Con fecha 14 de septiembre de 2023 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España para la colaboración en la determinación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de noviembre de 2023.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.
Madrid, 14 de septiembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Benito Nuñez Quintanilla, nombrado Director General de la Marina Mercante, por Real Decreto 626/2018, de 22 de junio (BOE n.º 152 de 23 de junio de 2018), en ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el punto quinto de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
De otra parte, don Diego Fernández Casado, en nombre y representación de Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España (en adelante, AINE), entidad con domicilio social en Madrid, en la calle Castelló, n.º 66, 6.ª planta, actuando en su calidad de presidente, en virtud de las facultades conferidas para la firma de este convenio mediante acuerdo de su Junta Directiva el día 4 de mayo de 2023.
Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, al efecto,
EXPONEN
Que la Dirección General de la Marina Mercante, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Que el Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre de 2021, aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares con la finalidad de proporcionar el necesario apoyo y protección de esos buques históricos y reproducciones que, como señalaba la exposición de motivos de la Ley de Navegación Marítima, son «parte del patrimonio cultural de España».
Este reglamento precisa las circunstancias que determinan la calificación de un buque, embarcación o de su reproducción singular, como histórico, lo cual permitirá su inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, en tanto que instrumento central para identificar estos barcos y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La inscripción en este registro requiere la comprobación del estado de conservación del buque o embarcación, y del cumplimiento de las circunstancias que permiten su calificación como histórico, que corresponde al Servicio de Inspección de la Capitanía Marítima donde se encuentre el buque o embarcación.
El Reglamento prevé, para el cumplimiento los fines anteriores, la colaboración con asociaciones e instituciones entre cuyas actividades se incluya la promoción del patrimonio marítimo español.
Que la AINE recoge en sus Estatutos su carácter de órgano consultivo de la Administración española en los asuntos que esta entienda que pueda servir de apoyo en su labor. En este sentido, la AINE dispone, en su organización de un área de Cultura y Patrimonio Naval que comprende las siguientes Comisiones:
Comisión de Buques Históricos y Patrimonio Naval.
Comisión de Embarcaciones Tradicionales.
Comisión de la Historia de la Ingeniería y Construcción Naval.
La misión de estas comisiones es la investigación, protección y promoción del patrimonio naval y marítimo de nuestro país mediante artículos, conferencias, mesas redondas o simposios de buques históricos y embarcaciones tradicionales.
Estas comisiones están integradas por ingenieros navales y oceánicos que, por su ámbito de actividad y conocimientos, tienen experiencia sobre materiales, estructuras, historia, etc. de aplicación en buques históricos y embarcaciones tradicionales.
Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá de conformidad y mediante las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de Marina Mercante y la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España (AINE) para la determinación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, aprobado por el Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre de 2021.
La colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y la AINE se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los Servicios de Inspección de las Capitanías Marítimas, ante la solicitud de inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricas, podrán consultar o solicitar dictamen experto de la Comisión de buques históricos y Patrimonio Naval y de la Comisión de Embarcaciones Tradicionales de la AINE.
b) Los Servicios de Inspección solicitarán estos servicios a las Delegaciones Territoriales de la AINE existentes en cada Comunidad Autónoma. Las comunicaciones de la Administración se dirigirán por medios electrónicos tanto a la sede central de la Asociación como a las Delegaciones Territoriales existentes en cada Comunidad. Asimismo, la AINE podrá dirigir sus comunicaciones, también por medios electrónicos, tanto a la DGMM como a las Capitanías Marítimas.
c) Las comisiones de la AINE anteriormente mencionadas realizarán su labor consultiva sin coste para los Servicios de Inspección de las Capitanías Marítimas.
d) Las comisiones de la AINE no prestarán estos servicios a los armadores o propietarios de buques y embarcaciones, sino que se limitarán a colaborar con los Servicios de Inspección de las Capitanías Marítimas. Si estos servicios fuesen solicitados por armadores o propietarios de buques y embarcaciones, la AINE les remitirá a ingenieros navales expertos en la materia.
El convenio no conlleva gastos ni transferencias de recursos entre ambas entidades.
Para el seguimiento del convenio se crea una comisión integrada por dos funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante y los dos miembros que se designen por AINE, que celebrará al menos una reunión al año, así como aquellas que se puedan decidir por ambas partes.
La comisión de seguimiento resolverá las controversias que puedan surgir sobre la interpretación y ejecución del convenio.
Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán ser resueltas de común acuerdo por las entidades firmantes, conforme a los principios de la buena fe y confianza legítima.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados de este convenio, la otra parte instará la celebración de una reunión de la comisión de seguimiento para analizar el problema detectado y adoptar las medidas necesarias para su solución. Si persistieran los incumplimientos, finalizado el plazo que se hubiera fijado para su solución, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Este convenio por alguna de las causas siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.
d) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes de los acuerdos de este convenio, cuando no pudiera resolverse mediante pacto sobre las consecuencias de aquel incumplimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio de forma anticipada en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación mínima de un mes, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
El convenio tendrá una vigencia de veinticuatro meses, prorrogable por periodos sucesivos de doce meses hasta el límite de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes a la finalización de cada periodo, salvo que se resuelva por alguna de las causas previstas en la cláusula anterior.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Nuñez Quintanilla.–El Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España, Diego Fernández Casado.
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