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Documento BOE-A-2023-24602

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2023, páginas 160340 a 160383 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24602

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de agosto de 2022, tiene entrada solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, TTMM: Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y TM Vitoria-Gasteiz (Álava)», promovido por Energía Inagotable de Secretariat y Energía Inagotable de Securita, y respecto de la que la Dirección General de Políticas Energéticas y Minas, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de «Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, TTMM: Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y TM Vitoria-Gasteiz (Álava)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de dos parques eólicos y su infraestructura de evacuación en las provincias de Zaragoza y Álava:

– Parque Eólico (PE) Secretariat ubicado en los términos municipales de Boquiñeni y Luceni (Zaragoza). Consta de 7 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG-170, de potencia unitaria 6 MW alcanzando una potencia total de 42 MW, nombrados SCT-01 al SCT-06.

– Parque Eólico Securita ubicado en los términos municipales de Luceni y Pedrola (Zaragoza). Consta de 8 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG-170, de potencia unitaria 6 MW alcanzando una potencia total de 48 MW, nombrados SEC-01 al SEC-08.

La evacuación de la energía generada requiere de líneas subterráneas de media tensión (LSMT 30 kV) que discurrirán a través de zanjas subterráneas, mayoritariamente por el margen de los caminos de acceso, hasta la SET Boquiñeni 30/400 kV. La longitud total de zanjas a construir en el PE Secretariat es de 6.990 m y en el PE Securita es de 11.722,58 m, sumando un total de 18,71 km. Asimismo, los parques eólicos cuentan con una longitud total de viales de 5.990 m, aproximadamente, entre nuevos y existentes. Al PE Secretariat se accederá a través de un camino existente, así como a la Site Camp y a la torre de medición. Mientras que, al PE Securita, se accederá a través de la carretera provincial CV-615.

Este proyecto tiene asociada la siguiente infraestructura de evacuación:

– Subestación Eléctrica Transformadora (SET) Boquiñeni 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Luceni (Zaragoza), ocupa una superficie total de 3.609,34 m2. Evacúa la energía eléctrica procedente de los parques eólicos Secretariat y Securita.

– SET Remolinos 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Tauste (Zaragoza), ocupa una superficie total de 8.859,89 m2. Evacúa la energía eléctrica procedente SET Boquiñeni 30/400 kV y la energía de otros 7 parques eólicos, una planta fotovoltaica y dos plantas híbridas (no incluidos en el expediente).

– SET Tauste V400 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), ocupa una superficie total de 8.661 m2. Además de evacuar la energía procedente de la SET Remolinos, esta SET actúa como punto de evacuación de 8 parques eólicos más.

– SET Promotores Vitoria 400 kV, ubicada en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava), ocupa una superficie total de 8.800 m2. Evacúa la energía procedente de las subestaciones anteriores. Desde esta SET partirá una línea que llegará hasta la subestación SET Vitoria 400 kV de REE donde se evacuará a la red de transporte.

– Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 400 kV Conexión SET Boquiñeni a SET Vitoria 400 kV (REE), con una longitud de 30,236 km, discurre por los términos municipales de Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava). Se inicia en la SET Boquiñeni y finaliza en la SET Vitoria 400kV (REE). El trazado tiene una serie de tramos diferenciados:

● Tramo 1: SET Boquiñeni – SET Remolinos (Apoyo N.º 20-24), con una longitud de 8.090,5 m y 27 apoyos. Comparte apoyos con las líneas Catadau 400kV y Gaussa 400kV.

● Tramo 2: SET Remolinos (Apoyo n.º 20-24) – NUDO Tauste (Apoyo n.º 20-45), con una longitud de 7.884 m de longitud y 21 apoyos. Comparte apoyos con las líneas Catadau 400kV y Gaussa 400kV.

● Tramo 3: Nudo Tauste (Apoyo n.º 20-45) – SET Tauste V400, con 11.308 m de longitud y 30 apoyos. Comparte apoyos con la línea Catadau 400kV.

● Tramo 4: SET Tauste V400 -NUDO Valdejasa (Apoyo n.º 20), con 867 m de longitud y 3 apoyos. Comparte apoyos con la línea Catadau 400kV.

● Tramo 5: Nudo Valdejasa (Apoyo n.º20) – NUDO Vitoria (Apoyo n.º 498-112), de 215,29 km de longitud. Comparte apoyos con las líneas Vitoria 220kV, Gatica 400kV, Gatica 220kV, Castejón 400kV, Catadau 400kV y La Plana 400kV y discurre por las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava, no es tramitado en el presente expediente y cuenta con un proyecto independiente.

● Tramo 6: Nudo Vitoria – SET Promotores Vitoria 400 kV, con 1.637 m de longitud y 6 apoyos.

● Tramo 7: SET Promotores Vitoria 400 kV – SET Vitoria 400 kV (REE), con 449 m de longitud y 3 apoyos.

Con fecha 7 de agosto de 2023, el promotor realiza una segunda adenda al EsIA, donde modifica la configuración inicial del proyecto, en relación a los núcleos de población existentes del entorno, y en orden a disminuir la visibilidad del proyecto en los puntos de mayor accesibilidad visual, adopta como medida de mitigación la eliminación de los aerogeneradores: SCT_07, SEC_04, SEC_05, SEC_07 y SEC_08. Por consiguiente, se repotencian los parques eólicos, sustituyendo las turbinas por otras con mayor potencia unitaria (7 MW), de manera que el PE Secretariat cuenta con 6 aerogeneradores (42 MW) y el PE Securita cuenta con 4 aerogeneradores (28 MW).

Adicionalmente, con fecha 26 de octubre de 2023, el promotor realiza una tercera adenda y rediseña la infraestructura para disminuir el número de elementos constructivos, eliminando la SET Promotores Vitoria 400, prevista en la configuración inicial, y realizando la compensación de energía reactiva en la SET Tauste V400, resultando en un incremento de la superficie de ocupación, que pasa de 8.661 m2 a 12.460 m2. Además, ha rediseñado la línea de evacuación, creando la Línea Aéreo-Soterrada de Alta Tensión (LASAT) 400 kV Conexión SET Boquiñeni a SET Vitoria 400 kV (REE). En la provincia de Zaragoza cuenta con un trazado aero-soterrado de aproximadamente 33,3 km, de los cuales 4,8 km son en tramo aéreo y 28,5 km, soterrados siguiendo los caminos existentes y los límites entre parcelas. Asimismo, en relación al tramo de la línea de evacuación situado en Álava, el promotor propone modificar el trazado desde el apoyo 498-112 hasta el apoyo 498-112-F, de aéreo a soterrado, siguiendo lindes y caminos existentes. En este último apoyo el trazado continúa en aéreo hasta su entrada en la SET Vitoria 400 (REE). Por último, propone el desplazamiento de las posiciones: SCT-03 (117 m al sureste), SCT-06 (151 m al sur) y SEC-06 (817 m al noroeste), para minimizar la afección sobre zonas sensibles.

2. Tramitación del procedimiento

La tramitación de los dos parques se realiza conjuntamente, en virtud del acuerdo de acumulación de 11 de octubre de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO.

El trámite de información pública y de consultas a Administraciones públicas, entidades y personas interesadas se inicia, con fecha 28 de enero de 2022, en Aragón y, con fecha 1 de febrero de 2022, en País Vasco, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 7 de febrero de 2022, se publicó anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. También se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza con fecha 18 de febrero de 2022. Adicionalmente, se remitió a los Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos. Durante el trámite de información pública y consultas, se han presentado un total de 7 alegaciones de las asociaciones, empresas de interés general y particulares.

Con fecha de 2 de agosto de 2022, tiene entrada la solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según dispone el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 17 de agosto de 2022, se realiza trámite de audiencia previa a la inadmisión del expediente al promotor, conforme a lo establecido en el artículo 39.4, por no reunir el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) calidad suficiente. En la misma fecha, el promotor remite petición de ampliación del plazo de audiencia, el cual es acordado con fecha 24 de agosto de 2022. El promotor subsana la documentación requerida, presentando una adenda al estudio de impacto ambiental el 7 de septiembre de 2022, por lo que se continúa con el procedimiento de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 16 de septiembre de 2022, se requieren al órgano sustantivo, los informes preceptivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo, así como proporcionar la citada adenda al EsIA al INAGA, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco y de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava. Recibiéndose el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, con fecha 2 de noviembre de 2022; el informe de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, el 4 de noviembre de 2022, y por último, el informe preceptivo del INAGA se recibe con fecha 3 de enero de 2023, donde se pronuncian respecto a la nueva documentación, en concreto sobre los estudios de avifauna y la adenda al estudio de impacto ambiental, como resultado de dichos estudios.

Con fecha 7 de agosto de 2023, el promotor remite una segunda adenda al EsIA, donde modifica la configuración inicial del proyecto, en relación a los núcleos de población existentes del entorno y en orden a disminuir la visibilidad del proyecto en los puntos de mayor accesibilidad visual, adopta como medida de mitigación la eliminación de 5 aerogeneradores. Tras la mencionada modificación, el INAGA emite un nuevo informe sobre estas, recibido con fecha 28 de agosto de 2023.

Como resultado del análisis técnico del expediente, el 18 de septiembre de 2023 se emite requerimiento de información adicional al promotor, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental y en la respuesta, recibida con fecha 26 de octubre de 2023, el promotor presenta una tercera adenda al estudio de impacto ambiental y plantea las modificaciones en el proyecto (las cuales se reflejan en el croquis adjunto a esta resolución). También, el promotor aporta los informes de las prospecciones arqueológicas y paleontológicas realizadas en el ámbito de los parques eólicos y en el entorno de la línea de evacuación, la valoración de los impactos sobre el Patrimonio Cultural y las medidas preventivas y/o correctoras para compatibilizar el proyecto con la preservación del Patrimonio Cultural y de las resoluciones de los organismos competentes.

El Anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas:

El EsIA recoge una descripción del diseño del proyecto, incluyendo la comparativa justificativa entre las alternativas consideradas por el promotor para la ubicación de los parques eólicos y para el trazado de las líneas de evacuación asociadas a estos. Además, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, la cual se descarta, al no favorecer al desarrollo del medio socioeconómico y reforzar el grado de dependencia de las fuentes energéticas de abastecimiento tradicionales.

Respecto a la ubicación de las poligonales de los parques eólicos, se presentan tres alternativas viables tanto técnica como medioambientalmente para cada parque. Se escoge la alternativa 3 como la mejor opción para el PE Secretariat, debido a que no afecta directamente a Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ni a Hábitats de Interés Comunitario (HIC). Para el PE Securita se considera la alternativa 1 como la mejor opción, debido a que, las alternativas 2 y 3 se encuentran en zonas cercanas a áreas inundables, y varios aerogeneradores se ubicarían a una distancia inferior a los 1.000 m de la Red Natura 2000, derivándose de ello afecciones indirectas sobre estos espacios.

En relación a la implantación, se valoran dos alternativas; la alternativa 1 presenta 11 aerogeneradores en el PE Secretariat y 13 aerogeneradores en el PE Securita, con una potencia unitaria de 3,8 MW, una altura de buje de 110 m y un diámetro de rotor de 137 m. La alternativa 2, consta de 7 aerogeneradores en el PE Secretariat y 8 en el PE Securita, con una potencia unitaria de 6 MW, una altura de buje de 135 m y un diámetro de rotor de 170 m. El promotor selecciona la alternativa 2, con una ocupación definitiva de 67.735 m2 en el PE Secretariat y de 83.130 m2 en el PE Securita, debido a la menor superficie de ocupación y la minimización de los movimientos de tierras, a reducir el riesgo de afección a aguas superficiales y a la visibilidad del proyecto.

En cuanto a la ubicación de las SET, para las SET Boquiñeni 30/400 kV, SET Remolinos 30/400 kV y SET Tauste V400 30/400 kV, se han barajado tres alternativas de emplazamiento para cada una de ellas, valorándose la alternativa 3 como la más favorable debido a que, ocupa una menor superficie sobre un terreno prácticamente llano, requiriendo menores movimientos de tierra y lo suficientemente alejada de los núcleos urbanos, de zonas protegidas y de zonas de especial interés para la flora y la fauna. Mientras que, en el caso de la SET Promotores Vitoria 400 kV, se han planteado 3 emplazamientos junto al punto de acceso a la red: SET Vitoria REE 400 kV, escogiéndose la alternativa 3, por presentar menores afecciones sobre los valores ambientales.

En relación al trazado de la línea de evacuación, en el EsIA se han analizado, además de la alternativa «0», tres alternativas para cada uno de los tramos analizados para la línea de evacuación en estudio. Para el tramo de la línea, situado en la provincia de Zaragoza, se escoge la alternativa 2, debido a que es la opción de menor impacto en el territorio, considerando que la agrupación con otras las líneas en tramitación es un criterio determinante en la comparación de alternativas, ya que reduce la afección sobre el territorio, considerando que implica la menor alteración en zonas de presencia de aves, salvo en lo relativo a las aves esteparias.

Para el tramo de línea situado en la provincia de Álava, se escoge la alternativa 3, ya que minimiza la afección sobre el conjunto de valores del medio, en especial al disponer de un tramo considerable en la que se compactan las cuatro líneas evacuación, evitando la necesidad de disponer de nuevas líneas en la zona. Además, es la que menos afección provocaría sobre una parte apreciable de los componentes de medio natural afectados.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y clima:

En fase de construcción, se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte, la construcción de viales, zanjas y la preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases y ruido, repercutiendo en la calidad del aire de las poblaciones cercanas. En relación con el cambio climático, según el EsIA, la generación de energía con fuentes renovables contribuirá a la disminución de gases de efecto invernadero en comparación al uso de otras instalaciones no renovables como fuente de energía. Por ello, en el EsIA, se considera que el impacto potencial global sobre la calidad del aire y el cambio climático sería compatible, y más teniendo en cuenta que se llevarán a cabo una serie de medidas preventivas.

El promotor, con el objetivo de reducir las afecciones sobre la atmósfera y a los núcleos urbanos cercanos, eliminó 5 aerogeneradores que se encontraban a menos de 1,5 km de estos núcleos.

Esta Dirección General considera que, además de las medidas propuestas por el promotor, se deberá garantizar en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) la mínima incidencia de emisiones de polvo y partículas sobre la población más cercana y asegurar que los niveles acústicos y lumínicos, durante las obras, no excedan valores admisibles, así como, la correcta gestión de residuos peligrosos y no peligrosos generados en la obra.

Geología y suelo:

Los parques eólicos generan un impacto compatible sobre la geomorfología y relieve de la zona, ya que se optimiza el movimiento de tierras y diseño de viales y plataformas al máximo a las zonas cultivadas, implicando una menor afección al relieve. El EsIA propone una serie de medidas preventivas y correctoras como la restauración geomorfológica y fisiográfica de las zonas alteradas temporalmente, tras la cual, el impacto se considera compatible.

El INAGA, en su primer informe, indica que, dados los volúmenes de tierra y superficies de afección, el impacto se considera moderado. Por lo que, se adoptarán medidas tendentes a mejorar los proyectos definitivos a fin de minimizar los movimientos de tierras y procurar la compensación de tierras. Además, estima conveniente la adecuación de los planes de restauración, primando la recuperación de los espacios y taludes afectados, asegurando el control de los procesos erosivos y la reimplantación de la vegetación.

La segunda adenda presentada por los promotores contribuye a la minimización del impacto a la geología y geomorfología al reducir la superficie de ocupación, minimizar la afección a los suelos y disminuir los movimientos de tierra. El EsIA calcula una superficie de ocupación definitiva de 67.735 m2 (PE Secretariat) y 83.130 m2 (PE Securita). Así como, un desmonte total de 73.485 m3 y terraplén de 63.351 m3. En cuanto a los tramos analizados de la línea de evacuación, el volumen total de excavación por los 75 apoyos de la línea analizada será de 22.074 m3 aproximadamente. El volumen de excavación puede variar entre 52 m3 y 283 m3, dependiendo del tipo de apoyo.

Tras la tercera adenda, el promotor propone el desplazamiento de tres posiciones de aerogeneradores (NUEVO-SCT-03, NUEVO-SCT-06 y NUEVO-SEC-06), con objeto de minimizar las afecciones sobre vegetación natural e HIC, y localizar las infraestructuras en áreas con pendientes menores del 10% minimizando así la afección a suelos y disminuyendo tanto los movimientos de tierra como el potencial efecto erosivo del proyecto. Asimismo, de acuerdo con la adenda, el diseño del proyecto cumple con todos los requisitos para no alterar la dinámica de escorrentía natural gracias a una serie de drenajes adaptados al terreno. Además, indica que la implantación de los proyectos no supone la alteración de la dinámica erosiva y el relieve presente en todo el ámbito de estudio, debido a que en el ámbito de implantación las pendientes son muy bajas. No obstante, el promotor propone soterrar 28,5 km del trazado, aumentando los movimientos de tierra necesarios, y produciéndose un excedente de tierras de 6.704 m3. Por lo tanto, se producirá un impacto moderado sobre el suelo por la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal. Especialmente, en zonas de topografía con pendientes, donde se realizarán los movimientos de tierra correspondientes, en relación a la ejecución de las zanjas y demás elementos constructivos como plataformas y campas.

Por consiguiente, según el promotor, y teniendo en cuenta las modificaciones de la segunda y tercera adenda al EsIA, la ejecución del proyecto conlleva una alteración permanente del suelo por la instalación de los aerogeneradores, las subestaciones, instalaciones auxiliares, los accesos y los apoyos de la LASAT. No obstante, esta afección se reduce en relación a la planteada inicialmente en el EsIA. Por todo ello, tras la restauración geomorfológica, fisiográfica y vegetal de las superficies de ocupación temporal, el impacto se considera compatible.

Respecto a los Lugares de Interés Geológico (LIG), destaca en territorio Aragonés: la Sección de la unidad Remolinos-Lanaka de Puipinos (código EBs027), ubicada a 98 m del trazado soterrado de la línea de evacuación. Asimismo, en el ámbito de estudio se localizan dos Puntos de Interés Geológico (PIG), denominados «Terrazas aluviales del Ebro y afluentes, ubicándose las más próxima al proyecto, en el interior de la poligonal del PE Securita, colindante a la LSMT, en el paso del Canal Imperial de Aragón. Por otro lado, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone del Inventario de Lugares de Interés Geológico de la Comunidad del País Vasco (ILIGCPV). En el ámbito del estudio del proyecto, encontramos un LIG denominado «Humedales y cuaternario de Salburua» (código LIG79 en el ILIGCPV), localizado en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Aunque el afloramiento del LIG en cuestión no se encuentra dentro del ámbito de estudio, si lo hace su área de influencia.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta los informes del INAGA y las modificaciones realizadas por el promotor, considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución. Así como, las condiciones que se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Geología y suelo en la presente resolución.

Agua:

El ámbito de estudio se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, siendo los cauces más significativos los de los ríos Ebro, Arba de Luesia, Alegría y Zadorra. Cabe destacar el Barranco del Bayo, situado en la poligonal del parque eólico Securita, siendo cruzado en 3 ocasiones por la LSMT y los caminos de acceso; y el Barranco de Mira, con el que se produce un cruzamiento con la LASAT 400 kV Conexión SET Boquiñeni a SET Vitoria 400 kV (REE). Asimismo, el tramo final de la LASAT, cruza dos arroyos de menor entidad: el arroyo Angostalde y el arroyo Iturrichu.

En relación a la infraestructura hidráulica, hay que señalar la existencia de numerosos canales y acequias. En la LASAT, las infraestructuras hidráulicas más importantes son los canales de alimentación de centrales hidroeléctricas. Por su relevancia, mencionar:

– Canal Imperial de Aragón: es un canal de riego que recorre el sur de la poligonal del PE Secretariat y atraviesa la poligonal del PE Securita. Por la ubicación del PE Securita, puede dar lugar a afecciones sobre este enclave natural, debido a que se produce un cruzamiento con su LSMT. Es, además, un tramo protegido por la Directiva Marco Europea del Agua (DMA)

– Canal de Tauste: es un canal de riego que discurre por el norte del río Ebro. El cuál se vería afectado por el cruce de la LASAT, entre los apoyos 20-19 al 20-20.

– Real Acequia de Luceni, resulta afectada por instalación de los viales de acceso a los parques eólicos, así como por las zanjas de la LSMT.

– Acequia del Juncal y Acequia del Pino Real: sistema de canalizaciones que se ramifican y bifurcan por las poligonales de los parques eólicos, formando una amplia red de acequias y puntos de agua.

– Canal de Lubiano Junta de Junquitu-Canal Zabalgana-Olarcho, afectado por el tramo final de la línea de evacuación.

De acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la del Ebro y la Agencia Vasca del Agua (URA), dentro de la zona en estudio se encuentran los embalses de Ullíbarri-Gamboa y el de La Loteta. También señalar que, se localizan numerosas charcas y balsas de riego en el entorno de los aerogeneradores SCT-04, SCT-05, NUEVO-SCT-03, SEC-01 y SEC-02.

Adicionalmente, se localizan numerosas balsas de riego y lagunas, próximas al tramo final de la línea de evacuación, las más cercanas son las Lagunas de Junguitu, las Balsas de Riego en Lubiano y las Balsas de Riego en Arbulo, ubicadas en el entorno del tramo final de la LASAT. También, se localizan en el área de estudio las Colas del embalse de Ullíbarri, ubicado a 2,7 km de la línea de evacuación y las Zonas Húmedas de Salburua ubicadas a 2,7 km del final de la línea de evacuación, ambos catalogados en Convenio RAMSAR como Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

Según el EsIA, la afección se centra en los daños potenciales sobre la red de drenaje durante las obras, los movimientos de tierra para el acondicionamiento de los terrenos, viales, explanaciones, zanjas o cimentaciones, junto con la pérdida de la cubierta vegetal también podrían influir en la presencia de sedimentos en los cursos fluviales, producto de las actividades de construcción. Sin embargo, considera que no se afectará a ningún curso fluvial con la implantación de estos, ya que se disponen en la zona plana de la vega, donde toda la red está canalizada, reduciendo los efectos de sus crecidas anuales y extraordinarias. Por todo ello, el impacto potencial, en fase de construcción, se valora como moderado. Para minimizar estos impactos el promotor, propone una serie de medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el impacto principal viene asociado a la posible modificación de la red de drenaje y las masas de agua. También, podría producirse contaminación de cauces como consecuencia de arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos contaminados o por infiltración sobre aguas subterráneas. Además, considera obligatorio el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en su informe tendentes a minimizar la posible afección sobre el medio hídrico, garantizando, que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

No obstante, tras la tercera adenda al EsIA, en la propuesta del promotor de soterrar parte del trazado de la línea de evacuación, el cruce de la línea por el Barranco de Mira, el arroyo Iturrichu y el arroyo Angostalde, se ejecutarán de forma soterrada mediante perforación horizontal dirigida (PHD). Sin embargo, en el caso del río Ebro, el cruce se realizará de forma aérea. Para minimizar las afecciones a este río, se ha elegido una zona con la vegetación en peor estado de conservación, evitando los sotos que la forman y respetando, en todo caso, el dominio público.

Esta Dirección General, considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución. Así como, las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Vasca del Agua (URA), las cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Agua en la presente resolución.

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

El área de estudio se ubica, mayoritariamente, sobre terrenos identificados como «Zonas agrícolas», principalmente cultivos de secano (trigo, cebada y avena y los forrajes), con algunos cultivos leñosos en la zona central y salpicados de arrozales al este. También destacan las «Zonas de vegetación natural», concretamente de hayedos y encinares. Asimismo, es relevante la presencia de «Pastizales y matorrales». Y, en menor proporción aparecen «Pinares de Pinus halepensis y Pinus nigra» y de forma residual «Robledales de Quercus robur y Q. petrae» y «Zonas húmedas y cursos de agua». Las zonas fuertemente antropizadas, carentes de los usos anteriores, como núcleos urbanos, zonas industriales, canteras, vías de comunicación y otras áreas sin vegetación, suponen el 2,8 % del área de estudio.

Según el EsIA, y teniendo en cuenta las adendas al mismo, la vegetación natural afectada por los parques eólicos, se corresponden con Pastizal-Matorral en un total de 0,28 ha. Por lo que, en función de la representación de dicha unidad dentro del entorno, supone la pérdida del 1,21% de la superficie total que alberga dicha unidad en el área analizado, considerándose una afección baja, la cual es susceptible de ser restaurada y/o compensada.

En relación a la afección de la línea de evacuación ubicada en Aragón sobre la vegetación natural, la superficie total de afección es de 68,02 ha, siendo la mayor parte de la superficie afectada por el proyecto (63,908 ha), terrenos de cultivo y terreno improductivo. Únicamente se produce afección sobre vegetación natural en 4,1 hectáreas, 3,1 de las cuáles serán de carácter temporal y deberán ser restauradas una vez finalizada la fase de obras. Sin embargo, la afección asociada al vuelo del cable y a la seguridad de las líneas (26,91 ha), únicamente es ocasionada por la servidumbre y, por tanto, solo se trataría de afección real en el caso de que se produjera sobre cobertura vegetal arbolada, en cuyo caso podría ser necesaria la realización de podas y/o talas. Mientras que, en el tramo de la línea de evacuación ubicada en Álava, la mayor parte de la superficie afectada, son terrenos de cultivos (1,49 ha). No obstante, se produce afección a vegetación natural, designada como «Prados» en un total de 0,06 ha.

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), consultada la cartografía disponible en el INAGA y en el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, puede producirse afección por la ejecución de las cimentaciones, zanjas, caminos de acceso, apoyos y talas o desbroces, directa o indirectamente, sobre los siguientes HIC presentes en el territorio, incluyendo 7 HIC prioritarios:

– 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras de zonas fangosas o arenosas.

– 1410. Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae).

– 1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

– 1430. Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea).

– 1510*. Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

– 1520*. Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

– 3110. Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae). Es reseñable esta afección, ya que es un HIC con baja presencia en Aragón.

– 3170*. Estanques temporales mediterráneos.

– 3250. Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.

– 3270. Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

– 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba.

– 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 5210*. Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

– 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

– 6210*. Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometea).

– 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

– 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinio-holoschoenion.

– 6430. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.

– 8210. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

– 8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

– 91E0*. Bosques aluviales arbóreos y arborescentes de cursos generalmente altos y medios, dominados o codominados por Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Betula alba o B. pendula, Corylus avellana o Populus nigra.

– 9160. Robledal mesótrofo subatlántico.

– 9240. Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

– 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

– 9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– 9560*. Bosques endémicos de Juniperus spp.

Según el primer informe del INAGA, la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, subestaciones, apoyos y accesos para las líneas eléctricas aéreas, etc., supondrá una modificación de los usos del suelo que dejaran de tener vegetación natural y/o un uso agropecuario. Asimismo, las afecciones sobre la vegetación natural, en el caso de los parques será no relevante al desarrollarse los proyectos en terrenos de cultivo. No obstante, la mayor parte del trazado discurre por zonas de cultivo, intercalándose en algunos tramos áreas de vegetación natural identificada como HIC 1520 de carácter prioritario. Este HIC puede verse afectado por apoyos y caminos de acceso en una superficie de 0,4 ha. El INAGA considera que proyecto constructivo definitivo deberá ajustar el trazado a fin de minimizar estas afecciones. En cualquier caso, las afecciones a HIC deberán ser restauradas y/o compensadas si estas resultan permanentes, implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida.

Por este motivo, esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe del INAGA, solicitó el estudio alternativas del trazado de la línea de evacuación para minimizar estas afecciones. En respuesta, el promotor propuso un nuevo trazado aero-soterrado para la línea de evacuación, evitando así, en general, las zonas arboladas, ubicándose en áreas de cultivos, y sólo un pequeño grupo en manchas de matorral o pastizal. Asimismo, los nuevos caminos planteados se sitúan en gran parte en zonas de cultivos, y en menor medida en zonas de pastizal o matorral. No obstante, la línea de evacuación, afecta a los HIC: 1430, 1520*, 3270, 92D0, 92A0 y 91E0*, ya sea porque la línea los sobrevuela o porque los cruzan mediante zanja. Concretamente, se afectan 0,066 ha (1430), 0,066 ha (1520*), 0,012 ha (3270), 0,227 ha (92A0) y 0,078 ha (92D0), sumando un total de 0,449 ha de afección a HIC. En el caso del trazado de la línea soterrada que transcurre en Álava, se identifica el HIC 91E0*, que coincide con un cauce (arroyo «Iturrichu»).

El EsIA analiza la afección de los diferentes elementos constructivos, considerándose compatibles para todos, excepto para la línea de evacuación, debido a que, al afectar al hábitat prioritario 1520* se considera moderado. Para minimizar estos impactos sobre los HIC y sobre el resto de la vegetación, en el EsIA, se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, como la restauración de la totalidad de la superficie afectada a los HIC: 1430, 1520 y 3270, y el 16,03% de la afección a los HIC 92A0 y 92DO, siguiendo el Plan de Restauración ambiental. Mientras que, la afección al HIC 91E0*, coincidiendo con el cruce con el arroyo Iturrichu, se realizará mediante Perforación Horizontal Dirigida (PHD), por lo que no se producirá afecciones sobre la vegetación y por tanto sobre el HIC 91E0*.

En cuanto a la flora protegida o catalogada en la Comunidad Autónoma de Aragón, se localizan algunas Áreas de interés florístico; Barranco del Bayo, Gurugú, Saso de Mira y Yesos de Remolinos. Asimismo, también se localizan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, algunas Áreas de interés Naturalístico, como, por ejemplo, el Robledal de Arzubiaga. En el ámbito de estudio se ha detectado la presencia de especies de flora protegidas, como son: Tamarix boveana, Ruppia maritima y Limonium ruizii, catalogada como «Vulnerable» en Aragón; Thymus loscossi e Ilex aquifolium, catalogada como «De Interés Especial» en Aragón y en el País Vasco y Berula erecta, catalogada «En Peligro de Extinción» en el País Vasco.

Mediante el estudio de la cartografía disponible en el Gobierno de Aragón, se ha detectado una cuadrícula de Ruppia maritima a 40 m del apoyo 20-54 de la línea de evacuación. No obstante, como se ha mencionado anteriormente, con la modificación del trazado de la línea aéreo-soterrada en la tercera adenda, desaparece esta afección. También se ha detectado una cuadrícula con presencia de las especies: Narcissus asturiensis y Ornithogalum narbonense (ambas de Interés Especial en el País Vasco) y Ranunculus auricomus (vulnerable en el País Vasco), ubicada a 330 m del apoyo 498-112-I, correspondiéndose con el final de la línea de evacuación. Asimismo, se ha identificado una cuadrícula de Ornithogalum narbonense a 360 m del mencionado apoyo 498-112-I.

Según el EsIA, ninguna de las actuaciones afecta a ninguna especie de flora protegida. Por lo tanto, el impacto se valora como compatible para todos los elementos del proyecto. Adicionalmente, propone una serie de medidas para prevenir impactos sobre estos elementos como, el balizado de ejemplares de flora catalogada o zonas asociadas a los HIC próximos a la zona de implantación, que puedan verse afectados por la ejecución de los trabajos a realizar y se adoptará un perímetro de protección, desviando si fuera necesario las pistas o zanjas lo necesario.

Por todo ello, se considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución. Así como, el cumplimiento de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Vegetación, flora e HIC», de la presente resolución.

Fauna:

Entre la documentación presentada se encuentra un estudio de avifauna que cubre un ciclo anual (octubre de 2020 a octubre de 2021). En dicho estudio se analizan los datos de los que se dispone, según la Lista Roja de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), según el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) y según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora, creado por la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (CVEA). Dentro de las especies de avifauna más numerosas avistadas en espacio aéreo de los Parques eólicos y la línea de evacuación encontramos las siguientes:

– En el CEEA:

● «Vulnerable» (V): ganga ortega (Pterocles orientlis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata), alimoche común (Neophron percnopterus), águila azor perdicera (Aquila fasciata) y sisón común (Tetrax tetrax).

● «En Peligro de Extinción» (EN): milano real (Milvus milvus), alondra ricotí (Chersophilus duponti), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y avetoro común (Botaurus stellaris).

● Además de 150 especies catalogadas en el LESRPE.

– En el CEAA:

● «En Peligro de Extinción»: alondra ricotí, avetoro común, águila-azor perdicera, sisón común, milano real, avetoro común, quebrantahuesos y avutarda euroasiática (Otis tarda).

● «Vulnerable»: ganga ibérica, ganga ortega, alimoche común, cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

● «Sensible a la Alteración de su Hábitat»: aguilucho pálido(Circus cyaneus).

● «De Interés Especial»:

○ LAESRPE: alondra común (Alauda arvensis), garza imperial (Ardea purpurea), jilguero (Carduelis carduelis), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), escribano triguero (Emberiza calandra), verdecillo (Serinus serinus), grulla común (Grus grus) y cuervo grande (Corvus corax).

– En el CVEA:

● «En Peligro de Extinción»: carricerín común (Acrocephalus schoenobaenus),avetoro común, águila-azor perdicera, alcaraván común (Burhinus oedicnemus),quebrantahuesos, buscarla unicolor ​​​(Locustella luscinioides) y milano real.

● «Vulnerable»: águila real (Aquila chrysaetos), chorlitejo chico (Charadrius dubius), aguilucho cenizo, alcaudón real (Lanius excubitor), alcaudón común (Lanius senator), alimoche común, colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), avión zapador (Riparia riparia), sisón común y abubilla (Upupa epops).

● «De interés especial»: gavilán común (Accipiter nisus),martín pescado (Alcedo atthis), vencejo real (Apus melba), terrera común (Calandrella brachydactyla), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), mirlo acuático (Cinclus cinclus), aguilucho pálido, picogordo común (Coccothraustes coccothraustes), cuervo grande, escribano hortelano (Emberiza hortulana), cogujada montesina (Galerida theklae), grulla común, buitre leonado, cigüeñuela común (Himantopus himantopus), torcecuello euroasiático (Jynx torquilla), calandria común (Melanocorypha calandra), abejaruco común(Merops apiaster), roquero rojo (Monticola saxatilis), roquero solitario (Monticola solitarius), collalba rubia (Oenanthe hispanica) y chova piquirroja.

● «Rara»: azor común (Accipiter gentilis),garza imperial, carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus), carricero común (Acrocephalus scirpaceus), andarríos chico (Actitis hypoleucos), búho campestre (Asio flammeus), búho real (Bubo bubo), agateador norteño (Certhia familiaris),cigüeña blanca, culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), escribano palustre (Emberiza schoeniclus), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán europeo (Falco subbuteo), papamoscas cerrojillo (Ficedula hypoleuca), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), avetorillo común (Ixobrychus minutus), martinete común (Nycticorax nycticorax) y halcón abejero europeo (Pernis apivorus).

Destacar también, a la avefría europea (Vanellus vanellus) y garcilla bueyera (Bubulcus ibis) abundantes en los campos de regadío del área de estudio; cormorán grande (Phalacrocorax carbo), sobre todo con numerosas observaciones en las poligonales, debido a la proximidad con el río Ebro, donde duermen y se alimentan; garza real (Ardea cinerea) y ánade azulón (Anas platyrhynchos), entre otras.

El área de implantación de los parques eólicos, a excepción de las posiciones SCT-01 y SCT-02, se ubican en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni) aprobado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Adicionalmente, la poligonal del PE Secretariat se ubica parcialmente, dentro del Área Crítica del cernícalo primilla. Además, la zona de estudio se ubica a 7 km al oeste del plan de protección del águila perdicera (Aquila fasciata).

También se encuentra vigente en el área de estudio, el Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia, especie catalogada «En Peligro de Extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA). El ámbito de aplicación del mencionado Plan discurre por el cauce del río Ebro, el canal de Tause y el canal imperial de Aragón:

– Río Ebro: el área afectada por el Plan de protección ubicada en el curso del río Ebro discurre entre los apoyos 20-11 y 20-12 de la línea de evacuación.

– Canal de Tauste: el área afectada por el Plan de protección discurre entre los apoyos 20-19 y 20-20 de la línea de evacuación.

– Canal imperial de Aragón: el área afectada por el Plan de protección ubicada en el trazado del Canal imperial de Aragón discurre por el sur del PE Secretariat, a unos 400 m de la SET Boquiñeni, produciéndose un cruce con la LSMT de los aerogeneradores SEC-01, SEC-02 y SEC-03 del PE Securita.

A 1,7 km al sur de los aerogeneradores más cercanos (SEC-01 y SEC-02) del PE Securita se localiza un área propuesta para el futuro Plan de Conservación del hábitat de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón. Cabe señalar que dicho área se encuentra al otro lado de las autovías AP-68 y A-68 y que la zona de estudio no presenta un hábitat favorable para dicha especie.

Por otro lado, respecto a la línea de evacuación, se localiza el ámbito potencial de aplicación del Plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir del «Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejo del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata), y la ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) catalogada en peligro de extinción en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. Concretamente, un área potencial para la ganga ortega, el sisón común y la ganga ibérica solapan con la línea de evacuación. Además, otra área de esteparias se encuentra a 600 m de la SET Tauste V400 y al sur de los parques eólicos a 800 m de la poligonal del PE Securita.

Señalar también que, gran parte de la línea de evacuación se sitúa en Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas (ZPAEN II), por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón. En el ámbito de estudio se ubican dos muladares próximos en el entorno de la línea de evacuación: el muladar de Tauste Sasoferriz y el muladar de Pradilla. Asimismo, las explotaciones intensivas de porcino localizadas de manera dispersa en la zona de estudio de los parques eólicos y la línea eléctrica constituyen uno de los focos de atracción más importantes para especies necrófagas, como pueden ser el buitre leonado, alimoche o el cuervo grande.

Por último, en relación a las zonas húmedas de interés para la avifauna, destacan:

– Embalse de La Loteta, situado a menos de 2 km de la poligonal del PE Secretariat.

– Galacho de los Fornazos, a unos 730 m de la poligonal del PE Secretariat. Se trata de un espacio susceptible de ser utilizado como área de nidificación y refugio para diferentes especies de avifauna, así como para quirópteros forestales.

– Humedal en el entorno de Luceni, este humedal alberga numerosas especies, tanto en periodo reproductor como dormidero en periodo invernal.

– Arrozales periferia Tauste, a menos de 3 km del ámbito de la línea, son puntos importantes de atracción para las aves acuáticas.

– Sotos del río Ebro, donde varias especies, tanto aves como murciélagos, encuentran refugio y alimento, ubicados entre los apoyos 20-11 a 20-20 de la línea de evacuación.

– Humedal con concentración de garza imperial, a unos 250 m del aerogenerador SCT-05.

– Embalse de Ullíbarri-Gamboa, se trata del mayor embalse del País Vasco. Además de encontrarse en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión de la nutria paleártica y del visón europeo, ambas especies «En peligro de extinción» en el País Vasco. También se ha localizado especies como el aguilucho cenizo y el avión zapador. Así como, un dormidero de cormorán grande, de láridos y de diversas ardeidas.

– Sistema lagunar Salburua, acoge una variedad importante de aves acuáticas, como la cigüeñuela (Himantopus himantopus) y el porrón moñudo (Aythya fuligula).

Respecto a los quirópteros presentes en las inmediaciones del parque, destaca la presencia de 23 especies catalogadas, como EN (En Peligro de Extinción), VU (Vulnerable), IE (De Interés Especial) y LESRPE (Listado de Especies en Régimen de Protección Especial). De los resultados del estudio de quirópteros incluido en el expediente, se concluye que, las especies con mayor presencia son: Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii y Pipistrellus pipistrellus (incluidas en el LESRPE y catalogadas de IE en el País Vasco). Se prevé también, aunque menor cierta afección baja para Hysugo savii, Tadarida teniotis y Eptesicus serotinus (incluidas en el LESRPE y catalogadas de IE en el País Vasco). Se conoce la presencia de refugios potenciales con posibles agrupaciones de murciélagos cavernícolas amenazadas en el área periférica de estudio, concretamente en la Mina Murciélagos en Remolinos. También destacan dos carrizales extensos que se encuentran dentro de la poligonal del PE Secretariat, en el entorno de la Torre de Curruchán (a menos de 400 m de la poligonal) como enclaves de interés para Pipistrellus pygmaeus.

Según el estudio de avifauna, el milano real, la grulla común y la cigüeña blanca son las especies que han tenido un mayor número de contactos, seguidos del busardo ratonero, aguilucho lagunero occidental, cernícalo primilla, garza imperial, aguilucho pálido y aguilucho cenizo, en el entorno de los parques eólicos. Concretamente los aerogeneradores que cuentan con mayor número de observaciones de vuelos de riesgo sobre el conjunto de la avifauna presente son los aerogeneradores: STC-06, STC-07, SEC-01, SEC-04, SEC-05, SEC-06 y SEC-08.

Mientras que, en el ámbito de la línea de evacuación, destacan: el busardo ratonero y el milano real, en alturas de vuelo con riesgo alto-muy alto, seguidos del aguilucho lagunero occidental, grulla común, ganga ortega, garza imperial, alimoche común, chova piquirroja, cernícalo primilla, cernícalo vulgar y el buitre leonado. En el tramo de la línea de evacuación situado en la provincia de Álava, destacan las aves asociadas a espacios acuáticos por la proximidad a la zona del embalse Ullíbarri – Gamboa y Salburua, como, por ejemplo, cigüeña blanca, ánade azulón, garza real o garcilla bueyera. La cola del embalse Ullíbarri-Gamboa también acoge un dormidero de láridos por lo que los movimientos al alba o al anochecer son frecuentes, formando bandos de numerosos ejemplares. Según el estudio de avifauna, en los tramos entre los apoyos 20-04 al 20-06; 20-20 al 20-26; 20-33 al 20-43; 20-45; 20-47 al 20-49; 20-55 al 20-57; 20-67 al 20-74, coinciden con colonias de aves nidificantes, focos de atracción como puede ser el muladar de Tauste, vertedero de Ejea y las diferentes explotaciones porcinas que abundan en la zona, obteniéndose un valor de riesgo alto por colisión.

Por otro lado, según se refleja en el estudio de avifauna y a partir de la información facilitada por el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón en el ámbito de estudio, se ha detectado mediante la cartografía disponible, numerosos territorios de cría, colonias o dormideros confirmados de las siguientes especies: milano real, alimoche común, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero occidental, chova piquirroja, grulla común, cigüeña blanca y cernícalo primilla. Asimismo, según el EsIA, existen zonas presencia y de nidificación de especies de carácter estepario que, el trazado de la línea objeto de estudio sobrevuela, como la avutarda, el sisón, el cernícalo primilla, el aguilucho cenizo, el alcaraván, o las gangas ortega e ibérica, coincidiendo en zonas incluidas el ámbito potencial de aplicación del Plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, entre los apoyos 20-33 al 20-44 y del 20-63 al 20-66 de la línea de evacuación, al sur de los parques eólicos y en el Embalse de La Loteta.

De acuerdo con el EsIA, el principal impacto, en fase de construcción, se producirá por las molestias ocasionadas por los acondicionamientos de terreno, desbroces, movimiento de tierras y trasiego de maquinaria. Por lo tanto, valora el impacto como moderado, por alteración u ocupación del hábitat, considerando que existe la disponibilidad de ecosistemas similares cercanos. En fase de explotación, los principales impactos se producirían por colisión, barotrauma, efecto vacío y efecto barrera entre zonas de nidificación y alimentación, principalmente sobre la avifauna y quirópteros. Por ello, el EsIA considera severo el impacto sobre la fauna, para los parques eólicos; moderado-severo para el tramo de línea eléctrica que transcurre por Aragón y compatible para el tramo de línea que transcurre por el País Vasco, excepto para las aves acuáticas, cuyo impacto se considera moderado. Por lo que, el promotor establece una serie de medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA, como, el cambio de ubicación de aerogeneradores, concretamente, en el caso de confirmar la reproducción de garza imperial en el humedal o del aguilucho lagunero occidental en terrenos próximos al SCT-05.

Según el primer informe del INAGA, las afecciones del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna y quirópteros como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra los aerogeneradores y, en menor medida, por la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. En base a todo ello, según el INAGA se deben concretar y justificar las medidas a adoptar en relación con las posiciones de los aerogeneradores y la línea de evacuación. Además, en atención a disminuir el impacto sobre las especies mencionadas, así como de otras aves necrófagas o carroñeras, deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico. Así mismo, en relación con los quirópteros, y dada la presencia abundante en el área afectada, se deberán adoptar medidas de forma que cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuará una parada durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso.

La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de Álava de la Comunidad Autónoma del País Vasco indica que la actuación es ambientalmente viable siempre que las actuaciones se ubiquen como mínimo a 500 m de la zona de cría confirmada, especialmente las asociadas a ambientes acuáticos, esteparias y rapaces, por ser las más vulnerables de la zona de estudio. Esto supone el desplazamiento de la línea en estudio de manera puntual en una zona y posible reubicación del aerogenerador SCT-05, en el caso de que la prospección previa a las obras confirme la cría de la garza imperial y del aguilucho lagunero. Este organismo indica que deben aplicar todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en los estudios de avifauna, así como en el EsIA. Además, previamente a la construcción de los parques eólicos y de la línea eléctrica, se realizará una prospección del área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de localizar áreas de nidificación o de invernada de aves amenazadas o de relevancia: rapaces, acuáticas y esteparias.

Tras la segunda adenda, el promotor indica que en el diseño final del parque se prevé la eliminación de 5 aerogeneradores. En relación con la mortalidad conjunta para cada una de las especies de avifauna, el promotor propone adoptar medidas de detección y parada y pintado de palas para los aerogeneradores: SCT-01, SCT-02, SCT-05 y SCT-06. Adicionalmente, se propone el seguimiento exhaustivo durante el primer año de explotación del proyecto para conocer el impacto real de las infraestructuras respecto a la mortalidad de especies de quirópteros. En función de los datos obtenidos el primer año, la detección de incrementos apreciables de mortalidad deberá conllevar la incorporación de medidas correctoras, como la colocación de DTBAT, de manera que se mantenga siempre una baja tasa de mortalidad en las instalaciones eólicas. No obstante, lo anterior, de forma preventiva, se propone la parada temporal en los aerogeneradores que registren una elevada siniestralidad, durante las primeras 2-3 horas de la noche, que es cuando más actividad se registra, y en época de más actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y solo cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s a la altura del buje.

Según el segundo informe del INAGA, en relación a la línea de evacuación, los tramos entre los apoyos 20_3 a 20_8 y 20_21 al 20_75, deben de ir provistos de salvapájaros con catadióptricos con una cadencia cada 5 m en los cables de tierra. En relación con las medidas adoptadas para los quirópteros, reafirma su opinión manifestada en su primer informe.

Esta Dirección General ha solicitado al promotor, el estudio de alternativas para el trazado de la línea de evacuación para minimizar la afección principalmente, sobre aves esteparias y rapaces. En respuesta, propone un trazado aero-soterrado para la línea de evacuación (LASAT), así como el desplazamiento de las posiciones SCT-03, SCT-06 y SEC-06 y la incorporación de dispositivos de detección y parada y pintado de palas en las posiciones: SCT-01, SCT-02, SCT-05 y NUEVO-SCT-06. De esta forma, según el promotor se consigue que todos los aerogeneradores presenten una mortalidad media, baja o muy baja, según los criterios de mortalidad establecidos en función de los límites impuestos por el protocolo de aerogeneradores conflictivos del MITECO, y se minimizan las posibles afecciones a nidificaciones o dormideros cercanos. El INAGA considera que la metodología empleada por el promotor es adecuada y muestra su conformidad con las medidas propuestas para la mitigación de riesgo para las aves

Asimismo, en relación a la LASAT, se minimiza el riesgo por colisión y electrocución sobre la avifauna, al discurrir la mayor parte del trazado de forma soterrada, especialmente en tramos sensibles para la avifauna. Adicionalmente, se proponen medidas preventivas para reducir, aún más el riesgo sobre la avifauna, como: instalación de salvapájaros en el tramo aéreo de la línea de tierra con baliza giratoria reflectante cada 7 m en el trazado de la línea aérea entre los apoyos 20-8 y 20-10, y cada 5 m entre los apoyos 20-10 y 20-22 (final del trazado aéreo). Además, de la colocación de balizas luminosas en los tramos de línea ubicados dentro de 4 km del borde de los ámbitos de protección, áreas de cría o espacios vitales, para la correcta visualización del cable para la avifauna nocturna y en condiciones de baja visibilidad.

Esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución, así como, el cumplimiento de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Fauna.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

Respecto a los Espacios Naturales Protegidos (ENP), de acuerdo con el EsIA, el Robledal de Arzubiaga, catalogado como Área de Interés Naturalístico, se ubica en el entorno del final de la línea de evacuación a 1,6 km.

En relación a la Red Natura 2000, cabe mencionar que consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitat, Lugares de Interés Comunitario (LIC) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva Aves.

En el área de 10 km entorno al ámbito de estudio se localizan los siguientes espacios de la Red Natura 2000: ZEC Sotos y Mejanas del Ebro (ES2430081), ZEC Monte Alto y Siete Cabezos (ES2430086), ZEC El Castellar (ES2430080), ZEC Loma Negra (ES2430079), ZEPA Loma la Negra-Bárdenas (ES0000292), ZEPA Lagunas y carrizales de Cinco Villas (ES0000289), ZEC Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011), ZEC Río Zadorra (ES2110010), ZEPA/ZEC Salburua (ES2110014) y ZEC Robledales isla de la llanada alavesa (ES2110013). No obstante, la más cercana al ámbito de implantación es la ZEPA Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar (ES0000293), ubicada a 500 m de la SET Remolinos y a 550 m de la línea de evacuación.

Según el EsIA, la zona elegida para la implantación evita con su disposición y trazado a los espacios Red Natura 2000. Adicionalmente, se ha realizado un análisis de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, incluido en el EsIA, donde se estudia detalladamente los impactos generados a los principales valores de protección de estos espacios, concluyendo que no se producen afecciones susceptibles de poner en riesgo el estado de conservación de los valores que dieron origen a la inclusión del espacio dentro de la Red Natura 2000. Por lo tanto, el EsIA valora el impacto sobre la Red Natura 2000, como compatible, en fase de construcción, y moderado, en fase de explotación, tanto para los parques eólicos como para la línea de evacuación. Además, propone una serie de medidas que minimizan los impactos, lo que contribuirá a garantizar la conservación de la fauna y en especial de las aves, este grupo de especial relevancia, por ser el valor principal por el que fueron declaradas la mayoría de los espacios Red Natura analizados.

Según el primer informe del INAGA, la ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castelar», se encuentra a una distancia, en los puntos más cercanos, de 600 m de la línea de evacuación y a 4,5 km de la poligonal del PE Securita. Por lo tanto, el proyecto no afecta directamente al espacio, pero se deben considerar las posibles afecciones a algunas de las especies objetivo de conservación de la ZEPA. Sin embargo, según la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, se vería muy afectada la conectividad ecológica entre la ZEC/ZEPA y Humedal Ramsar «Salburua» y otro Humedal Ramsar de Importancia Internacional y asimismo espacio ZEC «Colas del Embalse de Ullíbarri-Gamboa», dado que se localiza a pocos kilómetros y el flujo de aves acuáticas entre ambos espacios es muy directo y abundante.

Teniendo en cuenta este informe, y en respuesta al requerimiento solicitado por esta Dirección General, el promotor presenta una tercera adenda, donde propone un nuevo trazado aero-soterrado para la línea de evacuación en su tramo más próximo a la ZEPA ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castelar», así como en la totalidad del tramo de la línea situado en Álava, de forma que la afección indirecta sobre la ZEC/ZEPA «Salburua», también se minimiza. Adicionalmente, establece una serie de medidas preventivas como la instalación de salvapájaros en el tramo aéreo de la línea de evacuación y dispositivos de detección y parada y pintado de palas para los aerogeneradores más conflictivos.

Por consiguiente, esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución y de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

Paisaje:

Los parques eólicos se localizan en las vegas de la extensa red fluvial, formando una típica llanura aluvial, concretamente del río Ebro. Respecto a la línea de evacuación, en su recorrido destacan, el dominio de los «Amplios fondos de valle y depresiones», «Llanuras y terrazas aluviales», de los ríos Ebro y Arba de Luesia, que constituyen terrenos muy favorables, para su uso agrícola, conocidos como «La Huerta». También se localizan, las «Llanuras y bordes de plataformas con yesos» y las «Amplias depresiones», donde se identifican pequeñas áreas relacionadas con ambientes endorreicos, es decir, zonas que albergan una serie de humedales con comunidades vegetales halófitas singulares, lo que confiere a estas áreas una alta singularidad ecológica y paisajística. Mientras que, en el tramo ubicado en Álava, destaca la «Llanada de Vitoria-Gasteiz», formando una amplia depresión rodeada de un cinturón montañoso.

Según el EsIA, los impactos potenciales están asociados a degradación de la calidad paisajística por la presencia de las distintas infraestructuras asociadas a los parques eólicos, principalmente los aerogeneradores y la línea de evacuación. Durante la fase de obras, el paisaje se verá afectado de manera indirecta por los trabajos de acondicionamiento de la zona de implantación, movimiento de tierras y acopios de material que supondrá una modificación del medio perceptual. Según el EsIA, se han aprovechado al máximo los caminos y viales existentes, lo que minimizará los desbroces y movimientos de tierra. Sin embargo, el impacto sobre el paisaje, tanto en fase de construcción como en fase de explotación, se considera moderado, a excepción del impacto sobre la visibilidad del PE Securita, que se considera severo, debido a su proximidad a los núcleos urbanos. Para minimizar dicho impacto, el promotor propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, incluidas en el EsIA, como, por ejemplo, la restauración y revegetación de aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente, ajustándose a lo especificado en el Plan de Restauración, mediante una combinación de hidrosiembra y plantación de matorral con especies autóctonas.

Según el primer informe del INAGA, el impacto paisajístico en el entorno es relevante, debido a la presencia de los aerogeneradores, línea de evacuación, caminos y zanjas. Además, estima conveniente la adecuación de los planes de restauración, primando la recuperación de los espacios y taludes afectados de forma rápida y sostenible asegurando el control de los procesos erosivos y la reimplantación de la vegetación. También, los Ayuntamientos de Luceni y Pedrola muestran su disconformidad con la instalación de los proyectos Secretariat y Securita por el negativo impacto ambiental y paisajístico que supone su ubicación en la zona de huerta. Además, no solo supone un impacto ambiental y paisajístico en la zona de huerta, sino que supondría un grave impacto social que pondría en riesgo el medio de vida de los agricultores, y lo que es más preocupante, para el propio municipio.

Ante estos informes, el promotor presenta una segunda adenda, donde modifica la configuración inicial del proyecto, en orden a disminuir la visibilidad del proyecto en los puntos de mayor accesibilidad visual, de forma que, adopta como medida de mitigación la eliminación de 5 aerogeneradores. Por lo tanto, al reducirse el número de aerogeneradores, los parques eólicos serán menos visible desde los núcleos de población y desde elementos y enclaves singulares para el paisaje.

Atendiendo a las modificaciones realizadas por el promotor, el INAGA en su segundo informe, considera que la implantación de los proyectos contribuirá de forma baja al impacto paisajístico. Por lo tanto, muestra su conformidad con las medidas propuestas por el promotor para la mitigación de los efectos sobre el paisaje.

El promotor, en su tercera adenda, propone un nuevo trazado aero-soterrado para la línea de evacuación, así como, en la totalidad del tramo situado en Álava, de forma que la afección sobre el paisaje y la visibilidad, se minimiza, debido a que la mayor parte de la línea de evacuación discurre de forma soterrada.

Teniendo en cuenta la información reflejada en la documentación que obra en el expediente, este órgano ambiental considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución y de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Paisaje.

Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público:

Según el EsIA y de acuerdo a lo consultado en el registro de Patrimonio Cultural de Aragón (SIPCA), en el Catálogo de Elementos y Enclaves Singulares del visor IDEAragón y la carta arqueológica de Aragón los elementos y enclaves en el ámbito de estudio, el EsIA detecta seis elementos de interés cultural próximos al ámbito de estudio. Cabe destacar que a una distancia de 468 m al Norte del ámbito de implantación discurre el Camino de Santiago. Los bienes arquitectónicos y los yacimientos arqueológicos más cercanos al ámbito de estudio son los siguientes:

– Canal Imperial de Aragón: Se ubica en la poligonal de los parques eólicos, siendo cruzado por la LSMT del PE Securita y a 250 m de la LSMT del PE Secretariat.

– Canal de Tauste: Discurre entre los apoyos 20-19 al 20-20 de la línea de evacuación.

– Palacio de Villahermosa y la Iglesia de Ntra. Sra. de los Ángeles: a 600 m de la poligonal del PE Securita.

Asimismo, en el ámbito de estudio del País Vasco el EsIA localiza diferentes bienes arquitectónicos y los yacimientos arqueológicos, los más cercanos al ámbito de estudio son los siguientes:

– Molino de Ullíbarri-Arrazua: ubicado en la ribera del arroyo Iturrichu, a 516 m de la línea de evacuación.

– Ermita de San Juan: localizado en Vitoria a 460 m de la línea de evacuación.

– Iglesia de San Esteban: ubicado en Vitoria a 230 m de la línea de evacuación.

Adicionalmente, en las prospecciones arqueológicas realizadas, se han identificado elementos del patrimonio arquitectónico y etnológico, destacando, en las inmediaciones de las instalaciones previstas, los siguientes elementos: Caseta del Juncal, Caseta de la Acequia, Corral del Canal, Casa de la Canaleta y ruinas anexas, Dispersión de industria lítica El Cortinar, Caseta el Amarillo y Torre de Lequerica.

Según el EsIA, el impacto potencial se asocia al acondicionamiento y desbroce del ámbito de implantación y principalmente al movimiento de tierras a realizar por la posible presencia de restos arqueológicos o paleontológicos no inventariados en los trabajos previos de prospección. No obstante, el promotor valora el impacto sobre el patrimonio cultural como compatible, y establece medidas preventivas como, la prospección previa, balizado y vallado perimetral de los elementos detectados del patrimonio cultural próximos a las zonas en obras y en su caso, modificación de la localización o trazado de elementos del proyecto evitando afecciones sobre elementos del patrimonio cultural inventariados o detectados.

Según la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y dada la situación y emplazamiento de los diferentes proyectos, se considera posible la afección de estos proyectos al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por los proyectos. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos en el subsuelo que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón. Además, realiza una serie de consideraciones, de obligado cumplimiento por el promotor, indicadas en el subapartado Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público, del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos en la presente resolución.

Por otro lado, según el Centro de Patrimonio Cultural Vasco de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, insta a la realización de un futuro Estudio de detalle que recoja todos los elementos culturales afectados en el avance de la obra de la línea de alta tensión, en el tramo correspondiente al municipio de Victoria-Gasteiz. Además, será necesario que se contemple la presencia de un arqueólogo que se asegure del seguimiento de la obra.

Adicionalmente, el Servicio de Patrimonio Histórico–Arquitectónico de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava informa que no se prevén afecciones sobre el patrimonio histórico-arquitectónico. Sin embargo, el Servicio de Museos y Arqueología de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, estima que las medidas correctoras propuestas son adecuadas. No obstante, requiere de una serie de medidas específicas indicadas en su informe. Además, todas las actuaciones arqueológicas se señalarán en un proyecto que deberá ser previamente autorizado por la Diputación de Álava, y en función de los resultados arqueológicos obtenidos, determinará las medidas correctoras más adecuadas. Independientemente del resultado de los sondeos, una vez iniciadas las obras se deberá llevar a cabo, además el control arqueológico de las mismas.

Por todo ello, se deberán cumplir las medidas establecidas en los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, así como, las indicadas en el subapartado Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público, del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos en la presente resolución.

Vías Pecuarias:

De acuerdo a las bases de datos consultadas (Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón) y el Centro Nacional de Información Geográfica se han detectado varias vías pecuarias en el entorno de las instalaciones proyectadas: Colada de Boquiñeni, Vereda de Galiana al Ojo Salado, Cordel de Pradilla, Cañada Real de Navarra, Vereda de Valdejasa, Vereda de Puy-Tamariz, Vereda de la Lomaza y Cordel de la Muga de Ejea a Zaragoza. Sin embargo, no existen vías pecuarias en el ámbito situado en el País Vasco.

Según el EsIA, la principal afección se produce por la construcción de los caminos de acceso a los mencionados apoyos, considerando el impacto potencial sobre las vías pecuarias como compatible. Adicionalmente, propone una serie de medidas preventivas para minimizar el impacto como, garantizar la circulación de vehículos y el adecuado estado de la red viaria de la zona afectada por los parques todo el viario afectado (caminos, carreteras y vías pecuarias), durante la fase de obras, para poder compatibilizar la existencia de otras actividades (explotaciones mineras) durante el periodo de ejecución.

Según el primer informe del INAGA, en relación con las afecciones sobre el dominio público pecuario, las medidas propuestas por el promotor contribuirán a la minimización de la afección, pero, en cualquier caso, de forma previa al inicio de las obras, se tramitará ante el INAGA el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. El promotor en su respuesta, muestra conformidad indicando, además, que todos los servicios afectados, y en particular las acequias, caminos y carreteras que tengan que ser modificados por las obras serán repuestos con la mayor brevedad. La reposición será a su estado original o en su caso mejorada.

No obstante, y teniendo en cuenta la tercera adenda del promotor, donde se rediseña la línea de evacuación creando un trazado aero-soterrado, los cruces con las vías pecuarias anteriormente mencionadas, se realizarán de forma soterrada mediante perforación horizontal dirigida.

Montes de Utilidad Pública (MUP):

En cuanto a las afecciones a los Montes de Utilidad Pública (MUP), incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, según la información disponible en la Infraestructura de Datos Especiales de Aragón y el Centro Nacional de Información Geográfica, en el ámbito de estudio de los parques eólicos no se incluye ningún monte de utilidad pública o de titularidad pública. Sin embargo, en el entorno de la línea de evacuación, se ubican los siguientes MUP:

– Común, Codera y Sarda: ubicado a 560 m de la SET Remolinos y a 260 m de la línea de evacuación.

– Los Llanos: este MUP se ubica paralelo a la línea de evacuación.

– Valdemanzana: ubicado paralelo a la línea de evacuación, siguiendo el trazado de la carretera.

Sin embargo, tras la tercera adenda, el promotor modifica y rediseña la línea de evacuación, creando un trazado aero-soterrado, de forma que, la afección al MUP «Los Llanos», inicialmente sobrevolado por la línea de evacuación entre los apoyos 20-64 al 20-65, 20-66 al 20-67 y 20-67 al 20-68, se minimiza. Por todo ello, según el EsIA, el impacto potencial sobre los MUP es compatible. Adicionalmente, propone una serie de medidas preventivas para minimizar el impacto como, previamente al comienzo de las obras, se obtendrá la autorización pertinente de ocupación de MUP ante el organismo competente. Además, se acotará y balizará la zona de la obra en las áreas afectadas con el objeto de minimizar afecciones.

Población y Salud:

Un aspecto a considerar es la proximidad de las instalaciones proyectadas a núcleos de población, polígonos industriales, pero también a zonas residenciales. Los municipios más cercanos a las infraestructuras proyectadas son: Luceni, Pedrola, Boquiñeni, Alcalá de Ebro, Pradilla de Ebro, Remolinos, Tauste, Ejea de los Caballeros, Jungitu/Junguitu, Lubiano, Ullíbarri-Arrazua, Zurbano/Zurbao y Vitoria-Gasteiz. Concretamente, los núcleos más próximos al parque eólico Secretariat son Boquiñeni y Luceni, que se sitúan al norte y noreste del parque. Mientras que, los núcleos más próximos al parque eólico Securita son, Luceni a 300 m de la poligonal y Pedrola colindante a la poligonal.

En cuanto a la línea de evacuación, el trazado que discurre por Zaragoza, los municipios de Boquiñeni y Luceni se disponen a más de 800 m de Boquiñeni y de Luceni. Mientras que, en el tramo final de la línea ubicada en Álava, el trazado de la línea se localiza a menos de 300 metros de los concejos de Ullíbarri-Arrazua, Jungitu, Lubiano y Zurbano.

Según el EsIA, en fase de construcción, el impacto sobre la población y la salud sería consecuencia del aumento de los niveles sonoros derivado de las obras. Por lo tanto, el EsIA valora el impacto sobre la población, en relación al ruido, durante las obras, como compatible. Sin embargo, en fase de explotación este tipo de instalación produce ruido por el giro de las palas de los aerogeneradores que no se puede evitar.

El EsIA incluye un estudio acústico, según el cual, ningún núcleo de población se encuentra dentro de las zonas de ruido máximo, considerando el impacto como compatible y adoptando una serie de medidas preventivas para minimizar la afección de las obras sobre esta población. Asimismo, en fase de explotación, en los parques eólicos, se pueden generar afecciones sobre la población derivadas del efecto parpadeo generado por la sombra en movimiento de las palas de los aerogeneradores, conocido como efecto parpadeo o shadow flicker en inglés, que puede generar efectos negativos sobre las viviendas que se ubiquen próximas. También, los parques eólicos producen contaminación lumínica debido al balizamiento aeronáutico, se trata de una molestia inevitable ya que la normativa vigente obliga a su iluminación por motivos de seguridad. Dada la distancia a las edificaciones y las naves agrícolas más próximas, según el EsIA, se generará un impacto que se considera moderado.

Además, según informa la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, los efectos se han valorado como severos en lo referente a las molestias a la población por generación de polvo, emisiones, ruidos e incremento de tráfico en fase de construcción. Por lo que, deberá incidirse en la aplicación de las medidas de prevención y protección para la mitigación de la exposición a polvo, emisiones, ruido, incremento de tráfico rodado en fase de construcción y desmantelamiento en la población de las localidades afectadas. Asimismo, la Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Luceni y la Comunidad de Regantes Sindicato Riegos agua del Canal Imperial de Aragón y Acequia de Pedrola, consideran la afección por ruido como incompatible, produciéndose impactos acústicos sobre las zonas habitadas próximas.

En consecuencia, y como se ha mencionado anteriormente, el promotor realizó una segunda adenda al EsIA, donde modifica la configuración inicial del proyecto, en relación a los núcleos de población existentes del entorno, por lo que adopta como medida de mitigación la eliminación de los aerogeneradores: SEC-04, SEC-05, SEC-07, SEC-08 y SCT-07, debido a que se encuentran a menos de 1,5 km de los núcleos de población mencionados, minimizando el impacto acústico en estas poblaciones.

Por último, señalar que, el impacto también repercute sobre la economía de los municipios, especialmente en la zona de La Huerta, donde el principal sector económico es la agricultura. Asimismo, en el municipio de Vitoria-Gasteiz, según informa el Concejo de Jungitu, la zona de implantación se corresponde con la categoría «Agroganadera y Campiña-subcategoría Alto Valor Estratégico» del Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo criterio general es el del mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como las actividades agropecuarias y aquellas otras compatibles con estas, que aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios, manteniendo la superficie agraria útil.

El EsIA valora el impacto potencial sobre la población y la economía, en fase de construcción, como compatible estableciéndose una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto. Mientras que, en fase de explotación, el EsIA valora el impacto como moderado, ya que, si bien se recuperan las zonas afectadas por ocupación temporal, en conjunto habrá una pérdida de superficie agraria, especialmente por la requerida para las SET y los parques eólicos.

Adicionalmente, tras la tercera adenda, el promotor modifica y rediseña la línea de evacuación, de forma que con la alternativa soterrada no se producen afecciones permanentes al uso del suelo agroganadero de alto valor estratégico, ni sobre los municipios más próximos al tramo de línea situado en Vitoria. En conclusión, la nueva línea aero-soterrada minimizará las afecciones sobre poblaciones y la economía, en tanto en cuanto la superficie afectada de suelo agrícola se reduce considerablemente con respecto a la alternativa aérea. En cuanto a la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el Protocolo de evaluación de la afección sectorial agraria (PEAS), se considera el soterramiento del trazado propuesto, como una medida correctora que facilitara la reducción de las afecciones anteriormente citadas.

Por consiguiente, esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución y de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Efectos acumulativos y sinérgicos:

En el EsIA se incluye un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, donde se presentan los efectos acumulativos y sinérgicos de todos los proyectos y sus infraestructuras que evacúan a la subestación de Vitoria 400 kV en la provincia de Álava, considerando un radio de 20 km entono a los proyectos.

Adicionalmente, con la tercera adenda realizada por el promotor, introduce un nuevo estudio de efectos sinérgicos y acumulativos donde se amplía el estudio inicial y se analizan globalmente factores como el impacto paisajístico, el efecto sobre la fauna, la vegetación y el impacto socioeconómico de los parques objetos del estudio y los que se encuentran dentro del citado radio, junto con el entorno y las infraestructuras existentes. El estudio identifica las infraestructuras proyectadas, pertenecientes al denominado «Nudo Vitoria 400 kV»: PE Secretariat (42 MW), PE Securita (28 MW) y la LASAT 400 kV Conexión SET Boquiñeni a SET Vitoria 400 kV (REE). A lo largo de su recorrido, la nueva LASAT, recoge la energía generada por diecinueve (19) parques eólicos y tres (3) plantas fotovoltaicas. Desde su inicio hasta su conexión con SET Vitoria 400kV (REE), cuenta con una longitud total de 245,529 km y una potencia a transportar de 855 MVA (779,75MW).

Por lo tanto, en el ámbito de estudio de 20 km, se han identificado proyectos de parques eólicos «en funcionamiento» donde se registran 767 aerogeneradores que alcanzan 1.049 MW de potencia instalada, «en tramitación» se registran 283 aerogeneradores que alcanzan 1.902 MW de potencia instalada y «autorizados» se registran 4 aerogeneradores que alcanzan 18,73 MW de potencia instalada. Mientras que, en relación a las plantas solares fotovoltaicas, se han identificado: «en funcionamiento» se registran 72,33 ha que alcanzan 30 MW de potencia instalada, «autorizadas» se registran 208,93 ha que alcanzan 88 MW de potencia instalada y «en tramitación» se registran 3.977,07 ha que alcanzan 1.500,29 MW de potencia instalada. Además, en el entorno del área de estudio existen numerosas líneas eléctricas de media tensión que dan suministro a los municipios, explotaciones agrícolas y regadíos en todo el ámbito del proyecto. Los principales tramos de líneas de alta tensión en el entorno de 20 km del proyecto, a las que habrá que añadir la futura línea eléctrica de evacuación del presente proyecto, así como las líneas de evacuación de los parques eólicos proyectados.

También, cabe mencionar en relación a la línea de evacuación, tal y como se ha mencionado en el apartado «Descripción y localización del proyecto» de la presente resolución, el Tramo 5: Nudo Valdejasa – Nudo Vitoria, comparte apoyos con las líneas Vitoria 220kV, Gatica 400kV, Gatica 220kV, Castejón 400kV, Catadau 400kV y La Plana 400kV, durante 215,29 km. Según el promotor, de esta forma, se consigue la compactación de las infraestructuras de evacuación con otros nudos de evacuación que tiene solicitados Forestalia, integrándose distintos tramos del trazado de cada una de ellas, en una única instalación compartiendo apoyos de múltiple circuito, de tal forma que se consigue que solo se construya un solo corredor de infraestructuras eléctrico nuevo entre Aragón y el País Vasco.

Según el primer informe del INAGA, considera necesario un análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre las poblaciones de aves presentes en el entorno afectado considerando los proyectos próximos relevantes a fin de determinar efectos sobre la fragmentación de hábitats y pérdida de conectividad, pérdida de hábitat disponible, y riesgos de colisión con aerogeneradores y línea de evacuación, para las especies relevantes. Asimismo, según la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, se generarían unos impactos acumulativos y sinérgicos muy relevantes, especialmente sobre las poblaciones del entorno próximo y sobre la avifauna protegida.

A raíz de estos informes, el promotor aporta documentación adicional en relación con los efectos acumulativos y sinérgicos y un plan de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Según el promotor y atendiendo al impacto generado por el conjunto de parques y su línea de evacuación y comparado con las infraestructuras presentes y futuras en el área de estudio, los efectos serán:

– Efecto sinérgico moderado sobre la vegetación natural e HIC. La valoración del efecto sinérgico conjunto se ha considerado como moderada, debido al elevado número de proyectos en la zona y, por lo tanto, a sus elevadas superficies de ocupación y desbroces, en la creación de nuevos accesos y en la ampliación de los viales existentes.

– Efecto sinérgico severo sobre la fauna. La valoración conjunta para todas las infraestructuras, tanto existentes como futuras, se considera como severa, debido al elevado número de aerogeneradores, sus correspondientes superficies de barrido generadas y el efecto barrera generado.

– Efecto sinérgico severo sobre los espacios protegidos para los parques eólicos y efecto sinérgico moderado para el caso de la línea de evacuación. Debido al elevado número de aerogeneradores presentes y futuros, se generará una afección de forma considerable a la conectividad entre espacios protegidos existentes, por lo que se considera el efecto sinérgico conjunto como severo. Respecto a la línea de evacuación, generará una pérdida de hábitat debido al cambio de los usos del suelo y perdida de vegetación natural y un efecto barrera el cuál afectará indirectamente a las especies faunísticas.

– Efecto sinérgico severo conjunto sobre el paisaje. Dado al elevado número de aerogeneradores y líneas eléctricas (presentes y futuros) en la zona de estudio, y al incremento de la visibilidad en algunos núcleos poblados, carreteras y miradores, atenuándose por ser una zona muy antropizada se considera un efecto sinérgico severo.

El promotor ha realizado modificaciones (reducción de aerogeneradores y compactación de la línea de evacuación), las cuales contribuyen a minimizar los impactos sinérgicos anteriormente mencionados. Asimismo, el promotor prevé la adopción de medidas compensatorias, en relación con los HIC afectados de forma permanente, en una superficie equivalente a la detraída por ocupación de las instalaciones, así como las derivadas de las cortas de arbolado en la calle de seguridad de la línea de evacuación. Teniendo en consideración el informe del INAGA, y en respuesta al requerimiento de información al promotor solicitado por esta Dirección General, el promotor modifica y rediseña la línea de evacuación en una tercera adenda, creando un trazado aero-soterrado, de forma que los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna, la vegetación y el paisaje disminuyen, considerándose el impacto compatible.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

● Vientos huracanados, inundaciones y riesgos geológicos: Riesgo Medio.

● Caída de rayos e incendios: Riesgo Bajo.

– Accidentes graves:

● Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo Bajo.

● Incendios: Riesgo Medio-Bajo.

● Fallo eléctrico: Riesgo Bajo.

Según los datos de las estaciones meteorológicas consultadas del AEMET para zona de estudio, las rachas de viento oscilan entre 100 - 120 km/h. Es por tanto que, el riesgo por fuertes vientos en la zona es alto.

En relación a los riesgos geológicos, según la cartografía disponible realizada por el Instituto Geográfico de Aragón y según el Mapa de Susceptibilidad de Riesgos por Colapsos realizado por el Gobierno de Aragón, el riesgo por colapso en el ámbito de los parques eólicos es medio, a excepción del aerogenerador SEC-01, que se encuentran en zonas de riesgo alto, debido a que este corresponde a materiales yesíferos o calcáreos.

Respecto al riesgo por inundación, según la Confederación Hidrográfica del Ebro, el área de implantación de los parques eólicos se encuentra dentro de las llanuras aluviales del rio Ebro, catalogadas como Terraza 1 y Terraza 2, con riesgo de inundación Alta y Media respectivamente. En relación a la línea de evacuación, se ubica sobre la zona inundable del río Ebro, entre los apoyos 20-9 al 20-21, cruzando el cauce del mismo entre los apoyos 20-11 al 20-12, considerándose el riesgo por inundaciones alto. En relación al tramo de línea ubicado en Álava, según la Agencia Vasca del Agua, el trazado propuesto cruza el Área con Riesgo Significativo de Inundación (ARPSI) Arroyos Egileor y Santa Bárbara, ubicándose los apoyos en la zona de policía de cauces. No obstante, según el EsIA, el riesgo se considerará medio en términos generales, ya que se precisa un gran evento de precipitación para que un rio como el Ebro se extienda tanto.

Como indica la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, esta Dirección General considera que la ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes. Además, será necesario el cumplimiento de los condicionantes establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Vasca del Agua, las cuales se especifican en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado Vulnerabilidad en la presente resolución.

En relación a los incendios forestales, la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, informa sobre los posibles efectos causados por un incendio forestal provocado por las líneas e instalaciones eléctricas proyectadas. Adicionalmente, la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco, advierte sobre el riesgo de incendio forestal en el cruce del arroyo Iturrichu con el trazado de la línea de evacuación, donde se presenta una zona con riesgo alto. Adicionalmente, considera que, se deberá elaborar un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad y se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Euskadi. De igual forma, según el INAGA, se deberán incluir en la documentación planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias.

Según el promotor, de forma previa al inicio de las obras se elaborará un plan de prevención de incendios forestales de las instalaciones que componen el proyecto y que se deberá ser remitido a los departamentos de montes de las Comunidades Autónomas afectadas para su aprobación y coordinación. No obstante, tras la modificación del trazado en la tercera adenda, la línea de evacuación discurre soterrada la mayor parte del trazado, produciéndose el cruce del arroyo Iturrichu mediante perforación horizontal dirigida, minimizándose el riesgo de incendio.

d. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA):

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que tiene por objeto garantizar una correcta ejecución y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas, así como prevenir y/o corregir posibles disfunciones de las mismas y/o frente a la aparición de efectos ambientales no previstos inicialmente. El seguimiento y control comprende la totalidad de las superficies afectadas por las obras del proyecto, evaluadas en el EsIA de los parques y en las adendas posteriores, así como su frecuencia y período de emisión.

Según la documentación que consta en el expediente, el PVA se aplicará como mínimo durante los 5 primeros años de funcionamiento de las infraestructuras proyectadas. Además, propone unos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación:

– Fase de construcción:

● Seguimiento y control de las emisiones de polvo, gases, humos y niveles acústicos en los núcleos urbanos, rurales y/o edificaciones habitadas y en lugares con presencia de zonas sensibles para la fauna.

● Seguimiento y control de posibles procesos erosivos, de la alteración y/o compactación de suelos y del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.

● Garantizar la no afección a la calidad de las aguas o sobre la red de drenaje.

● Seguimiento de la prospección botánica previa y control del balizado y jalonamiento propuesto en varias zonas con presencia de individuos destacados.

● Seguimiento y control de las labores de restauración y revegetación, siguiendo el Plan de Restauración.

● Aplicación del plan de autoprotección contra incendios y verificar su cumplimiento mensualmente, aumentando la frecuencia a semanal entre el 15 de marzo y el 15 de octubre (época de elevado riesgo de incendio forestal).

● Seguimiento de las afecciones a fauna, especialmente nidificaciones de especies de interés conservacionista. En caso de localizar individuos reproductores, nidos y/o colonias, mantener una distancia de seguridad de 500 m, en las que no deberán ejecutar obras. Se prestará especial atención al entorno del Canal Imperial, por la posibilidad de afección a ejemplares de la especie Margaritifera auricularia.

● Verificación de la instalación de medidas anticolisión para aves, en el cerramiento de las SET Boquiñeni, Remolinos y Tauste V400, y en los parques eólicos.

● Limitación de la velocidad a 20 km/h y evitar los trabajos nocturnos.

● Seguimiento paleontológico y arqueológico de todas las operaciones que impliquen movimientos de tierras.

● Verificar la continuidad de los caminos y carreteras, bien por su mismo trazado, o bien por desvíos provisionales y, en este último caso, la señalización de los mismos.

– Fase de explotación:

● Control de la continuidad de la red hidrográfica y eficacia del sistema de drenaje.

● Control y seguimiento de la efectividad de las labores de restauración vegetal y fisiográfica ejecutada, siguiendo las indicaciones definidas en el Plan de restauración.

● Garantizar el cumplimiento del plan de autoprotección contra incendios específico en fase de explotación.

● Seguimiento de la mortalidad de las aves y quirópteros de mayor valor de conservación, en el entorno de los aerogeneradores. Realizar, un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres para estimar la mortalidad real con la mayor precisión posible. Se prestará especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de milano real, garza imperial, cigüeña blanca, grulla común, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo primilla, buitre leonado, aguilucho lagunero occidental y, en general, aves acuáticas.

● Seguimiento y control de la efectividad de las medidas anticolisión para las aves y quirópteros, en los aerogeneradores donde se ha propuesto la instalación de dispositivos de detección y parada y pintado de aspas.

● Mantener una vigilancia regular para la detección de animales muertos en la zona con el fin de impedir su aprovechamiento por parte de aves carroñeras y rapaces en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendo en conocimiento de la Administración de manera inmediata estas observaciones, caso de producirse.

El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de la avifauna que deberá realizarse en todas las fases del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno. Específicamente, se realizará un seguimiento de la población de chova piquirroja en el entorno del área de los proyectos, adoptándose las medidas oportunas en caso de que se adviertan cambios en el estatus actual de estas especies derivados de la presencia de los proyectos. Asimismo, se realizará un seguimiento exhaustivo durante el primer año de explotación del proyecto para conocer el impacto real de las infraestructuras respecto a la mortalidad de especies de quirópteros. Las medidas de seguimiento de la incidencia por colisiones de avifauna y quirópteros con los aerogeneradores y en los cerramientos de las SET se realizarán durante 5 años prorrogables según los resultados de mortalidad.

Además, según el INAGA, el PVA deberá incluir medidas de innovación e investigación, en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves propuestas, para el seguimiento mediante sistemas de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores conflictivos detectados y la señalización de las palas para mejorar su visibilidad. Asimismo, se realizará el seguimiento específico de la siniestralidad de los quirópteros, y en función de los resultados que se obtengan en el transcurso de las prospecciones sistemáticas durante el PVA, se corregirán los impactos empleando los métodos que determine el organismo competente.

Adicionalmente, el PVA destaca el seguimiento respecto a las afecciones a las poblaciones cercanas. En relación con el ruido, se realizarán puntos de seguimiento en los núcleos de población cercanos (Tauste Zona industrial y explotaciones ganaderas). Por otro lado, en relación al efecto de sombra intermitente, se realizará el seguimiento en los núcleos de Pedrola y Luceni, junto con las explotaciones ganaderas en el ámbito de implantación de los parques. El Plan, en fase de explotación, deberá verificar la posible incidencia sobre los municipios contabilizando el número de horas.

Según el EsIA, previamente al cese del funcionamiento del parque, se presentará al Órgano Ambiental para su aprobación, un proyecto de restauración y revegetación, mediante la elaboración de un Plan de Restauración Vegetal con el fin de realizar operaciones de reposición de marras si fuera necesario, o de estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado, con el objeto de recuperar la situación pre-operacional de la zona ocupada por la instalación.

e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor:

Tras el análisis realizado, la implantación definitiva del proyecto deberá tener en cuenta lo siguiente:

Parque eólico Secretariat:

De forma general se destaca que, gran parte de la zona de implantación del proyecto está activamente interconectada y presenta un gran tránsito de avifauna, con movimientos habituales de acuáticas y rapaces, principalmente, durante la migración. Los desplazamientos se realizan a una altura de vuelo de riesgo de colisión con los aerogeneradores. En el entorno de la posición SCT-05, se han detectado numerosos ejemplares de cernícalo primilla, chova piquirroja, cigüeña blanca, grulla común, garza imperial, busardo ratonero y aguilucho lagunero occidental. Adicionalmente, en la poligonal existen numerosas zonas sensibles para los quirópteros por la proximidad de balsas ganaderas y, para la avifauna como un nido de alcotán europeo, una colonia de cigüeña blanca y un dormidero activo de aguilucho lagunero. Por lo anterior, se debe descartar la posición SCT-05 y, el resto de los aerogeneradores del PE deberán incorporar un sistema de detección y parada, así como un sistema que incremente su visibilidad como el pintado de palas, atendiendo siempre a la información científica más reciente al respecto, utilizando sus criterios para la aplicación técnica.

Parque eólico Securita:

Las posiciones SEC-01 y SEC-02 se ubican sobre el área crítica del cernícalo primilla y sobre el ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, por lo que se considera necesario su eliminación.

Asimismo, teniendo en cuenta la avifauna observada en vuelo a la altura de riesgo de colisión, las observaciones de quirópteros y la proximidad a zonas sensibles para la avifauna, se establece que, los aerogeneradores SEC-03 y NUEVO-SEC-06 deberán incorporar un sistema de detección y parada con pintado de palas.

En general, los parques eólicos Secretariat y Securita se encuentran en una zona de tránsito de numerosas especies de avifauna, entre las que destaca por su abundancia la grulla común, especialmente en la zona norte de la implantación, y localizándose varios dormideros y humedales en el entorno del área de estudio, entre los que se desplaza habitualmente. Todo ello, hace que presenten un potencial riesgo de colisión. No obstante, el INAGA en su segundo informe muestra su conformidad con las medidas propuestas para la mitigación de riesgo para las aves, mediante la instalación de sistemas de detección y parada y pintado de palas en las posiciones con mayor riesgo. Sin embargo, esta Dirección General considera que el promotor deberá establecer protocolos de vigilancia que incluyan, al menos:

– Instalación de sistemas automáticos de detección y parada automática de los aerogeneradores.

– Diseño de un protocolo de vigilancia presencial llevada a cabo por técnicos cualificados especialistas en avifauna, que puedan lanzar orden de detección a los aerogeneradores en situaciones de riesgo de colisión.

– Protocolo de actuación de detención de aerogeneradores bajo determinadas condiciones, sean climatológicas, horarias, estacionales u otras.

Previamente a la autorización de los proyectos de construcción deberá contarse con informe favorable del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad autónoma afectada.

LASAT 400 kV Conexión SET Boquiñeni a SET Vitoria 400 kV (REE):

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que la línea de evacuación se encuentra dentro de las llanuras aluviales del rio Ebro, con riesgo de inundación medio y alto. Adicionalmente, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, el tramo comprendido entre los apoyos 20-9 al 20-21 se ubica sobre la zona inundable del río Ebro, de hecho, los apoyos 20-11 al 20-12 cruzan el cauce del mismo río. Asimismo, entre los apoyos 20-11 y 20-12 sobrevuelan vegetación arbórea, concretamente, los HIC 3270, 92D0 y 92A0, que debería ser talada con el fin de realizar una calle de seguridad. Adicionalmente, se trata de un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves catalogadas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por consiguiente, esta Dirección General considera imprescindible soterrar íntegramente el tramo de la línea de evacuación que discurre por Aragón. Concretamente, el cruce de la línea de evacuación con el río Ebro, se realizará mediante perforación horizontal dirigida para garantizar la mínima afección sobre el cauce y su vegetación asociada.

En relación a la afección sobre los HIC por el trazado soterrado de la línea de evacuación, esta Dirección General considera que se deberán utilizar el trazado de los caminos existentes, para evitar el impacto sobre los HIC 1430 y 1520*. En el caso de que no sea técnicamente viable, se deberán restaurar los HIC afectados siguiendo el Plan de Restauración Ambiental, el cual deberá presentarse ante el organismo competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma donde se emplaza el proyecto. Las superficies en las que no sea posible llevar a cabo dicha restauración, deberán ser compensadas en una proporción mínima 1:1, utilizando espacios propicios en los que se garantice la fijación y arraigo de las especies afectadas.

En relación al tramo de línea de evacuación que discurre por el País Vasco, tras el diseño aero-soterrado implementado por el promotor en la tercera adenda, esta Dirección General considera que los impactos relativos al riesgo para la avifauna acuática, indicados en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, se evitan, por lo que no se aplicarán condiciones adicionales.

No obstante a lo anterior, previa a la autorización administrativa de construcción el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe favorable a los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, TTMM: Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y TM Vitoria-Gasteiz (Álava)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las infraestructuras.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales:

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe favorable al órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto ambiental.

(3) Debido al acuerdo de acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de todos los elementos de este proyecto, las condiciones de esta declaración se aplican por igual a todos y cada uno, salvo mención expresa.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente Resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

(6) Antes de la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución.

(7) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.

(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(9) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en los EsIA, pero omitidas en esta Declaración.

Geología y suelo:

(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(2) El proyecto deberá procurar la compensación final de tierras y garantizar una correcta gestión de la tierra vegetal retirada y destino final.

(3) Con el fin de reducir las afecciones sobre el suelo, se adaptarán al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando, además, las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión. También se aprovecharán, en la medida de lo posible, los viales existentes, evitando los daños a los mismos y se minimizará la apertura de nuevos accesos.

(4) En los movimientos de tierras, se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en un lugar autorizados por el órgano competente. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

(5) Se realizará el balizado de la zona de obras mediante elementos adecuados que impidan la ocupación indebida de terrenos no afectados por las obras, haciendo hincapié en aquellas zonas con vegetación natural.

(6) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(7) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes, combustibles y similares deberá realizarse fuera de la instalación y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

(8) Se deberá incorporar en el proyecto constructivo un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan, deberá incluir una estimación de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias establecidas en la presente declaración.

Agua:

(1) En relación a los cruzamientos con el río Ebro, el Canal Imperial de Aragón y el Canal de Tauste, se realizarán mediante perforación horizontal dirigida, evitando ampliamente las zonas de dominio público hidráulico y la afección al lecho de los cauces por la posible presencia de Margaritifera auricularia. Se utilizará la misma metodología en el cruce con el Barranco del Bayo, el Barranco de Mira, el arroyo Angostalde y el arroyo Iturrichu, evitando la afección a la vegetación de ribera y a los HIC catalogados en su entorno. Asimismo, se tomarán precauciones para evitar el arrastre de sedimentos mediante la instalación de barreras en el entorno de las obras.

(2) Se dotará de una red de drenaje, cunetas y obras de fábrica al conjunto de la implantación, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos naturales de desagüe, especialmente en el Barranco del Bayo y el Canal Imperial. Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias y la no afección a la calidad y dinámica de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público hidráulico. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia. Concretamente, en el tramo de la línea de evacuación situado en Álava, se deberán tener en cuenta que, a la hora de diseñar las obras de drenaje se consideren las precipitaciones.

(3) En fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras, se minimizará la emisión de finos y contaminantes a la red de drenaje natural y, se garantizará la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público hidráulico.

(4) Los movimientos de tierras y zonas de acopio se realizarán atendiendo a las indicaciones de la vigilancia ambiental en las zonas de cruces y barrancos. Los acopios se ejecutarán fuera de zona de cauces y en zonas preferiblemente llanas e impermeables, evitando arrastres en periodos de lluvia.

(5) No se invadirá, desviará o cortará el cauce de ninguno de los barrancos, temporal ni permanentemente.

(6) Si se detectasen posibles afecciones en la calidad de las aguas se establecerán las siguientes medidas de protección y restricción:

a. Limitación del movimiento de maquinaria.

b. Barreras de retención de sedimentos.

c. En caso de contaminación, se procederá a tomar las medidas necesarias para su limpieza y desafección.

d. Se adoptará un adecuado tratamiento y gestión de los residuos, que incluya la limpieza y restauración de las zonas afectadas.

(7) La ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.

(8) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Dichas actuaciones no se realizarán dentro de la zona de obras ni en zonas próximas a cauces o acúmulos de agua, sino en talleres o instalaciones adecuadas. El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

(9) De acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), así como la captación de aguas o el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces públicos requerirá de la preceptiva autorización del organismo de cuenca. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.

(10) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(11) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.

(12) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Se considera imprescindible realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible presencia de especies catalogadas, protegidas, de interés o amenazadas de flora identificadas en ámbito de estudio, así como hábitats de interés comunitario, y, en caso necesario, adoptar nuevas medidas preventivas y correctoras. Las prospecciones botánicas se intensificarán en las zonas en las que se ha previsto ejecutar cualquier tipo de infraestructura asociadas a los parques eólicos y a la línea de evacuación, especialmente, en los siguientes tramos de la línea:

a. El tramo que comprende el cruce con el río Ebro.

b. En el cruce con el arroyo Iturrichu, por la presencia a lo largo del mismo de bosque de ribera perteneciente al HIC prioritario 91E0*.

(2) Esta prospección condicionará la ubicación definitiva de los aerogeneradores y el trazado final de los nuevos accesos, siendo la administración competente quién determine las medidas a adoptar, ajustándose al terreno de manera que la afección a la vegetación natural sea incluso menor a la planteada inicialmente. Asimismo, en el replanteo de los caminos de acceso y obra, el trazado definitivo se ajustará, en la medida de lo posible, a los caminos existentes, minimizando la poda del arbolado de la zona, o en su defecto, se realizará hacia las márgenes en las que exista campo de cultivo, y no hacia las zonas de vegetación natural.

(3) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos y se respetará la vegetación natural del entorno salvo estimación de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y realizándose preferentemente, de manera manual, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada y de los herbicidas, minimizando las afecciones sobre el matorral y los ejemplares arbóreos presentes.

(4) Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras y de las zonas con vegetación natural a preservar, donde se establecerá la presencia de HIC delimitándose adecuadamente las áreas, de forma que ante una posible afección esta quede perfectamente registrada y contabilizada. También se balizarán y señalizarán los ejemplares de flora catalogada. Se evaluará la necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados, adoptando un perímetro de protección

(5) En caso de que sea necesario actuar sobre matorral y/o arbolado, las podas se realizarán siguiendo prácticas silvícolas adecuadas. Así, se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por masas forestales e HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares, monumentales, de interés comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio forestal, etc. Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(6) Las afecciones a HIC que sean temporales, serán restauradas in situ en la misma área y las permanentes se restaurarán en las áreas que determine la autoridad ambiental competente. Si es de carácter temporal, deberá ser restaurado en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.

(7) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para Hábitats de Interés Comunitario para ponerlo en conocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma. En el plan de compensación de los HICs afectados permanentemente, debe realizarse una medición precisa de las afecciones por parte de la vigilancia ambiental de forma que se obtenga una medición real de cada superficie de HIC afectada ya sea temporal o permanentemente, de forma que puedan establecerse adecuadamente las medias de restauración y compensatorias. Dicha compensación se hará en una proporción mínima de 1:1 y se realizará en otros terrenos diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. En su caso, se contemplará la extensión de tierras vegetal retirada de la superficie del HIC afectado a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada. En función del seguimiento adaptativo de la ejecución del plan, podrá introducir las modificaciones precisas para mejorar su efectividad y aplicación. Esta programación se revisará al menos cada cinco años.

(8) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la instalación.

Fauna:

(1) Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección faunística que determine la presencia de especies de avifauna en la zona. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras y se repetirá quincenalmente durante la época reproductora y, mensualmente durante el resto de la obra.

(2) En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para gangas, alcaraván, milano real, aguilucho pálido, chova piquirroja o cualquier otra especie relevante, no se realizarán acciones molestas durante el periodo de nidificación de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar principalmente entre febrero a julio. En caso de localización durante las obras de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma afectada.

(3) Limitar la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, de 8 a 20 h.

(4) Antes de la apertura de las zonas de acopios y plataformas, se procederá a realizar prospecciones de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, desplazando los individuos localizados, fuera de la zona de afección.

(5) Se establece un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido. Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en el entorno de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, el promotor se compromete a comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.

(6) Para evitar la concentración sobre la zona de aves carroñeras y, en consecuencia, su colisión con los aerogeneradores, se incorporará un sistema de vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno de las explotaciones ganaderas y de los parques durante toda la vida útil de la explotación, o mientras persista el riesgo de colisión. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano competente y de retirada de cadáveres por parte del personal encargado del mantenimiento del parque eólico.

(7) Se deberá instalar un sistema de detección y parada en los aerogeneradores citados en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución. En caso de detectar en el primer año de explotación, otros aerogeneradores de elevado conflicto para con la fauna, se dotarán también de los mismos sistemas de detección y disuasión de la avifauna.

(8) Se realizará un seguimiento exhaustivo durante el primer año de explotación del proyecto, para conocer el impacto real de las infraestructuras respecto a la mortalidad de especies de quirópteros. La detección de incrementos apreciables de mortalidad deberá conllevar la incorporación de medidas correctoras, de manera que se mantenga siempre una baja tasa de mortalidad en las instalaciones eólicas, como la colocación de DTBAT.

(9) Asimismo, con el fin de reducir la mortalidad en quirópteros, en época de actividad y en periodo nocturno, se iniciará el funcionamiento de los aerogeneradores solo a una velocidad de viento superior a 5 km/h. Además, se desarrollará e implementará un protocolo de parada automática de los aerogeneradores para velocidades de viento bajas (con velocidades de viento entre 0 y 5 m/s), desde media hora antes del ocaso hasta media hora después del orto y en posiciones, periodos del año y circunstancias en las que se produce la mayor actividad de murciélagos, y una apreciable actividad de la avifauna. Se procederá a la verificación de su eficacia, ajustándolo en caso necesario, en función de los resultados de las vigilancias en fase de explotación.

(10) No obstante, lo anterior, de forma preventiva, se efectuará la parada temporal en los aerogeneradores que registren una elevada siniestralidad, durante las primeras 2-3 horas de la noche, que es cuando más actividad se registra, y en época de más actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y solo cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s a la altura del buje.

(11) Se evitará la iluminación artificial de los parques salvo el balizado exigido por la legislación vigente.

(12) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en dicho protocolo.

(13) Se implantará un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos especializados. Los técnicos deberán estar presentes en los parques eólicos desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental competente.

(14) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna más sensibles, como, por ejemplo, la gestión de parcelas agrícolas en zonas cercanas al proyecto, encaminado a la mejora del hábitat de aves esteparias, consistente en dejar en barbecho parcelas o adaptar el calendario de siembra a la fenología de las especies de la zona, en aquellas zonas de las poligonales con hábitats con presencia contrastada de aves catalogadas durante la fase previa de construcción. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.

(15) Como medida de mejora de hábitat, se instalarán 2 refugios dirigidos a quirópteros del género Pipistrellus sp., en enclaves donde no hay colonias por la ausencia de refugios potenciales y sin riesgo de mortalidad derivada de la presencia de parques eólicos. La ubicación será consensuada con la administración competente en materia ambiental.

(16) Se instalarán 10 cajas nido para cernícalo primilla en zonas estratégicas, con el fin de favorecer la reproducción de dicha especie. La ubicación será consensuada con la administración competente.

(17) Se instalarán 2 bebederos-balsete para fauna, que acumule agua de escorrentía y sirva para la reproducción de anfibios de ciclo corto. La ubicación y las características técnicas de la balsa se establecerán en coordinación con la autoridad competente.

(18) Creación de espacios con vegetación cerca de las instalaciones (que no afecten al funcionamiento de las mismas) con estructuras tipo bug-hotel para favorecer el desarrollo de los polinizadores y otros insectos.

(19) Las modificaciones que se adopten en los parques y en la línea de evacuación a lo largo de la fase de explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA y/o de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco.

(20) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

(1) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y de la línea de evacuación, con una duración mínima de 5 años, tras la que se entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, concretamente, respecto a la ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», por su proximidad a la línea de evacuación y a la SET Remolinos 30/400kV. Este informe deberá ser presentado al órgano competente para su consideración y resolución.

(2) Se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración.

Paisaje:

(1) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.

(2) Previo al inicio de las obras, junto con el proyecto constructivo, se presentará un proyecto de integración paisajística de las subestaciones, los parques eólicos y los accesos para minimizar el impacto, mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y materiales acordes con el entorno, así como de los colores tradicionales de la zona o aquellos que favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje. Asimismo, las áreas circundantes a caminos, campas y edificio de control deberán ser revegetados de la forma más adecuada, de acuerdo a sus características (pendiente, superficie…).

(3) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(4) Evitar, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre los paisajes de atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc. Específicamente, se señalizará el cruce con el ramal cruzado del Camino de Santiago afectado, así como otros caminos naturales o senderos (Caminos Naturales y Senderos de Pequeño o Gran Recorrido), evitando en todo momento la interrupción del uso público que se hace de los mismos y tomando medidas específicas de comunicación para el personal que trabaja en la obra, para minimizar las molestias sobre estas instalaciones de uso público.

(5) Con el objeto de alcanzar una situación similar a la pre-operacional, previo al desmantelamiento de los parques y junto con un plan de desmantelamiento, se presentará al órgano competente un plan de restauración fisiográfica y vegetal.

Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:

(1) Como medida general, se realizará un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en todos los aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente. Si durante la ejecución de la obra se encuentran restos y/u objetos con valor arqueológico o pertenecientes al patrimonio cultural no catalogados, la promotora deberá paralizar de inmediato los trabajos, tomando las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicando el descubrimiento, en el plazo de 48 horas al organismo competente.

(2) En relación a los elementos detectados en las prospecciones, se establecen una serie de medidas preventivas como:

a. Balizado perimetral respetando una distancia mínima de 1 m alrededor del bien «Caseta del Juncal» al estar junto a un camino con posible uso.

b. Modificación puntual del trazado de la LSMT por la afección al «Corral del Canal».

c. Balizar los tramos de las fachadas proyectados hacia la zona de obras, así como extremar las precauciones para evitar dañar las estructuras «Casa de la Canaleta y ruinas anexas».

d. En relación al elemento «Dispersión de industria lítica El Cortinar», se considera necesario establecer las siguientes medidas:

i. Prospección intensiva superficial con recogida de materiales en el área afectada por los desmontes.

ii. Realización de sondeos comprobatorios (4 sondeos de 2x5 metros hasta alcanzar niveles estériles). Los resultados de las acciones señaladas podrían derivar en la prescripción de otras medidas adicionales.

e. Se deberán extremar las precauciones para evitar cualquier tipo de daño estructural al elemento «Torre de Lequerica», así como el balizado perimetral del conjunto con malla stopper.

f. Balizado y control arqueológico en la apertura de la zanja en el entorno de la Ermita de San Juan.

(3) En relación a las prospecciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural.

(4) Se realizará un estudio arqueológico de detalle que recoja todos los elementos culturales afectados en el avance de la obra de la línea de evacuación, en el tramo correspondiente al municipio de Victoria-Gasteiz. Además, será necesario que se contemple la presencia de un arqueólogo que se asegure del seguimiento de la obra. Todas las actuaciones arqueológicas deben señalarse en un proyecto que deberá ser previamente autorizado por la Diputación de Álava y que, incluirá las acciones que determinen necesarias.

(5) Se evitará en la medida de los posible, cualquier afección sobre cualquier elemento del patrimonio arquitectónico, arqueológico y/o paleontológico catalogado (BIC) y/o identificado en las prospecciones realizadas. Así como, evitar la afección a los lugares de interés geológico (LIG), a las construcciones agrícolas tradicionales y los muros de piedra seca, así como a las edificaciones existentes en la zona. Se deberá incorporar en el proyecto de ejecución un programa de actuación, compatible con los planes de obra, que considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico o paleontológico no inventariado ni localizado en las prospecciones.

(6) Los promotores garantizarán el mantenimiento y/o restitución de los servicios afectados, especialmente en cuanto al acceso a fincas agrícolas y forestales, canales, balsas, vallas, vías pecuarias, minimizando las molestias sobre los vecinos de la zona. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción de los parques, deberá restituirse a su estado original.

(7) Se deberán cumplir las normas técnicas establecidas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón en la adaptación de los accesos y las condiciones de la Dirección General de Carreteras de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza del Gobierno de Aragón, sobre las afecciones a vías autonómicas

(8) Se minimizarán las afecciones al dominio público pecuario y a los Montes de Utilidad Pública, que, en todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación temporal del dominio público pecuario.

(9) Se realizará una propuesta de refuerzo de puntos de agua suplementario, determinando las ubicaciones exactas que cumplan los requisitos para instalar depósitos accesibles para medios aéreos para finalmente ceder su propiedad a la administración pública competente.

Población y salud:

(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(2) Se aplicarán medidas de prevención y protección para la mitigación de la exposición a polvo, emisiones, ruido, incremento de tráfico rodado en fase de construcción y desmantelamiento en la población de las localidades afectadas. Especialmente, para minimizar el levantamiento de polvo en los movimientos de tierra, se apilarán los materiales finos en zonas protegidas del viento para evitar el vuelo de partículas. Estas medidas se extremarán en las zonas próximas a núcleos habitados.

(3) La iluminación de los parques eólicos y las SET de Boquiñeni, Remolinos y Tauste V400 dispondrán de un dispositivo que permita su encendido solo en caso de emergencia con detectores antintrusismo, todo ello con el fin de conservar la buena calidad de cielo oscuro que existen en estas zonas.

Vulnerabilidad: incendios e inundaciones:

(1) Se estará a lo dispuesto en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Además, se establece el obligado cumplimiento de la ORDEN AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras y en el Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias y la Resolución 80/2016, de 27 de diciembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de aprobación del Plan Especial de Emergencia por riesgo de incendios forestales del País Vasco.

(2) Previamente al inicio de los trabajos se elaborará un plan de prevención de incendios forestales de las instalaciones que componen el proyecto y que deberá ser remitido a los departamentos de montes de las Comunidades Autónomas afectadas para su aprobación y coordinación. En el plan de autoprotección, a redactar al inicio de la actividad, respecto a la generación de posibles incendios forestales, se determinarán medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. Asimismo, se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Euskadi.

(3) Durante la época de peligro alto deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos que produzcan chispas en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquellos.

(4) Se deberá aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros riesgos naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la obra.

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.

– Seguimiento de las zonas a las que se hayan podido desplazar las especies de avifauna afectada por los proyectos.

– Estudio del uso del espacio aéreo y siniestralidad de avifauna en la zona de actuación y su área de influencia, durante los primeros 5 años de explotación, teniendo especial interés en el milano real, garza imperial, cigüeña blanca, grulla común, chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo primilla, buitre leonado y aguilucho lagunero occidental. Las visitas serán quincenales durante el primer año de explotación y mensual el resto de los años, pudiendo variar en función de los resultados obtenidos y de las necesidades de estudio. En caso de identificarse la siniestralidad de algún individuo de una especie catalogada, se analizarán las causas y se propondrán medidas complementarias si fueran necesarias.

– El diseño general de este estudio en el que se definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición de los tramos de estudio en detalle, la estacionalidad, etc. se remitirá al órgano autonómico competente en medio natural, para su valoración.

– Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el promotor incorporará un sistema de vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control se realizará durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión.

– Seguimiento de la mortalidad de quirópteros en fase de construcción y explotación de los aerogeneradores, utilizando técnicas que permitan estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.

– Seguimiento de ejecución, desarrollo y cumplimiento de las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida.

– Seguimiento de los trabajos del Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en fase de construcción, especialmente en cuanto a la compensación de la pérdida de HIC.

– Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían cauces o drenajes naturales.

Además, el seguimiento ambiental deberá asegurar que los impactos por colisión y pérdida de hábitat de las especies de avifauna y quirópteros existentes en el entorno, especialmente de aquellas incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable», no supone la consecución de impactos severos o críticos que no puedan ser paliados o minimizados mediante la aplicación de las medidas preventivas, correctoras o complementarias propuestas, y otras que se podrán desarrollar según los resultados del seguimiento ambiental.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Demarcación Carreteras del Estado en Aragón. No
Administración Autonómica Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación de Territorio de Aragón (COTA).
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. No
Servicio de Recursos Agrarios Vías e Infraestructuras de la Diputación de Zaragoza.
Administración Autonómica País Vasco
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.
Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco (Protección Civil).
URA-Agencia Vasca del Agua.
Dirección General de Administración Ambiental del Gobierno Vasco. No
Dirección General de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
Protección Civil de la Diputación Foral de Álava. No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco.
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco. No
Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
Dirección de Infraestructura del Transporte del Gobierno Vasco. No
Dirección de Infraestructuras viarias de la Diputación Foral de Álava. No
Administración Local Aragón
Ayuntamiento de Tauste.
Ayuntamiento de Boquiñeni. No
Ayuntamiento de Luceni.
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
Ayuntamiento de Pedrola.
Administración Local País Vasco.
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. No
Junta Administrativa de Jungitu.
Junta Administrativa de Ullíbarri-Arrazua.
Entidades públicas y privadas (Aragón)
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Red Eléctrica de España S.A.U. (REE).
ENDESA ENERGÍA SAU. No
Telefónica de España S.A.U. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Sociedad Española de Ornitología (SEO - BIRDLIFE). No
Ecologistas en Acción. No
Comunidad de Regantes del Canal de las Bárdenas. No
Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Luceni.
Entidades públicas y privadas (País Vasco)
Arabako Mendiak Aske (asociación ecologista). No
Lautadako Naturzale Elkartea (asociación ecologista). No
Plataforma en Defensa de la Cordillera Cantábrica (asociación ecologista). No
Ekologistak Martxan Araba (asociación ecologista). No
IBERDROLA. No
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras.  5
Resto aves.  1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes).  3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes.  5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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