La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el régimen jurídico de los órganos colegiados, que se ajustará a las normas contenidas en dicha ley, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.
A su vez, el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades son los órganos de cooperación y coordinación entre las universidades y las Administraciones Públicas con competencias en política universitaria, para el adecuado funcionamiento del sistema universitario.
En sesión celebrada el 6 de noviembre de 2023, el Consejo de Universidades ha adoptado un acuerdo por el que se establecen recomendaciones para la acreditación, en relación con el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología, en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología. Estas recomendaciones han sido propuestas por la Conferencia de Decanas y Decanos de Psicología de las Universidades Españolas (CDPUE) y, en lo relativo a los criterios de valoración, mediante el previo acuerdo de la CDPUE con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
El Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, establece en su artículo 20.8 que las resoluciones de carácter general que adopten los órganos del Consejo de Universidades en el ejercicio de sus respectivas competencias serán publicadas.
A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mismo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de noviembre de 2023.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
Con pleno respeto al ejercicio efectivo de la autonomía universitaria, el objetivo de este Acuerdo es el de ofrecer un marco general de referencia mediante un conjunto de recomendaciones comunes a todo el sistema universitario español en relación con el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria según lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, con respecto a los procedimientos para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología, en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología; orientaciones que bajo el paraguas de un amplio consenso entre la comunidad universitaria puedan ser aplicadas por las respectivas universidades desde su autonomía y en sus ámbitos territoriales de competencia.
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Universidades acuerda aprobar las recomendaciones siguientes:
1. Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la admisión del estudiantado forma parte de la autonomía universitaria.
2. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, párrafo a) de su apartado 3 establece que: «a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, así como cualquier otro título universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología, en particular en lo que se refiere a las materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud».
1. La aplicación del precepto anterior al caso de títulos universitarios oficiales extranjeros viene a establecer la vía a partir de la cual las personas tituladas en Psicología en sistemas educativos extranjeros pueden acceder al Máster en Psicología General Sanitaria. Estos estudiantes necesitan acreditar que su formación cumple con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, lo que en particular incluye al menos, 90 créditos ECTS de materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud.
2. Los procedimientos para la acreditación, por parte de las universidades, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, conforme a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, podrán guiarse por las recomendaciones recogidas en apartado cuarto del presente Acuerdo.
3. En el resto de los aspectos no consignados en el apartado cuarto se entenderá que son de aplicación los criterios establecidos por las propias universidades.
El procedimiento que deberán seguir aquellas personas interesadas en acreditar el cumplimiento de los requisitos de los títulos universitarios extranjeros en Psicología recogidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, será el siguiente:
1. Inicio del Procedimiento.
Las personas interesadas podrán solicitar la acreditación de los requisitos recogidos en la Orden CNU/1309/2018 mediante la presentación de una solicitud en una de las universidades del sistema universitario español que imparta el título de Máster Universitario en Psicología General Sanitaria, siguiendo los trámites administrativos que la universidad establezca para la solicitud de convalidaciones.
Las solicitudes deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:
a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.
b) En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.
c) Título cuya acreditación se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición.
d) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).
e) Acreditación del pago de la tasa correspondiente, si así se requiere en el procedimiento de convalidación realizado por las universidades.
f) Si el expediente es solicitado por medio de una representación, será necesario aportar la acreditación de tal representación.
g) Declaración responsable en que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.
Los documentos indicados en los párrafos c) y d) deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.
2. Análisis de los expedientes.
Para el análisis de los expedientes y la acreditación de que los títulos analizados cumplen los requisitos de la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, la Conferencia de Decanas y Decanos de Psicología de las Universidades Españolas (CDPUE) crea la Comisión de Acreditación de los Estudios de Psicología (en adelante, CAEP), que dependerá de esta misma Conferencia. Tiene como funciones el análisis de los expedientes y la formulación de la propuesta de resolución a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso al Máster en Psicología General Sanitaria.
La comisión estará compuesta por quince personas elegidas entre los decanos y decanas de psicología o entre aquellas personas responsables de convalidaciones en cada una de las facultades que impartan títulos de grado en Psicología o de Máster Universitario en Psicología General Sanitaria del estado español. El presidente de la CDPUE, o una persona en quien delegue, ejercerá de presidente de la CAEP. Las personas titulares y suplentes que integran esta Comisión serán designadas por la CDPUE. Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como una representación plural de las áreas de conocimiento vinculadas a la psicología y de las universidades del estado español.
Los trámites administrativos que regulan la instrucción de este procedimiento serán los propios del procedimiento de convalidación de estudios universitarios extranjeros de la universidad donde se solicite esta acreditación.
3. Propuesta de resolución
Instruido el procedimiento, la CAEP formulará propuesta de resolución, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los créditos requeridos de cada área de conocimiento, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre.
La Comisión dispondrá de un máximo de dos meses para formular la propuesta de resolución que indicará si es favorable, favorable condicionada o desfavorable. La resolución podrá ser favorable condicionada si el título en evaluación tiene al menos un 50% de los créditos necesarios establecidos en el artículo 1 de la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, para cada módulo o materia. Esta declaración condicionada requerirá la superación de requisitos formativos complementarios, que serán especificados en la resolución correspondiente.
La propuesta de resolución favorable, desfavorable o favorable condicionada será notificada a la universidad receptora del expediente que emitirá el informe definitivo que trasladará a la persona interesada.
Un informe favorable permitirá participar en los procesos de admisión propios del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria en cualquiera de las universidades del sistema universitario español.
Un informe favorable condicionado permitirá solicitar la realización de los créditos que queden por cursar en cualquiera de las universidades del sistema universitario español que imparta los estudios oficiales del Grado en Psicología.
La CAEP podrá requerir informes al profesorado universitario experto en este procedimiento.
La CAEP remitirá un informe anual sobre los expedientes analizados y su resolución a la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHYDE).
En este apartado se incluyen las recomendaciones sobre los criterios mediante los que podrán ser valorados los títulos universitarios oficiales extranjeros en Psicología para acreditar los créditos ECTS de materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud en el nivel de Grado o Licenciatura para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria, acordadas por la CDPUE y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Dichos criterios son análogos a los aplicados por las agencias de evaluación externa en los procedimientos de verificación o modificación de los planes de estudios del Grado en Psicología español para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre.
Criterios de valoración:
1. El título reconocible debe tener el mismo nivel académico que el título español de Grado en Psicología.
2. Debe tener un mínimo de 180 créditos ECTS, o 1800 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS, y estar diseñado para que se adquieran competencias o resultados de aprendizaje propios de la Psicología.
3. Las personas solicitantes con títulos de Grado o licenciatura en Psicología con una duración de 180 créditos, o 1800 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS, podrán incorporar otros estudios oficiales de postgrado en Psicología para el análisis de las materias vinculadas a la Psicología de la Salud.
4. El título extranjero debe dar acceso a estudios de máster o nivel equivalente en su país de origen.
5. Los contenidos del título han de incluir un mínimo de 90 créditos o 900 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS que puedan ser considerados de carácter sanitario, valorando su adecuación de acuerdo con el objeto de estudio de la psicología recogido en las áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación:
– Área de Psicología Básica. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a procesos de aprendizaje, memoria, percepción, atención, lenguaje, pensamiento, inteligencia, motivación, emoción o funciones ejecutivas.
– Área de Psicobiología. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a fundamentos biológicos de la conducta, psicología fisiológica, psicofarmacología, neurociencia cognitiva y afectiva, neuropsicología y etología.
– Área de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Mínimo de 30 créditos o 300 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a psicología de la personalidad, diferencias individuales, psicología clínica y de la salud, psicopatología, trastornos mentales y del comportamiento, estilos de vida y hábitos saludables, métodos de evaluación de variables psicológicas y psicodiagnóstico, métodos de intervención psicoterapéutica y de prevención de problemas de funcionamiento psicológico.
– Área de Psicología Social. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación al estudio de la interacción social entre individuos y entre grupos en diversos contextos sociales y la influencia del contexto físico y social sobre el comportamiento de personas y grupos, abarcando el estudio de las actitudes, emociones, normas, prejuicios, conflicto, discriminación e influencia social, comunicación y persuasión, cultura, violencia, conducta prosocial, intervención psicosocial, cognición social así como el contexto del trabajo, la conducta organizacional y el desarrollo de recursos humanos.
– Área de Psicología Evolutiva y de la Educación. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a procesos de cambio comportamental, emocional, social y/o cognitivo a lo largo del ciclo vital; trastornos del neurodesarrollo, dificultades en el aprendizaje, psicología de la educación e instrucción, analizando los procesos psicológicos de enseñanza-aprendizaje en contextos educativos, así como las formas de optimizarlos.
– Área de Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas en caso de no estar organizado el título en créditos ECTS con relación a estadística, análisis de datos aplicados a ciencias del comportamiento, psicometría y diseños de investigación.
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