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Documento BOE-A-2023-2576

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Monòver de 116,36 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13720 a 13739 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2576

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Ha tenido entrada con fecha 30 de noviembre de 2022, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico "FV Monòver" de 116,36 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», promovido por Vulpes Velox Invest SL, respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo del procedimiento, al amparo del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, que será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto consta de una planta solar fotovoltaica (PSFV) y su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante.

– PSFV FV Monòver de 206,85 ha, con una capacidad de producción de 116,36 MWp y se ubica en el término municipal (TM) de Monòver en la provincia de Alicante.

– Seis líneas de media tensión (LMT) de 30 kV soterradas con una longitud total de 40,41 km.

– Subestación eléctrica de transformación (SET) Monòver 30/220 kV de nueva construcción, situada en un recinto independiente del perímetro vallado de la PSFV.

– Línea de alta tensión (LAT) aérea-subterránea de 220 kV, de 5,48 km en subterráneo y 14,49 km en aéreo desde la SET Monòver 30/220 kV hasta la SET, Promotores Novelda 220 kV formada por cuatro tramos;

● El primer tramo discurre por Monòver y constará de un primer ramal subterráneo de 1,04 km de longitud y otro aéreo de 2,76 km.

● El segundo tramo también por Monòver tendrá un primer ramal aéreo de 2,14 km y otro subterráneo de 2,28 km.

● El tercer tramo en aéreo, discurrirá por los TTMM de Monòver y Aspe, con una longitud de 0,2 km.

● El cuarto tramo, constará de un tramo de 7,89 km en aéreo y que afecta a los TTMM de Novelda y Aspe y un tramo en subterráneo, con una longitud de 2,16 km, en Novelda.

– SET Promotores Novelda 220 kV de nueva construcción, ubicada en el TM de Novelda ocupando una superficie de 20.075 m2.

– LAT soterrada de 220 kV de 166,9 m, desde la SET Promotores Novelda hasta el punto de conexión concedido en la SET Novelda preexistente de Red Eléctrica de España (REE).

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética del MITECO recibe la solicitud de inicio del trámite de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de las instalaciones fotovoltaicas denominadas Bilyana 1 y Bilyana 2, respecto de las que se dicta acuerdo de acumulación a los efectos de su tramitación.

Con posterioridad, se introduce un cambio de ubicación, respecto de lo que dicha Dirección General considera que se trata de la misma instalación de generación a los efectos de los permisos de acceso y conexión, por lo que continúa la tramitación del expediente.

El 7 de septiembre de 2022, el promotor solicita al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante un nuevo trámite de información pública del proyecto tras la eliminación de parte de la planta fotovoltaica emplazada en el término municipal de Salinas, así como el soterramiento de algunos de los tramos de la línea de evacuación de 220kV.

Los trámites de la información pública se efectuaron en las siguientes fechas:

Primer trámite de información pública:

– «Boletín Oficial del Estado» el 18 de noviembre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» el 9 de noviembre de 2021.

Segundo trámite de información pública:

– «Boletín Oficial del Estado» el 27 de septiembre de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» el 29 de septiembre de 2022.

El anexo I de la presente resolución incluye un cuadro resumen de las entidades consultadas y si estas han emitido informe.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto, se consideraron las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o de no ejecución: descartada por el promotor al implicar la no consecución de sus objetivos además de la consiguiente dependencia de los combustibles fósiles y los perjuicios ambientales asociados.

Las alternativas analizadas para la planta son:

– Alternativa 1: Con una superficie total aproximada de 550 ha, ubicada en los TTMM de Salinas y Villena. Descartada por su proximidad a la Sierra de Salinas y por el riesgo de inundabilidad.

– Alternativa 2: Con una superficie total aproximada de 315 ha, ubicada en el TM de Salinas. Esta alternativa incrementa considerablemente la longitud de la línea de evacuación de las plantas hasta el nudo de REE Novelda 220 kV.

– Alternativa 3: Con una superficie total aproximada de 206,85 ha, ubicada en el TM de Monòver.

– Alternativa 4 (Seleccionada): Con una superficie total aproximada de 206,85 ha, ubicada en el TM de Monòver. La localización es similar a la de la Alternativa 3 aunque más alejada de la ZEPA Sierra de Salinas. Esta alternativa es el resultado de las modificaciones realizadas en la alternativa 3 como consecuencia de los informes emitidos durante la primera fase de información pública. Esta alternativa supuso una modificación sustancial del proyecto, que fue sometido a un segundo trámite de información pública.

En relación a la infraestructura de evacuación, se plantearon las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Línea aérea que discurre por la parte sur de la Sierra de Les Pedrisses, hasta la SET Novelda 220 kV.

– Alternativa 2: Línea aérea que discurre entre las sierras Sierra de Les Pedrisses y la Sierra de Beties, sin llegar a afectarlas y evita áreas con alta densidad de viviendas.

– Alternativa 3: La LAT sortea por el norte la Sierra de Les Pedrisses y Sierra Beties, y, al igual que las dos alternativas anteriores, no plantea afecciones medioambientales de consideración. Sin embargo, este trazado sobrevolaría una zona con una densidad elevada de viviendas.

– Alternativa 4: Línea aéreo/subterránea, de 18,47 km de longitud, de ellos 2 km son soterrados, para evitar el tramo que transcurría entre la Sierra de les Pedrisses y la Sierra de Beties, que es una zona utilizada para senderismo.

– Alternativa 5 (seleccionada): Similar a la alternativa 4, en la que se soterra parte de la LAT de 220 kV en las proximidades a Novelda. La línea aérea/subterránea tiene una longitud de 18,47 km (12,99 km en aéreo y 5,48 km soterrados). Esta alternativa comparte infraestructuras de evacuación con otro proyecto planificado en las proximidades, que también tiene permiso de acceso de REE al nudo de Novelda y, por tanto, conlleva la reducción de trazados con un menor impacto. Así, la línea comenzaría en la SET FV Monòver 30/220kV, llegaría hasta la SET Salinetas II (propiedad de otro promotor) y de allí partiría hasta la SET Salinetas (propiedad de otro promotor) de donde saldría el último tramo de línea transportando la energía ya de las tres plantas PSFV Monòver, PSFV Salinetas II y PSFV Salinetas hasta la SET Promotores Novelda 220kV, para conectar en el nudo REE Novelda 220kV.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: La clasificación climática del ámbito de estudio se corresponde, según la clasificación climática de Köppen-Geiger en la Península Ibérica e Islas Baleares, clima Bsk (Estepa fría), con una temperatura media anual por debajo de los 18 °C.

Durante la construcción, se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire.

El Grupo Naturalista Heliaca, en sus alegaciones tras el primer trámite de información pública, indica que «no se ha valorado suficientemente la emisión de ruidos», a lo que el promotor responde que la metodología empleada en el EsIA para evaluar el ruido es la correcta y que es el órgano autonómico competente al que le corresponde valorarlos. El promotor afirma que estará a lo que dicho organismo estipule. Además, señala que no son correctos los niveles finales de 70 o 75 dB que el alegante manifiesta, añadiendo que la generación de ruido por una PSFV es escasa o nula, exceptuando en la fase de construcción.

El promotor considera el impacto sobre el factor aire compatible por la antropización del entorno en el que se desarrolla el proyecto. Además, establece una serie de medidas preventivas y correctoras en el EsIA, para aminorar los efectos sobre este factor.

Tras la presentación de la modificación del proyecto por el promotor, y el segundo trámite de información pública, no se reciben alegaciones del Grupo Naturalista Heliaca.

Geología y suelos: La PSFV se ubica sobre materiales del Cuaternario, cuya litología se compone de un conjunto heterogéneo formado por conglomerados, arenas y arcillas que presentan con frecuencia costras superficiales típicas de origen edáfico bajo condiciones climáticas especiales.

Los cuatro tramos de la LAT 220 kV, se ubican en las zonas externas de las cordilleras Béticas, en las que se encuentran representados tres dominios tecto-sedimentarios diferentes: Prebético externo, Prebético interno y Subbético. La línea eléctrica recorre «mantos de arroyada difusa y abanicos aluviales conglomerados; arenas y arcillas». Aunque no se han encontrado sedimentos, la edad atribuida a los mismos, es del Plioceno.

Los suelos sobre los que se ubicará la PSFV son aridisoles (suelos de zonas áridas con bajo contenido materia orgánica y escasa fertilidad). La traza de la LAT 220 kV discurre igualmente por aridisoles y por entisoles (suelos débilmente desarrollados sobre material de acarreo en áreas montañosas o serranas).

Durante la fase de construcción, la ejecución de caminos, el movimiento de tierras, la ejecución de zanjas y los acopios, supondrán una alteración de las características del suelo ya que la estructura del mismo se verá afectada. Igualmente, el montaje de las instalaciones de la planta fotovoltaica conllevará una alteración del relieve y de las características topográficas de la zona. El promotor ha calculado que la superficie de proyección de los módulos será de un 23,09 %, superficie que podrá incorporarse también a las áreas de restauración y quedar cubiertas por vegetación natural o adventicia.

En relación a la posible contaminación de suelos, el promotor establece una serie de medidas, destacando la retirada del suelo en caso de vertidos accidentales y su traslado por gestor autorizado para su posterior descontaminación, medidas que aseguren la conservación de la cubierta vegetal, préstamos en zonas autorizadas y gestión de residuos inertes.

Agua: El ámbito de estudio de la planta solar se sitúa en la demarcación hidrográfica del Júcar. La red hidrológica superficial está representada principalmente por cauces de tipo estacional, arroyos y ramblas no muy significativos. Cabe destacar la Rambla de los Pradicos y la Rambla del Toll, que discurren en dirección norte-sureste, vertiendo sus aguas al río Vinalopó. En cuanto a la línea de evacuación existen varios cruzamientos con algunos cauces como la Rambla de Maqueda (Tramo 1 aéreo) y Rambla del Sastre (Tramo 2 aéreo, Tramo 4 aéreo y subterráneo).

El promotor señala, entre otras consideraciones para el mantenimiento de la red hidrológica superficial, que cumplirá con lo recogido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se garantizará el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca variación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, manifiesta que, en la medida en que se observen los requerimientos de la legislación de aguas, y en particular los del Plan Hidrológico del Júcar, se considera que la ejecución del proyecto no causa incidencia sobre la planificación hidrológica. En todo caso, el promotor está obligado al cumplimiento de la normativa de aguas, y a la obtención de las respectivas concesiones o autorizaciones que en su caso fuesen pertinentes para la ejecución del proyecto.

El promotor realizó un estudio de inundabilidad de la zona del ámbito de actuación ya que se desarrolla parcialmente en una zona catalogada bajo los niveles de peligrosidad «4» y «peligrosidad geomorfológica» de acuerdo al Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), por lo que quedaría prohibida la implantación de paneles solares fotovoltaicos, salvo que «queden avaladas por la administración competente para su autorización, garantizándose la adopción de medidas que disminuyan o eliminen el riesgo por inundación». Es por ello que, si se justifica que en las zonas ocupadas el riesgo por inundación es reducido o nulo, se admitiría la implantación de los paneles solares. Con este estudio el promotor delimitó las «zonas restringidas» que son las que incluyen aquellas catalogadas con peligrosidad 4 o peligrosidad geomorfológica de acuerdo al PATRICOVA, y en las que no está permitida la instalación de paneles solares. Fuera de estas zonas si es posible, puesto que en ellas se da una «escasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar», de acuerdo al artículo 18.4 del PATRICOVA, por lo que en estas superficies esta actividad quedaría eximida de la prohibición de implantación.

En referencia a la hidrología subterránea, el proyecto se emplaza sobre una masa de agua subterránea, el acuífero de interés local 26 con código PHJ 080.926, ocupando una superficie aproximada del mismo de 11,48 km². Se considera que la construcción de la planta no producirá afecciones significativas sobre las aguas subterráneas, calificando la afección de compatible o no significativa.

Los posibles efectos sobre el agua son las afecciones sobre la calidad de las mismas durante las obras, relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en todas las acciones de esta fase.

El promotor establece una serie de medidas preventivas para evitar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

El informe de 6 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que «el proyecto ocupa parcialmente terrenos de alta permeabilidad y no asegura el empleo de la tecnología apropiada que garantice la infiltración del agua al subsuelo y la recarga de acuíferos, lo que podría incidir directamente en la disponibilidad de agua potable en la población».

A ello, el promotor responde que la actuación se encuentra fuera de las áreas marcadas como suelos de interés para la recarga de acuíferos de la Generalitat Valenciana, y tampoco se ven afectadas las zonas forestales estratégicas que, aledañas al área de implantación, se considerarían de mayor importancia para la recarga de acuíferos según el PATFOR (Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana). Tampoco en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del MITECO se localizan afloramientos permeables en la zona de actuación y ninguna zona de la planta se encuentra, siquiera, en zonas de muy poca recarga. Además, el promotor señala que en el estudio hidrológico y de inundabilidad realizado en la zona de ubicación del proyecto, se han recogido todos estos términos.

El Grupo Naturalista Heliaca alegó en la primera información pública que «no se habían valorado las afecciones sobre el acuífero Sierra de Salinas», a lo que el promotor responde que, aunque el proyecto se encuentra sobre esa masa, la instalación no va a influir sobre la recarga del acuífero. Las estructuras de los seguidores irán directamente hincadas en el terreno y en torno al 97 % del suelo quedara libre de instalaciones y sin compactar, con vegetación arbustiva sobre él. Estas características hacen que este tipo de plantas no supongan merma alguna en la infiltración de aguas al terreno, y tampoco generan residuos ni vertidos que puedan contaminar dichas infiltraciones.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La superficie que engloba la poligonal de la PSFV Monòver y la línea de evacuación proyectada se encuentran ocupadas por tierras de cultivo de viñedos y tierras de labor de secano. Aproximadamente el 42 % de la longitud del tramo 1 aéreo, el 7 % del tramo 2 subterráneo y el 14 % de este mismo tramo en aéreo de la LAT 220 kV, atraviesan terreno forestal estratégico, según la clasificación del PATFOR.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que, según las citas consultadas en las cuadrículas 1x1 del Banco de datos de biodiversidad de la Generalitat Valenciana, la zona de la línea de evacuación muestra presencia de diversas especies prioritarias como:

– Achilea santolinoides. Anexo II, protegidas no catalogadas, Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.

– Estipa barbada (Stipa barbata). Anexo II, protegidas no catalogadas, Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.

– Barlia robertiana. Anexo II, protegidas no catalogadas, Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.

Asimismo, indica que en el área del proyecto podría haber presencia del hábitat prioritario 9560* (bosques mediterráneos endémicos con Juniperus). Asimismo, la línea de evacuación cruza puntualmente una zona con posible presencia de los hábitats 5210 (matorrales arborescentes de Juniperus spp), 5330 (matorrales termomediterraneos y pre-estépicos), 6220* (zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) y 8210 (pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica). Dado que se trata de terrenos cultivados es poco probable que se encuentren estas asociaciones. Sin embargo, antes del inicio de las obras se deberá de realizar una prospección previa para descartar su presencia en el ámbito del proyecto.

Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en desbroce de la zona en la que se ha proyectado la planta y acciones que engloban la actuación, así como alteraciones indirectas debido a ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas.

El promotor establece una serie medidas preventivas para evitar daños a la vegetación natural colindante a la PSFV durante las tareas de replanteo de las obras, así como de protección y conservación durante la vida operativa del proyecto.

Fauna: La PSFV y aproximadamente el 54 % del trazado de la LAT de 220 kV se localizan en áreas prioritarias como zonas de protección de la avifauna por tendidos eléctricos de la Generalitat Valenciana.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana traslada asimismo que la zona de la línea de evacuación muestra presencia de diversas especies prioritarias como:

– Búho real (Bubo bubo). Convenio de Berna (anexo II), Directiva de Aves (anexo I) y Lista de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

– Cigüeñuela común (Himantopus himantopus). LESRPE.

– Avión zapador (Riparia riparia). LESRPE.

– Águila real (Aquila chrysaetos). LESRPE.

Sin embargo, en el estudio de avifauna realizado en el entorno de ubicación de la PSFV y en los 18,47 km de la traza de la LAT de 220 kV, hubo contacto con búho real y águila real, pero no con cigüeñela común ni avión zapador. A continuación se referencian los contactos con las siguientes especies, contenidas en la LESRPE:

– Aves rapaces (ordenadas de mayor a menor número de contactos): cernícalo vulgar (Falco tinnuculus), águila real (Aquila chrysaetos), con la presencia de un nido ubicado a menos de 4 km al noroeste de las parcelas de la PSFV situadas más al norte y águila culebrera europea (Circaetus gallicus), de la que se tiene constancia de la presencia de un nido en la Sierra de Salinas, aunque no fue localizado.

– Aves rapaces nocturnas (ordenadas de mayor a menor número de contactos): mochuelo europeo (Athene noctua), chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis) y búho real (Bubo bubo).

– Aves esteparias: Alcaraván común (Burhinus oedicnemus).

Otras especies contenidas en el LESRPE con las que hubo un menor número de contactos fueron águila calzada (Hieraaetus pennatus), azor común (Accipiter gentilus), buitre leonado (Gyps fulvus), esmerejón (Falco columbarius), gavilán común (Accipiter nisus) y halcón peregrino (Falco peregrinus). El mayor número de contactos se tuvo con la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) en el trazado de la LAT de 220 kV.

Aunque en el estudio realizado por el promotor sólo hubo un contacto con el águila perdicera (Aquila fasciata), es una especie que se encuentra catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) y en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas (Orden 6/2013, de 25 de marzo). Se tiene constancia de, al menos, dos parejas que nidifican al noreste de la zona de estudio, una en la sierra de Salinas y otra en la sierra de Peñarrubia. También hubo un solo contacto con el esmerejón (Falco columbarius), especie igualmente catalogada como «vulnerable» en el CEEA.

En relación al estudio de quirópteros realizado por el promotor, la especie con mayor número de registros (46,41 %) fue el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhli). El murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) (18,18 %) fue la segunda más registrada. En tercer lugar, está el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) (14,83 %), incluido en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas (ORDEN 6/2013, de 25 de marzo) como vulnerable.

En el caso de los mesomamíferos, la zona de ubicación del proyecto es área de campeo del zorro y el jabalí. En el EsIA el promotor señala que constataron la presencia de garduña, gato montés, liebre, ardilla, topillo mediterráneo y tejón.

Los impactos directos sobre la fauna son, de forma simplificada, riesgo por colisión con el vallado, destrucción y alteración del hábitat, efecto barrera y destrucción de puestas y camadas. Las especies más afectadas por este impacto son la herpetofauna y mamíferos ligados al actual uso del suelo.

El promotor señala que considerará el área de proyecto como una superficie de interés ecológico, fomentando el aumento de la población de aves con la instalación de nidos en las proximidades a la PSFV, y nidos para murciélagos.

La SEO/BirdLife, tras el primer periodo de información pública, manifiesta el escaso rigor de la información en lo referente a una especie de avifauna y quirópteros; insuficiencia y no representatividad del transecto de paseriformes y el insuficiente trabajo de muestreo de mesomamíferos, que consta de un único transecto en septiembre de 2020, sugiriendo la realización de transectos mensuales. Se considera insuficiente el estudio de quirópteros, realizado en tres meses, considerando que existe una de las colonias de murciélagos cavernícolas más importantes del territorio español en las proximidades del área del proyecto: la Sima de los Borreguillos, incluida dentro del LIC «Sierra de Salinas» (ES5213039) y que forma parte del Plan de Recuperación del murciélago ratonero patudo (Myotis capaccini) y del murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) (Decreto 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago Mediano de Herradura en la Comunidad Valenciana), Destacan igualmente la ausencia de estudios de detalle que ilustren la presencia, fenología y uso del espacio de las diferentes especies de quirópteros en el área del proyecto, sobre todo pensando en posibles reducciones de las áreas de alimentación de estos mamíferos. En particular se destaca que no se hayan evaluado los potenciales impactos de manera particular y detallada en el caso de las especies de aves presentes en el anexo I de la Directiva de Aves, y en especial para la cogujada montesina (Galerida theklae), collalba negra (Oenanthe leucura), alondra totovía (Lullula arborea), chovas (Pyrrhocorax sp.) y curruca rabilarga (Sylvia undata).

El promotor responde que los estudios se han centrado en la zona que sufrirá mayor transformación y no en la Sierra de Salinas que se encuentra a 4 km y poniendo de manifiesto que no se han censado ninguna de las aves mencionadas en el apartado anterior durante el estudio de avifauna. Considera suficientes los estudios de quirópteros, añadiendo que son más amplios que los que se realizan habitualmente para la implantación de plantas fotovoltaicas. Se incide en que la zona de ubicación de la PSFV es muy poco apta para los quirópteros, puesto que se componen de monocultivos de almendro y por tanto no constituyen un hábitat adecuado ni como refugio ni como zona de alimentación. De la consulta de la cartografía de la Generalitat Valenciana por el promotor no se observa ningún plan de recuperación del murciélago ratonero patudo ni del murciélago mediano de herradura en las proximidades de la ubicación del proyecto. Actualmente, el citado cultivo mayoritario de almendros se trata sistemáticamente con insecticidas muy potentes. Por contra, las plantas proyectadas no aplicarán agroquímicos para el control de la vegetación. El control de la vegetación se hará con medios mecánicos o ganado lo que supone una mayor disponibilidad de alimentación a corto plazo para la fauna.

Tras la modificación del proyecto y el segundo trámite de información pública, SEO/BirdLife no presenta nuevas alegaciones.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: La infraestructura no afecta a ningún espacio natural protegido de los incluidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana ni a ningún espacio recogido por las Directivas Europeas de Hábitat (Directiva 92/43/CEE) y Aves (Directiva 2009/147/CE), conocidos como Red Natura 2000. En las proximidades del entorno del proyecto, se ubican las siguientes figuras:

– La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000457 y Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5213039 «Sierra de Salinas» a 555 m al norte de la PSFV. El LIC (ES5212006) «Laguna de Salinas» se encuentra a 3,05 km al norte de la poligonal de estudio.

– La poligonal para la implantación de la PSFV se ubica a unos 1,3 km al sur del área de recuperación del Plan de Recuperación del fartet (Aphanius iberus) (Decreto 9/2007, de 19 de enero, del Consell por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Fartet en la Comunidad Valenciana) afectando solo a ríos y cauces por lo que no limitaría a esta zona.

– La Zona de Importancia para los Mamíferos (ZIM) 110 «Sima de los Borreguillos» se sitúa 1.557 m al norte de las poligonales coincidiendo con la ZEPA «Sierra de Salinas» y el Plan de Recuperación Fartet.

La SEO/BirdLife, en el primer trámite de información pública, manifiesta una inapropiada evaluación de repercusiones en Red Natura 2000, a lo que el promotor responde que en el EsIA se han seguido las directrices marcadas por el MITECO para el seguimiento y evaluación de la Red Natura 2000.

El Grupo Naturalista Heliaca indica que «deben considerarse las parcelas afectadas por la implantación de la PSFV como elementos de coherencia de la Red Natura 2000», a lo que el promotor responde que la PSFV no se ubica sobre ninguna figura de protección de la Red Natura 2000 ni sobre ningún paisaje protegido ni zonas húmedas.

Tras la modificación del proyecto y el segundo trámite de información pública, no presentan alegaciones.

Paisaje: Atendiendo a la información aportada por el Atlas de los Paisajes de España del MITECO, el emplazamiento de la PSFV se encuentra sobre la unidad paisajista «Depresión de Pinoso», que desde el punto de vista paisajístico se comporta como una sucesión de cuencas sedimentarias escalonadas, con fenómenos de endorreísmo en sus fondos y cierres montañosos bastante marcado, sobre todo hacia el norte.

La LAT de 220 kV en sus tramos 1 a 4 atraviesa las unidades paisajísticas Depresión de Elda-Monóvar y Los Llanos de Novelda. El corredor del Vinalopó supone una fosa estructural del Triásico muy fallada, lo que provoca la compartimentación en numerosas cubetas y depresiones, como es el caso del valle del Medio Vinalopó. El paisaje por donde discurren los tramos 2 a 4 está conformado por núcleos urbanos e industriales y agricultura intensiva de frutales y horticultura.

En cuanto al grado de visibilidad de las instalaciones del proyecto, considerando la cuenca visual analizada por el promotor en su EsIA, el 35 % se ubica en zonas de visibilidad alta, el 15 % en zona de visibilidad media y el 11 % en zona de visibilidad baja. El 49 % restante se encuentra en zonas de visibilidad nula favorecido por la orografía del territorio que presenta una barrera natural ante posibles puntos de observación como son los grandes núcleos de población de Elda, Monòver, Sax y El Pinoso.

El promotor incluye en el EsIA un Plan de Integración Ambiental y Paisajística en el que se proponen una serie de actuaciones de carácter correctivo. No obstante, estos trabajos se redefinirán si es preciso durante el replanteo y el PVA.

Patrimonio cultural: Con fecha 8 de agosto de 2021, se aportó a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, el proyecto de prospección arqueológica intensiva en el área de implantación del proyecto.

Dicho informe constata que dentro del área de intervención no hay yacimientos arqueológicos catalogados, aunque si en el entorno cercano. Se localizan en varias parcelas muros de aterrazamiento escalonados relacionados con el uso agrícola que se desarrolla a partir del siglo XVIII, dos majanos y el hallazgo puntual de tres fragmentos cerámicos. La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana considera oportuno mantener los muros por su interés etnográfico y que no son necesarias la adopción de medidas cautelares sobre el patrimonio arqueológico y arquitectónico, emitiendo informe favorable.

En relación a las vías pecuarias, la LAT de 220 kV, en su tramo 1 subterráneo cruza con la Cañada Real de Velaire, y en el aéreo cruzaría con la Vereda de la Zafra. Asimismo, cruzaría con esta vía pecuaria, el tramo 2 subterráneo de la línea de evacuación. Finalmente, el tramo 4 atraviesa las vías pecuarias Cordel de la Perdiguera y Calada de Novelda a Crevillente.

El promotor estima que la afección en la fase de construcción sobre las vías pecuarias es compatible y que cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Generalitat Valenciana.

Sinergias: Para el caso de los proyectos fotovoltaicos que conforman el marco de estudio, se valoró cuantitativamente la sinergia/acumulación para cada una de las acciones del proyecto sobre los valores ambientales considerados. El número de proyectos fotovoltaicos en desarrollo considerados es 16, cuya superficie aproximada de ocupación dentro del ámbito de estudio es de 4.414 ha.

Las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna, se producen durante el funcionamiento de las instalaciones, provocadas por la presencia física y operatividad de las mismas, esto es: Alteración/pérdida de hábitats, efecto barrera, molestias y mortalidad. En este caso, el efecto sinérgico se ha recogido en la evaluación de impactos del proyecto, trasladado al incremento en la ocupación de terrenos (alteración o pérdida de hábitat), el aumento de presencia física de elementos verticales (barreras) y la probabilidad en la aparición de accidentes (molestias y mortalidad).

En relación a la eliminación de la cubierta vegetal, la implantación de los módulos mediante hincas, no debería hacer necesario una sustitución de sustratos, permitiendo la evolución de la vegetación natural dentro de los campos solares que, aunque se deberá someter a un control del volumen asociado a labores de rendimiento, técnicas y de seguridad, permitirá mantener una cubierta vegetal. No obstante, la presencia del cerramiento perimetral incrementará la fragmentación del territorio, que deberá contrarrestarse con la creación de apantallamientos vegetales entre instalaciones, a modo de linderos, favoreciendo así la creación de nuevos corredores ecológicos y la conectividad del territorio.

SEO/BirdLife, inicialmente, considera insuficiente el estudio de sinergias. El promotor responde que se realizó sobre la base de la información disponible y que es probable que alguno de los proyectos identificados se haya abandonado o haya obtenido una resolución negativa, a pesar de lo que considera suficiente la información suficiente sobre la fauna para la evaluación de las sinergias.

Tras la presentación de la modificación del proyecto y el segundo trámite de información pública, SEO/BirdLife no presenta alegaciones.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El análisis de la vulnerabilidad del proyecto determina los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

● Fenómenos meteorológicos adversos: Riesgo medio para nevadas, heladas y nieblas y bajo para lluvias, viento y tormentas.

● Inundaciones: Riesgo medio-bajo.

● Riesgo sísmico: Moderado.

● Movimiento de tierras, hundimiento y subsidencias: Riesgo bajo a moderado.

– Accidentes graves:

● Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo bajo.

● Incendios: riesgo de incendio es bajo. Por su parte, las líneas de evacuación atraviesan algunas zonas de riesgo medio-alto.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, atendiendo al informe del promotor en el que se indica que según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), el ámbito de la planta solar fotovoltaica está afectado parcialmente por la peligrosidad de inundaciones de niveles 4, 6 y geomorfológica y que el trazado de la línea de evacuación atraviesa zonas afectadas por la peligrosidad de inundaciones de niveles 4 y 6, señala que en las zonas afectadas se asumirán los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Por otra parte, al estar la PSFV muy cercana a terreno forestal y atravesar la LAT de 220 kV en algunos puntos terreno forestal, según se deprende del PATFOR, será de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.

El promotor muestra conformidad con el informe emitido y tendrá en cuenta todas las consideraciones frente a los diferentes riesgos, sin embargo, considera que a tenor de lo expuesto en el anexo II, Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, este tipo de instalaciones no están sometidas a lo indicado en dicho anexo.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, de fecha 6 de noviembre de 2022, informa que «el estudio de inundabilidad realizado por el promotor no contempla cómo pueden afectar las infraestructuras del proyecto sobre la salud de las poblaciones cercanas en caso de inundación». Ello, junto con otras consideraciones, implica la emisión de informe no favorable.

El promotor alega que ha realizado un estudio un estudio hidrológico y de inundabilidad de la zona y que el área de actuación se encuentra fuera de las áreas marcadas como suelos de interés para la recarga de acuíferos tal y como se puede observar en la capa correspondiente del Institut Cartogràfic Valencià.

Dicho estudio de inundabilidad ha establecido áreas restringidas para la instalación de paneles solares, habiéndose considerado aquellas áreas catalogadas con peligrosidad 4 o peligrosidad geomorfológica de acuerdo a lo indicado en el artículo 18.4 del PATRICOVA, eliminando cualquier actuación sobre dichas zonas. Por tanto, se considera poco probable que, en caso de inundación, pueda afectarse a poblaciones cercanas.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana informa que la alusión del promotor «el programa de vigilancia ambiental debe incluir un sistema de mantenimiento y control del gas hexafluoruro de hidrógeno», debe ser una errata, a la que el promotor responde que la Dirección General debe referirse al hexafluororo de azufre (SF6) e indica que las celdas de MT y resto de aparamenta eléctrica de alta tensión que use gas SF 6 como aislante y medio extintor de arco eléctrico, son elementos aislados, sellados herméticamente.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Fase de construcción:

● Control de la calidad del aire.

● Control de residuos y vertidos.

● Control de la calidad de las aguas.

● Control de la vegetación e integraciones efectuadas.

● Control genérico de la fauna.

● Control de protección contra incendios.

● Control de la calidad del paisaje.

● Control de valores arqueológicos y de patrimonio.

– Fase de explotación:

● Control de las instalaciones.

● Control de la fauna.

● Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.

– Emisión de informes relativos a la vigilancia ambiental.

La SEO/BirdLife, tras el primer periodo de información pública destaca un insuficiente alcance en el PVA y una deficiente valoración y propuesta de medidas compensatorias. En ello también coincide el Grupo Naturalista Heliaca.

El promotor responde que, el PVA, quedará definido atendiendo a los condicionados manifestados en la declaración de impacto ambiental. Por otra parte, algunas de las medidas compensatorias, ya se han consensuado con el Ayuntamiento de Monòver.

Tras la presentación de la modificación del proyecto y el segundo trámite de información pública, no se produjeron alegaciones por parte de la SEO/BirdLife ni del Grupo Naturalista Heliaca.

En todo caso, el aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno, y que, según el promotor, se deberá extender durante los cinco años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de los resultados obtenidos. Se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados. En el estudio de seguimiento deben constar, al menos, los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico "FV Monòver" de 116,36 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada y el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada de la Generalitat Valenciana, desde la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(4) Antes del inicio de la construcción del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana una memoria detallada, que se incluirá el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(7) Se estará a lo dispuesto en Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones y del Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales, así como las resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica correspondiente de la Generalitat Valenciana, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales. En el desarrollo del proyecto será de aplicación lo que indica el anexo II «Especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal» del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico del órgano ambiental.

Geología y suelo:

(1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(3) No se permite la destrucción de los bancales y ribazos existentes o cualquier estructura física que evite pérdida de suelo por erosión.

Agua:

(1) Bajo ninguna circunstancia se ocupará el Dominio Público Hidráulico con infraestructuras del proyecto, de forma que los cauces localizados en el área del proyecto no se vean afectados en su capacidad de desagüe.

(2) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(3) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(4) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Puesto que, en el área de la PSFV puede haber presencia de hábitat protegido del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, en concreto, el hábitat prioritario 9560* (bosques mediterráneos endémicos con Juniperus), y que la LAT de 220 kV atraviesa puntualmente una zona con posible presencia de los hábitats 5210 (matorrales arborescentes de Juniperus spp), 5330 (matorrales termomediterraneos y pre-estépicos), 6220* (zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) y 8210 (pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica), incluidas en el mismo Decreto, el promotor realizará una prospección botánica previa a la autorización del proyecto para descartar la presencia de estas especies en el ámbito de actuación.

(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, especialmente sobre los terrenos forestales estratégicos en la traza de la LAT.

(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.

(5) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(6) Para el control de la vegetación, se explorará la posibilidad de uso de pastoreo ovino mediante acuerdos con ganaderos del ámbito de estudio y con la autorización de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.

(7) En el caso de que no fuera posible el control de la vegetación mediante el uso del pastoreo se gestionará siempre por medios manuales y mecánicos adaptados a las condiciones de la planta.

Fauna:

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá ajustar a aquello dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cierres cinegéticos puesto que por el tipo de proyecto está incluido en el artículo 3.2.a del citado decreto.

(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 20x20 cm (o 25x25 cm) que se situarán en los espacios entre apoyos, y una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(4) La LAT afecta la zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, por lo cual tendrá que cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

(5) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(6) La PSFV se ubicará en municipios presentes en la Resolución de 31 de agosto de 2020, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunidad Valenciana. Estos municipios ya están afectados por la sobrepoblación de conejos por lo que, en la fase de movimiento de tierras, o incluso posteriores, se podrían agraviar los daños. Por ello, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica propone adoptar las medidas de control que dispone la citada orden, con especial atención al artículo 14. De acuerdo a la sobrepoblación de conejos en la zona, se considera totalmente inadecuada la instalación de majanos para la proliferación de lagomorfos.

(7) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(8) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

(9) La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica considera adecuada la instalación de una caja nido por cada 100 metros de vallado perimetral, para aumentar la presencia de aves silvestres, y una caja para quirópteros por cada 200 metros de vallado perimetral. Estas cajas se deberán revisar y limpiar periódicamente sobre todo en la época de cría, y realizar un seguimiento de su utilización para garantizar que su instalación cumple con los objetivos. El resultado de estos seguimientos se deberá de enviar al Servicio de Vida Silvestre de la citada Dirección General.

(10) Se deberán crear islas de paneles solares no superiores a 10 ha y se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.

(11) Se deberá crear y mantener una charca para fomentar la población de anfibios y avifauna.

(12) La afección más grave a los grupos de aves se debe a la pérdida de superficie de campeo, en el caso de las rapaces. Por todo ello, para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies se considera necesario mantener los cultivos o vegetación forestal existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a las especies afectadas. Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25 % de la superficie afectada en los aledaños de la planta.

(13) Las medidas correctoras que, en su caso, se adopten, deberán ir destinadas a compensar la superficie de hábitat pérdida en la PSFV y disminuir la fragmentación del ecosistema y se mantendrán durante todo el periodo de tiempo que dure la explotación de la instalación.

Patrimonio cultural:

(1) La Dirección General de Cultura y Patrimonio indica que los elementos etnográficos localizados durante el estudio arqueológico realizado por el promotor e incluido en el EsIA, deben conservarse. En caso de que los muros de aterrazamiento pudiesen verse afectados por la instalación, deben adoptarse las medidas cautelares para su nula afección. Con todo, el promotor debe estudiar si se han de construir muretes en la citada planta, el uso de la técnica tradicional de la piedra en seco para los mismos, recuperando en parte la pérdida del paisaje tradicional de la zona ante la citada implantación.

(2) Según señala la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para la ocupación de las vías pecuarias afectadas se deberá cumplir el capítulo II de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana y hay que respetar la prioridad de paso de las personas y ganado y evitar el desvío o la interrupción de la marcha. Las solicitudes de ocupación no se solicitarán hasta que no se resuelvan las autorizaciones de la planta solar. En particular la LAT de 220 kV, cruza la Colada de Matamoros (anchura legal y necesaria de 16 metros) y el Cordel de la Perdiguera (anchura legal y necesaria de 37,50 metros). En todas ellas no se podrán disponer apoyos y se deberán respetar las servidumbres de paso.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Los trabajos definitivos de restauración se definirán durante la tramitación de la Autorización Administrativa, Calificación Urbanística y Licencia de Obras y deberán ser replanteados, en caso necesario, durante las labores de Vigilancia y Control Ambiental de las obras, pues la superficie objeto de integración podrá variar por el ajuste de las actuaciones, lo que podrá conllevar la modificación de las mediciones indicadas en el plan presentado en el EsIA.

(4) Respecto a las características de la barrera de integración paisajística deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la conectividad del ecosistema. Se recomienda una anchura mínima de pantalla de cinco metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas, procurando dar una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para su aprobación previa.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas de la Generalitat Valenciana, desde Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Política Forestal y lucha contra la Desertificación. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Si
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Si
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. Si
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana. Si
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana. Si
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Si
Dirección General de Obras Públicas, Transporte Y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Publicas Y Movilidad. Generalitat Valenciana. Si
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Publicas Y Movilidad. Generalitat Valenciana. Si
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Ayuntamiento de Aspe. No
Ayuntamiento de Monòver. Si
Ayuntamiento de Novelda. Si
Ayuntamiento de Salinas. Si
Ecologistas en Acción del País Valencia. No
SEO / Birdlife. Si
WWF España. No
Comunidad de Aguas de Novelda. No
Nedgia Cegas SA. Si
Red Eléctrica de España, SA. Si
Redes Eléctricas Inteligentes, (Iberdrola ) SAU. Si
Redexis, SA. No
Telefónica SAU. Si
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Primer Trámite de Información Pública.
31 personas físicas.
Asociación de Vecinos La Encina.
Grupo Naturalista HELIACA.
SEO/BirdLife.
Taranta Solar, SLU y Carlit Solar Spain, SLU.
Segundo Trámite de Información Pública.
2 personas físicas.
Plataforma para el estudio y conservación de la Sierra de Chiva.
Taranta Solar, SLU.

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