en la zona no se ha confirmado durante los trabajos de campo efectuados, pero también se van a eliminar amplias zonas de campeo habitualmente empleadas. La presencia de alcaraván parece escasa tanto como reproductor como en otro tipo de actividades. Diversas especies de interés de menor tamaño también pueden resultar afectadas por el proyecto.

Las especies de aves forestales van a resultar, en principio, poco afectadas, ya que la práctica totalidad de las plantas se ubica sobre zonas abiertas de cultivos agrícolas, pastizales, plantaciones forestales recientes y matorrales abiertos. Sin embargo, en algunos rodales más o menos extensos de vegetación arbolada autóctona (encinares, alguna chopera) pueden aparecer especies forestales que resulten afectadas, sobre todo, por las molestias. También puede afectar a alguna de las rapaces potencialmente reproductoras en la zona de estudio (águila culebrera, águila calzada, milano negro, milano real), aunque estas suelen preferir rodales de bosque más denso o de ribera para nidificar, empleando las dehesas y los medios abiertos preferentemente para el campeo.

El promotor descarta la reducción significativa del hábitat de especies de peces, reptiles y anfibios de interés ya que no se va a actuar directamente sobre cauces, balsas o charcas y la posible afección a la calidad de las aguas es poco probable. Respecto de los mamíferos, los quirópteros únicamente van a ver afectadas sus zonas de campeo, ya que el proyecto no incluye la eliminación de sus refugios potenciales. La afección a las especies acuáticas [nutria (Lutra lutra), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y rata de agua (Arvicola sapidus)] es muy poco probable (nada en el entorno de las plantas solares), por razones similares a las comentadas para los peces y los anfibios, por lo que la única especie que puede ser afectada de forma significativa es el conejo.

En cuanto a la línea de evacuación, las especies de mayor interés presentes en los hábitats afectados como nidificantes son el águila calzada, el aguilucho cenizo y el alcaraván. Campeando de forma más o menos regular pueden aparecer otras rapaces incluidas en el LESRPE e incluso el milano real. La presencia de sisón parece escasa en el trazado de la línea y la de avutarda queda prácticamente descartada. El promotor desecha la pérdida de hábitat significativa de otras especies presentes en el ámbito de estudio, entre ellos de peces, herpetofauna, quirópteros, desmán ibérico, nutria y rata de agua. Gato montés y conejo sí podrían ver afectado su hábitat.

Los movimientos de tierras y trasiego de maquinaria pueden originar un efecto barrera y afectar a determinadas especies de pequeño tamaño y escasa capacidad de desplazamiento, como micromamíferos terrestres o anfibios. No obstante, el promotor descarta afecciones relevantes por la escasa duración de las acciones perjudiciales. También van a causar molestias que pueden originar pequeños desplazamientos temporales o cambios en las pautas de comportamiento. Durante la época de reproducción puede afectar en mayor medida a las especies que crían en la zona, provocando abandono o fracaso de los intentos de reproducción o desplazamientos irreversibles del área afectada. Finalmente, los movimientos de maquinaria pueden producir mortalidad por atropello, singularmente en anfibios, reptiles y pequeños mamíferos. Desbroces y movimientos de tierra también pueden ocasionar la eliminación directa de ejemplares y la destrucción de nidos y madrigueras.

En la fase de explotación, la presencia de las instalaciones de las plantas solares y el cerramiento perimetral pueden suponer la modificación de los hábitats y generar un efecto barrera. El vallado perimetral puede actuar como una barrera al paso de numerosos animales, especialmente de especies terrestres de pequeño y mediano tamaño. El promotor alude al artículo 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece la obligación de que los cercados y vallados de terrenos no perjudiquen la circulación de la fauna y otros aspectos. Al respecto, especifica las características del vallado perimetral del proyecto, que considera que garantiza la permeabilidad de la mayor parte de las especies que podrían ser afectadas. Añade que las plantas no son continuas, sino que están conformadas por varios recintos, de tamaño máximo aproximado de 1.500 x 1.400 m, separados entre sí por pasillos sin vallar, de forma que resulta permeable al paso de fauna. En cuanto a la interrupción del paso hacia los puntos de agua, no hay ninguno en el interior de los recintos vallados, y los pasillos entre los recintos vallados sirven de corredores, de forma que no es esperable que se produzca ningún efecto barrera entre esos puntos.

La presencia del personal de mantenimiento y el incremento del tráfico asociado, junto con la intrusión visual de las nuevas estructuras, puede originar molestias para la fauna que podrían derivar en el abandono del área por las especies más sensibles o en variaciones de sus pautas de comportamiento. Por otro lado, las especies más sensibles desplazadas de la zona de estudio durante las obras de construcción podrían no regresar durante la fase de funcionamiento si las molestias persistieran. El promotor matiza que las plantas solares y gran parte del trazado del tendido se ubican en una zona muy antropizada y que la fauna de este tipo de medios se encuentra bien adaptada a la presencia humana, así como que las tareas de mantenimiento son puntuales y de escasa envergadura. Las operaciones de mantenimiento también conllevan riesgo de atropello y mortalidad. Así mismo, el vallado perimetral puede suponer un riesgo de colisión para las aves. Teniendo en cuenta las especies presentes, se puede producir algún caso puntual de colisión de especies de pequeño tamaño y es escasa la probabilidad de colisión de otras especies de vuelo rápido y rasante, como sisón, alcaraván o chotacabras.

Los tendidos eléctricos suponen una fuente de mortalidad para las aves, bien por electrocución con los apoyos o por colisión con los cables. El promotor descarta el riesgo de electrocución. Respecto de la colisión, el promotor apunta la frecuente formación de nieblas en la zona del trazado de la línea, lo cual reduce la visibilidad y aumenta el riesgo de colisión. En cuanto a las especies más sensibles, el promotor destaca algunas rapaces presentes de forma regular, como culebrera europea, águila calzada, milano real, milano negro, aguilucho cenizo y cernícalo común. También presentan sensibilidad otras especies que aparecen en la zona, como las cigüeñas, las de vuelo rápido (palomas torcaces, tórtolas, perdices y codornices), las gregarias (estorninos y córvidos) y algunas nocturnas, como el nidificante del chotacabras europeo. El promotor señala que en todo el territorio de Castilla y León es obligada legalmente la instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en toda la longitud de los tendidos de alta tensión de nueva construcción. Con la instalación de dispositivos salvapájaros se espera una escasa siniestralidad por colisión, aunque podría afectar de forma ocasional principalmente a algún ejemplar de rapaz de pequeño o mediano tamaño o algunos paseriformes gregarios.

En síntesis, el promotor señala que se verán afectadas de forma significativa las especies nidificantes, en particular las aves esteparias aguilucho cenizo y sisón, en el caso de las plantas solares y las asociadas a zonas arboladas, como el águila calzada, la culebrera europea, el chotacabras europeo, el pechiazul o el escribano hortelano, para la línea de evacuación.

Entre las medidas para mitigar los impactos en la fase de construcción se encuentran las siguientes: planificación temporal y espacial de las actuaciones más molestas para la fauna, con el objetivo de evitar que coincidan con los periodos de cría de las especies más sensibles; remisión de cronograma de obra detallado a la Administración regional para su aprobación previa al inicio de los trabajos; señalización antes del comienzo de las obras de las zonas a proteger por albergar valores naturales de interés, y actualización durante las obras de acuerdo con el seguimiento; prospección del terreno previo al inicio de las obras, por técnico especializado y bajo la supervisión de los agentes ambientales, para identificar la posible presencia de especies de fauna amenazadas, así como nidos y/o refugios, y aplicar las medidas, en su caso, para mitigar los impactos, en coordinación con el órgano autonómico competente.

Respecto de la fase de funcionamiento, procede destacar, entre otras, las medidas de diseño y prescripciones del vallado perimetral para permitir la permeabilidad de la fauna terrestre potencialmente presente (micromamíferos, reptiles y anfibios). Se señalizará la parte superior del vallado con placas de 25 x 25 cm de color blanco y acabado mate, instalando 3 en cada vano, para reducir el riesgo de colisión. El cerramiento deberá disponer de la correspondiente autorización de la Administración regional. Se prohibirá el uso de pesticidas para no limitar el desarrollo de ortópteros, micromamíferos y paseriformes, base del alimento de aves, anfibios y reptiles. Los módulos fotovoltaicos incluirán cristal de baja emisividad que minimice o evite el reflejo de la luz, con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna. Si durante el seguimiento se aprecia la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, aconseja estudiar la posibilidad de crear zonas alternativas mediante revegetación y creación de rodales de vegetación.

Entre las medidas propuestas se encuentran la instalación en todas las cubiertas de edificios auxiliares de las plantas de tejas-nido y de 50 cajas-nido, para favorecer la nidificación de cernícalo primilla y mochuelo, y de 20 cajas para murciélagos en las edificaciones auxiliares, así como la construcción de estructuras aptas para su ocupación y refugio para la fauna como majanos, herrizas y bandas boscosas, en zonas que no obstaculicen el funcionamiento de las plantas. También propone la mejora del hábitat de las especies cinegéticas presentes, así como reptiles y anfibios. El promotor contempla la creación, en coordinación con la Administración regional competente, de una zona de reserva para las aves esteparias en el entorno del proyecto, de 5 ha, cuya unidad de gestión agroambiental será: 0,5 ha de pradera de alfalfa, 2 ha de pasto natural y 2,5 ha de gestión agraria con siembra de leguminosas. El promotor admite la posibilidad de modificación de las zonas propuestas en caso de considerarse otras más idóneas. Esta medida se incluye en el Plan de Restauración entre las medidas compensatorias. También incluye la prohibición de cazar en la zona de las plantas y en las áreas de reserva para las aves esteparias, con objeto de evitar molestias a las poblaciones de aves.

El promotor incluye entre las medidas de la fase de construcción y de funcionamiento seguimientos, censos y muestreos que, en rigor, deben enmarcarse en los seguimientos del programa de vigilancia. Se recogen en el apartado correspondiente.

Finalmente, señala que colaborará con el «Protocolo para el estudio y conservación del sisón en Castilla y León» con el fin de evaluar el estado actual de la especie y diseñar programas de conservación específicos. Se realizarán las actuaciones consensuadas por la Administración regional y el promotor en relación con la vigilancia y control de la especie para mejorar el conocimiento de la misma.

El informe de la DGPNyPF relaciona las especies de interés presentes en la zona de estudio. Considera que la instalación de las plantas puede afectar a algunas especies de aves, especialmente el sisón, como consecuencia de su comportamiento huidizo y reservado, y coincidir parte de las instalaciones con territorios de cría y presencia estable de la especie. Destaca los efectos acumulativos y sinérgicos provocados por la proliferación de este tipo de instalaciones que están ocasionando el gradual abandono de los territorios por parte de las especies de aves esteparias más sensibles. Resalta que la pérdida de territorio es lo que más está afectando al sisón en este momento. Concluye que no considera adecuada la elección de las parcelas para la ubicación de las plantas. Relaciona una serie de condiciones a incorporar al proyecto, como la limitación de la época de desbroce, así como la aportación de una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia bajo determinadas prescripciones técnicas. Finalmente, incluye diversas especificaciones técnicas para el vallado.

Respecto de la línea de evacuación, resalta que 25 de sus apoyos se ubican en zonas con presencia de desmán ibérico y que las operaciones de acondicionamiento del terreno para la instalación del proyecto pueden deteriorar el hábitat fluvial, de singulares características y especial valor, de esta especie incluida en el CEEA. También señala que discurre por una zona con presencia de numerosos tendidos y otras infraestructuras, susceptibles de incrementarse a la vista de los proyectos en tramitación, y que esto disminuye el posible uso del territorio a las especies presentes que, en su mayoría, requieren de amplios espacios para el campeo y caza. Valora como insuficiente la instalación de medidas frente a la colisión. Concluye que el trazado de la línea de evacuación es incompatible con las zonas de interés para la fauna y, en consecuencia, se debe buscar opciones como el soterramiento o compartir la evacuación con líneas ya existentes.

En su respuesta, el promotor reitera las medidas recogidas en el EsIA respecto de la afección a las aves esteparias, en especial sisón y aguilucho cenizo, así como la compensación de la pérdida de hábitat. Considera que el condicionado de la DGPNyPF respecto de las zonas de compensación establece unas limitaciones que hacen muy difícil aplicar la medida.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El EsIA indica que la zona de estudio no se localiza dentro de ningún espacio protegido ni de la Red Natura 2000. El espacio más próximo es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Valdería-Jamúz (ES0000366) a más de 8 km del ámbito de las plantas solares y a más de 9 km de la línea de evacuación.

El informe de la DGPNyPF indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

3.2.7 Paisaje.

Atendiendo al Atlas del Paisaje de España, las parcelas de las plantas solares, de la SET y el inicio de la línea eléctrica, se encuentran dentro de la Unidad de Paisaje (UP) Llanos y Valles de la Valduerna. El resto de la línea transcurre entre las UPs La Maragatería y Montes de León. El final de la línea y el CS se encuentran dentro de la UP Hoya del Bierzo oriental. El EsIA valora la calidad paisajística como media, salvo en el trazado final de la línea eléctrica que es alta, y la fragilidad como muy baja o baja, excepto el dicho trazado final donde se valora también como alta.

El EsIA señala que los principales impactos del proyecto son la afección a la calidad del paisaje preexistente y la alteración en las vistas emitidas en su entorno o visibilidad. Durante la fase de construcción los impactos están determinados por la presencia y operatividad de la maquinaria, el montaje de paneles, el izado de apoyos y la desaparición o modificación de elementos esenciales, que el promotor valora como moderados y como severo para el montaje de las instalaciones de las plantas. Durante la fase de funcionamiento éstos se deberán a la presencia de las infraestructuras del proyecto (módulos, edificaciones, línea eléctrica, apoyos), la presencia de las dos plantas fotovoltaicas y de líneas aéreas de la zona, por su efecto acumulativo, valorando el impacto de las plantas como severo y moderado el de la línea de evacuación.

Los resultados del cálculo de la cuenca visual identifican los núcleos de población e infraestructuras viarias como fuentes de potenciales observadores. En el ámbito de las plantas solares indica que la visibilidad es muy alta desde Valderrey, Matanzas, Bustos, Tejados y la LE-CV-190/10; alta desde la A-6 y la LE-133; media desde Santiago Millas, la LE-CV-133/7 y la LE-133; y baja desde Oteruelo de la Valduerna. El impacto se considera significativo por su intensidad y extensión, aunque la incidencia visual debido al bajo número de observadores aminora en parte la afección. Asimismo, señala que las plantas serán visibles a nivel interior, destacando el denominado Camino Gallego que recorre el ámbito por la banda central de SE a NO. Por ello, concluye que resultan necesarias medidas correctoras en todos los núcleos de población (en los puntos que relaciona), en la LE-CV-190/10 y en el Camino Gallego. En el resto de vías la visibilidad será intermitente o de baja presencia temporal, por lo que no se consideran necesarias medidas específicas.

Tras los ajustes realizados en la propuesta inicial de línea aérea, los potenciales observadores y los resultados indican como zonas de mayor visibilidad las áreas con un relieve menos acusado y las localizadas en el entorno de los núcleos de población próximos, si bien, la visibilidad es de media a baja, en general.

El promotor propone diversas medidas en relación con la localización de las plantas y otras respecto a su diseño y componentes como, entre otras, instalación de vallado metálico de baja densidad, con materiales semitransparentes y cromatismo semejante al de las instalaciones, que seguirá antiguas lindes y viales; las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona; restitución y limpieza de las áreas alteradas en un plazo de seis meses tras la fase de construcción. Cabe destacar el Plan de Restauración específico y los apantallamientos visuales vegetales, éstos últimos en las zonas o puntos de observación más conflictivos o zonas a preservar que relaciona, que serán de mayor envergadura en los núcleos de Valderrey, Matanzas, Bustos y Tejados y en la LE-CV-133/10.

La DGPNyPF informa al trámite de consultas que la línea de evacuación discurre por un paisaje de gran calidad. Considera que el proyecto tiene una importante repercusión paisajística y que difícilmente se podría evitar la afección definitiva y permanente, haciendo hincapié en el impacto severo de las plantas solares y la línea de evacuación asociada. Por ello, estima incompatible el trazado de la línea de evacuación con el paisaje, por lo que se deben buscar otras opciones técnicamente viables como el soterramiento, aplicar técnicas de repotenciación o compartir líneas aéreas existentes. Asimismo, establece como condición que se deberá realizar una integración paisajística de las edificaciones de la SET y el CS. El promotor responde que el EsIA recoge un importante paquete de medidas para minimizar los efectos inevitables.

El Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza señala que el tendido de evacuación va a ocasionar un impacto visual y paisajístico crítico a su paso por el municipio, alterando la percepción de numerosos elementos patrimoniales de la zona y al recurso económico principal de los pueblos, el Camino de Santiago, solicitando una declaración de impacto ambiental desfavorable para las infraestructuras de evacuación. Para evitar la afección al Camino de Santiago, el promotor realiza la modificación del trazado (apoyos 68 a 70) de manera que se sitúen fuera de su ámbito de delimitación (100 m a cada lado del itinerario) y lo más alejados posible del mismo conforme a la indicado por Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

El Ayuntamiento de Valderrey indica que las normas urbanísticas establecen que para preservar las vistas y evitar el impacto visual que sobre los núcleos de población puedan ocasionar las instalaciones fotovoltaicas, se establece una banda de protección de 100 m en torno al suelo urbano, dentro del cual no podrán ubicarse. Asimismo, señala que cualquier nueva construcción en suelo rústico de uso no agrario, además de lo ya recogido en el apartado de vegetación de esta resolución, tiene que acompañarse del arbolado de todos los linderos de la parcela, con el fin de corregir el impacto visual. El promotor responde que para reducir el impacto visual se prevén apantallamientos vegetales recogidos en detalle en el EsIA.

3.2.8 Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

Los resultados de la Memoria de Prospección Arqueológica realizada para las plantas solares señalan que existe colindancia durante 1,5 km de la planta Somozas Solar con la Calzada Romana (Vía XVII); existe coincidencia territorial de las plantas durante 1,8 y 2 km, respectivamente, con el denominado Camino Gallego, bien de interés etnológico recogido en las normas urbanísticas de los Ayuntamiento de Valderrey y Santiago Millas; se afecta a los cerramientos con muros de piedra seca; la presencia de petroglifos (Pontón) en la localidad de Bustos y pequeñas labores mineras de época romana de la gran área aurífera de La Maragatería y de La Cepeda.

En el ámbito de la línea aérea, según los datos del Inventario Arqueológico y de la Carta Arqueológica, se identifican la Vía XVII, cruzamiento en el TM de Santa Colomba de Somoza; el Camino de Santiago (apoyos 68 a 70), los yacimientos Teso del Cabezo (apoyos 18, 19 y 20), Villa de El Soldán (apoyo 46), Ermita de Foncebadón, La Collada (castro), El Castro (castro) y diversas labores mineras.

El promotor propone como medidas el control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra por técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra; si se confirmara la existencia de restos se procederá de forma inmediata a la paralización de las obras y al balizamiento, poniéndolo en conocimiento del órgano competente; la protección integral de la Calzada Romana, con una banda de protección de 100 m, del Camino Gallego, con una banda de protección de 12 a 20 m a cada lado, de los petroglifos, con señalización y protección perimetral, y de las labores mineras que pertenecen a la época romana; sobre el resto de las labores mineras se propone procurar la conservación, especialmente de las más extensas, proponiendo como medidas que, en el caso de que sean incompatibles con el proyecto, se realizará el cartografiado integral de la zona afectada y la revisión arqueológica en los lugares con afloramientos antes de las obras, por si se detectasen petroglifos que no se han visto durante la prospección.

El promotor ha incorporado al proyecto modificaciones para evitar las afecciones a varios elementos de interés planteadas en diversos requerimientos por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, de la Junta de Castilla y León. Esta Comisión, en sendos acuerdos, recibe de conformidad la nueva documentación cartográfica e indica que, dada la gran longitud del trazado de la línea eléctrica y sus numerosos apoyos, deberá incorporarse el control arqueológico de los movimientos de tierra.

Las plantas solares, la SET y el CS no presentan coincidencia territorial con montes de utilidad pública (MUP) ni vías pecuarias. La línea aérea discurre por zonas de MUP durante unos 8,4 km aproximadamente, afectando a los montes N.º 30 y N.º 39 en el TM de Santa Colomba de Somoza; y N.º 364, N.º 365, N.º 368 y N.º 931 en el TM de Molinaseca. Las afecciones proceden del desbroce y despeje de carácter permanente, que comienza en la fase de obras y se mantiene en la de funcionamiento con las operaciones de mantenimiento de la calle de seguridad, que el promotor valora como moderado; así como de la ocupación.

El EsIA incluye, entre otras, medidas en relación con el diseño y la realización de los accesos a los apoyos, la solicitud de la correspondiente autorización del Organismo competente para las actuaciones en MUP y las recogidas en el apartado de vegetación.

La DGPNyPF en su análisis y valoración de los MUP, de su informe al trámite de consultas, señala la afección por la instalación de 19 apoyos, los caminos de acceso, la corta y despeje de vegetación bajo los vanos, estimando la eliminación de vegetación en 45,65 ha (franja de 20 m a cada lado de la línea). Significa la pérdida de continuidad y la fractura de la zona por la eliminación de otra franja adicional a la ya existente (a apenas 100 m). Considera incompatible el trazado con la utilidad pública de estos montes, debiendo buscar otras opciones técnica y ambientalmente viables, al entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que ampara y que no queda acreditado que la actividad no tenga sustitución posible o conveniente fuera del MUP (artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León). En consecuencia, considera necesario proceder al soterramiento íntegro de la línea aérea, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con otras líneas ya existentes.

Asimismo, la línea aérea cruza la Cañada Real Coruñesa. El EsIA indica que se evitará la ubicación de apoyos sobre ella, que no se dificultará ni cortará su acceso y de resultar afectado será reparado. La DGPNyPF señala que un apoyo se sitúa a escasos 20 m de la traza de la vía pecuaria, que debe garantizarse su libre tránsito y uso, en todas las fases del proyecto, y cumplir con determinadas condiciones.

3.2.9 Población y salud humana.

El promotor analiza la afección a la calidad de vida de las poblaciones más cercanas a las plantas, según los resultados del apartado del paisaje, que mostraron que el posible impacto es alto aunque la población en la zona es escasa, al empeorar aspectos tales como el disfrute del paisaje, la paseabilidad y la afección sobre el turismo rural, y señalando que este factor es difícil de cuantificar. Indica que de hecho un porcentaje de población está en contra de su instalación, generando con ello un debate social. Propone desarrollar determinadas actuaciones recogidas en el Plan de Revitalización (incluye planes de empleo y formación, medioambiental y de comunicación, y proyectos) en coordinación con las ayuntamientos y organizaciones locales afectados.

Por otro lado, incluye un análisis de impactos por emisiones electromagnéticas con simulaciones de propagación del campo. Para la línea aérea identifica 5 áreas sensibles, señalando que la línea discurre a más de 200 m de los núcleos de población y de 100 m de edificaciones y usos sensibles, por lo que queda garantizada la distancia de seguridad, excepto en las edificaciones aisladas al sur de Pedredo, situadas a menos de 100 m. Asimismo, analiza los dos tramos soterrados, de la línea 220 kV entre los apoyos 8 y 9 (de unos 800 m) y de la línea 30 kV de evacuación de la planta Maragato Solar 1 hasta la SET Valderrey, identificando 2 puntos sensibles e indicando que, aunque no hay criterios técnicos al respecto, no considera que exista afección de la línea subterránea al estar situada a más de 100 m.

Recoge el promotor como medidas que se garantizará que en el interior de las edificaciones que se sitúan a menos de 100 m de la línea de evacuación (al sur de Pedredo) no se superen los niveles de seguridad, modificando el trazado o adoptando medidas de aislamiento; y el cumplimiento de lo dispuesto en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre.

El Servicio de Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, no estima hacer alegaciones en tanto se cumplan las medidas establecidas en el proyecto.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realiza una consideración respecto a la orientación de las placas fotovoltaicas para evitar reflejos, pues de afectar a la seguridad vial se podrá requerir su retirada o reorientación. El promotor responde que se instalarán de tal forma que no generen reflejos.

3.2.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de sinergias, de noviembre de 2020, indica que en un entorno próximo al proyecto se localizan otras 5 plantas fotovoltaicas, a 18 km Maragato y a 16 km Arcatierra, El Chano, La Raposa y Los Barros, que evacuarán conjuntamente 647,28 MWp hasta el nudo Montearenas; así como otras líneas aéreas (2 existentes y 3 nuevas) de conexión con dicho nudo. No obstante, para definir el alcance de los efectos sinérgicos, el estudio establece un buffer de 5 km en torno a las pantas y la línea del proyecto como distancia mínima de posible afección entre instalaciones fotovoltaicas, eólicas y otras líneas eléctricas, concluyendo que en dicho rango sólo se producirán sinergias entre las plantas Somozas Solar y Maragato Solar 1, incluyendo también la línea de evacuación de ambas plantas, que serán el objeto del estudio.

Realiza un análisis de los principales recursos naturales, indicando que no se prevén impactos sinérgicos sobre el clima, el aire, el agua, espacios protegidos, vegetación y patrimonio cultural. Asimismo, indica que se prevén efectos sinérgicos sobre la fauna en todas las fases del proyecto, por alteración de hábitats y efecto barrera, sobre la abundancia de especies y por molestias; potenciales impactos sinérgicos sobre el paisaje, especialmente sobre la visibilidad y calidad paisajística, que en el caso de las plantas valora como severo y el de la línea únicamente será de mayor intensidad en los primeros 5 km; y en menor medida sobre algunos aspectos del medio socioeconómico (uso del territorio, dotación de infraestructuras, calidad de vida, etc.).

Señala que los impactos no son críticos y serán reducidos hasta valores asumibles con las compensaciones de otras sinergias positivas ocasionadas por la confluencia de varios proyectos, así como con las medidas y un plan de vigilancia para la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico, que coinciden con lo establecido en los EsIA de ambas plantas fundamentalmente y a la línea eléctrica en menor grado, recogidas en los correspondientes epígrafes de esta resolución, por lo que se dan por reproducidas.

El Ayuntamiento de Santiago Millas, en su informe a la respuesta recibida del promotor, señala la falta de evaluación completa y objetiva de efectos sinérgicos, al no utilizar como valor de corte ninguna distancia de seguridad respecto a otras instalaciones eólicas y fotovoltaicas existentes y previstas que relaciona, líneas eléctricas, carreteras y otras infraestructuras, con las que sin duda presentan efectos sinérgicos al afectar conjuntamente a la sierra del Teleno, sierra de Cabrera y a los espacios Red Natura 2000 de Peña Trevinca y el conjunto de los Montes Aquilanos, y que supondrán una alteración grave e irreversible del paisaje y, sobre todo, de la continuidad de los ecosistemas naturales. Señala que los proyectos que se prevén construir en la zona deben ser evaluados en su conjunto y no individualmente, por lo que solicita el archivo de las actuaciones.

3.2.11 Otros aspectos.

Constan en el expediente informes de diferentes unidades administrativas y ayuntamientos con consideraciones y observaciones de ámbito técnico sectorial, planeamiento urbanístico y afecciones a vías y terrenos públicos, que motivaron determinadas modificaciones de la configuración inicial del proyecto que se encuentran recogidas en las adendas de febrero de 2022 presentadas por el promotor.

Respecto de otras alegaciones de particulares e informes con consideraciones y observaciones de diferente ámbito técnico sectorial, así como sobre afecciones a parcelas y a otros bienes y derechos, no compete atenderlas a la evaluación ambiental.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El análisis de riesgos del proyecto analiza los de carácter meteorológico, los incendios forestales, los geológicos y los tecnológicos, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes derivados de su ocurrencia.

El promotor indica que la zona del trazado de la línea eléctrica tiene cierto riesgo por nevadas; a nivel local en la zona de ubicación de las plantas el riesgo de incendios es de bajo a moderado, y en el trazado de la línea aérea de evacuación es alto; no se ha detectado riesgo geotectónico ni sísmico; atendiendo al Plan de Protección Civil ante Riesgos de Inundaciones de Castilla y León, el riesgo potencial para las poblaciones afectadas o cercanas al proyecto es bajo, no obstante, la información respecto a zonas inundables, peligrosidad y riesgo para la población, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), muestra riesgo alto de inundabilidad en el ámbito de la línea eléctrica a su paso por el río Turienzo; en cuanto a la peligrosidad ante deslizamientos, según el Geoportal de Protección Civil de Castilla y León, es baja en general, y moderada en los cauces y áreas de llanuras aluviales; respecto a la erosionabilidad del área de estudio señala que es de baja a moderada, pero destaca que en la línea de evacuación es media en la zona central y sur, y baja en el tercio norte del trazado; y los riesgos tecnológicos (nucleares, transporte de mercancías peligrosas y establecimientos industriales y almacenamiento de productos peligrosos) se valoran entre bajos y moderados.

En este sentido, la Agencia de Protección Civil, de la Junta de Castilla y León, destaca los índices de riesgo local y de peligrosidad por incendios forestales moderados en Valderrey y bajo y moderado en Santiago Millas; el riesgo medio en Valderrey derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera, y no ha sido delimitado para Santiago Millas ni para el transporte por ferrocarril. Asimismo, informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente y, si actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar dicho incremento. El promotor manifiesta su compromiso ineludible de cumplir con lo indicado en el informe.

3.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Los objetivos del programa de vigilancia ambiental (PVA) son comprobar que las medidas de mitigación propuestas se realizan correctamente y son eficaces, pudiendo modificar dichas medidas o establecer otras más efectivas en caso necesario; detectar impactos no previstos en el EsIA y proponer las medidas adecuadas para ellos, velando por su ejecución y eficacia; ofrecer métodos operativos de control más adecuados al carácter del proyecto con objeto de garantizar un correcto programa de vigilancia ambiental.

El PVA se centrará en los siguientes aspectos, entre otros: emisiones a la atmósfera, nivel de ruidos, medio edáfico, hidrología, vegetación actual, modificación de hábitats faunísticos, abundancia y diversidad faunística y alteraciones paisajísticas.

El PVA detallará los métodos de control propuestos y, en la medida de lo posible, el momento y frecuencia en el que se ha de realizar la vigilancia en las diferentes fases. El EsIA incluye las diferentes acciones del PVA, en forma de fichas, correspondiente a las distintas medidas ambientales propuestas concretando algunos aspectos del seguimiento.

En fase de construcción, los controles se realizarán durante el tiempo de las obras, excepto para las medidas de restauración de la vegetación, que se ampliarán 5 años más. Las visitas de inspección tendrán la periodicidad mínima mensual que permita controlar el avance de las obras y de las diferentes acciones. Procede destacar la realización en esta fase de muestreos que permitan comparar la evolución de las poblaciones de fauna respecto de la situación preoperacional. Contempla, al menos, un muestreo previo al inicio de las obras, semanal durante la época de cría de la mayor parte de las especies y mensual el resto del año. Se realizará un informe inicial del proyecto y, posteriormente, de cada una de las cuestiones revisadas se realizará acta de visita correspondiente que posteriormente se incluirá en un informe mensual, donde se recoja el avance de las obras y posibles incidencias. Concluida la fase de obra se redactará un informe final que recogerá los diferentes aspectos identificados y valorados mes a mes, incluyendo la información necesaria para dar cumplimiento a la DIA y al EsIA.

En la fase de explotación, cabe destacar la vigilancia dirigida a conocer y controlar los cambios en la fauna derivados del proyecto, con controles quincenales durante la época de cría de la mayor parte de las especies presentes y mensuales el resto del año. Se realizarán censos y muestreos, con especial atención a las especies sensibles como el sisón y el aguilucho cenizo, y estudios del uso del espacio en las plantas, para determinar cambios respecto al estado preoperacional. Se contempla también el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en las plantas solares, con inspecciones periódicas bajo los seguidores, en los viales y en el vallado para registrar los ejemplares accidentados. En caso de detectar animales siniestrados dentro de las instalaciones del proyecto, se procederá a la recogida de los mismos y se comunicará a la Administración regional. Se realizará un informe anual de seguimiento de la fauna y específicamente de la avifauna, así como informes específicos a través de los que se pondrá en conocimiento del órgano competente cualquier incidencia relevante. El promotor indica que la vigilancia se realizará durante todo el funcionamiento de las plantas, si bien también señala que los censos de fauna se realizarán al menos durante los 3 primeros años de funcionamiento de las plantas solares.

Fundamentos de derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas Somozas Solar, de 181,35 MW, y Maragato Solar 1, de 181,35 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Modificaciones en el proyecto técnico.

A lo largo del procedimiento de evaluación, la DGPNyPF ha considerado el planteamiento del diseño aéreo del trazado de la línea de evacuación incompatible con la conservación de determinados valores ambientales y ha propuesto su sustitución por una solución soterrada o compartida con otras líneas existentes. Así mismo, la solución aérea seleccionada por el promotor para la línea contraviene las directrices del documento «Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía» de los órganos ambientales autonómicos, recibido en la tramitación, el cual establece como criterio general, ante la proliferación de estas infraestructuras, el soterramiento de las líneas de evacuación, si bien considera asumible ambientalmente el planteamiento aéreo de aquellas compartidas por varios promotores siempre que resulten ambientalmente viables y cumplan determinadas condiciones.

Finalmente, el promotor ha aceptado la solución propuesta por la DGPNyPF siguiente: el tramo de línea desde la SET Valderrey hasta el apoyo 34, con una longitud de 13,3 km, será soterrado. A partir de este apoyo, se compartirá la evacuación en subterráneo hasta la SET Eólicos 1-2 30/132/400 con la energía generada por las instalaciones ubicadas al S y NO de dicha SET. Desde ese punto, se evacuará en aéreo mediante una línea de 400 kV hasta el destino en la subestación eléctrica de REE Montearenas, aprovechando la línea autorizada que parte de la central depuradora reversible «Navaleo».

Procede señalar que el trazado soterrado desde la SET Valderrey hasta el punto de conexión con la evacuación compartida (en el apoyo 34) discurrirá por el pasillo analizado en los EsIA aportados en el expediente, con las características del entorno identificadas. En consecuencia, se consideran aplicables al entorno del citado pasillo los efectos ambientales y las medidas asociados a la acción de soterramiento genérico recogidas en la documentación ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en las condiciones particulares. Por otro lado, se recuerda el obligado cumplimiento de diversos preceptos de carácter ambiental recogidos en las distintas normas sectoriales en materia de aguas, patrimonio cultural, vías pecuarias, ruido, residuos, etc.

Respecto del trazado, diseño y condiciones de la línea de evacuación compartida en subterráneo hasta la SET Eólicos 1-2 30/132/400 con las instalaciones de generación ubicadas al S y NO de dicha SET y posterior evacuación en aéreo mediante línea de 400 kV hasta el destino en la subestación eléctrica de REE Montearenas, se ajustarán a lo dispuesto en la correspondiente resolución del órgano ambiental autonómico, en tramitación a fecha de esta DIA.

1.2 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía.

3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto, en particular lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.

1.3.1 Agua.

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente. El promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del proyecto, en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones y contar con la conformidad del organismo de cuenca previamente a la autorización del proyecto.

1.3.2 Flora, vegetación y hábitats.

1. Se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades de vegetación de interés y HIC coincidentes con los elementos de las plantas y con el trazado final de la línea de evacuación. En caso de confirmarse la presencia de cualquiera de las anteriores el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de hábitat.

Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de los diferentes tipos de hábitats y comunidades vegetales de interés.

2. Conforme a lo informado por la DGPNyPF, se realizará una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida recogidas en el LESRPE, como Festuca elegans y Narcissus triandrus, o en el Catálogo Regional, como Gyrocaryum oppositifolium, Pholiurus pannonicus, Sedum aetnense, Senecio doria y Paradisea lusitánica. En caso de detectar la presencia de ejemplares, se procederá a señalizar la zona y se comunicará con anterioridad al inicio de las obras al Servicio Territorial de León que propondrá las medidas a aplicar, entre ellas pequeñas modificaciones o traslocación de ejemplares.

3. De acuerdo con lo informado por la DGPNyPF deberá ajustarse el trazado del tramo finalmente soterrado de la línea de evacuación entre la SET Valderrey y el punto de conexión con la línea compartida (apoyo 34 del trazado aéreo) para evitar las vaguadas, arroyos y cauces, así como zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones de flora protegida y HIC relevantes. Es recomendable que el trazado aproveche al máximo los márgenes de caminos existentes.

4. El Plan de Restauración propuesto por el promotor concretará y cuantificará las superficies de vegetación natural de interés y de HIC finalmente afectadas temporal y permanentemente por el proyecto. El plan incluirá las acciones de restauración y compensación de las anteriores, así como la creación de praderas entre módulos, actuaciones sobre zonas húmedas, creación de hábitats para aves esteparias, tratamientos selvícolas, apantallamientos y actuaciones dirigidas a la protección de las especies de flora protegida. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá disponer de la conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

1.3.3 Fauna.

1. La prospección propuesta por el promotor para identificar la posible presencia de especies de fauna amenazadas, así como nidos y/o refugios, tomará en especial consideración a las especies sisón, aguilucho cenizo, milano real y cernícalo primilla, así como a las aves rapaces potencialmente reproductoras en el área de estudio y se realizará previamente y durante la ejecución de las obras. En caso de detectarse alguno de los elementos anteriores, trasladará aviso al órgano competente que dispondrá las medidas pertinentes.

Asimismo, la planificación temporal y espacial de las actuaciones, propuesta para evitar la coincidencia de las más molestas con las épocas de cría, deberá disponer de la conformidad de la Administración regional previa al inicio de las obras. El informe de la DGPNyPF indica que los desbroces y decapados no podrán realizarse entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar la afección directa a aves esteparias. De ser necesaria la corta del arbolado ésta se realizará fuera del período entre el 15 de abril y el 15 de agosto.

2. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incuestionable incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. El vallado perimetral será de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia y se ajustará al resto de las prescripciones técnicas de diseño y configuración recogidas en el informe de la DGPNyPF, de 2 de septiembre de 2021.

3. Como se ha expuesto con anterioridad, la DGPNyPF concluye que no considera adecuadas las parcelas elegidas para la instalación de las plantas ya que puede afectar a diversas especies amenazadas, especialmente al sisón, debido a su comportamiento y a coincidir parte de las instalaciones con territorios de cría y presencia estable de la especie. Adicionalmente, destaca los efectos acumulativos y sinérgicos provocados por la proliferación de estas instalaciones, que están ocasionando el gradual abandono del territorio. El propio promotor considera probable la existencia de una pequeña población reproductora de sisón en la zona de estudio, con al menos 2 parejas; destaca que va a ver eliminada la ubicación del lek existente al menos parcialmente; y que la población se va a ver completamente desplazada de la zona.

Por tanto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, deberá quedar garantizada la compatibilidad del proyecto con la utilización del entorno como territorio de reproducción del sisón, especie con categoría de vulnerable en el CEEA. En consecuencia, el promotor deberá establecer un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población de sisón, previamente a la autorización del proyecto. Para ello, deberá identificar, dimensionar y delimitar con precisión estos territorios tomando como referencia las observaciones detectadas en los trabajos de campo y en los datos de otros censos, muestreos y citas, así como en base a información científica de solvencia reconocida respecto del comportamiento de la especie, del uso del espacio y de las características y dimensiones de su territorio de reproducción y cría. Las dimensiones y condiciones ecológicas de este territorio, o territorios, deberán garantizar que se mantiene su utilización como área de reproducción y cría y que se evita el desplazamiento de la población reproductora durante el funcionamiento del proyecto. En el supuesto de coincidir estos territorios con elementos de las plantas, se procederá a la supresión de todos aquellos localizados en su interior, modificando el proyecto en consecuencia. Deberá justificarse documentalmente la metodología aplicada para establecer la delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante el órgano competente autonómico y obtener su conformidad.

4. Respecto de la medida de creación, en coordinación con la Administración regional, de una zona de reserva para las aves esteparias de 5 ha en el entorno del proyecto, medida incluida en el Plan de Restauración del EsIA, la DGPNyPF especifica que el promotor deberá aportar mediante el mecanismo que considere oportuno (acuerdos de custodia, arrendamientos, aportaciones a fondo y planes, etc.) una superficie para la mejora del hábitat de estas especies que deberá cumplir determinadas especificaciones, entre ellas, la elaboración de un Plan de Conservación de aves esteparias con determinadas medidas específicas para la mejora del hábitat estepario.

Conforme a lo anterior, el promotor deberá elaborar el citado Plan con la finalidad de compensar la pérdida de territorio de campeo y alimentación, en especial de aguilucho cenizo, milano real, cernícalo primilla y sisón, que incluirá los aspectos y detalles concretos de la zona de reserva, o hábitat de mejora de aves esteparias, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el informe de la DGPNyPF, de 2 de septiembre de 2021, y que deberá contar con su conformidad previamente a la ejecución del proyecto. En su caso, los terrenos excluidos para la instalación de seguidores fotovoltaicos de la condición anterior podrán incorporarse en esta área de reserva a efectos de cómputo de superficie.

5. Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias propuestas por el promotor, como la instalación de tejas y cajas nido, majanos, herrizas, bandas boscosas, cajas para murciélagos, lagunas y charcas, etc., deberán ser también conformados con la Administración regional competente. Las medidas se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de las plantas, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro. En el caso de las zonas húmedas, dispondrán de agua durante todo el periodo de estiaje, suministrándola con cisterna u otros medios en caso necesario.

1.3.4 Paisaje.

1. Conforme a la indicado por el Ayuntamiento de Valderrey, deberán aplicarse las medidas señaladas en su informe para corregir el impacto visual en el supuesto de resultar preceptivas.

2. El promotor deberá realizar estudios de percepción visual con la finalidad de ubicar las pantallas vegetales previstas en aquellos emplazamientos que amortigüen la visibilidad de las infraestructuras desde los núcleos de población y otras zonas de concentración de potenciales observadores.

1.3.5 Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

1. El promotor deberá consultar y, en caso necesario, presentar los estudios arqueológicos precisos ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León, sobre el diseño final de la línea de evacuación –soterramiento entre la SET Valderrey y el punto de conexión con la línea compartida– con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural, así como las medidas de prevención y corrección necesarias. En todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

2. En lo relativo a las vías pecuarias, conforme a lo informado por la DGPNyPF, no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán estos terrenos para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En caso de coincidencia con algún tramo de línea soterrado, éste se realizará por su límite exterior. En cualquier caso, deberán solicitarse las autorizaciones preceptivas previamente al inicio de las obras conforme a la normativa reguladora.

1.3.6 Población y salud humana.

1. El promotor deberá prospectar los alrededores de las plantas, de la SET y del trazado final subterráneo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto a distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, y si el desplazamiento resultara inviable, deberá justificarse de forma motivada esta circunstancia. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo de la UE DOCE (13 de julio de 1999).

1.4 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros y periodicidad de control, indicadores de cumplimiento, responsable, presentación y frecuencia de informes, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán sobre las propuestas por el promotor en caso de discrepancia.

2. Durante los primeros 5 años, los controles sobre el arraigo y consolidación de plantaciones y siembras serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada 5 años, de mantenimiento y conservación en función del tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de las plantas, el promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial de las especies de aves detectadas incluidas en el LESRPE y en el CEEA, en particular sisón, aguilucho cenizo, milano real y de las rapaces potencialmente reproductoras en el área de estudio. Durante los 5 primeros años de funcionamiento, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio (excepto infraestructura de evacuación) e intensidad de muestreo que en los estudios de avifauna y quirópteros presentados en el procedimiento ambiental, con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el aportado en la situación preoperacional.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir, con la realización de, al menos, una campaña anual cada 5 años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. Para ello, en cada campaña anual se comparará, respecto de la situación preoperacional, si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio y consiguientes pérdida o desplazamientos de hábitat de campeo, alimentación, reproducción y cría. Se prestará especial atención a la modificación de la permeabilidad de las plantas para la fauna terrestre. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

4. Adicionalmente, se llevará a cabo el seguimiento de la eficacia de la medida dirigida a mantener el territorio de reproducción de la población de sisón –con su área asociada de exclusión de seguidores fotovoltaicos–, así como de la medida de creación del área de reserva, o de superficie de mejora del hábitat de aves esteparias y rapaces. El seguimiento de estas medidas prestará especial atención a los territorios de nidificación y al hábitat de campeo y alimentación identificados en el entorno del proyecto. Los resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a las poblaciones derivada de la ocupación y alteración del hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población, los cambios en el comportamiento y uso del espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios de nidificación, del hábitat de campeo y alimentación y de desplazamiento a otras zonas.

Los seguimientos permitirán valorar la eficacia de las medidas y, en el supuesto de resultados desfavorables, se introducirán modificaciones adicionales, como cambios en la localización o extensión del área de exclusión (ampliación o reducción), intensificación de las acciones agroambientales u otras. El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual hasta que se consigan estabilizar los niveles de las poblaciones y siempre durante un mínimo de 5 años. A partir de ese momento, se podrá disminuir la frecuencia con la realización de, al menos, una campaña anual cada 5 años. Tanto para esta condición como para la anterior, se elaborará en cada campaña anual su informe correspondiente que se trasladará al órgano regional competente. Las modificaciones a introducir en las medidas de mitigación, derivadas de los resultados del seguimiento sobre la evolución de las poblaciones, deberán ser conformadas por la Administración autonómica.

5. El PVA detallará el seguimiento de tejas y cajas nido, majanos, herrizas, bandas boscosas, cajas para murciélagos, lagunas y charcas, etc. Se concretará la frecuencia de controles para cada uno de ellos. En el caso de las charcas o puntos de agua, las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. (MITECO). Si
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. (MITECO).
Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO). No
Dirección General de Energía y Minas Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natral y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Fundación de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. Si
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Unidad de Carreteras del Estado en León. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Si
Diputación Provincial de León. No
Ayuntamiento de Valderrey. Si
Ayuntamiento de Molinaseca. No
Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza. Si
Ayuntamiento de Santiago Millas. Si
Ayuntamiento de Val de San Lorenzo. No
Junta Vecinal de Valderrey. Si
Junta Vecinal de Tejados de Sequeda. No
Junta Vecinal de Matanza de Sequeda. Si
Junta Vecinal de Curillas. No
Junta Vecinal de Bustos. Si
Junta Vecinal de Santiago Millas. No
Junta Vecinal de Oteruelo de la Valduerna. Si
Junta Vecinal de Arcediano. No
Diócesis de Astorga. No
Ecologistas en Acción.

Si

(no consta en expediente)

Greenpeace. No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Iberdrola Renovables Castilla y León, SA (PE Argañoso). No
Comunidad de Bienes Montearenas. No
Telefónica. Si
Unión Fenosa Distribución. Si
Endesa Distribución. Si
Red Eléctrica de España. No

Alegaciones recibidas en la información pública

Subdelegación de Defensa en León. Ministerio de Defensa.

Asociación Rural Cepeda Órbigo.

Asociación Valderrey.

Construcciones Sindo Castro.

Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica.

316 alegaciones particulares, con contenido similar o idéntico.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/25/2434_12715620_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2023
  • Fecha de publicación: 30/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las bases, por Resolución de 9 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4105).

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