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Documento BOE-A-2023-25089

Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la cesión de uso del sistema IRIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2023, páginas 163583 a 163588 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2023-25089

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Migraciones y el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística han suscrito un convenio para la cesión de uso del sistema IRIA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la cesión de uso del sistema IRIA

17 de noviembre de 2023.

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

De otra, doña Isabel Castro Fernández, Secretaria de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 515/2022, de 27 de junio, y actuando según las competencias otorgadas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y al efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Estadística, según establece el artículo 1 del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es un Organismo Autónomo de los previstos en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 8 de mayo, de la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional y, en concreto, la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.

A su vez, y a tenor de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Subdirección General de Análisis Migratorio, dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) de dicho Departamento, se encarga, entre otras funciones, de la coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias; el seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionadas por la SEM; y la propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados por la SEM.

II. Que en la aplicación de este convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación coste/eficacia, recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.

Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se destaca la recomendación de desarrollar e implementar, para todas las administraciones públicas, servicios comunes de utilización por todos los órganos e instituciones estadísticas con el fin de mejorar la eficiencia del sistema y la coherencia de los productos obtenidos, minimizando con ello los costes.

Que en la aplicación de este convenio se consideran las propuestas para racionalizar estructuras, procedimientos y recursos, planteadas en el informe sobre Medidas Administrativas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que contempla la propuesta sobre mecanismos de incremento de la eficiencia en los desarrollos sectoriales dentro del área dedicada a las Tecnologías de la Información y la Comunicación de incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales.

III. Dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción estadística que permita aunar esfuerzos, racionalizar los recursos disponibles y compartir experiencia y conocimientos.

El Instituto Nacional de Estadística dispone de una valiosa infraestructura estadística y metodológica que resulta de gran interés tanto para el desarrollo de la estadística pública como de investigaciones con base estadística. Dentro de esta infraestructura destaca la herramienta IRIA que permite la captación de información, así como su validación para el posterior aprovechamiento en la elaboración de estadísticas e investigaciones. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera conveniente establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la herramienta IRIA para desarrollar más eficazmente las funciones administrativas, estadísticas, evaluaciones y estudios que le competen.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, el INE) y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, el MISSM), compartiendo trabajo, herramientas, conocimientos y experiencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la cesión por parte del INE al MISSM del uso del sistema IRIA para la realización del cuestionario a cumplimentar por los refugiados que solicitan protección y, en ocasiones, acogida, en alguno de los centros activos para estos fines en España.

Las características de la operación en la que se va a utilizar son:

– Nombre y base legal: Estadísticas sobre los ciudadanos atendidos en los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE).

– El ámbito poblacional y temporal: Ciudadanos atendidos en los CREADE y resto de personas solicitantes de Protección Temporal, desde el 9 de marzo de 2022 hasta el cierre de los CREADE.

– El periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio de recogida de información será desde el 9 de marzo hasta el fin de la operación Ucrania.

– Canales de recogida previstos: CAPI y CAWI.

– El número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida: 10 en los centros pequeños y 30 en los grandes, lo que supone un total de 50, más 10 de personas de coordinación de campo y depuración.

– Metodología de la recogida de información: Todas las entrevistas se llevan a cabo con un ordenador portátil o personal en tres fases (Filiación -Policía, Acogida y Trámites) tanto por personal del MISSM como de las entidades colaboradoras del sistema de acogida que han sido previamente entrenados en el uso de la herramienta de recogida. El orden de cumplimentación de las fases depende de cada centro, y la herramienta ha sido diseñada para ser flexible en este sentido.

– Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística: se recogen 45 variables para cada una de las personas entrevistadas. La estimación de personas posiblemente entrevistables de momento está en torno a las 150.000, sujeta a revisión en función de la evolución de los flujos.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

1. Corresponde al INE realizar los siguientes cometidos:

a. Poner a disposición del MISSM sus infraestructuras con la finalidad de que la recogida de la información se lleve a cabo a través de sus servidores.

b. Dar de alta la operación en el sistema IRIA y dar de alta a los usuarios del primer escalón de administración de la operación.

c. Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo responsables últimos de la misma el MISSM, o las entidades que el MISSM designe.

2. Corresponde al MISSM llevar a cabo las siguientes acciones:

a. Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en IRIA y las pruebas de los mismos.

b. Configurar todas las propiedades de la operación en el sistema IRIA, excepto aquellas realizadas específicamente por el INE e indicadas anteriormente.

c. Administración de acceso a usuarios.

d. Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario para llevarlas a cabo.

e. Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.

f. Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como durante la recogida de información.

Tercera. Secreto estadístico y protección de datos.

Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico.

Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Difusión de los resultados.

El MISSM y el INE estudiarán en el seno de la Comisión de Seguimiento las posibles colaboraciones entre ambos organismos, que se harán efectivas a través de las correspondientes adendas al presente convenio, en que se detallarán el contenido de tales colaboraciones.

En todas las publicaciones que el MISSM realice sobre la base de información obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el resultado del presente convenio.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por:

En representación del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En representación del MISSM:

– La persona titular de la Subdirección General de Análisis Migratorio.

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, a contar desde su inscripción en el citado Registro. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Toda prórroga del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que interesaran continuar los compromisos de este convenio, será necesario suscribir uno nuevo.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Régimen de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma. La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Undécima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, P.D. (Resolución de 24 de octubre de 2022, BOE de 28 de octubre), el Director General de Planificación Estadística y Procesos, Carlos Javier Ballano Fernández.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Isabel Castro Fernández.

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