La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica, con efectos 1 de enero de 2023, el apartado 3 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con el objeto de establecer un tipo de retención del 7 por ciento, a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
También modifica el apartado 9 del artículo 101 de la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2023, introduciendo un nuevo tipo de retención específico del 15 por ciento sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101. Igualmente, se introduce un nuevo porcentaje de retención del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
En este sentido, el apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, remite al desarrollo reglamentario los supuestos de actividades profesionales a los que se aplicará el tipo de retención reducido del 7 por ciento. Tales supuestos se regulan en el apartado 1 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Dicho precepto reglamentario ha sido modificado, con efectos desde el 26 de enero de 2023, por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, incluyendo un nuevo supuesto de aplicación del tipo de retención reducido del 7 por ciento, que se regula en la nueva letra d) de dicho apartado 1, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos en dicha letra d), el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Las modificaciones anteriormente señaladas hacen necesario ampliar el desglose de diversas claves de percepción del campo «Clave de Percepción» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190, «Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual», concretamente las claves de percepción «F», «G» e «I», creando las subclaves necesarias para contemplar todos los nuevos supuestos mencionados.
Adicionalmente, el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, modifica con efectos desde el 26 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo dentro de los supuestos a los que será de aplicación un tipo de retención mínimo del 2 por ciento, los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Ello hace necesario modificar los actuales tipos de contrato o relación contenidos en el campo «Contrato o Relación» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190.
Por otra parte, asociado de forma directa o indirecta al establecimiento de las diversas ayudas a los colectivos más vulnerables que han venido implantándose en los últimos tiempos, y con el objetivo de lograr una correcta y ágil tramitación y gestión de estas ayudas, resulta conveniente disponer de un mayor desglose de las diferentes prestaciones y subsidios satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como organismo pagador correspondiente, tanto en concepto de prestación derivada de los expedientes de regulación de empleo, como los importes satisfechos a trabajadores autónomos en concepto de prestación por cese de actividad, y otros supuestos tales como subsidios de desempleo o renta activa de inserción. Todas estas prestaciones, hasta la presente modificación, se consignaban de forma agregada por el citado organismo pagador, dentro de una única clave de percepción «C».
Otra modificación que debe acometerse en el modelo 190, viene dada por la nueva disposición adicional quincuagésima séptima introducida en la Ley del Impuesto, por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que extiende la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, en los términos y condiciones previstos en la misma, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.
Ello supone que los perceptores de rentas y rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tengan su residencia habitual y efectiva en la citada Isla, por las que puedan aplicar la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, se podrán beneficiar igualmente de la reducción del porcentaje de retención que la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecen para tales rentas y rendimientos.
Se hace pues, necesario, poder distinguir e identificar en el modelo 190 a los residentes en la isla de la Palma, de forma diferenciada respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife.
En otro orden, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, para ampliar a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
En la actualidad este tipo de retribuciones en especie exentas se incluyen en la clave «L» del modelo 190, subclave 24, junto con el resto de rendimientos del trabajo en especie exentos regulados en las letras a) b), c), y e), del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto (con excepción de determinados rendimientos del trabajo en especie exentos contemplados en la letra b) del citado precepto, que deben consignarse en la subclave 25).
Es por ello que, para lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en especie se considera procedente, crear dos nuevas subclaves, dentro de la clave «L», para reflejar estas retribuciones en especie de forma diferenciada.
Otra materia en la que debe incidirse es en las retribuciones y retenciones derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes deban ingresarse de forma proporcional en el Estado y en las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra; materia en la que se producen históricamente discrepancias entre los datos consignados en las correspondientes autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta y las correspondientes declaraciones informativas anuales. Ello se traduce, en ocasiones, en requerimientos tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de esta clase de rendimientos del trabajo.
Ello es debido a que, tanto el artículo 7.1.c) del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, como el artículo 10.1.f) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, establecen que si la entidad que satisface los mencionados rendimientos del trabajo tributa conjuntamente por el Impuesto sobre Sociedades a la Administración Estatal y a alguna o todas las Diputaciones Forales del País Vasco o, en su caso a la Comunidad Foral de Navarra, las retenciones correspondientes a estas retribuciones se deben exigir en dicha proporción por dichas Administraciones, en función del volumen de operaciones, aplicándose a estos efectos la proporción determinada en la última declaración-liquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades.
En cambio, en cuanto a la presentación de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta –en lo que se refiere a estos rendimientos– ambos textos normativos, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, señalan expresamente –concretamente, en el párrafo tercero del apartado 1 de sus respectivos artículos 46–, que tales declaraciones informativas deberán presentarse en cada una de las administraciones competentes para su exacción, pero incluyendo el total de los rendimientos y de las retenciones correspondientes a este tipo de rendimientos en la declaración presentada a cada una de ellas.
Por ello, con el objetivo de disponer de la información de contraste de forma completa y reducir las cargas administrativas que implican los requerimientos y comprobaciones en esta materia tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de estos rendimientos, exigibles de forma conjunta por el Estado y/o las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra, se considera procedente la creación en el modelo 190 de un nuevo campo, denominado «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra», a cumplimentar únicamente en el caso de prestaciones incluidas en la clave «E», donde se consignarán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a este tipo de rendimientos del trabajo.
Finalmente, en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se procede a sustituir las referencias al término «grado de minusvalía», por el término «grado de discapacidad».
Los motivos anteriores, unidos a la conveniencia de disponer de una información tributaria lo más detallada posible, especialmente, para la puesta a disposición de los contribuyentes de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, justifican la modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, en los términos referidos.
Por otra parte, se modifica la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha reconocido de forma expresa el deber especial de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Dicho deber de colaboración se podrá instrumentalizar a través de un convenio a suscribir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Concretamente, el artículo decimoséptimo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su apartado 8, añadiendo una disposición adicional octava en la que se indica que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, como operadores designados para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal regulados en la referida Ley 13/2011, de 27 de mayo, colaborarán con la Administración Tributaria del Estado suministrando determinados datos con trascendencia tributaria en el ámbito de las loterías y apuestas que organicen.
En particular, sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar procedentes, el operador informará mensualmente por medios electrónicos sobre los premios pagados, sujetos o no a retención, con identificación del perceptor y de su representante legal, fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago del premio y forma de pago y, en su caso, importe de la retención o ingreso a cuenta.
El convenio suscrito por el operador con la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá la forma y el plazo de presentación de la información y contendrá la información a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información. A dicho convenio le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De acuerdo con lo anterior, el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, para el suministro de información, publicado por la Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, señala la información adicional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, el mencionado operador va a comunicar con periodicidad mensual a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Respecto a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dicha Organización, para el suministro de información, publicado por la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, señala la información adicional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, el mencionado operador va a comunicar con periodicidad mensual a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estos suministros mensuales exigen modificar el tipo de registro 1 de los diseños del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», para que el declarante pueda indicar si el suministro de información se realiza con carácter mensual o anual.
Como consecuencia del convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, se añade una disposición adicional primera para establecer que a partir del ejercicio 2023 se entenderá cumplida por parte de este operador, la obligación de presentar el modelo 270, Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el mencionado convenio. De esta forma, se evitan posibles duplicidades en la información remitida por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA.
En el caso del convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la obligación de presentar el modelo 270, Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el mencionado convenio se entenderá cumplida por parte de este operador a partir del ejercicio 2024.
Los motivos anteriores justifican la modificación de la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En relación a las habilitaciones normativas de la presente orden, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
El artículo 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. En cuanto a la imposición sobre no residentes, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo 128.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.
A estos efectos, el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el artículo 31.5 y el apartado dos de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, facultan al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Uno. Se modifica el contenido del campo «CÓDIGO PROVINCIA», correspondiente a las posiciones 76-77, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando y ampliando la relación de dígitos numéricos correspondientes a la provincia del domicilio del perceptor para consignar de forma diferenciada el domicilio del perceptor cuando éste reside en la isla de la Palma. Se modifica el dígito numérico «38» y se crea un nuevo dígito «53», que quedan redactados en los siguientes términos:
«38-S.C. DE TENERIFE (a excepción de isla de la Palma).»
«53-ISLA DE LA PALMA.»
Dos. Se modifica el contenido del campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN», correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando el contenido de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», que queda redactada en los siguientes términos:
«C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo. Se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único.
Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.»
Tres. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando el primer párrafo y creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo» en los siguientes términos:
«Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, C, E, F, G, H, I, K y L, deberá consignarse, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas claves figura a continuación.»
«Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave C:
01. Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes.
02. Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
03. Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
04. Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos.
05. Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente.
06. Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.
07. Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.»
Cuatro. Se modifica el contenido del campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN», correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando el contenido de la clave «F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas», que queda redactada en los siguientes términos:
«F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, cuando deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho a la explotación de las mismas. También se incluirán en esta clave los rendimientos de la propiedad intelectual cuando tengan para su perceptor la calificación de rendimientos de trabajo.
Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.»
Cinco. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando la subclave 02 y creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas», en los siguientes términos:
«02. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares.
03. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.
04. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.3 de la Ley del Impuesto.
05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 101.9 de la ley del Impuesto.
06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.»
Seis. Se modifica el contenido del campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN», correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando el contenido de la clave «G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales», que queda redactada en los siguientes términos:
«G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales: Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades económicas de naturaleza profesional a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley del Impuesto. También se incluirán en esta clave los rendimientos de la propiedad intelectual, así como los rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando tales rendimientos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional.
Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.»
Siete. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales», en los siguientes términos:
«04. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención especifico establecido en la letra d) del artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.
05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
08. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional.»
Ocho. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando la subclave 02 y creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto», en los siguientes términos:
«02. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones derivadas de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto.
03. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto.»
Nueve. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando la subclave 24 y la subclave 30 y creando dos nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen», en los siguientes términos:
«24. Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) b), c), y e), del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban consignarse en la subclave 25.
No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.»
«30. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31 siguiente.
31. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
99. Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.»
Diez. Se modifica el contenido del campo «CEUTA O MELILLA», correspondiente a la posición 152, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando su contenido, que queda redactado en los siguientes términos:
«Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4.1.º de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.
Se consignará el número 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º de la Ley del Impuesto, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional 57.ª de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.
En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0).»
Once. Se modifica el contenido del campo «CONTRATO O RELACIÓN», correspondiente a la posición 168, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando el contenido de los tipos de contrato 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
3. Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.»
Doce. Se crea un nuevo campo, de carácter numérico, en las posiciones 323 a 387, dentro del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», denominado «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA», que queda redactado en los siguientes términos:
«RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de prestaciones de la clave E, derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos.
En el caso de este tipo de rendimientos del trabajo, la entidad pagadora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos, reflejadas en la casilla correspondiente a "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) del campo "Percepciones dinerarias no derivadas de incapacidad laboral", y en la casilla "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134) del campo "Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral", cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes.
A estos efectos, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a este tipo de rendimientos del trabajo a consignar dentro de la Clave E, sean ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 7.uno.c) segundo párrafo del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el sumatorio de las dos casillas anteriores, "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) e "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122- 134), deberá coincidir con el sumatorio de las cuantías reflejadas en los cinco subcampos siguientes:
(323-335) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de trece posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren el artículo 10.1.f) segundo párrafo, del convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y el artículo 7.uno.c) segundo párrafo, del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal.
No obstante, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el sumatorio de las casillas "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) e "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134), previamente cumplimentadas, correspondientes a las prestaciones de la Clave E satisfechas a ese perceptor.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
323-333 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
334-335 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
(336-348) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de trece posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo el artículo 10.1.f) segundo párrafo, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
336-346 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
347-348 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
(349-361) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA. Campo numérico de trece posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.uno.c) segundo párrafo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
349-359 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
360-361 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
(362-374) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de trece posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.uno.c) segundo párrafo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
362-372 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
373-374 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
(375-387) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de trece posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.uno.c) segundo párrafo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
375-385 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
386-387 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.»
Trece. Se modifica el contenido de los campos «DISCAPACIDAD», correspondiente a la posición 167, «HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD», correspondiente a las posiciones 229-240, y «ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD», correspondiente a las posiciones 245-250, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», sustituyendo en dichos campos las referencias al término «grado de minusvalía» por el término «grado de discapacidad».
Catorce. El campo de «BLANCOS» pasa a ocupar las posiciones siguientes:
388-500 BLANCOS.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Aprobación del modelo 270.
1. Se aprueba el modelo 270 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas" de formato electrónico y cuyo contenido se ajustará a los diseños lógicos que figuran en el anexo de esta orden. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 270 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 270.
2. La presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente que se refieran al mismo período, se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.»
Dos. Se suprime el artículo 5.
Tres. Se añade una nueva disposición adicional primera en la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional primera. Cumplimiento de la obligación de presentación del modelo 270 por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes.
A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2023 a presentar en 2024, la obligación de presentación del modelo 270 a que se refiere el artículo 2 de esta orden, por parte de la entidad Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, se entenderá cumplida con la remisión telemática de la información equivalente contenida en el convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, para el suministro de información, en los términos y plazos previstos en el mismo.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional segunda en la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Cumplimiento de la obligación de presentación del modelo 270 por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, correspondientes al ejercicio 2024 y siguientes.
A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2024, a presentar en 2025, la obligación de presentación del modelo 270 a que se refiere el artículo 2 de esta orden, por parte de la entidad Organización Nacional de Ciegos Españoles, se entenderá cumplida con la remisión telemática de la información equivalente contenida en el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Organización Nacional de Ciegos Españoles para el suministro de información, en los términos y plazos previstos en el mismo.»
Cinco. Se suprime el anexo I.
Seis. El anexo II pasa a denominarse anexo.
Siete. Se modifica la posición 58 del tipo de registro 1 (registro de declarante) del anexo, que queda redactado como sigue:
«Posición 58. Alfabético. Se cumplimentará la siguiente clave: "T" presentación telemática.»
Ocho. Se añade el campo «PERIODO», alfanumérico, correspondiente a las posiciones 136-137, del tipo de registro 1 (registro de declarante), del anexo, que queda redactado como sigue:
«Todos los declarantes consignarán 0A, salvo la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles que consignarán los siguientes valores, en función del mes al que se refiera la presentación: "01", "02", "03", "04", "05", "06", "07", "08", "09", "10", "11", "12".»
Nueve. Se modifican las posiciones de los siguientes campos del tipo de registro 1 (registro de declarante) del anexo, que queda redactado como sigue:
«138-146 NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS.
147-163 TOTAL IMPORTE O VALORACIÓN DE LOS PREMIOS.
164-180 TOTAL IMPORTE BASE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA.
181-197 TOTAL IMPORTE DE LA RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA.
198-500 BLANCOS.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para la presentación de los modelos 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2024.
No obstante, los apartados dos y tres del artículo 1 de esta orden serán aplicables por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.
Asimismo, el apartado cuatro del artículo 2 y la referencia a la Organización Nacional de Ciegos Españoles contenida en el apartado ocho, también del artículo 2 de esta orden, serán aplicables por primera vez para la presentación del modelo 270 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025.
Madrid, 28 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
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