Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, adoptado en sus sesiones de 26 de mayo de 2023 y de 24 de noviembre de 2023, ha resuelto convocar a concurso la plaza de movilidad que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), que dispone que las Universidades pueden convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima primera de la LOSU, el presente concurso se regirá por la normativa vigente antes de su entrada en vigor, que se contiene, en el caso de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el Reglamento para los concursos de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, aprobado por Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 2008.
Esta norma dispone que el marco normativo específico en el que se ha de encuadrar la regulación del procedimiento de los concursos de acceso viene constituido por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en cuyo artículo 63 regula la movilidad del profesorado; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos; por las bases de sus respectivas convocatorias; así como por los Estatutos de la Universidad. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, fueron aprobados mediante Decreto 298/2003, de 21 de octubre, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto.
La presente convocatoria se rige por las siguientes
Bases del concurso
1. Legislación
En lo no previsto en las normas mencionadas anteriormente, el presente concurso se regirá por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás normas que le sean de aplicación.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los datos personales facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma. Una finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad derivadas del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –RGPD–.
Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y tributaria. También podrán ser comunicados a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Requisitos generales:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las personas con nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de las personas trabajadoras.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos:
2.2.1 Como la plaza convocada es de Funcionaria/Funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, podrán participar quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:
1.º Funcionaria/o del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
2.º Funcionaria/o de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesor Titular de Universidad.
2.2.2 La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en cualquier Universidad.
2.2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán, a través del Registro Telemático de la Universidad, la correspondiente solicitud al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El periodo determinado por la Universidad en las vacaciones navideñas se considerará inhábil para el cómputo de plazos.
La presentación de solicitudes se hará mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña como anexo II, junto con los siguientes documentos acreditativos de los requisitos para participar en el concurso de acceso:
a) PDF de la documentación acreditativa del cumplimiento de los «requisitos específicos», dispuestos en la base 2.2 de la presente convocatoria para participar en el concurso de acceso.
3.2 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
3.3 Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 42 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide. Ingresos Diversos», haciéndose constar los siguientes datos: 1) nombre y apellidos del aspirante, 2) n.º de orden de la plaza a la que concursa y 3) n.º del documento nacional de identidad.
A la instancia deberá adjuntarse el justificante acreditativo del pago de los derechos del concurso. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.4 En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.5 El correo electrónico aportado en la instancia se podrá utilizar a efectos de notificación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará, en su Tablón Electrónico Oficial, la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión. El cómputo de los plazos que se establecen en esta convocatoria, se realizará excluyendo aquellos períodos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
4.2 Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los/as interesados/as, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se realizará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y de las Resoluciones a las que dé lugar esta convocatoria.
4.3 Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, las personas interesadas podrán presentar a través del Registro Telemático de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.4 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente recaiga se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Comisiones
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
5.2 La constitución de las Comisiones, la ausencia de alguno de sus miembros, la adopción de acuerdos, la asistencias e indemnizaciones, se regirá por lo establecido en el Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados/as a Cuerpos de Funcionarias/os Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.3 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos de los miembros, respecto a los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la LOMLOU.
5.4 Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el «Boletín Oficial del Estado». Por lo que cada Presidencia, previa consulta a los restantes miembros de las mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todas las personas interesadas con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:
Todos/as los/as miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los/as suplentes necesarios/as para efectuar el acto de constitución de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del aspirante, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. En la notificación se indicará el día, la hora y el lugar previsto para el acto de constitución.
Todas las personas aspirantes admitidas a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los o las concursantes, y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto. A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la Comisión, el/la Presidente/a titular quedará sustituida/o a todos los efectos por el/la Presidente/a suplente.
5.5 El cómputo de los plazos que se establecen en los Apartados II y III para las Comisiones en el Reglamento para los Concursos de Acceso entre Acreditadas/os a Cuerpos de Funcionarias/os Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se realizará excluyendo aquellos periodos que la Universidad declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
5.6 La celebración del concurso se podrá llevar a cabo de forma presencial o virtual, en función de lo acordado por la Comisión.
6. Acto de presentación
6.1 En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán, a la Presidencia de la Comisión, la siguiente documentación:
Curriculum vitae (se podrá utilizar como modelo el curriculum vitae normalizado (CVN según FECYT), por triplicado, en el que la persona concursante detallará su historial académico, docente e investigador. Junto al curriculum vitae, entregarán ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el mismo.
Proyecto docente e investigador, por triplicado, que la persona concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
6.2 Los documentos anteriores permanecerán depositados en el Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que la persona interesada hubiera retirado dicha documentación, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrá disponer su destrucción.
6.3 En el acto de presentación, la Comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la prueba, y las personas concursantes recibirán instrucciones sobre la celebración de la misma. Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las personas concursantes y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la prueba.
La prueba se realizará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación, sin que pueda celebrarse antes de transcurridas veinticuatro horas desde el acto de presentación. No obstante, las personas concursantes podrán renunciar a este plazo de veinticuatro horas, realizándose en este caso la prueba a continuación del acto de presentación.
En el mismo acto la Presidencia de la Comisión hará público el plazo fijado, con el fin de que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
6.4 Tanto las personas concursantes como la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrán solicitar de los entes públicos y privados en los que aquellos presten, o hayan prestado sus servicios, la emisión de un informe individualizado sobre la actividad desarrollada por las personas candidatas y su rendimiento, el cual será remitido directamente a la Comisión. Así mismo, la Comisión por unanimidad podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por las personas concursantes.
Respecto a los informes solicitados por las personas concursantes, la Comisión los valorará únicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la prueba.
En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
7. Desarrollo de la prueba
7.1 La prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por la persona concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados en su curriculum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la Comisión debatirá con la persona concursante sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes, en relación con lo aportado o expuesto.
7.2 Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de las personas concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.
Los resultados de evaluación de cada candidata/o, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
8. Propuesta de la Comisión
8.1 Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas. Esta propuesta explicitará el voto de cada uno de sus miembros y relacionará a las personas candidatas por orden de preferencia.
8.2 Para realizar su propuesta, la Comisión deberá atenerse a los presupuestos contemplados en el artículo 11.2 del Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a cuerpos de Funcionarios/as Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
8.3 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
8.4 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, conforme a lo contemplado en el artículo 13 del Reglamento para los Concursos de Acceso entre personas acreditadas a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
9. Nombramientos
9.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de veinte días a contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarias/os y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.2 Una vez finalizado el plazo para presentar reclamaciones, siempre y cuando no se hayan presentado o no hayan sido admitidas a trámite, el Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada por la Comisión, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como su comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria.
9.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde la publicación del nombramiento, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su plaza. En este momento, adquirirá la condición de Catedrática/o de Universidad o Profesor/a Titular de Universidad, con los derechos y deberes que le son propios.
9.4 Contra esta resolución, podrá interponerse por los interesadas/os recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 5 de diciembre de 2023.–El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Profesor/a Titular de Universidad
Código plaza: DF000348
Departamento: Deporte e Informática.
Área de conocimiento: Ingeniería de Sistemas y Automática.
Cuerpo docente: Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Perfil docente: Asignaturas del área de Ingeniería de Sistemas y Automática.
Perfil investigador: Ingeniería de Sistemas y Automática, preferentemente Robótica Móvil.
Comisión evaluadora:
Presidente titular: Prof. Dr. don Luis Merino Cabañas, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocal titular: Prof.ª Dra. doña Ana Cristina Murillo Arnal, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
Secretario titular: Prof. Dr. don Manuel Béjar Domínguez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Suplente 1: Prof. Dr. don Jesús Capitán Fernández. Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Suplente 2: Prof.ª Dra. doña Amparo Núñez Reyes, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Suplente 3: Prof. Dr. don Eduardo Montijano Muñoz, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
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