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Documento BOE-A-2023-24594

Resolución 420/38450/2023, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra institucional "Ingeniero Coronel don Emilio Herrera" para el desarrollo de actividades de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2023, páginas 160278 a 160284 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-24594

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de noviembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra institucional «Ingeniero Coronel don Emilio Herrera» para el desarrollo de actividades de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra institucional «Ingeniero Coronel don Emilio Herrera» para el desarrollo de actividades de interés mutuo

En Madrid, a 20 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el excelentísimo señor Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 65.1.b) y j) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que según se establece en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, puedan celebrar convenios con los órganos correspondientes de la Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) firmaron un Acuerdo Marco, con fecha 31 de octubre de 1995, en cuya cláusula segunda se establece que «se favorecerá la celebración de acuerdos para: realización conjunta de, entre otros, proyectos de investigación y desarrollo; uso común de instalaciones; intercambio de personal y experiencias, realización conjunta de cursos, conferencias, seminarios y congresos; asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador y cualesquiera otros asuntos que pudieran considerarse de interés por ambas instituciones».

Si bien dicho acuerdo marco se halla extinto, ambas entidades siguen manteniendo el mismo interés de colaboración conjunta en los objetivos mencionados.

Tercero.

Que la UPM es una entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los diferentes sectores y que dispone de instalaciones, conocimientos y tecnologías de interés para el MINISDEF.

Cuarto.

Que el MINISDEF y la UPM llevan colaborando en actividades conjuntas a través de diferentes convenios, para por ejemplo, la realización de prácticas tuteladas en Unidades del Ejército del Aire, de 2 de agosto de 2018 (BOE número 196); la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire, de 22 de diciembre de 2017 (BOE número 13).

Que bajo los convenios anteriormente citados los alumnos de la UPM han realizado regularmente prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio y la UPM ha facilitado plazas para la realización del Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica para personal del Ejército del Aire y del Espacio en la citada Universidad.

Quinto.

Que conviene, sobre todo, significar la estrecha relación existente entre la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (ETSIAE-UPM) y el Ejército del Aire y del Espacio (EA) desde sus orígenes, hasta el punto de haber sido prácticamente éstas últimas parte de una misma Institución. Las enseñanzas de ingeniería aeronáutica surgieron en España en el año 1928 en la llamada Escuela Superior Aerotécnica (ESA), de la cual fue el coronel Emilio Herrera su primer director. A partir de ese momento, milicia y docencia en ingeniería aeronáutica caminaron siempre unidas, hasta el punto de que la ESA se transformó posteriormente en la Academia Militar de Ingenieros Aeronáuticos (AMIA) y durante diez años la única docencia en ingeniería aeronáutica impartida en España se realizó en lo que fue la Escuela dentro del EA.

Ahondando en esta fluida y demostrada relación, la UPM y el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, han suscrito otros dos convenios específicos, uno para el desarrollo de la Escuela Española de Ensayos en Vuelo y Aeronavegabilidad (E4A) de la UPM, con fecha 3 de junio de 2015, y otro para colaborar en las actividades del curso de formación continua «Investigación de Accidentes e Incidentes de Aeronaves» de la ETSIAE-UPM, suscrito el 29 de enero de 2016.

Que existe interés manifiesto por parte de ambas instituciones en extender estas colaboraciones en otros ámbitos de actuación conjunta relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, el ámbito académico y la propia vinculación institucional, entre otras.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), es la creación de la Cátedra Institucional «Ingeniero Coronel don Emilio Herrera» (Cátedra) para la organización de colaboraciones en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico y el propio ámbito académico.

Segunda. Actividades de la Cátedra.

Entre otras actividades consideradas de interés mutuo, la Cátedra realizará las siguientes actividades:

a) Actividades de formación en Cátedras y Aulas:

– Colaboración en el diseño e impartición de asignaturas de libre elección.

– Colaboración en el diseño e impartición de programas de postgrado.

– Apoyo a la realización de proyectos fin de titulación.

– Premios a proyectos fin de titulación, trabajos y concursos de ideas.

– Conferencias y seminarios.

– Promoción de experiencias de cooperación educativa.

– Colaboración en planes de formación.

– Promoción de encuentros de expertos y seminarios en el área de interés de la Cátedra.

b) Actividades de difusión y transferencia de conocimiento:

– Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

– Publicaciones sobre temas de interés mutuo.

– Divulgación de las actividades de la Cátedra

– Promoción en acontecimientos científicos y técnicos.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control establecida en la cláusula quinta, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

c) Actividades de investigación y desarrollo en la Cátedra:

– Promoción del desarrollo de líneas de investigación en su ámbito temático.

– Apoyo a la realización de tesis doctorales en el área de conocimiento de la Cátedra.

– Apoyo a la realización de trabajos de investigación.

d) Otras actividades de fomento de la relación institucional entre ambas entidades.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF se compromete a:

a) Colaborar con profesores o conferenciantes del MINISDEF, a propuesta de la UPM, para las actividades docentes a desarrollar en la UPM en temas relacionados con la seguridad y la defensa.

b) Colaborar, en la parte que le corresponda, en la organización de actividades docentes, jornadas y seminarios.

c) Favorecer la participación de personal del MINISDEF en los ciclos de conferencias u otras actividades que, en el marco de la UPM, pudieran organizarse.

d) Cooperar en la elaboración de los contenidos que, dentro de las áreas relacionadas con las actividades de la Cátedra, pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos propios de la UPM.

e) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

2. La UPM se compromete a:

a) Coordinar el desarrollo del programa de actividades docentes a realizar en la UPM y designar profesores encargados de su coordinación y seguimiento académico.

b) Organizar, en la parte que le corresponda, cursos, jornadas y seminarios.

c) Estimular y organizar la participación de profesores de la UPM en ciclos de conferencias y seminarios abiertos al MINISDEF.

d) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

e) Contribuir a la convocatoria y la organización de los premios a trabajos de investigación de estudiantes de Grado, Máster y Doctorado e investigadores de la UPM.

f) Proporcionar personal encargado de la gestión de la página web de la Cátedra y disponer los recursos informáticos necesarios para su funcionamiento.

g) Mantener la adecuada dotación de recursos y de medios de la Cátedra para el desempeño de sus objetivos.

Cuarta. Financiación.

Para el desarrollo de estas actividades la UPM asignará, con cargo a su presupuesto, una dotación anual máxima de 12.500 euros.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno para el Ejercito del Aire y del Espacio. Igualmente, este acuerdo no supondrá incremento de plantilla para el Ejercito del Aire y del Espacio.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control (comisión mixta), en un plazo de tres meses desde que el convenio comience a producir efectos, que estará compuesta por:

a) El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, o persona en quien delegue.

b) El General Jefe del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio (MALOG), o persona en quien delegue.

c) El General Director de Ingeniería e Infraestructuras del MALOG.

d) El Director/a de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio de la UPM.

La presidencia de la comisión mixta será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

Las funciones que desempeñará esta comisión mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. La periodicidad de las reuniones será semestral, preferiblemente en los meses de abril y octubre de cada año y aprobará la memoria de actividades del año anterior (abril) y el plan de actuaciones para el año siguiente (octubre). No obstante, el presidente de la comisión mixta, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión mixta llevará a cabo el nombramiento de un Director de Cátedra. La persona elegida, en alternancia entre civiles y militares, deberá poseer una formación académica de grado y posgrado vinculada con la UPM y reconocida trayectoria profesional. El Director de Cátedra actuará como secretario de la comisión mixta y tendrá intervención con voz, pero sin voto.

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y acceso y permanencia a la instalación militar.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional de las Fuerzas Armadas o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la Universidad Politécnica de Madrid las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada esta.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

El MDEF y la UPM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El MINISDEF y la UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF, la UPM, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima del citado texto legal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM, de indemnización o compensación a su favor.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de resolución y extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este supuesto, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta y a la otra parte. Si transcurrido este plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras normas.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

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