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Documento BOE-A-2023-24823

Orden APA/1304/2023, de 23 de noviembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización de sector durante tres años.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2023, páginas 161832 a 161837 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-24823

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrá extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, constituida el 11 de mayo de 2000, con estatutos depositados el 26 de junio de 2000 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquirió personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector cunícola por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, ha propuesto una extensión de norma para realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización del sector, durante tres años.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, aprobó, en Asamblea General Ordinaria de 14 de abril de 2023, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres años de duración, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2023 de la Dirección General de la Industria Alimentaria, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone como uno de los principios que rigen la actuación de las Administraciones Públicas el de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

La solicitud de extensión de norma se sometió a informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria celebrada el 16 de noviembre de 2023 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión del acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, al conjunto del sector para realizar acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización del sector, durante tres años, con aportación económica obligatoria.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y aportación económica durante un período de tres años naturales. El período de recaudación comprenderá desde el día 2 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 3. Líneas de actuación.

Para conseguir los objetivos de la extensión de normas, se desarrollarán las líneas de actuación siguientes, que supondrán un beneficio para todos los operadores del sector:

1. Comunicación y promoción de la carne de conejo y mejora del conocimiento y de la imagen sectorial.

a) Campañas de promoción y comunicación dirigidas al consumidor, al canal HORECA y a otros colectivos; a profesionales de la salud, de nutrición y dietética; a generadores de opinión; a colegios y/o comedores escolares; asociaciones de consumidores y revistas especializadas.

b) Realización y asistencia a congresos, eventos, ferias y foros sectoriales, con el objetivo único de mejora de la percepción, comunicación y conocimiento de la carne de conejo para el conjunto de los consumidores, expertos y operadores.

c) Actividades dirigidas a los consumidores en punto de venta (distribución moderna y comercio minorista).

2. Mejora y potenciación de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia, la internacionalización y la estabilidad sectorial.

a) Estudios y proyectos de I+D+i encaminados a la mejora de la producción, la competitividad, el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector.

b) Proyectos relacionados con la mejora del bienestar animal en producción, sacrificio (para mejora de los sistemas de aturdimiento) y transporte, entre otros.

c) Acciones orientadas a potenciar la sanidad de la producción ganadera y la bioseguridad alimentaria. Impulso y adecuación de las actividades sectoriales a la sostenibilidad y protección del medio ambiente.

d) Actuaciones destinadas a potenciar la calidad, diferenciación y certificación, en todo el ámbito del sector cunícola español.

e) Estudios y gestiones encaminados a la apertura de mercados exteriores.

f) Acciones de colaboración, formación y especialización de los operadores sectoriales, vertebración del sector mediante colaboración con el sector cunícola de otros países.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. Las aportaciones económicas obligatorias establecidas en el presente artículo tendrán carácter paritario para la rama de la producción, por una parte, y para la de transformación y comercialización, por otra, y permanecerán constantes a lo largo de toda la vigencia de la extensión de normas.

2. Las aportaciones económicas a la interprofesional por parte de los productores serán de 0,006 euros por cada kilogramo de conejo vivo joven, producido en España, entregado a la empresa de transformación (en adelante matadero) o a una agrupación o entidad intermediaria entre productor y el matadero, en los tres años de aplicación de esta extensión de normas.

Los productores que realicen exportaciones de animales vivos deberán hacer la aportación por sí mismos o a través de la agrupación o entidad intermediaria encargada de la comercialización, ingresando dicha aportación en la cuenta bancaria de INTERCUN habilitada única y exclusivamente para este fin.

3. Los mataderos o, en su caso, las agrupaciones o las entidades intermediarias, retendrán a los productores las aportaciones económicas indicadas en el apartado anterior. Las cantidades retenidas a los productores por agrupaciones o entidades intermediarias se transferirán a los mataderos, quienes, en todo caso, ingresarán dicha retención a la cuenta bancaria de INTERCUN habilitada única y exclusivamente para este fin. A tales efectos, las agrupaciones o las entidades intermediarias estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a los mataderos para su posterior traspaso a la cuenta de INTERCUN.

4. Las aportaciones económicas a la organización interprofesional por parte de los mataderos de comercio de conejo en vivo, será de 0,006 euros por cada kilogramo real de conejo vivo joven sacrificado o comercializado, durante los tres años de duración de la extensión de normas.

5. Los mataderos ingresarán en la cuenta de INTERCUN habilitada única y exclusivamente para este fin, tanto las aportaciones propias como las recaudaciones hechas a los ganaderos por ellos mismos, por las agrupaciones o por los intermediarios.

6. Los mataderos o las agrupaciones que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos que se contempla en el apartado 2 del presente artículo y, asimismo, a realizar la aportación por el sacrificio, según el apartado 4.

7. En el caso de operaciones de comercio extra o intracomunitario, el matadero o el comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará obligado a realizar la aportación por el sacrificio, según lo establecido en el apartado 4. Estará obligado a ingresar en la cuenta de INTERCUN habilitada única y exclusivamente para ese fin, la aportación económica correspondiente.

8. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivadas del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda el concepto:

«Retención para la Extensión de Normas de INTERCUN aprobada por Orden APA/                            /2023 y publicada en el BOE n.º              de fecha                        ».

Artículo 5. Sistemática de recaudación.

1. Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, los mataderos informarán al gestor responsable del control y seguimiento de los ingresos, de las cantidades recaudadas a cada productor y de las aportaciones propias del matadero para los fines de la extensión de norma durante el mes anterior.

2. En el caso de los operadores que realicen exportaciones de animales vivos, deberán informar mensualmente a título particular o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación de las cantidades de conejo vivo comercializadas.

3. La información enviada debe contener, al menos, los datos mínimos imprescindibles para la identificación del productor y la cantidad retenida.

4. Entre los días 20 y 30 de cada mes INTERCUN enviará una factura a cada matadero por las cantidades retenidas a los productores y las cantidades a aportar por dicho matadero durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTERCUN habilitada para tal fin, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de la factura, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional, bien mediante la emisión de una orden de transferencia, a favor de INTERCUN, por parte del matadero.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de noviembre, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones incluidas en las líneas de actuación descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos será la siguiente:

Líneas de actuación % Recursos
Promoción, comunicación y mejora de la imagen sectorial. 35-55
Mejora de la producción, competitividad, vertebración, transparencia, estabilidad e internacionalización sectoriales. 35-55
Gestión, seguimiento y control de la extensión de normas. Hasta 10
  Total. 100
Artículo 7. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Junta Directiva de INTERCUN es responsable del control de la recaudación y del gasto de la extensión de norma y se apoyará en un gestor de recaudación de la extensión de normas. Igualmente, realizará el control periódico de las cuentas y supervisará las operaciones realizadas por el gestor del sistema de recaudación, el Director, el Presidente y el Tesorero de la interprofesional.

2. La gestión del sistema de recaudación como soporte organizativo en materia de facturación y recaudación de las aportaciones económicas obligatorias derivadas de la extensión de norma se realizará directamente por el personal propio de INTERCUN, a través de una herramienta informática, específicamente diseñada para la gestión y control de la extensión de normas, que se encuentra alojada en la web www.intercun.quosei.org.

3. La herramienta informática de apoyo a la gestión de la extensión de norma tiene las siguientes características:

a) Es inviolable, gestionada exclusivamente por el órgano de gestión técnica de la interprofesional.

b) No permitirá la extracción de datos estadísticos individualizados, evitando problemas de distorsión de competencia o de tráfico de información sensible para los operadores del sector.

c) La información que se va a gestionar desde la herramienta o plataforma de extensión de norma será aquella que resulte estrictamente indispensable para la correcta aplicación de la orden de extensión de normas incluyendo, lógicamente, las anomalías o incumplimientos que se detecten, siempre que dicho tratamiento de datos esté basado en el consentimiento del afectado. De este modo, se recabarán los datos estrictamente indispensables para la correcta aplicación de la orden de extensión de normas. Los propietarios de los datos cederán sus datos de manera voluntaria a la herramienta y siempre habrá un consentimiento explícito de los interesados, con las condiciones de uso de esos datos en el sentido indicado.

d) Accesible al gestor de la extensión de norma y a los operadores registrados, que solo podrán ver la información correspondiente a su propia actividad: declaraciones realizadas y las facturas emitidas.

e) En todo momento se cumplirá lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos de carácter personal. La información relativa a la localización profesional de terceros no socios no podrá ir asociada a información detallada sensible sobre su actividad económica y empresarial.

f) La aplicación informática servirá también como canal de comunicación personalizado o de divulgación general. En todo caso, la información que se distribuya hará referencia exclusivamente a aspectos relativos a la extensión de norma. INTERCUN, en ningún caso hará uso de los datos personales que obren en su poder, para ninguna actuación que vaya más allá de sus competencias como garante de la extensión de norma.

4. El gestor del sistema de recaudación tendrá las siguientes funciones:

a) Facturar a los mataderos.

b) Realizar la gestión de los cobros y las reclamaciones que sean necesarias.

c) Verificar la coherencia entre facturación y recaudación.

d) Informar a la Junta Directiva sobre las incidencias producidas en los procesos de facturación y recaudación de las aportaciones económicas de la extensión de norma.

e) Elaborar informes periódicos en relación con la gestión de la extensión de norma: facturación, recaudación, incidencias e irregularidades detectadas.

5. El gestor de la extensión de norma realizará diariamente el control del gasto y de la adecuación de los pagos al presupuesto previamente aprobado por la Junta Directiva y elaborará periódicamente informes económicos sobre los gastos y el estado de las cuentas de la extensión de norma.

6. La Junta Directiva, los órganos de gobierno de INTERCUN y todos los participantes en los procesos de recaudación y gasto, se regirán por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de la que tengan conocimiento a través de los documentos de trabajo.

7. Las organizaciones integrantes de INTERCUN divulgarán entre todos los operadores del sector cunícola información actualizada sobre la ejecución de la extensión de norma.

8. INTERCUN utilizará instrumentos propios, página web y redes sociales, para dar difusión interna y externa de las actuaciones que realice e informará anualmente a los operadores del sector mediante la remisión de una Memoria de actividades de la interprofesional, explicativa de la recaudación efectuada y del destino de los fondos derivados de la extensión de norma.

9. La cuenta bancaria dispuesta por INTERCUN para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría externa.

10. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

11. Las organizaciones miembros de INTERCUN colaborarán en la aplicación de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán apoyo a la interprofesional en la resolución de posibles controversias.

Artículo 8. Destino de los remanentes de recursos financieros.

1. Si transcurridas los tres años de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2024.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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