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Documento BOE-A-2023-25060

Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2023, páginas 163319 a 163327 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-25060

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Tercera adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del ministerio de agricultura, pesca y alimentación y declaradas de interés general, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2023.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, P. D. (Orden APA/872/2023, de 20 de julio), la Subdirectora General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, Cristina Clemente Martínez.

ANEXO
Tercera adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general

En Madrid, 30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y, actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (competencia que fue delegada en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que, posteriormente, fue objeto de avocación mediante Acuerdo motivado, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la citada Ley 40/2015).

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con NIF A-82535303 y con domicilio social en Madrid, calle José Abascal número 4, 6.ª Planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, tomo 32.904, Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 25 de junio de 2021, se formalizó un Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y SEIASA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Este convenio sustituye al suscrito el 29 de diciembre de 2017 y a sus correspondientes adendas, entre el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y SEIASA, los cuales quedan extinguidos desde la fecha en que el vigente convenio adquirió eficacia jurídica.

Segundo.

Que, con fecha 28 de julio de 2022, se suscribió la Primera adenda al convenio de 25 de junio de 2021, con objeto de, por una parte, fijar las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos que se financien con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) 2014-2022 y, por otra, actualizar los presupuestos de algunas actuaciones programadas conforme a la situación actual del mercado.

Tercero.

Que, con fecha 19 de julio de 2023, se suscribió la Segunda Adenda al convenio de 25 de junio de 2021, con objeto de, por una parte, actualizar los presupuestos de algunas actuaciones programadas conforme a la situación del mercado y por otra, la fijación de las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos que se financien con cargo al FEADER, en el marco del PNDR 2014-2020, así como la identificación de aquellas actuaciones susceptibles de recibir financiación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (PEPAC) y la identificación de aquellas actuaciones susceptibles de recibir financiación con la nueva tasa de cofinanciación aprobada el 6 de octubre de 2021 en el marco del PDR de Castilla y León. De igual forma, mediante esta Segunda Adenda se realizó la desprogramación de determinadas obras cuya ejecución ya no estaba prevista y se procedió al encargo de nuevas obras programadas por parte del MAPA. Todo ello derivó en la modificación de los anexos I, II, III, IV y V del convenio suscrito el 25 de junio de 2021, modificado mediante Adenda de fecha 28 de julio de 2022, con el fin de actualizarlos atendiendo a su situación.

Cuarto.

Que, se hace necesario proceder al encargo de nuevas obras programadas por el MAPA, así como aportar los recursos financieros necesarios para su ejecución por SEIASA por lo que se debe modificar la Clausula Cuarta del convenio suscrito el 25 de junio de 2021, modificado mediante Adendas de fecha 28 de julio de 2022 y 19 de julio de 2023.

Quinto.

Que, el MAPA considera necesario proceder a las reparaciones oportunas en determinadas actuaciones de modernización de regadíos promovidas en el pasado por SEIASA, y que en la actualidad están causando importantes perjuicios a las Comunidades de Regantes afectadas, para lo que el MAPA aportará los recursos financieros necesarios, de modo que SEIASA pueda ejecutar estas reparaciones hasta que se resuelvan los litigios correspondientes.

Sexto.

Que una vez establecidas las condiciones de financiación de la Intervención 6843.1 del PEPAC, el MAPA considera necesario, fijar las condiciones para que una actuación de modernización de regadíos sea susceptible de recibir cofinanciación FEADER en el marco del PEPAC, así como establecer el esquema de financiación que tendrán aquellas actuaciones de modernización que cumplan los requisitos y finalmente sean beneficiarias del mencionado Fondo.

Séptimo.

Que para la ejecución de las actuaciones indicadas en los apartados anteriores resulta insuficiente el actual capital social disponible, por lo que resulta necesaria una nueva aportación de capital por importe máximo de 59.999.038,38 euros, lo que equivale a la suscripción de 9.983 acciones.

Octavo.

Que, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se contempla una partida presupuestaria (21.08.414A.851) por importe de 96.872.100,00 euros, donde una vez deducida la anualidad prevista en el convenio para el año 2023, (36.872.092,60 euros), refleja saldo suficiente para financiar la presente ampliación de capital social de la Sociedad.

Noveno.

Que en la Cláusula Undécima del convenio se prevé que «la Comisión de seguimiento podrá proponer iniciar el procedimiento de modificación de este convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser formalizada con anterioridad a su fecha de finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables».

De acuerdo con lo anterior, la Comisión de seguimiento en reunión celebrada el 24 de octubre de 2023, ha acordado proponer la modificación del convenio en los términos previstos en la presente Adenda.

Décimo.

Que, atendiendo a lo expuesto, ambas partes deciden suscribir la presente Adenda al convenio que las mismas suscribieron con fecha 25 de junio de 2021, modificado mediante Adendas de 28 de julio de 2022 y 19 de julio de 2023, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es fijar las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos cofinanciadas por el FEADER en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (PEPAC), el encargo a SEIASA de nuevas obras programadas por el MAPA para su ejecución, así como de las reparaciones necesarias en obras ya ejecutadas por la Sociedad, la autorización de una nueva ampliación de capital que permita la ejecución de las citadas nuevas obras y reparaciones, y la modificación de la cláusula cuarta y de los anexos I y IV del convenio, con el fin de actualizarlos atendiendo a su situación.

Segunda. Régimen de actuación con fondos provenientes del PEPAC.

Se modifica el apartado A3 de la cláusula segunda del convenio, quedando redactado en los términos que se indican:

«A.3 Fondos provenientes del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (PEPAC).

Las actuaciones encomendadas por el MAPA a SEIASA que no reciban financiación del FEADER en el marco de un Programa de Desarrollo Rural regional ni del Programa Nacional de Desarrollo Rural, podrán acceder a la financiación del FEADER en el marco de la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (NO SIGC) del PEPAC en base al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 79.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, se considera que una actuación es susceptible de recibir cofinanciación del FEADER cuando la autoridad competente emita el correspondiente "Informe Motivado de Elegibilidad" donde certifique que la actuación cumple todas las condiciones de admisibilidad fijadas por el PEPAC.

El PEPAC ha fijado para la Intervención 6843.1 una tasa de cofinanciación del 43 % a aplicar sobre el gasto público subvencionable de la actuación.

En el caso de que SEIASA sea beneficiaria del FEADER en el marco de la Intervención 6843.1 del PEPAC, deberá asumir la totalidad del gasto público nacional, percibiendo por ello el retorno del FEADER que le corresponde al aplicar la tasa de cofinanciación del 43 % sobre el gasto público subvencionable de la actuación.

A efectos del cómputo del gasto público subvencionable cofinanciado por el FEADER, la aportación de los regantes se considerará gasto público no elegible (no subvencionable). Por tanto, para calcular el gasto público de una actuación cofinanciada por el FEADER en el marco de la Intervención 6843.1 del PEPAC se deberá descontar del importe total de la actuación tanto la aportación de la comunidad de regantes en concepto de tarifa de amortización anticipada, como la aportación diferida de los regantes en concepto de tarifa de amortización de las obras, en la forma que se establezca en los convenios que se suscriban entre SEIASA y cada comunidad de regantes. Esta aportación diferida de los regantes se calculará a una tasa de actualización del 4 %.

Los convenios reguladores para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de regadíos que suscriba SEIASA con las comunidades de regantes y que contemplen cofinanciación del FEADER en el marco del PEPAC tendrán en consideración, dentro de su esquema financiero, lo siguiente:

La aportación de FEADER se cifra inicialmente en torno al 24,74 % del coste total de la actuación. Atendiendo a esta estimación, el porcentaje que correspondería anticipar a la comunidad de regantes en concepto de tarifa de amortización anticipada ascendería, como mínimo, al 32,43 % del coste total de la actuación.

La aportación de las comunidades de regantes se verá incrementada en la misma proporción en que se vea reducido el porcentaje de FEADER inicialmente previsto.

SEIASA financiará, con cargo a su capital social, como máximo, el 42,83 % del coste total de la actuación.

En el supuesto de que una actuación susceptible de ser cofinanciada por el FEADER finalmente no recibiera dicha ayuda, el esquema de financiación anteriormente indicado se reajustaría, aplicándose en este caso el esquema financiero previsto con anterioridad a la modificación de la presente Adenda.

Las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el FEADER en el marco del PEPAC serán las recogidas en el punto 6 de la cláusula Tercera de la Segunda Adenda al convenio de 25 de junio de 2021, suscrita con fecha 19 de julio de 2023; las actuaciones oficialmente cofinanciadas por el FEADER en el marco del PEPAC serán aquellas para las que el MAPA, en su calidad de Autoridad competente, emita los correspondientes "Informes Motivados de Elegibilidad" que certifican que las actuaciones cumplen todas las condiciones de admisibilidad exigidas por el PEPAC.

Una vez emitidos por el MAPA los Informes Motivados de elegibilidad, SEIASA suscribirá, con las comunidades de regantes, las correspondientes adendas a los convenios previamente suscritos en relación con la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de regadíos, con el fin de recoger la cofinanciación FEADER referida.»

Tercera. Financiación.

Se modifica la Cláusula Cuarta del convenio, quedando redactada en los términos que se indican:

«Cuarta. Financiación.

El importe a transferir por parte del MAPA a SEIASA con cargo a la partida presupuestaria 21.08 414A 851, o la equivalente que pueda sustituirla en ejercicios posteriores, de los Presupuestos Generales del Estado, asciende a 132.000.288,49 euros.

Teniendo en cuenta el capital social disponible recogido en el anexo I, así como el importe estimado de las actuaciones a realizar por SEIASA, el calendario previsto de las ampliaciones de capital necesarias es el siguiente:

Ampliaciones de capital necesarias

Año 2021 2022 2023 2024 Total
Importe (€). 2.001.370,31 2.001.370,31 96.871.130,98 31.126.416,89 132.000.288,49

Cualquier modificación de las anualidades indicadas en la presente cláusula, implicará la necesaria tramitación de la correspondiente adenda modificativa de este convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.»

Cuarta. Actuaciones.

1. Obras programadas.

Se incorporan como anexo IV.c) las siguientes actuaciones nuevas, programadas por el MAPA para su ejecución por la Sociedad, con la ampliación de capital prevista para el año 2023:

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación SEIASA

Euros

Aportación de los Regantes

Euros

Fondos FEADER/CCAA

Euros

Declaración de interés general
Modernización y mejora de la red de riego de la CR Margen Izquierda del Genil (Córdoba-Sevilla). 8.000.000,00 4.000.000,00 4.000.000,00 Artículo 116.1.A) Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
Colectividad Cuevas del Campo. Fase III (Granada). 8.000.000,00 4.000.000,00 4.000.000,00 Artículo 111.1.A) Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
Modernización de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares. Fase I (Guadalajara). 15.000.000,00 7.500.000,00 7.500.000,00 Artículo 78.a) Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
Modernización de las infraestructuras generales de la zona regable de la Comunidad General de Regantes del Canal de Orellana. Mejora de la eficiencia hídrica, Fase I (Badajoz). 18.000.000,00 9.000.000,00 4.500.000,00 4.500.000,00 Artículo 75.Uno.a) Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
CR Vegas de Saldaña-Carrión y Villamoronta. Fase II (Palencia) (1). 33.781.131,78 12.249.038,38 10.955.221,04 10.576.872,36 DA 38.ª1.a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Proyecto de Mejora y Consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del Iregua. Fase I (La Rioja). 16.500.000,00 8.250.000,00 8.250.000,00 Artículo 75.Uno.a) Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
 Total. 99.281.131,78 44.999.038,38 39.205.221,04 15.076.872,36  

(1) Esta actuación se encuentra recogida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en el apartado correspondiente a «Modernización de los regadíos de la zona del Alto Carrión. TT. MM., Poza de la Vega, Villarrabe y otros (Palencia)».

Esta modificación supone un incremento en las necesidades de capital de 44.999.038,38 euros.

2. Obras de reparación realizadas en actuaciones.

Se incorporan las actuaciones contempladas en el primer periodo intercampaña 2023-2024 del Plan de Actuación para la reparación de distintos capítulos de Infraestructuras ejecutadas y afectadas por vicios ocultos.

El coste total previsto en el primer período intercampaña 2023-2024 asciende a 15.000.000,00 de euros.

Esta modificación supone un incremento en las necesidades de capital de 15.000.000,00 euros.

3. Las modificaciones anteriores suponen un incremento de las necesidades de Capital de SEIASA por un importe total de 59.999.038,38 euros, que será financiada con la ampliación de capital social derivada de la presente Adenda.

La financiación a la Sociedad en ningún caso superará, en el conjunto de las actuaciones y reparaciones mencionadas anteriormente, la cantidad máxima de 59.999.038,38 euros.

La ampliación de capital supone la suscripción de 9.983 acciones de la Sociedad, por un importe de 59.999.038,38 euros.

Quinta. Transferencia de Fondos.

Para ejecutar las obras anteriores (nuevas y de reparación), se transferirá a SEIASA, en el ejercicio de 2023, la cantidad máxima de 59.999.038,38 euros, que corresponden al valor nominal de 9.983 acciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414A.851 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para financiar la ampliación de dicha Sociedad.

Sexta. Publicación y eficacia.

La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.

ANEXO I
Resumen Financiero
    (importe euros)
a) Capital social escriturado y pendiente de escriturar.   1.219.808.156,97
   Capital social escriturado. 1.091.810.609,10  
   Ampliaciones de Capital pendientes de escriturar. 127.997.547,87  
 1. Capital social dispuesto en obras programadas.   1.120.330.638,60
   – Obras terminadas previas al convenio de 25/06/2021. 933.856.409,33 1  
   – Cobro de Tarifas de Amort. Aplazadas. -1.323.954,32 2  
   – Obras programadas del convenio de 25/06/2021. 169.651.959,36 3  
   – Obras terminadas del convenio de 25/06/2021. 18.146.224,23 4  
 2. Obras de reparación realizadas en actuaciones.   35.233.403,39
   – Capital para obras reparación en convenio de 25/06/2021. 41.672.617,22  
   – Recuperación de importe de obras de reparaciones. -6.659.614,41  
   – Nuevos costes de obras de reparaciones. 220.400,58  
 3. Ampliación Capital 2017 por FEDER no recibido.   4.245.076,60
   – Ampliación para déficit de financiación por FEDER no recibido en 2017. 10.704.025,58  
   – Reducción de déficit por FEDER recibido en 2019. -6.458.948,98  
Capital social disponible 59.999.038,38
b) Origen del Capital social disponible.    
 1. Capital social no dispuesto en obras no ejecutadas.   6.495.020,11 5
 2. Capital social no consumido en las obras ejecutadas.   11.091.053,34
 3. Capital social consumido en mayor importe al previsto en las obras ejecutadas. 238.702,84  
 4. Capital social sobrante por cobro de Tarifas de Amortización aplazadas en las obras ejecutadas.   496.482,87
 5. Capital social sobrante por recuperación de importe de obras de reparaciones, descontados nuevos costes de reparaciones.   6.439.213,83
 6. Mayor Capital social a consumir por incrementos del presupuesto de actuaciones (1.ª Y 2.ª adendas). 51.452.815,11  
 7. Mayor Capital social disponible por incremento de financiación FEADER (1.ª y 2.ª adendas).   27.169.747,81
 8. Ampliación de Capital correspondiente a 3.ª Adenda al convenio de 25/05/2021.   59.999.038,38
Capital social disponible 59.999.038,38
c) Capital social disponible.   59.999.038,38

1. Anexo Va) + anexo Vb) + anexo Vc).

2. Anexo Ve).

3. Anexo IIIa) + anexo IIIb) + anexo IVa).

4. Anexo Vd).

5. Anexo II.

ANEXO IV

a) Obras programadas sin convenio suscrito

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación SEIASA

Euros

Aportación de los Regantes

Euros

Fondos FEADER

Euros

Declaración de interés general
C.R. Puerto Lumbreras. Optimización energética y de regulación (Murcia). 6.633.366,50 3.316.683,25 3.316.683,25 0,00 RDL 10/2005 de 20 de junio.
 Total. 6.633.366,50 3.316.683,25 3.316.683,25 0,00  

b) Obras reprogramadas con capital social disponible

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación SEIASA

Euros

Aportación de los Regantes

Euros

Aportación

Com. Aut.

Euros

Declaración de interés general
Presa de las Fraguas (Cáceres). 15.751.394,03 7.875.697,01 3.937.848,51 3.937.848,51 Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
CR de Badajoz – Canal de Montijo. Fase I (Badajoz). 27.600.000,00 13.800.000,00 6.900.000,00 6.900.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
 Total. 43.351.394,03 21.675.697,01 10.837.848,51 10.837.848,51  

c) Obras Tercera Adenda del convenio Tradicional de 25 de junio de 2021

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación SEIASA

Euros

Aportación de los Regantes

Euros

Fondos FEADER

Euros

Declaración de interés general
Modernización y mejora de la red de riego de la CR Margen Izquierda del Genil (Córdoba-Sevilla). 8.000.000,00 4.000.000,00 4.000.000,00 Artículo 116.1.A) Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
Colectividad Cuevas del Campo. Fase III (Granada). 8.000.000,00 4.000.000,00 4.000.000,00 Artículo 111.1.A) Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
Modernización de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares. Fase I (Guadalajara). 15.000.000,00 7.500.000,00 7.500.000,00 Artículo 78.a) Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
Modernización de las infraestructuras generales de la zona regable de la Comunidad General de Regantes del Canal de Orellana. Mejora de la eficiencia hídrica, Fase I (Badajoz). 18.000.000,00 9.000.000,00 4.500.000,00 4.500.000,00 Artículo 75.Uno.a) Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
CR Vegas de Saldaña-Carrión y Villamoronta. Fase II (Palencia) (1). 33.781.131,78 12.249.038,38 10.955.221,04 10.576.872,36 DA 38.ª1.a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Proyecto de Mejora y Consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del Iregua. Fase I (La Rioja). 16.500.000,00 8.250.000,00 8.250.000,00 Artículo 75.Uno.a) Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
 Total. 99.281.131,78 44.999.038,38 39.205.221,04 15.076.872,36  

(1) Esta actuación se encuentra recogida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en el apartado correspondiente a «Modernización de los regadíos de la zona del Alto Carrión. TT. MM., Poza de la Vega, Villarrabe y otros (Palencia)».

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