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Documento BOE-A-2023-25733

Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167634 a 167669 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25733

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de mayo de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante»; remitida por Mercia Servicios Integrales, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

Por otra parte, no se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción del proyecto se corresponde con el diseño final planteado y asumido por el promotor como consecuencia del procedimiento de evaluación ambiental.

El presente proyecto tiene como objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica (en adelante PSFV) denominada Vega del Segura, con una potencia instalada de 73,60 MW, siendo la potencia pico instalada de 82,89 MWp y la potencia nominal de 63,77 MWn. El diseño de la planta consiste, por un lado, en las instalaciones San Miguel de Salinas (zona sur), y por otro, en las instalaciones Almoradí-Algorfa (zona norte). Además, forman parte del proyecto las líneas de evacuación soterrada de 30 kV, por un lado, para interconectar ambas instalaciones y, por otro, para evacuar la energía generada hasta la subestación elevadora (en adelante, SET) Vega del Segura 220/30 kV, así como la subestación (en adelante SE) colectora Rojales 220 kV (instalación compartida con el resto de los promotores que evacúan en el nudo Rojales). Además, se propone una línea aérea de evacuación a 220 kV, desde la SE colectora Rojales 220 kV hasta SE Rojales existente, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

El promotor remite, por un lado, el «Estudio de impacto ambiental de instalación de planta solar fotovoltaica «Vega del Segura», de 82,89 MWp, subestación propia 220/30 kV y línea de evacuación soterrada de 30 kV» y, por otro, el «Estudio de impacto ambiental SET colectora Rojales 220 kV y LAAT 220 kV». En lo sucesivo, se hará referencia al «estudio de impacto ambiental».

La PSFV Vega del Segura se localiza en los términos municipales de Almoradí y Algorfa (instalaciones de la zona norte) y San Miguel de Salinas (instalaciones de la zona sur), en la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana). Según el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), la superficie total vinculada al proyecto de instalación es de 311,49 ha, de las cuales, 264,66 ha, corresponderían a la superficie incluida dentro del recinto vallado de la planta. Tras el proceso de información pública, el promotor reduce la superficie de vallado las PSFV, ocupando un valor aproximado final de 187 ha.

La línea de evacuación soterrada de 30 kV que interconecta ambas instalaciones de la PSFV Vega del Segura presenta una longitud de 6.176 m, mientras que el tramo para evacuar la energía generada hasta la SET Vega del Segura 220/30 kV, presenta una longitud de 3.195 m. El tramo de la línea de evacuación a 220 kV, desde SE colectora Rojales 220 kV hasta SE Rojales existente (REE) se propone en aéreo, con una longitud de, aproximadamente, 290 m. El trazado de las líneas de evacuación, soterrada y aérea, discurre por los términos municipales de Almoradí, Los Montesinos, Algorfa y Rojales, en la provincia de Alicante.

La SET Vega del Segura 220/30 kV está ubicada en el término municipal de Rojales y ocupa una superficie de 1.793,54 m2. La evacuación de la SET propia de la planta fotovoltaica hasta la SE colectora Rojales 220 kV se realiza mediante un tramo soterrado de unos 48 m, y una configuración de zanja simple circuito con los conductores al tresbolillo.

Por su parte, la SE colectora Rojales 220 kV (compartida con el resto de los promotores que evacúan en el nudo Rojales) está ubicada en el término municipal de Rojales (provincia de Alicante) y su planta tendrá una superficie total de 4.423,20 m2. Los elementos de la subestación se ubicarán en un recinto vallado. El acceso a dicha subestación se realizará mediante un vial de nueva construcción, desde un camino existente, y dispondrá de una anchura de 5 m y una longitud de 219,742 m, en su eje.

2. Tramitación del procedimiento

Con fechas de 2 y 3 de noviembre de 2022, se realiza, por parte de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas por el proyecto.

A su vez, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental mediante los siguientes anuncios:

– «Boletín Oficial del Estado» (número 264), el 3 de noviembre de 2022, por parte de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» (número 210), el 4 de noviembre de 2022, por parte de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

– La documentación estuvo, además, disponible para su acceso y descarga en la Web de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana durante el plazo mínimo de treinta días hábiles.

Durante el periodo de exposición pública se registran un total de veinticuatro alegaciones de particulares, asociaciones y mancomunidades. Todas ellas han sido contestadas por el promotor del proyecto.

Con fecha de 9 de mayo de 2023, tiene entrada el expediente para inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras su análisis, el 29 de agosto de 2023 se requiere información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. En respuesta, el 26 de septiembre de 2023, el promotor propone una modificación del proyecto inicial, consistente en la reducción de la superficie de las plantas solares y una variación del trazado soterrado de media tensión.

El anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación a las mismas.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas. El EsIA se incluye una propuesta de alternativas para la ubicación de la PSFV Vega del Segura y la SET Vega del Segura 220/30 kV, la SE colectora Rojales 220 kV y la línea aérea de 220 kV que conecta dicha subestación con la SE Rojales de REE, así como la alternativa 0 o de no actuación. Para la selección de la ubicación de cada elemento del proyecto, se tienen en cuenta criterios técnicos y medioambientales.

En primer lugar, se descarta la Alternativa 0 o de no realización del proyecto, ya que el promotor considera que, desde el punto de vista técnico, esta opción no soluciona los problemas actuales del sistema eléctrico de la zona.

Para el caso de la PSFV Vega del Segura y la SET Vega del Segura 220/30 kV, el promotor propone las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Instalación en el municipio de Algorfa (Alicante), a 5,30 km de la SE colectora Rojales 220 kV.

– Alternativa 2: Instalación en el municipio de Los Montesinos (Alicante), a 3,57 km de la SE colectora Rojales 220 kV.

– Alternativa 3: Instalación en los municipios de Algorfa, Almoradí y San Miguel (Alicante), a 2,74 km de la SE colectora Rojales 220 kV.

Tras el análisis multicriterio, se selecciona la alternativa 3, según el promotor, justificado porque se sitúa a una distancia mayor de los núcleos urbanos, no estar próxima a zonas pertenecientes a la Red Natura 2000 y ubicarse, en su totalidad, sobre terrenos agrícolas. Además, está ubicada junto a la SE colectora Rojales 220 kV, lo que permite que el trazado de la línea de evacuación sea de menor longitud.

En la evaluación de las alternativas de la línea aérea a 220 kV que une la SET Vega del Segura 220/30 kV hasta la SE colectora Rojales 220 kV, los indicadores contemplados han sido, además de los anteriormente citados, la longitud de la línea y el paralelismo con otras infraestructuras eléctricas. En este caso, el promotor plantea dos trazados:

– Alternativa 1: Trazado aéreo, evitando el uso de zonas industriales o comerciales y con una longitud de unos 4 km. La distancia hasta el núcleo urbano de Los Montesinos se estima en unos 500 m.

– Alternativa 2: Trazado soterrado por el sur del uso de zonas industriales o comerciales y con la longitud de 2,74 km.

Según el promotor, la alternativa 2 es la opción más favorable, debido a una menor longitud de trazado y a un paralelismo con respecto a infraestructuras eléctricas y viarias sobre terrenos agrarios.

En el caso de la SE colectora Rojales 220 kV y la línea aérea a 220 kV, el promotor considera cuatro alternativas:

– Alternativa 1: Se sitúa en el municipio de Rojales a escasos metros del límite con el término municipal de Algorfa. La línea de evacuación dispone de un trazado rectilíneo en dirección norte hasta la SE colectora Rojales 220 kV, con una longitud de 682 m.

– Alternativa 2: Se sitúa en el municipio de Rojales, a escasos metros del límite con el término municipal de Algorfa. La línea de evacuación sigue un trazado rectilíneo en dirección norte hasta la SE colectora Rojales 220 kV, con una longitud de 800 m.

– Alternativa 3: Se sitúa en el municipio de Benijófar, entre los núcleos de las urbanizaciones de Monteazul y Atalaya Park. La línea de evacuación discurre por los municipios de Benijófar y Rojales. La línea de evacuación dispone de un trazado hacia el sur hasta la SE colectora Rojales 220 kV, con una longitud de 1.209 m.

– Alternativa 4: Se sitúa en el municipio de Rojales, cerca del límite con el término municipal de Algorfa. La línea de evacuación dispone de un trazado hacia el sureste hasta la SE colectora Rojales 220 kV, con una longitud de 366 m.

Tras un análisis multicriterio basado en la longitud de la línea, la superficie ocupada, la distancia a núcleos urbanos e infraestructuras, distancia a cauces, distancia a espacios de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, terreno forestal arbolado, afecciones a vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública, el promotor selecciona la alternativa 4, por ser la más viable ambientalmente respecto a los criterios definidos.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A continuación, sólo se desarrollan los impactos significativos identificados en la evaluación técnica del proyecto, así como en las respuestas de los organismos y entidades afectadas participantes en dicha evaluación:

– Suelo. Según el estudio de inundabilidad, la mayor parte de los terrenos sobre los que se localiza el proyecto se dedican al cultivo de cítricos en regadío y, desde el punto de vista urbanístico, están categorizados como suelo no urbanizable.

El EsIA detalla que la superficie del marco de estudio presenta un relieve llano con ciertas ondulaciones, pero siempre con pendientes inferiores al 25 %. En cuanto al estado erosivo, éste varía entre niveles bajos y medios, según la cartografía consultada por el promotor.

Por otro lado, en el ámbito del proyecto, hay presencia de Lugares de Interés Geológico. El EsIA destaca la Laguna de la Mata (SB015), a unos 3,50 km al este del proyecto, con interés principal geomorfológico y secundario «Hidrogeológico. Minero-metalogenético. Edafológico», y el Yacimiento paleontológico del Miocenio Superior de Hurchillo (PT133), a unos 8 km al oeste, con interés principal «paleontológico» y secundario «Estratigráfico. Sedimentológico».

En relación con los impactos sobre el suelo, en fase de construcción, las actividades más susceptibles de generarlos, son la retirada de la capa vegetal, la eliminación de tierra superficial y los movimientos de tierras (excavación y rellenos), sobre todo en zonas de topografía con pendientes. Como consecuencia de estas acciones, se espera una alteración morfológica debida al movimiento de tierras de unos 150.946,15 m3, para las instalaciones permanentes de la PSFV e infraestructuras de evacuación, y 3.746,74 m3, para las instalaciones temporales necesarias para la implantación de la PSFV, SE y LAT. Para evitar afecciones, la capa fértil de tierra se dispondrá para su posterior utilización en la restauración y recuperación de suelos en éstas u otras parcelas, los movimientos de tierra se limitarán a la cimentación y zanjas, quedando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas por la maquinaria y demás instalaciones fijas. A su vez, se organizará un calendario, en la medida de lo posible, de las excavaciones y rellenos de forma que se puedan aprovechar, al máximo, los huecos generados, reduciendo, de esta forma, el volumen destinado a escombreras o los préstamos necesarios. Finalmente, se comprobará la realización de estas tareas en la zona específicamente creada para ellas.

Por otro lado, el depósito de los materiales en el terreno de forma temporal dará lugar a la compactación del suelo. Además, el incorrecto almacenamiento de materiales y productos (hormigón, áridos, ferrallas, ladrillos, etc., y aceites y combustibles de la maquinaria en general) pueden provocar una alteración en la calidad de los suelos por contaminación. El EsIA alude, en ambos casos, a las dimensiones reducidas de las instalaciones y a la obligación del cumplimiento de la normativa vigente, la vigilancia por parte de la dirección ambiental de obra de dicho cumplimiento y la aplicación de medidas preventivas y correctoras. El promotor indica, además, que en esta fase se instalarán baños químicos portátiles que serán gestionados por un gestor autorizado.

En la fase de explotación, el principal impacto se deberá a la ocupación permanente del suelo. A su vez, la presencia de los módulos fotovoltaicos puede suponer un incremento de la escorrentía superficial y, por tanto, una mayor erosión del suelo. En el apartado «Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» de la presente resolución se plantean medidas que se deberán aplicar para minimizar dichos impactos. Por otra parte, en cuanto a la evacuación de aguas residuales, el promotor indica que en la fase de explotación no se prevén vertidos de agua residuales.

En cualquiera de las fases del proyecto, puede producirse la alteración de la calidad del suelo/contaminación potencial de suelo debido a vertidos accidentales de hidrocarburos procedentes de la maquinaria y vehículos de obra, así como la compactación del suelo debido el desplazamiento de dichos vehículos. Según lo apuntado en el EsIA, los depósitos de aceite contarán con un foso de retención impermeabilizado y son susceptibles de aplicación tanto medidas minimizadoras como correctoras.

Respecto al uso de recursos hídricos, el promotor asume la indicación de la Confederación Hidrográfica del Segura y, para la limpieza de las instalaciones y el mantenimiento de los módulos fotovoltaicos, contratará una empresa autorizada que contará con las autorizaciones pertinentes que se presentarán a dicho organismo.

En la zona de implantación del proyecto, la capacidad agrológica queda configurada, en general, como Elevada (Clase B), según la Infraestructura de Datos Especiales de la Generalitat Valenciana. El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa que la instalación del proyecto se ubica sobre suelos que presentan una alta capacidad agrológica. En el caso del vallado norte (término municipal de Almoradí) se ubica, casi en su totalidad, sobre suelos de moderada capacidad y, en menor medida, en suelos de elevada capacidad, mientras que en el vallado sur (término municipal de San Miguel de Salinas), se ocupan unas 90 ha de suelos de elevada capacidad agrológica. El promotor contesta que, en relación a suelos de alta capacidad, se procurará afectar a la menor superficie posible, y se propone la reducción de la superficie de la PSFV Vega del Segura, tanto en las instalaciones de Almoradí y Algorfa (zona norte), como en las de San Miguel de Salinas (zona sur), para evitar su ocupación. Concretamente, en el término municipal de Almoradí, la ocupación de la planta sufrirá el mayor recorte, quedando el porcentaje máximo de ocupación de suelos de alta capacidad por debajo del 3 %, dando así cumplimiento a la Instrucción de la Consejera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, de fecha 5 de diciembre de 2022.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica, en relación a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, que se deberán tomar las medidas adecuadas para eliminar o minimizar estos impactos, ya que una parte de la zona destinada a la planta solar fotovoltaica posee un riesgo de erosión potencial moderado (15-40 t/ha·año). A este respecto, el promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

– Agua. El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Segura, discurriendo por el norte de la actuación el río Segura, a una distancia de 3,3 km, mientras que al sur de la implantación Almoradí y al oeste de la implantación San Miguel de Salinas, discurre el Canal Tajo-Segura.

No se presentan zonas húmedas dentro de los límites o lindando con las infraestructuras del proyecto, no obstante, por su proximidad al proyecto, el promotor destaca la presencia de algunas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, siendo las más próximas:

• Embalse de la Pedrera, a 1.950 m al oeste del emplazamiento de San Miguel de Salinas, y a 6.640 m al Suroeste del emplazamiento de Almoradí-Algorfa.

• Parque Natural de las Lagunas de La Mata-Torrevieja, a 3.560 m al Este del emplazamiento de San Miguel de Salinas, y a 3.340 m al Este del emplazamiento de Almoradí-Algorfa.

• Meandros abandonados del río Segura, a 8.099 m al Norte del emplazamiento de San Miguel de Salinas, y a 4.123 m al Noroeste del emplazamiento de Almoradí-Algorfa.

En el ámbito de estudio existen diversas balsas de riego de gran tamaño, así como varias estaciones depuradoras de aguas residuales. Según el estudio hidrológico, la superficie ocupada por el Dominio Público Hidráulico y la Zona de Servidumbre de los arroyos, y la Zona de Flujo Preferente quedará excluida del área útil para la implantación de la planta solar fotovoltaica. La ocupación de dichas zonas se limitará, según el promotor, a paneles fotovoltaicos garantizando la no obstrucción del flujo.

Según el Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), el promotor indica que las infraestructuras proyectadas presentan, en ciertos sectores, peligrosidad de nivel 7 (geomorfológica). Las áreas con mayor peligrosidad de inundación (nivel 2, frecuencia media y calado alto) se encuentran al norte, en la zona del río Segura a unos 2.500 m de la instalación, y al sur, con peligrosidad de nivel 4 (frecuencia media y calado bajo), coincidente con las Salinas de Torrevieja, a unos 2.500 m de las instalaciones.

A este respecto, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, considera que el proyecto está afectado por peligrosidad de inundabilidad. Como respuesta, el promotor elabora un estudio de inundabilidad en el que se concluye que ambas instalaciones (zonas norte y sur) de la PSFV Vega del Segura, según los resultados del modelo hidráulico, se han detectado zonas en las que se produce una mayor concentración de flujos, con combinación de calados superiores a 15 cm y velocidades superiores a 1 m/s. Como consecuencia, el promotor informa que estas zonas quedarán excluidas de la instalación fotovoltaica, reduciendo la superficie de implantación de la PSFV.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa que, tanto el apoyo 1 como el apoyo 2 de la línea aérea a 220 kV que une la SE colectora 220 kV con la SE Rojales de REE, se sitúan en zonas con afección por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico y que la opción de soterrar hasta el apoyo 3, mitigaría por completo esta afección. El promotor justifica la no afección a la zona de inundabilidad de los citados apoyos del tramo aéreo, según los datos obtenidos del estudio de inundabilidad. El apoyo 1 se ubica en una zona de peligrosidad geomorfológica, se trata de una cuenca de reducidas dimensiones y, por tanto, con escasa capacidad para generar caudales significativos. A su vez, dicho apoyo está en una vaguada de fondo plano, por lo que los calados esperables (incluso para elevados periodos de retorno) se estiman muy bajos. Por otra parte, respecto a las características estructurales, no se producirá ningún tipo de daño al apoyo, aunque se diera un flujo con calados bajos en su entorno y, además, se trata de una estructura permeable al paso del agua, por lo que no se producirá afección a terceros. El apoyo 2 es colindante con la zona de peligrosidad geomorfológica, por lo que su afección, se estima aún menor.

En relación con la red hidrográfica subterránea, el promotor indica que, en la zona de actuación se encuentra la masa subterránea Terciario de Torrevieja (Código 070.042), que se localiza al este del embalse de La Pedrera (provincia de Alicante); y, dentro de esta masa de agua, se sitúan las lagunas saladas de Torrevieja y de la Mata. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el ámbito de estudio es de categoría media-baja. En relación a esto, el Servicio de Gestión Territorial de la Generalitat Valenciana indica que la totalidad de la superficie de las instalaciones se encuentra sobre suelos de muy alta y alta permeabilidad y que la instalación se sitúa en áreas a mejorar para la recarga estratégica de acuíferos, por lo que plantea medidas correctoras que se incluyen en el condicionado de la presente resolución. Como respuesta al Servicio de Gestión Territorial de la Generalitat Valenciana, el promotor elabora un estudio hidrológico y de inundabilidad y, en función de los resultados, propone la reducción de la superficie de las instalaciones de la PSFV Vega del Segura para minimizar las afecciones sobre la recarga estratégica de acuíferos.

El EsIA afirma que, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento podría producirse el vertido accidental de hidrocarburos y/o aceites procedentes de la maquinaria y vehículos asociados a las obras y al mantenimiento de la planta. Esto supondría la contaminación del medio acuático a través de infiltraciones en el suelo, por lo que el promotor informa que el mantenimiento de la maquinaria se realizará en talleres dedicados a dicha actividad.

La Confederación Hidrográfica del Segura informa que el proyecto puede afectar a un cauce privado que linda con el perímetro de la instalación norte (aunque se encuentra fuera de él), por lo que insta a minimizar las afecciones y movimientos de tierra en dicha zona. El promotor responde a este respecto que se tendrá en cuenta este cauce en la fase constructiva, minimizándose las afecciones y movimientos de tierra en dicha zona, y se aplicarán las medidas para minimizar el impacto ambiental sobre el Dominio Público Hidráulico y el régimen de corrientes expuestas.

Este organismo de cuenca expone que, aunque las instalaciones del proyecto no se encuentran dentro de la banda de expropiación del Canal del Campo de Cartagena del Postrasvase, se sitúan próximas, en el término municipal de San Miguel de Salinas, por lo que informa que no podrá ser ocupada, permanente o temporalmente, para labores de construcción. A su vez, informan que la vía de servicio del Canal es de uso exclusivo de vehículos y maquinaria de vigilancia y conservación de la Confederación, por lo tanto, para realizar las labores de construcción del proyecto, no se podrá utilizar la vía de servicio del Canal, debiendo acceder a las parcelas afectadas a través de otras vías. A este respecto, el promotor responde que la banda de expropiación del Canal del Campo de Cartagena no será ocupada, ni permanente ni temporalmente, y no será utilizada para labores de construcción de las instalaciones.

Finalmente, destaca que la limpieza de las instalaciones y el mantenimiento de los módulos fotovoltaicos deberán ser realizados por empresa autorizada, a lo que promotor da su conformidad.

– Vegetación y hábitats de interés comunitario. En el entorno del proyecto, predominan fincas de plantaciones de cultivos diversos, entre otros, cítricos (limoneros y naranjos). Los restos de vegetación natural son típicos mediterráneos. Según el EsIA, la comunidad climácica de lentiscares y espinares está completamente fragmentada, observándose escasos palmitos o espinos formando elementos aislados, así como especies características de los tomillares, espartales y albardinales. La degradación es patente en toda el área, y las comunidades nitrófilas y halonitrófilas han tomado el protagonismo del paisaje. Además, debido al intenso aprovechamiento agrícola y residencial del territorio quedan escasos reductos con presencia de formaciones de la serie climatófila, cuya mejor representación está en la zona forestal de Los Castejones.

Al oeste de los emplazamientos norte y sur de la PSFV Vega del Segura se observan algunas zonas forestales formadas por bosquetes de pino carrasco (Pinus halepensis), así como otras zonas forestales que ocupan el límite suroeste del buffer de 5 km, coincidente con la sierra de Escalona. En cuanto a la línea de evacuación soterrada, ésta discurre sobre terrenos dedicados a cultivos agrícolas.

Por otra parte, en el interior del área de estudio no se localiza ningún hábitat de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no obstante, en las inmediaciones del proyecto aparecen los siguientes:

• 1410. Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae).

• 1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

• 1520 *. Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), prioritario.

• 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

• 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

• 6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

• 1510*. Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), prioritario.

El promotor asegura que, según el Banco de datos de Biodiversidad, no existe flora protegida en la zona del proyecto.

Los Montes de Utilidad Pública (MUP), en el caso de la Comunidad Valenciana, se denominan Montes gestionados por la Consejería (que incluyen tanto los Montes de Utilidad Pública como los Consorciados/Conveniados y los pertenecientes a la Generalitat). El EsIA apunta a que, en el entorno del ámbito del proyecto, existen los siguientes Montes gestionados:

• Monte Sierra de Benejúzar (AL3013), a unos 6.500 m del proyecto.

• Monte Las redondas de las Salinas de Torrevieja (AL3064) (incluido dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Lagunas de La Mata-Torrevieja, aprobado por el Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el PORN del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, a unos 2.500 m del proyecto.

• Monte Los Estaños (AL103AL1064), a unos 4.000 m del proyecto.

Durante la construcción, se producirá pérdida de vegetación debido a la limpieza y adecuación del terreno. Además, se verá afectada la cobertura vegetal de la zona colindante a la actuación y algunos ejemplares arbóreos y arbustivos como consecuencia del tránsito de personal, de maquinaria, de emisiones de polvo, etc. Durante la fase de explotación, el EsIA apunta a que puede concurrir de manera indirecta degradación de la cobertura vegetal al depositarse partículas de polvo con el paso de los vehículos de mantenimiento.

Frente a estas afecciones sobre la vegetación, el promotor propone, entre otras medidas, el jalonamiento previo al desbroce de las zonas de afección previstas y la prohibición del tránsito de maquinaria fuera de esos límites, el jalonamiento de las masas de vegetación natural, el establecimiento de un perímetro de protección a su alrededor, la revisión, de forma previa a los desbroces, del inventario botánico realizado por un técnico especialista durante el desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental y, si hubiera ejemplares arbóreos de gran porte (de especies cultivables como naturales) o incluidos en catálogos de protección, se tratará de evitar su eliminación. Prevalecerán, asimismo, las podas frente las talas y, si fuera necesario el descuaje de vegetación natural, se solicitará autorización y se realizará en presencia y bajo las indicaciones del supervisor medioambiental. En los proyectos de revegetación de las superficies alteradas, se realizarán plantaciones con especies forestales autóctonas con especies acompañantes o arbustos de su orla arbustiva, se efectuará control y reposición de marras y no se utilizarán herbicidas. Frente a los daños indirectos sobre la vegetación, el promotor indica que se regarán periódicamente los caminos por los que transite maquinaria y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h.

Finalmente, aunque no existe un riesgo significativo de incendio en la zona, el promotor añade que durante las labores de cualquier actividad que implique un riesgo de provocar incendios se habilitarán los medios necesarios para evitar la propagación del fuego (especialmente en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre).

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que la PSFV Vega del Segura se ubica en una zona de fitoclima IV1-Mediterráneo infraarbóreo estépico. Estas zonas se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad frente a desestabilizaciones que, aunque no sean especialmente intensas, pueden ser suficientes para desencadenar la pérdida irreversible de las formaciones vegetales existentes, siendo, además, costosa su restauración o recuperación. Por consiguiente, considera fundamental la gestión de la cobertura vegetal de estos ecosistemas enfocada a la maximización de la infiltración, en detrimento de la escorrentía, para mejorar el servicio de regulación de avenidas, especialmente en las áreas detectadas de mayor necesidad.

El promotor responde que la vegetación autóctona dentro de vallado no sufre alteraciones significativas y que se conserva el curso del agua de escorrentía natural, añadiendo que las instalaciones de los módulos fotovoltaicos y el mantenimiento de la cobertura vegetal permiten una alta cobertura del suelo, disminuyendo el potencial erosivo y aumentando la infiltración. Y concluye que se tomarán las medidas adecuadas para eliminar o minimizar estos impactos.

El promotor deberá seguir, a este respecto, las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

– Fauna. Respecto a la fauna, el promotor aporta un estudio que completa el ciclo anual de avifauna como respuesta al requerimiento realizado durante la tramitación ambiental del proyecto. En dicho estudio se ha establecido un área general de referencia de 5 km en torno a las parcelas de la planta solar fotovoltaica y al trazado de la línea eléctrica de evacuación. El promotor realiza una descripción de las comunidades faunísticas de los hábitats más representativos: saladares, cultivos, ambientes acuáticos, formaciones arbustivas, pinares y núcleos urbanos, así como los espacios protegidos existentes en los alrededores y su posible interacción con el proyecto.

Se realiza un inventario de aves utilizando, como principales fuentes de información, la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres y el Banco de Datos de Biodiversidad del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en el que se identificaron 130 especies de aves. El inventario se completa con el trabajo de campo realizado desde septiembre de 2021 a marzo de 2023 en el que se registran 91 especies, que representan el 70 % del total de las especies de aves registradas en el conjunto de las cuadrículas UTM 10x10 (30SXH90 y 30SXH91), en las que se localiza el proyecto.

Según el promotor, en el trabajo de campo no se han registrado especies que están presentes como reproductoras en las cuadrículas UTM, al tratarse de especies acuáticas vinculadas, en gran medida, a algunos humedales existentes en el entorno (Lagunas de la Mata-Torrevieja, El Hondo de Amorós, etc.) y que, por lo general, no frecuentan ambientes terrestres más alejados. Además, el promotor indica que no puede descartarse que algunos individuos de águila perdicera (Aquila fasciata) y águila real (Aquila chrysaetos) empleen la zona de forma ocasional en sus movimientos de campeo. Ambas rapaces utilizan varios territorios de cría en las proximidades del área de estudio, pero apenas se han reportado registros. Situación similar ocurre con rapaces como el azor común (Accipiter gentilis) y el gavilán común (Accipiter nisus).

Según el promotor, las especies registradas en los trabajos de campo incluidas en las categorías En Peligro de Extinción o Vulnerable del Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Orden 2/2022, de 16 de febrero) y del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) corresponden a:

• Águila perdicera (Aquila fasciata): Vulnerable en el catálogo nacional y En Peligro de Extinción en el catálogo valenciano.

• Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus): En Peligro de Extinción del Catálogo Valenciano.

• Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y águila pescadora (Pandion haliaetus): Ambos Vulnerables en ambos catálogos.

• Avión zapador (Riparia riparia): Vulnerable en el catálogo Valenciano.

• Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus): Vulnerable en ambos catálogos.

• Lechuza común (Tyto alba): Rapaz nocturna incluida en la categoría Vulnerable del Catálogo Valenciano.

En cuanto a la descripción y uso del espacio por la avifauna, el promotor identifica la composición de la comunidad de especies objetivo, dentro de la cual analiza las áreas de nidificación y las áreas de campeo. Se han considerado especies objetivo o de interés, tales como: el aguilucho cenizo, el aguilucho lagunero, el águila real, el águila perdicera, el águila calzada (Hieraaetus pennatus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el busardo ratonero (Buteo buteo), el azor común (Accipiter gentilis), el gavilán común (Accipiter nisus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el cernícalo común (Falco tinnunculus), el búho real (Bubo bubo) y el mochuelo europeo (Athene noctua), así como algunas aves acuáticas, como la garcilla bueyera (Bubulcus ibis), la garza real (Ardea cinerea), la garceta común (Egretta garzetta), el morito común (Plegadis falcinellus), ánade real (Anas platyrhynchos), cormorán grande (Phalacrocorax carbo), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), etc.

Según los estudios presentados por el promotor, las especies de avifauna con mayor sensibilidad a la instalación del parque solar fotovoltaico y sus infraestructuras asociadas son, principalmente, rapaces, debido a la ocupación por parte del proyecto de los territorios y zonas de campeo y alimentación, lo que ocasionará la fragmentación y pérdida de su hábitat.

En lo que se refiere a las áreas de nidificación, el promotor se basa en la información disponible en el Banco de Datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana para identificar que, dentro del área de estudio de 5 km, se identifican zonas de nidificación del aguilucho cenizo, águila calzada, culebrera europea, busardo ratonero, y búho real (esta última con numerosos territorios de nidificación). Además, a una distancia entre 5 y 10 km, se identifican territorios de nidificación del gavilán común y, a distancias superiores a 10 km, se identifican territorios de nidificación del águila real, águila perdicera, azor común y halcón peregrino.

En el global de especies, la intensidad de uso fue baja o muy baja por parte de las especies de mayor interés, debido a la escasa calidad general que presenta el hábitat existente en las zonas de implantación de las infraestructuras como zona de campeo para la avifauna. Por especies, se ha elaborado el kernel del uso del espacio para el aguilucho lagunero, el cernícalo común, el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la garcilla bueyera, la gaviota patiamarilla, la gaviota sombría (Larus fuscus), la gaviota reidora (estas cuatro últimas asociadas al agua). El promotor tiene en consideración el Plan de recuperación de la gaviota de Audouin (Decreto 116/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, aprueba el Plan de Recuperación de la gaviota de Audouin en la Comunidad Valenciana), especie catalogada En peligro de extinción por el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), ya que las áreas de conservación (espacios que han albergado y albergan en la actualidad poblaciones reproductoras) de esta especie en la Comunidad Valenciana se encuentran a 4 km de la ubicación del proyecto (Islas Columbretes, Lagunas de la Mata-Torrevieja y l’Albufera).

Además, presenta un estudio de seguimiento preoperacional de la comunidad de avifauna en el entorno de la línea aérea a 220 kV y SE colectora Rojales 220 kV. Para un radio de 15 km, señala que, según el Listado estatal y valenciano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Valencia, están catalogados como Vulnerables el aguilucho cenizo, el alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), el chorlitejo patinegro y el charrancito común, estas tres últimas asociadas al agua. Por otro lado, se han producido avistamientos de garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) y gaviota de Audouin, ambas catalogadas como Vulnerables por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas, y de garza imperial (Ardeola ralloides), catalogada como Vulnerable por el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas. Estas cuatro especies no se encuentran registradas en las cuadrículas 10 x 10.

Los resultados del muestreo de quirópteros mediante detección de ultrasonidos muestran la presencia de un total de cinco especies: murciélago hortelano mediterráneo (Eptesicus isabellinus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y murciélago grande de herradura, mientras que no fue posible discriminar a nivel específico los registros del género Myotis sp. El murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) se encuentran como Vulnerables en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad Valenciana y en el Catálogo Nacional.

El estudio de mamíferos terrestres recoge información de la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), el libro Mamíferos de la Comunidad Valenciana (2012) y el Banco de Datos de Biodiversidad del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Este inventario de especies se ha completado con los taxones registrados en el trabajo de campo que ha incluido observaciones directas, huellas, excrementos y fototrampeo. Según este estudio bibliográfico, los mamíferos terrestres están representados en la zona por 28 especies, algunas de ellas no han sido detectadas en campo. El tejón (Meles meles), el turón (Mustela putorius), el lirón careto (Eliomys quercinus), la rata de agua (Arvicola sapidus), el musgaño enano (Suncus etruscus) y la musaraña gris (Crocidura russula), aparecen en la categoría de protegidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad Valenciana. En el estudio se especifica que, las especies con mayor sensibilidad a la instalación del parque solar fotovoltaico y sus infraestructuras asociadas son principalmente mesomamíferos carnívoros y ungulados entre los que se encuentra el zorro (Vulpes vulpes), la garduña (Martes foina), el tejón, la gineta (Genetta genetta), el gato montés (Felis silvestris) y el jabalí (Sus scrofa).

Según el estudio de fauna, los impactos durante la fase de construcción derivan del movimiento de maquinaria necesario para la ejecución de los accesos, preparación del terreno y desplazamiento del material de construcción e instalación de la planta, así como para la apertura de la zanja para el soterramiento de la línea de evacuación, que producen molestias a la fauna por el aumento del ruido y de la frecuentación humanas, además de la pérdida y alteración del hábitat, especialmente en el periodo reproductor. En la fase de explotación, se generará la pérdida y alteración del hábitat por fragmentación al ocupar superficie de suelo, un efecto vacío debido al desplazamiento de individuos, así como el efecto barrera debido al vallado. Además, se detecta el riesgo por colisión de las aves, contra el vallado y el tramo de línea de evacuación aérea de 290 m que, asimismo, puede producir electrocución. Sobre los quirópteros se producirá la pérdida de hábitat.

Así, el EsIA plantea medidas preventivas para minimizar las molestias a la fauna y la alteración del hábitat, tales como el jalonamiento previo al inicio de la fase de construcción, para impedir la destrucción innecesaria de hábitats de fauna, la adecuación de los trabajos a un calendario que evite las épocas de cría y reproducción, horarios diurnos y limitar los trabajos a las áreas previamente establecidas al efecto, la limitación de la velocidad para vehículos pesados y maquinaria, así como la instalación de elementos visibles anticolisión en todas las infraestructuras dispuestas en el área de implantación de forma perpendicular al suelo y vallado perimetral acústico. Además, se evitará, en la medida de lo posible, las destrucciones y alteraciones de biotopos, hábitats o lugares de nidificación para la fauna, como muros de piedra, árboles de gran tamaño, etc., y se conservará el mayor número posible de edificaciones, ruinas y majanos dentro de la superficie de implantación del proyecto, para minimizar la afección a los sustratos de nidificación de algunas de las especies inventariadas. Para disminuir el efecto barrera y permitir el paso de fauna, el vallado perimetral se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con malla cinegética, y carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Entre las medidas preventivas, están la instalación de postes de madera de unos 8-10 metros de altura, cada 200 m de vallado, por la parte externa del vallado, para el perchado o posado de las rapaces, y la disposición en todos los vanos del cerramiento de un número suficiente de balizas para evitar la colisión de aves, murciélagos y otros grupos de fauna.

Las medidas propuestas por el promotor para evitar la colisión de las aves en el tramo de 290 m de línea aérea, consisten en:

• Se evitará, en la medida de lo posible, el uso de apoyos de alineación con cadenas de amarre, en caso de que sea necesario este tipo de apoyos, se aislarán los puentes de unión entre los elementos en tensión.

• Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, etc., se diseñarán de modo que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos.

• En el caso de apoyos con cadena de suspensión en armados en tresbolillo o en doble circuito, la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 m.

• En el caso de apoyos con cadena de suspensión en armados tipo bóveda, la distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central no será inferior a 0,88 m, salvo que se aísle el conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche (el aislamiento debe cubrir al punto de engrape).

• La longitud mínima de la cadena de suspensión: 600 mm.

• Longitud mínima de las cadenas de amarre: 1.000 mm.

Por otro lado, en caso de que sea necesario proveer de salvapájaros o señalizadores visuales en la línea aérea de evacuación, el promotor informa que se colocarán en los cables de tierra, siempre que su diámetro no sea inferior a 20 mm, y se dispondrán cada 10 m (si el cable de tierra es único). Se plantea un tipo de salvapájaros reflectante en la zona de la SE, y de tipo espiral en el resto de la línea y se instalarán cada 10 m en el conductor de protección.

A su vez, el promotor informa que se respetará la normativa actual vigente en todo lo que a protección ambiental se refiere (emisión de ruidos, seguridad e higiene en el trabajo, emisión de gases, etc.) y que todas las medidas complementarias que se propongan deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa favorablemente al proyecto e indica que, una vez Consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana (BDBCV), cuadrículas UTM 10 x 10: 30SXJ90 y 30SXJ91, afectadas tanto por la planta solar como por la línea de evacuación, aparecen como especies prioritarias: el búho real (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)); el elanio azul (Elanus caeruleus) (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)); y el avión zapador (Vulnerable según el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)). Además, informa que la presencia de la PSFV provocará cambios en el comportamiento de las especies, alterando a la biodiversidad de avifauna presente en el ámbito del proyecto, y que aquellas parejas reproductoras que tengan en la zona de emplazamiento su área de campeo y de alimentación podrían verse desplazadas a zonas aledañas no ocupadas por las instalaciones. La reducción del tamaño del hábitat da lugar a una progresiva pérdida de las especies que alberga, tanto más acusada en cuanto menor sea su superficie y las especies presenten requisitos ecológicos más estrictos. Por todo ello, aunque califique de compatible el proyecto, la citada Dirección General concluye que la obligación del cumplimiento de la normativa vigente, la vigilancia por parte de la Dirección de Obra Ambiental y la aplicación de medidas preventivas y correctoras que se propongan deberán ser suficientes para asegurar esa compatibilidad.

A este respecto, el promotor responde que tiene en consideración las medidas correctoras indicadas, informando que dará cumplimiento a los requerimientos normativos y diseñará sus instalaciones de manera que se cumpla con la legislación vigente. De esta forma, tras el proceso de información pública, el promotor reduce la superficie de las instalaciones de la PSFV Vega del Segura, tanto de la instalación norte como la sur, y, por tanto, las afecciones sobre la fauna, disminuyendo la superficie de afección al área de campeo y alimentación de las especies y del tamaño del hábitat de las especies, favoreciendo los requisitos ecológicos de las especies presentes en la zona.

– Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. En el entorno del conjunto del proyecto, se identifican los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

• Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000485 «Lagunas de la Mata y Torrevieja», catalogada a su vez como Zona Especial de Conservación (ZEC) ES0000059 y Parque Natural. Este ámbito destaca como zona de nidificación de la gaviota de Audouin (Larus audouinii), con el 72,9 % de la población reproductora de la Comunidad Valenciana, y de gaviota picofina (Larus genei). Este espacio se sitúa a menos de 4 km de las instalaciones norte y sur de la PSFV, así como de la línea de evacuación soterrada de 30 kV, de la SE colectora Rojales y de la línea aérea a 220 kV.

• ZEPA ES0000464 Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, catalogada a su vez como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5212012. Este ámbito es de especial importancia como área de dispersión para el águila perdicera y águila real. Presenta una alta densidad de parejas reproductoras de búho real y nidifican, asimismo, el halcón peregrino, culebrera europea y águila calzada. Esta zona se sitúa a unos 270 m del emplazamiento sur de San Miguel de Salinas, a unos 5 km del emplazamiento norte de Almoradí-Algorfa y a 1,5 km, aproximadamente, de la línea de evacuación soterrada de 30 kV.

El promotor informa que, pese a la cercanía del proyecto al Parque Natural Lagunas de la Mata y Torrevieja, la implantación del proyecto no afecta a la delimitación de las áreas de amortiguación de dicho Parque (límite del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y límite del Plan Rector de Uso y Gestión).

Según expone, no cabría esperar un impacto directo de importancia sobre las especies de aves o hábitats relacionados con estos espacios, aunque no es descartable que se pueda producir algún impacto debido a los movimientos esporádicos de estas especies por la zona. Indica, además, que se van a adoptar medidas correctoras y preventivas para evitar la electrocución de las aves por la PSFV (las descritas en el apartado de fauna).

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que la infraestructura del proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a ningún espacio contemplado por las Directivas Europeas de Hábitat (Directiva 92/43/CEE) y Aves (Directiva 2009/147/CE), conocidos como Red Natura 2000.

– Paisaje. El paisaje de la Vega del Segura se configura como una amplia llanura aluvial, que es atravesada de oeste a este por el río Segura, y que constituye un espacio agrícola dedicado a una agricultura de alto rendimiento económico, principalmente cultivos hortícolas y frutales.

Destaca la presencia, en el entorno del proyecto, del Paisaje Protegido de la Sierra Escalona y su entorno (coincidente en gran parte con la ZEPA (ES0000464) y LIC (ES5212012) Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor. Este espacio está situado a 1,7 km, aproximadamente, del emplazamiento sur de San Miguel de Salinas, y a unos 6,4 km del emplazamiento norte de Almoradí-Algorfa. Asimismo, el punto más cercano de la infraestructura de evacuación soterrada se sitúa a unos 3 km del espacio natural.

Según el estudio de integración paisajística, el proyecto se localiza en la Asociación del paisaje Llanos litorales peninsulares y la Unidad de paisaje Llanos y salinas del sur de Alicante (Atlas de los paisajes de España (2004)). A nivel regional, y según el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana de la Generalitat Valenciana, la Unidad de paisaje que corresponde con la localización del ámbito de estudio es la UPR14.97 Huertas del Bajo Segura, que incluye: UP1-Paisaje agrícola (sobre la que se proyecta la actividad de la PSFV), UP2-Paisaje forestal, UP3-Zonas húmedas, UP4-Paisaje antrópico, UP5-Núcleos urbanos y UP6-Viviendas diseminadas y urbanizaciones. El Paisaje agrícola se caracteriza por presentar cultivos, sobre todo de cítricos y, concretamente, en el área del proyecto predominan fincas de plantaciones de limoneros y naranjos. Entre los objetivos de calidad propuestos para esta zona se encuentran la reservación del fondo escénico existente desde las vías de comunicación; y la conservación y mejora del carácter rural del paisaje existente.

Además, la ubicación del proyecto solapa con dos Paisajes de Relevancia Regional (Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana): la Huerta de la Vega Baja del Segura (PRR. 39) y Salinas de la Mata y Torrevieja (PRR 35).

Los impactos paisajísticos derivados de la implantación del proyecto durante la fase de construcción, se producirán, según el EsIA, en la calidad visual del paisaje debido a la presencia de maquinaria, la eliminación de vegetación, el acondicionamiento de accesos y la construcción de las infraestructuras previstas. En este sentido, destacan los movimientos de tierras, por ser un foco discordante con la cromaticidad y morfología del lugar. Durante la fase de funcionamiento, las afecciones sobre el paisaje se deberán a la propia presencia de las instalaciones, que generarán un impacto visual.

Las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras propuesta por el promotor para mitigar los efectos sobre el paisaje consisten en la optimización de ocupación del suelo, el balizado de la zona de obras, circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio definido en proyecto, la correcta gestión de la tierra, la restitución de las superficies de ocupación temporal, la restauración e implantación de la vegetación natural y el diseño de los viales y edificaciones en consonancia con el entorno. Además, se propone la integración del corredor paisajístico afectado, concretamente, en el área norte de la planta, donde se ubican la clocha y el aljibe, de forma que sirva de itinerario dentro del camino municipal existente. Se identificarán los elementos culturales mediante un panel informativo y se adecuará la zona con vegetación arbustiva en los límites de las instalaciones que forman parte de la PSFV Vega del Segura.

Para la integración paisajística del proyecto, y tal y como recomienda la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, el promotor pretende emplear especies vegetales existentes en las inmediaciones del proyecto. Por otra parte, para reducir el impacto visual, sobre todo en la zona de las instalaciones de las placas solares, el promotor señala que se van a realizar medidas tales como la formación de franjas de integración de la PSFV Vega del Segura con vegetación (se ha escogido el limonero porque las parcelas en las que se pretenden situar los módulos solares están cultivadas con esta especie), así como la plantación de especies de porte arbustivo y de porte arbóreo, como el género Pinus sp., entre las parcelas donde se han abandonado los cultivos. Además, se utilizarán colores térreos en las edificaciones para una mayor integración en el paisaje.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana informa que la calidad de vida de las poblaciones cercanas puede verse afectada por el impacto paisajístico debido a la extensión de las unidades de placas solares y a que existen viviendas a menos de 200 m, por lo que es imprescindible evaluar la intrusión visual en sus habitantes. El promotor responde que toma conocimiento de lo indicado por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, añade que dará cumplimiento a los requerimientos normativos en cuanto a distancias y diseñará sus instalaciones de manera que se cumpla con la normativa vigente.

Según el informe presentado por el Ayuntamiento de Almoradí, así como otros alegantes, el valor paisajístico de la zona de implantación es alto (conforme al estudio de paisaje del Plan de Acción Territorial de la Vega Baja), por lo tanto, la integración de elementos como los proyectados, incidirán inevitablemente en el color, material, textura y reflejos. El promotor indica que diseñará sus instalaciones de manera que se ajusten a lo establecido en la Normas Urbanísticas del Plan General de Estructural del municipio de Almoradí y plantea medidas destinadas a la integración paisajística de las estructuras diseñando sus instalaciones de manera que se cumpla con la normativa vigente.

– Patrimonio cultural. El estudio de patrimonio arqueológico de la PSFV Vega del Segura identifica en el entorno los siguientes bienes de interés cultural:

• Castillo de Montemar (Algorfa): A 1,6 km de la línea de evacuación soterrada 30 kV y a 2,5 km de la SET Vega del Segura 220/30 kV.

• Torre de la Marquesa: a 1,7 km de la instalación sur de San Miguel de Salinas.

• Lo Montanaro (Área de Vigilancia Arqueológica): Villa romana a 460 m del proyecto.

• La Julianita (Área de Vigilancia Arqueológica): A más de 1 km del proyecto.

Por otra parte, el estudio de integración paisajística y el EsIA citan los siguientes Bienes de Relevancia Local (BRL) en el ámbito del proyecto:

• Ermita del Marqués de Algorfa (Algorfa).

• Construcciones Trogloditas I (San Miguel de Salinas).

• Construcciones Trogloditas II (San Miguel de Salinas).

• Iglesia Parroquial de San Miguel Arcángel (San Miguel de Salinas).

• Molino de la Tia Pelá (San Miguel de Salinas).

• Molino de Viento del Marqués (San Miguel de Salinas).

• Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol (Rojales).

• Monte Calvario (Rojales).

• Puente, Noria y Presa (Rojales).

Otros puntos de interés consisten en la Ermita y aljibe de El Carmen, situados en el ámbito de proyecto, el Cabezo de la mina, que consiste en un poblado de la Edad del Bronce a unos 500 m del proyecto, y la Casa y aljibes de Lo Meca, a unos 300 m del proyecto.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa que la Ermita de El Carmen se sitúa a 50 m del ámbito del proyecto. Adosado a la citada ermita, se localizaba el aljibe que aparece catalogado en el Inventario de la Consejería de Cultura. Así, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se emite una resolución desfavorable al incumplirse lo establecido en el Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, en su artículo 10.1.b.b) Distar al menos 500 m de recursos paisajísticos de primer orden como son los bienes de interés cultural, bienes de relevancia local, monumentos naturales y paisajes protegidos. Por este motivo, señala que no se podrá emitir informe favorable hasta que se cumplan las medidas correctoras indicadas en cuanto al patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico se refiere.

El promotor responde aludiendo que el Gobierno de la Comunidad Valenciana aprobó recientemente el Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania, quedando el artículo citado en el expositivo anterior de la siguiente forma: «b) Distar al menos 500 m de recursos paisajísticos de primer orden (…) salvo que el instrumento de paisaje demuestre que ni la contextualización ni la percepción de estos recursos se ve afectada negativamente por la central fotovoltaica, o que un determinado ámbito territorial o proyecto concreto haya sido declarado energético prioritario y, en este caso, se procederá en la resolución a establecer la distancia, que será como mínimo la establecida en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural». Según en el informe entregado por el promotor, tras los trabajos de prospección arqueológica, la ermita sería Bien de Relevancia Local genérica, y, en consecuencia, se respeta el entono transitorio de protección establecido en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, el mínimo de 50 m de entorno de protección marcado. El promotor asegura que el entorno de protección es superior a los 50 m anteriormente citados y que la ermita se encuentra rodeada de una pantalla vegetal que evita cualquier afección visual.

A este respecto, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana emite informe favorable, pero reitera la necesidad de cumplimiento de las medidas propuestas, entre las que se encuentra el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras. Además, plantea varias medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

Por su parte, según la documentación aportada por el promotor, se identifican las siguientes vías pecuarias:

• Vía Pecuaria Cañada del Desmayado: Discurre por el ámbito de proyecto.

• Vereda de la Senda de Serranos: Cruza en dirección E-O por la PSFV Vega del Segura para enlazar al oeste con la Vereda de Dolores. Su ancho de afección es de 15 m y se ha establecido un margen de 65 m desde el vallado a la misma.

• Vereda de Dolores: Discurre por el margen oeste de la PSFV Vega del Segura, sin afectarla. Su ancho de afección se establece entre 10 y 6 m, y se ha establecido un margen de 27 m desde el vallado a la misma.

• Colada de Torrevieja: Discurre por el este de la PSFV Vega del Segura en dirección N-S, sin afectar a la planta. La línea aérea a 220 kV cruzaría la colada próxima a su conexión con la SE colectora Rojales. Su ancho de afección se establece entre 6 y 8 m, y se ha establecido un margen de 1.720 m desde el vallado a la misma.

• Colada de los Montesinos: Discurre en dirección O-E por el sur de la PSFV Vega del Segura, sin afectarla. Su ancho de afección se establece en 5 m y se ha establecido un margen de 400 m desde el vallado a la misma.

• Colada Ermita de El Carmen: Discurre en dirección N-S por el este de los recintos sur de la PSFV Vega del Segura. Se ha mantenido una distancia desde el vallado el eje de la vía pecuaria de 10 m.

No obstante, según el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias, de acuerdo con la Ley Estatal y Valenciana de Vías Pecuarias, pueden verse afectadas por el proyecto la Colada de Torrevieja, la Colada del Camino Viejo de Torrevieja, la Colada Camino de la Estación a Serrano, la Colada Camino a Torrevieja, la Colada Camino de Rojales a Torrevieja y la Vereda de la Senda de Serranos.

Las actuaciones propuestas no se proyectan, según el promotor, sobre yacimientos arqueológicos ni bienes patrimoniales catalogados. Además, el EsIA asegura que durante la fase de movimientos de tierra se cumplirá con la normativa vigente y se realizará un seguimiento a pie de obra, por personal técnico especializado, para que puedan ser tomadas las medidas oportunas, en caso de posibles nuevos hallazgos, respetando, en cada momento, lo que considere la administración competente en lo relativo a cautelas arqueológicas. En cuanto a los impactos que el proyecto genera, y que recaen sobre el patrimonio cultural, destacan el movimiento de tierras, en la fase de construcción, y la afección visual de las propias instalaciones sobre el patrimonio cultural, durante toda su vida útil.

Como medidas preventivas, y con el fin de garantizar la conservación de hallazgos arqueológicos de nueva aparición, el EsIA propone la realización de un seguimiento a pie de obra por parte de un técnico arqueólogo acreditado, siempre que se realicen movimientos de tierra durante la fase de construcción para la supervisión de las excavaciones, de manera que puedan ser adoptadas las correspondientes medidas para garantizar la salvaguarda de posibles nuevos hallazgos al plantearse modificaciones.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana emite un Informe Técnico Paleontológico, en el que se indica que, revisada la cartografía elaborada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de áreas de bajo potencial paleontológico de la Comunidad Valenciana, se comprueba que el proyecto no se ubica íntegramente en las áreas descritas como de bajo potencial paleontológico y, por lo tanto, es susceptible de contener elementos patrimoniales paleontológicos de valor relevante. A su vez, y de acuerdo con el inventario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se localizan varios yacimientos de vertebrados (mamíferos, peces), invertebrados (bivalvos, foraminíferos) y vegetales terrestres (coníferas) en las areniscas calcáreas, arenas, limos amarillos y margas del Messiniense-Plioceno inferior (anexo I). Por todo ello, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana concluye que se debería incluir la presencia de un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de control y seguimiento paleontológico en los movimientos de tierra; y, en caso de hallazgo, realizar una colección testigo de los fósiles afectados por el proyecto.

La citada Dirección General concluye que no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el proyecto de la PSFV Vega del Segura, siempre que se cumplan las medidas propuestas en su informe y que, si como consecuencia de la incidencia de otras legislaciones sectoriales y protectoras se produjeran variaciones con respecto a la propuesta ahora informada, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana indica que deberá someterse la misma de nuevo al informe vinculante establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Estas consideraciones han sido recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

– Salud y población. La calidad del aire en la zona de estudio, según el promotor, cabe esperar que sea buena en el marco de estudio, al cumplir con los valores límite establecidos por la legislación vigente, y que las emisiones de polvo generado en la fase de construcción, serán sobre todo perceptibles cuando haya viento. En cualquier caso, garantiza que los niveles resultantes de concentración de partículas en el aire, en las zonas externas habitadas próximas a las zonas de actuación, no superarán los límites establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

A este respecto, la Dirección General de Salud Pública y Adiciones de la Generalitat Valenciana indica que, según el Informe de Evaluación de la Calidad del Aire en España del año 2021 del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la zona ocupada por el proyecto (ES1013) se superan actualmente los valores Objetivo a Largo Plazo para la protección de la salud y vegetación establecidos en la normativa y el valor guía octohorario de la Organización Mundial de la Salud para el ozono, (establecidos en 120 μg/m3 y 100 μg/m3 respectivamente), así como el valor guía diario para el dióxido de nitrógeno (25 μg/m3). Informa, además, de que en el proyecto se superan los valores de partículas en suspensión PM10 y PM 2.5 establecidos por la OMS para la protección de la salud. El promotor responde que diseñará sus instalaciones de manera que se cumpla con la normativa vigente.

Otra de las afecciones que el proyecto puede producir sobre la población y la salud humana es el ruido, que estará presente principalmente durante la fase de construcción, donde se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos de implantación. Para determinar la influencia acústica, en el EsIA se han diferenciado los objetivos de calidad establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas para niveles máximos puntuales y niveles continuos equivalentes. En cuanto a los niveles sonoros continuos equivalentes (LEQ), se toma el valor del LEQ diurno de 60 dB(A) como objetivo de calidad (no habrá trabajos nocturnos). Considerando el LEQ esperable en la zona de obras 70 dB(A) a 10 m de distancia y la atenuación sonora por distancia, se concluye que no se superarán los 60 dB(A) a una distancia de 10 m de las obras. Para los niveles sonoros máximos puntuales (LMAX) se toma como valor de referencia el valor del LMAX en sectores con uso residencial (85 dB(A)). Considerando el LMAX esperable en la zona de obras (115 dB(A) a 1 m de las zonas de ejecución de cimentaciones) y la atenuación sonora por distancia para una fuente puntual, el promotor afirma que no se superarán los 85 dB(A) a una distancia de 35 m de las obras. El núcleo poblacional más cercano al proyecto, según el EsIA, es Algorfa, a unos 500 m, por lo que no se prevén afecciones acústicas, según estos criterios.

Por su parte, en cuanto a los campos electromagnéticos, el promotor recuerda que, según establece la normativa para el campo magnético producido a frecuencia industrial de 50 Hz, el límite establecido es de 100 microteslas (100 μT) en las proximidades. El EsIA analiza las distintas fuentes emisoras de campo magnético en la planta fotovoltaica, indicando el máximo valor de campo magnético (a 50 Hz) emitidos en el exterior de la misma. El centro de transformación está alejado de edificios y zonas de pasos habitualmente transitadas y/o habitadas, por lo que se considera que estos niveles no son peligrosos para las personas.

En cuanto al cambio climático, la Dirección General de Salud Pública y Adiciones de la Generalitat Valenciana indica que en el programa de vigilancia ambiental el promotor no contempla un sistema de mantenimiento y control del gas hexafluoruro de azufre (SF6), que es un gas con elevado Potencial de Calentamiento Atmosférico y, por tanto, podría repercutir negativamente en la salud pública. A este respecto, el promotor en su contestación detalla el mantenimiento y las medidas preventivas que se llevarán a cabo para minimizar su impacto.

La Dirección General de Salud Pública y Adiciones de la Generalitat Valenciana informa que en la ubicación de la PSFV Vega del Segura no se han valorado construcciones aisladas con viales de acceso diferenciados dentro de la instalación y rodeadas de placas solares. Continua a este respecto, que es necesario evaluar si estas construcciones están habitadas, la vulnerabilidad de las personas que las ocupan y el alcance de las posibles afecciones sobre su salud. En relación a esto, el promotor responde que dichas construcciones no son edificios habitables ni forman parte de núcleos de población, pero la Dirección General de Salud Pública y Adiciones de la Generalitat Valenciana concluye que no se han evaluado urbanizaciones cercanas con algunas viviendas situadas a menos de 100 m de la instalación, por lo que es necesario y relevante identificarlos y caracterizarlos con el fin de poder valorar los posibles impactos sobre la salud de sus ocupantes por la intrusión visual, el ruido o los campos electromagnéticos. El promotor informa que toma conocimiento de lo expuesto en el informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, y dará cumplimiento a los requerimientos normativos en cuanto a distancias y diseñará sus instalaciones de manera que se cumpla con la normativa vigente.

– Efectos sinérgicos y acumulativos. Para evaluar la afección sinérgica que implica el desarrollo de proyectos de energías renovables en esta área, se ha realizado un estudio de los impactos ambientales en un radio de 10 km alrededor de la PSFV Vega del Segura, revelando que varios proyectos fotovoltaicos están actualmente en proceso de tramitación en esta región.

La acumulación o concentración de proyectos similares cercanos a la zona de estudio, requiere que se analicen de forma pormenorizada los factores que se verán más afectados por la extensión de terreno, como por ejemplo la fauna. Las principales afecciones a este factor se refieren a un aumento en la ocupación de terrenos, lo que puede resultar en la alteración o pérdida de hábitats, un aumento en la presencia de elementos verticales no naturales, que pueden actuar como barreras para la fauna, y una mayor probabilidad de incidentes, incluyendo molestias y mortalidad, como resultado de la operación de los proyectos de energías renovables. Sin embargo, el promotor sugiere que las instalaciones fotovoltaicas podrían crear nuevas áreas de refugio para especies con requerimientos más especializados, a pesar de que se espera una presencia predominante de fauna generalista debido a la antropización del entorno, la intensa actividad agrícola y otros usos del suelo. Además, aunque no se prevé un impacto significativo en el suelo, se anticipa la pérdida de varias hectáreas destinadas a actividades agropecuarias, así como áreas forestales.

Otro factor que se verá afectado es la alteración del paisaje debido a las modificaciones visuales en el entorno. Sin embargo, el promotor argumenta que la elevada presencia de infraestructuras existentes, como líneas eléctricas, carreteras, edificaciones diversas, cultivos y otras infraestructuras de origen humano, ya ha modificado sustancialmente el paisaje circundante, integrando el proyecto en el territorio, además de señalar que las diferentes infraestructuras apantallarán parte de la instalación fotovoltaica.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El promotor ha llevado a cabo un análisis para evaluar la vulnerabilidad del proyecto ante posibles accidentes graves o catástrofes. Entre los fenómenos estudiados se incluyen inundaciones, desprendimientos, la subida del nivel del mar, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, riesgos asociados a residuos o emisiones peligrosas, así como el riesgo de erosión. A continuación, se destacan algunas de las principales consideraciones del promotor en relación a estos riesgos:

• Inundación. Según el Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), el promotor indica que las áreas con mayor peligrosidad de inundación (nivel 2, frecuencia media y calado alto) se encuentran al norte, en la zona del río Segura a unos 2.500 m de la instalación, y al sur, con peligrosidad de nivel 4 (frecuencia media y calado bajo), coincidente con las Salinas de Torrevieja, a unos 2.500 m de las instalaciones. El promotor elabora un estudio de inundabilidad como respuesta al Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, el cual considera que el proyecto está afectado por peligrosidad de inundabilidad. En este estudio se concluye que ambas instalaciones (zonas norte y sur) de la PSFV Vega del Segura, según los resultados del modelo hidráulico, se han detectado zonas en las que se produce una mayor concentración de flujos, con combinación de calados superiores a 15 cm y velocidades superiores a 1 m/s. Como consecuencia, el promotor informa que estas zonas quedarán excluidas de la instalación fotovoltaica, reduciendo la superficie de implantación de la PSFV Vega del Segura, tanto en la instalación norte como la sur.

• Sismos. El proyecto se ubica en municipios donde se ha registrado actividad sísmica. Aunque las instalaciones de energía renovable no involucran edificaciones de gran tamaño o construcciones que puedan causar daños significativos en caso de terremotos, el promotor asegura que se seguirán las medidas establecidas en el Plan Especial ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Valenciana.

• Riesgo de accidentes con mercancías peligrosas. Según el Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes de Mercancías Peligrosas por Carretera o Ferrocarril de la Comunidad Valenciana, el municipio de Almoradí se encuentra dentro de la lista de municipios con un riesgo alto. Sin embargo, el promotor enfatiza que las operaciones del proyecto no implican una presencia permanente de personal ni un uso residencial, lo que reduce el impacto potencial de este riesgo en el desarrollo de la actividad. Esta consideración es compartida por la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana.

d) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) se establecerá y ejecutará para asegurar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras especificadas en el EsIA a lo largo de todas las fases del proyecto y en relación a los diversos factores ambientales que puedan verse afectados por el mismo. A través de este seguimiento continuo, se determinará si es necesario implementar nuevas medidas para abordar impactos no anticipados en el proyecto original o para ajustar la intensidad de aquellas medidas ya previstas.

En el momento del replanteo de la obra, se realizarán informes que recogerán todos aquellos estudios, muestreos o análisis que pudieran precisarse y que deban ser previos al inicio de las obras, además de establecer las zonas de uso temporal (parque de maquinaria, acopios, etc.).

Durante la ejecución de las obras, realizará un seguimiento para comprobar que todo se lleva a cabo tal y como establece el proyecto y que las medidas preventivas y correctoras propuestas para esta fase se están aplicando correctamente. El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Las funciones serán la intervención en todas las labores de coordinación con el órgano ambiental competente, la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones ambientales (medidas correctoras, preventivas y cautelares) definidas en el EsIA y en la declaración de impacto ambiental, y el control y revisión de las actuaciones, personal, vertidos, maquinaria, etc. Se elaborarán informes mensuales o trimestrales que registrarán la progresión de las diferentes unidades de trabajo ejecutadas, las medidas de prevención, corrección y complementarias implementadas, y cualquier incidencia ambiental que haya surgido. Asimismo, se considera la posibilidad de generar informes extraordinarios para abordar impactos no previstos y reportes específicos si así se considera. En esta fase se llevará a cabo un control de la calidad del aire y niveles sonoros, control sobre la calidad del suelo, estudio de afecciones que se puedan generar sobre la vegetación y la fauna y de la calidad de las aguas.

Durante la fase la fase explotación, se comprobará la efectividad de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como las que se consideren en la declaración de impacto ambiental y, en caso de considerarse necesario, se propondrán medidas adicionales. Las labores de seguimiento ambiental en fase de explotación estarán centradas en el control del ruido generado por el funcionamiento de los transformadores, el seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración aplicadas y la gestión de los residuos generados en la explotación. Se entregarán informes en la periodicidad que la comisión de seguimiento determine. Además, se elaborará un informe final, que contendrá el resumen y conclusiones de todas las actuaciones de vigilancia y seguimiento desarrolladas, y de los informes emitidos, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento. La vigilancia estará encaminada a la protección de la calidad del aire, del suelo, de los recursos hídricos, de la vegetación, de la fauna, del paisaje, del patrimonio arqueológico, la gestión de los residuos y el seguimiento socioeconómico.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: Los documentos técnicos del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.

(5) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación las consideraciones expuestas en esta resolución.

(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta declaración.

1.2.1 Suelo.

(1) Se cumplirán todas y cada una de las medidas planteadas en relación a suelo que se detallan a continuación, y que constan en el informe aportado por la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

(2) Debido a que una parte de la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un índice de erosión potencial moderado (15-40 t/ha·año), durante la fase de diseño y construcción, se evitarán o minimizarán (y en este caso se equilibrarán) los movimientos de tierras y compactado de suelo, y se tomarán las medidas adecuadas para eliminar o minimizar estos impactos.

(3) Durante la fase de diseño y construcción, se conservará in situ el horizonte superficial del suelo y se prohibirá la extracción del suelo o tierra vegetal para venta a terceros o aporte en otras superficies. No se permitirá la destrucción o eliminación de las infraestructuras de los bancales por considerarse de vital importancia para evitar la pérdida de suelo por erosión. Además, no se pavimentarán/asfaltarán caminos interiores ni accesos a la planta, salvo rampas en pendiente con riesgo de erosión, y los caminos serán de firme natural mejorado. Se definirán las líneas de movimiento de vehículos y la exclusión de trazados a lo largo de vaguadas, salvo cruces imprescindibles, se dotará a la red viaria de estructuras de drenaje transversal y longitudinal dimensionadas para los caudales máximos esperables, se realizará una canalización que recoja el agua de escorrentía y la deposite de manera más dispersa, o bien las acumule o redirija para su uso posterior.

(4) Tras la construcción, se hará una restauración fisiográfica edáfica y vegetal enfocada a la maximización de la infiltración (pues la planta solar fotovoltaica está expuesta a situaciones de alta vulnerabilidad frente a desestabilizaciones al ubicarse en una zona de fitoclima IV1-Mediterráneo infraarbóreo estépico). A este respecto, se recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en toda la superficie de las plantas solares para minimizar el efecto de la escorrentía. En los primeros estadios de implantación de esta cobertura vegetal, y ante episodios de fuertes lluvias, se instalará una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja.

(5) Al finalizar la fase de construcción, se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo frente a compactación del suelo (rodaduras, ausencia de vegetación, etc.), mediante testigos semienterrados (erosión laminar real). Además, se identificarán las superficies en que la erosión supera las 10 t/ha·año y se vigilará la aparición de excavaciones al pie de los módulos y de regueros, cárcavas o barrancos. En superficies donde se van a generar niveles erosivos superiores a 25 t/ha·año (determinadas con modelo RUSLE), se aplicarán medidas adicionales de conservación de suelos de cubierta vegetal protectora y manejo, y en su caso de prácticas de conservación de suelos: construcción de albarradas y fajinas, protección con malla geotextil u otras medidas de conservación de suelos. Y cuando se dé el caso, se realizará un seguimiento complementario tras episodios de lluvias intensas (> 50 mm/día).

(6) Durante la fase de explotación, se tomarán medidas de conservación de suelos en superficies donde se constaten pérdidas de suelo reales superiores a 10 t/ha·año, adicionales a las adoptadas al finalizar la fase de construcción. Se procederá a la rápida corrección de cárcavas o barrancos que se formen en lluvias intensas y se prohíbe la circulación fuera de los caminos definidos.

(7) Respecto al riesgo sísmico, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana indica que se deberán asumir todas las medidas establecidas al respecto por la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02). En el caso de que el ámbito del proyecto ocupe zonas afectadas por riesgo de deslizamiento, se realizará un estudio geotécnico de detalle para concretar la gravedad del riesgo existente y tomar las medidas correctoras pertinentes.

(8) Se cumplirán todas y cada una de las medidas planteadas en relación al suelo incluidas en el informe entregado por el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, y que se detallan a continuación.

(9) Se evitará la implantación de torres de la línea aérea a 220 kV en zonas de riesgo de inundación y la instalación de apoyos dentro de zonas preferentes de evacuación de aguas, preservando las zonas de drenaje natural del territorio libres de obstáculos.

(10) Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías. Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias, se deberán utilizar zanjas de drenaje, lechos de infiltración o balsas de recogida de agua de escorrentía en los puntos más bajos de las instalaciones para evitar fugas de la escorrentía. Por último, el cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

(11) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

1.2.2 Agua.

(1) Se elaborará un plan específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente, tratando de reducir su consumo neto.

(2) Se cumplirá con las indicaciones, condiciones o medidas especificadas por la Confederación Hidrográfica del Segura en su informe.

(3) La banda de expropiación del Canal del Campo de Cartagena no puede ser ocupada permanente o temporalmente, o utilizada para labores de construcción de las instalaciones del proyecto. Además, la vía de servicio de este canal es de uso exclusivo de vehículos y maquinaria de vigilancia y conservación del mismo por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura.

(4) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en dominio público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Segura.

(5) La planta solar se ubicará (incluido el cerramiento) fuera de la zona de policía. En caso contrario, se deberá justificar la elección de dicha ubicación. En caso de demostrar que no hay otra alternativa, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisa de la autorización administrativa previa del organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 894/1986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(6) La planta solar se diseñará respetando la red de drenaje del terreno y se evitará instalar cualquier infraestructura en terrenos inundables. Se deberá tener en cuenta la posible afección a la hidrología natural de la zona y a los procesos de escorrentía superficial a consecuencia de modificaciones de la geomorfología del terreno previstos en el proyecto.

(7) Respecto a la localización de acopios, no se debe ubicar en zonas que puedan ser de recarga de acuíferos, o bien, que, por infiltración, pudieran originar contaminación mediante turbidez, o en zonas que puedan suponer alteración de la red de drenaje.

(8) Si se prevé la realización de algún vertido, directa o indirectamente al Dominio Público Hidráulico, se deberá recabar previamente la oportuna autorización de vertido, tal y como se indica en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En tal caso, deberá de justificarse la suficiencia e idoneidad de los tratamientos e instalaciones previstos para el tratamiento y evacuación de las aguas residuales generadas.

(9) Se valorará, si es el caso, por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura la posibilidad de considerar bandas de protección en las márgenes de los cauces públicos existentes, como de salvaguarda de las escorrentías.

(10) Se identificará la generación de nuevas zonas críticas a consecuencia de la actuación propuesta, aportándose plano comparativo de pendientes y zonas de evacuación de escorrentía respecto a la situación actual.

(11) En caso de que se prevean movimientos de tierra significativos, se valorará su posible afección a los cauces y escorrentía, y se minimizarán en la zona donde se ha identificado un cauce privado.

(12) Se cumplirán todas y cada una de las medidas en relación al agua que se especifican seguidamente, y que se citan en el segundo informe, de fecha de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Salud pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.

(13) En la fase de construcción se protegerán especialmente las zonas próximas al Canal Tajo-Segura con el fin de prevenir cualquier contaminación accidental. Las medidas que se tomen garantizarán la no afección de los sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Además, será de aplicación la normativa anterior en lo que respecta al agua empleada para higiene personal que se utilizará en las instalaciones temporales durante las obras.

(14) Se empleará agua con desinfectante residual para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por posible aerosolización en la realización de riegos minimizar la generación de polvo y partículas en suspensión, siendo de aplicación el RD 487/2022 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(15) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos móviles.

(16) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como se deberá tener especial cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

(17) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

(18) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitocidas, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

(19) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

(20) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

(21) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

(22) Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas periódicamente por un gestor autorizado.

(23) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

1.2.3 Vegetación y hábitats de interés comunitario.

(1) Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada (de febrero a junio) y por técnicos especializados en botánica, para la identificación y localización precisa de las comunidades de vegetación, la presencia de especies protegidas o amenazadas y los hábitats de interés comunitario que puedan sufrir afecciones por el proyecto y sus actuaciones asociadas, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre las mismas, como el replanteo de las ubicaciones definitivas de los elementos del proyecto con la supervisión de la administración ambiental autonómica competente. Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).

(2) Se impondrá el respeto absoluto de todos los pies arbóreos en la zona de implantación del proyecto (tanto para la planta fotovoltaica como para la línea de evacuación) y sus alrededores, quedando prohibida su eliminación, descuaje, destrucción o tala. La eliminación de vegetación natural y la modificación de la cubierta natural requerirán autorización previa de la administración ambiental autonómica competente. Asimismo, será necesaria esta autorización para las operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral, que deberá reducirse al máximo posible. La poda de pies arbóreos, en caso de realizarse, será siempre la mínima imprescindible, bajo autorización explícita previa de la administración ambiental autonómica competente. Se evitarán podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.

(3) Se procurará que los hábitats naturales, y en especial los hábitats de interés comunitario, no se vean afectados durante cualquiera de las fases del proyecto. En el caso de que se vieran alterados, se procederá a su restauración in situ o recuperación en la ubicación y superficie que el órgano competente de la Comunidad Valenciana indique y considere oportuno.

(4) Por su parte, siempre que sea técnicamente viable, se priorizará la conservación de ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas con buen estado fitosanitario, así como las podas en lugar de las talas. Asimismo, en el caso de resultar afectadas zonas de arbolado o matorral, o pies arbóreos aislados, estas afecciones deberán ser compensadas mediante la ejecución de reforestaciones en las condiciones en las que el organismo competente de la Comunidad Valenciana considere oportuno.

(5) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación diseñadas en coordinación y con informe favorable del órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Valenciana.

(6) Se cumplirán todas y cada una de las medidas en relación a vegetación y hábitats de interés comunitario indicadas en el informe remitido por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, ambas de la Generalitat Valenciana, y que se detallan a continuación.

(7) En caso de que existan olivos cuyo perímetro sea igual o superior a 3,5 m, se respetará y dejará un diámetro de 15 m alrededor conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana.

(8) No se podrán emplear herbicidas (especialmente aquellos que contengan glifosato), siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado para mantener o limitar el crecimiento de vegetación.

(9) Será de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales, en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones. No se interrumpirán las infraestructuras de prevención de incendios forestales y se garantizará en todo momento la operatividad de dichas infraestructuras indicando las medidas necesarias para ello, tanto en la ejecución como en el funcionamiento de la instalación, priorizando en todo caso las labores de prevención y extinción de incendios forestales.

(10) Se presentará un plan de prevención de incendios forestales elaborado por un técnico forestal con formación universitaria y que contendrá como mínimo medidas de prevención, protección y evacuación contra incendios forestales, mediante actuaciones silvícolas y de infraestructuras (artículo 30 Autorizaciones de construcciones del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) y el artículo 62 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valencia).

(11) Se integrarán las infraestructuras y medidas recogidas en el Anexo XI. Prevención de Incendios Forestales del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje modificada por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

(12) Se ubicarán los elementos asociados a la instalación lo más alejados posible del terreno forestal y se establecerá una zona perimetral de, al menos, 5 m de anchura en la que, o bien se encuentre el suelo mineral o bien se cubra con algún tipo de grava o cemento que impida la proliferación de vegetación.

(13) Será de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

(14) El trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberá discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.

1.2.4 Fauna.

(1) De forma previa al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística de las zonas afectadas por el proyecto y de las zonas de compensación. En el caso de detectarse presencia de especies amenazadas y/o nidificación o refugios de las mismas, se paralizarán las obras y se trasladará aviso al organismo competente de la Comunidad Valenciana.

(2) En el caso particular de detectarse aves esteparias u otras especies ligadas a cultivos o ambientes agrarios, se deberá realizar una parada biológica en el entorno de los espacios nupciales o de los nidos o refugios detectados, procurando aplicar medidas de protección efectivas que seguirán las experiencias de manejo de esta especie (cercados, vigilancia, retraso de la siega/desbroce, etc.).

(3) Se establecerá un cronograma de obra, en el que las actuaciones se deberán llevar a cabo, en la medida de lo posible, fuera de los períodos de reproducción y cría de las especies sensibles, como el águila perdicera y el aguilucho lagunero, debiéndose justificar los casos contrarios y contar con la aprobación del organismo competente en materia de biodiversidad de la Comunidad Valenciana. Por otro lado, se evitarán trabajos en horario nocturno, así como las actividades ruidosas o generadoras de polvo, durante las horas de mayor actividad para la fauna.

(4) Se cumplirán todas y cada una de las medidas en relación a fauna que se detallan seguidamente, y que están propuestas en el informe entregado por parte de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

(5) Se adoptarán medidas compensatorias destinadas a compensar la superficie de hábitat perdida mientras dure la explotación de la instalación, las cuales serán acordadas con el organismo competente de la Generalitat Valenciana.

(6) Se mantendrán los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles que no se utilicen para la disposición de los paneles solares. Además, se adquirirán o arrendarán parcelas de cultivo, para mantener cultivos de cereales de variedades tradicionales de ciclo largo que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna. Esta subsanación se realizará en una proporción de, al menos, el 25 % de la superficie afectada.

(7) Se instalarán cajas nido para aves y oteadores que atraigan a rapaces nocturnas, así bebederos de pequeñas dimensiones. Esta medida se coordinará con el órgano competente de la Comunidad Valenciana, que determinará el número, las características y la localización tanto de las cajas nido como de los bebederos.

(8) Se informará a los titulares de los cotos deportivos de caza A-10555 La Cañada; A-10554 El Salar; A-10340 El Reclamo; A-10176 La Perdiz y una zona común de caza, del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, y se señalizarán los trabajos que vayan a realizarse, sobre todo en temporada de caza para la zona común.

(9) Se ajustará el vallado perimetral a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y el artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna.

(10) Los términos municipales sobre los que se localiza el proyecto están afectados por la sobrepoblación de conejos, por lo que los movimientos de tierras podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras. Por ello, se adoptarán las medidas de control que dispone la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, teniendo especial consideración del artículo 14.

(11) Aprovechando la concentración del agua de lluvia debida a la instalación de los paneles, se crearán y mantendrán tres charcas para fomentar la población de anfibios o, en su caso, mantener un buen estado de las balsas de riego existentes en las proximidades de la planta. La elección para emplazar las charcas se deja a criterio del promotor y las características de éstas contarán con una superficie mínima de 78 m², de arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de un mínimo de 15 cm de tierra vegetal. La pendiente de acceso deberá ser suave hacia los bordes (de entre 3 y 5 grados), se dispondrá de trampas de sedimentos antes de la charca para evitar su colmatación y en un mínimo de tres puntos de las orillas se amontonarán piedras o troncos que servirán de refugio a anfibios. Para la construcción de las charcas, se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad, de Vicente Sancho e Ignacio Lacomba.

(12) Se tomarán medidas para favorecer la permeabilidad de las instalaciones. No se realizarán trabajos nocturnos, y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. Las actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada no se realizarán en las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer.

(13) Se deberán tomar medidas concretas para el grupo faunístico de los quirópteros, que eviten el descenso de actividad en la zona de implantación de la PSFV asociado a la tipología del proyecto, causado por la fragmentación del hábitat. Para ello, se pueden seguir las directrices propuestas por asociaciones especialistas, en consenso con la administración ambiental competente.

(14) El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de accesos, en los sistemas de drenaje del recinto de medida o cualquier otra estructura en que la fauna pueda quedar atrapada.

(15) Se deberá favorecer la integración de las infraestructuras y evitar el efecto barrera, en consenso con la administración ambiental autonómica competente de la Generalitat Valenciana.

(16) Se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

(17) En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche. Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

(18) En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la legislación vigente.

(19) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

1.2.5 Paisaje.

(1) Se instalará una pantalla vegetal exterior al vallado previsto, utilizando especies autóctonas arbóreas y arbustivas. Se justificarán las especies elegidas, la densidad, marco y distribución de plantación, así como la ubicación, aportando un plano de detalle en el que se observe suficientemente el resultado de esta medida ante la administración ambiental autonómica competente. Se garantizará su éxito y mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.

(2) Las características estéticas de las nuevas construcciones se adaptarán a las de la arquitectura tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas y se emplearán luminarias de bajo impacto. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.

(3) Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, con el fin de evitar efectos sobre la fauna y minimizar el impacto visual de la PSFV.

(4) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(5) Se procederá a la restauración paisajística y renaturalización de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. La revegetación se efectuará con especies autóctonas de las formaciones vegetales locales y predominantes en el entorno. Se evitará en todo momento la utilización de especies alóctonas o invasoras. Durante la fase de funcionamiento, se evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en caso necesario. El plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la Generalitat Valenciana.

(6) Una vez finalizada la vida útil del proyecto, este será desmantelado por el promotor en su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a la restitución del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural propia de cada superficie afectada por el proyecto. Todo ello en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

(7) El plan de restauración propuesto deberá extenderse a todas las zonas afectadas por las obras, incluidos los accesos y las zonas auxiliares del proyecto.

(8) En la mejora y reparación de caminos se utilizarán materiales de coloración similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de elementos artificiales, tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.

1.2.6 Patrimonio cultural.

(1) En general, los tramos soterrados o aéreos de las líneas eléctricas evitarán la afección a elementos del patrimonio cultural.

(2) El vallado de las instalaciones respetará la anchura legal mínima de las dos vías pecuarias que atraviesan la planta (Vereda de la Senda de los Serranos y Colada de la Ermita del Carmen) y retranquearse en las que son colindantes, permitiendo el paso de ganado y, a su vez, sirviendo de corredores para la fauna. Las superficies valladas no generarán bloques o islas superiores a las 10 ha, dejando pasos de una anchura mínima de 5 m entre las mismas, además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/2014 de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunidad Valenciana.

(3) En relación a las vías pecuarias afectadas, es preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o instalaciones auxiliares. No podrán ser interrumpidas y, de ser necesario su cierre temporal durante la fase de obras, de manera previa se establecerán pasos alternativos, adecuados a la finalidad original, seguros y debidamente balizados y, una vez finalizada la circunstancia que lo ha hecho necesario, debería reponerse el trazado original, lo mismo que ocurre con los caminos tradicionales.

(4) De acuerdo con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana y las disposiciones del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, las solicitudes que pudieran necesitarse, durante la fase de construcción, de autorización de ocupación temporal o concesión demanial en vía pecuaria, deberán presentarse ante el correspondiente servicio territorial competente en energía de la Comunidad Valenciana, siempre respetando la prioridad de paso de las personas y ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. La tramitación del expediente de ocupación o concesión demanial no se iniciará mientras no se disponga de la resolución favorable de autorización sustantiva de la instalación.

(5) Se comunicará la afección, sobre todo en la fase de instalación, de cada uno de los senderos afectados por la instalación, según estipula el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural.

(6) Se cumplirán todas y cada una de las medidas planteadas en relación a patrimonio cultural del informe entregado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y que se detallan a continuación.

(7) Se tendrá en cuenta que la normativa de patrimonio vigente que regula la implantación de todo tipo de instalaciones determina los condicionantes a tener en cuenta para su ubicación en referencia con los yacimientos arqueológicos catalogados o de nuevo descubrimiento.

(8) Se evaluarán los bienes patrimoniales (etnográfico, paleontológico, etc.) por técnicos correspondientes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

(9) Se hará un seguimiento arqueológico intensivo mediante la vigilancia de movimientos de tierras en negativo por un técnico arqueólogo trabajando a pie de máquina, dirigiendo el ritmo de avance de los trabajos y determinado el tipo de apero a utilizar en cada caso. De aparecer restos arqueológicos se comunicará el hecho al organismo competente de la Generalitat Valenciana y se procederá para garantizar así la salvaguarda del elemento de interés, hasta que se retomen los trabajos.

(10) Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico global realizando visitas de obra, cuya frecuencia se ajustará al avance de los trabajos, en las que se efectuará un registro de las secciones abiertas por los movimientos de tierra y se valorará el estado de conservación/balizado de los elementos etnológicos. De observarse alguna sección con estratos o restos de interés patrimonial, se comunicará el hecho al organismo competente de la Generalitat Valenciana y se procederá según las instrucciones de sus técnicos.

(11) Se ejecutará una excavación mediante técnica y metodología arqueológica en aquellas zonas que pudieran necesitarlo (según hallazgos) dirigida por un técnico competente y debidamente autorizado para ese trabajo. La intervención quedará registrada adecuadamente y su resultado será plasmado en la correspondiente memoria, cuyo contenido se ajustará a lo señalado por la normativa vigente.

(12) Se construirá un balizado de seguridad que delimitará de manera bien visible aquellos elementos o ámbitos que puedan ser afectados por el proyecto mediante malla protectora o cinta de seguridad y, en la medida de lo posible, se evitará el paso de maquinaria pesada o de vehículos de obra por sus inmediaciones. No se acopiará material en el entorno inmediato.

(13) Se establecerán medidas correctoras, como la situación de las parcelas al menos a 500 m de recursos paisajísticos de primer orden (como son los Bienes de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), dado que la zona donde está prevista la realización de las obras, no ha podido ser prospectada y se han catalogado bienes de naturaleza arqueológica y etnológica en el ámbito de afección.

(14) Los elementos afectados deberán ser repuestos a la mayor brevedad, con técnica y materiales apropiados (como en el caso de las vías pecuarias o caminos, cuyo corte temporal de resultar necesario se realizaría únicamente tras la apertura de pasos alternativos, adecuados al uso prioritario, seguros y debidamente balizados), para volver al trazado original tan pronto como las circunstancias lo permitan.

(15) Se incluirá la presencia de un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de control y seguimiento paleontológico en los movimientos de tierra cuando éstas se desarrollen en los materiales que abarcan del Mioceno al Pleistoceno inferior (Anexo II). Cuando los movimientos de tierra eliminen por completo la capa del Holoceno y lleguen al nivel inferior, será a su vez necesaria la presencia de técnico competente en paleontología.

(16) Cualquier hallazgo de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.

(17) En caso de hallazgo, realizar una colección testigo de los fósiles afectados por el proyecto que servirá como testimonio del contenido fósil de los materiales del área de actuación y será entregada al museo o institución que señale la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano. Cada tipo de fósil requiere una metodología de extracción determinada que habrá que tener en cuenta tanto para su recuperación como para su compatibilización con las obras.

1.2.7 Salud y población.

(1) El promotor garantizará que se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

(2) Se identificarán y caracterizarán los núcleos de población a menos de 200 m o las viviendas aisladas o edificios de usos sensibles donde pueda haber población vulnerable (socio-sanitario, docente) a menos de 100 m de las infraestructuras proyectadas para poder valorar los posibles impactos sobre la salud de sus ocupantes por la intrusión visual, el ruido o los campos electromagnéticos, según la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

(3) Se cumplirá la normativa en materia de calidad del aire en cuestión de superación de los niveles máximos de contaminantes atmosféricos, Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera y Real Decreto 102/2011 y su modificación Real Decreto 34/2023, relativo a la mejora de la calidad del aire. Además, se tendrá en cuenta las predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones, especialmente en las construcciones cercanas.

(4) En lo que respecta a la generación de residuos, se dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como a las establecidas en la ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunidad Valenciana, el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable.

(5) Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o actividades, y los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.

(6) Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.

1.3 Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) se establecerá y ejecutará para asegurar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras especificadas en el EsIA a lo largo de todas las fases del proyecto y en relación a los diversos factores ambientales que puedan verse afectados por el mismo. A través de este seguimiento continuo, se determinará si es necesario implementar nuevas medidas para abordar impactos no anticipados en el proyecto original o para ajustar la intensidad de aquellas medidas ya previstas.

El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y cada uno de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

En el momento del replanteo de la obra, se realizarán informes que recogerán todos aquellos estudios, muestreos o análisis que pudieran precisarse y que deban ser previos al inicio de las obras, además de establecer las zonas de uso temporal (parque de maquinaria, acopios, etc.).

Durante la fase de construcción del proyecto, se elaborarán informes mensuales o trimestrales que registrarán la progresión de las diferentes unidades de trabajo ejecutadas, las medidas de prevención, corrección y complementarias implementadas, y cualquier incidencia ambiental que haya surgido. Asimismo, se considera la posibilidad de generar informes extraordinarios para abordar impactos no previstos y reportes específicos si así lo exige la declaración de impacto ambiental.

Durante la fase la fase explotación de la instalación se entregarán informes en la periodicidad que la comisión de seguimiento determine. Además, se elaborará un informe final, que contendrá el resumen y conclusiones de todas las actuaciones de vigilancia y seguimiento desarrolladas, y de los informes emitidos, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Se hace hincapié en las siguientes actividades a incorporar en el PVA:

– Durante la fase de obra se realizará el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, con campañas de mediciones sobre el terreno, para verificar el cumplimiento de la calidad acústica establecida. Los valores de inmisión a considerar deben corresponderse con los establecidos por ley para el lugar de recepción. Se establecerán los puntos de medición en las poblaciones más cercanas. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

– Durante toda la vida útil del proyecto, se realizarán estudios de campo en la zona de actuación y área de influencia (en torno a 1 km) con la finalidad de caracterizar las poblaciones faunísticas (especialmente aves y mamíferos), su presencia, abundancia, evolución, distribución, uso del espacio y tránsito a través de las estructuras del proyecto. La metodología se corresponderá en la medida de lo posible con los estudios realizados en el estudio de impacto ambiental, con tal de que los resultados sean comparables. Las unidades de muestreo utilizadas incluirán, como mínimo, las utilizadas en los estudios preoperacionales. Los trabajos de campo, prospecciones, muestreos, etc., responderán como mínimo a las frecuencias e intensidad utilizadas en los trabajos preoperacionales.

Con carácter previo al inicio de las obras, el plan de seguimiento será presentado ante el órgano competente en la Comunidad Valenciana. Los informes a presentar a las administraciones informarán sobre el seguimiento de las poblaciones y su uso del espacio, recogerán los datos relacionados con especies avistadas, número de ejemplares, altura de avistamientos en el caso de línea de evacuación aérea, bajas de ejemplares, situación de dormideros, nidificación, etc.

En cada campaña anual de seguimiento, que se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento podrá verse complementado o adaptado en función de los resultados, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.

– Se realizará el seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado o los módulos de la PSFV, con prospecciones sobre el terreno mensuales durante los primeros cinco años de funcionamiento. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento será bimensual. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas. Se realizarán estudios de detectabilidad y depredación. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Valenciana, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías. Se realizará el seguimiento de la permeabilidad del cerramiento.

Se comunicará al organismo competente de la Generalitat Valenciana cualquier muerte de aves, quirópteros, mamíferos, u otras especies de fauna vertebrada, indicando la especie afectada. Ante episodios repetidos de especies silvestres, especialmente avifauna u otras especies de fauna protegida, cuya causa pueda estar relacionada con las infraestructuras proyectadas, el promotor estará obligado a adoptar cuantas medidas correctoras resulten precisas para evitar o minimizar dichos impactos o aquellas medidas que se le indique por parte de la autoridad ambiental competente. En caso de que resulte imposible evitar dichos impactos, se adoptarán las oportunas medidas compensatorias.

– Se procederá a realizar un seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias, en su caso.

Desde la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se añade que el Plan de vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento de aves y quirópteros, enviando anualmente los resultados del mismo al Servicio de Vida Silvestre de la citada Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

La presente tabla abarca el proceso de información pública del expediente.

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Unidad de Carreteras de Alicante. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Si
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal. y Salud Publica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería. de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. No
Ayuntamiento de Almoradí.
Ayuntamiento de Algorfa. No
Ayuntamiento de San Miguel de Salinas.
Ayuntamiento de Los Montesinos. No
Ayuntamiento de Rojales. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Ecologistas en Acción del País Valenciá. No
Red Eléctrica de España, SA.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Hidráqua Gestión Integral de Aguas de Alicante, SA.
I. de Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. No
Mancomunidad de Canales del Tabladilla.
Telefónica de España, SAU.
Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). No

Durante el período reglamentario de información pública se han presentado veinticuatro alegaciones, cuatro de ellas extemporáneas, tanto por personas físicas como jurídicas. Todas ellas han sido contestadas por el promotor.

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