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Documento BOE-A-2023-25724

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la realización y posterior cesión al Ayuntamiento de Monforte de Lemos del nuevo vial de conexión entre la N-120A y la N-120 y mejora de la seguridad viaria en el entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167546 a 167553 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-25724

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 15 de noviembre de 2023, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la realización por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y posterior cesión al Ayuntamiento de Monforte de Lemos del nuevo vial de conexión entre la N-120A y la N-120 y mejora de la seguridad viaria en el entorno» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2023.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la realización por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y posterior cesión al Ayuntamiento de Monforte de Lemos del nuevo vial de conexión entre la N-120A y la N-120 y mejora de la seguridad viaria en el entorno

15 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por Real Decreto 133/2023, de 21 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en ejercicio de las competencias delegadas en los apartados quinto, número 1, letra A) y decimosexto, número 1, letra A), párrafo f) de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (modificada por la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril).

De otra parte, don José Tomé Roca, Presidente de la Diputación de Lugo, nombrado en el pleno de fecha 30 de junio de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y en nombre y representación de la Diputación de Lugo.

Don José Tomé Roca, Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrado en el pleno de fecha 17 de junio de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y en nombre y representación del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Las partes de arriba declaran, y así se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.

El 10 de mayo de 1995, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, firmaron un «Acuerdo para la realización de actuaciones».

Dentro de las cláusulas incluidas en dicho acuerdo figuraba la ejecución por parte del ministerio de un nuevo acceso a Monforte desde la N-120 a través de la antigua N-120.

El trazado de dicha actuación fue definido mediante un Estudio Informativo redactado por la Xunta de Galicia en 1996 y recabó Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable. Consistía en un nuevo vial, de unos 1.200 m de longitud, que conectaría, a modo de circunvalación del casco urbano, el tramo ya ejecutado por la Xunta de Galicia (VG 2.1) con la N-120, incluyendo la reforma del enlace existente en el p. k. 523 de la N-120, la ejecución de un puente sobre el río Cabe y un paso sobre la línea de FF. CC.

Segundo.

Con fecha 17 de octubre de 2009, se firmó entre el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos el «Convenio para la transferencia de titularidad de varios tramos de la Red Estatal de Carreteras en el municipio de Monforte de Lemos» por el que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos aceptó la transferencia de titularidad de los siguientes tramos de carretera:

– N-120A, entre los pp. kk. 523+000 al 526+500.

– Cesión sin cargo de la conexión entre la N-120A y la nueva N-120 con una longitud de 1.200 m.

Sin embargo, el vial de «Conexión entre la N-120A y la nueva N-120», coincidente con el citado «Nuevo acceso a Monforte desde la N-120 a través de la antigua N-120», no llegó a materializarse las obras ni por tanto a transferirse su titularidad, pues en 2004 tuvo lugar la Declaración del río Cabe como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES 1120016) y como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) por Decreto 72/2004 de la Xunta de Galicia, lo que motivó la redacción de un documento ambiental al objeto de realizar una consulta al órgano ambiental sobre la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental del año 2000. El órgano ambiental resolvió en 2011 que debería realizarse un nuevo estudio de alternativas y estudio de impacto ambiental por los cambios relevantes en la legislación ambiental de aplicación desde 1996.

Tercero.

Estando pendiente la ejecución y posterior cesión al Ayuntamiento de Monforte de Lemos de la actuación de la nueva conexión entre la N-120A y la nueva N-120 las partes intervinientes acuerdan la conveniencia de establecer un instrumento jurídico que contemple las nuevas circunstancias. Además, es preciso mejorar la seguridad viaria en el entorno de los enlaces de la nueva conexión con la N-120 y con la N-120A. De hecho, la Dirección General de Carreteras ya está desarrollando el proyecto de creación de carriles de velocidad y reordenación de accesos en el enlace del p. k. 523+000 de la N-120.

Por las razones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto:

– Establecer y concretar el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para la ejecución y la financiación del nuevo vial de conexión entre la carretera N-120A y la N-120 y la mejora de la seguridad viaria en el entorno, en Monforte de Lemos, incluyendo la redacción del anteproyecto, proyecto de trazado y construcción, la tramitación ambiental, las asistencias técnicas para su ejecución y la tramitación de las expropiaciones necesarias.

– La cesión por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del tramo de carretera «Conexión entre la N-120A y la nueva N-120» a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.

Le corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las siguientes obligaciones:

1. Redactar y aprobar el anteproyecto, proyecto de trazado y construcción del nuevo vial de conexión entre la carretera N-120A y la nueva N-120 y mejora de la seguridad viaria en el entorno, en Monforte de Lemos.

2. Tramitar el procedimiento de evaluación ambiental del citado anteproyecto.

3. Tramitar el expediente expropiatorio correspondiente.

4. Licitar y ejecutar las obras, así como contratar todas las asistencias técnicas necesarias para el correcto desarrollo de la obra (control y vigilancia, seguridad y salud, etcétera) para que las mismas se realicen conforme al proyecto de construcción que se apruebe y a la normativa de aplicación haciéndose cargo de todo lo que conllevara las modificaciones de los contratos que, en su caso, tuvieran lugar.

5. Formalizar, a la finalización de las obras, el cambio de titularidad del tramo ejecutado a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, mediante acta de recepción y cesión suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado.

6. Financiar las actuaciones recogidas en cláusula primera hasta el importe máximo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de la Diputación de Lugo.

Le corresponden a la Diputación de Lugo las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones recogidas en la cláusula primera hasta el importe máximo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Le corresponden al Ayuntamiento de Monforte de Lemos las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones recogidas en la cláusula primera hasta el importe máximo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.

2. Aceptar la cesión del tramo ejecutado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quinta. Financiación.

El presupuesto estimado de las actuaciones objeto de este convenio asciende a 7.500.000 euros, acordándose que se financien de la siguiente forma:

Organismo Porcentaje

Importe

Euros

MITMA. 90 6.750.000
Diputación de Lugo. 6,66 500.000
Ayuntamiento de Monforte de Lemos. 3,34 250.000
 Total.   7.500.000

En dichos importes se incluye:

– La redacción del anteproyecto, proyectos, incluida la tramitación ambiental, en su caso.

– La ejecución de las obras definidas en los proyectos que se redacten.

– La asistencia técnica a la dirección de obra en el control y vigilancia de las obras, coordinación en materia de medio ambiente, gestión de residuos y de seguridad y salud.

– Las expropiaciones o adquisiciones de terrenos necesarias, en su caso.

Estas aportaciones serán recogidas oportunamente en los presupuestos de cada una de las administraciones intervinientes de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria, a tenor del grado de desarrollo de la actuación. Teniendo en cuenta la estimación total prevista, ésta se distribuye en las siguientes anualidades:

Anualidad  MITMA Diputación de Lugo Ayuntamiento de Monforte de Lemos
2023 10.000 5.000 5.000
2024 1.700.000 125.000 62.000
2025 1.700.000 125.000 62.000
2026 1.700.000 125.000 61.000
2027 1.640.000 120.000 60.000
 Total. 6.750.000 500.000 250.000

La financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.611.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas proporcionalmente según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 453B de la Dirección General de Carreteras y a las partidas presupuestarias que establezcan la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para el gasto correspondiente.

Por ello, en los meses en los que proceda, las empresas adjudicatarias emitirán tres facturas que darán lugar a tres certificaciones, separando la inversión financiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la financiada por la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación y las incidencias que puedan producirse en el desarrollo del contrato.

Si el importe total de las actuaciones excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles con la legislación vigente.

Durante la vigencia de los contratos de las obras objeto del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las mismas conforme se indica a continuación. En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la comisión mixta de programación, seguimiento y control y siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Sexta. Plazo.

El convenio estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras y, como máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Seguimiento del convenio.

A los efectos de asumir las facultades reconocidas en este convenio y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se creará una comisión mixta de programación, seguimiento y control integrada por dos representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dos representantes de la Diputación y dos representantes del Ayuntamiento. La presidencia de la comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio.

Sus miembros podrán ser sustituidos por otros suplentes. Así mismo los miembros de la comisión pueden ser asistidos por los técnicos que se juzgue conveniente de acuerdo con la naturaleza del tema a tratar.

La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por videoconferencia.

La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.

Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.

Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:

– La programación y el seguimiento de las actuaciones objeto del convenio, proponiendo a las respectivas Administraciones las modificaciones que considere precisas.

– Evaluar el cumplimiento del convenio en aquellos aspectos técnicos objeto de éste, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.

– Llevar a cabo el seguimiento de los estudios, proyectos y actuaciones derivadas del presente convenio, informando del contenido tanto de los proyectos como de sus presupuestos, así como de la ejecución de las obras y desarrollo de las actuaciones necesarias.

– Proponer la interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.

– Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudiesen surgir en la aplicación del convenio.

– Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscriptoras del mismo.

– En caso de que fuese necesario un reajuste de anualidades, acordar y elevar su propuesta, que se formalizará mediante la firma de la correspondiente acta.

– Proponer la prórroga del convenio si alcanzado el plazo de vigencia no se hubieran alcanzado los objetivos del mismo.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la comisión mixta de programación, seguimiento y control, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Información a la IGAE.

La Comisión Paritaria de Seguimiento, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Décima. Titularidad.

Una vez firmada el acta de recepción de las obras, se cederá al Ayuntamiento de Monforte de Lemos el tramo de carretera «Conexión entre la N-120A y la nueva N-120», con todos sus elementos auxiliares y equipamientos.

La citada cesión se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, agotándose sus efectos en un solo acto, la formalización del acta de entrega, momento a partir del cual los referidos tramos pasan a ser de titularidad municipal, correspondiendo a la nueva administración titular el ejercicio de todas las competencias sobre los mismos. No resultan, por tanto, de aplicación en este punto, las cláusulas relativas al plazo de vigencia, obligaciones y compromisos de las partes, consecuencias del incumplimiento, mecanismos de seguimiento y régimen de modificación.

Undécima. Formalización de la cesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, por medio de este convenio se ACUERDA la entrega por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Ayuntamiento de Monforte de Lemos el tramo de carretera «Conexión entre la N-120A y la nueva N-120».

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión el límite del tramo afectado y bienes anejos. Dicha acta se suscribirá en un plazo no superior a tres meses desde la firma del acta de recepción de las obras.

Quedan facultados para la firma del acta el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y don José Tomé Roca, alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, en representación del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Duodécima. Eficacia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Modificación.

Las partes, a propuesta de la Comisión Paritaria de Seguimiento por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Decimocuarta. Visibilidad de las partes en el desarrollo del convenio.

Con el fin de dar notoriedad a las actuaciones objeto de este convenio, se establecerá una programación de los actos formales vinculados al desarrollo del convenio para coordinar la participación conjunta de ambas instituciones, para lo cual también se desarrollarán los trabajos correspondientes para incluir de manera visible la imagen corporativa de cada administración, informando de la colaboración conjunta de ambas administraciones en Ia financiación del proyecto.

Decimoquinta. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico o la imposibilidad de la ejecución de los compromisos adquiridos.

La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

La/s parte/s que haya/n dado lugar a la resolución del convenio por incumplimiento de sus obligaciones deberá/n resarcir a la/s otra/s parte/s firmante/s por el valor de los gastos que las mismas hayan realizado más los intereses legales correspondientes.

En el supuesto de resolución del convenio, la comisión levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por las partes, y establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del convenio.

Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.

Decimosexta. Liquidación.

Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de tres meses se procederá a la liquidación del mismo.

A tal efecto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirá a la comisión, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las actuaciones. Tras analizar la documentación justificativa, la comisión propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.

Decimoséptima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión Paritaria de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman este documento en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, el Alcalde, y por la Diputación de Lugo, el Presidente, José Tomé Roca.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (OM TMA/1007/2021, modificada por la OM TMA/355/2023), el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.

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