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Documento BOE-A-2023-25354

Resolución de 3 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la quinta Adenda al Convenio con la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2023, páginas 165218 a 165220 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-25354

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 30 de noviembre de 2023, la Quinta Adenda al «Convenio suscrito el 14 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Quinta Adenda al «Convenio suscrito el 14 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos»

En Madrid, Valladolid y Salamanca.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado (AGE) y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, (BOE número 278, de 21 de noviembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

De otra, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y en su representación, doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, con NIF S4711001J, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León (BOCyL número 75, de 20 de abril de 2022), en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y de otra, la Universidad de Salamanca, y en su representación, el excelentísimo y magnífico Rector, don Ricardo Rivero Ortega, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 139/2021, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL número 243 de 20 de diciembre), con domicilio en Salamanca, calle Patio de Escuelas, CP 37008 y NIF Q-3718001E.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, suscribieron, el 14 de diciembre de 2007, un Convenio para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante, el convenio).

II. Que el 28 de diciembre de 2012 se suscribió una modificación a dicho convenio por la cual se establecía un nuevo marco de financiación.

III. Que el 7 de mayo de 2016 se suscribió una adenda al convenio con objeto de adaptar el convenio y los estatutos del Consorcio a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se modificaron los Estatutos de forma que el Consorcio CLPU quedó adscrito a la AGE.

IV. Que el 1 de octubre de 2021 se suscribió un Acuerdo para modificar una serie de cláusulas del convenio, y artículos de los Estatutos del Consorcio para adaptarlos a la LRJSP, así como al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación. A través de dicho acuerdo, el consorcio como el propio convenio tendrán vigencia indefinida.

V. Que el 29 de diciembre de 2021 se suscribió una cuarta modificación del convenio, para continuar con la financiación del equipamiento y explotación del Consorcio CLPU que cubre el periodo 2022-2028.

VI. Que la disposición final 23.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica el punto 3 del artículo 122 de la LRSJP, de tal forma que la auditoria del Consorcio por el órgano de control interno de la Administración de adscripción está condicionada a que concurra, a la fecha de cierre del ejercicio, de al menos dos de las tres circunstancias siguientes:

– Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.

– Que el importe total de sus ingresos por gestión ordinaria en el caso de los consorcios del sector público administrativo, o la suma del importe de la cifra de negocios más otros ingresos de gestión, en el caso de los pertenecientes al sector público empresarial, sea superior a 2.400.000 euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

VII. Que, el Consejo Rector en su reunión del día 5 de octubre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos noveno j) y vigésimo cuarto de sus Estatutos, así como la cláusula undécima del convenio, ha acordado proponer a las partes una modificación del convenio para adaptarlo a este cambio normativo. Se acuerda también la propuesta de modificación del sistema de libramientos de la AGE

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto la adaptación del Convenio del Consorcio al Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial establecido en el artículo 122 de la LRSJP, así como la revisión del sistema de libramientos de la AGE.

Segunda. Modificación de la cláusula quinta del convenio.

Se modifica el punto cinco de la cláusula quinta, «Costes y financiación», que queda como sigue:

«Cinco. Los libramientos de la AGE-MCIU se realizarán trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación al MCIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º) a la certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior y la certificación por dicha comisión de la presentación al MCIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado o por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda, y 2.º) a la presentación ante MCIU de un informe de progreso correspondiente al trimestre que se certifica que incluirá información sobre las actividades desarrolladas y previstas hasta el fin del mismo. El informe de progreso requerirá la conformidad de la Dirección General del MCIU competente en materia de planificación de la investigación. Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias que lleven a la comisión de seguimiento del convenio o al MCIU, según proceda, a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes de progreso.

La aportación de la Comunidad de Castilla y León se realizará anualmente, de manera anticipada a través de un pago único con carácter previo a la ejecución. La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica detallada y de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado o por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio correspondiente.»

Tercera. Publicación y eficacia.

Esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y resultará eficaz tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, las partes formalizan la presente adenda el 30 noviembre de 2023, La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.–El Rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega.

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