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Documento BOE-A-2023-25257

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2023, páginas 164697 a 164698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-25257

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 45.3.A.b; 53.1; 69.1.1.2.b; 79.3; 80; 81; y 93.a del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos y consideraciones siguientes:

1.º En relación con los artículos 79.3, 80 y 81, ambas partes coinciden en que dichos preceptos se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, únicamente, cuando se trate de negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre otros, conforme a lo dispuesto en sus artículos 6 y 9.

2.º En relación con los artículos 45.3.A.b, 53.1 y 69.1.1.2.b, ambas partes coinciden en que dichos preceptos se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, de conformidad con el concepto de «aprovechamiento objetivo preexistente» definido en la Disposición Preliminar, apartado 3.5, del propio texto refundido, en concordancia con lo dispuesto en la legislación estatal y, singularmente, con los artículos 18.2.a) y 48.b), y considerando lo establecido en el artículo 7.1.b), todos ellos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Vicepresidente Segundo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Manuel Caballero Serrano.

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