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Documento BOE-A-2023-25742

Orden CLT/1349/2023, de 5 de diciembre, por la que se otorga garantía del Estado a tres obras para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167723 a 167725 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-25742

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional del Prado.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 14 de septiembre de 2023, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha del 3 de octubre de 2023, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha del 27 de octubre de 2023, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el 27 de octubre de 2023, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en las salas de exposiciones del Museo Nacional del Prado, sito en Paseo del Prado s/n en Madrid, en la exposición permanente, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a tres millones cincuenta mil euros (3.050.000 €). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará el 1 de enero de 2024, y surtirá efectos para cada una de las obras desde el momento de la recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 31 de diciembre 2024.

2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura, a través de la correspondiente orden.

Quinto. Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.

b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Madrid, 5 de diciembre de 2023.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, P. S. (Orden del Ministerio de Cultura y Deporte, de 15 de junio de 2023), el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Número Prestador Clase de bien
1 Colección Várez Fisa.

Título: Natividad de Cristo con donantes.

Autor: Fernando Llanos.

Técnica y soporte: Óleo sobre tabla.

Medidas de la obra: 104,2 x 99 cm.

2 Colección Várez Fisa.

Título: Oración en el Huerto.

Autor: Paolo de San Leocadio.

Técnica y soporte: Óleo sobre tabla.

Medidas de la obra: 93,5 x 68,9 cm.

3 Colección Várez Fisa.

Título: Virgen con Niño.

Autor: Juan de Flandes.

Técnica y soporte: Óleo sobre tabla.

Medidas de la obra: 27 x 20,6 cm.

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