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Documento BOE-A-2023-25763

Real Decreto 1127/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 168081 a 168087 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-25763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/19/1127

TEXTO ORIGINAL

El 19 de septiembre de 2021 entró en erupción el volcán Cumbre Vieja, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), que obligó a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava, que sepultó numerosas viviendas, viéndose afectada una parte importante del tejido económico del valle de Aridane.

Esta situación supuso la declaración de la isla de La Palma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021. Este Acuerdo habilita a todos los departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar los daños provocados por el volcán, incluyendo una lista no exhaustiva de medidas a adoptar para paliar las consecuencias de la erupción volcánica en La Palma, como son las ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas; para la reposición de enseres de primera necesidad que hayan resultado destruidos o dañados; o para alquileres de viviendas tanto para las personas que tenían viviendas en ese régimen como para las que hayan de arrendarlas como consecuencia de la destrucción o necesidad de reparación de las que tenían en propiedad o en usufructo, entre muchas otras. Todas las ayudas, subvenciones y bonificaciones, una vez determinadas, se han venido integrando y aprobando mediante la disposición legal correspondiente, con la condición de que su valor no superara la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Asimismo, durante la fase de emergencia se llevaron a cabo por parte de las administraciones estatal, autonómica y local actuaciones inmediatas para facilitar la movilidad, garantizar las infraestructuras y los suministros esenciales, la reconstrucción de los espacios destruidos y la reorganización de la isla. A lo largo de estos años, se han llevado a cabo actuaciones de incentivación del empleo, la formación y la orientación empresarial y profesional; de apoyo a la dinamización del tejido empresarial de la isla; en materia de prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y al patrimonio natural; de reconstrucción de infraestructuras de comunicación y transportes; de refuerzo y reconstrucción de las infraestructuras sanitarias; así como de garantía de la continuidad de los servicios básicos de salud física y mental para los habitantes de las zonas que han quedado aisladas o sepultadas por la lava. También se han concedido subvenciones a universidades y centros públicos estatales y autonómicos para mitigar el impacto del desastre natural y a prevenir situaciones similares en el futuro.

No obstante lo anterior, sigue siendo ineludible la adopción de medidas excepcionales en atención a las necesidades señaladas, puesto que sigue siendo preciso recuperar por completo las infraestructuras públicas y privadas destruidas, así como incentivar la actividad económica de la isla, con mayor urgencia aún en el contexto socio-económico actual. A este efecto, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se incluyó en la Sección 37. Otras relaciones financieras con entes territoriales una dotación presupuestaria destinada a financiar subvenciones, en la aplicación 37.02.942N.768, para el conjunto de actuaciones dentro del marco del Plan de recuperación de La Palma que vienen desplegando las administraciones públicas estos años.

La movilización de la Comunidad Autónoma de Canarias en el proceso de recuperación de La Palma ha demostrado ser eficaz y eficiente: ha desplegado, a lo largo de estos años, todo tipo de convocatorias de líneas de ayuda, entre las que cabe destacar las destinadas a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas, en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas; o las destinadas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, por pérdida o desalojo de su vivienda habitual.

Además de su labor propia como comunidad autónoma, es también de destacar el proceso de colaboración del Estado con las autoridades canarias para el trabajo conjunto y de apoyo en la identificación y predicción de posibles afecciones, incidiendo tanto en la pronta identificación de daños, como en la anticipación de posibles problemáticas socioeconómicas, de manera continua, y en ese sentido, se reconoce la necesidad de que su actuación continúe hasta la completa recuperación de la isla.

La dimensión y magnitud de esta catástrofe natural y su impacto sobre la sociedad y la economía insular, en especial la gravedad de los daños personales, materiales y económicos derivados de aquella, unida a la excepcionalidad de la erupción volcánica en tanto hace desaparecer el suelo, las explotaciones, las edificaciones y las infraestructuras que existían, lo que la diferencia de los impactos y la capacidad de recuperación en otras catástrofes, justifican la necesidad de establecer ayudas y compensaciones a las personas afectadas por los efectos del volcán que les permitan recuperar su actividad personal, familiar, profesional, social y económica, en condiciones de calidad de vida equivalentes a las que tenían.

Existen pues razones de interés público y social de primer orden que justifican la concesión de una subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Comunidad Autónoma de Canarias, para que a su vez despliegue líneas de ayuda destinadas a actuaciones de recuperación de la actividad económica y la vida de las personas y empresas de la isla, afectadas por la erupción volcánica.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta las extraordinarias medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad ya que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son correlativas a las ya previstas en la legislación general en materia de subvenciones. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la iniciativa define claramente los motivos de la norma y sus objetivos. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles para la beneficiaria de la subvención regulada.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, en el marco de la recuperación de la isla de La Palma.

2. Las líneas de ayudas económicas tendrán por objeto la reparación o la compensación de la totalidad de los daños sufridos en todo tipo de bienes y actividades realizadas por las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La subvención se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en todas las disposiciones legales o reglamentarias que fueran de aplicación. Asimismo, la subvención se regirá por lo previsto en el presente real decreto.

2. La subvención se concederá en régimen de concesión directa, en razón del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Igualmente, las ayudas económicas a las personas destinatarias finales se concederán de forma directa en razón de las excepcionales circunstancias de interés público y social que determinan su otorgamiento.

Artículo 3. Beneficiaria.

Será beneficiaria directa de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias, que debe tramitar y gestionar las ayudas y adoptar las medidas necesarias a fin de que se puedan paliar los daños ocasionados por la erupción del volcán, cumpliendo con la finalidad de esta subvención.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

Son subvencionables las ayudas que se concedan para compensar los siguientes daños y actividades:

a) Los daños materiales en toda clase de bienes, incluyendo la destrucción o inutilización de viviendas y edificaciones complementarias, así como las edificaciones, instalaciones y bienes afectos a actividades empresariales, entre ellas las agrarias, que, debidamente acreditados, constituyan un perjuicio derivado de la erupción del volcán.

b) Los daños materiales derivados de la desaparición o imposibilidad de continuar las actividades propias de las distintas explotaciones económicas, empresariales y profesionales, en especial las explotaciones agrarias, que, debidamente acreditados, constituyan un perjuicio derivado de la erupción del volcán.

c) Cualquier otro daño no incluido en los apartados anteriores que, debidamente acreditado, constituya un perjuicio derivado de la erupción del volcán.

Artículo 5. Requisitos que han de acreditar las personas destinatarias finales de las ayudas.

1. Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas las personas físicas, en su caso sus causahabientes, y las personas jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que tengan la condición de persona afectada como consecuencia del daño sufrido en sus bienes y derechos, ya sea como persona propietaria, usufructuaria, titular de una explotación económica, o con base en cualquier otro derecho de uso, disposición o explotación, a causa de la erupción del volcán.

2. Para acreditar la condición de persona afectada servirán como medio de prueba los documentos concretos que demuestren que se han producido daños en sus bienes, entre ellos los justificativos de la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma creado por la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 5, se solicitará a las personas destinatarias finales información sobre las ayudas concedidas sobre los mismos daños, salvo que el órgano concedente ya disponga de dicha información.

3. Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción o la inutilización de los bienes y, en su caso, de las actividades y explotaciones económicas, con una valoración oficial de los daños realizada por la Administración. A estos efectos podrá utilizarse el reconocimiento de daños y la valoración tenidos en cuenta para el otorgamiento de ayudas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

4. A los efectos de la concesión de estas ayudas económicas no será de aplicación límite alguno por la cuantía de los ingresos o renta anuales de la persona o de la empresa afectada que sea beneficiaria.

5. Las ayudas económicas que se otorguen a las personas afectadas quedan justificadas con la acreditación de que se encuentran en la situación y concurren las circunstancias que determinan el derecho a obtenerlas.

6. En atención a la finalidad de las ayudas previstas, señalada en el artículo 1 de este real decreto, las personas afectadas, en tanto que destinatarias finales de las ayudas, quedan eximidas del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Compatibilidad y límites de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto podrán tener carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Las ayudas económicas que se otorguen para compensar cada uno de los daños soportados podrán alcanzar el valor total del daño producido y soportado por cada una de las personas afectadas, calculado a fecha del día anterior al inicio de la erupción volcánica, sin que el importe global de todas las ayudas e indemnizaciones que puedan recibir las personas afectadas de distintas administraciones o del Consorcio de Compensación de Seguros, puedan superar ese valor máximo.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 100.000.000,00 de euros, que se financiará con cargo a la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y pago.

1. Esta subvención se concederá de forma directa.

2. Las actuaciones administrativas y presupuestarias necesarias para la concesión de la subvención corresponderán a la Secretaría de Estado de Hacienda.

3. La resolución de concesión se adoptará por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su posible delegación, y se notificará a la beneficiaria en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.

La Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.

4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención.

5. El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Obligaciones de la beneficiaria y régimen de justificación.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de beneficiaria de la subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, deberá llevar a cabo la concesión y pago de las ayudas por sí o a través de sus órganos o entidades dependientes las ayudas económicas en el plazo máximo de 12 meses, ampliables por otros 12 a solicitud del Gobierno de Canarias desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, adoptando cuantas medidas sean necesarias para asegurar que los daños financiables se financian en los términos previstos en este real decreto.

b) Justificar ante el órgano concedente la concesión de las ayudas económicas, y su destino, a través de al menos los siguientes documentos:

1.º Un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, que incluirá al menos la relación de las personas destinatarias finales con indicación de las cuantías percibidas por cada uno de ellos y la descripción y cuantía de los daños sufridos, explicitando que no se supera la cuantía de los daños subvencionados con la concurrencia de las mismas, así como cualquier otro dato tendente a verificar que se ha realizado el fin para el que se concedió la subvención, en los términos previstos en este real decreto.

2.º Un informe emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

El plazo máximo para la presentación de la documentación será de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, o, en su caso, desde la fecha de notificación de la resolución por la que se acuerde la ampliación del plazo de realización de la actividad.

c) Informar a las personas destinatarias finales de la obligación de devolver las ayudas percibidas, más los intereses que sean exigibles, en el caso de que posteriormente se demostrara que percibieron cuantías sin cumplir todos los requisitos establecidos en este real decreto. Del mismo modo establecer los mecanismos pertinentes para recuperar las ayudas abonadas a las personas destinatarias finales que, con posterioridad, se demuestre que carecían de uno o varios de los requisitos para serlo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

1. Se exigirá a la beneficiaria el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro podrá ser parcial, de manera que la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las infracciones que eventualmente pudieran cometerse por la entidad beneficiaria se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para la adopción de las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/2023
  • Fecha de publicación: 20/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Edificaciones
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Subvenciones

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