Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-25335

Resolución 420/38470/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2023, páginas 165090 a 165104 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-25335

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de octubre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (art. 13 Ley 40/2015, de 1 de octubre y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa

REUNIDOS

En Alcalá de Henares, a 30 de octubre de 2023.

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana 109, como entidad titular del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa, cuya capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Vicente Saz Pérez, Rector de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 71, de 24 de marzo de 2022) en nombre y representación de la misma, en virtud de la competencia establecida en el artículo 21.i) de los Estatutos de la citada Universidad aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 260, de 31 de octubre de 2003), y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 35, de 10 de febrero de 2012).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, sobre el acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina, se establece que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la citada ley, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente. En este caso, la formación de oficiales médicos comprenderá, por una parte, la formación militar general, específica y técnica y, por otra, la correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina. Asimismo, dicha disposición adicional establece que las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título de grado, que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Médico, serán impartidas por aquellas universidades públicas con las que se acuerde el correspondiente convenio de colaboración.

Segundo.

Que por Orden DEF/734/2012, de 11 de abril, dicho centro se integra en el sistema de centros universitarios de la defensa creado por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.

Tercero.

Que el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, crea la Academia Central de la Defensa, estableciendo, además, que cuantas referencias se contengan en las disposiciones vigentes al Grupo de Escuelas de la Defensa, que se suprime, se entenderán efectuadas a la Academia Central de la Defensa.

Cuarto.

Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Madrid y los Estatutos de la Universidad de Alcalá (UAH), resulta pertinente el establecimiento de un convenio de adscripción que habilite al referido centro para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Quinto.

Que, en virtud de lo anterior, en fecha 31 de mayo de 2012 se suscribe un convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la UAH para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa (CUD–ACD). Posteriormente, con objeto de introducir las modificaciones precisas para mejorar el funcionamiento del centro universitario y la colaboración con la Universidad, el 26 de noviembre de 2019 se suscribió un nuevo convenio de adscripción, con una vigencia de cuatro años, sustituyendo al suscrito en fecha 31 de mayo de 2012.

Sexto.

Que en la reunión del Patronato del CUD–ACD celebrada el 20 de diciembre de 2022 se acordó revisar y actualizar el convenio vigente, introducir las modificaciones precisas para adaptarse a la continua evolución de la enseñanza militar y asegurar la viabilidad en la impartición por el CUD–ACD de nuevas titulaciones de grado y posgrado.

Séptimo.

Que es unánime y expreso deseo de las partes firmantes la resolución del convenio de adscripción suscrito el 26 de noviembre de 2019 y su sustitución por un nuevo convenio de adscripción del CUD–ACD a la UAH.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, finalidad y alcance del convenio.

1. Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones conforme a las cuales el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa (CUD–ACD) continúa adscrito a la Universidad de Alcalá (UAH), como un centro universitario en el que se impartirán las enseñanzas universitarias recogidas en la cláusula decimoctava del presente convenio.

2. El CUD–ACD y la UAH podrán colaborar en aquellas otras actividades de interés mutuo que se determinen.

3. El CUD–ACD, dentro de su ámbito de conocimientos, podrá impartir otro tipo de cursos que acuerde el Ministerio de Defensa (MINISDEF), aprovechando la especialización de su profesorado.

Segunda. Naturaleza y función del centro.

1. La titularidad del CUD–ACD corresponde al MINISDEF, a través de la Subsecretaría de Defensa, teniendo el carácter de centro público y se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y sus normas de desarrollo; por la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, con especial atención a su disposición adicional primera; por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, con especial atención a su disposición adicional cuarta; por las normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias; por los Estatutos de la UAH y sus normas de desarrollo que le sean de aplicación; por el presente convenio de adscripción; y por sus Normas de Organización y Funcionamiento, todo ello según las previsiones contenidas en el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.

2. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3. El CUD–ACD contribuirá a la formación integral de sus alumnos y por lo tanto, favorecerá la formación en valores y en las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y desarrolladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Tercera. Aportaciones del MINISDEF.

1. El MINISDEF se compromete a proporcionar los medios materiales e instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del centro y el cumplimiento de sus objetivos.

2. La gestión administrativa de la matriculación se realizará por el CUD–ACD a través del sistema informático de la Universidad.

Cuarta. Aportaciones de la Universidad de Alcalá.

1. La gestión administrativa de los expedientes académicos de los estudiantes correrá a cargo de la Universidad, disponiendo el CUD–ACD de toda la información correspondiente a los estudiantes matriculados.

2. Los estudios impartidos por el CUD–ACD conducentes a la obtención de los títulos mencionados en la cláusula decimoctava, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UAH.

3. Dadas las características de los estudios de los tres primeros cursos del Grado de Medicina, y al objeto de compatibilizar la formación académica con la formación militar general, los estudios correspondientes al título de Grado en Medicina, se impartirán en las instalaciones del CUD–ACD y del Hospital Central de la Defensa «Gomez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (HCDGU–CSVE), de acuerdo con el Convenio entre el MINISDEF y la Universidad de Alcalá para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza», suscrito el 21 de marzo de 2023. No obstante, cuando condicionantes de carácter técnico no permitan impartir alguna actividad docente en las instalaciones del CUD–ACD, se podrán utilizar las instalaciones de la UAH.

4. El resto de los cursos de los estudios correspondientes al título de Grado en Medicina, se impartirán en las instalaciones del CUD–ACD, UAH y/o del HCDGU–CSVE según el plan establecido en la Memoria de Verificación que regula los estudios de Grado de Medicina de la UAH.

5. Corresponde a la UAH proporcionar el profesorado para impartir las enseñanzas correspondientes a las titulaciones relacionadas en la cláusula decimoctava, de acuerdo con los planes de estudios aprobados con las memorias de verificación de dichos títulos y registrados en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), contando con la organización docente anual aprobada por las Facultades responsables y con los medios disponibles de las facultades y sus departamentos.

6. La UAH expedirá, en nombre de S.M. el Rey, los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el CUD–ACD, en el marco del presente convenio.

7. La UAH permitirá la participación del personal del CUD–ACD en los cursos de formación organizados por ella.

8. La UAH proporcionará al CUD–ACD, a través de sus servicios de Investigación y Transferencia Tecnológica, apoyo y asesoramiento en el desarrollo de la actividad investigadora del profesorado.

9. La UAH prestará al CUD–ACD, a través de sus unidades de gestión y apoyo a la actividad docente e investigadora (servicio de bibliotecas, informática, idiomas, calidad, comité de ética, etc.), los apoyos precisos para alcanzar los fines descritos en la cláusula primera del presente convenio.

10. El asesoramiento y los apoyos recogidos en los puntos anteriores de esta cláusula tienen el objetivo de colaborar en la mejora de la docencia, la investigación y la administración del CUD–ACD, sin que pueda entenderse en ningún momento que configuran una relación laboral o contractual del personal del CUD–ACD con la UAH.

Quinta. Delegado de la Universidad en el CUD–ACD.

1. La vinculación académica entre la UAH y el CUD–ACD se establece a través de la figura del Delegado de la Universidad.

2. El Delegado de la Universidad será nombrado por el Rector entre el profesorado de la UAH con titulación de Doctor. Desempeñará la tarea de coordinación con el centro en todo lo que se refiere a la gestión académica del mismo. Es el responsable ante la Universidad de que el desarrollo de la actividad docente se realice de acuerdo con las directrices emanadas del Rectorado y de las Facultades responsables, de acuerdo con las memorias de verificación de los títulos recogidos en la cláusula vigésimo tercera, aprobadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la correspondiente agencia de calidad, y la Consejería de Universidades de la Comunidad de Madrid, para este Centro.

3. El Delegado de la Universidad será conocedor en todo momento de la actividad académica del CUD–ACD relacionada con los títulos universitarios oficiales impartidos por este centro y expedidos por la UAH.

4. Deberá mostrar su acuerdo con la programación docente y demás aspectos académicos incluidos en la memoria anual elaborada por la dirección del CUD–ACD con carácter previo a su elevación al Patronato del CUD–ACD. En el caso de que manifestara alguna reserva al respecto, dejará constancia de la misma por escrito para su incorporación a la citada memoria.

Sexta. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno y gestión del CUD–ACD los que seguidamente se relacionan:

a) Colegiados: el Patronato y la Junta del CUD–ACD. El régimen jurídico y funcionamiento de la Junta, se regirá por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Unipersonales: el Director, el Subdirector, el Secretario y el Gerente del CUD–ACD.

2. La composición, funciones y funcionamiento de la Junta del CUD–ACD, así como, las funciones de los órganos unipersonales serán establecidas en sus Normas de Organización y Funcionamiento.

Séptima. Composición del Patronato.

1. El Patronato estará compuesto por:

a) Presidente: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La Presidencia dirimirá con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.

b) Vicepresidente: el Subdirector General de Enseñanza Militar. Presidirá las sesiones cuando no asista el Presidente.

c) Vocales:

− El Inspector General de Sanidad

− El Director de la Academia Central de la Defensa (ACD).

− El Director del CUD–ACD.

− El Director del HCDGU–CSVE.

− El Director de la Escuela Militar de Sanidad.

− El Vicerrector de la UAH con competencias en profesorado.

− El Vicerrector de la UAH con competencias en Grado.

− El Delegado de la UAH en el CUD–ACD.

− Un representante de la UAH nombrado por el Rector.

− Un representante de la Subdirección General de Enseñanza Militar designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

d) Secretario: el Secretario del CUD–ACD actuará como Secretario del Patronato con voz, pero sin voto. Le corresponderá levantar las actas de las sesiones y la custodia de su documentación.

2. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa tendrá la consideración de miembro nato del Patronato, con voz y voto. Cuando asista a las reuniones, las presidirá.

3. El Rector de la UAH tendrá la consideración de miembro nato del Patronato, con voz y voto.

4. Además, se podrán nombrar vocales accidentales en caso de que, por la naturaleza del tema a tratar, sea aconsejable. Tendrán voz, pero no voto.

Octava. Funciones del Patronato.

1. Ostentar la representación institucional del CUD–ACD, que podrá delegar en el Director del mismo.

2. Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD–ACD.

3. Proponer al Director del CUD–ACD para su nombramiento por el Rector.

4. Nombrar al Secretario, Gerente y al Subdirector del CUD–ACD, a propuesta del Director.

5. Dar su aprobación a los convenios a celebrar en nombre del CUD–ACD, a propuesta de su Director.

6. Aprobar la Propuesta de Plantilla del centro, elaborada por el Director, de forma previa a su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

7. Aprobar la propuesta del Calendario Anual de Actividades, de forma previa a su elevación a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

8. Aprobar, a propuesta del Director del CUD–ACD, las áreas estratégicas de investigación, de las cuales deberán derivarse las líneas de investigación del Centro.

9. Aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio económico del año anterior, el Presupuesto de gastos e ingresos y la Programación Plurianual de Gastos.

10. Conocer y evaluar la memoria anual de actividades, presentada por el Director del CUD–ACD e informada por el Delegado de la Universidad.

11. Velar por la correcta ejecución del presente convenio.

12. Impartir instrucciones al Director del CUD–ACD en las materias propias de las competencias del Patronato.

13. Aprobar sus normas de funcionamiento, que incluirán las normas de suplencia de sus miembros.

14. Cualquier otra función recogida en la normativa vigente aplicable y en el presente convenio.

En todo aquello que no se haya regulado expresamente por sus normas de funcionamiento y por el presente convenio, el Patronato ajustará su funcionamiento a las prescripciones contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Director del CUD–ACD.

1. El Director del CUD–ACD, será propuesto por el Patronato, y nombrado por el Rector de la UAH, entre el profesorado de la UAH perteneciente a los cuerpos docentes de Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad.

2. Sus funciones serán establecidas en las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD–ACD.

3. El Director del CUD–ACD cesará en su cargo:

a) Por decisión del Patronato y mediante resolución del Rector.

b) Por decisión del Rector previamente comunicada al Patronato.

c) A petición propia.

d) Transcurridos cuatro años desde su nombramiento, pudiendo ser nombrado por sucesivos periodos de cuatro años. Acordado el cese y hasta el nombramiento de un nuevo Director, permanecerá el cesado en funciones, limitadas a la mera gestión administrativa, docente y de investigación del CUD–ACD.

4. El Subdirector, el Gerente y el Secretario del Centro serán nombrados por el Patronato, a propuesta del Director. Cesado el Director por alguna de las causas enumeradas anteriormente, continuarán aquellos desempeñando las funciones ordinarias de su cargo hasta que el Patronato, a propuesta del nuevo Director, nombre a los titulares que sustituyan a los cesantes.

Décima. Estructura académica.

El centro universitario contará con la estructura académica necesaria para impartir las enseñanzas de la cláusula decimoctava, y para poder promover entre sus miembros el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, así como su transferencia a la sociedad. Las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD–ACD concretarán la estructura académica del mismo.

Undécima. Profesorado.

1. Con carácter general, el profesorado del CUD–ACD será proporcionado por la UAH, con la dedicación necesaria que le permita ejercer su docencia de acuerdo con la metodología que preconiza el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), entre el personal docente e investigador (PDI) perteneciente a dicha Universidad.

2. Para cubrir las necesidades docentes que componen las enseñanzas correspondientes al título de Grado en Medicina, complementando a los PDI proporcionados por la UAH, el Director del CUD–ACD, previo acuerdo del Patronato, podrá proponer a la UAH la colaboración del personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

3. La UAH tendrá autonomía para designar el personal docente que impartirá las titulaciones recogidas en la cláusula decimoctava, debiendo proporcionar al CUD–ACD, con carácter anual, la relación del citado personal. En este sentido, y para el Grado en Medicina, podrá nombrar personal PDI entre las categorías de profesorado con vinculación permanente, recogidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, para que desarrolle sus funciones docentes y/o de investigación en las dependencias del CUD–ACD, de la ACD y/o del HCDGU–CSVE.

4. Aquellos que no pertenezcan al profesorado universitario deberán contar con la Venia Docendi de la UAH, otorgada por el Rector, a propuesta del Delegado de la Universidad, para la materia o materias y disciplinas a su cargo.

5. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de cátedra, el profesorado de la UAH que colabore con el CUD–ACD contribuirá a la formación integral de los alumnos del Centro Universitario de la Defensa (CUD) como militares profesionales y, por lo tanto, deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, así como los valores y tradiciones de las Fuerzas Armadas.

6. Previa conformidad del Patronato y conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de convenios en el ámbito del Ministerio de Defensa, podrá establecer convenios con otras universidades con el fin de posibilitar la participación de profesores visitantes u honoríficos en la actividad académica o de investigación del centro.

Duodécima. Alumnos.

1. Los alumnos del centro se matricularán como alumnos de la UAH, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la universidad y, en el caso de los alumnos de grado, los que resulten del desarrollo normativo de los artículos 56 y 57 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

2. Los alumnos del CUD–ACD tendrán la consideración de alumnos matriculados en la UAH, con sus mismos derechos y deberes, con las solas limitaciones establecidas, por su condición de militar, en la Constitución, en el régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en las leyes penales y disciplinarias y en el resto de legislación aplicable, siendo su régimen de vida, en el caso de los alumnos que cursan la formación de grado, el vigente en la ACD, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.4 y 68.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

3. El CUD–ACD admitirá anualmente el número de alumnos de grado de Medicina que determine el real decreto de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, estimándose una capacidad no superior a 260 alumnos en total de los seis cursos que conforman el título de Grado en Medicina.

4. El CUD–ACD admitirá para cursar el Máster Universitario en «Sanidad Militar Operativa» el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, estimándose unas necesidades no superiores a 120 alumnos.

5. El CUD–ACD admitirá para cursar el Máster Universitario en «Formación Jurídico Militar» el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, estimándose unas necesidades no superiores a 20 alumnos.

6. El CUD–ACD admitirá para cursar el Máster Universitario en «Asesoramiento y Control Presupuestario de Defensa» el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, estimándose unas necesidades no superiores a 15 alumnos.

7. El CUD–ACD admitirá para cursar el Máster Universitario en «Formación del Profesorado de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas» el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, estimándose unas necesidades no superiores a 45 alumnos.

8. El CUD–ACD admitirá para cursar el Máster Universitario en «Alta Dirección y Gestión en el ámbito de la Defensa» el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, estimándose unas necesidades no superiores a 25 alumnos.

9. El CUD–ACD admitirá el número de alumnos para el curso de formación permanente de la UAH «Diploma de Experto en Comunicación Social de la Defensa» que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, estimándose unas necesidades no superiores a 30 alumnos.

10. En el caso de los alumnos de grado, la baja como alumno en la ACD conllevará la baja en el CUD–ACD conforme el artículo 71.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de igual modo que la baja en el CUD–ACD conllevará la baja en la ACD, no suponiendo en ninguno de los casos compromiso alguno por parte de la UAH para su admisión como alumno de grado.

Decimotercera. Funciones de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Se llevarán a cabo por el personal necesario conforme a lo establecido en la normativa vigente. En las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD–ACD se detallarán las funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, los procesos para su selección y contratación, así como sus derechos y obligaciones.

Decimocuarta. Sistema financiero y económico-administrativo del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del MINISDEF y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera; y podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.

2. El Director es el órgano de contratación del centro y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente, aquellos contratos en los que el centro intervenga, sin perjuicio de la autorización del Patronato.

3. Asimismo, el Director del CUD–ACD, previa aprobación del Patronato y conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de convenios en el ámbito del Ministerio de Defensa, podrá suscribir convenios con otros organismos públicos y privados al objeto, entre otros, de promover el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.

4. De la gestión económico-financiera del CUD–ACD deberá rendirse cuentas, con carácter anual, al Patronato, al que, en todo caso, le corresponde aprobar las referidas cuentas.

5. El CUD–ACD está sometido a las actuaciones de Control Financiero Permanente previstas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a Auditoría de Cuentas Anuales de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 168 de dicha ley.

Decimoquinta. Coordinación de actividades.

La coexistencia de dos planes de estudios en un solo currículo, impartidos respectivamente en el CUD–ACD y en la ACD, requiere de la necesaria coordinación, de la que será responsable el Director de la ACD. A tal fin se constituirá una Junta de Coordinación cuya composición y cometidos establece la Instrucción 36/2009, de 16 de junio, de la Subsecretaria de Defensa, para la coordinación de actividades entre los centros docentes militares de formación de Oficiales y los centros universitarios de la defensa ubicados en los mismos.

Decimosexta. Normas de organización y funcionamiento del CUD–ACD.

1. Las normas de organización y funcionamiento del CUD–ACD tendrán como objetivo facilitar el desarrollo de los planes de estudios y las actividades de investigación y transferencia del centro. Fijarán la estructura académica del centro, y las funciones y composición de los órganos de gobierno del centro, así como el régimen de los profesores, alumnos y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y de la actividad académica y de investigación y transferencia del centro.

2. Su contenido y disposiciones se atendrán a los principios constitucionales, las leyes y normas que regulan la profesión militar y respetarán y garantizarán el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Decimoséptima. Seguridad y gobierno interior.

Atendiendo a la ubicación del centro en el interior de una instalación militar, todo el personal no militar del CUD–ACD, tanto del equipo de dirección, como el personal docente y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, estará sujeto a las disposiciones que rigen en la misma en todo lo relacionado con la seguridad, régimen de vida de los alumnos y gobierno interior.

Decimoctava. Titulaciones.

En el centro se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, pudiendo, por acuerdo de las partes en el seno del Patronato, implantarse estudios conducentes a la obtención de otros títulos oficiales universitarios:

1. Grado en Medicina.

2. Máster Universitario en Sanidad Militar Operativa.

3. Máster Universitario en Formación Jurídico Militar.

4. Máster Universitario en Asesoramiento y Control Presupuestario de Defensa.

5. Máster Universitario en Formación del Profesorado de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

6. Máster en Alta Dirección y Gestión en el ámbito de la Defensa.

La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizará mediante la firma de las preceptivas adendas modificativas al presente convenio.

Además, se podrán cursar otros estudios de posgrado, incluyendo programas de doctorado en el seno de los cuales se desarrollen líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.

En el centro se impartirá el curso de formación permanente de la UAH «Diploma de Experto en Comunicación Social de la Defensa».

El MINISDEF y la UAH se comprometen a que todas las Unidades, Centros u Organismos (UCO,s) dependientes del MINISDEF, que sean debidamente autorizadas por los órganos competentes del Departamento que componen su estructura orgánica, puedan ser considerados como entidades colaboradoras para la realización de prácticas académicas externas por los alumnos militares que estén desarrollando sus estudios de Grado o Posgrado en el CUD–ACD. Asimismo, el CUD–ACD, como entidad gestora de prácticas, establecerá el procedimiento para la gestión de las prácticas externas, de conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y con el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los estudios oficiales de la Universidad de Alcalá, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2022.

Decimonovena. Garantía de Calidad.

Sin perjuicio de la aplicación del sistema de gestión de la calidad, de los estudios de grado y posgrado de la UAH, a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula decimoctava, y al objeto de realizar un seguimiento de la calidad de la enseñanza de formación en los currículos que se imparten de forma conjunta por la ACD y el CUD–ACD, se articularán los siguientes mecanismos:

1. Se constituirá un Comité de garantía de calidad, compuesto por:

a) Responsable de calidad del CUD–ACD.

b) Representante del Sistema Interno de Garantía de Calidad de la UAH.

c) Responsable del área o de la Unidad de evaluación y calidad de la ACD, nombrado conforme al artículo 4 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.

d) Representante de calidad de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

2. Las normas de funcionamiento del Comité de garantía de calidad serán aprobadas por el Patronato.

3. Autoevaluaciones de la ACD: en el equipo de autoevaluación nombrado al efecto por la Subdirección General de Enseñanza Militar, de quien depende la ACD, se incorporará en calidad de observador el responsable de calidad del CUD–ACD.

4. Evaluaciones externas a la ACD: en la Unidad de expertos que realice las evaluaciones externas a la ACD ordenadas por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, se incorporará en calidad de observador el responsable de calidad del CUD–ACD.

5. En las auditorías/evaluaciones que se realicen al CUD–ACD, se incorporarán en calidad de observadores el responsable de calidad de la ACD y un representante de calidad de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

6. La UAH pondrá a disposición del comité de garantía de calidad los informes de verificación, validación, auditoria, etc. relacionados con el CUD–ACD y con las titulaciones que se impartan en el CUD–ACD en el marco de este convenio, incluyendo información periódica de la situación de las acciones que se deriven de dichos informes.

7. Asimismo, la UAH, el CUD–ACD y la ACD informarán al Comité de garantía de calidad de cualquier situación real o potencial que pueda tener un impacto negativo en la calidad de la enseñanza.

8. El Comité de garantía de calidad en el desarrollo de sus funciones dependerá directamente del Patronato del CUD–ACD.

9. El CUD–ACD desarrollará y pondrá en funcionamiento un sistema interno de garantía de la calidad para la consecución de su certificación por la ANECA o la correspondiente agencia de calidad.

Vigésima. Investigación y transferencia del conocimiento.

La actividad investigadora que se realice en el centro universitario, así como la transferencia del conocimiento generado por su personal docente e investigador, se regirá por lo establecido en la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa, así como cuantas disposiciones dicte la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para su aplicación.

Vigesimoprimera. Financiación y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos concretos y determinados para el MINISDEF. La realización de las prácticas externas por los alumnos del CUD–ACD en UCO,s del MINISDEF no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la UAH.

3. La financiación de los CUD se regula en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre.

No obstante, en ejecución de este convenio, podrán derivarse gastos para el CUD–ACD, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los afrontará con cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD–ACD, se compromete a abonar:

a) En su caso, el 100% del precio público estipulado en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid en concepto de matrícula de los alumnos por estudios conducentes a la obtención del Título de Grado recogido en la cláusula decimoctava.

b) En su caso, el 25% del precio público estipulado en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid en concepto de matrícula de los alumnos en los estudios oficiales del Máster Universitario en «Formación del Profesorado de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas», dado que el MINISDEF aporta recursos relacionados con la prestación de servicios académicos y uso de instalaciones.

c) En su caso, el 35% del precio público estipulado en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid para los másteres distintos de los habilitantes y los no habilitantes con precios singularizados, en concepto de matrícula de los alumnos en los estudios oficiales del Máster Universitario en «Formación Jurídico Militar», Máster Universitario en «Asesoramiento y Control Presupuestario de Defensa», Máster Universitario en «Sanidad Militar Operativa» y Máster en «Alta Dirección y Gestión en el ámbito de la Defensa», dado que el MINISDEF aporta recursos relacionados con la prestación de servicios académicos y uso de instalaciones.

d) En su caso, el 100% del precio público estipulado en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid en concepto de matrícula de los alumnos en los estudios del curso de formación permanente de la UAH «Diploma de Experto en Comunicación Social de la Defensa».

e) El importe de los complementos retributivos por razón del cargo del Director del Centro, acordados entre el MINISDEF y la UAH, y aprobados en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la UAH de fecha 26 de abril de 2012, actualizados anualmente el importe de los mismos según la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid para el ejercicio económico de que se trate.

No obstante lo anterior, cualquier modificación respecto a la cuantía aprobada en sesión ordinaria por el citado Consejo de Gobierno de la UAH, de 26 de abril de 2012, requerirá el acuerdo previo del Patronato.

f) El importe íntegro de las retribuciones de los profesores asociados que la Universidad de Alcalá deba contratar para impartir la docencia en el CUD–ACD, cuando no pueda cubrir estas necesidades con PDI propio debido a su carga lectiva.

4. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula cuarta que se presten al CUD–ACD serán asumidos por la UAH, en los mismos términos, si fuera el caso, que para su PDI, alumnos y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Vigesimosegunda. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; igualmente asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Vigesimotercera. Medidas de control y seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.

2. La mencionada Comisión de Seguimiento podrá reunirse en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes.

3. Los representantes de la Universidad serán designados por el Rector y los del MINISDEF por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.

5. Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, requiriéndose el acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.

Vigesimocuarta.  Cláusulas de salvaguarda.

En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente, mediante la tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los trámites previstos legalmente.

Vigesimoquinta. Incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimotercera. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.

Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.

Vigesimosexta. Legislación aplicable y solución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen, además y conforme a lo especificado en la cláusula vigesimosegunda del presente convenio, a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal.

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimotercera de este convenio. Si las partes no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, resulten competentes.

Vigesimoséptima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoctava. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, y no deberá afectar a los programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones acordadas con anterioridad a la denuncia.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución distintas de las referidas en el párrafo anterior, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Vigesimonovena. Resolución y sustitución del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá firmado el 26 de noviembre de 2019.

Las partes firmantes acuerdan resolver el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá», firmado el 26 de noviembre de 2019, dando lugar a su liquidación y extinción, quedando sustituido en su totalidad desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad de Alcalá de Henares, José Vicente Saz Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid