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Documento BOE-A-2023-24663

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2023, páginas 160715 a 160745 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24663

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza», remitida por Energía Inagotable de Salus, SL, Energía Inagotable de Saritor, SL, Energía Inagotable de Sancus, SL, Energía Inagotable de Rumina, SL, Energía Inagotable de Rusor, SL, Energía Inagotable de Runcia, SL, y Energía Inagotable de Salacia, SL pertenecientes al Grupo Forestalia, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores para el proyecto «Parques Eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por los promotores, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, se incluye en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad aérea, carreteras u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto objeto de evaluación comprende siete parques eólicos (en adelante PPEE), «Salus», «Saritor», «Sancus», «Rumina», «Rusor», «Runcia» y «Salacia», cuya generación se ubica en los municipios de Tauste y Gallur, en la provincia de Zaragoza, con una superficie de 153,39 ha. Los siete parques eólicos conforman el cluster Vitoria 400 Sur. El acceso a los parques eólicos se realizará desde las carreteras A-126, A-127, CP-003.

Los siete parques eólicos evacuan la energía producida mediante líneas subterráneas de media tensión hasta la SET Remolinos 30/400 kV con una capacidad de 395 MVA, desde la que partirá una línea de alta tensión hasta la subestación eléctrica «SET Tauste V400 30/400 kV», desde la cual se transportará la electricidad que evacuará a la red de transporte a través de la subestación «SET Vitoria 400 kV» propiedad de REE. Tanto las líneas aéreas descritas como las subestaciones eléctricas mencionadas anteriormente son objeto de otro procedimiento sustantivo.

Las características principales de los PPEE son las siguientes:

– PE Rumina. En el término municipal de Tauste. De 48 MW de potencia nominal, y formado por ocho aerogeneradores. Se construirán 3.200 m2 de viales nuevos y 34.257 m2 de zanjas.

– PE Runcia. En los términos municipales de Tauste y Gallur. De 24 MW de potencia nominal, y formado por cuatro aerogeneradores. Se construirán 1.690 m2 de viales nuevos y 21.832 m2. de zanjas.

– PE Rusor. En el término municipal de Tauste. De 30 MW de potencia nominal y formado por cinco aerogeneradores. Se construirán 2.808 m2 de viales nuevos y 21.704 m2 de zanjas.

– PE Salus. En el término municipal de Tauste. De 42 MW de potencia nominal, y formado por siete aerogeneradores. Se construirán 2.522 m2 de viales nuevos y 16.634 m2. de zanjas.

– PE Saritor. En el término municipal de Tauste. De 18,25 MW de potencia nominal, y formado por cuatro aerogeneradores. Se construirán 1.030 m2 de viales nuevos y 16.145 m2. de zanjas. Durante el proceso de tramitación ambiental, el promotor descarta dos posiciones, SRT-2 y SRT-3, por lo que pasa a estar formado por dos aerogeneradores.

– PE Salacia. En el término municipal de Tauste. De 42 MW de potencia nominal y formado por siete aerogeneradores. Se construirán 4.377 m2 de viales nuevos y 24.870 m2. de zanjas.

–  PE Sancus. En el término municipal de Tauste. De 48 MW de potencia nominal y formado por ocho aerogeneradores. Se construirán 4.632 m2 de viales nuevos y 42.648 m2. de zanjas. Durante el proceso de tramitación ambiental, el promotor descarta una posición, SNC-2, por lo que pasa a estar formado por siete aerogeneradores.

Los aerogeneradores propuestos para los 7 parques eólicos tienen una de potencia unitaria de 6 MW. El modelo elegido es el SG-170, con una altura de buje de 135 metros. La cimentación se hará mediante zapata de hormigón armado. Las torres de medición se han diseñado autosoportadas y señalizadas. Los caminos tendrán 6 metros de anchura útil, con sobreanchos en función del radio de curvatura siendo 6 m la anchura mínima del vial en curva. Se hormigonarán los tramos con pendientes superiores al 10 % y cuya longitud supere los 200 metros. Se realizarán, además, obras de drenaje de aguas. Las zanjas para conducciones subterráneas tienen un trazado rectilíneo contiguo a los caminos de acceso.

Durante la tramitación ambiental, los promotores adaptan los proyectos hasta alcanzar la configuración final, que ha sido sometida al presente procedimiento. Las modificaciones al proyecto original son:

– Eliminación de tres aerogeneradores por presentar una tasa de mortalidad muy elevada para avifauna.

– Reajuste de las posiciones de nueve aerogeneradores manteniéndose en cualquier caso dentro de sus poligonales.

– Modificación del trazado de la red de evacuación de media tensión de los PPEE Rumina, Rusor y Salus con el fin de evitar afección a Margaritífera auricularia. Para ello realiza los cruces sobre el canal de Tauste y sobre el río Arba utilizando puentes existentes.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 22 de septiembre de 2021, los promotores presentan solicitudes de autorización administrativa previa para los siete parques eólicos ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta mediante resolución del 30 de septiembre de 2021.

Se realiza el trámite de información pública mediante las siguientes publicaciones por parte del órgano sustantivo:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 49, de 26 de febrero de 2022.

– Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOP) n.º 51, de 4 de marzo de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tauste: 17 de febrero de 2022.

– No se ha recibido certificado de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gallur durante 30 días hábiles, pese haber sido reiterada la necesidad del mismo mediante correo electrónico.

Las consultas a las Administraciones, organismos y/o empresas de servicio público o de servicios de interés general se realizaron el 16 de febrero de 2022.

El resultado de la tramitación de las consultas y la información pública se resume en el Anexo I de la presente resolución.

Con fecha 2 de septiembre de 2022 se inicia el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. En el análisis formal del expediente se determina realizar audiencia previa a la inadmisión a trámite conforme a lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por no reunir el estudio de impacto ambiental presentado calidad suficiente.

Con fecha 30 de septiembre de 2022 los promotores aportan el estudio de avifauna y quirópteros realizados durante un ciclo anual completo para cada uno de los proyectos y la correspondiente adenda al EsIA, incluyendo los resultados de dichos estudios.

En cumplimiento del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, esta Dirección General de Evaluación Ambiental realiza un requerimiento de subsanación del expediente al órgano sustantivo con fecha 11 de octubre de 2022, al no constar los informes preceptivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Los informes del INAGA y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón se aportan el 23 de noviembre de 2022 y 11 de enero de 2023, respectivamente.

Posteriormente, con fecha 14 de febrero de 2023, se recibe informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la respuesta del promotor a dicho informe. Más adelante, el 21 de agosto de 2023, tiene entrada informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y la respuesta del promotor al mismo.

Revisada la documentación presentada y los informes y alegaciones recibidos, con fecha 13 de octubre de 2023, se solicita información adicional al promotor, que es remitida por este el 26 de octubre de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), rechaza la alternativa 0 o de no construcción al no contribuir a alcanzar los objetivos de mejora ambiental planteados con respecto a la generación de energías renovables fijados tanto a nivel autonómico como nacional y, al no repercutir de forma positiva en la economía de los municipios de la zona.

Para la ubicación de las poligonales, los EsIA de cada proyecto eólico evaluado estudian tres alternativas viables técnica y ambientalmente, atendiendo a los siguientes criterios: Recurso eólico, topografía, accesibilidad, disponibilidad de infraestructuras, presencia de otros proyectos de energía renovable, proximidad a núcleos de población y zonificación ambiental para la implantación de energías renovables. En todos los parques eólicos se selecciona la Alternativa 1 como la mejor opción atendiendo a la distancia a la subestación Remolinos, a la posibilidad de compartir infraestructuras con otros proyectos de la zona, topografía y accesibilidad de la zona y a no incluirse dentro del ámbito de los principales espacios protegidos o zonas sensibles del entorno.

A continuación, los EsIA plantean dos alternativas para la ubicación de los aerogeneradores, considerando aspectos técnicos (normativa de aplicación, modelo de aerogenerador, accesibilidad), económicos (coste) y medioambientales (espacios protegidos presentes en el ámbito de influencia, montes de utilidad pública, afección a vegetación natural y fauna, paisaje, red hidrográfica) entre otros.

El análisis parte de un escenario de aerogeneradores de 3,8 MW en una alternativa 1, para proponer una alternativa 2 con menor número de aerogeneradores de 6 MW, con el fin de reducir impactos sobre la superficie de ocupación, la superficie de vegetación natural, la avifauna y el paisaje. Así, la alternativa 2 conlleva la instalación de un menor número de aerogeneradores y distanciados de zonas ambientalmente sensibles. Adicionalmente, el periodo de ejecución del proyecto sería el más reducido de las alternativas analizadas. Por tanto, se selecciona la alternativa 2 en todos los casos.

Como consecuencia de la petición de información adicional de esta Dirección General, el promotor propone otra alternativa que consiste en la misma alternativa 2 salvo tres aerogeneradores que se eliminan por presentar tasas de mortalidad muy elevada, por lo que el expediente pasa de proyectar 43 aerogeneradores a 40, reposiciona nueve aerogeneradores con el fin de reducir la afección a vegetación natural, a la fauna y al núcleo poblacional de Tauste y modifica el trazado de la red de evacuación de media tensión de modo que evita la afección a Margaritifera auricularia, al realizar los cruzamientos del canal de Tauste y del río Arba por infraestructuras ya existentes sin afectar al lecho de los mismos. Por tanto, esta alternativa es la que presenta menor afección ambiental y es la seleccionada.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Medio atmosférico:

El EsIA contempla como impacto significativo en la fase de construcción la generación de polvo y partículas en suspensión debido al uso y tránsito de maquinaria.

Los promotores concluyen que, el impacto es compatible dado el nivel de emisiones y la distancia a núcleos habitados, y, a que el movimiento de tierra está muy atenuado por la orografía favorable de todo el ámbito de implantación.

Con el fin de reducir los efectos, los promotores se comprometen a limitar el transporte y operación de la maquinaria a días y horarios laborables habituales, a limitar la circulación a través de las zonas urbanas a lo estrictamente necesario, a emplear vehículos y maquinaria de bajos niveles de consumo de combustibles fósil y de emisiones sonoras, así como el mantenimiento de los mismos en óptimas condiciones y, a seguir tanto la normativa vigente como el protocolo de buenas prácticas de obra.

En el condicionado de la presente resolución se recogen medidas adicionales para mitigar posibles impactos en el medio atmosférico.

Hidrología:

Las poligonales de los parques eólicos objeto de la presente evaluación se sitúan en la subcuenca hidrográfica del río Ebro y en la subcuenca hidrográfica del río Arba. Se incluyen en la masa de agua subterránea ES091052 «Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón».

En la zona de estudio se localiza una amplia red de canales, acequias y puntos de agua.

Revisando la documentación presentada por el promotor, se constata que los proyectos objeto de estudio provocarán las siguientes afecciones directas:

– La red de media tensión del PE Rumina cruza el Río Arba y barranco de la Legua.

– Uno de los viales del parque Rusor corta del Río Arba, compartido con el PE Rumina.

– Uno de los viales del PE Salus corta el barranco de la Legua, por un camino ya existente, compartido con el PE Salacia.

El EsIA determina como impactos significativos durante las obras, la alteración de cauces, humedales o afloramientos de agua, la intercepción y ocupación de Dominio Público Hidráulico, la alteración en la captación de agua y, el efecto a largo plazo sobre la calidad del estado ecológico y químico de las masas de agua por vertidos accidentales, arrastre de sedimentos y turbidez.

Los promotores prevén reducir la afección sobre la hidrología del entorno mediante la instalación de una red de drenaje adecuada para caminos y plataformas, la correcta evacuación de las aguas residuales y, manteniendo las proximidades de los cursos de agua libres de obstáculos, residuos, escombros, o cualquier otro material susceptible de ser arrastrado o que pudiera impedir la libre circulación de las aguas. Además, los cruces para el cableado subterráneo de cauces permanentes se realizarán por perforación horizontal dirigida y no se invadirá, desviará o cortará el cauce de ninguno de los barrancos, ni siquiera de manera temporal. Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán siempre en talleres o instalaciones correctamente acondicionadas para dichas tareas. Se evitarán acopios de materiales potencialmente contaminantes en zonas de sustrato permeable sobre masas de agua subterránea o en la proximidad de masas de agua superficial; asimismo, se impermeabilizarán las superficies auxiliares y se dotarán de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. Adicionalmente se establecerá un protocolo de actuaciones en caso de producirse vertidos accidentales.

Durante la explotación, se podrá afectar a la calidad de aguas superficiales y subterráneas por arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos contaminados o por infiltración sobre aguas subterráneas. Por otro lado, la introducción de elementos como plataformas, cimentaciones, edificios auxiliares, y especialmente los caminos de acceso, pueden producir alteraciones en el régimen de escorrentías. Para evitarlo, el promotor ha diseñado los parques con una adecuada red de drenaje para caminos y plataformas y, adicionalmente, los aerogeneradores cuentan con medidas anti-derrames.

La Confederación Hidrográfica del Ebro relaciona una serie de consideraciones que quedan incorporadas a la presente resolución, relativas al drenaje superficial, a la reducción del terreno afectado por las obras, a la hidrogeología y los vertidos. El promotor manifiesta conformidad y solicitará autorización al organismo de cuenca de forma previa a la ejecución de las obras.

Geología, geomorfología y suelo:

El EsIA considera que en la fase de obras se producirán impactos significativos sobre el relieve del suelo, así como la generación de fenómenos erosivos, compactación y pérdida de calidad del suelo y contaminación por derrames. Como medidas preventivas, se balizará la zona de obras, se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén y se llevará a cabo un correcto acopio y tratamiento a la tierra vegetal objeto de restauración evitando arrastres en periodos de lluvia. Tras las obras, los promotores indican que se realizará una restauración geomorfológica y fisiográfica, así como vegetal de desmontes, terraplenes y superficies auxiliares, de manera diligente y progresiva según finalización. De acuerdo al EsIA, en caso de existir material sobrante de las excavaciones, este será retirado y depositado en lugar autorizado por el órgano competente. Las tareas de limpieza, mantenimiento y reparación de los vehículos y maquinaria se realizarán en talleres especializados evitando el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Así mismo, se llevará a cabo una correcta gestión de residuos.

El INAGA considera relevante la afección sobre el suelo por la ocupación y los movimientos de tierras necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, etc. El promotor responde que, con el fin de minimizar el movimiento de tierras, en el diseño de los proyectos se procuró utilizar viales ya existentes en lugar de crear nuevos accesos, así como la instalación de las plataformas sobre terreno de cultivos llanos.

Durante la explotación de los parques, los promotores señalan que se producirá alteración y pérdida de calidad del suelo, tanto por contaminación, debido a fugas de lubricantes, como por erosión. El EsIA indica que los aerogeneradores están dotados de medidas anti-derrames, por lo que el impacto es valorado como poco probable. No obstante, para minimizar el riesgo de contaminación del suelo, el estudio recoge medidas, como llevar a cabo un adecuado mantenimiento de las máquinas que evite estas fugas, así como una correcta gestión de residuos y ejecución de operaciones de mantenimiento y reparación. Durante esta fase, se llevará a cabo también un control de erosión en el marco del plan de vigilancia ambiental.

De cara a minimizar el impacto del proyecto sobre la geología, geomorfología y el suelo, el promotor deberá cumplir con las medidas expuestas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs):

El EsIA determina que, el 95 % del área de estudio está ocupado por terrenos agrícolas, tanto en secano (al este del ámbito de estudio) como en regadío (al suroeste del ámbito de estudio). La vegetación natural se encuentra en pequeñas zonas asociadas a barrancos, cerros, laderas y superficies con accesibilidad limitada. Los cultivos de secano presentan zonas con vegetación de matorral, mientras que los de regadío no presentan prácticamente unidades de vegetación bien desarrolladas. El matorral gipsícola ocupa el 3,35 % del área de estudio, mientras que el matorral halonitrófilo ocupa el 1,14%. Destacan los bosques de ribera asociados a los ríos Arba y Ebro. La vegetación de ribera e hidrófila, situada en la zona noreste del ámbito de estudio, ocupa el 0,15 % del área de estudio.

La implantación de los proyectos analizados afectará a 3,19 ha de los HIC 1520 «Estepa yesosas (Gypsophiletalia)» y 1430 «Matorrales halonitrófilos ibéricos».

El impacto sobre hábitats y flora catalogada se ha calificado como compatible por el promotor, teniendo en cuenta que la superficie objeto de desbroce es reducida y se limita a márgenes de caminos sin afecciones a masas destacadas. Por su parte, el EsIA indica que durante las obras se afectará significativamente al resto de la vegetación natural por ocupación del suelo, ya que se prevé el desbroce de una elevada superficie de vegetación natural en buen estado de conservación, especialmente en los espacios ocupados por los PPEE Saritor y Sancus. No obstante, los promotores consideran esta afección moderada, ya que se ha minimizado mediante la implantación de los principales elementos en terreno agrícola y se prevé reducir la afección a la vegetación natural a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, especialmente donde se han identificado HIC. Durante las obras, se tomarán medidas preventivas como: la realización de las prospecciones botánicas pertinentes previas al inicio de la obra para determinar la presencia de flora de interés en las inmediaciones del proyecto, el balizamiento de las zonas más sensibles, la restricción del movimiento de maquinaria y personal de obra a la zona de obras. Adicionalmente, proponen un plan de restauración con el objetivo de atenuar el impacto residual. Por otro lado, se evitará en la medida de lo posible, la realización de actividades susceptibles de generar incendios durante los periodos de mayor riesgo.

El INAGA, haciendo referencia a los datos recogidos en el EsIA, cita la afección a los HIC 92D0, 92A0, 1520*, 1430, 6220*, 1410 y 1420. Los promotores en su respuesta insisten en que esta es muy reducida y que, adicionalmente, elegirán especies asociadas a los HIC presentes en la zona en las restauraciones ambientales. Esta Dirección General solicita a los promotores información adicional sobre el ajuste de las posiciones de los aerogeneradores y sus infraestructuras con el fin de reducir este impacto. A raíz de esta petición los promotores realizan modificaciones en posiciones de aerogeneradores, así como ajustes en el trazado de zanjas de conexión, discurriendo por caminos o terrenos agrícolas, de modo que reduce la afección en más de 0,8 ha. En cualquier caso, esta Dirección General considera necesario la compensación de la vegetación natural eliminada, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Fauna:

El área muestra una diversidad de hábitats correlacionada con la diversidad de fauna presente.

De acuerdo con los EsIA, los proyectos son coincidentes o próximos a los siguientes planes de acción sobre especies amenazadas:

– Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) catalogado como vulnerable (VU) en el CEAA. Se encuentra a 2,5 km del PE Salus.

– Área crítica de protección de cernícalo primilla. Se encuentra a 5 km de Runcia.

– Futuras Áreas de Protección de Aves Esteparias en Aragón, establecidas para el futuro plan de recuperación conjunto del sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la avutarda (Otis tarda). Coincidente con los PPEE Saritor, Salus y Sancus.

– Ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), catalogado como en peligro de extinción (CEAA). Se encuentra a 35 km.

– Ámbito potencial de aplicación del Plan de conservación de la alondra ricotí en Aragón (Chersophilus duponti). Se encuentra a 7,9 km.

– Plan de recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata). Se encuentra a 5,2 km.

– Plan de recuperación de Margaritifera auricularia especie en peligro de extinción. Abarca el canal de Tauste, el Canal Imperial de Aragón y el río Ebro. Los PPEE de Rumina, Rusor y Salus afectan al ámbito del plan.

Las infraestructuras proyectadas están dentro de zonas de alimentación de aves necrófagas, situándose el PE Salacia entre dos puntos RACAN, el de Tauste Sasoferriz al noroeste y el de Pradilla de Ebro al sureste del PE.

Los promotores aportaron siete estudios de avifauna y quiropterofauna completando un ciclo anual, uno por cada uno de los parques.

En los censos específicos y observaciones oportunistas se han identificado dentro del área de estudio, ordenadas de mayor a menor número de observaciones, las siguientes especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA): grulla común (Grus grus, catalogada como SAH), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax, vulnerable –VU–), milano real (Milvus milvus, catalogado como en peligro de extinción –EN-), aguilucho cenizo (Circus pygargus, VU); cuervo grande (Corvus corax); ganga ortega (Pterocles orientalis); cernícalo primilla; aguilucho pálido (Circus cyaneus, LAESRPE); garza imperial (Ardea purpurea); alimoche común (Neophron percnopterus, VU). Se han registrado también cigüeña negra (Ciconia nigra, VU), buitre negro (Aegypius monachus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), ganga ibérica (Pterocles alchata, VU) y águila pescadora (Pandion haliaetus, VU) incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CEEA).

La especie con mayor número de observaciones en el área de estudio y ampliamente distribuida por ella, es el buitre leonado, con cuadrículas que reúnen más de 500 individuos a lo largo del ciclo anual. La presencia en el área de estudio de explotaciones porcinas y del muladar de Tauste suponen un foco de atracción importante para la especie, provocando el flujo constante de ejemplares en el área entre sus zonas de nidificación y de alimentación. También son avistadas con frecuencia en las zonas de implantación de los proyectos en evaluación, a su vez, atraídas por las granjas porcinas, otras aves necrófagas entre las que destacan el alimoche común y el milano real. No se registra quebrantahuesos.

De los estudios de avifauna presentados por el promotor se extraen los siguientes aspectos relevantes:

– La ganga ortega se ha observado en grandes grupos en la mitad norte de la poligonal del PE Saritor en el que podría criar. También se han observado con frecuencia grupos numerosos en los PPEE Salacia y Sancus.

– La ganga ibérica es probable que se reproduzca en el área de estudio de los PPEE Saritor, Sancus y Salacia.

– La chova piquirroja nidifica en la mitad norte de los PPEE Saritor, Rumina y Rusor y, en la totalidad de los PPEE Salacia y Sancus.

– Se han registrado zonas de alta densidad de milano real con avistamientos de hasta 22 individuos en los PPEE Salacia y Sancus.

– Se ha detectado un nido de alimoche común con adultos incubando al este del PE Salus y sur del PE Saritor. Su presencia es intensa el PE Sancus debido a la proximidad a dormideros.

– Existen granjas porcinas que incrementan la presencia de milano real y de alimoche común en los PPEE Rumina, Rusor Runcia y Salus.

– Se dan importantes concentraciones de grulla común de casi 1.000 individuos en los PPEE Rumina, Rusor, Runcia y Salus, que son cruzados diariamente por unos 5.000 ejemplares que se desplazan entre un dormidero establecido en el «Embalse de la Loteta» y, la zona de alimentación en la comarca de las Cinco Villas. También se producen grandes concentraciones de menor entidad en los PPEE Saritor, Salacia y Sancus.

– Se ha detectado un nido de águila calzada al sur de Rumina y un dormidero de milano real al sur de Salus. No han sido detectadas nidificaciones, ni dormideros de otras especies de interés como el águila real o el buitre leonado en el entorno de los parques eólicos.

El EsIA resalta la diversidad elevada de murciélagos identificados con un total de 16 especies diferentes. En el área periférica, el promotor señala que se ha detectado la presencia de varias especies de interés europeo (Directiva 92/43/CEE, Anejo II) y con la categoría «Vulnerable» (VU) en los catálogos de especies amenazadas: Rhinolophus ferrumequinum, Myotis myotis, Myotis emarginatus y Barbastella barbastellus se encuentran tanto en el catálogo nacional (CEEA) como en el autonómico (CEAA), Rhinolophus hipposideros y Miniopterus schreibersii se encuentran en el CEEA.

En el entorno de la localidad de Remolinos, a unos 5 km de las poligonales de Sancus y Salacia, existen cavidades artificiales que están ocupadas por murciélagos cavernícolas, entre las que destaca una mina de sal abandonada denominada «Mina Murciélagos» con una agrupación mixta de cría y apareamiento de varias especies amenazadas. En los sotos del río Arba, justo al lado de la poligonal del proyecto, existe una elevada probabilidad de presencia de especies de murciélagos forestales como Barbastella barbastellus y Nyctalus spp. Las especies más abundantes son las generalistas Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii. Por último, en el caso de las especies de costumbres fisurícolas detectadas, estas encontrarían refugios potenciales en los escarpes de yesos presentes de forma continua entre las localidades de Tauste y Remolinos, a poca distancia de las poligonales de los PPEE Rusor, Saritor, Salus, Salacia y Sancus.

Durante las obras, la fauna terrestre y la avifauna presente se verán afectadas principalmente por las molestias que ocasionarán los acondicionamientos de terreno, desbroces, movimiento de tierras y trasiego de maquinaria, provocando efecto vacío. El EsIA considera que tanto la avifauna como los anfibios y reptiles, disponen de hábitat favorable en el entorno al que poder desplazarse, tanto las especies que se encuentran ligadas a las zonas húmedas (Río Ebro y Arba, numerosas canalizaciones y balsas ganaderas) como las que se encuentran ligadas a cultivos de secano con mosaico de matorral mediterráneo. Los promotores contemplan medidas preventivas para evitar el efecto vacío, como realizar los trabajos fuera de época reproductora, realizar prospecciones previas al inicio de las obras, limitar la velocidad de circulación a 20 Km/h, evitar los trabajos en horario nocturno. Las medidas han sido incluidas en el condicionado de la presente resolución.

En cuanto a alteración y fragmentación del hábitat en fase de construcción, los promotores consideran dicho impacto como moderado. Destacan que pueden existir afecciones sobre la especie Margaritífera auricularia que se encuentra en el canal de Tauste, el cual se vería afectado durante los trabajos de acondicionamiento de los cruces en los PPEE «Rumina», «Rusor» y «Salus» así como por derrames o vertidos accidentales. De acuerdo al EsIA, los promotores se comprometen a tomar medidas preventivas tales como realizar las operaciones de mantenimiento de maquinarias en las campas habilitadas, contactar con los agentes de protección de la naturaleza para obtener información detallada sobre la ubicación de las colonias y realizar el acopio de materiales y tierra fuera del ámbito del canal. Esta Dirección General solicitó información adicional sobre alternativas a las infraestructuras de modo que las zanjas no requieran el cruce del canal de Tauste ni de los ríos Ebro y Arga de Luesia evitando así el impacto sobre Margaritífera auricularia. Los promotores responden con fecha 26 de octubre de 2023, presentado dos alternativas y un análisis de las mismas. Seleccionan la que denominan 2, porque se prevé que no producirá afección al lecho del canal, tal y como se indica en el análisis de alternativas (apartado 3).

De acuerdo al promotor, en fase de explotación, la ocupación de los elementos de los proyectos va a dar lugar a la disminución de la superficie del entorno adecuado para la nidificación y/o la alimentación e invernada de gangas, grulla común, cernícalo primilla y milano real, lo que supondría un desplazamiento de las especies afectadas al entorno próximo. En el caso de las aves esteparias presentes en la zona norte de los PPEE Saritor, Salacia y Sancus, el EsIA considera que existe en el entorno próximo disponibilidad de ecosistemas similares a los ocupados por los PPEE y, por tanto, el promotor valora el impacto como compatible. No obstante, con el objetivo de reducir las afecciones sobre la avifauna, el promotor ofrece la posibilidad de realizar gestión de parcelas agrícolas en zonas cercanas al proyecto encaminado a la mejora del hábitat de aves esteparias, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

En el caso de reptiles, anfibios y pequeños mamíferos, la explotación de los proyectos no va a suponer alteraciones o molestias relevantes, ya que las infraestructuras no van a impedir el tránsito o alimentación en el entorno. No obstante, los promotores se comprometen a evitar los trabajos en horario nocturno y a controlar las obras de drenajes para que no impidan el paso de fauna terrestre.

Los aerogeneradores producirán un efecto barrera a los movimientos de individuos y poblaciones, más aun teniendo en cuenta que los PPEE se encuentran en un pasillo migratorio. Con el objeto de incrementar la permeabilidad entre aerogeneradores se instalarán con una separación mínima entre puntas de pala superiores a dos veces el diámetro del aerogenerador (310 metros) y, el espacio entre alineaciones será mínimo de 1.300 m. No obstante, el impacto se considera severo en el EsIA. En cuanto a los desplazamientos locales habituales, teniendo en cuenta que la red de balsas que existe en toda el área de estudio es un foco de atracción de aves y quirópteros, el EsIA propone como medida preventiva, el traslado de las mismas una distancia mínima de unos 280 metros con el objeto de minimizar esta afección en el PE Salacia y en el PE Sancus.

En este sentido, el INAGA en su informe señala la afección a ciertas especies por el efecto barrera, al situarse las infraestructuras proyectadas entre campos de cultivo y zonas forestales aledañas a estos, utilizadas para la nidificación o como dormideros; dicho organismo concretamente cita al milano real, a la chova piquirroja y al águila real. Además, señala que el efecto barrera afectará también al buitre leonado, por la existencia de dos puntos RACAN (señalados anteriormente), y a la grulla, cuyos movimientos migratorios se verán afectados en los recorridos que esta especie realiza entre la zona de las Cinco Villas y los embalses de la Sotonera y la Loteta. En su respuesta al INAGA, el promotor indica que estos impactos son analizados en el EsIA y en la adenda a este, y que se valoran como moderados tras la aplicación de las medidas correspondientes.

El principal impacto durante el funcionamiento de los parques será el incremento de mortalidad en quirópteros y avifauna por colisión contra los aerogeneradores y barotrauma, que es valorado en el EsIA como severo. En el caso de los quirópteros son reconocidos como especialmente severos los PPEE Salus y PE Rumina. Dicho lo anterior, los promotores plantean medidas preventivas enfocadas en las tecnologías de detección y parada con el objeto de reducir estos impactos. Otras medidas contempladas son la ubicación de los aerogeneradores fuera de las áreas de riesgo para los quirópteros como refugios o zonas de caza, así como la selección de modelos de aerogeneradores con menor peligrosidad intrínseca. Los promotores señalan también que se reducirá la iluminación artificial al balizado exigido por la legislación vigente en relación con el tráfico aéreo y, que se aplicará la parada temporal en determinados aerogeneradores de los PPEE Salus y Rumina durante las primeras 2-3 horas de la noche, que es cuando más actividad se registra y solo cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s. SECEMU realiza observaciones sobre el EsIA y el plan de vigilancia ambiental. Las medidas y observaciones propuestas tanto por los promotores como por SECEMU quedan incorporadas en el condicionado de la presente resolución.

En relación a la mortalidad de la avifauna los promotores han planteado medidas preventivas enfocadas en las tecnologías de detección y parada que se implantarían en varios aerogeneradores, así como el aumento de visibilidad de palas, con el objeto de reducir impactos sobre ella.

En cuanto a la mortalidad, el INAGA informa que el riesgo de muerte por colisión para el milano real es destacable. Los promotores responden que las medidas propuestas reducirían este impacto. Esta Dirección General solicita a los promotores un estudio de uso del espacio por parte de la especie. En su respuesta, los promotores indican que el milano real ha sido avistado en todos los PPEE en evaluación, sin embargo, apenas se han registrado vuelos en altura de riesgo de choque contra las palas, estimando una tasa de riesgo por debajo de 0,019. No obstante, los promotores concluyen que la zona de implantación del proyecto es un área de campeo y descanso de la especie, por lo que aplicarán medidas preventivas con el fin de reducir el impacto negativo, como realizar una prospección previa a las obras, instalar sistema de detección y parada automática de aerogeneradores, e incrementar su visibilidad mediante el pintado de palas.

En cuanto al riesgo de colisión por especies necrófagas, que se incrementa por la existencia de las granjas de porcino, los promotores proponen como medida específica la vigilancia de la presencia de cadáveres en los parques eólicos y, en su caso, ocultación para las aves. Esta Dirección General solicita al promotor que identifique las explotaciones ganaderas que se ubican próximas a los distintos elementos del proyecto. Como respuesta los promotores reposicionan el aerogenerador RUS-2 del PE Rusor para alejarlo de una explotación ganadera.

Esta Dirección General solicita a los promotores como información adicional, un estudio sobre la reubicación de los aerogeneradores teniendo en cuenta puntos de interés para la avifauna y quiropterofauna, así como los datos correspondientes a la tasa de mortalidad anual esperada de las especies relevantes de aves y quirópteros previstas para cada aerogenerador. También se solicita un análisis del uso del espacio por parte del águila perdicera y el quebrantahuesos en base a datos de radioseguimiento.

Fruto de la petición de información adicional, los promotores presentan una nueva configuración de los parques (que, como se indica en el apartado 1. Descripción y localización del proyecto de la presente resolución, es la que se evalúa ambientalmente), en la que eliminan los aerogeneradores SAN-2 del PE Sancus, SRT-2 y SRT-3 del PE Saritor y modifican las posiciones de los aerogeneradores RUM-4, RUM-6 del PE Rumina, RNC-1 y RNC-2 del PE Runcia, SAL-1 y SAL-2 del PE Salacia debido a sus elevadas tasas de mortalidad y a las distancias con respecto a puntos de agua. Además, en su respuesta señalan que los proyectos se planean entre dos ámbitos de protección del quebrantahuesos y, se registra algún vuelo esporádico y a gran altura entre ambas, por lo que no se prevé afección sobre esta especie. En cuanto al águila perdicera, tan solo un individuo, de cuatro equipados con emisores satélite, utilizó la zona de implantación de los proyectos en evaluación y, tan solo durante un 1% de su actividad, por lo que los promotores concluyen que no se producirá afección sobre la especie.

Por otro lado, los parques eólicos dispondrán de la iluminación de seguridad para señalización de navegación aérea, las cuales generarán una cierta contaminación lumínica, que es considerada en el EsIA como un impacto sobre la fauna durante el funcionamiento del proyecto; no obstante, las características de dicha señalización se ajustarán a las especificaciones de la Guía de Señalamiento e Iluminación de Turbinas y Parques Eólicos elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Con el fin de reducir la afección se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C en los aerogeneradores y las torres de medición en su caso, así, durante la noche, la iluminación de los parques eólicos se efectuará únicamente con luces rojas fijas.

Atendiendo a las afecciones analizadas y según los impactos residuales del proyecto sobre la fauna, esta Dirección General considera que la ejecución del mismo, según la nueva configuración planteada por el promotor, podría suponer impactos sobre la avifauna y quirópteros, así como sobre sus planes de conservación, por lo que, para minimizar dicha afección se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado e) «Valoración del órgano ambiental».

Espacios Naturales Protegidos:

El EsIA indica que los proyectos no afectan directamente a ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Lugares de Interés Geológico o espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. No obstante, podrían tener lugar afecciones indirectas sobre los espacios Red Natura 2000 próximos, como la ZEPA ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar» afectado por todos los parques, el LIC/ZEC ES2430081 «Sotos y Mejanas del Ebro» que se encuentra a 0,3 km de los PPEE Rumina y Rusor, el LIC/ZEC ES2430080 «El Castellar» a 3,7 km y la ZEPA ES0000292 «Loma Negra-Bardenas» a 9,7 km.

En el anexo que se adjunta al EsIA sobre afecciones a Red Natura 2000, se indica que tendrán lugar afecciones significativas sobre las especies de fauna objetivo clave de conservación por las que fue declarada la ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», como lo son las rapaces forestales (águila calzada, águila culebrera, águila real, milano negro) y las especies rupícolas (alimoche, búho real -Bubo bubo- y halcón peregrino) y, la ZEPA «Loma Negra-Bardenas» donde destaca una densidad muy elevada de alimoche común. También podría producirse pérdida de funcionalidad de corredores ecológicos, impacto que es valorado en el EsIA como moderado. Esta Dirección General solicita información adicional referente a la capacidad de carga del entorno y si es capaz de garantizar la supervivencia de las especies afectadas, en el apartado de «Efectos acumulativos y sinergias».

De acuerdo al promotor, se aplicarán las medidas expuestas en los impactos asociados a fauna y vegetación e HIC ya que estas medidas afectan a los valores que estos espacios pretender preservar.

Paisaje:

El anexo referente al análisis del paisaje incluido en el EsIA, se indica que 42 de los aerogeneradores se ubican sobre los dominios de paisaje «Llanuras y bordes de plataformas con yesos» y uno sobre «Llanuras y terrazas aluviales (La huerta)». Asimismo, el promotor señala que se han detectado 135 elementos de interés paisajístico, siendo visibles desde 66 de ellos los aerogeneradores proyectados.

Según el EsIA, en fase de obra se producirá un impacto significativo sobre la calidad, la aptitud y la fragilidad paisajística, así como sobre la visibilidad, producto de los movimientos de tierra, desbroces y acopios. De acuerdo al análisis realizado por el promotor, el proyecto supondrá un impacto severo sobre las poblaciones de Tauste, Gallur y Pradilla, al ser visibles desde estos un elevado número de aerogeneradores, varios de ellos a menos de 2 km de las poblaciones mencionadas, la cuales representan un número potencial de observadores importante. Las vías de comunicación del entorno desde donde son visibles los aerogeneradores presentan un elevado tránsito. Los promotores consideran que a través de la restauración y revegetación de las zonas afectadas temporalmente se reducirá el impacto. Además, el acopio de materiales se realizará únicamente en las zonas habilitadas para tal fin y por el tiempo imprescindible.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) reseña la necesidad de conservar los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos de los proyectos en el paisaje, lo que queda incorporado en el condicionado de la presente resolución. Los promotores en su respuesta, argumentan que se da cumplimiento a los diferentes objetivos de la EOTA.

Bienes y patrimonio cultural:

De acuerdo al EsIA, los aerogeneradores no se localizan sobre Montes de Utilidad Pública, por lo que los promotores consideran que no que no hay afección sobre los mismos, no obstante, las poligonales de los parques Salus y Sancus se encuentran muy próximas al MUP 50000165 «Común, Cordera y Sarda». El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón indica que los promotores estarán a lo dispuesto a la normativa sectorial vigente, lo que queda incluido en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA refiere que existen afecciones directas sobre las siguientes vías pecuarias: Vereda del Campo del Moro, Cordel de Pradilla, Vereda de Abarquillo y Vereda de Valdejasa, así como a la ruta turística Ruta del agua larga, ya que es cortada por el vial de acceso al PE Rumina. Atendiendo a las superficies de ocupación los promotores consideran que se trata de un impacto compatible. El EsIA propone como medida preventiva acotar y balizar la zona de la obra. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza indican la normativa que deberán cumplir los promotores, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, indica que los proyectos afectan a Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) vinculado a espacios naturales. Los promotores responden que el uso del suelo SNU-E es autorizable siempre que no lesione el valor específico que se quiera proteger. Esta Dirección General solicita información adicional al respecto. Fruto del requerimiento de información adicional en relación a afección a fauna, los promotores replantearon el trazado de la red soterrada de media tensión para abordar el cruce del río Arba por un puente existente, de modo que ya no se afectaría a suelo SNU-E.

Debido a las actuaciones de acondicionamiento y desbroce y, principalmente, al movimiento de tierras realizados en la fase de obras, podría afectarse a restos arqueológicos no inventariados en los trabajos previos de prospección. Por tanto, los promotores solicitaron autorización para realizar las pertinentes prospecciones. Adicionalmente, en el EsIA proponen modificar la localización o trazado de elementos del proyecto evitando afecciones sobre patrimonio cultural inventariado o detectado tras la prospección previa, así como balizar y vallar el perímetro de los elementos del patrimonio cultural próximos a las zonas en obras. La Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón informa que efectivamente es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por los proyectos, previa a la ejecución de los mismos. Los promotores en su respuesta señalan que se han llevado a cabo dichas prospecciones, siguiendo las indicaciones de la mencionada Dirección General.

En cuanto al patrimonio paleontológico, los EsIA recogen que no se conoce patrimonio paleontológico afectado por los proyectos. En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón informa que no es necesaria la adopción de medidas concretas. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos, deberá comunicarse a la mencionada Dirección General, tal y como se e indica en el condicionado de la presente resolución.

El parque eólico Rumina afecta al Gasoducto de Transporte Primario Gallur-Tauste-Ejea. La afección queda resuelta, según señala la empresa afectada, cumpliendo las Condiciones Generales y Particulares que adjunta como anexo a su informe, a lo que el promotor manifiesta conformidad.

Población y salud:

Los promotores presentan un estudio de impacto sonoro donde se señala que esperan impactos sobre la calidad acústica de la zona en la fase de construcción de los proyectos, debido al uso de maquinaria y vehículos, así como al movimiento de tierras. Si bien el incremento sonoro será puntualmente elevado, la distancia a los núcleos poblacionales hará que los niveles de ruido que perciban los habitantes se encuentren por debajo de 45 dB, por tanto, el impacto es considerado compatible.

El EsIA recopila una serie de medidas preventivas y correctoras que se llevarán a cabo con el fin de minimizar el impacto acústico, como limitar la velocidad máxima de los vehículos en obra a 20 Km/h, limitar la circulación a través de las zonas urbanas a lo estrictamente necesario, mantener en óptimas condiciones los vehículos y la maquinaria, ejecutar las obras en periodo diurno y, revisar periódicamente el estado de los aerogeneradores. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informa que el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras, lo que queda incorporado en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA también prevé impacto sonoro en la fase de explotación, debido al funcionamiento de los aerogeneradores, tanto por el ruido del motor, como por el de las aspas al girar. El ruido máximo por aerogenerador se establece en 106,0 dB(A) y, de todos los parques será 122,33 dB(A). Teniendo en cuenta este dato y la distancia de los parques a las poblaciones próximas, el nivel de ruido percibido por las mismas será siempre inferior a 39 dB(A), por tanto, el impacto es considerado compatible. No obstante, los promotores se comprometen a realizar un seguimiento de los niveles en esta fase. Si fruto de dicho seguimiento se encontrasen efectos no esperados, se diseñarán e implementarán las medidas de corrección oportunas, como paradas puntuales de los aerogeneradores.

En cuanto a los efectos por sombra intermitente o parpadeo producido por el movimiento de las aspas, el EsIA ha estimado que el aerogenerador SRT-01 del PE Saritor puede generar sombras sobre una parte de la zona industrial de Tauste, pero sin afectar a núcleos de población, por lo que considera que el impacto es compatible. Dentro del área con generación de sombras intermitentes se encuentran varias explotaciones ganaderas, por lo que los promotores se comprometen a realizar, previo al proyecto constructivo, un estudio de sombras para todas las posiciones del parque atendiendo a las explotaciones ganaderas presentes. Adicionalmente, indican que se verificará a través del programa de vigilancia ambiental la necesidad de aplicar medidas correctoras adicionales, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Esta Dirección General solicita a los promotores estudiar las implantaciones o número de aerogeneradores, teniendo en cuenta la distancia a núcleos poblacionales. En respuesta a la información adicional, los promotores reubican el aerogenerador SRT-1 del PE Saritor por su proximidad a Tauste.

Durante las obras y la explotación, se afectará el uso del suelo agrícola. Los promotores consideran que los usos son compatibles con la implantación de los proyectos. No obstante, con el fin de minimizar esta afección, el promotor respetará el uso actual de los viales y caminos durante las obras. Por otro lado, los promotores señalan que todos los servicios afectados, en particular las acequias, caminos y carreteras que tengan que ser modificados por las obras serán repuestos a la mayor brevedad. El COTA incide en que, en el diseño del emplazamiento de los parques eólicos, deberá preverse el mantenimiento o no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como prever los acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de la normal explotación de las mismas. Los promotores manifiestan conformidad en su respuesta y, con el fin de que las actividades industriales y agroganaderas puedan coexistir, han procurado minimizar la afección a la superficie de regadío.

La Dirección general de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa sobre la legislación de obligado cumplimiento en relación a la calidad de las aguas destinadas a consumo humano, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Sinergias y efectos acumulativos:

Los promotores aportaron un «Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos» considerando un buffer de 25 km alrededor de los parques eólicos proyectados. En el mismo se informa que el número de aerogeneradores instalados en el ámbito de estudio es de 970, 63 autorizados, 35 admitidos a trámite y 330 proyectados, a los que habría que incluir los 40 aerogeneradores, objeto de la presente resolución. En cuanto a proyectos fotovoltaicos, señala la ocupación de 175 ha por plantas fotovoltaicas construidas y la posible ocupación de 8.965 ha por proyectos en tramitación. Asimismo, destaca la existencia de 45 líneas de alta tensión (LAAT) en fase de proyecto.

En cuanto a las afecciones a la vegetación, el promotor señala que el conjunto de los parques eólicos afecta a un total de 119,5 ha de terreno, de los cuales 3,2 ha son de hábitats de interés comunitario. En el EsIA, se determina que el impacto sinérgico y acumulativo es compatible. En relación a afecciones sobre la fauna, se esperan que los efectos sinérgicos y acumulativos sean moderados, atendiendo al número de aerogeneradores proyectados, aunque en dicho estudio se recoge que el efecto de la implantación de más aerogeneradores producirá la pérdida de hábitat de especies catalogadas de ambientes esteparios, agravando su estabilidad poblacional y llegando a ser letal para las poblaciones que todavía alberga. El INAGA informa que no se realiza una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada por los proyectos, y derivada de las medidas disuasorias proyectadas, además de asegurar la conectividad entre los ecosistemas y puntos de afluencia identificados. Esta Dirección General solicita a los promotores información adicional sobre este aspecto. Los promotores remiten, con fecha 26 de octubre de 2023 como respuesta, un estudio de presencia y uso del hábitat de especies relevantes.

Las afecciones sobre los espacios protegidos se prevén compatibles y, las referentes al paisaje, se prevén moderadas.

El INAGA informa que la poligonal del PE Saritor se solapa parcialmente con la poligonal de la PFV «Tres Montes II» de 2,596 MWp; la PFV resultaría colindante con la red de caminos de acceso a los PPEE en estudio. Los promotores responden que ambas implantaciones son compatibles, puesto que no se produciría interacciones entre ellas.

Esta Dirección General considera que, la ejecución del proyecto en su disposición actual, junto con el resto de infraestructuras en la zona, podría suponer impactos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna, así como sus planes de conservación, por lo que, para minimizar dicha afección se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado e) «Valoración del órgano ambiental».

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

● Fuertes vientos: alto o medio.

● Lluvias intensas: no existe.

● Riesgos sísmicos: muy bajo.

● Inundaciones: alto y bajo/medio.

● Colapso: media.

● Deslizamiento: muy bajo.

– Accidentes graves:

● Incendios: riesgo medio-bajo.

● Transporte de mercancías peligrosas: bajo.

● Emisiones, vertidos, derrames y escapes: alto y medio.

● Químicos: bajo.

El EsIA señala que se seguirán las medidas dispuestas en el proyecto para evitar la generación y propagación de incendios durante las obras. En todo caso, durante la realización de los trabajos, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón recuerda la normativa que han de cumplir los promotores y, que queda incorporada al condicionado de la presente resolución.

Durante la explotación de los parques, los promotores señalan que se llevará a cabo la vigilancia por el personal dedicado al mantenimiento de los parques, la cual se reforzará en la zona de influencia bien mediante sistemas automáticos de detección de incendios forestales, o bien mediante el personal del parque. Adicionalmente se dispondrá de un sistema de vigilancia y alerta de incendios integrado que permita, en caso de incendio, la parada de los aerogeneradores. Por último, señalan que el personal de mantenimiento del parque dispondrá de sistemas de extinción de incendios.

El INAGA considera que los promotores deberán incluir planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. Los promotores responden que han previsto la adopción de planes de prevención contra incendios y, que se dará cumplimiento a la normativa vigente de aplicación, Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal. Esta Dirección General solicita a los promotores información adicional relativa al Plan de Protección frente a incendios forestales y, medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. Los promotores presentan el 26 de octubre de 2023 una estimación de la probabilidad de incendios, pero no el Plan solicitado por lo que se incluye en el condicionado de la presente resolución la necesidad de presentarlo previo al inicio de la ejecución de las obras.

En lo relativo a los riesgos de inundación, el EsIA indica que los PPEE Runcia, Rumina, Rusor y Salus se encuentran en zona con riesgo alto, puesto que los aerogeneradores previstos se ubican en las llanuras de inundación de los ríos Ebro y Arba. En este sentido, la Dirección General de Protección Civil del Gobierno de Aragón indica que los emplazamientos de los aerogeneradores y otras instalaciones no deben agravar las consecuencias del desbordamiento del río Ebro, lo que queda incorporado en el condicionado de la presente resolución. Los promotores en su respuesta señalan que todas las actuaciones se realizarán de acuerdo a los criterios técnicos definidos por el organismo de cuenca y, manifiestan su compromiso de dar cumplimiento a la normativa sectorial que aplique en cada caso y a los condicionantes que vengan recogidos en las preceptivas autorizaciones de la administración competente.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. El PVA permite, además, la identificación de impactos no previstos.

El PVA realizará un seguimiento ambiental durante las fases de construcción y los 5 primeros años de la fase de explotación, para garantizar la ejecución de las medidas propuestas por el Estudio de Impacto Ambiental, documentos anexos y la Declaración de Impacto Ambiental.

Propone unos contenidos básicos, referidos a la fase previa al inicio de la obra, la fase de construcción y la de explotación:

– Fase previa a construcción:

● Control de incorporación al proyecto constructivo de las medidas correctoras propuestas y de las indicadas en las resoluciones.

● Control de fauna reproductora.

● Control de riesgo de incendios.

– Fase de construcción:

● Control de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras (fauna, suelo).

● Seguimiento de la calidad del aire: emisiones y ruido.

● Seguimiento de la calidad de las aguas. Control de drenajes, arrastres y derrames.

● Control de residuos.

● Control de movimientos de tierras y balizado.

● Control de desbroces y de la afección a la vegetación natural.

● Seguimiento del Plan de Restauración Vegetal.

● Seguimiento de la mortalidad (en zanjas y balsas).

● Control de la presencia de cadáveres que supongan atracción de necrófagas.

● Seguimiento de la reproducción de fauna.

● Seguimiento de afección a vías pecuarias y montes de utilidad pública.

● Seguimiento arqueológico.

– Fase de explotación:

● Seguimiento de la calidad de las aguas.

● Seguimiento de fauna, de su mortalidad y de la correcta aplicación de todas las medidas correctoras y preventivas propuestas para evitar los impactos sobre la fauna.

● Seguimiento del uso del espacio por parte de la avifauna y los quirópteros.

● Seguimiento de la efectividad de los dispositivos de detección y parada en avifauna.

● Seguimiento y efectividad en quirópteros del sistema de parada temporal durante las primeras 2-3 horas de la noche, cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s.

● Seguimiento de la restauración vegetal y fisiográfica.

● Control de posibles focos de contaminación del parque eólico.

● Control de ruido, efecto sombra e iluminación producidos por el parque eólico.

● Seguimiento del sistema de drenaje y de los procesos erosivos.

El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en la fase de explotación del proyecto. Este incluye:

– Seguimiento de la mortalidad por colisión en los aerogeneradores, cumpliendo con el protocolo del Servicio de Biodiversidad en vigor, con periodicidad semanal en época reproductora (1 marzo a 31 mayo) y de migración (15 agosto – 15 octubre) y quincenal el resto del año.

– Seguimiento del uso espacio-temporal de la avifauna y quirópteros mediante censos periódicos mensuales en periodo reproductor (1 marzo a 31 mayo) y de migración (15 agosto – 15 octubre) y bimensual el resto del año, durante al menos los 10 primeros años de proyecto.

– Censos específicos sobre las especies catalogadas o relevantes presentes en las poligonales de los proyectos.

– Seguimiento de la gestión de las parcelas dedicadas a la mejora del hábitat de la comunidad ornítica, mediante censos específicos, comparando resultados de zonas gestionadas o zonas sin gestión (blanco).

– Seguimiento de la actividad de los quirópteros en el área de implantación de los proyectos que conforman el expediente y en los refugios situados en su área de influencia, incluyendo los potenciales.

e. Valoración del órgano ambiental.

La zona de implantación de los proyectos en evaluación está activamente interconectada y presenta un gran tránsito de avifauna, grullas y rapaces principalmente, asociadas al entorno ripario, forestal y estepario, tanto en sus movimientos locales, como durante la migración. Muchos de estos movimientos se realizan al amanecer y al atardecer, con escasas condiciones de visibilidad, incrementando el riesgo de colisión.

Parte de los parques y las infraestructuras necesarias para la evacuación suponen un riesgo elevado por colisión de especies de avifauna incluidas en las categorías más altas de protección de los catálogos aragonés y español de especies amenazadas. Concretamente, el milano real catalogado como «en peligro de extinción» a nivel nacional, presenta muy alto riesgo de muerte por colisión ya que los parques eólicos se ubican en una de las principales áreas con presencia de la especie de Aragón y de España. Se suman a la lista de especies protegidas el alimoche, esteparias como la avutarda común, el cernícalo primilla, además de chova piquirroja, águila real, buitre leonado, grulla común, entre las más destacadas y sensibles a colisiones.

Por lo tanto, en la implantación definitiva de este proyecto, deberán eliminarse las posiciones siguientes, tal y como se justica a lo largo de este epígrafe: RUM-7, RUM-8, SLS-3, SLS-4, SLS-6, SRT-1, SRT-4, todas las posiciones del PE Salus (7), SNC-1, SNC-6, SNC-7, RNC-3, RNC-4, RUS-1 y RUS-2; además, deberá desplazarse el aerogenerador SNC-8; y, para el resto de posiciones, se deberán adoptar las medidas que se indican en la presente resolución.

Tras la modificación de los proyectos, el promotor elimina tres aerogeneradores por su elevada tasa de mortalidad, reposiciona otros por el mismo motivo y establece la aplicación de medidas de detección y parada automática reforzadas por el pintado de las palas para hacerlas más visibles. No obstante, los proyectos siguen presentando una elevada tasa de mortalidad para la avifauna en determinados aerogeneradores, que deberán ser descartados, en concreto: RUM-7 y RUM-8 del PE Rumina, SLS-3, SLS-4 y SLS-6 del PE Salus, SRT-1 y SRT-4 del PE Saritor, SAL-1 y SAL-5 del PE Salacia y, SNC-6 y SNC-7 del PE Sancus. El aerogenerador SNC-8 presenta una tasa de mortalidad inferior, pero aun así se considera elevada, por lo que debe ser desplazado dentro de su poligonal, a una posición alejada de las que se han descartado previamente por elevada mortalidad y por elevada intensidad de uso por parte de avifauna esteparia y, en la medida de lo posible, evitando zonas seleccionadas para formar parte del futuro plan de protección de esteparias en Aragón.

La implantación de los PPEE Rumina, Runcia, Rusor y Salus producirán la pérdida de hábitat de especies catalogadas de ambientes esteparios, afectando a su estabilidad poblacional, especialmente al cernícalo primilla, tal y como se deriva de la respuesta al requerimiento de información adicional en relación a la capacidad de carga y disponibilidad de hábitat remitida por los promotores, donde se destaca la concentración de ejemplares de cernícalo primilla en los PE Runcia y Rusor, concretamente en los aerogeneradores RNC-3 y RNC-4 del PE Runcia y, RUS-1 y RUS-2 del PE Rusor. Como consecuencia de la afección al cernícalo primilla, a las gangas y al milano real, los aerogeneradores mencionados deben ser eliminados.

Adicionalmente, los promotores deberán realizar un seguimiento de las poblaciones de las especies esteparias en las áreas cercanas al proyecto, así como un análisis de su evolución en función del hábitat disponible y de la presencia de otras infraestructuras de generación eléctrica que generen impactos acumulativos y sinérgicos con el proyecto en evaluación. Se adoptarán las medidas oportunas en caso de que se adviertan cambios en el estatus actual de las aves derivados de la presencia de los proyectos. Este seguimiento y análisis poblacional será extensible a las especies forestales.

La práctica totalidad de los parques eólicos Salacia y Sancus se proyectan en zonas incluidas en el futuro plan de protección de esteparias en Aragón, por lo que presentarán graves afecciones al hábitat de este grupo de avifauna, destacando la reducción de su disponibilidad de hábitat, tanto por ocupación directa del mismo, como por provocar el alejamiento de las especies de los aerogeneradores. De hecho, los estudios de avifauna confirman el uso intenso de las posiciones de algunos aerogeneradores por parte de gangas y milano real, especies de las que se han avistado hasta 53 y 22 individuos, respectivamente, en la misma cuadrícula. Cabe señalar que, de todos los parques, es en el PE Salacia donde se ha registrado el mayor número de observaciones de ejemplares de ganga ortega y ganga ibérica. Adicionalmente, estos dos parques eólicos se ubican entre dos puntos de alimentación suplementaria de necrófagas, por lo que es continua la presencia de alimoche y buitre leonado, especies altamente susceptibles a la colisión con aerogeneradores. Por todo esto se debe descartar la implantación del PE Salacia en su totalidad y del aerogenerador SNC-1 del PE Sancus. Con las posiciones eliminadas de los parques Salacia y Sancus, se considera que la capacidad de carga del territorio para albergar las especies esteparias incluidas en el futuro plan, es suficiente.

Con el fin de minimizar la mortalidad de necrófagas atraídas por eventuales cadáveres abandonados en las proximidades de los PPEE, el PE Sancus deberán contar con un protocolo de vigilancia presencial llevada a cabo por técnicos cualificados especialistas en avifauna, que puedan lanzar orden de detección a los aerogeneradores en situaciones de riesgo de colisión. Asimismo, deberá contar con un protocolo de actuación frente a la aparición de cadáveres en las proximidades del PE, que incluirá el cubrimiento de los cadáveres detectados para evitar ser un punto de atracción y el aviso inmediato a la autoridad competente. Los protocolos de vigilancia y actuación deberán establecerse en coordinación con la autoridad competente en la materia de la comunidad autónoma.

Por otro lado, ha de descartarse el aerogenerador SRT-4 del PE Saritor por su excesiva proximidad a un nido de alimoche activo.

Los PPEE Rumina, Runcia, Rusor y Salus además, se proyectan en zona de intensa ocupación por parte de la grulla, contando con grandes agrupaciones de invernantes y migradores, que se desplazan con elevada frecuencia entre las zonas de alimentación y los dormideros. Los aerogeneradores implantados en el área deberán contar con un protocolo de actuación de parada y de vigilancia que incluyan, al menos:

– Instalación de sistemas automáticos de detección y parada automática de los aerogeneradores.

– Diseño de un protocolo de vigilancia presencial llevada a cabo por técnicos cualificados especialistas en avifauna, que puedan lanzar orden de detección a los aerogeneradores en situaciones de riesgo de colisión.

– Protocolo de actuación de detención de aerogeneradores bajo determinadas condiciones, sean climatológicas, horarias u otras.

Asimismo, los aerogeneradores RUM-01, RUM-04, RUM-05 y RUM-06 del PE Rumina debido a su ubicación entre los ríos Arba y Ebro, así como entre numerosas balsas de agua, deberán disponer de sistemas que incrementen su visibilidad como el pintado de palas, atendiendo siempre a la información científica más reciente al respecto, utilizando sus criterios para la aplicación técnica.

Los PPEE Salus y Rumina se emplazan en hábitat atractivos para los quirópteros como son el ripario y las cornisas de yesos. Los promotores proponen la aplicación de un protocolo de parada en función de la velocidad del viento en los aerogeneradores SLS-7 del PE Salus y RUM-1, RUM-2 y RUM 3 del PE Rumina. Esta Dirección General considera que los promotores deben diseñar un protocolo de actuación de parada de aerogeneradores contemplando, además, otras condiciones distintas de las meteorológicas como el ciclo reproductor y el periodo migratorio. Este protocolo debe aplicarse en todos los aerogeneradores de los PPEE Rumina y Salus y, previamente a la autorización de los proyectos de construcción, deberá contarse con informe favorable de la autoridad competente en la materia de la comunidad autónoma, en relación a dichas medidas y protocolos.

Por otro lado, los promotores en su respuesta del 26 de octubre de 2023 al requerimiento de información adicional por parte de esta Dirección General, argumentan que no ha sido posible llevar a cabo un estudio de mortalidad por aerogenerador para quirópteros, sobre todo porque la petición se produjo fuera de la época activa de los quirópteros. Por tanto, los promotores deberán realizar un estudio en época adecuada y, en función de los resultados, deberán adoptar una serie de medidas preventivas y correctoras, así como revisar el protocolo de actuación de parada de aerogeneradores mencionado previamente.

No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo con todas las medidas de aplicación para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y por otros organismos durante la tramitación ambiental.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(3) El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración del órgano ambienta de la presente resolución y a las condiciones recogidas en el presente condicionado.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 así como la Orden AGM/1291/2021, de 6 de octubre, por la que se adoptan medidas para facilitar la tramitación de los usos del fuego recogidos en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada por Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.

(6) Los promotores deberán presentar ante el INAGA previamente al inicio de las obras, un Plan de Protección frente a incendios forestales y, medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias.

(7) En el diseño del emplazamiento de los parques eólicos, deberá preverse el mantenimiento o no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como prever los acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras agrarias que aseguren la continuación de la normal explotación de las mismas.

(8) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.

(9) El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto incluyéndose los informes del programa de vigilancia ambiental.

(10) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental disponible.

(11) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración de impacto ambiental y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en dicho protocolo.

(12) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje, y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta declaración.

Medio Atmosférico:

(1) Se deberán reforzar las medidas previstas en el EsIA en materia de contaminación atmosférica durante la fase de construcción en los tramos de línea cercanos a núcleos de población.

(2) El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora, durante la vida útil del proyecto y en particular durante el tiempo que duren las obras.

(3) Se limitarán las obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno.

(4) En localizaciones donde se prevean incrementos sustanciales de emisiones se propondrán medidas específicas de apantallamiento o reducción de la contaminación.

Agua:

(1) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo los márgenes limpios. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

(2) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

(3) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y zanjas deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.

(4) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse en la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras, se tomarán medidas necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos líquidos en los cauces o puntos de agua cercanos.

(5) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(6) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(7) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

(8) Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen y las aguas residuales.

(9) Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas periódicamente por un gestor autorizado.

(10) Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de hormigoneras, que sea necesario realizar en obra, se llevarán a cabo en áreas convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias.

(11) En el caso de afección a cauces que formen parte del Dominio Público Hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa del organismo de cuenca que habrá de ser solicitada por el promotor.

(12) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape

(13) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.

Geología y suelo:

(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(2) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

(3) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.

(4) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

(5) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(6) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

(7) Se deberá asegurar la correcta gestión de las tierras sobrantes durante el movimiento de tierras, priorizando la reutilización en los trabajos de restauración.

(8) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna.

Vegetación, Flora y Hábitats Comunitarios:

(1) El promotor deberá llevar a cabo una prospección botánica que abarque al menos las etapas de floración y fructificación, previa al inicio de la obra para determinar la presencia de flora de interés en las inmediaciones del proyecto. En el caso de que se encuentren especies protegidas, se deberán balizar y respetar, no siendo posible su apeo ni replantación, así como notificar de manera inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma.

(2) Los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje, accesos y viales, pueden realizarse de forma que se evite la afección a zonas con vegetación natural, especialmente la cartografiada como hábitat de interés comunitario. Las afecciones sobre la vegetación natural podrían verse minimizadas por un ajuste final en las ubicaciones de los aerogeneradores y de sus plataformas de montaje, así como minimizando y replanteando los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante un mayor aprovechamiento de los accesos existentes.

(3) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.

(4) Las campas de acopio y los caminos de acceso que no discurran por caminos preexistentes, utilizados para la instalación de la línea serán restaurados.

(5) Se deberán balizar y señalizar la presencia de HICs prioritarios y especies catalogadas de flora para que no sean desbrozadas, impidiendo el paso.

(6) Las afecciones a HIC que sean temporales, serán restauradas in situ en la misma área y las permanentes se restaurarán en las áreas que determine la autoridad ambiental competente. Deberá ser restaurado en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.

(7) La afección a HIC de carácter permanente deberá ser compensada mediante la implantación de las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

Fauna:

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de la misma se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en caso de localización de nuevos lugares de reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos organismos.

(2) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma. De modo orientativo, los periodos reproductores se consideran: entre febrero-agosto para buitre leonado, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para águila calzada, alimoche y, para esteparias entre marzo y septiembre.

(3) Se debería diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberían incluir medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado de palas del aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra medida que reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento de parques eólicos. El plan debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría, parada de aerogeneradores los días de niebla y, se debe aplicar en todos los aerogeneradores.

(4) Con el fin de minimizar la presencia de avifauna necrófaga y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas y, por tanto, de minimizar su riesgo de colisión, el promotor deberá comunicar a las propiedades de las granjas la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo. En cualquier caso, deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de los parques eólicos.

(5) Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin de mantener a las especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador. Además, deberá establecer un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las explotaciones ganaderas.

(6) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en murciélagos, se detendrán los aerogeneradores durante las noches, en los periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).

(7) No se realizarán trabajos nocturnos.

(8) Se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h.

(9) Con el fin de evitar que la luz del sol reflejada en la superficie brillante de las turbinas cause un efecto de deslumbramiento, se deberá aplicar de pintura antirreflejos sobre toda la superficie de los aerogeneradores.

(10) Los promotores deberán realizar una gestión de parcelas agrícolas en zonas cercanas al proyecto encaminado a la mejora del hábitat de aves esteparias, consistente en dejar en barbecho parcelas o adaptar el calendario de siembra a la fenología de las especies de la zona, en aquellas zonas de las poligonales de los proyectos con hábitats con presencia contrastada de aves catalogadas durante la fase previa de construcción.

Espacios naturales protegidos:

(1) Las zonas de acopio y superficies auxiliares deberán localizarse fuera los espacios de la Red Natura 2000.

Paisaje:

(1) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

(2) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(3) Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acordes con el entorno, atendiendo especialmente a la cubierta y paredes.

(4) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.

Bienes y patrimonio cultural:

(1) Los promotores estarán a lo dispuesto desde la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, así como a lo contemplado en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, lo que queda incluido en el condicionado de la presente resolución.

(2) Los promotores deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

(3) Los promotores deberán atender las condiciones relacionadas en el informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, así como adquirir los compromisos incluidos en el mismo previo a la realización de las obras de los parques eólicos.

(4) En previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento de tráfico pesado, los promotores deberán incluir un estudio de tráfico y un plan de reposición de las vías deterioradas.

(5) Las variaciones y ampliaciones de las zonas afectadas respecto al proyecto inicial deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obra.

(6) Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, incluidos restos paleontológicos, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y que resolverá las medidas protección/conservación que estime adecuada.

(7) Se deberán acatar las medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia de arqueología prescritas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Población y salud:

(1) Previo al proyecto constructivo se llevará a cabo un estudio del efecto sombra intermitente o parpadeo para cada uno de los aerogeneradores, sobre las explotaciones agropecuarias y zonas habitadas, incluyendo las zonas ocupadas asiduamente por trabajadores como los polígonos industriales. Si el estudio revela afección, se deberán realizar paradas de los aerogeneradores que producen el impacto durante el periodo de tiempo en el que se generen las sombras intermitentes.

(2) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano.

(3) En atención al Consejo de Ordenación Territorial se incluirá un plan de reposición de las vías deterioradas, en previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento de tráfico pesado.

Vulnerabilidad del proyecto.

1) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, emplazamientos de aerogeneradores, edificaciones y zanjas de las líneas eléctricas deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes, y que no se agravan las consecuencias del desbordamiento del río Ebro de forma que no provoquen el incremento de las superficies inundadas, de los calados y de las velocidades del caudal previsto para las avenidas del río con periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, de forma que no se vea incrementado el riesgos de inundación del río Ebro a su paso por la Comarca de la Ribera Alta.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Se realizará el seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un «Responsable ambiental».

Se deberán incluir los siguientes apartados al programa de vigilancia ambiental:

– El Plan de Vigilancia Ambiental deberá llevarse a cabo durante toda la vida útil de los parques eólicos.

– Se realizará una comprobación regular de la presencia de cadáveres y de la no concentración de avifauna necrófaga en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniéndose en conocimiento de la Administración de manera inmediata en caso de producirse.

– Control de riesgo de incendio.

– Seguimiento de la restauración paisajística.

– Control de vertidos y gestión de residuos.

– El seguimiento sobre la mortalidad de quirópteros se realizará siguiendo los protocolos específicos elaborados al respecto para Europa (EUROBATS, Rodrigues et al., 2015: 2015: Guidelines for consideration of bats in wind farm projects -Revision 2014. Eurobats Publication Series No 6. (English version). UNEP/Eurobats Secretariat. Bonn, Germany, EC 2020: Commission notice. Guidance document on wind energy developments and EU nature legislation. European Commision. Brussels,) o España (González et al., 2013: Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España. SECEMU. Barbastella, 6. Se destaca la necesidad del uso de perros adiestrados para la búsqueda de cadáveres. Las inspecciones se realizarán al menos tres veces al mes y, se utilizarán cadáveres, sean de murciélagos o de ratones oscuros, utilizando un mínimo de 10 cadáveres.

– Se realizará un estudio de la actividad de los murciélagos durante el funcionamiento del parque, a la altura de los rotores, con el fin de conocer las especies que frecuentan la zona de riesgo, sus tasas de actividad y las condiciones en que se producen esos vuelos. Estos datos deberían ser comparados con los recogidos en el estudio previo a la instalación de los aerogeneradores.

– Los seguimientos de la mortalidad de avifauna con los aerogeneradores deberán incluir revisiones periódicas semanales o quincenales en épocas de reproducción y migración de acuerdo con el INAGA. Deberán incluir asimismo la realización de test de detectabilidad y de permanencia de cadáveres.

– Seguimiento anual de las colonias situadas en el área de influencia.

– En los informes se deberá relacionar los resultados del seguimiento de avifauna y quirópteros con los objetivos de los espacios naturales protegidos y los planes de protección/ conservación en el ámbito de estudio.

– Seguimiento específico de las poblaciones de aves esteparias y su afección por el proyecto.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación

Gobierno de Aragón.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

Gobierno de Aragón.

Dpto. de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Gobierno de Aragón.

Dpto. de Sanidad.

Dirección General de Salud Pública.

Gobierno de Aragón.

Dirección General de Interior y Protección Civil.

Dpto. de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Gobierno de Aragón.

Dpto de Industria, Competitividad y Desarrollo.

Dirección General de Energía y Minas.

Gobierno de Aragón.

Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).

Gobierno de Aragón.

Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Gobierno de Aragón.

Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Dirección General de Carreteras.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Red Eléctrica de España (REE).
Compañía Logística de Hidrocarburos S.A (CLH). No
Redexis Gas SA.
Endesa, SL. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO - BIRDLIFE). No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE).
Ecologistas en acción.

Gobierno de Aragón.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

Diputación Provincial de Zaragoza

Vías y Obras.

Ayuntamiento de Tauste.
Ayuntamiento de Gallur.
Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas. No
Comarca Ribera Alta del Ebro. No
Comarca de las Cinco Villas. No

Se han recibido las siguientes alegaciones:

Fundación Sustrai Erakuntza.

Plataforma a favor de los paisajes de Teruel + 118 firmas.

Grupo Municipal Izquierda Unida Ejea y Pueblos.

ANSAR.

Nueve particulares.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1

Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras.  5
Resto aves.  1

Tabla 2

Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes).  3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes.  5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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