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Documento BOE-A-2023-25204

Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Asociación Concomitentes, para la realización de las jornadas "Plataforma Mediation Europe", participación en la puesta en marcha de la convocatoria de Arte Juventud para la Sostenibilidad, y en los proyectos "Legado Ciudadano" y "Aguas Vivas", como parte de la agenda cultural durante la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 2023, páginas 164191 a 164198 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-25204

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y Asociación Concomitentes para la realización de unas jornadas «Plataforma Mediation Europe», participación en la puesta en marcha de la convocatoria de Arte Juventud para la Sostenibilidad y en los proyectos «Legado Ciudadano» y «Aguas Vivas», como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea

28 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, Francisco García Quiroga con DNI ***2996** en nombre y representación de la Asociación Concomitentes, provista de CIF número G88210992 y con domicilio social a efectos de notificaciones en Calle Alameda 22, 28014 Madrid, con inscripción en Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 616306 a fecha 21 de septiembre de 2018. Sus facultades resultan de su nombramiento como Presidente de la junta directiva de la Asociación, por acuerdo de la junta adoptado el 10 de noviembre de 2021 e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones por Resolución de 24 de marzo de 2022, con número de salida 5647.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que España ostenta la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conlleva la celebración de Cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno, Reuniones Informales Ministeriales, así como un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

II. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

III. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea. Dentro de estas actividades, se impulsa un programa cultural descentralizado a lo largo del territorio español, destinado a situar la Presidencia española en ámbitos, lugares y eventos culturales que permitan acercar a la ciudadanía las temáticas, valores y desafíos que conforman Europa desde las diferentes disciplinas artísticas y de pensamiento. El Comité Organizador de la Presidencia española de la Unión Europea, creado por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, hace seguimiento del desarrollo del programa cultural que se lleva a cabo durante la Presidencia.

El desarrollo de una programación cultural que complemente y potencie el discurso europeísta de las Presidencias es una práctica habitual de todos los países que ostentan la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. España realizó un programa cultural en su última Presidencia de la Unión Europea en 2010 y durante el segundo semestre de 2023 pondrá en marcha un programa que acompañe a los principios de descentralización y cercanía que marcarán la futura PEUE desde dos perspectivas: la Europa de las personas y la Europa transformadora.

IV. Que Concomitentes tiene como fines la promoción, desarrollo, protección y difusión de toda clase de estudios y actividades culturales relacionadas con las artes plásticas, escénicas y audiovisuales; y fija como uno de sus objetivos fundamentales la vinculación y visibilización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible fijados por la Agenda 2030 de la Unión Europea y el desarrollo de acciones encaminadas con la sostenibilidad tanto desde un enfoque social, como económico y ambiental de Europa.

V. Que Concomitentes es una estructura de mediación cultural que forma parte de varias redes europeas, como la Nouveaux Commanditaires, entidad a través de la cual operan iniciativas de Francia, Bélgica, Alemania, Italia y Suiza; la New European Bauhaus; y la Art Living Lab for Sustainability y no tiene vocación de mercado, al no realizar en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración.

VI. Que, en cumplimiento del fin cultural común de ambas partes, Concomitentes y la OCPUE colaborarán en la organización de las Primeras Jornadas «Plataforma Mediation Europe», la «Convocatoria de Arte Juventud por la Sostenibilidad» y en los proyectos: «Legado Ciudadano» (Betanzos, A Coruña) y «Aguas Vivas» (Llanos de Penagos, Cantabria), dentro del marco cultural y de valores europeos que se pretenden difundir como parte de la PEUE.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización de unas jornadas «Plataforma Mediation Europe», la participación en la puesta en marcha de la convocatoria de arte juventud para la sostenibilidad y en los proyectos «Legado Ciudadano» y «Aguas Vivas» como parte de la agenda cultural de la PEUE. Las diferentes actividades se desarrollarán de forma paralela a las Reuniones Informales Ministeriales que se celebren durante el semestre.

Este convenio pretende diseñar propuestas artísticas colaborativas para hacer frente a los retos medioambientales, siguiendo así las recomendaciones de la New European Bauhaus, el New Green Deal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Unión Europea, al tiempo que desarrolla nuevos patrimonios europeos a través de las obras de arte que se generan, gracias a la promoción de mecanismos participativos y de mediación cultural.

El convenio se incardina en la agenda cultural de la PEUE como continuación temática a Reuniones Informales Ministeriales (RIM), como la de Pesca en Vigo, la de Investigación en Santander o el ECOFIN de Santiago de Compostela. Además, busca generar sinergias con los Programas de la Unión Europea mencionados anteriormente, utilizando el arte como lugar común para alentar a las comunidades y profesionales a adoptar prácticas más sostenibles, repensar y re-imaginar nuevas formas de vivir juntos y de una manera más sostenible. El empoderamiento de proyectos transversales entre sectores que abordan un desafío ambiental a través de la cultura puede contribuir al logro del objetivo general del 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión Europea para apoyar los objetivos climáticos.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades.

La OCPUE se compromete a:

1. Cofinanciar, por un importe máximo de 20.000,00 euros según el desglose del anexo I, los proyectos que integran el objeto del convenio:

– Plataforma Mediation Europe.

– Convocatoria de Arte Juventud por la Sostenibilidad.

– Proyectos artísticos participativos vinculados con la sostenibilidad.

– Selección y logística de los ponentes en las Jornadas.

– Colaboración en el diseño y temática de las Jornadas, la convocatoria y las presentaciones de los proyectos.

– Participación en los diferentes actos para difusión del programa de la PEUE.

– Realización de un dossier especial sobre Europa y los proyectos recogidos en este convenio.

– Apoyo en las tareas de difusión conforme a la cláusula séptima.

– Otras tareas que puedan surgir en la producción y difusión.

Concomitentes se compromete a tramitar las actividades financiadas por la OCPUE señaladas anteriormente y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto de gasto, las siguientes actividades, por un importe de 64.000,00 euros, de acuerdo con el anexo I:

– Realización, coordinación y producción de las Jornadas.

– Propuesta de temáticas, ponentes y formato de las Jornadas, en coordinación con la OCPUE.

– Colaboración en la logística y desplazamiento de los ponentes.

– Grabación de las Jornadas y puesta a disposición del material.

– Edición, comunicación y difusión de contenidos online.

– Sobre el personal de dirección y coordinación de la jornada:

● Remuneración, si procede, de los ponentes.

● Coordinación de socios para la Plataforma Mediation Europe para el inicio de acciones conjuntas

● Apoyo en la producción de obras artísticas a través de la Convocatoria de Arte Juventud por la Sostenibilidad.

● Difusión y diseminación de los resultados y procesos artísticos apoyados a través de este convenio.

● Coordinación de la comunicación entre socios locales, nacionales e internacionales y entre redes internacionales afines a la temática del objeto del convenio.

Cuarta. Financiación.

Las actividades indicadas en la cláusula primera serán financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso puedan resultar lucrativas para alguna de ellas.

La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 20.000,00 euros, que se abonarán a Concomitentes por los gastos incurridos en la organización y apoyo de las diferentes actividades descritas, previa presentación de dos memorias en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado. La distribución de las aportaciones se recoge en el anexo I del convenio.

El abono de la aportación se realizará en dos pagos en la cuenta bancaria designada al efecto por Concomitentes, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de las 2 Memorias Económicas en las que se recoja la justificación del gasto incurrido en el desarrollo de estas actividades conforme a los siguientes hitos o actividades:

Memoria 1 – A presentar en 2023:

– Convocatoria de Arte Juventud por la Sostenibilidad.

– Apoyo a proyectos artísticos participativos vinculados con la sostenibilidad:

● Apoyo para honorarios de los artistas para el proyecto Aguas Vivas (Llanos, Cantabria).

● Apoyo para producción de obra artística para el proyecto Legado ciudadano (Betanzos A Coruña).

Memoria 2 – A presentar en 2024:

– Plataforma Mediation Europe:

● Honorarios artículos y ponentes.

● Coordinación y producción técnica.

● Diseño gráfico y comunicación.

La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024.

Por otro lado, Concomitentes se compromete a destinar un máximo de 64.000,00 euros al cumplimiento de las funciones asignadas en la cláusula tercera, de acuerdo con el desglose presupuestario previsto en el anexo I del presente convenio.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Asimismo, será esta Comisión la que en alguna de sus futuras reuniones determine las fechas exactas de cada evento.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de enero de 2024.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula Primera de este convenio.

A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Por motivos promocionales y de participación en el resultado, Concomitentes acordará con la OCPUE un texto sobre las diferentes actividades, imágenes (4 fotos por proyecto y material audiovisual) y los datos concretos de realización de las mismas, a través de la Comisión Mixta de seguimiento.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, Concomitentes gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. La OCPUE no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente de la Asociación Concomitentes, Francisco García Quiroga.

ANEXO I
Desglose presupuestario (euros)

Se desglosan aquí las contribuciones económicas de cada una de las partes al desarrollo de los tres proyectos objeto del presente convenio.

Concepto 2023 2024
Financiación Concomitentes Financiación OCPUE Financiación Concomitentes Financiación OCPUE
Plataforma Mediation Europe. 4.000,00 8.000,00
 Honorarios artículos y ponentes. 1.500,00
 Coordinación y producción técnica. 2.500,00 2.000,00
 Diseño gráfico y comunicación. 1.500,00 4.500,00
Convocatoria de Arte Juventud por la Sostenibilidad. 25.000,00 5.000,00
 Apoyo para la Convocatoria para implementación de proyectos seleccionados. 25.000,00 5.000,00
Apoyo a proyectos artísticos participativos vinculados con la sostenibilidad. 35.000,00 7.000,00
 Apoyo para honorarios artista de Aguas Vivas (Llanos, Cantabria). 15.000,00 5.000,00
 Apoyo para producción de obra artística para proyecto Legado Cuidado (Betanzos, A Coruña). 20.000,00 2.000,00
  Total. 60.000,00 12.000,00 4.000,00 8.000,00

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