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Documento BOE-A-2023-2436

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de Las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13162 a 13191 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2436

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de julio de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Isar–Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en los municipios de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por EDP Renovables España, S.L.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

La viabilidad del proyecto está condicionada a la construcción de la línea aérea de Alta Tensión (LAAT) 132 kV «Valdemoro-La Torca» y el resto de las infraestructuras necesarias para evacuar la energía generada y no incluidas en este proyecto.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico, compuesto por 24 aerogeneradores y una torre meteorológica, así como una nueva Subestación Transformadora (SET) 30/132 kV y una Línea de Alta Tensión (LAT), con un tramo subterráneo inicial de 155 m de longitud y un posterior tramo aéreo de 11.282 m de longitud y 41 apoyos.

Los aerogeneradores tendrán una potencia nominal de 3,75 MW, con una capacidad de producción total de 90 MW.

La energía producida se recogerá mediante cinco líneas subterráneas de 30 kV, que la llevarán hasta la nueva subestación de transformación (SET) 30/132 kV «Isar-Yudego». En esta subestación se elevará la tensión hasta 132 kV para su transporte mediante la nueva Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV, de 11.437 m, hasta el apoyo 24 de la línea aérea de Alta Tensión (LAAT) 132 kV «Valdemoro-La Torca», con final en la SET «La Torca 400/132 kV», que evacúa la energía de varios parques eólicos de diversos promotores. El punto de entrega final de la energía generada por el parque está previsto en la subestación «Buniel 400 kV», propiedad de REE. Únicamente son objeto de este proyecto el parque eólico (aerogeneradores, torre de medición aerogeneradores y sus líneas subterráneas de Media Tensión de conexión, así como la SET «Isar-Yudego») y la línea de Alta Tensión (LAT) de conexión con el apoyo 24 de la LAAT 132 kV «Valdemoro-La Torca». El resto de las infraestructuras son objeto de tramitación ambiental por otros proyectos. Por ello, en esta resolución se hará referencia al «Parque eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en los municipios de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino y Las Quintanillas (Burgos)».

Todas las instalaciones se ubican en los términos municipales (TT.MM.) de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino y las Quintanillas. El proyecto inicial se ve en esta figura:

Figura 1. Configuración inicial del proyecto

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Durante el proceso de evaluación ambiental, el diseño del Parque Eólico y de su línea de evacuación han sido modificados, con el fin de reducir las afecciones detectadas:

– Se ha soterrado la línea de evacuación entre la subestación del parque eólico Isar-Yudego, y el apoyo 24 de la línea Valdemoro-La Torca, mediante trazado de 12.673 metros.

– Se han eliminado cinco aerogeneradores: IY-03, IY-04, IY-17, IY-18 e IY-19, suponiendo una reducción de 24 a 19 aerogeneradores.

– Se ha reubicado el aerogenerador IY-10, anteriormente denominado IY-08, al no cumplir su posición inicial la distancia mínima con la carretera BU-V4048.

– Se han propuestos pequeños desplazamientos de los actuales aerogeneradores IY-02, IY-07, IY-10, IY-13, IY-20 e IY-24 por cuestiones urbanísticas.

– Para compensar la eliminación de varios aerogeneradores se modifica el modelo inicial de aerogenerador (Vestas V136 de 3,75 MW de potencia unitaria) por el Vestas V136 de 4,5 MW de potencia unitaria, de forma que la potencia global instalada en el parque pasa de los 90 MW a 85,5 MW.

– La longitud de los viales se reduce en un 20,5% (de 12.102 m a 9.619 m) y los de nueva construcción en un 29% (de 11.178 m a 7.930 m).

– La longitud de las zanjas se reduce en un 18% (de 20.851 m a 17.734 m).

En la siguiente imagen se reflejan las principales modificaciones:

Figura 2. Configuración del proyecto tras la modificación (julio 2022)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/25/2436_12716281_1.png

2. Tramitación del procedimiento

En el «Boletín Oficial del Estado», n.º 322, de 10 de diciembre de 2020, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, n.º 233, de 23 de diciembre de 2020, se publica el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos por el que se somete a información pública la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental y de Autorización Administrativa Previa del proyecto «Parque Eólico Isar-Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en los municipios de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé (Burgos)».

El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo de esta resolución, el listado de las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.

Durante el periodo de información pública se recibieron dos alegaciones particulares.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones presentadas por las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se reflejan en el siguiente apartado de la presente resolución.

Con fecha 19 de octubre de 2021 este órgano ambiental, en aplicación del artículo 40.3, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita al promotor información complementaria al EsIA relativa a la descripción del proyecto y al análisis de diversos factores ambientales, la cual se recibe con fecha 19 de enero de 2022.

Con fecha 25 de abril de 2022 tiene entrada en este órgano ambiental, oficio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, adjuntando el documento con título «Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», firmado el 14 de marzo de 2022 por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y por el Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León.

El 26 de mayo de 2022 este órgano ambiental, en aplicación del artículo 40.3 solicita al promotor la modificación del proyecto, rediseñando el trazado de la línea eléctrica, de tal forma que se pueda proyectar un trazado mixto aéreo-subterráneo (o sólo subterráneo), cumpliendo en todo caso los «Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», y también se solicita la reubicación o no construcción de cinco de los aerogeneradores propuestos inicialmente. Dichas modificaciones se incluyen en el «Documento ambiental comparativo», recibido con fecha 29 de julio de 2022.

En aplicación del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se requiere al órgano sustantivo, con fecha 21 de septiembre de 2022, que realice una nueva consulta a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo, ambos organismos de la Junta de Castilla y León, así como a la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), con objeto de que se pronuncien sobre la nueva información recibida.

Con fecha 5 de diciembre de 2022, se recibe oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, trasladando informes del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo, y del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, ambos organismos de la Junta de Castilla y León, así como de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.

El 19 de diciembre de 2022, se recibe oficio del órgano sustantivo, trasladando informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

De acuerdo con el EsIA, para la selección de alternativas, en el proyecto inicial se han tenido en cuenta criterios ambientales.

Respecto al Parque Eólico, se descarta la alternativa cero, de no realización del proyecto, y se presentan 2 alternativas:

Alternativa 1. Se contemplaba la implantación por separado de los Parques Eólicos Isar y Yudego, con un total de 30 aerogeneradores.

Alternativa 2. Tras la primera alternativa, se propone la fusión de ambos Parques Eólicos, con un total de 24 aerogeneradores. Esta opción reduce el impacto ambiental sobre todos los factores analizados (longitud de viales y zanjas, desbroces, movimiento de tierras, ruido, vegetación, Hábitats de Interés Comunitario, fauna y paisaje), excepto en el caso de la longitud total de las instalaciones, ligeramente menor en la alternativa 1. Se selecciona por tanto la alternativa 2.

Respecto a la línea de evacuación, el EsIA presenta 4 alternativas, todas ellas discurren prácticamente en su totalidad en aéreo y sus puntos de inicio y final son coincidentes, uniendo la subestación colectora-elevadora de tensión 30/132 kV «Isar-Yudego» con el punto de conexión en el apoyo 24 de la línea 132 kV «Valdemoro-La Torca». Sobre el análisis de las trazas propuestas, las cuestiones que fueron decisivas para la selección se basaron en la minimización de la afección global para el conjunto de factores ambientales considerados en el análisis, especialmente sobre los hábitats de interés comunitario y los espacios naturales protegidos, resultando como alternativa elegida la denominada «alternativa D».

Tras la modificación del proyecto, de acuerdo con lo requerido por esta Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA), el promotor analiza 3 nuevas alternativas de línea de evacuación, entre las que se encuentra el trazado totalmente subterráneo, el cual es finalmente seleccionado al reducir el riesgo de accidentes para la avifauna, así como los impactos sobre la ZEC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» en el tramo de cruce con el río Hormazuela. Esta alternativa discurre adyacente a viales previamente existentes prácticamente casi en su totalidad y es significativamente más corta que las otras alternativas analizadas.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

La zona del proyecto está situada en la parte NE de la Cuenca del Duero, cerca de la orla montañosa que limita esta depresión terciaria hacia el norte (Cordillera Cantábrica) y el este (Sierra de la Demanda). Dentro de esa cuenca, el parque eólico se sitúa en el dominio de los páramos, dominado por un relieve escasamente accidentado, de lomas suaves y barrancos poco profundos.

Según consta en el «Documento ambiental comparativo», para la configuración definitiva del proyecto, se prevé una ocupación permanente del suelo de unos 250.669 m² correspondiente a las plataformas de los 19 aerogeneradores y la torre meteorológica (84.048 m²), subestación eléctrica y centro de control (1.821 m²), viales nuevos (69.467 m²) y acondicionados (42.131 m²), zanjas del cableado de MT (53.202 m²). Respecto a las zanjas de la línea subterránea de AT, el promotor indica que la misma no supondría una afección permanente ya que la zanja quedaría cerrada tras la finalización de las obras y los terrenos serían recuperados posteriormente.

El EsIA cita que la ejecución del proyecto podría conllevar riesgo de erosión, alteración geomorfológica y pérdida de suelo fértil debido a los movimientos de tierra y al trasiego de maquinaria, así como contaminación del suelo y el subsuelo debido a vertidos accidentales de aceites y lubricantes. Entre las medidas preventivas propuestas en el EsIA en cada una de las fases del proyecto, se encuentran las siguientes: se minimizarán los movimientos de tierra necesarios y se compensarán en la medida de lo posible los volúmenes de desmontes con los de terraplenes, cimentaciones, relleno de zanjas y firmes de camino o plataformas. Una vez terminadas las obras se llevará a cabo la restauración de las zanjas abiertas mediante el relleno con los mismos materiales procedentes de la excavación, y sobre este relleno se extenderá posteriormente una capa de como mínimo 20 cm de suelo vegetal, empleando para ello el suelo extraído y acopiado al inicio de las obras.

Tras la modificación del proyecto, el promotor asegura que el volumen estimado de movimientos de tierras necesario para la construcción del parque eólico se reduce entre un 18% para los desmontes y un 29% para los terraplenes como consecuencia principalmente de la eliminación de los 5 aerogeneradores y del rediseño mediante pequeños cambios de trazado y ubicación de viales, plataformas y zanjas. Por tanto, los impactos sobre la geomorfología y el suelo presentan magnitudes sensiblemente menores en el caso del proyecto modificado.

3.2.2 Agua.

Toda la superficie del proyecto se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Duero, concretamente en la subcuenca del Pisuerga. El EsIA indica que los aerogeneradores del parque eólico se encuentran en general situados sobre interfluvios, no existiendo una red hidrográfica estructurada en la zona. Sin embargo, algunas de las estructuras lineales del parque (viales, zanjas) cruzan algunos cauces al pasar de un interfluvio a otro. La línea de evacuación, sin embargo, atraviesa el cauce más importante de la zona, el río Hormazuelas, el cual forma parte de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4120072 «Riberas del Río Arlanzón y afluentes».

Según el EsIA, las actuaciones proyectadas podrían suponer la alteración de la red de drenaje superficial, el incremento de partículas en suspensión o la contaminación de las aguas superficiales por vertidos accidentales de aceites y combustibles, si bien no se esperan afecciones significativas dada la pequeña magnitud de estas labores y la localización de los cauces más próximos. Se incluyen varias medidas de protección como la instalación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras, así como la instalación, en la salida de los drenajes transversales y en los tramos de cunetas con elevada pendiente, de sistemas protectores o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos u obstrucciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Se prohibirá estrictamente el acopio de materiales o equipos en los cauces permanentes o temporales, así como en vaguadas, zonas de elevada pendiente y aquellos puntos en los que se pueda interrumpir el drenaje natural de las aguas de escorrentía, evitando la formación de zonas encharcadas. En el primer informe de la Confederación Hidrográfica del Duero (marzo de 2021), se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras que han sido aceptadas por el promotor.

En su segundo informe, posterior a la modificación del proyecto, la Confederación Hidrográfica del Duero indica que únicamente uno de los 19 aerogeneradores se sitúa en la zona de policía de cauces, el IY-15, en concreto en la del arroyo Penillas o de San Bol y, en cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, los viales atraviesan el arroyo de La Vega o de Medio Vino y 4 arroyos sin denominación afluentes del río Hormazuela. La línea subterránea de evacuación atraviesa el río Hormazuela, dos afluentes innominados del anterior y el arroyo Orbaneja.

El Organismo de Cuenca reitera, en lo relativo al cruce subterráneo de cauces, la elección de la metodología constructiva adecuada para que no se produzca afección a los cauces. En el condicionado de esta resolución se incluyen otras medidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Duero.

3.2.3 Calidad atmosférica, salud y población.

Durante la fase de construcción, se alterará la calidad del aire fundamentalmente por la emisión a la atmósfera de polvo y partículas debido a los movimientos de tierra, a las excavaciones y al trasiego de vehículos y maquinaria, así como por la emisión de gases contaminantes procedentes de los motores de estos últimos. Asimismo, se producirá un incremento de los niveles sonoros derivado de la ejecución de las obras. El promotor propone medidas como el riego de las zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de los vehículos, la restricción de la ejecución de las obras en horario nocturno y en días de vientos fuertes, y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y de ruido.

Durante la fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores y del tránsito de vehículos y maquinaria para operaciones de mantenimiento. Para minimizar este impacto se llevarán a cabo mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de los límites legales de emisión sonora, conforme a lo indicado en el Plan de Vigilancia Ambiental del EsIA.

La Oficina Española de Cambio Climático informa en sentido favorable, señalando que el proyecto se ajusta a los criterios de emisiones de Cambio Climático. Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica en su primer informe, anterior a la modificación del proyecto, que el IY-17 estaría a menos de 1 km de la localidad de Yudego, por lo que el ruido y el parpadeo de sombra hacen que, según el EsIA, la percepción del parque eólico desde esta localidad es muy alta. En todo caso, esta afección desaparece tras la modificación del proyecto, pues el aerogenerador IY-17 forma parte de uno de los cinco que elimina el promotor.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC)

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León indica, en su informe de marzo de 2021, que, si bien la mayor parte de los aerogeneradores se ubican en parcelas dedicadas al cultivo agrícola, alguno de los caminos de acceso, así como la línea de evacuación, podrían afectar a alguno de los siguientes HIC, incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2002, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

Código Nombre
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Therobrachypodietea.
6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio - Holoschoenion.
6430 Megaforbios eutótrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.
9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Ese organismo hace referencia específicamente a la conveniencia de modificar el trazado del vial de acceso a los aerogeneradores IY-03 e IY-04 por su afección en un tramo de unos 320 metros a una mancha de monte con presencia de los hábitats 4090, 6220* y 9340. Asimismo, la ubicación de los apoyos del tendido aéreo de evacuación también podría afectar a algunos hábitats.

Según el «Documento ambiental comparativo», como consecuencia de la modificación del proyecto solicitada por este órgano ambiental, al eliminar los aerogeneradores IY-03 e IY-04, la afección a los HIC producida por el acceso a éstos desaparece. Además, se ha reducido la superficie de vegetación afectada a más del 30%, al eliminar en total cinco aerogeneradores y optimizar los trazados de los viales y la ubicación de las plataformas. Esta reducción es superior en los diversos tipos de vegetación natural que en los cultivos. Así, se elimina totalmente la afección sobre las praderas húmedas y el matorral y se reduce en un 55% la afección sobre los pastizales y en un 43% sobre los encinares, mientras que la superficie afectada de cultivos se reduce en un 28%. No se provocan afecciones sobre ningún tipo de vegetación que no fuera afectado en el proyecto inicial.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, la situación en el proyecto modificado es la siguiente:

– HIC 9340: la afección se reduce en un 43%, hasta un máximo de 0,88 ha.

– HIC 4090: afección completamente eliminada.

– HIC 6420: afección completamente eliminada.

– HIC 6220*: la probabilidad de afección se debe reducir en forma proporcional a la reducción de superficie afectada de pastizal (un 55%) y, sobre todo, de encinar (un 43%).

Respecto al cambio de ubicación del aerogenerador IY-08, se incrementa la superficie total a desbrozar respecto a la del proyecto original en 120 m2, pero la superficie de vegetación natural afectada es de unos 180 m2 menos, correspondiente a un pastizal nitrófilo. En todo caso, son magnitudes muy poco significativas, y en ningún caso afectan a los tipos de vegetación natural más valiosos o a HIC. Por tanto, la reubicación propuesta no modifica significativamente las afecciones sobre la vegetación generadas por el aerogenerador IY-08 en su posición original.

Con respecto a la flora de interés, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto original únicamente considera posible la presencia de Narcissus bulbocodium en claros de vegetación forestal. La única formación forestal afectada por el proyecto, el encinar, reduce su superficie de afección en un 43%, por lo que la probabilidad de afección a esta especie también debe reducirse sensiblemente. Esta especie podría aparecer también en algunos tipos de matorral, cuya afección desaparece en el proyecto modificado.

En cuanto a la línea de evacuación, el promotor informa que en el caso del tendido aéreo se realizó el trabajo de campo necesario para detallar los tipos de vegetación reales sobre los que tenían lugar las afecciones, mientras que en el caso del tendido soterrado se carece de esa información en algunas zonas, por lo que se han empleado datos del proyecto CORINE correspondiente a 2018. Las afecciones en el caso del tendido subterráneo son un 49% menores para el HIC 4090 y se eliminan completamente en el caso de las formaciones higrófilas herbáceas y las praderas húmedas (HIC 6420). Se desconoce qué sucedería con los majadales incluidos en el hábitat codificado como 6220* (prioritario), aunque teniendo en cuenta su asociación con los pastizales y, sobre todo, los encinares, es previsible que su afección también se vea muy reducida. Considerando los datos mencionados, la afección sobre la vegetación es sensiblemente inferior en el caso del tendido soterrado.

Hay que señalar que en el caso de la vegetación riparia asociada al río Hormazuela, la línea soterrada de evacuación de 132 kV, que cruza la Zona de Especial Conservación (ZEC) Riberas del Río Arlanzón y afluentes, coincidiría con los siguientes HIC:

– HIC 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

– HIC 92 A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

En el proyecto modificado, el punto de cruce del trazado con la ZEC se ha elegido de forma que se minimice la afección a sus valores naturales. Para ello, además de ser soterrada, coincide su trazado con un camino previamente existente en las proximidades del casco urbano de Isar. Se considera que este cambio reduce significativamente la afección original. Además, la superficie de afección afectada también es menor en el caso del tendido soterrado.

En cuanto a las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, se indican las siguientes: antes del inicio de cada una de las actuaciones se realizará una prospección de los terrenos afectados, con el objeto de detectar la presencia de flora o vegetación de especial interés que pueda ser afectada por las actuaciones; durante las obras se evitará dañar la vegetación arbórea por arranque, descuaje o corte de ramas debido al paso de maquinaria; si se produjesen accidentalmente estos daños se deberá proceder a una correcta poda y aplicación de pastas cicatrizantes para evitar ataque de plagas; no se realizarán desbroces mediante procedimientos químicos o mediante el uso del fuego; las talas necesarias para las obras serán sometidas a la pertinente autorización según la legislación vigente; a la finalización de las obras se realizará un riego de limpieza en aquellos individuos vegetales que se hayan visto afectados por la deposición de polvo sobre su superficie foliar; se llevará a cabo un proyecto de restauración y revegetación vegetal, (incluido en el anejo 12 del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto original).

El informe de fecha diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, concluye que se valoran positivamente los nuevos cambios dado que se incorporan correctamente las consideraciones señaladas por esa Dirección General en sus informes anteriores, relativas a las afecciones del proyecto sobre la vegetación y los HIC. Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a los HIC, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el EsIA y en el apartado de condiciones de esta resolución.

3.2.5 Fauna.

El factor ambiental que resultará más afectado por el proyecto es la fauna, en concreto la avifauna y los quirópteros.

Para abordar el estudio de la fauna el promotor especifica que los trabajos de campo correspondientes al parque eólico se realizaron en dos etapas: entre mayo de 2015 y junio de 2017, y entre octubre de 2019 y mayo de 2020. En ese periodo se invirtieron 88 jornadas de campo (880 horas) para el estudio de la avifauna en el futuro emplazamiento del Parque Eólico Isar-Yudego.

En cuanto a los trabajos de campo correspondiente a la línea eléctrica de evacuación, que complementan a los realizados en el área de influencia del parque eólico, cubrieron un ciclo anual completo y se llevaron a cabo en el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020. En ese periodo se invirtieron 69 jornadas de campo (690 horas) para el estudio de la avifauna en el futuro trazado de la línea eléctrica de evacuación del Parque Eólico Isar-Yudego.

Según el EsIA, durante los trabajos de campo se registraron 99 especies en el emplazamiento del parque eólico. Las especies con mayor número de registros fueron especies muy comunes y características de los hábitats presentes en el ámbito de estudio. Entre las rapaces, las más abundantes fueron milano real (Milvus milvus), buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). También se observaron águila real (Aquila chrysaetos), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Cyrcus cyaneus), milano negro (Milvus migrans) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), así como otras especies de rapaces, de forma más esporádica.

En el trazado de la línea de evacuación se registraron 122 especies, siendo las más frecuentes las mismas que en el caso del parque eólico. Los relativamente elevados registros de milano real se deben a las concentraciones de individuos de esta especie en el entorno de los dormideros localizados en la comarca. Entre las rapaces, las especies más abundantes fueron milano real, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar y aguilucho cenizo.

El área con mayor presencia de quirópteros se encuentra en el entorno de la línea eléctrica de evacuación. La distribución de los quirópteros detectados en las grabaciones ha sido bastante homogénea a lo largo del recorrido, con algo más de presencia en el entorno del río Hormazuela. No se ha localizado ningún refugio de importancia para la cría o hibernación de murciélagos en el área de estudio. Los únicos refugios disponibles son edificaciones que se encuentran en los distintos pueblos de la zona, que están bastante diseminados. Las poblaciones de quirópteros en la zona son, en consecuencia, escasas y dispersas.

No obstante, este órgano ambiental, tras el análisis técnico realizado, y teniendo en cuenta los informes de la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre del MITECO, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, y de SEO/ BirdLife, concluyó que no se analizaban correctamente los impactos del proyecto sobre avifauna y quirópteros, por lo que solicitó información adicional al promotor.

En la información adicional de enero de 2022, el promotor concluye que se han identificado tres posibles zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) para el parque eólico, y cuatro alrededor de la LAAT La Torca - Valdemoro, aunque estas zonas pueden variar de un año a otro. Incluye medidas preventivas, tales como dispositivos de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes en los cables de tierra, y medidas compensatorias, como el seguimiento de la reproducción del aguilucho cenizo y acuerdos con los propietarios de las parcelas para evitar la cosecha en el entorno del nido.

Con respecto a la proximidad del proyecto a dormideros del milano real, el promotor informa que se han detectado el paso de milanos reales hacia el dormidero de Isar (situado a 1,3 km al este del emplazamiento del parque eólico) interceptando parcialmente las cuadrículas en las que se emplazarán los aerogeneradores IY-03, IY-06, IY-07, IY-11, IY-12 e IY-13, si bien estos vuelos tuvieron lugar con alturas inferiores al área barrida por los rotores, lo que implica un bajo o muy bajo riesgo de colisión. El promotor incluye como medidas la instalación de dispositivos de detección, disuasión y/o parada del aerogenerador.

En la información adicional, también se cuantifica la pérdida relativa a áreas de campeo para las especies busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y águila real (Aquila chrysaetos), (especies incluidas en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y modificaciones posteriores), así como águila imperial ibérica (Aquila adalberti) (especie en peligro de extinción según el CEEA), en la que la zona del parque eólico es considerada zona de dispersión de juveniles. Se indica la distribución de las especies de rapaces nocturnas en la zona de actuación y se incluyen algunas medidas para prevenir, corregir y compensar afecciones.

En el «Documento ambiental comparativo» elaborado por el promotor sobre las modificaciones al proyecto, reconoce que los cambios más importantes entre el proyecto inicial y el modificado (en concreto la eliminación de los aerogeneradores IY-03, IY-04, IY-17, IY-18 e IY-19) se han realizado fundamentalmente para reducir la magnitud de las afecciones potenciales sobre la fauna. Se han eliminado los aerogeneradores IY-17, IY-18 e IY-19, ya que están ubicados en zonas altas del páramo y suponen un mayor riesgo para las aves rapaces debido a los cambios bruscos de viento, reduciendo su maniobrabilidad. Además, el aguilucho cenizo y el cernícalo vulgar presentan una intensidad de uso alta alrededor de dichos aerogeneradores, y existe una zona de nidificación del aguilucho cenizo muy próxima a estos.

También se eliminan del proyecto original los aerogeneradores IY- 03 e IY- 04, por proximidad a zonas de nidificación del aguilucho cenizo, además de que en la cuadrícula del aerogenerador IY- 04 la intensidad de uso del águila imperial ibérica es elevada.

Por tanto, la no construcción de esos 5 aerogeneradores, así como sus infraestructuras asociadas (viales, plataformas y zanjas), elimina los mayores riesgos potenciales sobre la avifauna, (tanto durante las obras como en fase de funcionamiento).

La otra modificación realizada en el proyecto original es la reubicación del aerogenerador IY-08. En este caso, las comunidades faunísticas afectadas por ambos emplazamientos son muy similares y no suponen grandes afecciones.

En cuanto a la línea de evacuación, hay que tener en cuenta que ninguno de los dos trazados (en aéreo o en soterrado) afecta a puntos de interés singular para la fauna (humedales, roquedos, refugios de quirópteros, bosques maduros, etc.), y que la afección durante las obras al cauce del Hormazuela se produce en zonas muy próximas en las dos opciones, por lo que es de esperar que la comunidad faunística afectada por ambas alternativas sea muy similar.

Durante la fase de obras la principal afección es la producida por las posibles molestias por ruidos, presencia de maquinaria y personal, etc. La superficie de afección de las obras para el tendido aéreo es superior a la del tendido soterrado, aunque la diferencia entre ambas depende de las zonas arboladas que sea necesario afectar para la apertura de la calle de seguridad del tendido aéreo.

En cuanto al uso de la fauna de la zona, no se dispone de información en el caso del tendido soterrado, ya que los trabajos de seguimiento efectuados en 2020 se limitaron al trazado del tendido aéreo, por lo que no puede realizarse un análisis comparativo. En todo caso, el EsIA del proyecto inicial consideraba que los riesgos se podían minimizar mediante la adopción de un correcto cronograma de obras, y que se trata de un impacto temporal, que desaparece una vez acabadas las obras. Ambas consideraciones son aplicables al proyecto modificado de línea soterrada.

De los restantes impactos analizados en el EsIA en la fase de obras, la pérdida de hábitat será ligeramente mayor en el caso del tendido aéreo, especialmente por la pérdida de superficie forestal derivada de la apertura de la calle de seguridad, ya que el resto de las superficies afectadas se recuperarán con gran rapidez. Por el contrario, la eliminación directa de ejemplares por movimientos de tierra es más probable en el caso del tendido soterrado (por el mayor volumen de movimiento de tierras), mientras que el riesgo de atropello se considera similar en ambos casos.

En fase de funcionamiento, la potencial siniestralidad de aves por colisión y/o electrocución es, con gran diferencia, la afección de mayor importancia en el caso del trazado aéreo, y se considera habitualmente uno de los impactos de mayor magnitud de este tipo de infraestructuras. Esta afección se elimina completamente en el caso del tendido soterrado.

Con el fin de reducir los impactos detectados, el promotor propone diversas medidas, entre las que figuran las siguientes: prospección faunística de los terrenos afectados antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, y en el caso de detectar fauna de interés, se comunicará al organismo competente en materia de biodiversidad, para adoptar las medidas adecuadas, (tales como modificación del cronograma de obras, así como el empleo de otros métodos constructivos). En el caso de localizarse zonas de nidificación de aves protegidas, se planificarán las actuaciones evitando molestias a la reproducción, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones durante el periodo de cría. También se realizarán prospecciones de forma periódica durante las actuaciones para evitar, por el ejemplo, el atrapamiento de fauna en las zanjas.

El informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, indica que la modificación del proyecto propuesta mediante el soterramiento de la línea de evacuación, añadido a la eliminación y/o reubicación de varios aerogeneradores, supondrá una disminución de la afección para estas especies de fauna, eliminando el riesgo de muerte por colisión o electrocución con la línea de evacuación inicialmente propuesta.

No obstante, la afección a especies de fauna protegida también se producirá durante el periodo de construcción, por lo que para que resulte ambientalmente compatible, se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras del EsIA, así como las condiciones que se indican al final de esta resolución.

3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En el ámbito de la poligonal del parque eólico no se encuentran espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Sin embargo, la línea de evacuación atraviesa un espacio incluido en la Red Natura 2000, la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Riberas del río Arlanzón y afluentes» (ES4120072).

Según el EsIA, las afecciones que podrían suponer las actuaciones proyectadas en fase de obras podrían ser directas, sobre las especies objetivos de conservación del espacio ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes», por su atropello durante la circulación de vehículos y maquinaria, considerándose un efecto poco significativo; o indirectas, por molestias a la fauna por el movimiento de maquinaria y los ruidos generados, consideradas igualmente de escasa magnitud.

Durante la fase de funcionamiento, el EsIA identifica como la única afección esperable la mortalidad de quiropterofauna por colisión con los cables de la línea eléctrica, ya que son las especies objetivo de conservación de este espacio.

La modificación del proyecto, por la cual se han eliminado 5 aerogeneradores y se ha soterrado la línea de evacuación, tiene como consecuencia una disminución de las probabilidades de siniestralidad de las especies de aves y quirópteros ligados a espacios de la Red Natura 2000 que puedan sobrevolar en algún momento el emplazamiento del parque.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el nuevo trazado subterráneo de la línea de evacuación, diseñado para que coincida con un camino existente en las proximidades del T.M. de Isar, y frecuentado por personas, vehículos y maquinaria agrícola, reduce las probabilidades de presencia en las inmediaciones de especies sensibles a las molestias que pudieran generar las obras, por lo que considera que se reduce significativamente la afección original y que el proyecto no causará perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000 siempre y cuando se cumplan una serie de medidas que se incluyen expresamente en el condicionado de la presente declaración.

3.2.7 Paisaje.

El área ocupada por el parque eólico queda enmarcada dentro de la Unidad de Paisaje «Páramo de Castrojeriz», constituido principalmente por páramos y mesas. Por su parte, la línea de evacuación atraviesa la anterior unidad de paisaje, así como los «Páramos del norte de la ciudad de Burgos», ajustándose en ambos casos a las características del tipo de paisajes denominados «Páramos Calcáreos Castellano-leoneses», según el Atlas de los Paisajes de España.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce por la presencia de maquinaria y vehículos de obra, los desbroces y los movimientos de tierra, y la construcción de las infraestructuras, considerado en el EsIA como compatible. Durante la fase de explotación, la afección se produce exclusivamente por la presencia de los distintos elementos del parque, especialmente la de los aerogeneradores.

Respecto a este impacto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emitió un primer informe donde señalaba, con respecto a la versión inicial del proyecto, la elevada afección paisajística de los aerogeneradores IY-17, IY-18 y IY-19 por encontrarse ubicados en el cerro de El Toso, el punto más elevado del parque eólico. En especial, citaba que el aerogenerador IY-17 se localiza a menos de 1 Km del T.M. de Yudego, considerando elevados los factores visibilidad, ruido y efecto parpardeo de sombra (flickering) desde esta localidad. Por ello, solicitaba la reubicación de dichos aerogeneradores a una zona más baja, junto al resto de alineaciones. Además, destacaba el grave impacto paisajístico de la línea de evacuación inicial, proyectada en su mayor parte en aéreo, lo cual es agravado por la presencia de otras líneas eléctricas a lo largo de su trazado, por lo que este organismo sugirió el soterramiento de la línea. En su segundo informe, tras la modificación de proyecto, este organismo valora positivamente la eliminación de los aerogeneradores mencionados anteriormente y el soterramiento íntegro de la línea de evacuación.

3.2.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.

Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirán en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras proyectados. De acuerdo con el último informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de diciembre de 2022, en el ámbito del proyecto modificado se han localizado tres yacimientos arqueológicos en los nuevos trazados previstos: «Villafuertes», «Huerta Ángulo» (Isar) y «Los Cantones» (Las Quintanillas), así como seis elementos etnológicos. Dicho organismo se muestra favorable al proyecto condicionándolo al cumplimiento de una serie de medidas que se incluyen expresamente en el condicionado de la presente declaración.

Con respecto a las vías pecuarias, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que en el ámbito del proyecto modificado se encuentran las siguientes vías pecuarias:

– Colada de Celada a Villanueva de Argaño.

– Colada de Palacios de Benaver a Rabé de Las Calzadas.

– Colada de Sasamón a Hornillos del Camino.

– Colada de Sasamón a Hornillos del Camino y Olmillos de Sasamón.

– Colada del Camino de Castrillo.

– Colada del Camino de Hornillos a Las Quintanillas.

– Vereda de Citores del Páramo.

– Vereda de Yudego y Villandiego a Isar y Las Quintanillas.

– Vereda del Camino de Yudego y Villandiego a Isar y Las Quintanillas.

En el mismo informe este organismo indica que, para el caso de los aerogeneradores IY-01, IY-07 e IY-08, éstos podrían comprometer el mantenimiento del estado de las vías pecuarias, por lo que deberán reubicarse fuera de sus límites. El aerogenerador IY-01, afecta a un ramal secundario de la «Vereda del Camino de Yudego y Villandiego a Isar y Las Quintanillas». Este organismo recuerda que estas vías pecuarias deberán tener garantizado su libre tránsito y uso, y se deberá respetar su integridad superficial tanto en la fase de obras como en la fase de funcionamiento del proyecto, así como cumplir con una serie de medidas que se incluyen expresamente en el condicionado de la presente declaración.

Con respecto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la línea soterrada de evacuación coincide con el MUP N.º 602 «Matapardo». Sin embargo, dadas las condiciones ecológicas y características técnicas del proyecto, este organismo no prevé que se produzcan afecciones al mismo siempre y cuando se cumplan una serie de medidas que se incluyen expresamente en el condicionado de la presente declaración.

3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de sinergias en el cual tiene en cuenta 14 parques eólicos (en fase de funcionamiento, construcción o tramitación) que se encuentran en un radio de 15 Km del parque eólico «Isar-Yudego». Según el estudio, las sinergias entre estos proyectos tendrían afección sobre el paisaje, la siniestralidad de avifauna, la conectividad ecológica, la calidad acústica y el efecto parpardeo (flickering).

Este órgano ambiental consideró insuficiente el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, por lo que solicitó información adicional, teniendo en cuenta, al menos, lo siguiente:

– Que se aporte la superficie total (ha) que abarca el ámbito del estudio de sinergias.

– Que se evalúe la siniestralidad de avifauna y quirópteros registrada en los parques en funcionamiento.

– Que se aporte información específica sobre la afección de los parques eólicos y líneas de alta tensión existentes en la zona y los planificados sobre las siguientes especies: aguilucho cenizo, milano real y otras especies de avifauna esteparias.

– Que se analicen las posibles afecciones por el efecto barrera y la pérdida de hábitats.

– Que el estudio de sinergias tenga en cuenta los tipos de hábitat y especies clave de los posibles espacios de la Red Natura 2000 afectados, teniendo en cuenta la ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes» (atravesada por diferentes líneas de evacuación aéreas), la ZEC «Montes Torozos y Páramo de Torquemada - Astudillo» (fragmentación y alteración de hábitat y posible afección sobre el elemento clave: eslizón ibérico) y la ZEC «Humada - Peña Amaya» (con elementos clave potencialmente afectados, especialmente buitre leonado y alimoche).

Respecto a la siniestralidad, en la información adicional el promotor aporta datos de avifauna y quirópteros de 5 parques eólicos en funcionamiento que se ubican en la zona de estudio (El Gallo, Fuente Salada, Lodoso, Los Zapateros y Marmellar, con 97,42 ha de superficie en total, con un total 147 aerogeneradores). En estos parques se han localizado un total de 296 aves siniestradas y un quiróptero (cifra subestimada, debido a la dificultad de encontrar cadáveres de murciélagos) durante una media de unos 9 años. Los índices de mortalidad oscilan entre los 2,37 ejemplares al año en el P.E «El Gallo», y 10,29 ejemplares al año en el P.E «Lodoso», si bien la mayor parte de los siniestros se dieron en este último parque.

Las especies con más casos de siniestralidad son, en orden decreciente: buitre leonado (Gyps fulvus), con una media de 14 buitres leonados al año en el conjunto de parques estudiados, busardo ratonero (Buteo buteo), con 3 ejemplares al año, y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y milano real (Milvus milvus). De las aves pequeñas más afectadas, destaca el número de colisiones de perdiz roja (Alectoris rufa) y alondra común (Alauda arvensis).

El promotor realiza también una comparación técnica del modelo de aerogeneradores de cada uno de los parques, y la distancia media libre entre los mismos (compacidad), resultando que en los 2 parques analizados con los aerogeneradores a más altura y con más distancia entre ellos (P.E. «El Gallo» y P.E. «Los Zapateros», con altura de buje de 105 m y una distancia de 259 m y 275 m, respectivamente) se genera una menor siniestralidad. En este sentido, el modelo escogido finalmente para «Isar-Yudego» tiene una altura de buje de 112 m y la distancia media entre aerogeneradores es de 320 m, por lo que el promotor prevé un menor riesgo de colisión en el parque con respecto a los parques eólicos del entorno. En cuanto a los quirópteros, el promotor asegura que la diversidad y la densidad de poblaciones de estos en el entorno del proyecto es muy pobre debido a las condiciones meteorológicas y a la escasez de cobertura forestal. De todos los datos de siniestralidad de los parques eólicos mencionados, únicamente se registró 1 caso de mortalidad de murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), en el P.E. «Marmellar».

Y en cuanto a la afección a Red Natura 2000, el promotor comenta que la afección a la ZEC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» ya se analiza en el EsIA, destacando la afección de la línea de evacuación al HIC 92A0 en el cruce de esta con la ZEC.

En cambio, indica que el proyecto sí puede afectar indirectamente a especies clave de avifauna de la ZEPA «Humada-Peña Amaya» durante las fases de construcción (pérdida de hábitat, molestias) y funcionamiento (molestias, colisión con aerogeneradores). Para evaluar este impacto, se ha valorado el riesgo de colisión de las especies clave de dicha ZEC en el ámbito del proyecto, siendo éstas: alimoche, buitre leonado, águila real, milano real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido y calandria común.

A partir del tipo y la altura de vuelo de cada especie, y de la frecuencia de sobrevuelo de la especie en el parque eólico, el promotor obtiene un índice de riesgo de colisión de carácter cualitativo y comparativo entre especies, mediante el cual se concluye que las especies con mayor riesgo serían las que sobrevuelan a gran altura (buitre leonado y alimoche), así como la calandria común, que podría ser afectada durante el invierno cuando se desplaza a otras zonas en busca de alimento. Las especies que vuelan a alturas intermedias (milano real y águila real) tendrían menor riesgo de colisión, siendo el riesgo de colisión del milano real similar al de los otros parques cercanos, y más bajo para el caso del águila real por su menor número de registros en el ámbito del proyecto. Por su parte, las especies que vuelan a baja altura (aguilucho cenizo y aguilucho pálido) tendrán el menor riesgo de colisión. Finalmente, el promotor considera estas afecciones indirectas como moderadas.

No obstante, tras la modificación del proyecto, disminuyendo el número de aerogeneradores y soterrando la línea eléctrica de evacuación, se prevé una reducción de los impactos acumulativos y sinérgicos.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un estudio que analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando los riesgos geomorfológicos (sísmicos, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias), climáticos (lluvias, nevadas, tormentas eléctricas y heladas), hidrológicos (inundaciones), naturales (incendios forestales) y de tipo accidental (transporte, incendios urbanos y explosiones). Concluye categorizando estos riesgos con probabilidades de ocurrencia entre bajas y muy bajas, excepto para el caso de las tormentas eléctricas, que considera un riesgo medio.

En su informe, la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León indica que ninguna de las actuaciones planificadas, ni los diferentes usos del suelo, deberán incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En caso de que se incremente el riesgo sobre los mismos, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección y las medidas necesarias para reducir los riesgos. Este organismo no presenta oposición ni realiza ninguna objeción al proyecto, limitándose a aportar algunos datos de riesgo adicionales de los municipios del entorno del proyecto.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) incluido en el EsIA es garantizar la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como detectar desviaciones de los efectos previstos o nuevos impactos no previstos. En cada una de las fases del programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y la emisión de los correspondientes informes de vigilancia. El programa constará de:

Plan de Vigilancia Ambiental de la calidad del aire.

Únicamente durante la fase de obras, se realizará un control semanal de la contaminación por polvo, así como un control de la contaminación por gases producidos por las obras, el cual se realizará al inicio de estas y cada vez que se incorporen vehículos y maquinaria nueva. Adicionalmente, todos ellos serán sometidos a una revisión técnica semestral.

Plan de Vigilancia Ambiental del nivel de ruidos.

Durante las fases de construcción y funcionamiento, se controlará el nivel acústico mediante instrumental para la medición de la contaminación acústica. Se realizará una campaña preoperacional, así como campañas trimestrales durante la obra y semestrales durante el funcionamiento.

Plan de Vigilancia Ambiental del suelo y de aguas.

Durante la fase de construcción, se restringirá el acceso de la maquinaria fuera de las zonas de obra, se controlará de forma semanal la contaminación de los suelos, se promoverá una gestión adecuada del suelo vegetal para su aprovechamiento y, de forma semanal, durante las obras y una vez finalizadas las mismas, se restaurarán las zonas degradadas.

Durante la fase de funcionamiento, se controlarán mensualmente los niveles de erosión mediante inspección de pendientes, taludes, vaguadas y riberas, así como el seguimiento de la eficacia de las medidas anti-erosión adoptadas.

Igualmente, se controlará la calidad de las aguas en la fase de construcción y durante la explotación.

Plan de Vigilancia Ambiental de la vegetación.

Durante las fases de obra y funcionamiento, se realizará un control trimestral de las revegetaciones mediante una ejecución e implementación adecuada de las restauraciones vegetales, el cual durará al menos 2 años desde el momento de la plantación. Además, se controlará, de forma anual y durante un periodo de al menos 2 años, la flora de interés y la evolución de las formaciones vegetales del entorno del parque eólico, y durante toda la vida útil del parque se tendrá un control de los equipos de extinción de incendios existentes en las instalaciones del parque.

Plan de Vigilancia Ambiental de la fauna.

Desde el inicio de las obras y hasta, al menos, los tres primeros años de funcionamiento del parque, se realizarán seguimientos de mortalidad por colisión de avifauna y quirópteros en el parque eólico y en el trazado de la línea de evacuación con una periodicidad mensual, con un esfuerzo que se duplicará en las épocas migratorias, pre y post-nupciales (meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre), de forma que en esos periodos las visitas serán quincenales. Además, se realizará un seguimiento de la evolución, tras la construcción y la puesta en funcionamiento del parque eólico, de las poblaciones de fauna.

Con respecto a la avifauna, se efectuarán observaciones desde puntos prominentes para controlar los movimientos de las aves y su utilización del espacio aéreo en el entorno de las instalaciones, con un esfuerzo de muestreo de 1 jornada mensual a lo largo de todo el ciclo anual, que será quincenal en las épocas migratorias, pre y post-nupciales (meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre), con un total de 18 muestreos al año.

En cuanto a las poblaciones de quirópteros, se realizarán transectos en vehículo con detector de ultrasonidos, cuya periodicidad será mensual durante el periodo de actividad de los quirópteros en la zona de estudio, en principio, entre los meses de abril y octubre.

Adicionalmente, se registrarán todos los avistamientos de ejemplares de otros grupos de vertebrados (anfibios, reptiles y mamíferos) y los indicios detectados (huellas, excrementos, restos, etc.). Especialmente se registrarán los ejemplares muertos por atropello en los caminos del parque.

Plan de Vigilancia Ambiental del patrimonio arqueológico.

Durante la fase de obra, se delimitarán los perímetros de las zonas de trabajo y se evitará estrictamente la circulación o estacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de los viales ya existentes o de estas zonas de obra señalizadas. Asimismo, se señalizarán aquellas zonas que deben quedar protegidas de afecciones durante las obras por albergar valores culturales de interés (yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnológico) detectados en el inventario ambiental. Esta señalización se irá actualizando a lo largo del periodo de obras si los trabajos de seguimiento incluidos en el Plan de Vigilancia detectan la presencia de nuevas zonas de interés. Se prohibirá estrictamente cualquier actuación (desbroces, movimientos de tierra, circulación de vehículos, maquinaria o personal, acopio de materiales, etc.) en estas zonas señalizadas.

Plan de Vigilancia Ambiental del medio socioeconómico.

Durante las obras, se realizará un control de la infraestructura vial mediante la supervisión del estado de las carreteras afectadas por las obras y la correcta señalización de las mismas.

Plan de Vigilancia Ambiental de la gestión de residuos.

De manera semanal durante las obras, y semestral durante el funcionamiento, se realizará una correcta gestión de residuos inertes y peligrosos, bajo el cumplimiento estricto de la normativa sobre recogida y gestión de residuos. Esta gestión durará hasta el final de la vida útil de las instalaciones.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico Isar - Yudego de 90 MW y su infraestructura de evacuación en los municipios de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

1. El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en julio de 2022, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente resolución.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y las incluidas en los diferentes informes, que han sido aceptadas por el promotor y que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación, HIC y fauna deberán disponer de la conformidad del órgano competente en medio natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, extensión, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.

1.2.1 Geomorfología, suelo.

Las estructuras subterráneas (cableado y cimentaciones) deberán ser retiradas en la fase de desmantelamiento, y se restaurará el área afectada a unas condiciones similares a las del entorno.

1.2.2 Agua.

1. El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en sus informes. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Duero previamente a la autorización del proyecto.

2. En cuanto al trazado subterráneo de la línea de alta tensión, las obras necesarias para cruzar el río Hormazuela y resto de arroyos deberán realizarse con el método constructivo adecuado para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, evitando la afección a la vegetación de ribera, siempre en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, y la Confederación Hidrográfica del Duero.

3. Para la realización de cruces de cauces, antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, tal y como se indica en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

4. Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de Cuenca, a la mayor brevedad posible.

1.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

1. En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que durante la fase de construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso de que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.

2. Si como consecuencia de la realización de las obras del proyecto se ven afectadas infraestructuras agrarias como caminos, arroyos y redes de infraestructuras de regadíos, si las hubiera, será conveniente que se tengan en cuenta estas afecciones y la aplicación de medidas correctoras como la reposición de todas las infraestructuras que hayan sido afectadas por las obras y especialmente de los caminos de acceso, asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camino a las fincas; debiendo dirigirse, para los caminos, a los correspondientes Ayuntamientos y, para las infraestructuras de regadíos, a las Comunidades de Regantes y a los demás afectados, si los hubiera.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación soterrada. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, prioritario o no, o de formaciones vegetales de interés, como los bosques de galería, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal.

En el caso de que exista afección permanente a un HIC, se compensarán las superficies que resulten afectadas en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés.

2. Se procederá a jalonar la zona afectada por las obras en las proximidades de los HIC, para evitar su afección por circulación de maquinaria o acopio de materiales.

3. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al MUP, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen. Asimismo, no deberán interferir con el uso común.

4. Se deberán respetar los majanos de piedra, así como pequeñas superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea, arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente fuese necesario la corta de arbolado en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización o comunicación, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados.

5. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de HIC y comunidades vegetales de interés.

6. El proyecto de construcción incluirá el Proyecto de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación finales concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Este Proyecto deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la autorización.

7. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procediencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

8. El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios forestales en Castilla y León, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

1.2.5 Fauna.

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en especial consideración al aguilucho cenizo, aguilucho pálido y al búho real, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.

2. Sin perjuicio de la anterior condición, previamente a la fase de construcción y durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar molestias a la fauna y otras afecciones.

3. Se balizará con elementos anticolisión o salvapájaros los cables tensores de la torre de medición para evitar el riesgo de colisión.

4. Se instalarán señales de prohibición de circulación de velocidad superior a 30 km/h, en las inmediaciones de los caminos del parque eólico, para evitar atropellos de especies de fauna.

5. Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso), en los meses de julio a a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.

6. Se instalarán, desde el inicio de su puesta en marcha, dispositivos anticolisión por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas, monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de la cercanía, altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una colisión (al menos un dispositivo por alineación o agrupación).

La elección de la ubicación de cada dispositivo se realizará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El promotor del parque eólico facilitará a ese organismo el acceso al sistema de vigilancia así como a todos los datos generadores por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento.

De forma previa a la instalación del sistema de protección de avifauna se establecerá un protocolo entre el promotor del parque eólico y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para fijar los procedimientos de gestión de la información generada por el sistema, y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.

7. En relación con la iluminación de los aerogeneradores del parque eólico, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales. Dada la continuidad de algunos aerogeneradores con otros parques instalados, cabe estudiar corredores iluminados generados por el conjunto de parques, pudiéndose omitir la iluminación de alguno de los aerogeneradores que conforman una agrupación para procurar crear una señal luminosa mínima pero efectiva, que abarque en conjunto el mayor número de parques, prescindiendo de puntos de luz innecesarios técnicamente. En la Guía de AESA indicada queda recogida la posibilidad de modificar los sistemas de balizamiento por razones medioambientales (epígrafe 5.2.2.1 Tipo de iluminación).

8. En la fase de finalización de obras se realizará la construcción de madrigueras artificiales, montones de piedras o majanos en los bordes de los viales y zonas limítrofes a las nuevas infraestructuras, conformando así refugios para la fauna de menor tamaño.

9. Se realizará la eliminación de vegetación para la realización de las zanjas fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aguilucho cenizo y aguilucho pálido.

10. En el caso de que en el mes de abril no se hubiera procedido al desbroce de la vegetación y con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección con objeto de localizar la presencia de nidos de aguilucho cenizo o aguilucho pálido en algunas de las parcelas en las que se construirá el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación de la energía. Si se advirtiese su presencia se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y se procederá a balizar un perímetro de 50 metros alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja.

11. Con objeto de reducir la mortalidad de aves planeadoras en la zona donde se ubica el proyecto, el promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de aves planeadoras» en el que se definan y presupuesten líneas de actuación con ese fin, entre las que pueden valorarse el soterramiento de líneas eléctricas de distribución y corrección de apoyos de tendidos eléctricos conflictivos que estén causando mortalidad sobre la avifauna de la zona.

12. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción.

13. Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del parque eólico, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas, aplicadas ante impactos residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este programa específico tendrá como finalidad compensar la pérdida de superficie de hábitats de campeo y caza, nidificación y cría, para su aplicación en caso de que el seguimiento verifique que se produce cualquier de estos efectos sobre las poblaciones de especies de milano real, águila imperial ibérica, aguilucho cenizo, buitre leonado, busardo ratonero, cernícalo vulgar, águila real o aguilucho pálido. El programa incluirá las medidas específicas concretas para favorecer a estas especies, entre ellas las buenas prácticas agrarias y las de carácter agroambiental, detallando localización, superficie, duración y resto de especificaciones, que deberán tener un alcance y dimensión equivalente a la pérdida de territorio ocasionada. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

1.2.6 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura.

No se destruirá ningún refugio ocupado por quirópteros, (objetivo de conservación de la ZEC ES4120072 »Riberas del río Arlanzón y afluentes»), tales como cavidades naturales, construcciones abandonadas o árboles maduros con oquedades.

1.2.7 Paisaje.

1. Deberán respetarse los majanos de piedra, las pequeñas superficies de monte, los linderos con alineaciones de vegetación arbórea/arbustiva, así como el arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos.

2. Las zanjas de cableado, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que inevitablemente deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno y deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

3. Se deberá realizar la integración paisajística de la SET «Isar-Yudego», mediante acabados exteriores de construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al terreno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, sin perjuicio de lo que establezcan al respecto las normas urbanísticas que correspondan.

1.2.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública (MUP).

1. Los yacimientos de «Villafuertes» y «Huerta Ángulo», en Isar, se verán afectados por la zanja de evacuación, en este sentido como ésta se realizará por un camino que ya ha alterado la secuencia del yacimiento arqueológico, la medida de actuación deberá centrarse, siempre que se mantenga el trazado, en la realización de un control arqueológico detallado de las labores de remoción de terreno.

2. El yacimiento de «Los Cantones», localizado en Las Quintanillas, también deberá contar con un control arqueológico por localizarse en las proximidades de la zanja de evacuación.

3. De las estructuras etnológicas identificadas (cercado, cantera, construcción troncopiramidal, refuerzo de terraza/bancal, molino harinero y puente de piedra) únicamente se verá directamente afectado el puente de piedra, por lo que será necesario modificar el trazado de la línea lo suficiente para que la estructura no se vea dañada.

4. Finalmente, y atendiendo a la posible presencia de evidencias arqueológicas no identificadas en el proceso de prospección superficial realizada, se deberá realizar un control arqueológico del resto de los movimientos de tierra previstos en la obra.

5. En las Vías Pecuarias y los Montes de Utilidad Pública, no se permitirá la circulación de maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, así como tampoco se utilizarán dichos terrenos como zona de acopio de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En caso de circulación por la vía pecuaria, se debe respetar el tránsito ganadero en todo momento.

6. Se deberán reubicar ligeramente los aerogeneradores IY-01, IY-07 e IY-08 para que sus plataformas, cimentaciones o cualquier elemento permanente no afecten a la integridad superficial de vías pecuarias. Del mismo modo el trazado soterrado de la línea de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las vías pecuarias, respetarán dicha condición.

7. Deberá garantizarse que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de implantación como posteriormente. Del mismo modo, no se deben condicionar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

8. El soterramiento de la línea eléctrica colindante con el camino incluido en el MUP N.º 602 «Matapardo», deberá realizarse en la zona inmediatamente aledaña a este camino por su flanco norte, con objeto de evitar cualquier tipo de afección a la vegetación arbórea próxima.

9. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al Monte de Utilidad Pública, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras labores de carácter forestal que en él se desarrollen. Asimismo, no deberán interferir con el uso común de los montes colindantes.

1.2.9 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Para conocer el impacto real del proyecto, el Plan de Vigilancia Ambiental se pondrá en marcha al inicio de las obras, y se desarrollará durante toda la vida útil o fase de funcionamiento del parque eólico. Se establecerá un modelo de análisis comparativo de datos de mortandad por colisiones en el parque recogido durante el plan de vigilancia ambiental, para establecer comparativas entre los tipos de aerogenerador de grandes dimensiones con respecto a otros de menor tamaño de los parques existentes, y poder extraer conclusiones para futuros parques. El plan de vigilancia ambiental deberá realizarse en los términos que recoge el EsIA, así como en aquellos que se indican en el Anexo I del informe de diciembre de 2022 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá realizarse en los términos que recoge el EsIA, así como en aquellos que se indican en el Anexo I del informe indicado, que establece los mínimos que deberán contemplarse en dicho plan conforme a lo establecido en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio (dicha instrucción puede consultarse en el siguiente enlace: https://transparencia.jcyl.es/directrices/medioambiente/Instrucción%204-FYM-2020%20Instalaciones%20energías%20renovables.pdf).

El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual durante un mínimo de 5 años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos. Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano regional competente y se remitirán también a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

2. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de las especies de fauna incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), con especial atención al milano real, águila imperial, buitre negro, aguilucho cenizo, águila real, águila calzada, busardo ratonero y cernícalo vulgar. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que en el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.

4. El seguimiento prestará especial atención a los territorios de nidificación de aguilucho cenizo y aguilucho pálido, así como a los dormideros de milano real. Los resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a estas especies derivada de la posible mortalidad y de la ocupación y alteración del hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población, los cambios en el comportamiento y el uso del espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios de nidificación, de hábitat de campeo y caza identificados y de desplazamiento a otras zonas. En caso de confirmarse impactos residuales significativos, los resultados del seguimiento serán utilizados para precisar el Programa de medidas compensatorias y para poner en marcha su aplicación.

Los seguimientos tendrán carácter adaptativo. Deben permitir valorar la eficacia de las medidas aplicadas y orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos regionales competentes. El promotor elaborará un protocolo detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la Administración regional previamente a la autorización del proyecto.

5. La metodología a aplicar en el seguimiento de la mortalidad de quirópteros se basará en la descrita en el documento «Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos (2021)», elaborado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Asociación para el Estudio y la Conservación de los Murciélagos (SECEMU), que parten de las recomendaciones específicas de EUROBATS y SECEMU.

6. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos la fecha o calendario previsto de los muestreos del PVA. En caso de detectarse algún siniestro, se aplicará el «Protocolo de Actuación en materia de ejemplares de aves y quirópteros siniestrados en parques eólicos y sus líneas eléctricas de evacuación», de la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

7. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos con cámaras de visión estereoscópica.

8. Dada la presencia de aves necrófagas y con la finalidad de evitar la atracción y concentración de las mismas, el promotor deberá establecer un sistema dirigido a la detección temprana de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse mientras se mantenga el riesgo de aparición de carroñas, manteniendo la formación de agregaciones de buitres a distancia de seguridad de cualquier aerogenerador con la finalidad de reducir el riego de colisión.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en esta declaración, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO (*).
Subdelegación de Defensa en Burgos. Ministerio de Defensa (*).

Delegación de Gobierno de Castilla y León.

Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

No
Dependencia de Industria y Energía. Subdelegación del Gobierno en Burgos. Ministerio de Política Territorial. No

Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte (*).

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León (*).
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León (*).
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León (*).
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León (*).
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León (*). No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León (*).

Dirección General de Salud Pública.

Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León (*).

Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación.

Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León.

No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Iglesias (Burgos). No
Ayuntamiento de Sasamón (Burgos). No
Ayuntamiento de Isar (Burgos). No
Ayuntamiento de Hornillos del Camino (Burgos).
Ayuntamiento de Las Quintanillas (Burgos).
Ayuntamiento de Pedrosa de Río Urbel (Burgos).
Ayuntamiento de Tardajos (Burgos). No
Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas (Burgos). No
Ayuntamiento de San Mames de Burgos (Burgos).
Ayuntamiento de Buniel (Burgos).
Diputación Provincial de Burgos. Sección de Vías y Obras.
WWF/ADENA. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Ecologistas en Acción Burgos. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA). No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. No
(*) Organismo preceptivo según el artículo 37.2 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1

Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2

N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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