De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por los Reales Decretos 938/1997, de 20 de junio, 1123/2001, de 19 de octubre, 4/2008, de 11 de enero y 1628/2009, de 30 de octubre; en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada.
Teniendo en cuenta asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada; la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada; la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la orden de 11 de diciembre de 2001, y demás normativa aplicable con carácter director o supletorio.
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Aprobar para el año 2024 las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad, y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a las bases, que en anexo a la presente resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su órgano encargado de la formación, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del anexo I a esta resolución.
Madrid, 17 de noviembre de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
1. Personas destinatarias y requisitos de participación
1.1 Personas destinatarias.
Podrán participar en las pruebas, y son personas destinatarias de las presentes convocatorias, las personas aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y de escolta privado.
1.2 Requisitos generales para vigilante de seguridad, su especialidad de vigilante de explosivos y para escolta privado.
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, a que se refiere el punto 2.1 de las presentes, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.
1.3 Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, las personas aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
A los efectos de determinar el rango de edad y las marcas correspondientes establecidas en las pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, reflejadas en el anexo II (tablas de función), la edad a tener en cuenta para realizar las pruebas, será la que tuviera en la fecha de finalización del plazo de inscripción, en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1 de las bases de la convocatoria.
1.4 Carencia de requisitos.
Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de personas convocadas hasta la publicación de la lista de las personas declaradas aptas, se tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Plazo para solicitud de admisión. Liquidación de tasas de examen. Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada
2.1 Plazos para solicitud de admisión.
Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
01/2024. Del 2 de enero al 15 de enero 2024.
02/2024. Del 8 de abril al 19 de abril 2024.
03/2024. Del 2 de septiembre al 13 de septiembre de 2024.
2.2 Procedimiento de inscripción y liquidación de las tasas de examen.
Los procedimientos de inscripción en el proceso y liquidación de las tasas, se recogen en el anexo VII de la presente convocatoria.
2.3 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada.
La cuantía de la tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos, y de escolta privado, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, es de veintitrés euros y treinta y cuatro céntimos (23,34 euros) «Tarifa duodécima».
Por compulsa de documentos es de tres euros y noventa y dos céntimos (3,92 euros) «Tarifa decimocuarta», que se incrementará en un euro y noventa y cinco céntimos (1,95 euros) por cada página que complete el documento a compulsar. Una vez publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cuantía de estas tasas será la establecida en esta.
El pago de tasas por derechos de examen únicamente surtirá efectos para la convocatoria de inscripción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (con indicación del código IBAN expresado con 24 dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para la persona interesada» del impreso modelo 790 código de tasa 015, ya mencionado o el justificante del pago por vía telemática. Los/as ciudadanos/as extranjeros/as consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
3. Admisión de personas aspirantes: Lista de personas admitidas. Subsanación de defectos. Reclamaciones. Lista definitiva. Convocatoria a pruebas
3.1 Admisión de personas aspirantes: lista de personas admitidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría de Estado de Seguridad publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas del proceso, si bien únicamente incluirá relación de las personas aspirantes excluidas expresando la causa o causas de exclusión.
La relación de las personas aspirantes admitidas y las excluidas se harán públicas en las siguientes páginas web: www.policia.es www.interior.gob.es www.administracion.gob.es
La lista de personas admitidas contendrá: los datos personales; las sedes de examen designadas por cada aspirante para la realización de la primera y segunda prueba.
3.2 Subsanación de defectos. Reclamaciones.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.
Las reclamaciones serán resueltas por acuerdo del Tribunal Calificador que hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso.
3.3 Lista definitiva.
La resolución de la lista definitiva conteniendo las personas aspirantes excluidas del proceso selectivo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La relación de personas aspirantes admitidas se publicará en las páginas web anteriormente citadas.
3.4. Convocatoria a pruebas.
El Tribunal Calificador aprobará, mediante acuerdo, la lista definitiva de personas participantes convocadas a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno/a de ellos/as y la fecha de celebración de las mismas. Las personas interesadas podrán obtener esta información en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12, o consultando las direcciones de internet: www.policia.es www.interior.gob.es www.administracion.gob.es,
4. Celebración de las pruebas
4.1 Lugares.
Las pruebas podrán realizarse en: Baleares, Córdoba, Granada, Madrid, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
En el acuerdo por el que se apruebe la lista de personas participantes convocadas a pruebas en cada una de las convocatorias, se indicará el lugar y la fecha de realización de las mismas.
No obstante, el Tribunal, para favorecer el desarrollo de las pruebas, podrá disponer que todas ellas se realicen en la misma fecha, y excepcionalmente, por causas justificadas, alterar el orden de determinados ejercicios. Sin embargo, solo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.
4.2 Llamamiento.
Las personas participantes serán convocadas a cada prueba en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
Conforme a su petición de inscripción, publicada la lista de admitidos/as, no se permitirá, en ningún caso, cambios de sede de examen ni de fecha de realización de las pruebas.
4.3 Identificación de las personas participantes.
Las personas participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción, los/as ciudadanos/as españoles/as; y de la tarjeta o autorización de residencia o de identidad en vigor, o en su defecto, del pasaporte, que cumplan con los requisitos generales exigidos en el punto 1.2.b) de las bases de esta convocatoria, y en cualquier caso deberán estar en posesión del Número de Identidad de Extranjero (NIE), los ciudadanos/as extranjeros/as. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso. El documento que acredite la identidad deberá presentarse en soporte físico original, no estando permitida su presentación o exhibición mediante dispositivos electrónicos.
4.4 Orden de actuación.
El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «W», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 27 de julio de 2023 (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2023), por la que se aprueba el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
5. Pruebas de aptitud
5.1 Descripción de las pruebas:
5.1.1 Vigilante de seguridad.
Las personas convocadas a examen para vigilante de seguridad realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (de aptitud física).
Consistirá en la realización de todos los ejercicios que se describen en el anexo II, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto/a» o «No apto/a».
Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico en soporte físico original, que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilante de seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso al público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.
b) Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos).
Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como anexo III. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – [E/(n–1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para aprobar.
5.1.2 Vigilante de explosivos.
Las personas aspirantes a vigilante de explosivos realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como anexo V.
Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – [E/(n–1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para aprobar.
Las personas que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilante de seguridad y a la de su especialidad de vigilante de explosivos, realizarán todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sea calificada la de la especialidad.
5.1.3 Escolta privado.
Las personas aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos/as de realizar la prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teórico-prácticos, quienes ya sean vigilantes de seguridad:
a) Primera prueba (de aptitud física).
Consistirá en la realización de los ejercicios que se describen en el anexo II, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto/a» o «No apto/a».
Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico en soporte físico original, que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso al público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.
b) Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos).
Consistirá en la contestación por escrito a dos cuestionarios de preguntas:
Primer cuestionario: Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como anexo III. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – [E/(n–1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para aprobar.
Segundo cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como anexo IV. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – [E/(n–1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Cada uno de estos cuestionarios tendrá carácter eliminatorio, debiendo superar, en su caso, el primer cuestionario para que sea calificado el segundo. Estas pruebas de conocimientos teórico-prácticos, se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas para aprobar.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los distintos cuestionarios de conocimientos, a través de los correos electrónicos:
secretariaprocesos.dfp@policia.es, sprivadaprocesos.dfp@policia.es.
5.2 Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas.
Los resultados obtenidos en las pruebas de conocimiento en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, se corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la/s hoja/s de respuesta de cada persona aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, la persona aspirante deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las indicaciones que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizada.
Igualmente, si se contravienen las instrucciones que se impartan durante el desarrollo de las pruebas, las personas aspirantes manipulan la hoja de respuestas normalizada, de manera que se deteriore o impida su correcta lectura por la lectora óptica de datos, será puesto en conocimiento del Tribunal y en el caso de que dicha manipulación no permita evaluar de forma automatizada la prueba correspondiente se propondrá la anulación de las actuaciones.
La posibilidad de no concordancia entre los datos que le constarán a la persona aspirante en la hoja autocopiativa de su examen (copia amarilla), y los resultados que se publicarán por Acuerdo del Tribunal Calificador, serán consecuencia de no haber cumplimentado de manera correcta, y conforme a las instrucciones impartidas, la referida hoja de respuestas.
5.3 Acuerdo del Tribunal Calificador.
Finalizadas las pruebas de aptitud, en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con la relación de personas participantes que las hayan superado. Las personas interesadas podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 3.4.
6. Acreditación de requisitos
6.1 Presentación de documentos.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de personas participantes que hayan superado las pruebas selectivas, deberán presentar la documentación a través de las dependencias de Policía Nacional o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.
De acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada.
Cuando no sea posible el registro electrónico de estos documentos, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, y previo ingreso de la tasa («Tarifa decimocuarta»), conforme se determina en la base 2.3 de esta convocatoria.
En el caso excepcional de tener que realizar la compulsa deberá afectar a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del/la funcionario/a que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por la persona interesada. En otro caso, no será tenida en cuenta.
Quienes dentro del plazo de diez días hábiles concedidos para la presentación de documentos no presenten la misma, o se dedujese que esta carece de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aun habiendo superado las pruebas; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su tramitación.
Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
A) Vigilante de seguridad:
a) Las personas aspirantes de nacionalidad española deberán presentar el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción, en vigor; tarjeta o autorización de residencia o de identidad en vigor, que cumpla con los requisitos generales exigidos en el punto 1.2.b) de las bases de esta convocatoria, los extranjeros/as o en su defecto, del pasaporte respecto a las personas aspirantes a los/as que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos/as de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las personas nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro Central de Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para las personas solicitantes extranjeras no residentes. Estarán exentas de presentarlos aquellas personas que al firmar su instancia autorizaron implícitamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de Seguridad Privada.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada, conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
B) Vigilante de explosivos:
Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de treinta horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada, conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad y la de su especialidad de vigilante de explosivos, deberán aportar los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.
C) Escolta privado:
a) Las personas aspirantes de nacionalidad española deberán presentar el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción, en vigor; tarjeta o autorización de residencia o de identidad en vigor, que cumpla con los requisitos generales exigidos en el punto 1.2.b) de las bases de esta convocatoria, las personas extranjeras o en su defecto, del pasaporte respecto a las personas aspirantes que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las personas nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a las personas nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para las personas solicitantes extranjeras no residentes. Estarán exentas de presentarlo aquellas personas que al firmar su instancia autorizaron implícitamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de Seguridad Privada, y que igualmente acredite la estatura de la persona aspirante.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de sesenta horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada, conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada. Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentas de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellas personas aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad.
6.2 Relación de personas participantes declaradas aptas.
El Tribunal Calificador aprobará mediante acuerdo las listas de personas participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declaradas aptas en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía se elevará dicho acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución pertinente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las personas interesadas también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 3.4.
7. Tribunal Calificador
7.1 Designación de la Secretaría de Estado de Seguridad:
El Tribunal Calificador estará constituido por las siguientes personas integrantes de Policía Nacional:
Titulares:
Presidente: Don. Javier Daniel Nogueroles Alonso de la Sierra, Comisario Principal de la Policía Nacional.
Vocales: Doña María Elisa Fariñas Abellán, Comisaria Principal de la Policía Nacional; don José Alberto Infante Colado, don Raúl Hernández Jiménez, don Javier Pérez Villacastín, Inspectores Jefes de la Policía Nacional; don Abel Quiroga Soto, don Raúl Calleja Saiz, don Carlos Iriondo Fernández, Inspectores de la Policía Nacional; doña María Cristina de la Mata Orallo, Inspectora de la Policía Nacional; doña Cristina Severo Garrido, Subinspectora de la Policía Nacional.
Suplentes:
Presidente: Don Manuel Yanguas Menéndez, Comisario Principal de la Policía Nacional.
Vocales: Don Gonzalo Sánchez Caño, Comisario Principal de la Policía Nacional; don Francisco José Alonso Tejeda, don Marcelo Lorente Colvín, don Miguel Garde Díaz, don José Carlos Vaquero Álvarez, Inspectores Jefes de la Policía Nacional; doña Patricia Rodríguez Plaza, Inspectora de la Policía Nacional; don José Fernando Pascual Plaza, Inspector de la Policía Nacional; don Manuel Pérez Pérez, don José Miguel Hernández Pérez, Subinspectores de la Policía Nacional.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus personas integrantes un/a secretario/a titular y otro/a suplente.
7.2 Sede del Tribunal.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento de Policía Nacional, Unidad de Procesos Selectivos, Plaza de Carabanchel, número 5, 28025 Madrid, teléfonos: 91.322.76.00 y 91.322.76.12; email: sprivadaprocesos.dfp@policia.es.
7.3 Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco de sus integrantes. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo por personal asesor especialista, bastará la intervención de una persona integrante del Tribunal, comisionado por este, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.
7.4 Nombramiento de personal asesor y colaborador.
El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas al personal asesor especialista y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
7.5 Abstención y recusación.
Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las personas integrantes del Tribunal, asesores/as y colaboradores/as en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley.
7.6 Asistencias y retribuciones.
Las personas integrantes del Tribunal y asesores/as tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y el personal colaborador al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
8. Superación de las pruebas
Por resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas, son declaradas aptas y se encuentran cualificadas para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, que deberán solicitar antes de tres meses. Transcurrido este plazo, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 6.1, en sus apartados A) o C) respectivamente, y, en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de las propias personas interesadas o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
Las personas interesadas podrán conocer el contenido de dicha resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 3.4 de esta convocatoria.
9. Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de esta ley; o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Descripción de las pruebas
1. Potencia tren superior.
1.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes. Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Suspendido de la barra con palmas al frente y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor.
b) Ejecución: Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión válida cuando la barbilla supere la parte superior de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
Reglas:
1) No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en ningún momento.
2) La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido extender la cabeza hacia atrás.
3) Se contarán únicamente el número de flexiones realizadas correctamente.
4) No está permitido realizar la prueba descalzo, tampoco el uso de guantes, objetos ni sustancias que faciliten el agarre.
5) Se permite cruzar las piernas siempre que se respeten el resto de reglas.
6) Se permiten dos intentos solamente a las personas aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc.) antes del inicio del primer esfuerzo.
1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Detrás de la línea de lanzamiento marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
1) El lanzamiento se hace con los pies y brazos simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
2) No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
3) Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de lanzamiento marcada en el suelo.
4) El lanzamiento se mide desde la línea de lanzamiento hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
5) Se permiten dos intentos solo a las personas aspirantes que hagan nulo el primero.
Intento nulo:
Será nulo todo lanzamiento que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.
2. Potencia tren inferior.
2.1 Salto vertical (hombres y mujeres).
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, la persona candidata marcará con los dedos, totalmente extendidos, a la altura que alcance en esta posición.
b) Ejecución: La persona candidata se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
1) Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
2) Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
3) En caso de no realizar marca en tablero o pared el salto se considera nulo.
4) Se permiten dos intentos solo a las personas aspirantes que hagan nulo el primero.
Intento nulo:
Será nulo todo salto que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.
3. Carrera 400 metros lisos (hombres y mujeres).
Lugar: La prueba se realiza individualmente o en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.
Explicación de la prueba:
a) Posición de salida: De pie, detrás de la línea de salida.
b) Ejercicio: Se ordenará «listo»..., «ya», y a esta señal, las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 400 metros.
c) El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
d) Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
e) Si la persona aspirante abandona la zona de carrera, será excluida. Igualmente, la persona aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminada.
f) Se realizará un solo intento.
Tablas de función
Edad | Sexo | Flexiones | Balón medicinal | Salto vertical |
Carrera (400 metros) |
---|---|---|---|---|---|
De 18 a 25 años. | Hombres. | 4 | 44 cm | 1’12’’ | |
Mujeres. | 4,75 m. | 36 cm | 1’33’’ | ||
De 26 a 32 años. | Hombres. | 3 | 42 cm | 1’14’’ | |
Mujeres. | 4,25 m. | 34 cm | 1’40’’ | ||
De 33 a 39 años. | Hombres. | 2 | 40 cm | 1’20’’ | |
Mujeres. | 4,00 m. | 32 cm | 1’49’’ | ||
De 40 a 50 años. | Hombres. | 7,00 m. | 36 cm | 1’30’’ | |
Mujeres. | 3,75 m. | 28 cm | 1’56’’ | ||
> 51 años. | Hombres. | 6,50 m. | 34 cm | 1’45’’ | |
Mujeres. | 3,50 m. | 25 cm | 2’06’’ |
Área Jurídica
Módulo de Derecho Constitucional
Tema 1. La Constitución Española, Estructura y características de la Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales recogidos en la Constitución. Especial referencia a los derechos relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas.
Tema 2. La Unión Europea. El derecho derivado. Principales Instituciones de la Unión Europea.
Módulo de Derecho Penal
Tema 1. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
Tema 2. Las personas criminalmente responsables de los delitos.
Tema 3. Homicidio y sus formas. Lesiones.
Tema 4. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Violencia de género.
Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.
Tema 6. Delitos de falsedades documentales.
Tema 7. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
Tema 8. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro.
Tema 9. Delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus agentes.
Módulo de Derecho Procesal Penal
Tema 1. Noción de derecho procesal penal. La jurisdicción: concepto y competencia. La denuncia. Concepto, elementos y obligación de denunciar: delitos públicos y delitos no públicos.
Tema 2. La detención: concepto y duración. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros. Delito flagrante y persecución del delincuente.
Tema 3. El personal de seguridad privada como auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.
Tema 4. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.
Módulo de Derecho Administrativo Especial
Tema 1. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.
Tema 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.
Tema 3. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.
Tema 4. Protección de datos de carácter personal. Normativa básica reguladora. Especial referencia al tratamiento y custodia de las imágenes.
Módulo de Derecho Laboral
Tema 1. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español: Limitaciones o restricciones en su ejercicio.
Tema 2. El marco laboral en el sector de seguridad privada: El convenio laboral.
Tema 3. Prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Participación de los empresarios y trabajadores. Derechos y obligaciones. Formación. Consulta y participación de los trabajadores: Órganos de representación.
Módulo de Práctica Jurídica
Tema 1. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de los mismos.
Tema 2. Escritos de denuncia: Contenido y puntos esenciales.
Área Socio-profesional
Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.
Tema 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad. Técnicas de comunicación dirigidas a la resolución de conflictos.
Tema 3. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.
Tema 4. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.
Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.
Área Técnico-profesional
Tema 1. La seguridad. Nociones generales. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: clases de delincuencia. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.
Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.
Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Concepto de alarma falsa y alarma real. Sistemas de verificación de las alarmas. Servicio de respuesta y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 5. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.
Tema 6. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.
Tema 7. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.
Tema 8. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.
Tema 9. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.
Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.
Tema 11. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.
Tema 12. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.
Tema 13. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos.
Tema 14. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Área Instrumental
Tema 1. Los sistemas de comunicación. Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax. Introducción a las redes informáticas y tipos. Los navegadores Web: conocimiento básico. El correo electrónico.
Tema 2. Partes y funciones básicas de un ordenador. Los sistemas operativos: definición y conocimiento básico. Aplicaciones informáticas: tratamiento de texto, hoja de cálculo, bases de datos.
Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.
Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.
Tema 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular. El desfibrilador externo semiautomático.
Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.
Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de: Flexión de brazos en suspensión pura, lanzamiento de balón medicinal, salto vertical y carrera (400 metros).
Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.
Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.
Tema 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.
Tema 11. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.
Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.
Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.
Tema 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
Módulo jurídico
Tema 1. Derecho Administrativo especial. El escolta privado: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación.
Tema 2. Funciones a desempeñar por el escolta privado.
Tema 3. Porte y depósito del arma de fuego.
Módulo técnico
Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.
Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.
Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.
Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva y ofensiva. Contramedidas electrónicas: Inhibidores de frecuencias, y perturbadores.
Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, y de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores. Dispositivos de localización y seguimiento vía satélite. Sistemas de posicionamiento global (GPS).
Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.
Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.
Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
Módulo jurídico
Tema 1. Derecho Administrativo especial. El vigilante de explosivos: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación; funciones a desempeñar.
Tema 2. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. Real Decreto 989/2015, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: artículos que especialmente le afectan. Ley y Reglamento de Minas. Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea: Artículos que especialmente le afectan.
Tema 3. Derecho Penal Especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos.
Módulo técnico
Tema 1. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
Tema 2. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
Tema 3. Normas de seguridad en el manejo de las armas (arma corta y arma larga utilizada en la custodia de transportes). Generales y específicas.
Tema 4. Tiro de instrucción. Prácticas con fuego real con las armas reglamentarias, tanto con el arma corta, como el arma larga utilizada en la custodia de transportes.
Tema 5. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales.
Tema 6. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos.
Tema 7. La cartuchería y pirotecnia. Características. Clasificación.
Tema 8. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos, cartuchería y material pirotécnico. Depósitos y almacenamientos especiales.
Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos, cartuchería y material pirotécnico.
1. Procedimiento de inscripción
Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas y el pago de las tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través del portal web de la Policía Nacional.
La solicitud se presentará obligatoriamente por vía telemática a través del portal web de la Policía Nacional (https://policia.es/): seleccionando Portal del Aspirante (Procesos Selectivos)/Seguridad Privada-Vigilantes y Especialidades.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en Seguridad Privada y liquidación de la tasa de derechos de examen (Modelo 790, código de tasa 015), se encuentra a disposición de los interesados una vez cumplimentado en el Portal del Aspirante/«Mis Inscripciones»/«Ver Detalle»/«Mi documentación».
Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma: DNI/NIE o Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
La presentación por esta vía permitirá:
Autenticación mediante Cl@ve o DNI/NIE.
Inscripción en línea en modelo oficial (obligatorio).
Pago telemático de las tasas (obligatorio).
Firma electrónica de la solicitud (obligatorio). La firma electrónica genera automáticamente el registro electrónico de la solicitud.
Anexar documentos a la solicitud.
Modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que el Portal del Aspirante les vaya indicando y pueden consultar del estado de su expediente en el apartado «Mis Inscripciones».
Una vez finalizado el plazo de inscripción, la subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, se realizará telemáticamente a través del Portal del Aspirante y solamente permitirá adjuntar la documentación relacionada con la causa de exclusión y que se requiere para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en el propio portal del aspirante.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto de la persona interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de Penados; sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad; del Ministerio de Universidades, la consulta y verificación de sus titulaciones universitarias; de las Comunidades Autónomas, sus datos de escolarización; así como sus datos sobre matrículas universitarias obrantes en la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud solo producirá efectos una vez cumplimentada (modelo 790), firmada electrónicamente y con el pago telemático realizado dentro del citado plazo.
2. Liquidación de las tasas de examen
El importe de la tasa, tarifa duodécima, asciende a veintitrés euros y treinta y cuatro céntimos (23,34 €) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante la pasarela de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de cualquier entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 015 citado.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Tener una tarjeta o cuenta abierta, a nombre de la persona aspirante, en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en el portal del aspirante.
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.
2. El pago telemático de la tasa por derechos de examen tendrá carácter obligatorio.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el/la obligado/a al pago o sujeto pasivo deberá seguir las instrucciones que se le indican en el Portal del Aspirante, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.
De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero; Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid-28001. Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10; Número de cuenta: 0182245810 0200006043.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid