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Documento BOE-A-2023-25479

Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación de la redacción de un estudio de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de mejora del saneamiento urbano de esta localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023, páginas 165948 a 165951 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25479

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la tercera adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación de la redacción de un estudio de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de mejora del saneamiento urbano de esta localidad, otorgada el 4 de diciembre de 2023, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 4 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Tercera adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación de la redacción de un estudio de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de mejora del saneamiento urbano de esta localidad

En Ourense, a 4 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don José Tomé Roca, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrado por el Pleno municipal el 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 11 de noviembre de 2020 (BOE núm. 314, de 1 de diciembre de 2020), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación de la redacción de un estudio de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de mejora del saneamiento urbano de esta localidad, con una duración de cuatro años.

II. Que en el citado convenio se preveía que la ejecución de las actuaciones se desarrollaría durante las anualidades 2020, 2021, 2022 y 2023 con unos importes por anualidad de 35.000 euros, 155.000 euros, 830.000,00 euros y 1.380.000 euros respectivamente.

III. Que en fecha 29 de diciembre de 2021 (BOE núm. 8 de 10 de enero de 2022) se otorgó una adenda por la que se modificaban los importes de las anualidades establecidas en el convenio.

IV. Que en fecha 7 de diciembre de 2022 (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022) se otorgó una segunda adenda por la que se modificaba el período de ejecución de la actuación, incrementando una anualidad sin modificar la duración del convenio, y se reajustaban los importes establecidos.

V. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

VI. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

VII. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.

VIII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede prorrogar la duración del convenio, incrementar en una anualidad el período de ejecución de la actuación y modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del convenio.

IX. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es prorrogar la duración del convenio, introducir una nueva competencia de la Comisión de Seguimiento y reajustar las anualidades establecidas en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la financiación de la redacción de un estudio de alternativas para la mejora integral del saneamiento y depuración de Monforte de Lemos, y para la financiación, ejecución y entrega de la segunda fase de las obras de mejora del saneamiento urbano de esta localidad.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se prorroga la duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2026, previa inscripción en REOICO de esta prórroga antes de la fecha de extinción del convenio. No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga dentro de los límites temporales establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Modificación de la cláusula quinta Anualidades y aportaciones.

Se introduce un segundo párrafo en el apartado primero que queda redactado del siguiente modo:

1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.

Cuarta. Modificación de la cláusula decimosegunda Comisión de Seguimiento.

Se modifica el segundo párrafo de la cláusula decimosegunda, que queda redactado del siguiente modo:

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Quinta. Modificación del anexo.

Se modifica el anexo «Anualidades previstas», de acuerdo con los siguientes importes:

Administración

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 28.000 8.000 91.892,36 216.000,00 1.371.350,80 204.756,84 1.920.000
AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS. 7.000 2.000 22.973,09 54.000,00 342.837,70 51.189,21 480.000
 Total. 35.000 10.000 114.865,45 270.000,00 1.714.188,50 255.946,05 2.400.000
Sexta. Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por el presente documento en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, José Tomé Roca.

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