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Documento BOE-A-2023-25746

Orden ECM/1350/2023, de 30 de noviembre, de autorización administrativa a Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167732 a 167732 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2023-25746

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0808, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos, ramo 19 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, SA, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de decesos, ramo 19 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 30 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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