Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-25410

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2023, páginas 165438 a 165439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-25410

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 45, 59, 67, 115, 133, 142 y 169 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

a) Ambas partes coinciden en considerar que los artículos 45, 59, 67 y 115, se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de las Illes Balears, por remisión y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y en el resto de la normativa estatal de aplicación.

b) Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 142, se aplicará y desarrollará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal y, en particular, con observancia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

c) Ambas partes consideran solventadas las discrepancias en relación con el artículo 169 apartado 4, en razón del compromiso que asume el Gobierno de las Illes Balears de promover la correspondiente modificación legislativa, dando a dicho precepto la siguiente redacción literal:

«4. Podrá incorporase en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en los documentos contractuales equivalentes, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato y en el marco de lo establecido en el artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como uno de los criterios de desempate para la adjudicación de contratos públicos en el ámbito las administraciones públicas y demás entidades del sector público de las Illes Balears, los referidos a las propuestas de entidades cuyo objetivo principal sea la integración social o laboral de personas en riesgo de exclusión, que estén mayoritariamente participadas por estas personas o por entidades sin ánimo lucro cuyo objeto contemple la inserción social y que reinviertan sus beneficios en la consecución de dicho objetivo de integración, que adopten forma de cooperativa o cualquier otra forma adecuada a este fin.

En todo caso, en el supuesto de que se produzca un empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato y no exista previsión alguna en los pliegos o documentos equivalentes para dirimirlo, el criterio señalado en el párrafo anterior se considerará un criterio social para la resolución del desempate, aplicable tras los criterios de desempate previstos para este supuesto en la legislación estatal básica en materia de contratos públicos, excepto el sorteo, que se aplicará como último criterio.»

Asimismo, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de derogar el apartado 5 del artículo 169.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, Antònia Maria Estarrellas Torrens.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid