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Documento BOE-A-2023-25710

Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Museo Ny Carlsberg Glyptoteket de Copenhague, sobre colaboración en la organización de la exposición «Joaquín Sorolla. La luz en movimiento».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167434 a 167441 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-25710

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Museo Ny Carlsberg Glyptoteket de Copenhague sobre colaboración en la organización de la exposición «Joaquín Sorolla. La luz en movimiento», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2023.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Museo Ny Carlsberg Glyptoteket de Copenhague sobre colaboración en la organización de la exposición «Joaquín Sorolla. La luz en movimiento»

En Copenhague, a 6 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Herrero Amigo, en nombre de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo, la AECID), con sede en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España) y NIF Q2812001B, en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 13 de septiembre de 2022 (BOE de 19 de enero de 2023), y de conformidad con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID en virtud de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y, de otra parte, doña Gertrud Hvidberg-Hansen, en nombre del Museo Ny Carlsberg Glyptotek (en lo sucesivo, la Gliptoteca), con sede en Dantes Plads 7, 1556, Copenhague (Dinamarca), entidad independiente que recibe apoyo del Estado danés y el Ny Carlsberg Fondet, con NIF DK60223513, en calidad de Directora de la Gliptoteca, en virtud de nombramiento acordado por el patronato de la Gliptoteca en su reunión de 1 de marzo de 2020.

Los firmantes, en nombre de ambas Partes, manifiestan que intervienen con la capacidad jurídica necesaria y la competencia suficiente, con arreglo a la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AECID es una agencia estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica entre España y los países en desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, de conformidad con el artículo único del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.

II. Que, de conformidad con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

III. Que la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países.

IV. Que una de las prioridades de la AECID a la hora de promover la cultura española en el exterior es dar a conocer y difundir su patrimonio cultural y sus artistas por medio de exposiciones, conciertos y conferencias.

V. Que en 2023 se conmemora el centenario del fallecimiento del pintor español Joaquín Sorolla y que la AECID desea participar en esta efeméride mediante exposiciones y conferencias organizadas en colaboración con su red de embajadas, centros culturales en el exterior y terceros, para promover su obra pictórica.

VI. Que la Gliptoteca es un museo ubicado en Copenhague (Dinamarca) que alberga una importante colección de obras de arte que van desde la Antigüedad hasta el siglo XX y que organiza y acoge destacadas exposiciones temporales.

VII. Que la Gliptoteca y la AECID han acordado colaborar en la preparación y organización de una exposición dedicada a subrayar la importancia del pintor Joaquín Sorolla en el año en que se conmemora el centenario de su fallecimiento y que Sus Majestades los Reyes de España la inaugurarán en su visita oficial a Dinamarca. La obra de Sorolla se mostrará en diálogo con cinco obras de sendos artistas españoles contemporáneos: Soledad Sevilla, Miquel Barceló, Juan Uslé, Miki Leal y Belén Rodríguez.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En virtud de lo anterior, la AECID y la Gliptoteca suscriben un convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es definir el marco y las condiciones de la colaboración entre ambas Partes para la organización de la exposición: «Joaquín Sorolla. La luz en movimiento» en la Gliptoteca, desde noviembre de 2023 a marzo de 2024. La exposición estará abierta al público desde el 8 de noviembre de 2023 al 3 de marzo de 2024.

Segunda. Compromisos de la Gliptoteca.

La Gliptoteca, como sede de la exposición, asume los siguientes compromisos en virtud del presente convenio:

Cesión del espacio expositivo, supervisión y mantenimiento de la exposición, desde su montaje, durante la misma y hasta su desmontaje, lo que incluirá:

– Vaciado, limpieza, pintura e iluminación de las salas de exposición en el montaje.

– Personal técnico para la manipulación, montaje, desmontaje y registro de las obras de arte.

– Diseño de la exposición y producción de la señalización y el material gráfico de la misma.

– Revisión lingüística de contenidos en danés.

– Personal de coordinación y administración del museo.

– Documentación fotográfica de la exposición.

– Difusión y promoción de la exposición. Este punto comprenderá:

Prensa: la Gliptoteca emitirá un comunicado de prensa para los medios de comunicación culturales daneses sobre la exposición con motivo de la visita de Estado.

Comunicación: promoción de la exposición en el sitio web, el boletín y las redes sociales del museo.

Marketing: la Gliptoteca correrá con los gastos de promoción de la exposición. El presupuesto de marketing no es parte del compromiso financiero de la Gliptoteca recogido en la cláusula cuarta del presente convenio. Por tanto, la Gliptoteca no está obligada a documentar ni a presentar un informe económico a la AECID sobre las medidas en este sentido.

– Visitas y otras actividades culturales en el contexto de la exposición.

– Vaciado, limpieza y pintura de las salas de exposición en el desmontaje

Climatización e iluminación: para llevar a cabo estas tareas, la Gliptoteca debe acondicionar sus salas con un sistema de control de humedad independiente para cumplir con las condiciones y requisitos ambientales exigidos por los prestadores para la conservación de las obras de arte. Específicamente, y solo para las obras de Sorolla, en lo que respecta a:

Humedad relativa: salvo que se indiquen condiciones específicas para determinadas piezas, la humedad relativa de las salas de exposición se situará en un punto constante dentro del margen del 40 al 60 %, con fluctuaciones diarias máximas de +/– 8 %.

Temperatura: salvo que se indiquen condiciones específicas para determinadas piezas, la temperatura de las salas de exposición deberá mantenerse constante y situarse en un rango entre los 18 y 24 °C, con una fluctuación diaria que no exceda de 5 °C.

Iluminación: los niveles de iluminación, siempre que no se especifiquen casos especiales, serán:

Máximo 200 lux. Pintura al óleo.

La luz solar no incidirá directamente sobre las obras. Las fuentes de luz solar o fluorescente se filtrarán con un absorbente ultravioleta.

La Gliptoteca hará cuanto esté en su mano para cumplir estos requisitos y los relativos al cuidado y preservación de las obras señalados por los prestadores y deberá remitir a la AECID, siempre que sea posible, las gráficas quincenales con los registros termohigrográficos, así como los informes de conservación que se consideren oportunos.

Tercera. Compromisos de la AECID.

La AECID colaborará asumiendo parte de los gastos necesarios para poder llevar a cabo las actividades objeto del convenio, a saber, el montaje y desmontaje, la supervisión y el mantenimiento. La Gliptoteca ha enviado a la AECID un presupuesto completo en el que se detallan y desglosan los gastos en que incurrirá para el correcto desarrollo del proyecto y, sobre la base de dicho presupuesto, la AECID aportará el importe total máximo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

Cuarta. Financiación.

La Gliptoteca se compromete a asumir, con recursos propios, los siguientes costes en especie, estimados en un total máximo de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros) en relación con los conceptos incluidos en la cláusula segunda del presente convenio y, en particular, con:

– La cesión del espacio expositivo.

– Comunicación y promoción de la exposición en el sitio web de la Gliptoteca, en su boletín y redes sociales, tal y como se recoge en la cláusula segunda del presente convenio.

– Organización de visitas y actividades en el contexto de la exposición.

La AECID se compromete a satisfacer la cantidad total máxima de 108.000 euros (ciento ocho mil euros), incluidos todos los impuestos aplicables, en el ejercicio 2023, aplicación presupuestaria: 12.302.144A-227.06.

La financiación cubrirá parte de los gastos incluidos en la cláusula segunda del presente convenio y en particular, los siguientes:

– Vaciado, limpieza, pintura e iluminación de las salas de exposición para el montaje.

– Control de temperatura y humedad durante la exposición, protección contra la luz solar, aislante adicional y gastos conexos.

– Personal técnico para la manipulación, montaje, desmontaje y registro de las obras de arte.

– Diseño de la exposición, diseñador de la exposición, carteles, cartelas y banderolas y producción de señalización y material gráfico de la exposición.

– Revisión lingüística del contenido en danés.

– Personal de coordinación y administración del museo.

– Limpieza, pintura y reinstalación del espacio expositivo a su estado previo una vez clausurada la exposición.

Pagos: el importe se abonará en dos plazos.

Primer plazo: 10 de noviembre de 2023.

El 50 % del importe total máximo se abonará a la entrada en vigor del presente convenio, previa presentación por la Gliptoteca de una nota de adeudo junto con un informe justificativo que incluya:

– Información sobre las labores de acondicionamiento llevadas a cabo para cumplir con las condiciones ambientales y de iluminación exigidas en la cláusula segunda.

– El plan de montaje de la exposición.

– Plan de emergencia y respuesta ante desastres específico para la exposición (con indicación precisa de los procedimientos, los responsables, etc.).

– Copias de las facturas costeadas hasta el momento por la Gliptoteca que se abonarán con cargo a la aportación de la AECID y correspondientes a las actividades previstas en las partidas anteriormente indicadas, siempre y cuando alcancen el 50 % anteriormente indicado del importe total financiado por la AECID.

Segundo plazo: 1 de abril de 2024.

El 50 % restante se abonará tras la clausura de la exposición en marzo de 2024 y cuando la Gliptoteca pueda presentar a la AECID una nota de adeudo junto con un informe justificativo que incluya lo siguiente:

– Las tareas realizadas por la Gliptoteca conforme al listado de la cláusula segunda.

– Copias de las facturas abonadas por la Gliptoteca, que se pagarán con cargo a la aportación de la AECID, correspondientes a las actividades previstas en las partidas anteriormente indicadas.

– Fotografías de la muestra que documenten la visibilidad de la AECID en el espacio expositivo, a fin de valorar la colaboración.

La AECID, tras analizar la documentación, liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el presente convenio.

Quinta. Logotipos y créditos.

Todo el material impreso (publicaciones, folletos, invitaciones, dosier de prensa, etc.) con motivo de la exposición será revisado y expresamente aprobado por los departamentos de comunicación de ambas Partes antes de su edición.

Cuando sea posible, el material indicado en el apartado anterior deberá incluir los logotipos institucionales de la AECID junto con el de las restantes instituciones públicas españolas de forma preferente respecto de las entidades privadas financiadoras, patrocinadoras y colaboradoras de la actividad. Cuando no sea posible incluir los logotipos, se añadirá el siguiente texto: «La exposición “Joaquín Sorolla. La luz en movimiento” ha sido organizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en colaboración con el Museo Sorolla. Ny Carlsberg Glyptotek acoge esta muestra con ocasión del centenario del fallecimiento de Sorolla. La exposición está comisariada por Enrique Juncosa».

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con dicho artículo, entrará en vigor una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

El convenio se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La AECID se encargará de efectuar las comunicaciones pertinentes al REOICO y al BOE.

La vigencia del presente convenio se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2024 una vez inscrito en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá decidir su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Séptima. Modificaciones.

Este convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en relación a la materia que regula y se sustanciará a través la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos procedimientos que para la firma de convenios. Cualquier modificación de las condiciones del mismo deberá hacerse por escrito y llevar la firma de las Partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adenda de modificación entrará en vigor, una vez inscrita, en un período de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, la adenda de modificación deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles a partir de su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Consecuencias del incumplimiento.

Si la Gliptoteca, por causa imputable a su voluntad, incumpliere el presente convenio o procediere a su cumplimiento con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus elementos esenciales, la AECID podrá exigir una reducción proporcional de su aportación. Si el incumplimiento guarda relación con las obras de arte incluidas en la exposición, en particular, con daños o deterioro, etc. de las mismas, imputables a la Gliptoteca, o bien, se trata de un incumplimiento de los compromisos adquiridos en la segunda cláusula, la Gliptoteca asumirá los gastos relacionados con cualquier actuación necesaria para la conservación y restauración de las obras, como la elaboración de un informe pericial por parte de conservadores y restauradores profesionales, que se remitirá a la AECID para su valoración; el reembalaje y transporte a España de las obras; el coste de la restauración o restitución si la restauración no fuese posible; o, si el deterioro fuese imputable a su voluntad, etc. Si la falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso fuere imputable a la AECID, esta vendrá obligada a indemnizar a la Gliptoteca y a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución coorganizadora, designados a tal fin por cada Parte. Se aplicarán a dicha Comisión las disposiciones sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución podrá acordarse la continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del convenio. Las Partes fijarán el plazo improrrogable cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa y de mutuo acuerdo los litigios que puedan plantearse en relación con el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, los litigios se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las Partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad respecto de los conocimientos, datos e información que adquieran sobre la otra Parte.

Ambas Partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las Partes, actuando ambas como responsables del tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad adecuadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, si procede, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que se les presenten.

El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos autorizados por cesión se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de seguimiento.

Se procederá de la misma forma si cualquiera de las Partes accediera a los datos de la otra Parte en calidad de encargada del tratamiento.

Entretanto, las Partes se comprometen a firmar un documento en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

Decimotercera. Tratamiento de los datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las Partes.

La base que legitima el tratamiento de datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros i) en respuesta a peticiones realizadas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y ii) como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluidos los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada Parte, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales se conservarán para su consulta durante un período mínimo de seis años desde el final de la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho período del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluidos los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Dirección postal: AECID (responsable del tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, av. Reyes Católicos, n.º 4, Madrid (C. P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el responsable del tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de datos pone a disposición de los afectados formularios para ejercer sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta.  Código ético.

La Gliptoteca se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en el sitio web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las Partes firman a un solo efecto el presente convenio a 6 de noviembre de 2023.–Por la AECID, Santiago Herrero Amigo.–Por la Gliptoteca, Gertrud Hvidberg-Hansen.

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