Maat Servicios Integrales, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fechas 6 de julio de 2021 y 23 de septiembre de 2021, subsanada posteriormente en fecha 8 de octubre de 2021 y modificada con fecha 29 de abril de 2022, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Río Seco», con una potencia de 59,17 MW en módulos fotovoltaicos y 51 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, consistente en líneas a 30 kV hasta la subestación Isal 30/220 kV, la subestación Isal 30/220 kV, y la línea aéreo-subterránea de 220 kV desde la subestación Isal 30/220 kV hasta el centro de seccionamiento Betxí 220 kV, en los términos municipales de L’Alcora, Betxí y Onda, en la provincia de Castellón.
Con fecha 29 de abril de 2022, el promotor solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, informe de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, inadmitiéndose por esa Dirección General con fecha 4 de octubre de 2022.
Con fecha 26 de octubre de 2022, el promotor presenta actualización del estudio de impacto ambiental y sus anexos para su incorporación al expediente de tramitación de la autorización administrativa previa solicitada y a la evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Castellón; del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; de Red Eléctrica de España, SAU y de Telefónica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA; de la Dirección General del Agua de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica; y de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que considera la línea de evacuación como no compatible con la normativa de ordenación territorial, debiendo proyectarse junto con infraestructuras existentes o de forma soterrada. Asimismo, hace referencia a minimizar las afecciones sobre cursos de agua y sobre suelos de interés para la recarga de acuíferos para considerar la instalación fotovoltaica como compatible. Se da traslado al promotor, que manifiesta que está analizando alternativas de trazado de la línea de evacuación, adjunta estudio hidrológico y de erosión, manifestando que se tomaran las medidas adecuadas para minimizar impactos. Con posterioridad, el promotor presenta documentación adicional sobre la línea de evacuación. Se recibe un segundo informe del organismo, concluyendo que la infraestructura de evacuación no es compatible con la normativa vigente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Betxí, que informa que se encuentra en tramitación una modificación de las normas subsidiarias de Betxí, y que, dado que la línea de evacuación atraviesa suelos fuera de la «zona sin regulación local de la energía fotovoltaica», deberá utilizar los corredores actualmente en funcionamiento, o proyectarse subterránea. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que discrepa de lo indicado por el Ayuntamiento, manifiesta que la línea aérea proyectada, exceptuando una pequeña parte, se encuentra en «zona sin regulación local de la energía fotovoltaica», y presta su conformidad al cumplimiento de la normativa vigente en materia urbanística. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor sin haber recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, SAU, que identifica apoyos próximos a gasoductos existentes y afección al gasoducto «Ramal a Alcora», de manera que solicita información adicional del promotor para su valoración y establecimiento del condicionado correspondiente. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta que será en los proyectos de ejecución donde se diseñen las soluciones que velen por los condicionantes técnicos del organismo y cumpliendo con la normativa vigente. En respuesta al escrito del promotor, la empresa informa que queda a la espera de recibir el proyecto de ejecución para poder emitir el correspondiente informe con los condicionantes técnicos.
Se ha recibido contestación de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que manifiesta su disconformidad con el proyecto debido a que no se encuentran localizadas todas las líneas aéreas de distribución de I-DE de tensión 66 kV (existentes o en proyecto), y a que algunos de los cálculos realizados en los cruzamientos son erróneos. Por otro lado, sugiere que el promotor contemple la posibilidad de acceso y conexión a la red de distribución existente, que posibilitaría una solución más efectiva tanto económica como ambientalmente. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta que será a través de la solicitud de autorización administrativa de construcción (en el proyecto de ejecución presentado) cuando se concrete el diseño final de la instalación, y que cumplirá con las distancias y servidumbres establecidas en la reglamentación sectorial vigente al respecto. Se ha dado traslado la empresa de la contestación del promotor sin haber recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que considera necesario realizar ajustes o modificaciones de diseño y distribución y adoptar medidas adicionales que mejoren la integración paisajística, considerando el proyecto incompatible con la normativa de ordenación territorial. Se da traslado al promotor, que en su respuesta hace referencia a una futura modificación de la implantación y del trazado de la línea de evacuación.
Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; el Servicio Territorial de Obras Públicas de Castellón; la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; y los Ayuntamientos de L’Alcora y de Onda, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de noviembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 10 de noviembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón». No se han recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; a la Oficina Española de Cambio Climático, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; al Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Ciencia e Innovación; al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y la Dirección General del Cambio de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y al Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Castellón de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; al Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN); a Ecologistas en Acción del País Valencià; a Acció Ecologista AGRÓ; a la Societat Valenciana d’Ornitología; a Greenpeace España; A WWF/Adena; a la Fundación Ecología y Desarrollo; a la Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife; a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas (SEBICOP) y a la Associació Cultural i Mediambiental Arrels.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emite informe en fecha 4 de abril de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 4 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 223 de 18 de septiembre de 2023 (en adelante, DIA).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en los informes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 28 de julio de 2023 y a esta Dirección General con fecha 2 de noviembre de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Exclusión de las áreas de terreno calificadas como forestal común, a excepción de la parte noreste del proyecto, donde el riesgo de erosión potencial es moderado.
– Modificación del trazado de la línea de evacuación de 220 kV siguiendo los «corredores de localización de infraestructuras» y ajustándose a las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Espadán y al BIC Torelló de Onda.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Se llevarán a cabo las siguientes modificaciones en el proyecto de acuerdo a la condición 1.i.1 de la DIA:
● Eliminación de las parcelas recogidas en el punto b. 2) de la DIA de acuerdo con las indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y según a las condiciones expresadas por dicho organismo que se recogen en la DIA y su condicionado.
El diseño final de la implantación deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y tenerse en cuenta sus indicaciones. La implantación deberá realizarse dentro de las poligonales inicialmente previstas y que han sido objeto de información pública, sobre las que se realizarán las pertinentes exclusiones. No podrán ocuparse nuevas parcelas fuera de los límites de dichas poligonales.
● Modificación del trazado de la línea de 220 kV entre subestación Isal 30/220 kV y la subestación colectora Bechí 220 kV (centro de seccionamiento), de acuerdo con las indicaciones de los organismos competentes de la Generalitat Valenciana.
○ Tramo 1: se ha ajustado un apoyo para evitar su ubicación en terreno forestal.
○ Tramo 2: dentro del PORN del Parque Natural Sierra de Espadán, en zona Área de Influencia Antrópica (AIA). Se realiza se continúa en paralelo con la CV-21 y otras carreteras asfaltadas, siguiendo los «corredores de localización de infraestructuras».
○ Tramo 3: Cruzamiento del Área Natural (AN) del PORN sin introducción de ningún apoyo. Una vez que se cruza el AN, se continua el trazado en paralelo con la red viaria local a través de sus carreteras asfaltadas hasta llegar el cruce del polígono industrial de Onda.
○ Tramo 4: trazado subterráneo en el polígono de Onda, igual al previsto inicialmente.
○ Tramo 5: Sigue el trazado paralelo a la red viaria local, coincidente con el límite del PORN hasta llegar a la SE Colectora Bechí 220 kV.
El diseño final de la línea de evacuación deberá presentarse ante los organismos competentes en medio ambiente y ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, además de ante el órgano sustantivo.
– Se deben realizar estudios de modelización de los campos magnéticos generados con el objetivo de valorar si puede haber impacto sobre la salud de la población en el caso de que haya viviendas situadas a menos de 100 m de distancia de la LAT o de la subestación. se cuantificarán los impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la PSFV, SE y LAT mediante el cálculo de índices de emisión e inmisión de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial. Se estudiará la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de vida útil de este proyecto y tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones. se adoptarán medidas para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por posible aerosolización. Deberá aportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia (condiciones 1.ii.4, 5 y 6).
– Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y especies de flora protegida que existan en el lugar de actuación, además de precisar la afección a vegetación natural. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación los distintos taxones. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión de los órganos competentes en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, según ubicación, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida. Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la Generalitat Valenciana las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto. En cualquier caso, la afección a los HIC prioritarios y especies protegidas deberá evitarse (condición 1.ii.8).
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, en los términos recogidos en la condición 1.ii.10). Deberá aportarse informe favorable del organismo competente de la Generalitat Valenciana.
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones (punto 1.ii.11).
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos condicionado a los ciclos vitales de la fauna detectada en la zona, en los términos de la condición 1.ii.14). Deberá aportarse informe favorable del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
– Se presentará un plan completo de medidas compensatorias ante el organismo competente de la Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo (punto 1.ii.16).
– Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes. Se deberán crear islas de paneles solares de superficie no superior a 10 ha y se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado (puntos 1.ii.17 y 18).
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones (condición 1.ii.28).
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial (condición 1.ii.33).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, en los términos de la condición 1.ii.35) con informe favorable de los organismos competentes de la Generalitat Valenciana.
– Se estará a lo dispuesto por el organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana con respecto al nuevo diseño de la LAT, en particular en el distanciamiento al BIC Torrelló de Onda (condición 1.ii.38).
– El diseño del vallado, los accesos, el cruzamiento de línea y los demás trabajos y actuaciones que afecten a las vías pecuarias contará con informe favorable del organismo competente de la Generalitat Valenciana. No se instalará ningún soporte en el cruzamiento de la LAT con la Vía Augusta en Bechí (condiciones 1.ii.39 y 40).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii), presentándose ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valencia y ante el órgano sustantivo.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Bechí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Belchí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 1 de marzo de 2022, el promotor firma acuerdos para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión en la subestación Bechí 220 kV (REE) con Arada Solar, SL («Arada Solar», SGEE/PFot-713).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica Isal 30/220 kV.
– Subestación eléctrica elevadora Isal 30/220 kV.
– Línea de evacuación aéreo-subterránea de 220 kV, entre la subestación Isal 30/220 kV y la subestación colectora Bechí 220 kV (en el centro de seccionamiento Bechí).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte cuenta con autorización administrativa previa, otorgada mediante Resolución de esta Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de diciembre de 2023 (Arada Solar, SGEE/PFot-713):
– Centro de seccionamiento Bechí 220 kV.
– Línea subterránea a 220 kV que conecta el centro de seccionamiento Bechí 220 kV con la subestación Bechí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, aportando la documentación solicitada e información adicional, que se incorpora al expediente.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Maat Servicios Integrales, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Río Seco», de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, en los términos municipales de L’Alcora, Betxí y Onda, en la provincia de Castellón, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 51 MW.
– Potencia total de módulos: 59,17 MW.
– Potencia total de inversores: 51 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 45,53 MW.
– Término municipal afectado: L’Alcora, en la provincia de Castellón.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: «Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica Río Seco (T.M. Alcora-Castellón)», «Anteproyecto Subestación Eléctrica Isal 30/220 KV (Infraestructuras de Evacuación Planta Solar Fotovoltaica Rio Seco) Término municipal de Alcora (Castellón)», «Anteproyecto Línea Aéreo Subterránea S/C 220 kV «SET Isal»-SE Colectora» Infraestructuras de Evacuación PSF Rio Seco TT. MM. de Alcora, Onda y Bechi (Castellón)», fechados en junio de 2021, y «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa Centro de Seccionamiento Bechí y la Línea Subterránea 220 kV Centro de seccionamiento Bechí-SET Bechí», fechado en julio de 2021, se componen de:
– Los circuitos de 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Isal 30/220 kV.
– La subestación eléctrica Isal 30/220 kV, ubicada en el término municipal de L’Alcora, en la provincia de Castellón.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV que tiene como origen la subestación eléctrica ISAL 30/220 kV y finalizará en la subestación colectora Bechí 220 kV (centro de seccionamiento). La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta de 3 tramos diferenciados: el primero aéreo, con una longitud de 11.795 m; el segundo subterráneo, de 229 m, y el tercero aéreo, con una longitud de 2.723 m. La longitud total de línea es de 14,75 km.
Las características principales son:
− Sistema: corriente alterna trifásica.
− Tensión: 220 kV.
− Términos municipales afectados: L’Alcora, Onda y Betxí, en la provincia de Castellón.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, la modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto, incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación del mismo.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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