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Documento BOE-A-2023-25101

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2023, páginas 163715 a 163744 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25101

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico «Levante» de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», promovido por Greenalia Wind Power Levante SLU, respecto del cual la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto final contempla la construcción del Parque Eólico Levante, formado por 16 aerogeneradores (AE) con una potencia unitaria de 6,6 MW, sumando así una potencia total de 105,6 MW. En la propuesta de diseño inicial (y sometida a información pública) el parque estaba compuesto de 19 aerogeneradores de 5,6 MW y potencia total de 106,4 MW. El parque eólico se localizaría en los términos municipales de Triacastela, As Nogais y Becerreá, provincia de Lugo. La energía generada llega a través de una línea de 30 kV, que se extiende a lo largo de unos 19 km de viales internos, hasta la Subestación Eléctrica Transformadora (SET) Levante, de nueva construcción, en la que se elevaría la tensión de 30 a 132 kV.

Posteriormente la energía se evacua a través de una línea de alta tensión de 49,1 km (en la propuesta inicial del proyecto la longitud era de 50,76 km), por los términos municipales de As Nogais, Becerreá, Baralla, Baleira y Pol, mayoritariamente en trazado aéreo salvo un tramo soterrado de 1.084 m debido al cruzamiento con el Camino de Santiago, hasta la SET Ventisca, esta última, objeto de otro proyecto. El destino final de la energía sería la subestación Xove 400 kV de REE, mediante líneas eléctricas que no forman parte del proyecto en evaluación que nos ocupa.

2. Tramitación del procedimiento

Con carácter previo, esta Dirección General emitió Resolución por la que se formulaba el alcance del estudio de impacto ambiental de 29 de septiembre de 2020 y se remitieron al promotor las contestaciones recibidas en el trámite de consultas realizado.

El Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por el que se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa y solicitud de declaración de impacto ambiental del presente proyecto se publican en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 22 de abril de 2022 (n.º96), habiendo una corrección, debida al enlace de descarga de la documentación del proyecto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 10 de mayo de 2022 (n.º111). El anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» se publica el 21 de abril de 2022 (n.º90). El expediente de evaluación ambiental se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el 27 de septiembre de 2022.

Durante el periodo de información pública se reciben unas 674 alegaciones de entidades y particulares. En el Anexo I se presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación a las mismas.

Esta Dirección General, tras el análisis formal, procedió a la subsanación del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no constar los informes preceptivos de los órganos competentes en prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes y el de salud pública, de la comunidad autónoma, según el artículo 37.2 de la cita norma, requiriéndose el 19 de mayo de 2023 y 26 de enero de 2023 respectivamente. Con fecha 25 de enero de 2023 se recibe informe de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia y, el 15 de junio de 2023 se recibe el de la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Vicepresidencia de Segunda e Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de la Xunta de Galicia.

Se consideró que el informe emitido por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, el 27 de julio de 2022, y el del Instituto de Estudios Do Territorio, del 17 de junio de 2022, ambos organismos pertenecientes a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia, no resultaban suficientes para disponer de los elementos de juicio necesarios para la evaluación del impacto ambiental del proyecto. Por tanto, desde esta Dirección General se realizaron requerimientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, el 25 de octubre de 2022 para el competente en medio ambiente y el 21 de septiembre de 2023 para el de paisaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley evaluación ambiental.

El informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se recibió el 9 de enero de 2023, mientras que el informe del Instituto de Estudios do Territorio de la Xunta de Galicia el 13 de noviembre de 2023.

A consecuencia de las carencias que se detectaron reflejadas en los informes de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade ambas de la Xunta de Galicia, sobre el análisis de impactos de algunos aspectos de la protección y conservación de especies y bienes culturales, se emitió una solicitud de información adicional al promotor, el 9 de octubre de 2023. El 13 de noviembre de 2023 se recibe dicha información adicional junto con una adenda con los cambios realizados en el diseño inicial del proyecto. Los cambios realizados son la eliminación de las posiciones de los aerogeneradores AE-01, AE-02 y AE-03 por afección al patrimonio cultural, lo que supone, un cambio en el modelo, la altura y la potencia de los aerogeneradores restantes. Asimismo, al haberse modificado la ubicación de la SETs de otros parques eólicos, que se interconectan a la línea de evacuación de la del presente proyecto, modifican algunos tramos de la línea de 132 kV.

El proyecto objeto de la presente Resolución se encuentra fuera de los límites que fija el Plan Sectorial Eólico de Galicia, pero con fecha 17 de noviembre de 2022, el Consello da Xunta de Galicia emite acuerdo por el que se declaran los parques eólicos Badulaque, Barqueiro, Santuario, Tesouro, Moeche, Caveiro, Levante y Boura como proyectos con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

En el estudio de alternativas del EsIA se han considerado varios aspectos al planificar las posibles ubicaciones del parque eólico, estableciendo como zonas de restricción estricta aquellas que se encuentren sobre espacios protegidos, flora y fauna con catalogación especial, patrimonio cultural inventariado o poblaciones cercanas, así como áreas de alto valor ecológico. Además, se han considerado otros elementos como hidrología, planes urbanísticos, hábitats presentes, otros espacios naturales o la existencia de infraestructuras previas. Según estos criterios, el promotor plantea dos alternativas (además de la 0 de no ejecución), siendo la principal diferencia la ubicación del aerogenerador 6 y la SET del parque de la alternativa 1 más al norte que en el diseño de la alternativa 2. La elección de la alternativa 1 supone, según el promotor, un menor impacto al aprovechar un vial existente para el acceso al parque reduciendo así la longitud de viales planificados en aproximadamente 2,7 km, minimizando el movimiento de tierras y disminuyendo el posible impacto sobre hábitats naturales y sobre la zona de policía de algunos cauces.

En cuanto al diseño de la línea de evacuación, se han aplicado restricciones a áreas con presencia de avifauna protegida, bienes del patrimonio cultural, poblaciones cercanas y áreas de alto valor ecológico; además, se ha tenido en cuenta la hidrología, vegetación existente y paisaje. Siguiendo estos criterios, se han propuesto dos trazados viables: el de la alternativa 1 con una longitud de 51,7 km y el de la alternativa 2 con 50,7 km. Tras una evaluación del entorno, el promotor ha seleccionado la alternativa 2 como la mejor opción de trazado, ya que presenta una menor longitud y evita cruzar áreas asociadas a la Reserva de la Biosfera, así como una región propuesta para la ampliación de la Red Natura 2000, conocida como «Terras de Burón». Estas longitudes son del diseño inicial al haberse recibido documentación complementaria del promotor, con sus respectivos cambios.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

La ejecución del proyecto generará ciertas afecciones en el suelo debido a los movimientos de tierra relacionados principalmente con la excavación requerida para la cimentación de las torres de los aerogeneradores, así como para los apoyos de la línea eléctrica, las zanjas del cableado subterráneo y la creación de accesos a las infraestructuras. Estos movimientos de tierra estarán influenciados por la topografía del terreno, quedando instalados la mayoría de los aerogeneradores en áreas con pendientes inferiores al 15 %, aunque los caminos de acceso a las alineaciones podrían atravesar terrenos con pendientes superiores al 60 %. En lo que respecta a la línea de evacuación, generalmente cruzará zonas con pendientes moderadamente altas, que suelen superar el 30 %, alcanzando ocasionalmente valores superiores al 60% debido a las depresiones del terreno por donde discurre. El Instituto de Estudios do Territorio de la Xunta de Galicia considera que la afección que supondrán los movimientos de tierras, según estas fuertes pendientes, no han sido evaluadas correctamente en el EsIA.

Como resultado de estos movimientos de tierra pueden surgir fenómenos erosivos en el suelo. Sin embargo, la mayoría de los terrenos afectados por el proyecto presenta un riesgo bajo, en cuanto a este impacto, aunque se ha identificado que en la alineación oeste de los aerogeneradores y en algunas zonas de la primera mitad del trazado de la línea, el riesgo de erosión podría ser potencialmente mayor. La asociación Amigos da Terra ha señalado que las cimentaciones de los aerogeneradores, junto con la remoción de toneladas de tierra prevista para su instalación, alterarán de manera irreversible la cobertura vegetal y los recursos hídricos, lo que resultará en la erosión de la vegetación y, a medio y largo plazo, en la desertificación del área afectada.

Es relevante mencionar que los aerogeneradores de la alineación oeste (en el diseño original del proyecto las posiciones del AE-01 al AE-06) se asientan sobre una zona con afloramientos rocosos de cuarcitas, las cuales tienen interés como elementos compositivos del paisaje. El Instituto de Estudios do Territorio de la Xunta de Galicia considera que la afección que supondrán el proyecto sobre estas formaciones rocosas no ha sido evaluada correctamente, además de señalar que estos afloramientos de cuarcita también se encuentran en el entorno del AE-18. Al eliminarse del proyecto los AE-01, AE-02 y AE-03 disminuye la afección que podría causarse sobre estas formaciones, aunque el promotor ya señalaba que los movimientos de tierra no iban a afectar a estos elementos.

A pesar de que la construcción del proyecto tendrá un impacto directo en el suelo, este no se verá afectado a profundidades mayores de 3 m, ya que la principal intervención se centra en la instalación de los aerogeneradores, considerada compatible. Es importante destacar que no se prevé ningún impacto en la geodiversidad de la zona, además de que el área de trabajo carece de acuíferos subterráneos y zonas de recarga debido a la naturaleza impermeable de los materiales que conforman el suelo. Según indica el promotor, se llevará a cabo una restauración simultánea a la ejecución de las obras para minimizar los posibles procesos erosivos y que en todo momento se respetarán las áreas designadas para las operaciones, limitando al máximo la apertura de nuevos caminos y la gestión de tierra vegetal para evitar pérdidas tanto en calidad como en cantidad. Las instalaciones de obra y acopios se ubicarán en espacios carentes de valor ambiental, y se prestará atención especial a cualquier acción que pueda representar un riesgo de contaminación.

3.2.2 Hidrología.

El parque eólico está proyectado sobre las cuencas del río Miño y Navia, mientras que la línea de evacuación sobrevuela, además de estas dos cuencas, la del río Eo en su tramo final. El río Eo y Navia se encuentran en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, mientras que la del río Miño pertenece a la del Miño-Sil.

En las inmediaciones del parque, a menos de 1 km a un aerogenerador del proyecto, hay nacimientos fluviales como el del río Pexes, así como regueros que desembocan en el río de Torés o del Boullón, aunque el más importante es del Navia a 5 km. La traza de la línea de evacuación atraviesa una zona fluvial protegida, la del río Neira I, calificado como tramo con interés piscícola (salmonícola) y, varios cursos de agua pertenecientes a la zona protegida del río Neira y Sarria y demás afluentes, de interés medioambiental. Atendiendo al Inventario Gallego de Humedales, el espacio más cercano será el humedal Tremoal da Marronda, a unos 440 m del trazado más próximo de la línea.

El promotor señala que durante el diseño del proyecto se trató de reducir los posibles efectos negativos sobre cursos de agua con alta importancia ecológica, procediendo a ubicar todos los aerogeneradores fuera del entorno de los cauces y sus zonas de policía, a pesar de que algunos accesos a estos sí se encontrarán dentro de estas zonas. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha señalado que algunos de los apoyos de la línea estarían ubicados dentro de las áreas de protección de cauces correspondientes a su jurisdicción y que el trazado de la línea recorrerá zonas que están protegidas, algunos tramos por estar calificados como de interés medioambiental o natural, y otros designados como áreas de protección o mejora para las poblaciones de peces.

La alineación oeste del parque eólico, así como parte del tramo medio de la línea de evacuación, se asienta sobre la masa de agua subterránea «Cuenca Alta del Miño» (ES010MSBT011.001), mientras que la alineación central se encuentra bajo la masa «Cabecera del Navia» (ES018ZCCM1801200020), categorizada como zona de captación de agua subterránea para abastecimiento según el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental (2015-2021). En el EsIA se indica que, respecto a la vulnerabilidad de la zona a la contaminación de las aguas subterráneas, en caso de afección será de manera superficial al no existir prácticamente afloramientos de formaciones permeables.

En las proximidades de la zona de implantación del proyecto no se han detectado ningún área de riesgo potencial significativo de riesgo de inundación (ARPSI), estando la más cercana a más de 2 km al este del parque eólico. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha indicado que parte de las infraestructuras del proyecto se encuentran en la cabecera de cuencas que son propensas a eventos torrenciales.

En alegaciones recibidas se manifiesta que dentro de la poligonal del parque existen a día de hoy varias explotaciones ganaderas cuyo abastecimiento de agua procede de manantiales y fuentes que quedarán directamente afectados por las infraestructuras de este proyecto. Sin embargo, el promotor ha señalado que no hay referencia a captaciones de agua en el entorno del proyecto, estando las más cercanas a 180 m de la línea de evacuación.

Los posibles impactos sobre la hidrología podrían deberse a la acumulación de sedimentos en los cursos de agua, lo que podría alterar las condiciones de las comunidades bentónicas, así como a problemas de contaminación por vertido de sustancias y a modificaciones en la red hidrográfica. No obstante, el promotor asegura que, dado que la superficie alterada y desprovista de vegetación no será extensa (y que se procederá a su restauración), que todas las obras de los elementos principales relacionados con el proyecto se llevarán a cabo a una distancia considerable de la red fluvial y que se implementarán precauciones y medidas necesarias en caso de que se realice alguna actividad en zonas de policía o se produzca un vertido accidental, el impacto en la hidrología será limitado. En todo momento se respetarán los cursos de agua cercanos y la vegetación de ribera, la maquinaria circulará por la zona de obras y se almacenarán y gestionarán correctamente los residuos.

Es relevante señalar que tanto la Confederación Hidrográfica Miño-Sil como la Confederación Hidrográfica del Cantábrico han manifestado su conformidad con el proyecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones que ambos organismos han establecido en sus respectivos informes, que quedan reflejadas en el apartado correspondiente del condicionado de la presente Resolución.

3.2.3 Atmósfera y cambio climático.

Los principales impactos a la atmósfera tienen su origen en el funcionamiento de maquinaria, generando polvo y gases de combustión por el tránsito o debido a los movimientos de tierra, hecho que aumentará cuando coincidan estación seca y/o días de viento, lo que podrá afectar al sistema respiratorio de personas y animales y limitar la fotosíntesis de las especies vegetales.

Otro impacto durante la fase de construcción es el ruido, por lo que el promotor, a solicitud de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Triacastela y requerírselo en la información complementaria, ha aportado un estudio preoperacional del ruido del parque eólico que sirve de base para futuros controles. En el estudio se han detectado los núcleos rurales más próximos al parque para así establecer cuatro puntos de medida acústica, estableciendo para todos ellos unos niveles por debajo de los 49 dBA, cumpliendo con los Objetivos de Calidad Acústica. En el EsIA se recoge que el recurso más afectado en términos de ruido sería un tramo de 1,5 km del Camiño Real, que discurría por la zona de implantación entre los AE-01 y AE-03, en el área conocida como Monte de Abella, debido a que el nivel de ruido podía acercarse al límite máximo permitido, preocupación compartida por varios alegantes. Sin embargo, tras la modificación del proyecto, el impacto sobre esta vía disminuye al ser precisamente los aerogeneradores que más impacto suponían los que se eliminan del proyecto. Asimismo, se ha identificado que, durante las obras, los límites máximos permitidos podrían sobrepasarse en las áreas cercanas a las poblaciones de Vilarín de Córneas, Ferrañol, Valdeirexe y A Braña, aunque el promotor califica estos impactos como puntuales. Con el diseño inicial del parque existía la preocupación del impacto sonoro que podría suponer el AE-01 a una granja porcina, no obstante, el promotor ha eliminado en el diseño final ese aerogenerador.

Dado que los aerogeneradores tienen una altura superior a los 100 m, es necesario señalizarlos para cumplir con las regulaciones de seguridad aérea. Sin embargo, esto puede dar lugar a problemas de contaminación lumínica, ya que la intensidad de las balizas instaladas en el parque podría ocasionar molestias durante la noche cuestión que queda detallada en el condicionado de la presente Resolución.

En lo que respecta a impactos sobre el cambio climático serán positivos puesto el proyecto habrá evitado la emisión de unas 2.667.500 Tn CO2 a la atmósfera.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala en su informe, que el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático e introduce medidas pertinentes, valorándolo positivamente.

3.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

De acuerdo con los estudios de campo realizados por el promotor, la alineación oeste de los aerogeneradores se ubica sobre parcelas que albergan principalmente praderas, compuestas en su mayoría por el género Lolium sp., junto con vegetación autóctona de hojas anchas. Esta vegetación se entrelaza con arbustos y helechos, y ocasionalmente se observan árboles dispersos como abedules, sauces y robles. Hacia la parte más al sur de la poligonal del parque eólico se extiende una extensa área de robledal, donde se encuentran especies como Quercus pyrenaica y Quercus robur. En la zona central, predomina Pinus radiata, con una presencia menor de Pinus sylvestris, que se concentra en las áreas del norte y este de la alineación de los aerogeneradores.

Con respecto a la vegetación en la zona de implantación de la infraestructura de evacuación, se pueden distinguir tres tramos diferentes. En el primer tercio, predomina la vegetación de praderas y cultivos destinados al forraje, junto con áreas que albergan vegetación autóctona, así como formaciones arbustivas de tojo y escobal, con una menor presencia de brezales. En el tramo central, las formaciones arbustivas mencionadas se hacen más notables, y comienzan a observarse repoblaciones forestales, principalmente de Pinus radiata, que se intensifican en la parte final de la traza, donde esta especie cubre la mayoría del área. En los puntos donde la línea de evacuación cruza cursos de agua, se encuentran formaciones de ribera compuestas principalmente por alisos, robles y sauces, pudiendo estar intercalados con eucaliptos en algunas áreas.

Atendiendo al Inventario Español de Especies Terrestres (MITECO), en las cuadrículas afectadas por el proyecto, no se recoge la presencia de flora amenazada. Sin embargo, según la Dirección Xeral de Medio Natural de la Xunta de Galicia, el ámbito de estudio se corresponde con áreas de distribución de especies protegidas, recogidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007 de 19 de abril)-(CGEA): «en peligro de extinción» se encontrarían las especies Iris boissieri y Zygodon conoideus, mientras que catalogadas como «vulnerable» se podrían encontrar ejemplares de Arabis juressi, Campanula adsurgens, Cardamine raphanifolia subsp. gallaecica, Narcissus asturiensis, Narcissus pseudonarcissus subsp. nobilis, Santolina semidentata, Schistostega pennata, Vanderboschia speciosa y Woodwardia radicans. En la información complementaria aportada por el promotor se indica que se realizó una campaña de muestreo de campo en septiembre de 2023, sin haberse detectado ninguno de estos ejemplares.

La afección que sufrirá la vegetación como consecuencia de la implantación del proyecto se deberá a la eliminación de las especies vegetales existentes en las ubicaciones en las que se implantarán las infraestructuras del proyecto, así como las próximas a ellas. En el EsIA se recoge que la mayor afección se espera en la implantación del parque eólico, pues se estiman que se afectará a una superficie de 214.908 m2 de mezcla de matorral y frondosas, praderas y pinar, principalmente. El promotor estima que el 51,1 % de la superficie afectada corresponde a formaciones de bajo valor ecológico y que las especies asociadas a estas áreas no correrán peligro en términos de supervivencia o representatividad, ya que se distribuyen en todo el entorno.

La afección directa de los aerogeneradores se registrará en una superficie de 468 m2, que corresponde a la zona de robledales, que posee un mayor valor ecológico. En cuanto a la línea de evacuación, su implantación requerirá la realización de desbroces y talas, tanto asociados a la construcción de los soportes como para el mantenimiento de un pasillo de seguridad, para lo que se prevé que se afecte una superficie de 41,089 m2, especialmente de formaciones de matorral y de Pinus radiata. El promotor considera que la recuperación de la vegetación de matorral es factible en un período de tiempo relativamente corto. En lo que respecta a la fase de explotación, se planea llevar a cabo un control de la vegetación en el área ubicada bajo el vuelo de los aerogeneradores y a lo largo del trazado de la línea de evacuación, en una superficie estimada de 257,556 m2. Dado que el promotor ha procedido a reducir las infraestructuras del proyecto el impacto que se espera sobre la vegetación será menor.

Atendiendo al diseño inicial del proyecto y según cartografía del MITECO, para el desarrollo del parque eólico se podrá afectar, por la implantación de los AE-01 al AE-06, AE-18 y AE-19, así como por la zona de acopios oeste y parte del vial de acceso al HIC 4030 – «Brezales secos europeos». Sin embargo, tras los estudios de campo previos realizados por el promotor, solo se afectará a 5.147 m2 del hábitat 4030 por la implantación de los AE-01 y AE-07, además de la afectación de 468 m2 del hábitat 9230 – «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» a consecuencia del AE-12 y algunos tramos del vial de acceso. El promotor considera una afección baja, debido a que se procederá a la restauración del matorral eliminado por las obras y que los hábitats afectados son formaciones que abundan en toda Galicia, con gran facilidad de plantación y proliferación, además de que la eliminación de aerogeneradores del proyecto supondrá una menor afección a los HICs.

En lo que respecta a la línea de evacuación, según la cartografía, esta discurre por terrenos en los que estarían descritos los siguientes HICs: 4020*-« Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix», 4090- «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5110 –«Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)», 6430-»Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino», 8220-«Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica», 8230-«Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii», 9120 –« Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus(Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)», 9260 –«Bosques de Castanea sativa», 9340 –« Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 91E0* –« Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», además del HIC 4030 y 9230 ya citados. No obstante, el promotor ha señalado, tras los trabajos de campo realizados en 2023, que solo se afectará a 240 m2 del HIC 91E0*.

El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Lugo considera que no se garantizada que los hábitats prioritarios o de interés comunitario no sufran perjuicios significativos y daños irreversibles con el desarrollo del proyecto, pudiendo verse comprometida su conservación, la cual presenta estado favorable a día de hoy. Además, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta Galicia considera que se ha llevado a cabo un análisis de la vegetación en la proximidad inmediata a cada uno de los componentes del proyecto, antes de la elaboración del EsIA. Además, ese organismo autonómico ha señalado que el estudio de vegetación existente es insuficiente, ya que el inventario presentado no incluye especies de presencia evidente, lo que plantea interrogantes acerca de la falta de mención de flora protegida en el área del proyecto. La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia también sostiene que no se ha realizado una evaluación adecuada de los impactos que sufrirá la vegetación como consecuencia de la línea de evacuación. Por todo ello, el promotor realiza nuevos trabajos de campo y profundizado en el estudio de la vegetación afectada incluyendo estos datos en la información complementaria.

Con el objetivo de minimizar los impactos en la vegetación, el promotor indica que se garantizará que la afectación sea la mínima posible, y se llevará a cabo una evaluación ambiental en caso de que se vea afectada alguna zona no prevista inicialmente en el proyecto. Se dará prioridad a la poda sobre la tala de arbolado en todo momento, y se respetará al máximo la vegetación arbórea compuesta por especies autóctonas de frondosas. Para la eliminación de la vegetación, se emplearán sistemas mecánicos, cumpliendo con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios de Galicia, y se gestionará la biomasa generada en la franja de 200 m alrededor de las posiciones de los aerogeneradores a través de trituración, quema controlada o traslado a vertedero. Se solicitarán previamente todos los permisos necesarios de tala y desbroce de la vegetación.

Toda zona alterada se procederá a su restauración, primero procediendo a la reutilización de la tierra vegetal previamente retirada, seguida de la revegetación, para evitar la erosión laminar, mediante hidrosiembras de mezcla de herbáceas y a la siembra de especies arbustivas como Ulex europaeus, Erica cinerea y Calluna vulgaris. En todo momento minimizando el riesgo de introducción de especies invasoras, además de hacer un seguimiento para la detección precoz de especies alóctonas. También se favorecerán la recuperación y conservación de los hábitats naturales que se vean afectados.

Para el caso de las frondosas retiradas en la zona de los apoyos se propone la repoblación con 13.433 ejemplares para compensar la vegetación eliminada en zonas próximas, empleando la técnica de repoblación al tresbolillo. También se procederá al apantallamiento vegetal de la línea en aquellos puntos que interfiera con elementos del patrimonio cultural.

Las medidas señaladas por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, y las que se desprenden del análisis de los impactos definidos, quedan reflejas en el condicionado de la presente Resolución.

3.2.5 Fauna.

Para la realización el ciclo de fauna se ha muestreado un radio de 5 km entorno a las infraestructuras del proyecto, realizándose, para el ámbito del parque eólico, visitas mensuales entre abril de 2020 y marzo del 2021, con un total de 67, divididas en 48 censos de aves (itinerarios y estaciones), 16 para quirópteros y aves nocturnas (estaciones de escucha) y 3 prospecciones de refugios, así como una salida estival y 2 invernales. En lo que respecta a la prospección de la línea, se realizaron 80 visitas, divididas en 52 censos de aves entre enero y julio de 2021, además de realizarse 5 censos de aves nocturnas, 12 para prospección de refugios, y 7 salidas estivales y 5 invernales. En 2023 se han realizado vistas esporádicas para profundizar en la fenología de especies detectadas previamente.

Los resultados de los trabajos de campo concluyeron que de las 95 especies potenciales que podrían localizarse en el ámbito de estudio, 82 fueron detectadas durante los trabajos de censo. En el ámbito de estudio dominan las superficies forestales, favoreciendo la presencia de rapaces como el busardo ratonero (Buteo buteo) que, con 115 observaciones, ha sido la especie más abundante del censo realizado. En estas áreas frondosas se ha detectado un nido de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus); además de hábitats abiertos, empleados para la alimentación. Tal es el caso de especies de valor, desde el punto de vista de conservación, como el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) o el aguilucho pálido (Cyrcus cyaneus), o de especies habituales en Galicia como el milano negro (Milvus migrans), el cernícalo vulgar, la culebrera europea (Circaetus gallicus) o el azor común (Accipiter gentilis) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). Hay que señalar que, según el CGEA, el milano real se encuentra recogido como especie «en peligro de extinción» y que el aguilucho cenizo y el aguilucho pálido como «vulnerables».

En la información complementaria aportada por el promotor se indica que debido a que detectó, durante los censos de avifauna diurna de noviembre y diciembre de 2021, un potencial dormidero invernal de milano real en una masa forestal a 700 m al sur del AE-11, durante los meses de febrero y marzo 2023, se realizó un seguimiento específico de la especie y del dormidero en la zona, registrándose solamente 3 contactos de esta especie y descartándose la existencia de dicho dormidero.

En los muestreos de quirópteros realizados a través de estaciones de escucha de ultrasonidos, se detectaron un total de 10 géneros de murciélagos, todos presentes en el ámbito de implantación de los aerogeneradores. Entre las observaciones destacan las de 2 especies amenazadas, el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), ambas catalogadas como vulnerables a nivel autonómico (CGEA); aunque las observaciones más abundantes corresponden al murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus). Durante los trabajos de campo, también se identificaron posibles refugios utilizados por los quirópteros, confirmándose la presencia de especies de murciélagos en el 24% de los puntos de muestreo, con contactos directos del murciélago pequeño de herradura. El único refugio que puede considerarse una colonia es «Cova das Choias», situado a aproximadamente a 7 km del parque eólico.

Tanto la zona de estudio destinada al parque eólico como la de la línea de evacuación se encuentran fuera de las áreas designadas para la conservación y recuperación de especies en Galicia. Sin embargo, es importante destacar que la totalidad del proyecto se asienta en Zona 3 (que abarca la mayor parte del parque eólico y el tramo final de la línea de evacuación) y Zona 2 (que engloba la mayor parte del trazado de la línea de evacuación) de la zonificación establecida en el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, que aprueba el Plan de gestión del lobo (Canis lupus signatus) en Galicia. Adicionalmente, la Dirección Xeral de Medio Natural de la Xunta de Galicia ha señalado que la zona de actuación se encuentra en el ámbito de propuestas técnicas de zonificación relacionadas con planes de conservación y recuperación de especies amenazadas que se están elaborando en la propia Dirección Xeral. Específicamente, el proyecto se sitúa en una zona prioritaria para el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), una especie catalogada como vulnerable según el CGEA, aspecto que estaría apoyado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, ya que esta ha señalado que, a 4,5 km al sur del parque eólico, se encuentran varios cursos de agua clasificados como zonas de interés para esta especie faunística.

Pese a lo indicado en varias alegaciones, indicando que en la zona de implantación del parque se habría constatado presencia de una hembra de oso pardo (Ursus arctos) con sus crías, especie en peligro de extinción, el promotor señala que no existen citas que confirmen la presencia en el área de estudio. Aun así, en la información complementaria solicitada, el promotor señala que llevó a cabo un estudio en 2023 en el que descartó la presencia de esta especie, quedando relegada a zonas de Os Ancares. El promotor también afirma que la zona de ejecución del proyecto no se encuentra contemplada en ninguna de las áreas indicadas como presencia, prioritaria y potencial del borrador del Decreto del 14 de marzo de 2013 por el que se revisa el Plan de Recuperación de oso pardo en Galicia.

La ausencia de cursos fluviales cercanos al proyecto hace poco probable la presencia de peces, anfibios y reptiles, así como mamíferos asociados a estos cursos de agua. Sin embargo, según revisiones bibliográficas se podrían encontrar especies amenazadas como el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), la ranita de San Antón (Hyla molleri), la rana bermeja (Rana temporaria), la rana patilarga (Rana iberica), la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), la salamandra común (salamandra salamandra), el lución (Anguis fragilis), la culebra de collar (Natrix astreptophora), la lagartija serrana (Iberolacerta monticola) o el lagarto ocelado (Timon lepidus), todas ellas catalogadas como vulnerable según el CGEA. Las cunetas de nueva creación de las pistas podrán constituir espacios óptimos para la reproducción de ranas, como la bermeja, pero al ser espacios libres de tránsito no se pone en peligro las posibles puestas.

El parque eólico y su evacuación han sido proyectados fuera de áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves dentro de las Zonas de Protección definidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la entonces Dirección General de Conservación de la Naturaleza, delimitadas para dar cumplimiento al artículo 4 del Real Decreto 1432/2008 (de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión). Además de evitar afectar zonas encharcadas y cursos fluviales permanentes, zonas de refugios de quirópteros y ubicaciones alejadas de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y de Áreas Importantes para las Aves (IBAs).

No existe corredor migratorio específico, ni otra situación que pueda producir una agrupación masiva de aves, por lo que, según el promotor, la densidad de vuelos en la zona será más bien baja, siendo los únicos pasos que se producen los de la fauna local de un valle a otro, atravesando por lo tanto la cima de las crestas. Por otra parte, la ubicación proyectada para el parque no interfiere con rutas migratorias de aves planeadoras, aunque eventualmente podrían aparecer ejemplares aislados de aves migratorias que progresan un frente amplio, como sucede con la culebrera europea, el águila calzada o el milano real, que pese a no reproducirse en la zona pueden utilizarla como área de paso.

La instalación de un parque eólico supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna existente en su ámbito, sobre todo los derivados de la construcción de viales y paso de maquinaria (atropellos, destrucción y abandono del hábitat) y del funcionamiento de los aerogeneradores debido a la colisión de la avifauna. Además, la existencia de la línea de evacuación tendrá potenciales efectos sobre la fauna (principalmente colisiones y/o electrocuciones de aves y murciélagos).

Al analizar en profundidad los impactos del proyecto, la principal preocupación se centra en la colisión de la avifauna con los aerogeneradores durante su fase de funcionamiento del proyecto. El promotor ha evaluado que la franja de espacio libre desde el suelo hasta las palas de los aerogeneradores es lo suficientemente amplia como para reducir al mínimo el riesgo de colisión para la mayoría de las aves presentes en la zona, principalmente paseriformes y murciélagos, que tienden a volar a alturas más bajas. Además, se indica que se ha diseñado el proyecto de manera que se evita la generación de turbulencias entre las turbinas adyacentes, lo que podría desorientar a las aves, mediante el establecimiento de una zona libre de 1,6 km entre la alineación oeste y central, y de 2,4 km entre la alineación central y este para minimizar el efecto barrera para la avifauna.

Según estudios que analizan los efectos de los parques eólicos sobre la avifauna en Galicia, las aves especialmente sensibles a estas infraestructuras, confirmadas en el ámbito de estudio, son busardo ratonero, cernícalo vulgar, aguilucho cenizo, garza real (Ardea cinerea), mosquitero común (Phylloscopus collybita) y aguilucho pálido. En la adenda que acompaña a la información complementaria recibida del promotor, se indica que la modificación del proyecto, con la eliminación de los aerogeneradores AE-01, AE-02 y AE-03, coincidiría con el área donde se registra un mayor uso del espacio aéreo de varias especies de rapaces registradas durante los trabajos de campo, concretamente se trataría del espacio donde se concentran la mayoría de los avistamientos de culebrera europea, milano real y busardo ratonero. Por ello, la eliminación de aerogeneradores del proyecto reduce la afección sobre la fauna del entorno con respecto al diseño original del proyecto.

En la zona de implantación del proyecto se identifican áreas óptimas para la nidificación de especies amenazadas como el aguilucho cenizo y pálido. Esto se debe a la abundancia de praderas y zonas de matorral cercanas, lo que plantea un riesgo significativo de colisión con los aerogeneradores. Sin embargo, el promotor enfatiza que, considerando la superficie de praderas y matorral que se verá afectada por el parque eólico, la reducción del hábitat propicio para estas especies será relativamente pequeña en comparación con la extensión total de pastizales disponible en las inmediaciones del parque.

El promotor indica que varios ejemplares de quirópteros utilizan el área de estudio como zona de alimentación, lo que podría exponerlos a un cierto riesgo de colisión con las palas de los aerogeneradores en funcionamiento. No obstante, cabe destacar que las actuaciones del proyecto no afectarán directamente a los refugios de estos murciélagos.

En lo que respecta al lobo, en la información complementaria se solicitó que se detallase la afección que podría haber sobre esta especie. En respuesta, el promotor adjunta un estudio realizado en mayo de 2023, en el entorno del proyecto, dentro del área de distribución del lobo, confirmando la presencia de la especie en el entorno, aunque sin detectarse la existencia de una manada de lobos, con reproducción en el área de estudio del parque eólico Levante, estando las más próximas a 5 y 6 km. Pese a ello, la pérdida de vegetación arbustiva, a consecuencia de los desbroces, tendrá efectos negativos sobre el lobo al disminuir zonas de matorral denso que usan para ubicar los lugares de encame.

Otro de los impactos que puede ser significativo es la electrocución y colisión con la línea eléctrica aérea, especialmente en especies de mediana-gran envergadura como pueden ser, según la avifauna detectada en campo, la garza real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, busardo ratonero, cuervo grande (Corvus corax), culebrera europea, azor común, halcón peregrino, aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro y milano real. Pese a ello, el promotor señala que el impacto de la línea será bajo debido al diseño de la infraestructura y al encontrarse está fuera de zonas sensible para la avifauna, aunque debido al largo trazado de la línea, se ve conveniente calificar el impacto global como moderado.

Para evitar afecciones ocasionadas por las labores de desbroce, estas se realizarán en la medida de lo posible, evitando las épocas de nidificación y cría de la fauna existente de mayor valor ecológico, además de actuarse únicamente sobre zonas proyectadas y evitarse las zonas que sean especialmente sensibles. El control de la nidificación se llevará a cabo entre los meses de abril y julio; en el caso de detectarse la nidificación se establecerá un perímetro de exclusión de 500 m al nido en el que se evitarán actividades molestas además de otro perímetro de seguridad de 500 m donde se limitarán al máximo las actuaciones para garantizar la tranquilidad de las aves. Específicamente se hará un seguimiento durante la obra para controlar las afecciones sobre el aguilucho pálido y el cenizo.

Para evitar la colisión de los aerogeneradores, el promotor indica que se ha optado por unas infraestructuras de mayor potencia y dimensión, así como una velocidad de giro menor y un mayor tamaño de palas que facilita su visibilidad. También se procederá a la retirada de animales muertos en las proximidades del parque para evitar la atracción de especies carroñeras, disminuyendo, por lo tanto, el riesgo de colisión. Además, el promotor propone implementar tecnologías de reducción de impacto por colisiones como sistemas de detección basados en vídeo, en el AE-06 y el AE-11 y también valora el pintado de negro de una de las palas de cada aerogenerador. En cuanto a quirópteros, se establecerá una distancia de seguridad de 1 km respecto a refugios o colonias que se detectasen durante la fase obra, además de proceder a la instalación de cajas nido para murciélagos en las inmediaciones de las zonas donde se hubieran registrado las colonias.

El promotor se compromete a que, durante el primer año de funcionamiento del parque eólico, realizará un estudio sobre la presencia de lobos en el área de influencia del proyecto, además de analizar las afecciones de la instalación eólica sobre la población de lobos para remitirlas al órgano competente. Además, debido a la frecuencia de nieblas en el ámbito de la línea eléctrica el promotor no descarta que sea necesario instalar salvapájaros para reducir el riesgo de colisión contra los cables bajo condiciones de poca visibilidad.

La Dirección Xeral de Medio Natural de la Xunta de Galicia puntualizó la falta de datos completos sobre avifauna, cuestión que quedó subsanada en la información complementaria del promotor, además de una serie de medidas que se requieren en el condicionado de la presente Resolución.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto se encuentra cercano a espacios de la Red Natura 2000, concretamente a 40 m de la línea aérea se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) «A Marronda» (ES1120004) y a 1,8 km la ZEC – «Ancares – Courel» (ES1120001), mientras que el parque eólico se encontrará a 1,1 km de la ZEC- «Cruzul-Agüeira» (ES1120007). Según la Propuesta de Ampliación de la Red Natura 2000 de Galicia de 2011, a 1,55 km y 2 km de la línea se localizaría el futuro espacio «Terras de Burón» y «Parga-Ladra-Támoga», respectivamente.

El promotor del proyecto ha identificado que ciertas ZECs podrían verse directamente afectadas por las acciones y componentes del proyecto propuesto, así como por la utilización de recursos naturales, como la extracción de agua, y la posibilidad de vertidos y emisiones asociadas. Estas actividades tienen el potencial de causar perjuicios a la fauna objeto de conservación en estos espacios y podrían comprometer la conectividad y continuidad ecológica del entorno, aspecto que ha resaltado Amigos da Terra. El componente del proyecto que más se acerca a la Red Natura 2000 es la línea eléctrica de evacuación, concretamente los apoyos del 12 al 19, ubicados en la proximidad a cursos de agua que desembocan posteriormente en el Río Boullón, que forma parte del espacio protegido ZEC Cruzul-Agüera. Sin embargo, el promotor subraya que la implementación de medidas preventivas está diseñada para minimizar la posibilidad de que se produzcan impactos significativos en estos cursos fluviales, además de que se establecerán puntos de control para evaluar y garantizar la calidad de las aguas en la zona.

La línea de evacuación se localiza dentro de los límites de las Reservas de la Biosfera «Terras do Miño» (y a 3 km del parque eólico) y «Río Eo, Oscos y Terras de Buron», atravesando 17,7 km de zonas tampón y 12,4 km de zona de transición de estos espacios. Sin embargo, la línea no discurrirá sobre zona núcleo - el aerogenerador más cercano, a estas zonas, se encuentra a 1,3 km y la línea a 55 m, con dos apoyos próximos -. Las zonas núcleo de estas Reservas coinciden con las ZEC de A Marronda y Cruzul-Agüera. En lo que respecta a la poligonal del parque eólico, destacar que se sitúa a aproximadamente 2 km de la reserva «Os Ancares Lucenses y Montes de Navia, Cervantes y Becerrea».

El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Lugo, junto con la Asociación Defensa Ecoloxica Galiza y Amigos da Terra, han expresado su preocupación acerca de los efectos significativos que el desarrollo del proyecto podría causar en varias ZEC, además de tener un impacto significativo y causar daños o efectos negativos en las Reservas de la Biosferas al discurrir la línea eléctrica por áreas de transición y zonas de amortiguamiento. Tras solicitarlo como información complementaria, el promotor ha estudiado el impacto que supondrá el proyecto sobre la conectividad ecológica, apreciando determinadas zonas en el que el movimiento de especies será más costoso, más aún con el aumento de densidad de parques eólicos en el entorno. Todo ello supondrá una fragmentación y pérdida de conectividad en el territorio analizado, aunque las considera de escasa magnitud.

En lo que respecta a Lugares de Interés Geológico (LIG), el más cercano en la zona de implantación del proyecto se encuentra, a 78 m al este, en el municipio de Becerreá, la «Sección de la Caliza de Vegadeo en O Cereixal» (AL078). A unos 5 km, también de la línea se localizarían los LIGs «Antiforme de Becerreá en las sierras de Rañadoiro y Penedón» (AL077) y «Nacimiento del río Miño y laguna de Fonmiñá» (AL059). De igual modo, la traza de la línea de evacuación discurre a 440 m del humedal Tremoal, regido en el Inventario Gallego de Humedales.

3.2.7 Paisaje.

El parque eólico y la mayor parte de su línea de evacuación se localizan en la Gran área paisajística (GAP) «Serras Orientais», quedando solo los últimos 7 km de la evacuación sobre la GAP- «Chairas e Fosas Luguesas». La zona de implantación del proyecto destaca por presentar una morfología con elevaciones redondeadas y estrechos valles sobre los que predomina un mosaico agroforestal en un paisaje escasamente antropizado. En el entorno existen varios lugares de especial interés paisajístico, destacando, por proximidad, la Fraga da Marronda-Baleira, la Serra do Miradoiro, el Souto de Aguieira, el Aciñeiral de Cruzul, la Meda-Triacastela y el Sendeiro Panorámico de Peña de Taras-As Nogais.

El impacto visual más significativo causado por la implantación del proyecto vendrá de la introducción de elementos ajenos al entorno, especialmente los aerogeneradores. Se producirá un impacto visual sobre los pequeños núcleos de población de los términos municipales de Becerreá, Triacastela y As Nogais, quedando este último encajado entre las alineaciones del parque. Desde las principales vías de comunicación también habrá una visibilidad alta, especialmente a lo largo de 20 km de la A-6. La cuenca visual del parque eólico también afectará a varios monumentos catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC), incluyendo la Torre de Doncos, la Igrexa de Santo André y la Fortaleza de Torés en el municipio de As Nogais, así como la Cova Eirós en Triacastela y diversos puntos en el territorio histórico del Camino de Santiago Francés, con visibilidad significativa en la zona de O Biduedo y alta desde esa área hasta la población de Fillobal. Aproximadamente a 3 km del proyecto se encuentran varios miradores como el de Lamas, Medorra, Pena Maior, Pradairo-Serra do Miradoiro y A Meda-Triacastela, ubicados en áreas de alto valor paisajístico, aunque el promotor argumenta que no están habilitados para la observación paisajística, por lo que no se prevé un alto número de observadores potenciales.

Numerosas alegaciones han expresado preocupación por el impacto paisajístico debido a la proximidad del parque eólico a las poblaciones, aunque el promotor considera que la abundante vegetación arbórea que rodea el proyecto dificultará la visibilidad del mismo. Sin embargo, hay que señalar que, en el diseño final del parque eólico, al haberse reducido el número de aerogeneradores, los restantes, de diferente modelo y mayor potencia, tienen una mayor altura pasando de tener un diámetro y altura de 150 m y 105 m respectivamente a un 170 m de diámetro y 135 m de altura, por lo que estas infraestructuras serán más visibles, y con mayor impacto visual del que se estimaba.

Por otro lado, en cuanto a la infraestructura de evacuación, la línea será un elemento visible en el paisaje debido principalmente a la altura de las torres. Concretamente, la línea del proyecto presenta una extensión importante, discurriendo mayoritariamente por las Sierras Orientales de Galicia, conforman uno de los paisajes culturales europeos mejor conservados. Pese a que el trazado discurre, mayoritariamente, por zonas alejadas de localidades con alta densidad de población, presenta una cuenca visual extensa, aunque las zonas desde las que se perciben un alto porcentaje de apoyos de forma simultánea es reducidas. El Instituto de Estudios do Territorio de la Xunta de Galicia considera que las actuaciones de desbroce para mantener la franja de seguridad, a consecuencia de la línea, supondrá una intrusión visual sobre los miradores de Pena Maior, Pradario, Serra do Miradoiro y Montes de Restelo. Este instituto también considera el impacto visual que supondrá la línea, por su corta distancia, a los núcleos de población de Milleirós, A Muiña, Braña, Fonteo, Soumede, O Sesto, Vilarín de Córneas, O Arco o Cadoalla, entre otros, así como al área de interés paisajística «A Marronda, O Ribón e Monte Grande», al Camino de Santiago y al entorno del valle de Torés y Ferreirós de Valboa.

El promotor concluye que, a menos de 15 km de la zona de implantación del proyecto, ya existen parques eólicos y líneas eléctricas, por lo que estas infraestructuras ya son elementos asentados en el entorno, lo que facilita su integración. Además, dada la calidad y fragilidad visual considerada media y la ausencia de grandes ciudades en el entorno inmediato se espera que el impacto sea asumible, especialmente debido a la presencia de elementos que reducirán o impedirán la visualización, como el relieve y la densa vegetación de la zona. Sin embargo, el Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Lugo considera que el proyecto ocasionará una afectación severa y daño irreparable en la zona afectada, especialmente en las numerosas Zonas de Especial Interés Paisajístico (AEIP), algunas de ellas coincidente con espacios de Red Natura, miradores, etc. nombrados anteriormente, ya que la línea atravesará uno de los paisajes naturales más impresionantes de Galicia. También, Amigos da Terra señala que habrá un impacto significativo y grave en el paisaje, en especial en miradores, lo que podría afectar al turismo.

Para minimizar los impactos en el paisaje, el promotor ha tomado medidas en la fase de diseño del proyecto para integrar este en el entorno, mediante la elección de aerogeneradores grandes, pero potentes para reducir el número de turbinas a instalar, la exclusión de áreas de alta calidad paisajística y proximidad a zonas residenciales, la optimización de caminos existentes, la atención a la topografía del terreno y la minimización de la afectación a la vegetación autóctona y a los bienes culturales presentes. Además, se indica que los aerogeneradores se pintarán en colores que reducirán su visibilidad y carecerán de superficies metálicas reflectantes; en cuanto a SET Levante, se buscará su integración con las edificaciones del entorno. También se implementará un plan de restauración de las áreas alteradas para prevenir fenómenos erosivos y lograr una integración paisajística temprana de las zonas afectadas por las obras. En caso de que los habitantes de las poblaciones cercanas manifiesten preocupación por el impacto visual desde sus viviendas, se considera la posibilidad de establecer pantallas visuales en el entorno de dichas poblaciones.

En el condicionado de la presente Resolución se reflejan las medidas necesarias que se deberán de cumplir para minimizar los impactos que podrían darse sobre el paisaje, para garantizar, en la medida de lo posible, la integración de la instalación.

3.2.8 Población y salud humana.

Según se indica en el EsIA, el diseño del parque eólico contempla una zona de exclusión de 500 m alrededor de los límites de los núcleos rurales consolidados y una distancia de 200 m para las viviendas aisladas o áreas destinadas a la expansión futura de núcleos. No obstante, el Ayuntamiento de Triacastela ha señalado que el aerogenerador AE-06 se encuentra a tan solo 475 m del núcleo de Folgueiras, ubicado en el término municipal de Triacastela, y que el aerogenerador AE-09 está a una distancia de 450 m de una edificación residencial perteneciente al núcleo de Estacas, que se encuentra en el término municipal de As Nogais.

En el EsIA se recoge un estudio sobre el efecto parpadeo de sombras del parque eólico en un radio de influencia de 1,5 km y 56 posibles receptores. Sin embargo, dado el cambio de diseño de los aerogeneradores, pasando a tener estos una mayor altura, se ha actualizado este estudio, adjuntándose en la información complementaria recibida. Este nuevo estudio del efecto parpadeo analiza una superficie de 1,7 km y 69 receptores, de los cuales en 4 (C, D, Q y AX) se habrían superado el límite de 30 horas al año de parpadeo de sombras y en otros 31 puntos receptores se superarían las 8 horas al año. No obstante, el promotor argumenta que los valores reales serán inferiores a los modelizados, ya que dependen de la orientación de las estructuras receptoras, pues se han considerado los receptores como si estos fuesen invernaderos, además de indicar que se tomaran las medidas necesarias para que no se supere la exposición a 8 horas anuales (límite establecido por la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia).

La línea de evacuación y la SET, debido a la presencia de cargas eléctricas, podrían producir la aparición del llamado «efecto corona» y la creación de campos eléctricos y magnéticos. Pese a que este riesgo es mínimo a partir de 100 m de distancia, el promotor señala que a 75 m de la línea se encontraría una vivienda aislada, aunque el impacto sobre esta construcción se considera bajo.

Además de lo señalado se podrían producir alteraciones sobre la salud, en referencia al aumento de ruidos y de emisión de partículas sólidas, descritas en el apartado de atmósfera. Para evitar afecciones a las poblaciones el promotor ha indicado que se llevarán a cabo controles, durante la fase de obras y explotación de todo aquello que pueda suponer un impacto a la salud pública.

La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia ha indicado una serie de aspectos que se tendrían que subsanar de la documentación para que el proyecto cumpliese con los requisitos sanitarios, los cuales se reflejan en el condicionado de la presente Resolución.

En la zona de implantación del parque eólico, se han identificado algunas unidades de ganado que podrían experimentar la pérdida de áreas de pastoreo debido al proyecto, aunque no comprometerá significativamente la actividad ganadera en la zona puesto que la mayoría de las explotaciones ganaderas cercanas a los aerogeneradores operan en naves cerradas. En cuanto a la agricultura, el proyecto afectará a 5,17 ha de este tipo, lo que representa un impacto relativamente pequeño en comparación con la superficie total de praderas y cultivos forrajeros en la zona, por lo que la actividad agrícola tampoco se verá afectada. Sin embargo, en el sector forestal, la zona de implantación del parque eólico incluye áreas de aprovechamiento forestal, de manera que 108,6 ha de estos espacios podrían verse afectadas. Respecto a ello, el Ayuntamiento de Triacastela ha expresado su preocupación por la pérdida de tierras potencialmente utilizables para la producción forestal y ha destacado que los propietarios de estos terrenos podrían sufrir una pérdida de derechos sin compensación. El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Lugo también ha manifestado su preocupación por el impacto del proyecto en las explotaciones ganaderas, agrícolas o vitivinícolas de la zona.

En cuanto al sector secundario, la ejecución del proyecto requerirá la aportación de diversos materiales que, normalmente, serán suministrados por empresas del entorno, al igual que la mano de obra que empleará que, en la medida de lo posible, será personal residentes en el ámbito afectado. En cuanto al sector servicios, el proyecto repercutirá positivamente, en el ámbito del turismo, el parque eólico será potencialmente visible desde numerosos establecimientos, algunos de los cuales se encuentran a tan solo 1 km del AE más cercano. No obstante, el promotor ha indicado que se mantendrán a una distancia que no supondrá un impacto acústico significativo en estos complejos, con niveles por debajo 35 dB.

3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Para definir los impactos al patrimonio cultural, el promotor ha procedido a una prospección de campo, registrando numerosos elementos culturales y yacimientos inventariados, además de establecer nuevos hallazgos no registrados como varios hórreos y cruceiros.

En el diseño inicial del parque, varios aerogeneradores se proyectaban al lado del Camino Real de Becerreá, además de que el vial de acceso a estos afectaba directamente a la traza de este camino historio que une el Camino de Santiago Francés con el Camino Primitivo. Por ello, en vista de que la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia señalaba una fuerte afección sobre esta vía, si bien en el diseño final del parque eólico se ha procedido a eliminar del proyecto las infraestructuras que lo afectaban. En el EsIA se indica que alguna pista existente, que se utilizará puntualmente para el desarrollo del parque eólico, se encuentra dentro del área de protección de elemento catalogado como de la Capilla de San Pedro o el Castillo de Torés. Sin embargo, el promotor considera que la afección a ambos bienes se reduce casi por completo dándose solo un impacto visual y paisajístico.

El Instituto de Estudios do Territorio ha resaltado que en el EsIA solo se hace mención a la existencia de un muro de piedra tradicional en el entorno de los AE-03 y AE-04, pero que tiene conocimiento de la presencia de otros muros tradicionales afectados.

En lo que respecta a la línea de evacuación, se ha identificado que 19 bienes patrimoniales se encuentran ubicados dentro del ámbito de las obras, en un entorno inmediato de 200 m; concretamente, la Madorra da Louseira, Castro Milleirós y un tramo del Camino Primitivo de Santiago, así como la Vía Romana XIX se sitúan a menos de 50 m de la infraestructura. El impacto más significativo recaerá en el Camino de Santiago, ya que la línea de evacuación está proyectada en soterrado por debajo de esta vía a lo largo de 1.036 m.

También hay que mencionar que el parque eólico y el tramo medio de la línea de evacuación se asienta sobre varios Montes Vecinales en Mano Común, estimándose la afección a estos espacios en 52,21 ha, siendo los más afectados el de «Teixeira de Arriba» y «Cancelo».

El promotor ha tratado de que las estructuras del proyecto se hayan proyectado lo más alejadas posible de bienes materiales de valor arquitectónico y civil, además de áreas de protección de yacimientos arqueológicos y áreas de respeto o cautela de los elementos patrimoniales del entorno. Hay que señalar que en las prospecciones arqueológicas que se han realizado, la vegetación ha dificultado, e incluso imposibilitado, la caracterización detallada de algunos bienes, por lo que hace necesario el control y seguimiento arqueológico de las obras, sobre todo en fase de replanteo y remoción de tierras, incluyendo la medida de que si se detecta presencia de restos arqueológicos que pudieran resultar afectados durante las labores de obra, se comprometen a informar al organismo competente, entre otras medidas de buenas prácticas en materia de patrimonio cultural.

La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia señaló una serie de carencias respecto a la documentación referente al Camino de Santiago, vía romana XIX, Camino Real de Becerreá y su entorno inmediato, la Torre Fortaleza de Torés, así como Monte do Castro de Torés. Todo ello se le solicitó en la información complementaria al promotor, aportando nuevos datos que deberán ser evaluados por dicha Dirección Xeral, tal y como se solicita en el condicionado de la presente Resolución.

3.2.10 Sinergias.

En el EsIA se incluye un análisis de sinergias que engloba un radio de estudio de 5 km, donde se recogen las infraestructuras más cercanas al proyecto y los posibles impactos que estas pueden suponer al medio. El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Lugo requirió que se ampliara la superficie de estudio para hacer una mejor valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos, aspecto también solicitado en la información complementaria al promotor. Por ello, el promotor realiza un nuevo estudio, en una envolvente de 10 km respecto a las infraestructuras del proyecto en el que se han identificado un total de 22 parques eólicos (previstos o en funcionamiento) con sus correspondientes infraestructuras de evacuación.

Durante la fase de obras, los efectos sinérgicos pueden afectar a diversos elementos del entorno, y su magnitud será mayor en caso de que las obras de varios proyectos se superpongan en el tiempo. El estudio de sinergias destaca la posibilidad de afecciones por ruido a algunos núcleos de población en el oeste del parque, como Guifrei, Todaos o As Encrucilladas. El Ayuntamiento de Triacastela señala que poblaciones como San Salvador, Fompernal, Toldaos y Villarce, ubicadas en el valle de Alfoz, ya experimentan actualmente un impacto acústico debido al Parque Eólico Montes de Abella. Además, se prevén efectos negativos en la fauna, especialmente debido a la modificación de hábitats, lo que constituye uno de los aspectos más relevantes de este factor. Además de las medidas establecidas para reducir los impactos del proyecto, el promotor menciona que el hecho de compartir la línea eléctrica de evacuación con otro proyecto contribuirá a disminuir las afecciones que podría causar una nueva línea eléctrica.

Durante la fase de explotación, el promotor considera que los principales efectos sinérgicos que se producirán serán sobre el ruido, el paisaje y la avifauna pues factores como la vegetación se recuperarán de los impactos ocasionados gracias a las labores de restauración. Especialmente se espera que la mayor afección durante la fase de funcionamiento de los proyectos eólicos se dé sobre las rapaces y otras planeadoras, así como los bandos migratorios. Sin embargo, el promotor considera que, dada la experiencia acumulada a lo largo de los años en los parques eólicos de Galicia, el número de colisiones es reducido, más aún al haberse avistado en campo especies de vuelos rasantes y una baja densidad de aves. En lo que respecta a los efectos sinérgicos en la movilidad de las aves, el promotor indica que los aerogeneradores del parque no estarán alineados con los de otros proyectos eólicos, lo que se considera compatible con la movilidad de la avifauna, además de señalar que la fragmentación del territorio aumenta en escasa magnitud. No obstante, contempla medidas de seguimiento y control con el fin de que de esta manera los impactos puedan ser detectados y corregidos con prontitud llevando a cabo durante la explotación una valoración cuantitativa de los efectos con los parques existentes en un radio de 5 kilómetros para realizar un análisis comparativo antes y después de la entrada en funcionamiento y así poder monitorizar la distribución de las colisiones, respecto a las áreas de mayor riesgo, como la influencia en la distribución de estas áreas por parte de las infraestructuras aledañas y en consecuencia aplicar medidas, las cuales quedan reflejadas en el condicionado de la presente Resolución.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el EsIA se han analizado los riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos a los que podría estar expuesto el proyecto. Se destaca que según cartografía del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el proyecto se localizará en una zona en la que existen movimientos del terreno de componente horizontal del tipo «áreas con movimientos actuales y/o potenciales del tipo deslizamiento y/o desprendimiento», sin embargo, el promotor considera que la propia localización y conformación de la zona de implantación del parque eólico, en una zona de cumbre y cima, hace que la posibilidad de verse afectado por desprendimientos es prácticamente nula. En lo que respecta al riesgo de incendios, el municipio de Becerreá es el único que estaría calificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) según lo recogido en el Plan de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia (PLADIGA), concretamente en ese municipio existiría una base de helicópteros para extinción de incendios, sumado a que las propias pistas de acceso al parque funcionarán como cortafuegos, la elevada humedad de la vegetación y que la biomasa vegetal será controlada y gestionada de acuerdo al artículo 20 bis de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios de Galicia, el promotor considera que el riesgo de incendio en el parque eólico será bajo.

La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia, estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que considera correcta la amplitud y nivel de detalle que se refleja en el EsIA.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El PVA comprobará y garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el EsIA para todas las fases proyecto y los distintos factores ambientales que se puedan ver afectados. Mediante este seguimiento se determinará la necesidad de introducir nuevas medidas para corregir impactos no previstos en el proyecto inicial, así como otros que han visto modificada su intensidad.

Previo al inicio de las obras se realizará un estudio preoperacional del nivel sonoro en la ubicación el parque eólico y un análisis de las aguas circundantes.

Durante las obras, de manera trimestral, se realizarán informes que contengan un cronograma con todas las actividades a realizar, indicando las medidas a adoptar para cada una de estas, además de realizar mediciones del nivel de ruido. De manera quincenal se verificará el correcto funcionamiento de la red de drenaje, además de hacer analíticas mensuales para conocer la calidad de las aguas. Una vez finalizada la construcción del proyecto, en el plazo máximo de dos meses desde la terminación de estas, se realizará una memoria técnica con el resumen del seguimiento ambiental realizado a lo largo de la construcción del proyecto, indicando la eficacia de las medidas llevadas a cabo y las incidencias e imprevistos ocurridos. Además, se realizará una campaña de análisis para determinar la calidad de las aguas y comprobar que los residuos generados han sido gestionados correctamente.

Durante la fase de explotación se redactarán informes semanalmente durante los dos primeros años y después de manera anual en el que se indicarán las incidencias ocurridas, junto con las soluciones adoptadas, el avance de la regeneración de la cubierta vegetal, así como los resultados de la gestión de residuos. Respecto a las mediciones, para hacer un seguimiento de los niveles de ruido, se harán de manera trimestral en el primer año y semestral desde el segundo año de funcionamiento; en cuanto a la medición de la calidad de las aguas se analizarán semestralmente durante el primer año, así como un control del funcionamiento de la red de drenaje durante el primer año. También se indicarán los resultados del seguimiento de la avifauna y quirópteros y sobre los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos con los parques más próximos.

En el PVA presentado por el promotor, también se indica que se realizará informes ocasionales, si fuera necesario, y un informe previo a la finalización de la explotación para estimar los trabajos de desmantelamiento.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico «Levante» de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

2. De forma previa a la autorización administrativa de construcción del diseño final del proyecto, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente y paisaje de la Xunta de Galicia. Además, tras la información complementaria recibida y los cambios realizados en el proyecto en aplicación del presente condicionado se deberá contar también con informe favorable del competente en materia de salud y cultura de la Xunta de Galicia.

3. Conforme a lo indicado por el Instituto de Estudios de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia en su informe del 30 de octubre de 2023:

– Previo estudio, deberán buscarse posiciones alternativas para los aerogeneradores, cuyos emplazamientos resulten incompatibles con la conservación de los afloramientos rocosos, elementos de interés paisajístico, en particular los aerogeneradores AE-04, AE-05, AE-06 y AE-18 (teniendo en cuenta que AE-01, AE-02, AE-03 han sido descartados por el promotor).

– Se deberá desplazar el trazado de la línea de evacuación, empleando corredor próximo por el que ya discurren infraestructuras similares, de tal manera que se minimice el impacto sobre el territorio. Asimismo, deberá estudiarse la viabilidad de iniciar el trazado continuando hacia el norte sobre el cordal donde se ubica la SET Levante, evitando el descenso hacia el valle de Torés, hasta converger con la línea existente. Del mismo modo, se podrá continuar el trazado siguiendo la A-6 y la LU-P-0508 hasta entroncar con otra línea existente en las proximidades de Castrolanzán hasta la LU-750. En caso de no ser posible por razones técnicas las mencionadas modificaciones, se deberá justificar al Instituto de Estudios del Territorio las razones de dicha inviabilidad.

4. Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. También se procederá a la restauración de todas las superficies alteradas.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

6. Se deberá respetar la orografía natural del terreno, en la medida en que sea técnicamente posible, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

7. Conforme a lo indicado por el Instituto de Estudios de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia en su informe del 30 de octubre de 2023:

– Se deberá incorporar al estudio de impacto e integración paisajística la documentación gráfica a escala suficiente que permita evaluar el impacto producido por los movimientos de tierra en el viario y plataformas de los aerogeneradores, identificando terraplenes y desmontes.

– Se deberán adoptar soluciones para reducir el impacto que pueda producirse derivado de la pendiente en el entorno de las posiciones AE-04, AE-05, AE-06, AE-11 y AE-15 (teniendo en cuenta que el AE-03 ha sido eliminado por el promotor), y en aquellas otras que así lo recomiende la aparición de terraplenes y desmontes de elevada exposición visual tras nuevas localizaciones o en el viario.

8. Con el fin de evitar realizar explanaciones y movimientos de tierra de consideración, los apoyos de las líneas eléctricas tendrán patas desiguales en zonas de pendientes superiores al 10%. Si fuera necesaria la apertura de dos ramales en el camino para acceder a los dos niveles en los que se sitúan las cimentaciones uno de ellos deberá cerrarse y restaurarse. Asimismo, en las zonas con pendientes elevadas se aborda el montaje mediante pluma o por paneles.

9. Se prestará atención a que los trabajos de construcción no afecten a ninguno de los LIG presentes en el ámbito del proyecto.

Hidrología.

10. Se delimitarán correctamente todos los cauces que se vean afectados por el proyecto, así como acuíferos o manantiales, remitiendo dicha documentación a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, al haber detectado, este organismo, que hay cauces fluviales que no coinciden totalmente con los indicados en el EsIA.

11. En el caso de que se afectase terrenos de turberas u otras zonas húmedas que puedan verse afectadas por las redes primarias de fajas de gestión de biomasa, dichas zonas deberán quedar excluidas del proyecto, tal y como ha señalado la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

12. En las proximidades del proyecto, se encuentran varios cauces de agua, incluyendo el nacimiento de diversos regatos y el Río Pexes. Por ello, para evitar la afección de estos, se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, especialmente en periodos lluviosos.

13. En todo momento se minimizarán las posibles afecciones de las captaciones de los abastecimientos de aguas de consumo humano y/o ganadero situados en el entorno del proyecto, incluyendo en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y correctoras durante las distintas fases del proyecto.

14. Se cumplirá con las condiciones y las medidas preventivas, correctoras y consideraciones que se desprenden del informe de Confederación Hidrográfica del Cantábrico del 25 de julio de 2022 y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del 1 de septiembre de 2022, además de solicitarse las autorizaciones pertinentes.

15. Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras, se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, así como las procedentes de los hormigonados que además de someterlo a estos procesos se someterán a una regulación del pH y eliminación de aceites y grasas. En consecuencia, las aguas susceptibles de ser afectadas cumplirán en todo momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, según ha indicado la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de Xunta de Galicia.

Atmósfera y cambio climático

16. Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).

17. El proyecto constructivo incluirá el estudio de ruido de detalle con el diseño finalmente aprobado tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo competente en salud pública para su aprobación previo a la autorización del proyecto, incluyendo en este las medidas de apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.

Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

18. Previo a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar, con precisión, las comunidades de vegetación de interés, la posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos del proyecto prestando especial atención a especies de flora protegidas. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En concreto, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala la necesidad de que se preste atención a la presencia de helechos amenazados o aquellas especies recogidas en el CGEA.

19. Se procederá a la recuperación de los HICs que sean afectados en la medida y ubicación que el órgano competente vea oportunos. Además, aquellos apoyos en que la línea aérea se situé sobre habitas, el montaje de estos se realizará mediante pluma.

20. No se abrirán calles libres de vegetación, para el pasillo de seguridad de la línea aérea, cuando esta atraviese masas de frondosas autóctonas de envergadura o sobrevuele cruces de ríos donde existan o puedan existir helechos amenazados, tal y como ha indicado la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Procediendo, si hubiera alguna de estas afecciones, a sobreelevar los apoyos o al retranqueo de la línea.

21. Conforme a lo indicado por informe del Instituto de Estudios de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia de 30 de octubre de 2023, dada la magnitud de las masas de caducifolias existentes en el entorno del parque, se deberá asegurar la mayor compatibilidad con ellas. En todo caso, para la revegetación de los terrenos alterados por las construcciones, y donde sea compatible, además de herbáceas y arbustivas se emplearán pies arbóreos que restauren la vegetación afectada y mantengan la naturalidad de los ámbitos con patrones de plantación similares a las formaciones presentes y propias del paisaje de la zona.

22. Por otro lado, según el citado informe del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, deberá completarse el vallado de la subestación, con un cierre vegetal integrado por especies arbóreas, arbustivas y herbáceas propias del lugar dispuestas de modo semejante al natural.

23. Siempre que sea técnicamente viable se mantendrán los ejemplares de arbolado autóctono y que estén en buen estado fitosanitario, además de priorizas las podas frente a las talas, solicitándose las autorizaciones pertinentes.

24. La superficie a ocupar sobre Montes Vecinales en Mano Común deberá contar con la aprobación de la Comunidad de vecinos propietaria.

25. Se cumplirán las condiciones establecidas por el Servicio de Propiedad Forestal de la Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia en su informe de fecha 22 de julio de 2022 respecto al trazado de la línea por el monte de utilidad pública de Grande y Carballal, la gestión de biomasa que se genere a consecuencia de la realización del proyecto (Orden del 31 de julio de 2007); plazos en las zonas con expedientes de corta del arbolado y gestión de biomasa en curso (Monte Valoscuro, Reboleira y Ermita (ELENCO 2715790), en el término municipal de As Nogais); autorizaciones del Servicio de Montes sobre compatibilidad y prevalencia de utilidades públicas, etc.

26. La totalidad del material vegetal a implantar en la restauración deberá ser sano y controlado fitosanitariamente y deberá proceder de productos oficialmente autorizados, y de ser caso, certificados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario, según ha señalado el Servicio de Sanidad y Producción vegetal de la Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

27. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento que se desarrollen en el proyecto, remitido dicho plan al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su validación.

Fauna.

28. Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas se realizará una prospección del terreno por técnico especializado para identificar presencia de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, evitando su afección directa o indirecta. En caso de detectar la presencia de ellos se paralizarán las obras en la zona y se trasladará aviso a la Administración autonómica competente. Con las observaciones de campo se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles, determinando las limitaciones espaciales y temporales. Se atenderá a la presencia de milano real (especialmente la cercanía de un posible dormidero detectado en 2021), aguilucho cenizo y pálido, aunque también a indicios de posible presencia de lobo ibérico u oso cantábrico.

29. Puesto que se han detectado especies ligadas a cultivos o ambientes agrarios, se deberá realizar una parada biológica en el entorno de los espacios nupciales o de los nidos o refugios detectados, procurando aplicar medidas de protección efectivas que seguirán las experiencias de manejo de esta especie (cercados, vigilancia, retraso de la siega/desbroce, etc.)

30. De cara a la protección del patrimonio natural y la biodiversidad, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia ha señalado las siguientes medidas adicionales para la minimización el impacto por colisión con los aerogeneradores:

– Quirópteros: Se restringirá la rotación de las palas de las turbinas lo máximo posible, por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad del viento en buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados. En caso de que se quiera operar a velocidades inferiores a la velocidad de régimen, deberá realizarse un estudio que analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área de rotación de las palas, de cada especie de murciélago en función de las condiciones de operación que se pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del viento, etc.).

– Aves: Implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones como sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar) para hacer un seguimiento de las aves y mitigar la mortalidad de las rapaces en los emplazamientos de turbinas eólicas mediante la activación de sonidos de alerta y, en el caso de ser insuficiente, parar la turbina eólica. En todo caso, como medida disuasoria pasiva, se indica la necesidad de pintar en negro una de las aspas de cada uno de los aerogeneradores, por lo menos en 2/3 desde la punta de la pala.

– Se acordará con el órgano competente en materia de biodiversidad el protocolo y cronograma, en su caso, de parada o reducción de velocidad de los aerogeneradores.

31. Se instalará balizas para seguridad aérea de luz intermitente y con el menor intervalo posible de encendido según ha señalado la Sociedad Galega de Historia Natural.

32. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente Resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

33. Si durante la prospección de la línea de evacuación, en la fase de funcionamiento, se detectara mortalidad de ejemplares de especies protegidas se deberá intensificar la señalización en aquellos tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. Para ello, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

34. Se analizará la frecuencia de nieblas en el ámbito de la línea eléctrica y, según los estudios, se determinará la necesidad de instalar salvapájaros para reducir el riesgo de colisión contra el cableado, en coordinación con la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

35. Se valorará con el órgano competente la instalación de pasos canadienses en los viales de acceso, a lo largo del periodo de ejecución de las obras, dotándolos de rampas que faciliten la salida y el escape de aquellos animales de menor tamaño que pudieran caer y quedar atrapados.

Paisaje.

36. Conforme a lo indicado por el Instituto de Estudios de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia en su informe del 30 de octubre del 2023, se deberá elaborar un nuevo estudio de integración paisajística en el que se identifiquen los elementos naturales o construidos que otorgan carácter al paisaje, en especial los afloramientos rocosos y los muros tradicionales de piedra. Para tal fin se deberá realizar un estudio de detalle, cartografiándolos e incorporando fotografías a pie de campo que permita analizar el grado de incidencia sobre estos elementos y permitir su conservación. Asimismo, se deberá prestar especial cuidado todos estos elementos de interés paisajístico, evitando las afecciones sobre ellos a la hora de plantear los apoyos y sus caminos de acceso.

Por otro lado, respecto al edificio de control, debido al tipo de edificación de que se trata, instalaciones de infraestructuras eléctricas sustancialmente diferentes de las de la arquitectura tradicional, deberán seleccionarse los materiales y colores en atención a las características del paisaje de acogida que procuren la mayor integración cromática e textural posible. En todo caso se evitará el uso de materiales que degraden visualmente el paisaje por color, brillo o similares, así como los construidos en ladrillo o bloque de hormigón sin revestir.

37. Se establecerán pantallas visuales en el entorno de aquellas poblaciones cercanas que manifiesten impacto visual derivado de la presencia de los aerogeneradores desde sus viviendas.

Población y salud humana.

38. Se presentará a la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia un estudio previo a la autorización del proyecto indicando las medidas protectoras, correctoras y compensatorias (como por ejemplo pantallas visuales) para mitigar los efectos negativos de parpadeo de sombras que afectarían a los núcleos de población donde se situaron los receptores que superen los límites máximos de exposición de 8 h anuales. También se indicará, si fuera el caso, el programa paradas técnicas temporal previstas para mitigar dicho efecto.

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

39. El proyecto de construcción profundizará e incluirá nivel de detalle de los aspectos señalados por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia en su informe del 17 de octubre de 2022 respecto al Camino de Santiago; vía romana XIX; Camino Real de Becerreá y su entorno inmediato; iglesia y la Torre Fortaleza de Torés, así como Monte do Castro de Torés.

40. Se cumplirán con las medidas correctores y cautelas arqueológicas que se recogen en los anexos 5 que acompañan al EsIA, siembre y cuando sean avaladas por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

41. En el caso de preverse afecciones sobre muros tradicionales, deberán reponerse o ser trasladados, en los casos que justificadamente se acredite la imposibilidad de mantenerlos en su lugar, conforme a lo informado por el Instituto de Estudios de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia del 30 de octubre de 2023.

42. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. En caso que, durante los movimientos de tierra, o cualquier otra obra a realizar, se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán y se procederá a poner en conocimiento de ello al órgano competente de la Xunta de Galicia.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

1. En lo que respecta a la vegetación, se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones que se hayan llevado a cabo en la restauración vegetal durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. También el seguimiento de las translocaciones si se hubieran realizado, de las compensaciones de hábitats alterados o proceder a la hidrosiembras en todos aquellos lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya tenido éxito.

2. Respecto a la fauna, según ha establecido la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, se programará una visita a cada aerogenerador cada 15 días, por término medio y en ningún caso separadas más de 30 días, para cuantificar la mortandad total de aves y quirópteros a consecuencia del parque eólico a partir del inicio de la fase de explotación y durante los tres primeros años. A partir del cuarto año, anualmente se programará una visita a todos los aerogeneradores en aquella época del ciclo anual en la que se hubiera detectado mayor mortandad durante los años previos, aunque se programaran otras 3 visitas más a lo largo del año.

Las condiciones del muestreo, cálculo de la tasa de desaparición de cadáveres y mortandad real, calendario de los informes o los umbrales de criticidad o alerta, se recogen en el informe de esta Dirección Xeral, del 20 de noviembre de 2022.

De manera adicional, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia ha solicitado que:

– la mortandad observada en este parque deberá ser comparada con de los parques colindantes ya existentes (con aerogeneradores sin pintar) para informar sí la medida es o no eficaz, y para que especies.

– Con respecto a la rotación de las palas de los aerogeneradores, para reducir la mortalidad de quirópteros, se informará sobre los tiempos en que la velocidad del viento fue inferior al umbral establecido y el porcentaje en que los aerogeneradores permanecieron parados por este motivo.

En lo que respecta al lobo, se remitirán al órgano competente los estudios que el promotor se compromete a realizar durante el primer año de funcionamiento del parque eólico y se estará a lo que disponga la Xunta de Galicia para el seguimiento durante el resto de vida útil de la instalación.

3. En lo que respecta a la posible afección a la población, durante el primer año de funcionamiento del parque se realizará un seguimiento del efecto parpadeo de la instalación para valorar el impacto de este a las poblaciones cercanas, en el que se incluya el posible efecto acumulativo de los parques eólicos más próximos. Se llevarán a cabo las medidas necesarias cuando algún receptor supere las 8 horas anuales, tal y como ha indicado la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia, mediante el apantallamiento visual o la programación de paradas técnicas de los aerogeneradores.

Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio.

En todo caso, la periodicidad de los informes a enviar al órgano competente ambiental autonómico será la que el mismo considere pertinente, ajustándose las medidas ambientales según los resultados obtenidos en coordinación con dicho organismo.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 27 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados

(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno)

Respuesta

Organismos Estatales

Confederación Hidrográfica de Miño – Sil- MITECO Responde: Comisaría de aguas.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico – MITECO. Responde: Presidencia.
Oficina Española del Cambio Climático - MITECO.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sí*
Área de Fomento Delegación del Gobierno en Galicia. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación - MITECO. No
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urban. Responde: Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Sí*
Subdirección General de Economía Circular - Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental - MITECO. No

Organismos Autonómicos

Augas de Galicia - Consellería de Infraestruturas e Mobilidade. Xunta de Galicia. Sí*
Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático -Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia. No
Dirección Xeral de Defensa do Monte - Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. No
Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal - Consellería do Medio Rural Responde: Servicio de Propiedad Forestal. Xunta de Galicia.
Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural - Consellería do Medio Rural. No
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior - Vicepresidencia Primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo. Xunta de Galicia.
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo - Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia. No
Dirección Xeral de Patrimonio Natural - Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia.
Dirección Xeral de Saúde Pública - Consellería de Sanidade. Xunta de Galicia.
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias - Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. Responde: Servicio de Sanidad y Producción Vegetal.
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural -Consellería de Cultura, Educación e Universidade. Xunta de Galicia.
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais - Vicepresidencia segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación. Xunta de Galicia. No
Consellería de Infraestruturas e Mobilidade. Xunta de Galicia Responde: Dirección Xeral de Movilidad. Sí*
Instituto de Estudios do Territorio - Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia.
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) - Vicepresidencia segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia. No

Organismos provinciales

Diputación provincial de Lugo. Responde: Servicio de Medio Ambiente.
Ayuntamiento de Baleira. Sí*
Ayuntamiento de As Nogais. Sí*
Ayuntamiento de Pol. No
Ayuntamiento de Becerrea. No
Ayuntamiento de Triacastela.
Ayuntamiento de Baralla. No

Otros organismos

SEO/BIRDLIFE. No
WWWF/ADENA. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedade Galega de Historia Natural.
Federación Ecoloxista Galega (FEG). No
Grupo Naturalista Habitat. No
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
Amigos da Terra.

* Organismos que emitieron informe de carácter sectorial o afecciones a bienes y derechos.

También se reciben alegaciones de Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, Asociación Defensa Ecoloxica Galiza, Asociación Valle de Torés, Ayuntamiento Beleira, Comité Defensa Rías Alta, Ecoloxistas Acción Galiza, Fundación Montescola, Grupo municipal del Bloque Nacionalista Concello Baralla, Monte Abertal Milleiros, Monte Vecinal Mano Común Cancelo y el Sindicato Labrego Galego (comisión Labregas), y 662 alegaciones particulares de vecinos que se han tenido en cuenta en la presente Resolución.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESPRE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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