Contido non dispoñible en galego
Suscrito el 21 de noviembre de 2023 la adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 22 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre y Real Decreto 372/2020 de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte doña María José Iraburu Elizalde, con domicilio a efectos de esta adenda en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, S/N, 31009 de Pamplona. Interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Rectora de la antedicha institución con domicilio a efectos de notificaciones en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, Campus Universitario, s/n, C.P. 31080 de Pamplona, Navarra, y comparece en el ejercicio de las facultades descritas en la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona don Enrique Pons Canet el pasado 14 de marzo de 2022, núm. 524 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que con fecha 23 de noviembre de 2021, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38426/2021, de 24 de noviembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 288, de fecha 2 de diciembre de 2021.
Que la cláusula séptima, «Medidas de control y seguimiento», del citado convenio, establece que la modificación del contenido del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la cláusula sexta, «Financiación y cotización a la Seguridad Social», no hace referencia a lo dispuesto en el apartado 3.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en el sentido de especificar en qué organismo recaerá el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, previendo el compromiso de ambas partes de firmar una adenda cuando se desarrollase el citado real decreto-ley.
Que habiéndose aprobado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el cual se establece un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, y en cuyo apartado 4.b) establece que: «en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La cláusula sexta del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Cuartel General del Ejército de Tierra, suscrito el 23 de noviembre de 2021, queda redactada en los siguientes términos:
«Sexta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la Universidad de Navarra.
Asimismo, el citado cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social que pudieran haberse generado desde la entrada en vigor del convenio, será también asumido por dicha Universidad.»
Esta adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amando Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Navarra, la Rectora Magnífica, María José Iraburu Elizalde.
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