De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (BOE del 23), del Sistema Universitario, en adelante (LOSU), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante RDAN) y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre) de la Xunta de Galicia (en adelante EUDC) y de la Oferta de Empleo Público (OPE) de personal docente e investigador para el año 2023, aprobada por Resolución de 3 de mayo de 2023 (DOG de 11 de mayo de 2023).
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de los EUDC, ha resuelto convocar concurso de acceso de las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. Este concurso se regirá por la LOSU, el RDAN, el RDCA, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los EUDC, la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de diciembre de 2008, en las normas provisionales de adaptación de los procedimientos de selección de PDI a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y su normativa de desarrollo, aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2023 y en lo no previsto por la legislación general de la función pública del Estado.
1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimientos independientes para cada plaza o plazas convocadas.
1.3 El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 de la normativa de esta universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios.
Para el cómputo de plazos el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Requisitos generales.
Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas los/las aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDCA.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.
2.2 Requisitos específicos.
Ser doctor/a y estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de que se trate, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
Se considera que posee la acreditación regulada en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
2.3 Presentación de los requisitos.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria y se dirigirán al Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015.
3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General (Rectorado, Calle Maestranza, 9, A Coruña), o en los Registros Auxiliares de la Universidad de A Coruña (Campus de Elviña y de Ferrol), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015). Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes que se hagan en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.
Los derechos de examen serán de 44,17 euros y se ingresarán en la cuenta corriente ES76 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones, en el Banco Santander Central Hispano de A Coruña. El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos de la persona interesada y la referencia de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3 Con la instancia se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la base 2.2.
c) Justificante original de haber abonado los derechos de examen.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. También estarán exentas del pago las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la minusvalía o del documento acreditativo de familia numerosa según corresponda.
Asimismo, tendrán una bonificación del 50 % de la tasa, las personas que figurasen como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios públicos de empleo.
3.4 Los errores de hecho que se pudiesen advertir podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a. Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
4. Admisión de los/las aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Vicerrector de Profesorado y Planificación Docente de la Universidad de A Coruña dictará una resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad de A Coruña (https://sede.udc.gal/services/electronic_board) y a título divulgativo en la dirección de Internet: (https://www.udc.es/gl/pdi/concursos/concursos_funcionarios/index.html).
4.2 Contra dicha resolución los/las interesados/as podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas dichas reclamaciones, se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
4.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estas publicaciones surtirán los mismos efectos de la notificación personal a las personas interesadas.
5. Comisión de Acceso
5.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 81 de los EUDC, la composición de la Comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Salvo petición en otro sentido y autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro al que se adscriba la plaza convocada.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las comisiones de acceso serán públicos y podrán ser consultados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el/la interesado/a y así apreciada por el Rector. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y los/las interesados/as podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015). Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, los afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en su defecto, por orden correlativo y en los demás casos resolverá el Rector.
De cualquier forma, los miembros de las comisiones en que se dé alguna de las causas señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) o presenten conflictos de interés según lo establecido en el articulo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, deberán abstenerse de intervenir y se lo comunicarán al rector para la designación del/la suplente.
5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera constituido, el Rector procederá a la sustitución del/de la Presidente/a Titular.
Previamente el/la presidente/a de la comisión de selección solicitará a todos los miembros, tanto titulares como suplentes, la declaración de no incurrir en motivos de abstención o posibles conflictos de interés.
5.4 Dentro de dicho plazo, el/la Presidente/a, después de consultar con los restantes miembros dictará una resolución que se notificará a todos los/las interesados/as con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, de ser el caso, los suplentes, para efectuar acto de constitución de la misma y fijar a continuación y hacer públicos los criterios específicos de selección. En la citación se indicará el día, hora y lugar para el acto de constitución.
b) Todos/as los/las aspirantes admitidos/as a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes, con indicación de día, lugar y hora para la realización de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
5.5 La constitución de la Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran a este acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia de su Presidente será sustituido por el/la Vocal de mayor categoría y antigüedad. El Secretario será sustituido, de ser el caso, por el Vocal de menor categoría y antigüedad.
5.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez comenzada la primera prueba la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en el artículo 9 de la normativa que regula los concursos y no podrán formar parte de ella los miembros de la primera que cesaran en esta condición.
5.7 En el acto de constitución la Comisión establecerá y hará públicos, antes del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso adecuados al perfil de la plaza.
5.8 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Acto de presentación
6.1 El acto de presentación será público y, en el transcurso de este, los/las candidatos/as entregarán al Presidente/a de la Comisión de Acceso, por quintuplicado, la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, en el que detallarán su historial académico, docente, investigador, de gestión y, de ser el caso, sanitario-asistencial, junto con un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de sus méritos. El curriculum vitae deberá ajustarse al modelo que se acompaña como anexo IV.
b) Proyecto docente e investigador que el/la candidata/a se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se fijasen en la convocatoria, a las especificaciones establecidas.
6.2 En el acto de presentación, los/las concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los/las concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas.
6.3 El/la Secretario/a de la Comisión de Acceso garantizará que la documentación que entreguen los concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por los candidatos.
7. Realización de las pruebas
7.1 Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno del 10 de diciembre de 2008 por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios en la Universidad de A Coruña.
7.2 Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.
7.3 Finalizada cada prueba, cada miembro de la Comisión entregará al/a la Presidente/a un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada uno de los/as concursantes, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
7.4 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables de los miembros de la Comisión de Acceso.
7.5 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables recibidos de los miembros de la Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del/de la Presidente/a.
8. Propuesta
8.1 En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro en que actúe la Comisión de Acceso, la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la plaza, con expresión de todos los/las candidatos/as propuestos por orden de preferencia. Contra dicha propuesta los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
8.2 Una vez que se publique, el/la Presidente/a de la Comisión de Acceso o, de ser el caso, el/la Secretario/a entregarán la propuesta en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña junto con las actas y con los informes que componen el expediente, un ejemplar de la documentación aportado por cada candidato con la justificación documental correspondiente y la certificación del/de la Secretario/a de la Comisión en que se haga constar la fecha de publicación en el tablón del centro.
8.3 Tras finalizar el procedimiento, la documentación de los/las concursantes quedará a su disposición en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan realizar copia de la documentación para otros efectos.
8.4 Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no fuese retirada será destruida.
9. Presentación de documentos y nombramiento
9.1 El/la candidato/a propuesto en primer lugar deberá presentar en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de publicación de la propuesta en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.
Los/las concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24).
b) Certificado médico oficial de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor/a de universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985).
Las personas que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar y presentar los documentos de los apartados a) y b), debiendo presentar, en el caso de proceder de otra administración, certificación de la universidad u organismo del que dependan que acredite su condición de funcionarios/as y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.2 El Rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como funcionario/a docente de carrera del/de la candidato/a propuesto/a por la Comisión que especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de registro de personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al «Boletín Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
9.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a docente universitario de carrera del cuerpo de que se trate.
10. Comisión de Reclamaciones
10.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos y/o catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados por el Claustro de la Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora.
10.2 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se había presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que participasen en el concurso.
10.3 Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras el que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11. Protección de datos de carácter personal
11.1 De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos recogidos en este procedimiento serán tratados por la UDC para la gestión de todos los trámites relacionados con el procedimiento de selección de personal.
11.2 El órgano responsable de dicho tratamiento es la Secretaría General ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento oposición y portabilidad, en el Rectorado de la UDC, calle Maestranza, 9, 15001 A Coruña, mail: rpd@udc.gal, teléfono 881011161; o también a través de la Sede electrónica de la UDC. La delegada de Protección de Datos es doña Luz María Puente Aba: dpd@udc.gal. También pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para realizar la reclamación que consideren oportuna.
11.3 La base de justificación de este tratamiento es el ejercicio de poderes públicos y la realización de funciones administrativas como consecuencia de la prestación del servicio de educación superior (artículo 6.1.e) Reglamento europeo de protección de datos; Ley Orgánica de Universidades y Ley Autonómica 6/2013, del Sistema Universitario de Galicia).
11.4 Se podrán ceder datos a administraciones públicas con competencias en la materia, y en los supuestos de obligaciones legales.
12. Norma final
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).
A Coruña, 2 de noviembre de 2023.–El Rector, Julio Ernesto Abalde Alonso.
Número de concurso: 23/032 Número de plazas: 1 OEP: 2023.
Cuerpo: Profesor/a Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.
Departamento: Didácticas Específicas y Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.
Actividad docente: 652GG01016 Orientación y Tutoría.
Actividad investigadora: Orientación y Tutoría. Perfil competencial y laboral de los profesionales de la educación. Bienestar escolar.
Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
Área de conocimiento: Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
Plaza número: 23/032
Comisión Titular.
Presidente/a Jornet Meliá, Jesús Miguel, Catedrático/a de Universidad, Universidad de Valencia (Estudi General).
Secretario/a Mendiri Ruíz De Alda, Paula María, Profesor/a Titular de Universidad, Universidad de A Coruña.
Vocal 1.º Rodicio García, María Luisa, Profesor/a Titular de Universidad, Universidad de A Coruña.
Vocal 2.º García Llamas, José Luis, Profesor/a Titular de Universidad, Universidad Nacional de Educación a Distancia –UNED–.
Vocal 3.º Arias Rodríguez, María Alicia, Profesor/a Titular de Universidad, Universidad de A Coruña.
Comisió Suplente.
Presidente/a González Such, José, Catedrático/a de Universidad, Universidad de Valencia (Estudi General).
Secretario/a Pérez Herrero, María del Henar, Profesor/a Titular de Universidad, Universidad de Oviedo.
Vocal 1.º García Real, Teresa Juana, Profesor/a Titular de Universidad, Universidad de A Coruña.
Vocal 2.º Quintanal Díaz, José, Profesor/a Titular de Universidad, Universidad Nacional de Educación a Distancia –UNED–.
Vocal 3.º Núñez del Río, María Cristina, Profesor/a Titular de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.
Datos personales:
Apellidos y nombre.
Número del documento nacional de identidad. Lugar y fecha de expedición.
Nacimiento (fecha, localidad y provincia).
Residencia (dirección, localidad y provincia).
Teléfono y dirección electrónica.
Categoría actual como profesor, centro, departamento y área de docencia actual.
Fechas de resolución de la acreditación o habilitación.
Datos académicos:
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación si la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha del nombramiento o contrato, fecha de cese o final).
3. Actividad docente desempeñada.
4. Actividad investigadora desempeñada.
5. Publicaciones de libros y capítulos de libros (autor o coautores, título, editor/es, editorial, fecha de publicación) (*).
(*) Si están pendientes de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial.
6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras (autor o coautores, título, revista, número de páginas, fecha de publicación) (*).
(*) Si están pendientes de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial.
7. Otras publicaciones.
8. Otros trabajos de investigación.
9. Proyectos de investigación subvencionados.
10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (título, entidad organizadora, carácter nacional o internacional, lugar y fecha).
11. Patentes.
12. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
13. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración).
14. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).
15. Actividad en empresas y profesión libre.
16. Otros méritos docentes o de investigación.
17. Otros méritos.
18. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro y período).
19. Conocimiento de la lengua propia de la UDC.
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