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Documento BOE-A-2023-24468

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, para la preparación técnica, la descripción archivística normalizada y la reproducción digital de documentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2023, páginas 159738 a 159747 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-24468

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» han suscrito un convenio para la reproducción e incorporación al repositorio digital de fondos sobre la vulneración de los derechos humanos en el país vasco durante la guerra civil y el franquismo conservados en el CDMH por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos para la reproducción e incorporación a la intranet corporativa de PARES y al repositorio digital de Gogora fondos documentales sobre la vulneración de los derechos humanos en el País Vasco durante la Guerra Civil y el franquismo, respectivamente, conservados en el Centro Documental de la Memoria Histórica

En Madrid y Vitoria, a 22 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo), el Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 16 de febrero) y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre). Y, finalmente, en virtud de la Orden Ministerial de 15 de junio de 2023 por la que se regula la suplencia del puesto de Secretario General de Cultura y Deporte y se designa a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes como suplente del titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte, en caso de vacante, para el ejercicio de las competencias y funciones establecidas para dicho órgano directivo en los Reales Decretos anteriormente mencionados.

De otra parte, doña Miren Aintzane Ezenarro Egurbide, nombrada mediante el Decreto 115/2015, de 23 de junio, de la Presidencia del Gobierno Vasco/Lehendakaritza, Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, organismo autónomo adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi («Boletín Oficial del País Vasco»  jueves 25 de junio de 2015).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación, promoción y difusión cultural.

II. De la legislación sobre Patrimonio Histórico Español y de Patrimonio de las Administraciones Públicas se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Documental español.

III. El Centro Documental de la Memoria Histórica, en adelante mencionado como CDMH, es un centro adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, creado por Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, que tiene, entre otras funciones, las de recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales, las fuentes secundarias y los bienes museísticos que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición; fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio, la transición y contribuir a la difusión de sus resultados e impulsar la difusión de los fondos del Centro y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas. Estas funciones se han visto reforzadas mediante la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, especialmente en materia de colaboración interadministrativa y con otras instituciones públicas y privadas.

IV. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, también conocido y citado en adelante como «Gogora», es un organismo autónomo de carácter administrativo, integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que tiene como función primordial, tal y como se recoge en su norma de creación, la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, la de «gestionar la conservación, investigación, difusión y educación de los valores democráticos y éticos de esa memoria sobre verdad y justicia, así como promover y garantizar la participación de la ciudadanía en el mantenimiento de este patrimonio».

Como se indica en el artículo 4.1. de la citada ley, entre las funciones que corresponden a «Gogora» se encuentran las de:

– Conservación: desarrollando la labor de preservar el patrimonio de la memoria democrática de Euskadi en todos sus soportes materiales. A tal fin atenderá en el desarrollo de su actividad a la creación y mantenimiento de fondos de información e inventarios de los elementos y lugares vinculados a la memoria, sean bienes, espacios físicos, entornos sociales u otros que sirvan de identificación y reconocimiento social.

– Investigación: promoviendo la investigación y colaborando con las instituciones, entidades especializadas y foros de reflexión, se crearán las infraestructuras de documentación necesarias para la recogida de información y datos verídicos, mediante trabajos de investigación y estudio. A través de la misma se permitirá la construcción de la memoria y convivencia, su difusión y comunicación.

V. En el desarrollo de sus objetivos, «Gogora» está llevando a cabo un proyecto de investigación denominado «Informe-base de vulneraciones de derechos humanos durante la guerra civil y el franquismo (1937-1978)». Este proyecto tiene como objetivo la recopilación de datos relativos a vulneraciones de derechos fundamentales en el periodo 1936-1978, para presentarlos de forma científica y sistemática, con especial atención a ejecuciones, desapariciones, detención arbitraria, trabajos forzados y exilio sufridos por personas avecindadas en las tres provincias de Euskadi. El proyecto es fruto de un convenio de colaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre la Secretaría General para la Paz y para la Convivencia, el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora», la Universidad del País Vasco UPV/EHU y la Sociedad de Ciencias Aranzadi.

VI. El desarrollo de las investigaciones citadas exige el acceso y la consulta de una documentación dispersa en diversos archivos y centros de documentación de todo el Estado español. Para facilitar la consulta de dicha documentación, el Plan de Actuación de «Gogora» 2020-2024 establece entre sus acciones la de «promover convenios con los archivos y centros de documentación de Euskadi y fuera de Euskadi». En ese mismo sentido, la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 17.9 que «el Gobierno Vasco habilitará, mediante acuerdos, convenios, digitalizaciones y compartición de hipervínculos a portales o páginas web, los medios para acceder al patrimonio documental conservado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo a lo que determine el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

VII. El Centro Documental para la Memoria Histórica de Salamanca custodia fondos documentales de especial relevancia para la investigación sobre la Guerra Civil y la posterior represión durante el régimen franquista, en especial los fondos relativos a la Jurisdicción Especial de Orden Público, además del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, la Comisión Central de Incautación de Bienes, la Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas y la Sección Político-Social. Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, los artículos 4 y 5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, han declarados ilegítimos estos órganos penales o administrativos, así como la nulidad de sus acuerdos y condenas. Con motivo de los 60 años de la creación del Tribunal de Orden Público a través de la Ley 154/1963, de 2 de diciembre de 1963, sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público, el Centro Documental para la Memoria Histórica de Salamanca inicia un proceso de tratamiento y digitalización de los fondos de este órgano propio de la represión política y social del franquismo, con el fin de dar cumplimiento al mandato de los artículo 25 y 26 de la mencionada Ley 20/2022.

VIII. El artículo 14 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece el principio de colaboración en las actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en materia de Memoria Democrática. Los objetivos de las partes que suscriben este convenio confluyen y se complementan. En este sentido, consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de los recursos disponibles.

IX. Es competencia y voluntad del Ministerio de Cultura colaborar con la iniciativa del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» y poner a su disposición los medios de que dispone, para facilitar el proyecto de investigación denominado «Informe-base de vulneraciones de derechos humanos durante la guerra civil y el franquismo (1937-1978)». El proyecto contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, así como las atribuidas específicamente al CDMH en su Real Decreto de creación y en la mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

X. Esta colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en la Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establecieron las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en archivos, bibliotecas, museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).

Por todo cuanto antecede y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes para la preparación técnica, la descripción archivística normalizada y la reproducción digital de documentos. Se iniciarán los trabajos, en primer lugar, con la documentación conservada en el fondo del Tribunal de Orden Público, custodiado en el CDMH, con la posibilidad de ampliación posterior, si así lo estiman las administraciones firmantes, a los fondos de la sección denominada Político-Social, al Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo y el Tribunal Nacional de la Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas, todos ellos custodiados en el CDMH, con sede en Salamanca.

Además, se establece la colaboración entre las partes para la descripción archivística y el tratamiento de la documentación mencionada con fines estadísticos y de gestión de las políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en relación con la realización del Registro y Censo estatal de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista, previsto en el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, que corresponde realizar al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Igualmente, la preparación técnica y reproducción digital tendrán como objetivo su conservación tanto en el Portal de Archivos Españoles (PARES) como en el repositorio digital del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora», en este caso con fines de archivo e investigación y estadísticos, así como con fines relacionados con la gestión de las políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Segunda. Condiciones generales del objeto del convenio.

1. Los trabajos de digitalización de la documentación conservada en el fondo del Tribunal de Orden Público con información relativa a ciudadanos con vecindad en alguna de las tres provincias de Euskadi se realizarán por personal contratado a tal efecto por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» en la sede del CDMH, custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento de este, conforme a las instrucciones de su director. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del convenio, conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales. Así mismo, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura en materia de prevención de riesgos laborales.

La jornada laboral se establecerá, de lunes a viernes, dentro del intervalo de 8 a 20 horas, en función de la normativa laboral, dinámica interna del trabajo del CDMH y necesidades del presente convenio.

Con carácter previo a la digitalización, el personal contratado realizará las tareas archivísticas necesarias que se determinen en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas por los técnicos del CDMH, como son la ordenación, foliación y descripción archivística básica de los procesos y expedientes.

La reproducción digital se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos internacionales y nacionales aplicables en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura.

La contratación de personal técnico por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» para realizar la reproducción de la documentación en formato digital no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal objeto de la contratación realizada por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora».

2. En virtud de lo establecido en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, las parte firmantes, previa solicitud de la Dirección General de Memoria Democrática del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ambas partes firmantes manifiestan la voluntad de permitir la posible incorporación futura a este convenio del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en igualdad de condiciones con los firmantes, mediante una Adenda al mismo, en la que se determinarán los compromisos y las obligaciones específicas.

3. En caso de no resultar viable la suscripción de la mencionada Adenda, el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» manifiesta su conformidad con la firma de un acuerdo interministerial entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para que ambos Departamentos ministeriales realicen la descripción archivística básica y la digitalización de los expedientes del fondo del Tribunal de Orden Público con información relativa a ciudadanos con vecindad en otras Comunidades Autónomas y provincias distintas de las provincias vascas, incluidos los ciudadanos naturales de las provincias vascas residentes en las mismas, trabajos que se realizarán con personal contratado al efecto por el Ministerio de Cultura y con cargo a sus presupuestos.

Tercera. Compromisos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora».

1. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora», se compromete a nombrar entre el personal contratado para la realización de los trabajos mencionados en el punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio una persona como coordinador del proyecto para dirigir y hacer el seguimiento de la ejecución de los trabajos.

2. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» se compromete a aportar los medios materiales y personales necesarios para la ejecución de los referidos trabajos, sin que ello suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura.

3. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» se compromete a contratar previamente a la digitalización, la identificación, ordenación, foliación y volcado de la información descriptiva básica de las unidades documentales con información relativa a ciudadanos con vecindad en alguna de las tres provincias de Euskadi.

4. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» se compromete a contratar la realización de una copia digital (máster) en color, en formato TIFF, a una resolución de 300 dpi, respetando las dimensiones del original.

5. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» hará entrega al Centro Documental de la Memoria Histórica del máster digital, así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este Convenio al Ministerio de Cultura. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura, con cesión plena y total a la Administración General del Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes, metadatos e información descriptiva.

6. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del CDMH por parte de las personas que integren el equipo de trabajo que contrate, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de digitalización.

7. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» se compromete a citar la colaboración del Ministerio de Cultura en el uso y explotación que haga de las imágenes obtenidas en virtud de este convenio, en los plazos y para los fines en él establecidos. Así mismo, se compromete a citar el contenido descriptivo y la procedencia de los documentos digitalizados de la manera que establezca el CDMH, pudiendo ampliar la información de cada unidad documental mediante una relación o vínculo con los registros descriptivos contenidos en el Portal de Archivos Españoles (PARES).

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura se compromete a recibir en la sede del CDMH al personal del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» a las personas contratadas para el desarrollo de este Convenio.

2. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés.

3. El Ministerio de Cultura se compromete a nombrar un/a técnico/a del CDMH para supervisar el desarrollo de los todos los trabajos de control, digitalización y descripción derivados del presente convenio.

4. El Ministerio de Cultura se compromete a entregar al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» una copia de las imágenes digitalizadas en formato JPG, a 200 dpi, con marca de aguas para los fines indicados en la cláusula siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.

En caso de deterioro de la copia, el Ministerio de Cultura facilitará gratuitamente cuantas copias sean necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora».

Quinta. Finalidad de la reproducción.

1. Las copias digitales se almacenarán tanto en Intrapares, la intranet corporativa de PARES como en el repositorio digital del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora», que se creó en 2016 para organizar y conservar la documentación recopilada en la sección destinada a los proyectos de investigación, identificando los expedientes por el nombre y apellidos de las personas afectadas incluyendo la signatura original del CDMH.

Las normas de acceso a la documentación y los datos personales que se recaben a partir de este proyecto se aplicarán respetando, en todo caso, la siguiente normativa vigente en materia de acceso a archivos: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. También la normativa vigente en materia de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

2. La documentación digitalizada y depositada en el repositorio digital de «Gogora» podrá ser consultada, además de por los miembros y personas vinculadas al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por las víctimas o los familiares de víctimas que así lo acrediten. En ambos casos, deberán identificarse, cumplimentar una solicitud de acceso y acreditar documentalmente el parentesco. Solo podrán consultar la documentación relativa a su persona o familiar, siempre bajo la responsabilidad subsidiaria del personal de «Gogora» y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que posibilita la consulta también de los datos personales de terceros que pudieran aparecer en dichos documentos. También podrá ser consultada por investigadores expresamente autorizados por «Gogora», bien mediante acuerdo contractual, bien mediante solicitud previa. La reproducción de la documentación del repositorio con fines de reparación o de investigación será responsabilidad exclusiva de «Gogora».

3. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» se compromete a utilizar las imágenes digitalizadas única y exclusivamente para los fines anteriormente explicitados. Cualquier otro uso o cesión a terceros no estará permitido, salvo que se cuente con la aprobación previa del Ministerio de Cultura. En ningún caso se autoriza su utilización con fines lucrativos o venales.

4. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se observarán las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales en cuanto a su cita y reproducción, precisando, por tanto, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través del CDMH.

5. Corresponde al Ministerio de Cultura la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de las colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» u otras personas físicas o jurídicas, mediante licencia o convenio.

Sexta. Financiación.

1. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» se compromete a sufragar todos los gastos derivados de los trabajos identificados en el punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio, ajustándose las contrataciones que realice a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Para ello ha presupuestado inicialmente una inversión de 60.000 euros, referenciada en el PEP 2020/001035 del programa 46220 de este Instituto.

2. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, así como facilitando el acceso a los fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno con cargo a sus presupuestos.

3. El presente convenio no generará compromiso de gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y los gastos ordinarios de carácter estimativo quedarán recogidos en la Memoria que acompaña al convenio, pudiéndose ser cubiertos, en caso de resultar necesario, con parte de la cantidad establecida en el acuerdo interministerial previsto en la cláusula segunda, lo que debe explicitarse, igualmente, en la Memoria mencionada en este punto.

4. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución de los trabajos identificados en el punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio, será asumido por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora», con cargo a los presupuestos del propio Instituto.

Séptima. Difusión.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.

2. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos»Gogora» se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: Centro Documental de la Memoria Histórica, (signatura correspondiente), o con la abreviatura correspondiente del mismo, CDMH.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales. Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio compuesta por un/a representante del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos »Gogora», el director del CDMH o persona en quien delegue y el Director General de Memoria Democrática o persona en quien delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de esta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

5. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La Comisión podrán proponer al órgano correspondiente del Ministerio de Cultura la difusión pública a través de PARES y del repositorio de «Gogora» de aquellos procesos y expedientes sobre los que no resulten de aplicación las restricciones de acceso a los documentos públicos establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra disposición normativa que pudiera resultar de aplicación.

Undécima. Causas de resolución del convenio.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este al final del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en función de lo establecido en la cláusula decimotercera del presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimotercera. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de esta.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio. Interpretación y Jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Miren Aintzane Ezenarro Egurbide.

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