El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado de la convocatoria de huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se iniciará a las 00:00 h del día 30 de noviembre y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, STEILAS, ESK, EHNE, ETXALDE y CGT, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro de ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 2 apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es la relativa a la huelga general convocada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el 27 de enero de 2020, y la referente a la huelga general convocada de ámbito nacional el día 24 de noviembre de 2023.
Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, SAU, en calidad de Gestor Técnico del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.
ENAGAS GTS, SAU, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red básica y de transporte secundario y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural, así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.
En su informe de 27 de noviembre de 2023 con motivo de la huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocada para el 30 de noviembre de 2023, ENAGAS GTS, SAU, ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la necesaria seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, deben establecerse con los siguientes criterios:
a) Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
b) La planta de regasificación de Bilbao (Bahía de Bizkaia Gas) debe estar disponible y con niveles de producción y de almacenamiento en su caso, suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas, la atención de la demanda y la preservación del medio ambiente, evitando la posible emisión de gas a la atmósfera.
El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos contenidos en el apartado segundo de la presente orden, así como en el anexo I.
Por su parte, el apartado tercero y el anexo II de la presente orden recogen los servicios mínimos establecidos para la actividad de refino, siendo determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad.
El suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga convocada, y en base a criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de suministro, de densidad de tráfico previsible, de agentes económicos afectados así como características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se establecen, equivalentes al 20 % del número de instalaciones inscritas, a nivel de las comarcas afectadas, en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se recogen en el apartado cuarto y en el anexo III, cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar una adecuada cobertura del abastecimiento a los usuarios. Así mismo se han establecido servicios mínimos para postes marítimos en base a criterios geográficos equivalentes al 20 % de las instalaciones inscritas, a nivel autonómico en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados hasta el 28 de noviembre a las 15:00 h, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información adicional que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados. Durante este trámite, únicamente se han recibido alegaciones de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio en relación con el listado de estaciones de servicio incluidas en el anexo, sin embargo, se ha considerado conveniente mantener el listado para asegurar el suministro y la proporcionalidad de la propuesta, asegurando por tanto que responde a las necesidades mínimas exigidas para cumplir con los servicios esenciales.
La presente orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado (N/Exp:100018/2023) con fecha 28 de noviembre de 2023.
Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con las convocatorias de huelga general previstas para el día 30 de noviembre.
Por todo lo anterior resuelvo:
Con carácter general, las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones.
Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.
Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, garantizarán que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.
Al respecto, para atender con la necesaria seguridad la demanda de gas natural, se deben fijar los siguientes servicios mínimos:
a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares de Redes de Transporte (Enagas Transporte del Norte, SAU) y los titulares de Redes de Distribución deben garantizar la disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de producción hasta las instalaciones de los consumidores. Para ello, deberán además garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.
Por otra parte, se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a las comunidades autónoma afectadas (en particular de las instalaciones de las Estaciones de Compresión).
b) Puntos de Entrada al Sistema: en términos generales todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. En concreto, se prevé lo siguiente:
Planta de Bilbao:
– El nivel de producción publicado en sistema SL-ATR de Enagás GTS el día en cuestión asciende a 580.000 m3(N)/h a fecha de 30 de enero.
– El nivel de existencias de GNL durante el día en que transcurre la huelga, de acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé que se encuentren por encima del nivel mínimo de seguridad.
– No existen descargas programadas para el día concreto de la huelga. (Descarga programada más próxima a la fecha de convocatoria el día 10 de diciembre de 2023).
– Deberá mantenerse operativo el cargadero de cisternas para el abastecimiento de redes de distribución alimentadas por planta satélite de GNL.
Conexión internacional con Francia (Irún):
– El transporte a través de dicho punto el 30 de noviembre asciende a 60.000 m3(N)/h de exportación a Francia.
Almacenamientos subterráneos de Gaviota:
– La extracción actualmente programada para el 30 de noviembre desde dicha infraestructura asciende a 100.000 m3(N)/h. En este sentido debe quedar garantizada la total disponibilidad de la instalación para su uso en caso de que se considerase necesario.
En función de la demanda prevista, se ajustarán los niveles de producción de las entradas al sistema gasista, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el día previo como durante el propio día. En el caso que se previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema, se procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.
En la refinería de Petróleos del Norte, SL (Petronor), los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, serán los de aplicar los siguientes criterios:
a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de instalaciones se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.
b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.
c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.
d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones operativas descritas.
e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y protección.
f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.
g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.
Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa Petronor pondrá en operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.
En lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las instalaciones y la red de oleoductos de Exolum (antes Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH).
Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.
b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.
c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.
d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la comunidad en materia de transporte aéreo y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.
e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.
f) Las instalaciones de distribución de carburantes (estaciones de servicio y postes marítimos) que deberán prestar el servicio de suministro de carburante durante la jornada afectada por la huelga se relacionan en el anexo II de la presente disposición. Los servicios mínimos serán de aplicación durante la jornada afectada por la huelga en el horario habitual de apertura que corresponda a cada instalación relacionada.
Los anexos de la esta orden establecen las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.
Para las empresas incluidas en los servicios mínimos que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, efectuarán el comienzo de la huelga para dichos puestos en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque ésta empezase antes del día 30 de noviembre, y su finalización tuviese lugar una vez acabado el último turno, aun cuando se prolongase después de las 24 horas del 30 de noviembre.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 30 de noviembre, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que se les notifique con carácter previo.
Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en esta orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias producidas.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 29 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
A) Gas Natural y Gases Manufacturados
I. Plantas de regasificación.
Centro de trabajo. | Puesto | N.º trabajadores |
---|---|---|
Planta de BBG. | Turnos: mañana, tarde y noche. | |
– Jefatura de Turno. | 1 | |
– Personal Operador de Proceso. | 5 | |
Equipo de Retén. | ||
– Personal Técnico de Mantenimiento. | 1 | |
– Personal Operador de Mto. Mecánico. | 1 | |
– Personal Operador de Mto. Eléctrico/Instrumentación. | 1 |
II. Almacenamientos subterráneos.
Centro de trabajo | Puesto | N.º trabajadores |
---|---|---|
Almacenamiento Subterráneo de Bermeo. | Planta Tierra (Turnos: mañana, tarde y noche). | |
– Supervisor. | 1 | |
– Operadores. | 4 | |
Plataforma Gaviota turno día - (Retén de guardia). | ||
– Supervisor. | 1 | |
– Controlador. | 1 | |
– Operadores. | 4 |
III. Red de gasoductos.
Enagás Transporte, SAU
En todos los centros con presencia durante la jornada, fuera de la jornada de trabajo retén de guardia.
Centro de trabajo | Posición (según calendario) |
N.º trabajadores |
---|---|---|
Unidad de transporte Norte. | – Técnico Unidad. | 1 |
Centro de transporte de Vitoria. |
– Jefe de Retén. – Operador. |
1 1 |
Centro de transporte de Durango. |
– Jefe de Retén. – Operador. |
1 1 |
Centro de transporte de Alegia con instalaciones de Estación de Comprensión de Euskadour. |
– Jefe de retén. – Operador de CT. |
1 2 |
Centro de trabajo | Puesto | N.º trabajadores |
---|---|---|
Jefatura de Operaciones. | 1 persona. | |
Personal de Telecontrol. | 1 persona. | |
Centro de operaciones Gipuzkoa. |
– Responsable de equipo. – Equipo operativo. |
1 persona. 1 persona. |
Centro de operaciones Bizkaia. |
– Responsable de equipo. – Equipo operativo. |
1 persona. 1 persona. |
Centro de operaciones Araba. |
– Responsable de equipo. – Equipo operativo. |
1 persona. 1 persona. |
B) Gases Licuados del Petróleo (GLP)
Repsol Butano, SA
– En todas las Plantas de almacenamiento de GLP y llenado de envases (Santurce):
• 1 especialista técnico en turno de mañana y 1 especialista técnico en turno de tarde para la operativa de sala de control.
• 2 especialistas técnicos en turno de mañana y 1 especialista técnico en turno de tarde para el suministro a instalaciones de granel y canalizado, mantenimiento relativo a seguridad, recepción de producto y resto de operativa de trasvase.
Uno de estos especialistas técnicos será designado como técnico de guardia de seguridad fuera del mencionado turno de trabajo de mañana.
La actividad de envasado se limita a asegurar el suministro del 75 % de la botella de butano y el 25 % de la botella de propano, para lo cual se dispondrá de:
• 6 operarios, en el turno de mañana, para el envasado de botellas con destino a consumidores de marcado carácter social (2 carruseles de envasado).
• 1 especialista técnico en turno de mañana para la actividad de mantenimiento.
• 2 especialistas técnicos u operarios en turno de mañana, haciendo funciones de conductor de carretilla elevadora.
– En la Delegación Territorial:
• 1 jefe de proyectos, mantenimiento y asistencia técnica.
• 1 gestor de seguridad. Para la atención de averías y emergencias.
– Mantenimiento y atención de averías a clientes de GLP envasado, a granel y canalizado:
• 2 técnicos por cada servicio para atención a averías y emergencias.
– Transporte de GLP a granel:
• 1 conductor con cisterna cargada para atención de instalaciones críticas.
• 1 conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con seguridad.
Esta dotación será por planta y turno de trabajo.
– Servicio de vigilancia:
• 1 técnico para guarda de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos.
En aquellas empresas de GLP que por su volumen de ventas no sea necesario la fijación de número de personas establecidas en este anexo, podrán reducirlas siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en el articulado de la presente orden.
Empresas que gestionan la atención telefónica del servicio de emergencias y averías de los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural y gases licuados del petróleo.
En aquellas empresas que presten servicios de gestión de atención telefónica de emergencias y averías de los usuarios, por cuenta de las empresas distribuidoras de gas natural y gases licuados del petróleo, se establecen unos servicios mínimos desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre, que alcance al 20 % del personal disponible para estos servicios en una jornada normal.
Turno trabajo | |||||
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Puesto de trabajo |
Noche 29 de noviembre de 2023 |
Mañana 30 de noviembre de 2023 |
Tarde 30 de noviembre de 2023 |
Noche 30 de noviembre de 2023 |
|
JEFE OPERACIÓN. | |||||
Jefe de Turno. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
DESTILACIÓN. | |||||
Jefe de Área Destilación. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel Destilación 1. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel Destilación 2. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de Crudo 1. | 2 | 2 | 2 | 2 | |
Op. Campo unidad de Crudo 2. | 2 | 2 | 2 | 2 | |
Op. Campo unidad de T.ºAg/BL'S/CG1. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de FO/AIR/TR. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de D3/H3/HD3/S3. | 2 | 2 | 2 | 2 | |
DESULFURACION 12. | |||||
Jefe de Área Desulfuración 12. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel Alta 2. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de N1. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de P1. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de N2/RB4. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de P2. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de G2/S2/B2. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
DESULFURACION 13. | |||||
Jefe de Área Desulfuración 13. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel Alta 1. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel Alta 3. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de G1/S1. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de B1/M1/SR5/MK3. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de G3/TG3. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de H4/SR4. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de G4. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
ÁREA V. | |||||
Jefe de Área Área V. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel Área V. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de F3. | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Op. Campo unidad de SHU/M3/ FF3. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de SR3. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
ÁREA VI/ENERGÍAS 3. | |||||
Jefe de Área Área VI/Energías 3. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel Energías 3. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel Area VI. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de V3/VB3. | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Op. Campo unidad de T.ºAg/BL. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de CG6. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de FO/AIR/TR. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
ÁREA VII. | |||||
Jefe de Área Área VII. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel Área V. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de ET3/BD3/OR3/TF/TV/TH3. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de AK3. | 2 | 2 | 2 | 2 | |
Op. Campo unidad de NF3. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de SR6. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
URF. | |||||
Jefe de Área URF. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel CK6. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel OU. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de CK6/OU. | 5 | 5 | 5 | 5 | |
TANQUES. | |||||
Jefe de Área Tanques. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Panel tanques. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de Crudo. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de Esferas. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de Diesel. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de DAR. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Campo unidad de Gasolinas. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
TERMINAL MARÍTMA. | |||||
Jefe de Área Terminal Marítima. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Op. Atraque. | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Op.en Control de Terminal. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
TÉCNICO DE BLENDING. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
CARGADERO DE REFINERÍA. | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Total producción. | 71 | 71 | 71 | 71 | |
LABORATORIO. | |||||
Jefe de Sección. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Analista/Analista Cromatografía a 3 turnos. | 1 | 3 | 2 | 1 | |
Total laboratorio. | 2 | 4 | 3 | 2 | |
SEGURIDAD. | |||||
Técnico Parque CI. | (1) | ||||
Operador Seguridad. | 3 | 3 | 3 | 3 | |
Total seguridad. | 3 | 3 | 3 | 3 | |
SERVICIOS MÉDICOS. | |||||
A.T.S. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Medico. | (1) | ||||
Total servicio medico. | 1 | 1 | 1 | 1 | |
(1) 1 persona de retén en su domicilio. Al tratarse de una huelga de 24 h, el servicio de mantenimiento será similar al de un fin de semana para emergencia. |
Centro de trabajo | Puesto de trabajo | N.º trabajadores |
---|---|---|
Santurce. | Jefes de Turno y Especialistas de Explotación. | 6 |
Rivabellosa. | Jefes de Turno y Especialistas de Explotación. | 3 |
Técnicos de Mantenimiento. | 2 |
Operarios Abastecedores | |||
---|---|---|---|
Mañana | Tarde | Total | |
Bilbao. | 2 | 2 | 4 |
San Sebastián | 1 | 1 | 2 |
Total. | 3 | 3 | 6 |
Provincia | Municipio | Dirección | C. Postal | EESS_Rotulo | Operador | Margen |
---|---|---|---|---|---|---|
BIZKAIA. | Amorebieta-Etxano. | CR A-8 BILBAO-BEHOBIA,P.K. 100. | 48340 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
GIPUZKOA. | Arrasate/Mondragón. | BARRIO MUSAKOLA, S/N. | 20500 | EROSKI. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
BIZKAIA. | Basauri. | CARRETERA BOLUETA-ARRIGORRIAGA KM. 6. | 48970 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
GIPUZKOA. | Bergara. | CALLE TELLERIA - POLIGONO INDUSTRIAL LABEGARAIETA, PARCELA P4 B, 16. | 20570 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | D |
BIZKAIA. | Bilbao. | AVENIDA ALTO DE ENEKURI, 5. | 48015 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
GIPUZKOA. | Donostia-San Sebastián. | PASEO DR. BEGIRISTAIN, 75. | 20014 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | I |
GIPUZKOA. | Donostia-San Sebastián. | PASEO UBARBURU, 6. | 20014 | EUSKADILOWCOST. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
BIZKAIA. | Erandio. | CARRETERA BI-3704 KM. 5,5. | 48950 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Galdakao. | CL APERRIBAY, 15. | 48960 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
GIPUZKOA. | Hernani. | AUTOPISTA AP-8 KM. 22. | 20120 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
GIPUZKOA. | Irun. | CL AVENIDA DE LTXUMBORRO, S.N. | 20305 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
GIPUZKOA. | Irun. | CARRETERA N-121 A KM. 76,4. | 20305 | BIDASOIL. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
BIZKAIA. | Mungia. | CARRETERA MUNGIA-PLENTZIA KM. 18. | 48100 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
GIPUZKOA. | Oiartzun. | CALLE ASTIGARRAKO, 4. | 20180 | ALCAMPO. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
ARABA/ÁLAVA. | Ribera Baja/Erribera Beitia. | AU AP-68, 63,5. | 1213 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Sestao. | CARRETERA BI-3745 KM. 9,2. | 48910 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
GIPUZKOA. | Usurbil. | POLIGONO ATALLU, 26. | 20170 | ALKARTASUNA USURBILGO BASERRITARREN KOOPERATIBA. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Vitoria-Gasteiz. | CALLE AGIRRELANDA, 12. | 1013 | ONA LOWCOST. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Vitoria-Gasteiz. | CALLE ALTO DE ARMENTIA, 2. | 1007 | REPSOL. | GALP ENERGÍA ESPAÑA SA. | N |
ARABA/ÁLAVA. | Vitoria-Gasteiz. | CL PORTAL DE ELORRIAGA,17. | 1002 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Vitoria-Gasteiz. | CR N-1, 350,5. | 1196 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
ARABA/ÁLAVA. | Vitoria-Gasteiz. | CALLE VENTA DE LA ESTRELLA, 5. | 1006 | EUSKADILOWCOST. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Vitoria-Gasteiz. | CALLE URARTEA, 23. | 1010 | AVIA. | ESERGUI SA. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Vitoria-Gasteiz. | CARRETERA NACIONAL 1 KM. 341,8. | 1195 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Vitoria-Gasteiz. | CALLE DEBA, 1. | 1013 | BP SALBURUA. | BP OIL ESPAÑA SA. | N |
BIZKAIA. | Abadiño. | BARRIO MURUETA, S/N. | 48220 | EROSKI. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
BIZKAIA. | Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. | AT A-8, 131. | 48500 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
GIPUZKOA. | Aia. | BARRIO ARRUTIEGIA, 31. | 20809 | SI. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Alegría-Dulantzi. | CALLE GASTEIZBIDEA, 59. | 1240 | ES DULANTZI REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
BIZKAIA. | Alonsotegi. | CR BI-636, 4. | 48810 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
ARABA/ÁLAVA. | Amurrio. | CALLE MASKURIBAI KALEA, 14. | 1470 | BALLENOIL. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
GIPUZKOA. | Andoain. | POLIGONO INDUSTRIAL LEIZOTZ, PARCELA A-1, N. | 20140 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Arraia-Maeztu. | CARRETERA A-132 VITORIA-ESTELLA KM. 23. | 1120 | (SIN RÓTULO). | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | I |
ARABA/ÁLAVA. | Arrazua-Ubarrundia. | AUTOVIA N-1 km 358. | 1520 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
BIZKAIA. | Arrigorriaga. | AVENIDA AIXARTE, | 48480 | AVIA AJARTE. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
BIZKAIA. | Artea. | CRTA. N-240 BILBAO - VITORIA (N-240 km 26). | 48142 | ARTEA OIL, SA. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Artziniega. | AVENIDA GARAY, 23. | 1474 | AVIA. | ESERGUI SA. | D |
GIPUZKOA. | Astigarraga. | CARRETERA GI-2132 ASTIGARRAGA-OIARTZUN KM. 10. | 20115 | 2OIL - BI OIL. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
GIPUZKOA. | Ataun. | POLIGONO ZUBIKOETA, 1. | 20211 | AVIA. | ESERGUI SA. | D |
GIPUZKOA. | Azkoitia. | CALLE IBAI ONDO, 14. | 20720 | AVIA. | ESERGUI SA. | D |
GIPUZKOA. | Azpeitia. | POLIGONO BASARTE, 6. | 20730 | URKIDE. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
BIZKAIA. | Bakio. | CR. BI-100 km 25,7. | 48130 | AVIA. | ESERGUI SA. | N |
BIZKAIA. | Balmaseda. | PLAZA LOS FUEROS, | 48800 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
BIZKAIA. | Barakaldo. | CARRETERA BILBAO-SANTANDER KM. 120. | 48903 | GALP. | GALP ENERGÍA ESPAÑA SA. | D |
GIPUZKOA. | Beasain. | CR GI-632 BEASAIN-DURANGO, 1,7. | 20200 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Berango. | CALLE KISKENE, 1. | 48640 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | N |
BIZKAIA. | Bermeo. | CR BI-631, 32. | 48370 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Berriz. | CARRETERA N-634 KM. 76,4. | 48240 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | I |
ARABA/ÁLAVA. | Campezo/Kanpezu. | CARRETERA CTRA.VITORIA-ESTELLA KM. 38. | 1110 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
GIPUZKOA. | Deba. | AP-8 (MRG.DCHO.) km 55. | 20829 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | D |
BIZKAIA. | Derio. | POLIGONO ZONA COMERCIAL AEROPUERTO LOIU, 9. | 48160 | AVIA USOA. | ESERGUI SA. | N |
BIZKAIA. | Durango. | CARRETERA ELORRIO KM. S/N. | 48200 | ALCAMPO. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
GIPUZKOA. | Eibar. | CALLE OTAOLA, 13. | 20600 | AVIA-KANTOI. | ESERGUI SA. | N |
ARABA/ÁLAVA. | Elburgo/Burgelu. | CARRETERA N-1 KM. 364,4. | 1192 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
GIPUZKOA. | Elgoibar. | CALLE DEBA, 21. | 20870 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Elorrio. | BARRIO SAN FAUSTO, 2. | 48230 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | I |
GIPUZKOA. | Errenteria. | AVENIDA NAVARRA, 81. | 20100 | GALP. | GALP ENERGÍA ESPAÑA SA. | D |
GIPUZKOA. | Eskoriatza. | AUTOPISTA AP-1 KM. 121,500. | 20540 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri Doneztebeko. | CARRETERA N634 KM. 106,4. | 48450 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Gernika-Lumo. | PLAZA SAN JUAN, 1. | 48300 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | I |
BIZKAIA. | Getxo. | CARRETERA BI-3737 KM. S/N. | 48993 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
BIZKAIA. | Gordexola. | BARRIO POL.IND. ISASI, 42. | 48192 | EUSKADILOWCOST. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
BIZKAIA. | Gorliz. | POLIGONO SAGASTIKOETXE, S/N. | 48630 | EROSKI. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
BIZKAIA. | Güeñes. | CARRETERA BI-636 KM. 15,5. | 48830 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
GIPUZKOA. | Hondarribia. | CARRETERA GI-636 KM. 13. | 20280 | EASYGAS. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | I |
GIPUZKOA. | Idiazabal. | AUTOVIA A-1 KM. 406,000. | 20213 | CEPSA ETXEGARATE. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | I |
BIZKAIA. | Igorre. | AVENIDA LEHENDAKARI AGUIRRE, 22. | 48140 | AVIA. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Iruña Oka/Iruña de Oca. | CALLE TRATADO DE PARIS, 6. | 1230 | EUROCAM. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
GIPUZKOA. | Itsasondo. | CR N-1, 423,3. | 20249 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
BIZKAIA. | Iurreta. | CARRETERA N-634 KM. 84. | 48215 | SHELL. | DISA PENINSULA, SLU. | I |
BIZKAIA. | Izurtza. | BI-623 km 31. | 48213 | AVIA. | ESERGUI SA. | N |
BIZKAIA. | Karrantza Harana/Valle de Carranza. | CL AMBASAGUAS, 7. | 48991 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Labastida. | CARRETERA N-124 KM. 35. | 1212 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
ARABA/ÁLAVA. | Laguardia. | CARRETERA A-124 KM. 65. | 1300 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
ARABA/ÁLAVA. | Lantarón. | CARRETERA A-2122 KM. 11. | 1423 | AVIA. | ESERGUI SA. | I |
BIZKAIA. | Larrabetzu. | POLIGONO PATAKON, 7. | 48195 | BIDEKO. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
GIPUZKOA. | Lasarte-Oria. | CL CIRCUITO IBILBIDEA, 8 (N-1 km 455). | 20160 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
GIPUZKOA. | Lazkao. | CARRETERA GI-120 KM. 65. | 20210 | AVIA. | ESERGUI SA. | N |
GIPUZKOA. | Legorreta. | CARRETERA NACIONAL 1 KM. 425. | 20250 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Leioa. | AVENIDA IPARRAGUIRRE, 108. | 48940 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Lekeitio. | CARRETERA OLETA KM. 64. | 48280 | EPERMENDI. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
BIZKAIA. | Lemoa. | POLIGONO INDUSTRIAL MENDIETA-UZKOA, PARCELA II FINCA 1. | 48330 | BALLENOIL. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
GIPUZKOA. | Lezo. | CARRETERA GI 2638 KM. 3,3. | 20100 | GALP. | GALP ENERGÍA ESPAÑA SA. | N |
ARABA/ÁLAVA. | Llodio. | AVENIDA ZUMALACARREGUI (C.C. EROSKI), S/N. | 1400 | EROSKI. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | I |
BIZKAIA. | Loiu. | CARRETERA BI-3704 KM. 57. | 48180 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
BIZKAIA. | Mallabia. | POLIGONO GOITONDO, S/N. | 48269 | AVIA. | ESERGUI SA. | N |
BIZKAIA. | Markina-Xemein. | CR BI-633 BERRIZ-ONDARROA, 45,9. | 48270 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Mundaka. | CR BI-635, 48,5. | 48360 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
GIPUZKOA. | Mutriku. | BARRIO MIJOA, | 20830 | AVIA. | ESERGUI SA. | I |
BIZKAIA. | Muxika. | CARRETERA AMOREBIETA - GERNIKA KM. 26,400. | 48392 | EASYGAS. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
GIPUZKOA. | Olaberria. | POLIGONO INDUSTRIAL 201 BARRIO YURRE, S/N. | 20212 | CARREFOUR. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
GIPUZKOA. | Oñati. | SANTXOLOPETEGI AUZOA, 25. | 20560 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
GIPUZKOA. | Ordizia. | CALLE SAN BARTOLOMÉ, 7. | 20240 | EROSKI. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
BIZKAIA. | Orozko. | CR BI-2522, 3,8. | 48410 | BP BENGOECHEA. | BP OIL ESPAÑA SA. | D |
BIZKAIA. | Ortuella. | POLIGONO POLIGONO INDUSTRIAL S1-2 BALLONTI, 2. | 48530 | EUSKADILOWCOST. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
BIZKAIA. | Otxandio. | CARRETERA FORAL BI-VI,623 KM. 44. | 48210 | AVIA. | ESERGUI SA. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Oyón/Oion. | CARRETERA LOGROÑO KM. 10. | 1320 | E.S. OION. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
BIZKAIA. | Plentzia. | CARRETERA ASUA-PLENTZIA KM. 23. | 48620 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
BIZKAIA. | Portugalete. | RAMON Y CAJAL, S/N. | 48920 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | D |
ARABA/ÁLAVA. | Ribera Alta. | ACCESO A2622, 0. | 1420 | E.S. TOCALU. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | N |
ARABA/ÁLAVA. | Salvatierra/Agurain. | CARRETERA ANTIGUA NACIONAL I KM. 375. | 1200 | GALP. | GALP ENERGÍA ESPAÑA SA. | N |
ARABA/ÁLAVA. | San Millán/Donemiliaga. | CALLE POLIGONO OKITURRI, 4. | 1207 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | D |
BIZKAIA. | Santurtzi. | AVENIDA ANTONIO ALZAGA ETORBIDEA, 134. | 48980 | PLENOIL. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
BIZKAIA. | Sopelana. | CARRETERA BI-PL KM. 20. | 48600 | GALP. | GALP ENERGÍA ESPAÑA SA. | I |
BIZKAIA. | Sopuerta. | CL BARRIO MERCADILLO, S.N. (BI-2701 km 0,9). | 48190 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
GIPUZKOA. | Tolosa. | CR N-1, 432,5. | 20400 | REPSOL. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Ugao-Miraballes. | AUTOPISTA AP-68 KM. 6. | 48490 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
BIZKAIA. | Urduliz. | CL MUNGUIA BI-3121, 24,2. | 48610 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
BIZKAIA. | Urduña-Orduña. | CALLE CARRETERA A GAMA - POLIGONO "LA RONDINA", PARCELA I-2. | 48460 | PETROENCINA. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
GIPUZKOA. | Urnieta. | POLIGONO INDUSTRIAL BARRIO ERGOYEN, S/N. | 20130 | SHELL. | DISA PENINSULA, SLU. | D |
BIZKAIA. | Valle de Trápaga-Trapagaran. | CL B.º EL JUNCAL, S.N. | 48510 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
GIPUZKOA. | Villabona. | CARRETERA A-1 KM. 443. | 20150 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | I |
BIZKAIA. | Zalla. | BARRIO EL BAULAR, 11. | 48860 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | D |
BIZKAIA. | Zamudio. | POLIGONO UGALDEGUREN, 25. | 48170 | PETROPRIX. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | I |
GIPUZKOA. | Zarautz. | CALLE ZUBIAURRE ZAHAR, 3. | 20800 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | D |
BIZKAIA. | Zeanuri. | CARRETERA ALTO DE BARAZAR CN 240 KM. 28. | 48144 | OTZARRETA. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | D |
GIPUZKOA. | Zestoa. | CARRETERA GI-631 KM. 5,00. | 20740 | E.S. ZESTOA-AVIA. | ESERGUI SA. | D |
BIZKAIA. | Zierbena. | BARRIO REFRADIGAS, 3. | 48508 | PORTUOIL. | TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. | N |
ARABA/ÁLAVA. | Zuia. | AU AP-68, 36. | 1139 | PETRONOR. | EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. | I |
GIPUZKOA. | Zumaia. | CALLE AXULAR IBILTOKIA, S/N. | 20750 | CEPSA. | EMPRESAS DEL GRUPO CEPSA. | I |
GIPUZKOA. | Zumarraga. | CALLE ELIZ KALE, SN. | 20700 | GALP. | GALP ENERGÍA ESPAÑA SA. | N |
Provincia | Municipio | Código postal | Dirección social | Puerto | Rótulo |
---|---|---|---|---|---|
BIZKAIA. | BERMEO. | 48370 | MUELLE NUEVO S/N.º | BERMEO. | REPSOL. |
GIPUZKOA. | PASAI DONIBANE. | 20110 | MUELLE DONI-BANE S/N | PASAJES. | REPSOL. |
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