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Documento BOE-A-2023-2446

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Tábara, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una reactancia y de una nueva posición de reactancia, en Moreruela de Tábara (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13303 a 13306 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2446

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 3 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la subestación a 400 kV, denominada «Tábara» y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Tábara» de la línea «Arbillera-Tordesillas», en el término municipal de Moreruela de Tábara, en la provincia de Zamora, y se declara, en concreto, su utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 276 de 18 de noviembre de 2015).

Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 1 de septiembre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Tábara, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva reactancia y de una nueva posición de reactancia, en el término municipal de Moreruela de Tábara, provincia de Zamora.

La ampliación de la subestación consiste en la instalación de una nueva posición de reactancia en el parque de 400 kV y la máquina asociada, de 150 MVAr. La ampliación facilitará la gestión y compensación de la energía reactiva de la red de transporte de la zona.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable, recibida a fecha 1 de septiembre de 2022, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, habiéndose tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora de fecha 22 de septiembre de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 232, de 27 de septiembre de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» núm. 114 de fecha 30 de septiembre de 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León respondió, con fecha 30 de septiembre de 2022, indicando que no es competencia de esa Consejería.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Moreruela de Tábara, de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora de la Junta de Castilla y León, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000.

Con fecha 23 de noviembre de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Esta ampliación de la subestación Tábara 400 kV, para solventar necesidades específicas de operación mediante reactancias para control de tensión en el sistema eléctrico peninsular, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Tábara, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una reactancia y de una nueva posición de reactancia, en el término municipal de Moreruela de Tábara, provincia de Zamora. Con fecha 15 de diciembre de 2022, Red Eléctrica manifestó su conformidad con la Propuesta.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 13 de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Tábara, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una reactancia y de una nueva posición de reactancia, en el término municipal de Moreruela de Tábara, provincia de Zamora.

La reactancia se ubicará en la calle 2 de la subestación de Tábara 400 kV y contará con las siguientes características:

− Instalación: convencional exterior.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Potencia: 150 MVAr.

− Conexión: estrella.

− Configuración: trifásica.

Las principales características de la subestación de Tábara 400 kV son las siguientes:

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Tábara, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una reactancia y de una nueva posición de reactancia, en el término municipal de Moreruela de Tábara, provincia de Zamora, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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