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Documento BOE-A-2023-2579

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13791 a 13816 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2579

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de julio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Rececho Solar de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid», remitidas por Rececho Solar SLU, Postor Solar SLU y Morena Solar SLU, como promotores y respecto de las que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el citado proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

En el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y desmantelamiento de forma superficial, por tanto, se considera oportuno que tales actuaciones sean recogidas en su momento en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto.

La descripción del proyecto se corresponde con el diseño final planteado por el promotor como consecuencia de la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, ya que se ha realizado una reducción de la superficie de las plantas fotovoltaicas del 23,42 % como consecuencia de los informes presentados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (CAM). La reducción de superficie efectuada implica, asimismo, una reducción de otros factores como la potencia pico y el número de módulos, la longitud de vallado perimetral o volumen de movimiento de tierras entre otros.

El proyecto tiene por objeto la construcción de las plantas fotovoltaicas (PFVs) denominadas «Rececho Solar» de 65,94 MWp/50,73 MWn, «Postor Solar» de 61,27 MWp/50,73 MWn y «Morena Solar» de 105,62 MWp/84,55 MWn, y sus infraestructuras de evacuación asociadas. Las actuaciones se desarrollan en los términos municipales de Campo Real (Postor Solar, Rececho Solar y parte de Morena Solar) y de Arganda del Rey (parte de Morena Solar), en la provincia de Madrid. El proyecto forma parte del conjunto de proyectos de plantas fotovoltaicas con evacuación en las Subestaciones de San Fernando 400 kV, Loeches 400 kV, Anchuelo 220/400 kV y Ardoz 220 kV, el denominado «Nudo San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz».

La máxima altitud se ubica al este, en una pequeña colina que supera los 785 msnm. La altitud se reduce según se avanza hacia la zona oeste de la implantación hasta los 670 msnm.

Las plantas ocupan una superficie total de 343,68 ha, de las cuales 159,77 ha corresponden a Morena Solar, 106,64 ha a Rececho Solar y 77,27 ha a Postor Solar. Las instalaciones presentan un perímetro vallado de 33.896 metros. Los 517.401 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de los que están compuestas las plantas se instalan en 7.122 seguidores solares de un único eje horizontal anclados directamente al terreno mediante hincado. El número total de recintos en los que se divide el proyecto son 20, de los cuales 13 corresponden a Morena Solar, 5 a Rececho Solar y 2 a Postor Solar.

Respecto a los accesos, al emplazamiento de la Planta Fotovoltaica (PFV) Postor Solar se accede a través de la carretera M-220, y en torno al kilómetro 7 por el camino rural Camino de la Pedriza se llega a los diferentes accesos a la planta. A la ubicación de la PFV Rececho Solar se accede a través de la carretera M-220, y en torno al punto kilométrico 4 por caminos rurales que dan acceso a los recintos que conforman la planta. Por último, para el caso de Morena Solar, se accede a través de la carretera M-229, y en torno al punto kilométrico 4,6 se accede a los diferentes recintos de la planta mediante caminos rurales. En total se proponen 12 accesos al proyecto. Asimismo, se prevé la realización de una nueva red de caminos interiores de 39.819,82 m de longitud entre las tres plantas objeto del proyecto.

En el proyecto se contempla una red eléctrica interior subterránea de 30 kV con una longitud de 32.957 m que conecta cada uno de los 44 Power Blocks que están proyectados. Asimismo, en el proyecto se incluye una red externa subterránea de 30 kV con una longitud de 6.389 m que une las tres plantas entre sí y conecta las mismas con la Subestación Transformadora (SET) «Rececho 220/30 kV», la cual no es objeto del proyecto. Desde la citada SET la energía es evacuada mediante una línea de alta tensión de 220 kV, que tampoco es objeto del proyecto.

2. Tramitación del procedimiento.

El 15 de octubre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 247 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se someten a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa, de la Declaración de Impacto Ambiental, Declaración de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto. Asimismo, fue publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 254 con fecha 25 de octubre de 2021 y en un diario ABC en día 23 de octubre de 2021. Asimismo, el órgano sustantivo realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según establece el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 26 de julio de 2022 tuvo entrada en esta dirección general el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Revisada la documentación ambiental y formal recibida, el órgano ambiental comprueba que constan todos los informes preceptivos recogidos en el apartado 37.2 de la Ley 21/2013 según establece el artículo 40 de la citada Ley de Evaluación Ambiental, por ello se procede a realizar el análisis técnico del expediente. No obstante, se considera conveniente que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, emita un segundo informe relativo a la respuesta realizada por el promotor al primer informe emitido por la citada dirección general con fecha 21 de diciembre de 2021. Por tanto, desde esta dirección general se realiza en requerimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, en octubre de 2022 se requiere al promotor información complementaria con el fin de obtener respuesta al segundo informe realizado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, así como información relevante relativa a distintos grupos faunísticos presentes en la zona de implantación del proyecto, Hábitats de Interés Comunitarios (HICs) y las zonas de acopio de materiales previstas para la fase de obras. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se recibe en esta dirección general la información complementaria solicitada al promotor del proyecto.

En la tabla recogida en el anexo I de la presente resolución, se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Madrid durante el procedimiento de información pública, y se indican los que han emitido respuesta. Durante el trámite de Información Pública se recibieron varias alegaciones de particulares y empresas.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

En el proyecto se ha realizado un estudio de alternativas de forma amplia comenzando con un diagnóstico territorial del nudo «San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz», estableciéndose las zonas viables para la implantación de todas las infraestructuras del citado nudo, las plantas fotovoltaicas, los pasillos para las líneas eléctricas y las posibles ubicaciones de las subestaciones eléctricas de transformación (SET). Todo ello basado en modelos de capacidad de acogida que relacionan variables ambientales y técnicas.

Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se ha realizado el análisis de alternativas a nivel de proyecto basándose en criterios técnico-energéticos y medioambientales, estableciendo una serie de variables de restricción. De acuerdo con estas variables se ha desarrollado un modelo gráfico de acogida del territorio para determinar las mejores alternativas para el desarrollo del proyecto completo.

Alternativas para la ubicación de las PFVs:

Se ha planteado el análisis en función de variables como el impacto visual, la afección a la vegetación, a la fauna, a las vías pecuarias, el impacto sobre el patrimonio histórico-arqueológico, la reducción de gases de efecto invernadero y la influencia sobre la economía, la renta y el empleo. Las alternativas propuestas son dos, además de la alternativa de no actuación o alternativa cero:

– Alternativa 0 o de no actuación: Esta alternativa supone la no ejecución del proyecto y por tanto el no cumplimiento de los objetivos recogidos en el «Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030». Tampoco se cumplirían los objetivos regionales definidos en el «Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2020», manteniéndose la tendencia actual de emisiones de CO2.

– Alternativa 1: los módulos solares se ubican en tres envolventes entre el triángulo formado por los municipios de Arganda del Rey, Valdilecha y Campo Real ocupando una superficie total de 541 ha. Las líneas colectoras de Rececho y Postor tendrían que cruzar la carretera M-220. La longitud de las líneas colectoras sería de 6.700 metros. No se ubican en ningún espacio protegido o catalogado como Red Natura 2000. Asimismo, Postor y Rececho se ubicaría en terrenos declarados como Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) núm. 75 «Alcarria de Alcalá», área fundamentalmente esteparia con grandes extensiones de cultivo de cereal.

– Alternativa 2: se diferencia de la alternativa 1 por la ubicación de las plantas Postor y Rececho, que en este caso se ubican en el lado contrario de la carretera M-220 respecto de la anterior alternativa. También se ubican en tres envolventes entre el triángulo formado por los municipios de Arganda del Rey, Valdilecha y Campo Real ocupando una superficie total de 471 ha. Al ubicarse en un mismo margen de la carretera M-220, no sería necesario su cruzamiento. La longitud de las líneas colectoras sería en este caso de 4.600 metros pudiendo haber trazados compartidos. No se ubican en ningún espacio protegido o catalogado como Red Natura 2000 y tampoco se ubican en el interior de la IBA «Alcarria de Alcalá».

De la valoración realizada en el EsIA mediante la asignación de unos valores a cada una de las variables, se extrae que la alternativa 2 es la más favorable. La elección se justifica por requerir una menor superficie de ocupación y una menor longitud de líneas colectoras, por presentar un menor impacto sobre la avifauna y en especial sobre las poblaciones de avutarda, además de presentar un ligero menor impacto en la calidad paisajística al tratarse de una alternativa con menos dispersión de instalaciones y, con mayor presencia de elementos paisajísticamente negativos como actividades de extracción de áridos o polígonos industriales.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Población y salud humana.

De acuerdo con el EsIA, durante la fase de obras se pueden producir impactos en la salud de las personas derivados de molestias provocadas por la propia actividad de la obra (emisión de gases, ruidos y partículas). Las viviendas más cercanas a la actuación son del núcleo urbano de Campo Real, a una distancia aproximada de 260 metros del extremo norte de la PFV Postor Solar. El promotor ha considerado también como impacto durante la fase de construcción el aumento del tráfico provocado por la maquinaria y los camiones que deben atravesar los municipios cercanos para llegar a la ubicación del proyecto. En el EsIA se establecen una serie de medidas de buenas prácticas ambientales como el adecuado mantenimiento de la maquinaria, riegos para evitar el levantamiento de polvo, limitaciones de velocidad de circulación y en el movimiento de la maquinaria, ejecución de los trabajos en periodo diurno, etc.

Por su parte, durante la fase de funcionamiento, el promotor señala que los módulos están diseñados de manera que se minimiza los fenómenos de reflexión, no considerando necesario adoptar medidas correctoras al respecto dado que no generaría impacto alguno sobre la seguridad vial o las edificaciones ubicadas en el entorno de las PFVs. En cuanto a la contaminación lumínica, el promotor indica que se instalará un sistema de iluminación perimetral en las plantas y otra sorpresiva que se activará en condiciones de vigilancia y seguridad, sin embargo, dadas las características del sistema de iluminación descritos, no se prevé ningún efecto significativo.

Respecto a los campos electromagnéticos asociados a las instalaciones objeto del proyecto, el promotor considera que debido al escaso voltaje de las líneas eléctricas proyectadas soterradas (30 kV) y la ausencia de núcleos habitados en el entorno de la línea eléctrica, no se considera este un impacto significativo al estar muy por debajo de los umbrales máximos establecidos por el Consejo de la Unión Europea. No obstante, se deberán cumplir con los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

b.2) Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA indica que la vegetación actual presente en la zona del proyecto está ocupada principalmente por tierras de labor de cereal en secano, acompañada de parcelas dedicadas al olivo (Olea europaea), a la vid (Vitis vinifera) y demás terrenos principalmente agrícolas con importantes espacios de vegetación natural. En el entorno aparecen también praderas, matorral boscoso de transición, vegetación esclerófila y bosques de frondosas. De manera general, se extienden por fuera de las parcelas de implantación, por el lateral de Postor Solar y Rececho Solar y por el norte de Morena Solar varias zonas de encinar (Quercus rotundifolia y Quercus ilex subp ballota) junto con romero (Rosmarinus officinalis), aulaga (Genista scorpius) y espino negro (Rhamus lycoides). La línea de evacuación de Rececho Solar cruzará el arroyo de Pilarejo, el cual alberga en sus orillas vegetación de ribera de porte herbáceo. Asimismo, existen numerosas zonas antropizadas en el ámbito del proyecto, en las que se ubican diferentes tipos de infraestructuras, núcleos de población y polígonos industriales. Para valorar las unidades de vegetación el estudio ha tenido en cuenta criterios de diversidad, grado de conservación, singularidad, fragilidad-reversibilidad y superficie ocupada o afectada.

El EsIA indica que para detectar la posibilidad de que en el ámbito de estudio pudieran encontrarse especies de flora amenazada, el promotor ha comprobado la Base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del MITECO, la base de datos de flora ibérica de ANTHOS, de la Fundación Biodiversidad y el Real Jardín Botánico, el Sistema de Información de la Vegetación Ibérica y Macaronésica y el Nodo Nacional de Información en Biodiversidad, así como los catálogos y normativa (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, Catálogo Español de Especies Amenazadas, Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres de la Comunidad de Madrid y Directiva Hábitats). Como resultado, destacan dentro de la zona de estudio el avellano (Corylus avellana), náyade espinoso (Najas marina) y sauco negro (Sambucus nigra), que se identifican como «Especies de Interés Especial».

A pesar de que se trata fundamentalmente de terrenos de cultivo y que gran parte de la ocupación será temporal, el EsIA indica que será necesario proceder a la retirada de vegetación natural por los movimientos de tierra, cimentaciones e hincado, viales, zanjas, etc. Sin embargo, tras las modificaciones de las superficies de las plantas fotovoltaicas se desafectarán 46,26 ha de olivar, localizada en la parte suroriental de la implantación de las plantas solares, desafectándose también 1 ha de viñedo y 82 ha de tierras de labor de secano. Con ello se reducirá el número de ejemplares a retirar inicialmente previsto en 440 pies aislados en su mayoría olivos seguido de pinos y almendros, hasta los 267 pies aislados afectados finalmente.

Como medidas preventivas y correctoras generales el promotor incluye la prospección de flora previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de especies de interés y balizamiento de especies o formaciones; marcado previo de los ejemplares propuestos para apeo y para traslocación, para su comunicación a la administración competente; limitación de los desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos al mínimo necesario; retirada y almacenamiento adecuado de la tierra vegetal para su extensión posterior; limitación de la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas; instalación de parques de maquinaria y zona de acopio fuera de zonas sensibles y siempre en el interior de la obra; restitución y restauración de terrenos; actuaciones de revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten con cobertura herbácea y especies autóctonas de porte arbustivo fundamentalmente en el perímetro de la planta junto al vallado, de modo que, además, ayude a evitar colisiones con el vallado, a la vez que se mejora el hábitat refugio para múltiples especies; etc.

Además de las medidas citadas, en una adenda de mejoras presentada tras la información pública el promotor indica en relación con la PFV Rececho Solar, que no se ubicarán paneles en una isla de vegetación de 10.165 m², considerada como atochar o monte desarbolado según Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Asimismo, para el caso de la PFV Morena Solar, y al igual que en el caso anterior, la reducción de la superficie de la planta proyectada dejaría presente dentro del ámbito de planta una tesela de formación vegetal natural de 70.000 m² sobre la que no se proyectaría la instalación de paneles solares, líneas soterradas de media tensión o el propio vallado de la planta.

Para el caso concreto de los ejemplares arbóreos aislados a retirar, el promotor plantea la traslocación de aquellos ejemplares pequeños y cuya viabilidad o probabilidad de supervivencia se valore como alta, y el apeo de aquellos ejemplares para los que dicha medida no sea factible. Para ello durante la fase de replanteo, se realizará una prospección y censo detallado en el que se valorará la viabilidad o no de la medida de traslocación, enviándose este estudio a la administración competente para su aprobación. El EsIA indica que tanto para los ejemplares con viabilidad de translocación como para los que finalmente se propusiera apeo, se compensase en relación 1/5 en un terreno óptimo para proceder a su trasplantado o plantación. Tras la información pública el promotor señala que la medida se centrará en las especies autóctonas y que la traslocación y plantación estará centrada en el perímetro de las PFV, no obstante, este órgano ambiental considera que se debe buscar un terreno óptimo para proceder a la compensación, trasplantado o plantación de los árboles autóctonos afectados, en la proporción indicada por el promotor, y bajo la supervisión del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente. El promotor indica que van a llevar a cabo medidas de reforestación derivadas del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Para determinar los hábitats de interés comunitario (HIC) que pudieran encontrase en la zona del proyecto, el promotor analizó la información cartográfica del Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España del Banco de Datos de la Naturaleza (MITECO) en un ámbito de estudio de 500 metros alrededor del proyecto. Los HIC identificados en el trabajo de gabinete fueron: 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

El EsIA indica en relación con las PFV Rececho y Postor, que en la zona de implantación se documenta el HIC 4090 que se veía afectado en casi 19 ha con la concepción inicial del proyecto, y que tras las mejoras del proyecto presentadas por el promotor pasan a reducirse a 13,27 ha. La afección se deberá a que algunos de los trackers del proyecto y la línea eléctrica soterrada ocuparán parte de este hábitat de salviares y esplegares meso-supramediterráneos secos castellanos, por lo que se propone delimitar la zona de obras y el balizamiento de áreas de vegetación natural para evitar posibles afecciones; y la restitución del terreno después de las obras en caso de afección, favoreciendo así la nueva implantación de la vegetación.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que, según el «Manual de interpretación de los hábitats europeos EUR28» de la Comisión Europea, el HIC 4090 debe estar compuesto, entre otras especies, por matorrales espinosos almohadillados (aliaga), de los que hasta la fecha no se tiene constancia de su existencia en la Comunidad de Madrid. En vista de ello, el promotor realiza una visita de campo específica el 18 de enero de 2022 de comprobación de la existencia del citado HIC, con fotografías georreferenciadas y cartografía de ubicación en el que concluye que, tras recorrer las zonas afectadas, no se registró evidencia alguna del mencionado «matorral almohadillado espinoso (aliaga)» por lo que, a falta de este tipo de flora, establece que no existe el HIC 4090 y por tanto no existe afección a este hábitat. Sin embargo, el promotor no ha indicado si detectó la presencia de especies de flora características de los HICs 6220* y 9340.

b.3) Fauna.

Durante los trabajos de campo realizados en el ámbito del estudio se han detectado especies tanto del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992, de 26 de marzo). En cuanto al CEEA, las especies detectadas son milano real (Milvus milvus) y águila imperial (Aquila adalberti) catalogados en peligro de extinción; sisón (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogados como vulnerable. En lo que respecta al Catalogo Regional, destacan los avistamientos de cernícalo primilla (Falco naumanni) en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid; aguilucho cenizo, catalogado como vulnerable en ese catálogo; así como sisón, avutarda (Otis tarda) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) catalogadas como «Sensibles a la alteración de su hábitat», siendo estas sobre las que se esperaría una mayor afección. También se han avistado especies catalogadas de «interés especial» según el Catálogo Regional como el águila calzada (Hieraaetus pennatus), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Asimismo, en los trabajos de campo se han avistado muchas de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Las plantas estarían limítrofes a la Zona Relevante para la Aves «Campo Real» (ZRA-06) coincidente con la IBA núm. 75 «Alcarria de Alcalá», espacio de cultivos de secano, olivo, vid, cereal y leguminosas forrajeras, rica en avifauna de hábitos esteparios donde destacan, principalmente, los avistamientos de avutarda, sisón, aguilucho cenizo, y aguilucho pálido, además de que es zona de campeo de rapaces, inmaduros en el caso de águila real e imperial, y adultos con indicios de reproducción como el milano real, además de ser frecuentes el milano real y el aguilucho lagunero. Asimismo, en un ámbito cercano al proyecto, sobre la ZRA «Campo Real», hay registrado un lek de avutardas de unos 135 ejemplares.

El EsIA indica que pese a que la ZRA-06 es colindante a la zona de implantación del proyecto, se encuentra separada de las futuras FTVs por la carretera M-220, que actuaría como límite o frontera con este espacio en áreas marginales de las principales zonas esteparias, fuera de las áreas tradicionales de leks de sisón y avutarda. Sin embargo, en el estudio realizado inicialmente en el entorno de los proyectos del nudo Loeches, en cuanto a la ubicación de la planta Postor Solar se han detectado observaciones puntuales de 8 ejemplares de avutarda, además de avistarse milano real y negro. A unos 20 m del límite norte de la planta Rececho Solar, se ha identificado un macho de sisón en primavera, y se han visto campeando a un ejemplar de águila imperial, de aguilucho cenizo y de milano real y negro en la ubicación de la planta. En lo que respecta a la FTV Morena Solar, los avistamientos de avifauna han sido más escasos, aunque al sur de la misma habría observaciones acumuladas de águila imperial, sin detectase nidificación. Es importante destacar la concentración de observaciones de milano real durante los censos que se realizaron en los meses de invierno en toda la zona de implantación de las PFVs, que confirmarían que esta sería una zona de distribución principal para esta especie, habiéndose detectado un dormidero en el Parque Regional del Sureste, al oeste del ámbito de estudio, con 752 ejemplares.

Puesto que en el entorno a las plantas hay importantes avistamientos de algunas especies protegidas, el promotor procedió a realizar 2 campañas de muestreo estacional con 5 censos/campaña durante el periodo reproductor (abril-junio, de celo y nidificación) y post reproductor 2021 (julio-septiembre) centrado en el ámbito de las PFVs. Según los resultados de esta nueva campaña, se constató que la mayor parte de las observaciones de las especies de interés se han producido en las Zonas Relevantes identificadas en los estudios previos y fuera del ámbito de los proyectos, señalando que se han identificado más observaciones de avutarda, todas al este de la M-220, pero menos de sisón, con la mayoría de estas observaciones sobre la IBA «Alcarria de Alcalá».

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina-MITECO, en informe del 26 de enero de 2021, indica que las tres plantas solares fotovoltaicas que forman parte de este expediente se sitúan en una zona altamente sensible, considerando la distribución conocida de aves esteparias amenazadas, concretamente para el sisón y para el aguilucho, especialmente vulnerables a este tipo de actuaciones, por lo que, a priori, no son zonas recomendables para la instalación de este tipo de desarrollos. La Asociación Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid muestra su preocupación por la cercanía del proyecto al límite de la ZRA-06 debido a las poblaciones de sisones y avutardas que se han inventariado en este espacio, además de señalar posibles afecciones al águila imperial ibérica, al milano real o al águila real, que utilizan de forma intensiva la zona como área de campeo. Respecto a ello, el promotor responde que es consciente de que las instalaciones planteadas en este proyecto podrían ocasionar una afección significativa a especies de interés vinculado a una pérdida directa de hábitat y, que por tanto, son imprescindibles las medidas específicas de mitigación y compensación que ha incluido en el EsIA y documentación anexa, que se detallan al final del presente apartado, además de haber retranqueado el proyecto para alejarlo de las zonas en las que se ha detectado una mayor concentración de avifauna, como se explica más adelante.

El promotor atendiendo a la Base de Datos del IEET y estudios bibliográficos, señala la posible presencia de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis) catalogados como vulnerables tanto por el CEEA como por el Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid. También se ha señalado la posible presencia del murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) o murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii), indicando que no existen refugios de quirópteros en un radio de 5 km en torno al proyecto. Según indica el promotor las PFV no se localizarían en un espacio especialmente sensible para quirópteros y, ante el desconocimiento existente de los impactos de estas infraestructuras sobre los quirópteros, realizará un estudio en relación con las posibles colisiones con los paneles de aves y otros grupos faunísticos como los quirópteros.

El EsIA indica que durante la fase construcción se producirán impactos a la fauna como consecuencia de la eliminación de cubierta vegetal y los movimientos de tierra, lo que supondrá la pérdida efectiva del hábitat de la fauna, tanto de manera temporal como permanente. Se tiene en cuenta la posible caída de animales en zanjas, además de que la presencia de personal y maquinaria traerá asociada molestias, muy patentes en época reproductora, que podrá conllevar un aumento de atropellos por el tránsito de vehículos. Asimismo, se podrá aumentar el riesgo de incendios en la zona. Pese a estas afecciones, la restitución y restauración de superficies ocupadas supondrá la recuperación del hábitat previamente alterado y su posible ocupación por la fauna. Se indica que el riesgo de atropellos ya existe actualmente, al haber una red de accesos que dan servicio a las actividades agrarias.

El EsIA indica en cuanto a la fase de explotación, que el principal impacto será la presencia de las instalaciones que supondrá la eliminación y fragmentación del territorio, favoreciendo la dispersión de especies a otros terrenos. Aun así, es posible que para determinados mamíferos terrestres como el conejo, este tipo de infraestructuras pueda generar un efecto refugio y contribuir a la generación de un hábitat más favorable, así como mejorar comunidades de insectos por el restablecimiento de vegetación natural. Se tiene en cuenta, asimismo, la posible colisión de la fauna con el vallado de la planta, y al incluir líneas de evacuación soterradas, se evita el choque de la avifauna con las líneas eléctricas.

El promotor adaptará las obras de la FTV evitando los periodos reproductivos de las especies detectadas en la zona, se realizará una prospección previa y balizamiento, limitando además la actividad entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive en aquellas actuaciones que lo requieran. Se tendrá en cuenta la presencia de especies sensibles, concretamente se prestará atención en la ubicación de FTV Postor a la presencia de avutarda y en la de Rececho en su zona norte, a la posible presencia de sisón y aguilucho cenizo.

Más concretamente, el promotor realizará una prospección y seguimiento para detectar zonas de exhibición de machos de avutarda (leks) y de sisón, así como de nidos de aguilucho cenizo, procediendo previo al cosechado del cereal, a proteger dichos nidos con jaulón para evitar depredación por otras especies, además de realizar un seguimiento en aquella zona en la que se hayan detectado previamente mayor presencia de estas aves. Se procederá a instalar un vallado perimetral adecuado para el paso de la fauna sin alambre de espino o elementos cortantes alzándolo del suelo, al menos 20 cm.

Los movimientos de tierras y desbroces pueden dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, aspecto que es particularmente grave en el caso de las especies esteparias que están presenten en el entorno, cerca de la ZRA 6. Debido a ello, en el primer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se solicitó que se eliminasen algunos de los sectores del proyecto con el fin de alejar la zona de implantación de aquellas zonas en las que se había avistado un mayor número de ejemplares esteparios. Concretamente solicitó que se eliminasen del proyecto 53 ha de Postor Solar y 47 ha de Rececho Solar por ubicarse en zona de campeo de avutarda, además de que se dejara una distancia mínima de 500 m entre diferentes sectores de las plantas de manera que se redujera el efecto barrera de esta instalación fotovoltaica y se garantizara la conectividad ecológica en la zona. Por ello, el promotor procedió a realizar ajustes en las tres plantas reduciendo la ocupación de estas en un 23,42 %, afectando a un menor espacio del ámbito estepario y dejando las correspondientes distancias entre plantas a modo de corredores para la fauna.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su segundo informe de 23 de agosto de 2022, manifiesta que la reducción realizada por el promotor no es suficiente, procediendo a indicar nuevas parcelas para eliminar del proyecto, que supondrían aproximadamente 18 ha, por proximidad a terrenos de exhibición de avutardas. En respuesta a este informe, el promotor indica que, si bien considera suficiente la reducción del 23,42 % ya aceptada y registrada en la adenda de mejoras presentada tras la información pública, cumplirá lo dispuesto al respecto en la Declaración de Impacto Ambiental. Por este motivo se establece de forma expresa en la presente resolución el cumplimiento de la reducción adicional de las superficies indicadas por Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el apartado de condiciones al proyecto.

Como medidas compensatorias, el EsIA indica que se crearán puntos de agua permanentes en cada planta FTV para el fomento de la perdiz y el conejo, especies presa clave para la mayoría de las aves rapaces detectadas en los censos del ámbito de estudio. Para diversificar el hábitat, se procederá a la instalación de majanos o muros de piedra para anfibios, reptiles y micromamíferos, además de acúmulos de madera para el fomento de invertebrados reutilizando la madera de los árboles apeados y la instalación de hoteles de insectos para polinizadores.

Puesto que el proyecto forma parte de un grupo de fotovoltaicas que se encuentran en tramitación en la zona sureste de Madrid, se han propuesto una serie de medidas compensatorias a nivel de nodo, entre ellas:

– Financiación de una investigación agrícola para la conservación de avifauna y su compatibilización del uso agrícola con las plantas fotovoltaicas.

– Gestión de hábitat estepario para mejora de las poblaciones existentes de aves esteparias a través de un programa agroambiental.

– Colaboración con diferentes organismos y entidades para diferentes actividades como el refuerzo del águila perdicera en la zona centro peninsular (2023-2028); el monitoreo del águila real ibérica en territorios reproductores cercanos a las plantas solares fotovoltaicas; profundización y difusión del conocimiento científico sobre la ecología, gestión y retos de conservación de las aves esteparias y sus hábitats, relacionándolos con el uso energético del terreno gracias al aprovechamiento del recurso solar; o el desarrollo de modelos agro-fotovoltaicos mediante test pilotos.

Además, el promotor indica que estudiará la posible financiación de una investigación sobre las posibles colisiones de aves y otros grupos faunísticos con los paneles solares tal y como ha solicitado la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, así como favorecer la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas, cernícalos y quirópteros según lo señalado Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

b.4) Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

De acuerdo con el EsIA, dentro de la zona de implantación no se identifica ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, aunque en las inmediaciones se encuentra el LIC/ZEC Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES31100006) unos 1,6 km al suroeste de la zona de implantación y la ZEPA Cortados y Cantiles de los Ríos Manzanares y Jarama (ES0000142) situado a 3,95 km al oeste de la zona de implantación. Relativamente próximo, a 1,75 km al oeste de la ubicación del proyecto se encuentra el Parque Regional Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, más conocido como Parque Regional del Sureste, Asimismo, el proyecto se ubica a una distancia de 40 m del Área de Importancia para las Aves (IBA) «Alcarria de Alcalá», que ocupa una superficie de 26.450 ha aproximadamente y se sitúa al este de las actuaciones del proyecto. Sobre la citada IBA, en el mismo margen de la carretera M-220, se ubica una zona catalogada como Zona de Interés para las Aves (ZIA 06-«Campo Real»).

La Asociación Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, indica que las sinergias de los proyectos que se están tramitando en la zona supondrían el cambio del uso de suelo y la eliminación del hábitat en aproximadamente un tercio del perímetro de la IBA Alcarria de Alcalá.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, indica que la zona este de la PSFV Rececho Solar limita con territorios que han sido identificados como aptos para garantizar la conectividad ecológica de los espacios naturales regionales, perteneciendo por ello a la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, en concreto, con el corredor principal denominado «Oriental» y el de «Los Yesos». A la respuesta del promotor en la que considera que la PSFV Rececho Solar no interfiere en la función principal de los corredores y que la presencia de la carretera M-220 vallada la separa de dichos corredores, la mencionada dirección general indica que la presencia de la carretera M-220 disminuye los movimientos de la fauna, pero no los impide, pudiendo estos desplazamientos verse más limitados por la presencia de estas instalaciones fotovoltaicas y, por tanto, afectar al corredor principal.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que no se hace una valoración de la pérdida potencial de superficie de campeo para algunas especies de aves rapaces que se encuentran incluidas en el Plan de Gestión de la ZEPA. No obstante, la citada Subdirección General indica en su informe que no se producen impactos directos sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 por parte de las plantas solares fotovoltaicas objeto del proyecto y establece una serie de medidas preventivas y relativas al control de la fauna y flora que han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En el EsIA se indica como principales afecciones durante la fase de construcción la ocupación y la compactación del suelo, la alteración de la estructura edáfica y el incremento de los procesos erosivos como consecuencia de las actividades propias de la construcción de las PFVs tales como el movimiento de tierras y construcción de viales y accesos, el acopio de los materiales y las tareas de hinca de las estructuras soporte de los paneles. Las principales medidas adoptadas por el promotor en relación con estos impactos son la limitación de la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas en el interior de las obras y empleando los viales y accesos habilitados, la limitación de los desbroces y movimientos de tierra al mínimo necesario, la instalación de parques de maquinaria y zona de acopio fuera de zonas sensibles y siempre en el interior de la zona de obra, y la realización de actuaciones de revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten.

Durante la fase de funcionamiento de las instalaciones, el EsIA contempla como principales afecciones la ocupación del suelo por la propia existencia de la planta (módulos, inversores, centros de transformación, etc.), la pérdida de capacidad agrológica por el cambio de uso del suelo y la compactación del suelo a lo largo de la vida útil de las instalaciones. Se limitará la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas, empleando los viales y accesos construidos.

Teniendo en cuenta los cambios en el proyecto realizados por el promotor tras la información pública, en el nuevo diseño de las plantas se ocupará 343,68 ha, de las cuales 8,78 ha estarán ocupadas de manera permanente en lugar de las 24,14 ha ocupadas inicialmente. La reducción de superficie de las plantas supondrá una disminución significativa de afección sobre el suelo, así como de la aparición de eventos erosivos, al reducirse los movimientos de tierras en un 40%, estimándose un total de 85.923 m³. La tierra sobrante, serán empleada en rellenos de zanjas para cables y, si no fuera posible su utilización, se acumulará en la zona de instalaciones temporales de obra para su posterior traslado a un vertedero de tierras autorizado.

b.6) Aire y Cambio Climático.

El EsIA indica que la principal afección se produce durante la fase de construcción y se trata de la alteración de la calidad del aire como consecuencia del incremento de partículas en suspensión derivado de las propias actividades de la obra. Las principales medidas contempladas al respecto son la humectación de las zonas de movimientos de tierra y de acopio de materiales pulverulentos, el riego de los viales, la utilización de lonas o cubiertas para realizar el transporte de áridos y materiales pulverulentos, manteniendo al mínimo la altura de descarga de los materiales y limitación de la velocidad de circulación a 20 km/h en las pistas de tierra.

Respecto a los posibles efectos que tendría el proyecto en relación con el cambio climático, en fase de construcción el promotor considera las emisiones de gases contaminantes como consecuencia de la acción de los vehículos y la maquinaria, considerando este impacto como no significativo. Por otra parte, durante la fase de funcionamiento de las PFVs, en el EsIA se indica que contribuirán a la mitigación del efecto invernadero, siendo por tanto este un impacto positivo sobre el clima, se estima que se producirá un ahorra de emisiones durante los 25 años de vida útil del proyecto de 3.018.0685,62 t CO2eq.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, valora de manera positiva el proyecto respecto al factor clima tanto en su vertiente de mitigación como en su vertiente de adaptación. Asimismo, indica que el proyecto incluye una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al mismo.

b.7) Hidrología.

Las tres PFVs se ubican dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo. Los cauces presentes en el entorno son de pequeña entidad y se sitúan al Oeste de las plantas. Dichos cauces vierten al arroyo de Vilches situado a unos 3,7 km al Noroeste de la PFV Morena Solar. El proyecto realiza únicamente el cruce con el arroyo Pilarejo, que según indica el promotor, no presenta vegetación de ribera salvo en algún pequeño tramo en el que habría bosquetes de pinar. En cuanto a la hidrogeología, el ámbito de estudio se encuentra sobre la unidad hidrogeológica «La Alcarria» y sobre la masa de agua subterránea «La Alcarria», con un mal estado y dentro de una zona vulnerable de contaminación por nitratos.

Las principales afecciones contempladas en el EsIA durante la fase de obras son la alteración de la red de drenaje por el movimiento de tierras y por la implantación de los elementos necesarios para la instalación. Se tiene en cuenta, asimismo el arrastre de sedimentos a los cauces naturales, la contaminación del agua superficial o subterránea como consecuencia de accidentes, así como los efectos sobre la generación de caudales de escorrentía y la dinámica hidrológica. El EsIA propone medidas de buenas prácticas como la ejecución de zanjas cuando el cauce esté seco y sin previsión de lluvias; la instalación de elementos de protección de los cauces frente al arrastre de partículas procedentes de las obras como la instalación de barreras de láminas filtrantes; el jalonamiento de cauces durante la ejecución de las obras; el establecimiento de balsas de decantación permanentes; la instalación de las zonas de acopio de materiales en áreas dentro de vallado, fuera de la posible zona de afección a arroyos, cauces, vaguadas, zonas de escorrentía o red de drenaje, etc. Asimismo, según indica el promotor, la limpieza de paneles durante la fase de explotación se realizará con agua mezclada y detergentes biodegradables.

En relación con la posibilidad de infiltración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, en respuesta a la preocupación mostrada al respecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe realizado con fecha 27 de mayo de 2021, el promotor indica que adoptará las medidas de impermeabilización necesarias de las zonas de acopio, almacén y de trabajo y el uso de capa de rodadura (no asfalto) en los viales, de tal forma que, terminadas las obras, estas sean retiradas, gestionadas de forma adecuada y restauradas mediante el paso de maquinaria específica para descompactación, contemplando la posibilidad de realizar la posterior siembra para la recuperación de la cubierta vegetal. Al respecto, la Confederación Hidrográfica del Tajo no presenta oposición en su informe final realizado con fecha 13 de junio de 2022.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que, aunque en base a la documentación analizada ese organismo de cuenca no puede apreciar la idoneidad en relación con la determinación de la delimitación del DPH de los cauces que se ven afectados por las instalaciones. Cabe reseñar que la delimitación oficial del dominio público hidráulico se deberá realizar en el contexto de un deslinde del mismo, cuya potestad corresponde a la Administración del Estado (Organismos de cuenca), según queda recogido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

b.8) Paisaje.

Para valorar el impacto paisajístico sobre el territorio se identifican en el EsIA las zonas de concentración potencial de observadores (ZCPO) sobre las que existe relación visual con el área de implantación, que para el caso del proyecto son vías de comunicación, y los pueblos de Arganda del Rey y Campo Real, así como la Dehesa de Valtierra. El promotor, empleando herramientas de software de sistemas de información geográfica y utilizando una cuenca visual desde la planta fotovoltaica a 5 km, concluye que el impacto en general es medio-alto sobre las ZCPO seleccionadas en la cuenca visual. Tras la reducción de superficie aceptada por el promotor, se destaca que el proyecto será menos patente desde observadores cercanos a la instalación, pero la intervisibilidad desde donde se encuentran los observadores mayoritarios, seguirá siendo prácticamente igual al proyecto original.

La retirada de la vegetación, la presencia de personal y maquinaria, los movimientos de tierra y en general la instalación de todos los elementos que de forma temporal o permanente van a formar parte del proyecto, suponen una alteración de la calidad paisajística del entorno. El promotor propone medidas como la restitución y restauración de superficies, plantaciones con especies variadas autóctonas de diferentes portes, favorecer una cubierta vegetal herbácea natural bajo seguidores empleando la tierra vegetal extraída de la misma obra, revegetación en determinadas zonas, etc.

b.9) Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

En la documentación recibida se indica que autorizadas las prospecciones arqueológicas de las plantas, se procedió a realizar el trabajo de campo y con los resultados se elaboraron los pertinentes informes que fueron remitidos al órgano competente de la Comunidad de Madrid. Estos informes indican lo siguiente:

– Postor solar: se ha llevado a cabo una prospección arqueológica intensiva de cobertura total en todas las parcelas objeto del proyecto, resultando esta negativa en cuanto a la localización de elementos patrimoniales de interés etnográfico y en cuanto a la aparición de nuevos yacimientos arqueológicos no catalogados.

– Rececho Solar: la prospección arqueológica realizada, ubicada en el término municipal de Campo Real, ha resultado positiva en cuanto a la localización de dos elementos patrimoniales de tipo etnográfico, aunque ninguno catalogado, y negativa en cuanto a la aparición de nuevos yacimientos arqueológicos no catalogados. Como medidas propone la exclusión de los elementos patrimoniales detectados, balizamiento con un entorno de protección de 10 m al exterior del elemento y señalización en los planos de obra para evitar instalaciones temporales, así como control arqueológico de los movimientos de tierra (desbroces, zanjas, cimentaciones, desmontes, etc.) en obra.

– Morena Solar: localización de 13 piezas de sílex diseminadas por toda la zona de estudio, sin ninguna relación aparente entre ellas. Además, de forma dispersa hay material cerámico de cronología moderna-contemporánea. Como medidas se propone la realización de vigilancia y control arqueológico de los movimientos de tierras. El yacimiento La Laguna (paleolítico medio) se localiza cerca pero fuera del área de implantación. No se prevé la construcción de estructuras dentro de su polígono de protección, aunque puede haber afección visual sobre los elementos patrimoniales tanto visibles como invisibles. Para ello, se propone balizamiento y vigilancia en obra durante los movimientos de tierra.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el promotor indica que si durante el transcurso de las obras a realizar, aparecieran restos de valor histórico y arqueológico/paleontológico, se comunicará en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Además, previo al inicio de cualquier intervención arqueológica, se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, un proyecto arqueológico detallado, para que ésta lo revise y conceda la pertinente autorización.

Con fecha 11 de febrero de 2021 el promotor recibió la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid respecto a «Postor Solar» en la que informa favorablemente las actuaciones arqueológicas (análisis documental y prospección arqueológica superficial de cobertura total) llevadas a cabo.

Con respecto a las vías pecuarias, de acuerdo con la cartografía de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, las más próximas al ámbito de estudio discurren por el lateral oeste de la zona de implantación y son la Colada de Valdelospozos a unos 60 m al oeste de Morena Solar, y la Colada del Estrechillo, la cual atraviesa la PFV Morena Solar coincidiendo con la carretera M229 prácticamente en su totalidad, y que estaría afectada por un cruzamiento soterrado transversal para pasar una línea de media tensión.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, indica que el vallado deberá dejar libre toda vía pecuaria que pueda verse afectada por las instalaciones y permitir el paso a través de estas.

b.10) Sinergias.

El EsIA recoge un diagnóstico territorial del nudo "San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz", a escala total, fundamentado en el desarrollo de un modelo de acogida basado en el análisis de las dos variables principales paisaje y avifauna; un análisis de sinergias a escala local de proyecto, en el que se determina si los impactos combinados, junto a otros proyectos y actividades presentes en el ámbito de estudio pueden suponer un impacto sobre los factores ambientales (predominando el análisis respecto a otros proyectos fotovoltaicos y energéticos); y un estudio global de efectos potenciales, residuales, sinérgicos, medidas y PVA a escala del nudo de Loeches 400.

Como resultado del modelo de capacidad de acogida del territorio para plantas solares fotovoltaicas, líneas eléctricas de evacuación y subestaciones eléctricas de transformación, el promotor obtiene una zonificación en 6 categorías para cada tipología (con zonas excluidas y una escala desde muy alta a muy baja) que posteriormente superpone, obteniendo resultados en los que propone zonas, pasillos y ubicaciones ambientalmente viables para los emplazamientos de dichas infraestructuras, para posteriormente analizar los efectos sinérgicos y acumulativos en paisaje y fauna.

Para el análisis de sinergias a escala local el promotor analiza las instalaciones e infraestructuras del ámbito de estudio, que son núcleos de población, vías de comunicación, subestación eléctrica de Morata, antenas de telecomunicaciones, parque fotovoltaico 0,7 MW, planta fotovoltaica Mástil Solar y Driza Solar, línea eléctrica 220 kV, 3 líneas eléctricas de menos de 100 kV, cantera de Calizas Campo Real, cantera Calcinor, cantera Campo Real y Valdilecha, y cantera Mahorsa.

Una vez identificados los impactos de las plantas del nudo considerados sinérgicos, realiza un análisis de factores ambientales afectados, incidiendo en los efectos sinérgicos con impactos generados por otras infraestructuras de las identificadas anteriormente.

Finalmente, en cuanto al estudio global de efectos potenciales, residuales y sinérgicos destacar que el promotor da especial tratamiento a los impactos sobre paisaje y fauna en el nudo y lo realiza mediante la comparación del grado de sinergia/acumulación que afecta al paisaje/fauna en la situación actual y el que poseerá una vez entren en funcionamiento las infraestructuras eléctricas del nudo, tanto las lineales (líneas eléctricas) como las masivas (plantas fotovoltaicas) en la situación futura. El promotor concluye que la escasa calidad paisajística de la mayor parte del ámbito implica que resulte favorable la concentración de este tipo de instalaciones, lo cual no significa que mejoren los escenarios paisajísticos, pero ante la necesidad de la lucha global contra el cambio climático, incide en que resulta preferible aumentar la densidad en estas localizaciones.

El promotor indica que se han implementado una serie de medidas generales de aplicación al conjunto global de las instalaciones que compondrán el nudo. Entre las medidas de diseño se han considerado la selección de la mejor alternativa ambiental, el diseño de los elementos que componen el proyecto y áreas de implantación de los módulos solares y línea eléctrica, los criterios para el diseño de los accesos y de las áreas de trabajo e instalaciones auxiliares, así como el dimensionamiento de los elementos de drenaje longitudinal para el escape de anfibios y de la luminaria de subestaciones y plantas solares fotovoltaicas, etc. Asimismo, se tienen en cuenta en el proyecto medidas protectoras del DPH y control de vertidos sobre las aguas y terreno, de la vegetación, flora y arbolado, de vías pecuarias; reutilización de tierras; extensión de tierra vegetal, plantación de arbolado y restauración paisajística; medidas anticolisión en cerramientos; eliminación del uso de fitosanitarios; estabilización y tratamientos de taludes; adecuación de caminos con obras de drenaje longitudinal y transversal; etc.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El promotor realiza una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto, en el marco de la Ley 9/2018, con un enfoque de análisis cualitativo de riesgos ambientales. Para ello, analiza las posibles causas de escenarios accidentales asociadas a catástrofes naturales como incendios forestales, altas temperaturas, frío intenso, lluvias intensas, nevadas, rayos, vientos fuertes y sequía, y los posibles sucesos iniciadores de accidentes graves. En cada caso se identifican los peligros y sus fuentes y se analizan los probables efectos sobre el medioambiente.

Según el promotor, teniendo en cuenta los resultados del análisis cualitativo de la exposición, únicamente se contempla que la actuación proyectada sea vulnerable frente a incendios forestales y frente al alcance de rayos en fase de operación. Para estos estudia su probabilidad de ocurrencia y propone una serie de medidas de control y minimización de posibles efectos. Solo se prevén daños potenciales para el Monte Preservado adyacente a la zona de implantación, si bien el riesgo es muy bajo.

En cuanto al caso de accidentes graves, el estudio contempla los posibles focos, los peligros de tipo químico y físico, los sucesos iniciadores, los receptores, las rutas de exposición y los escenarios de riesgo. Solo se contemplan posibles daños de tipo físico y económico para el proyecto/operador, así como en el potencial receptor que serían los bosquetes de encinar, coscojar y pinar, con una probabilidad de ocurrencia muy baja debido a que no hay conexión directa para una posible propagación de fuego.

El Servicio de Protección Civil. Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, indica que se ha tenido en cuenta los posibles riesgos de protección civil, aunque será necesario tomar las medidas necesarias para cumplir con el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), al haber en las inmediaciones zona forestal.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El Programa Vigilancia Ambiental (PVA) para el proyecto tiene como objetivo la comprobación del grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras tanto en las fases de construcción y operación, así como la evaluación de los impactos residuales de modo que se puedan tomar medidas en caso de detectarse impactos no previstos. Para ello, incluye los indicadores y umbrales para los distintos factores ambientales afectados, que permitan establecer el estado de los mismos y su evolución tras la ejecución del proyecto y la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias en su caso.

El PVA indica que los resultados de las acciones, controles y evaluaciones llevadas a cabo se documentarán y se pondrán en conocimiento del organismo ambiental competente. Dentro de las actuaciones previas a las tareas de construcción se designará un responsable de Medio Ambiente que independientemente de las competencias del director de obra, será el responsable de la ejecución y cumplimiento del PVA.

En fase previa a las obras se llevarán a cabo controles de la maquinaria y vehículos, balizamiento de zonas sensibles, prospección de flora y fauna, replanteo de zonas de acopio, y señalización de obras. En la fase de construcción se realizarán controles semanales de maquinaria y vehículos, controles acústicos, accesos, riego y humectación de firme, zonificación de obras, procesos erosivos, gestión de tierra vegetal y revegetaciones, residuos, movimiento de tierras, restauración y estabilización de taludes, etc. En fase de operación se realizará un seguimiento mensual del control de la circulación por las zonas permitidas; la evolución de las revegetaciones, labores de mantenimiento por pastoreo, reposición de marras y riegos periódicos si son necesarios; evaluación de las poblaciones faunísticas, modificaciones de comportamiento, mortalidad; así como el funcionamiento de las medidas de conservación, fomento del trabajo local, procedencia de materiales, estado general de la instalación y verificación de medidas.

El promotor indica que emitirá los siguientes informes: Preoperacional antes del inicio de las obras y previo al inicio de los trabajos; Trimestral de seguimiento en la fase de construcción con los aspectos recogidos en el PVA y el condicionado de la DIA, informando del avance de los trabajos, resultado de las medidas de mitigación y detección en su caso de nuevos impactos no previstos, así como de las nuevas medidas de mitigación; Fin de Obra, una vez terminados todos los trabajos incluidos los trabajos de restauración; Fase de Operación, anual con el resultado de aplicación de las medidas de mitigación, y posibilidad de presentarlo con periodicidad semestral o coincidentes con el ciclo biológico (invernada, prenupcial y postnupcial) para seguimiento de avifauna de interés; Extraordinarios o puntuales como respuesta a situaciones accidentales o sucesos inesperados, especialmente si requieren nuevas medidas urgentes.

Además, el promotor incluye un PVA Global para controlar los impactos identificados para el nudo San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz sobre el suelo, vegetación, avifauna, espacios naturales, paisaje y patrimonio cultural.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica, que se deberá diseñar un programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de muestreos de avifauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, durante toda la vida útil de la infraestructura.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Rececho Solar, de 65,94 MWp/57,50 MW, Postor Solar, de 65,94 MWp/57,50 MW y Morena Solar, de 109,93 MWp/95 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

(3) En lo que respecta a la gestión de residuos, se atenderán a todas las indicaciones señaladas por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, en su informe del 22 de febrero de 2022.

(4) Una vez terminada la vida útil de las PSFV, estas deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año computado desde el cese de la actividad, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

ii.a) Población.

– Se deberán cumplir con los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), tal y como ha solicitado la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

– Se deberá prestar atención a los movimientos de tierra que se realicen durante las excavaciones y desbroces, especialmente en los puntos cercanos al DPH, además de al abandono de residuos inertes y encharcamiento de áreas, debido a la posible aparición de plagas urbanas con la consiguiente repercusión sobre la salud pública, ya que en la cuenca hidrográfica del Jarama-Henares es notable la presencia de mosquito tigre y mosca negra, tal como indica la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

– Se cumplirá con las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre ruido, y en particular con el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta. El alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Para prevenir los efectos sobre la población debidos a la contaminación lumínica se cumplirá con la legislación sectorial vigente y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

ii.b) Flora.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación y que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

– Previo al inicio de las obras, se procederá a hacer una prospección previa para localizar especies de flora amenazada, especialmente se atenderá a la posible presencia del avellano, náyade espinoso, sauco negro y Laurel de San Antonio.

– Se procurará que los hábitats naturales y en especial HICs, no se vean afectados durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las infraestructuras, según indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Si durante la fase de construcción se vieran alterada alguna comunidad vegetal o HIC, ya sea por la ocupación temporal o permanente de alguna instalación del proyecto, se procederá a restaurarlo o recuperarlo en una superficie 5 veces superior a la afectada en aquellas zonas que determine la administración competente. Especialmente se atenderá a la posible presencia de especies asociadas a los HICs 6220* y 9340.

– Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de la PFV al ser zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles fuentes de revegetación de la zona, tal como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Especialmente se evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar.

– Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos de cualquier calibre de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones, según indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Siempre que sea técnicamente viable se priorizará la conservación de ejemplares adultos de especies autóctonas con buen estado fitosanitario. Procediendo, siempre que sea posible, a la poda en lugar de la tala de vegetación.

– Tanto para los ejemplares autóctonos con viabilidad de translocación como para los que finalmente se propusiera apeo, se debe compensar en relación 1/5 en un terreno óptimo para proceder a su trasplantado o plantación. Esta medida se realizará previa conformidad del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

– Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la Ley 16/1995 sobre cambio de uso de terreno forestal, una vez aprobado el proyecto, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, una memoria valorada de la superficie a reforestar según los criterios establecidas en el citado artículo, así como un presupuesto de ejecución.

– Se mantendrán zonas de acceso restringido para la plantación y mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (micro-reservorios) con una superficie mínima de 1 ha y que supongan al menos el 10 % de la superficie afectada. En estas islas de vegetación se utilizarán especies potenciales que habiten en la zona acordes con los hábitats del Atlas Nacional de Hábitats presentes: Código Hábitat 834034 Encinares, Código Hábitat 522076 Lastonares y Código Hábitat 309094 Salviares, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

– Se establecerá una red de corredores continua que mantenga zonas de vegetación natural para favorecer la integración de la infraestructura, aprovechando, especialmente, las vaguadas existentes de la zona, como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

– Se evitará la aplicación de herbicidas, especialmente aquellos que lleven glifosato, para realizar el control de la vegetación, recomendando la utilización de desbrozadora o en el mejor de los casos, el empleo del pastoreo, según indicaciones la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, tal y como indica la Dirección General Descarbonización y Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid, para controlar la altura de la vegetación intravallado se realizará mediante ganado o siega, empleando preferentemente maquinaria eléctrica y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada, preferiblemente con trituración previa, en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. Así mismo, se mantendrán en el campo solar cultivos de especies como las plantas aromáticas, para su aprovechamiento apícola.

– Se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias que indique el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), debido a la cercanía del proyecto a una zona forestal, tal y como ha indicado el Servicio de Protección Civil. Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

– Se realizará la naturalización del perímetro de la planta fotovoltaica mediante la plantación de vegetación silvestre autóctona, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat para la fauna silvestre. Esta actuación deberá ser supervisada y coordinada por el órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

ii.c) Fauna.

– Detección y seguimiento de las zonas de exhibición de los machos de avutarda (leks) y de sisón. Detección de nidos de aguilucho cenizo, previo al cosechado del cereal, en un ámbito cercano al proyecto de modo que sus nidos queden marcados antes del paso de las cosechadoras y protegidos mediante un jaulón para evitar depredación. Asimismo, se realizará la prospección de nidos en los árboles y arbustos que se vean afectados por el proyecto, y en las inmediaciones del mismo.

– Se procederá a realizar censos específicos de avutarda, sisón y aguilucho, utilizando una metodología adecuada y concreta para cada especie, tal y como solicita la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

– Durante la ejecución de las obras se evitará el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, por lo que previo inicio de las actuaciones de construcción, se establecerá un cronograma de obra que deberá ser aprobado previo al inicio de las obras por el organismo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Además, si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios se paralizarán las obras dando aviso al organismo competente.

– No se realizarán trabajos nocturnos, y en caso de que fueran necesarios se solicitará autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. En caso de existir zanjas, éstas se taparán por la noche, dotándolas de rampas funcionales de salida tanto para la micro como para la macrofauna.

– Se potenciará la presencia de fauna dentro de la planta mediante la creación y mantenimiento de puntos de agua en las instalaciones y plantaciones de gramíneas y leguminosas en calles y bajo los paneles, de manera que se aporten nutrientes y se diversifique la dieta de las especies herbívoras. Asimismo, se instalarán hoteles de insectos para polinizadores, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, organismo que definirá el número y la ubicación de todas estas medidas.

– Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones en las construcciones como la instalación de cajas nido, la habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc. según indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

– El vallado perimetral de la PSFV evitará las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad y/o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, dicho vallado no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el art. 65.3.f) de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

– Se eliminarán del proyecto las superficies señaladas en la parte oriental del recinto de la PSFV Rececho Solar por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe del 29 de junio de 2022, que implican una superficie aproximada de 18 ha, debido a la proximidad de estos terrenos con zonas de exhibición de avutardas. Asimismo, deberá garantizarse una distancia mínima de 500 metros entre las instalaciones fotovoltaicas.

– Se acordará con la administración competente en biodiversidad y espacios protegidos de la comunidad de Madrid, el diseño concreto y presupuesto destinado a la puesta en marcha para la gestión de hábitat estepario, propuesta efectuada inicialmente por el promotor para la Zona de Interés para las Aves 06-Campo Real, para generar nuevos espacios que puedan albergar y mejorar las poblaciones existentes de aves esteparias y rapaces, mediante acuerdos con los propietarios de las parcelas de cultivos, y la generación de lugares que potencien la diversidad de la zona, y la conservación de las especies sensibles. En concreto, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, esta compensación se realizará en proporción 1:1 cuando la actuación a realizar sea una recreación o restauración ecológica del hábitat, y en proporción 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Entre las medidas que será necesario incluir en este programa agroambiental estará la instalación de parcelas con barbecho semillado de leguminosas, mejora y mantenimiento del barbecho tradicional, retirada de tierras de la producción, cultivo de girasol en zonas de avutarda, retraso en la recogida de cereal, etc. Serán necesarios acuerdos de custodia del territorio a nivel local para asegurar la funcionalidad, el mantenimiento y el seguimiento de estas áreas objeto de mejora de hábitat para conservación y fomento de fauna esteparia, garantizando el mantenimiento del cobro de las subvenciones de la PAC.

– Para el cálculo de superficies a compensar, se deberá tener en cuenta lo establecido al respecto en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», tal y como indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

– Las medidas compensatorias habrán de quedar perfectamente definidas, presupuestadas y cartografiadas en un programa que deberá haber sido aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, antes del inicio de las obras de construcción.

– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna y minimizar o evitar el reflejo de la luz de los módulos fotovoltaicos, estos se tratarán con productos químicos antirreflectantes.

– Se prohibirán las actividades cinegéticas en la implantación de la planta fotovoltaica y en las parcelas donde se van a llevar a cabo acuerdos de custodia del territorio.

ii.d) Suelo.

– Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto, tal y como indica la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid.

– Se retirarán y acopiarán los primeros centímetros del suelo vegetal en cordones longitudinales de altura máxima de 2 m, para posteriormente usarse en las labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, así como en otras zonas afectadas por el proyecto.

– El cableado de la línea de evacuación discurrirá por canalizaciones subterráneas paralelas a los caminos, siempre que sea posible. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando siempre que sea posible la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.

– Se empleará la tierra sobrante, siempre que sea posible, en los caballones perimetrales que permitan la ocultación de esta infraestructura, tal y como indica la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid.

– Siempre que sea posible, las estructuras de soporte de los módulos irán hincadas directamente al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos, evitando la realización de voladuras, y se procederá al hincado de postes frente al uso del hormigón en la instalación del vallado perimetral cinegético.

– Se procederá a descompactar y restaurar todas las superficies que hayan sido alteradas por la ejecución del proyecto, incluidos los terrenos de cultivo que hayan sido ocupados o utilizados por el paso de maquinaria.

ii.e) Aire y cambio climático.

– Se realizará un estudio del posible reflejo que podrían dar los paneles fotovoltaicos instalados sobre el tráfico a la M-229, M-220 y R-3, al lindar estas carreteras con las plantas fotovoltaicas, tal y como ha solicitado la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid.

– Se evitará la iluminación de las plantas siempre que sea posible. En el caso de que sea inevitable se seguirá lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Se utilizaría en ese caso un régimen nocturno reducido al mínimo imprescindible, los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, sino que se apantalle hacia el suelo según ha indicado la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Además, y como solicita la Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid, el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose por la detección térmica.

ii.f) Hidrología.

– Se retranqueará un mínimo de 20 m a cada margen de los cauces fluviales, permitiendo que cumplan con su función de pasillo faunístico, tal y como indica la Dirección General de Descarbonización y transición ecológica de la Comunidad de Madrid.

– Se depurarán in situ las aguas residuales que se generen durante el funcionamiento de la instalación fotovoltaica, preferentemente mediante el sistema de oxidación total, evitando su acumulación y tratamiento ex situ dada la ausencia normativa de trazabilidad, tal y como ha señalado la Dirección General de Descarbonización y transición ecológica de la Comunidad de Madrid.

– Los seguidores que se instalen en la zona de policía irán hincados directamente al terreno sin cimentación, solicitándose la correspondiente autorización.

– Se deberá garantizar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces, así como respetar la capacidad y calidad hídricas en los cruces de agua y vaguadas. Además, en caso de detectar vegetación de ribera de interés, se tendrá que respetar dicha vegetación.

– Los cruces de cauces previstos por pasos de líneas eléctricas subterráneas y vados inundables se realizarán en época de estiaje, tendrán chapado superior con piedra del lugar y estarán enrasados con el terreno circundante y lecho del cauce.

– Los movimientos de la maquinaria, del personal y la ocupación de terreno con los materiales y residuos se diseñarán cuidadosamente para evitar las zonas más sensibles de vaguadas y cauces, utilizando preferiblemente las superficies de los viales proyectados.

ii.g) Paisaje.

– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

ii.h) Cultura.

– El vallado deberá dejar libre toda vía pecuaria que pueda verse afectada por las instalaciones y permitir el paso a través de estas. Asimismo, se respetará el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado del proyecto fuera de la vía pecuaria, evitando cruces y reduciendo paralelismos, tal y como indica el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid. Además, se recuerda que se deberá solicitar la correspondiente autorización en el cruzamiento subterráneo de la Colada del Estrechillo.

– Antes del comienzo de las obras se efectuará el balizamiento de todos los elementos patrimoniales identificados en la prospección, para asegurar su preservación.

– Se cumplirán todas las medidas y requerimientos que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establezca en los informes que emita con posterioridad a la fecha de la presente resolución en relación con sus competencias.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

2. Para núcleos de población y/o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a distancias inferiores a 100 metros de los elementos del proyecto susceptibles de generar campos electromagnéticos, se aportará modelización de dichos campos, identificando y cartografiando las viviendas y edificios con usos sensibles afectados y cuantificando la población o usuarios respectivamente afectados, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

– Niveles de intensidad de campo eléctrico superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).

– Niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

3. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación del proyecto. Se llevará a cabo la pertinente reposición de marras de la vegetación de porte arbóreo y arbustivo en los porcentajes que desde el órgano competente de la comunidad autónoma se soliciten. Además, se procederá a realizar hidrosiembras en todos aquellos lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya tenido éxito en la revegetación del terreno.

4. Se procederá al mantenimiento, durante la vida útil del proyecto, de toda la vegetación que se implante como las orlas de vegetación intravallado, las superficies donde se compensen los HICs que finalmente resulten afectados, las parcelas en las que se llevaran a cabo los experimentos de «agrovoltaica», así como las zonas en las que se reforestará para compensar los árboles que sean retirados.

5. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta, como su entorno más inmediato, con la periodicidad y buffer que definan los organismos competentes en medio ambiente. En concreto, se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de sisón, avutarda, aguiluchos y milano real, utilizando una metodología adecuada y concreta para cada especie.

6. Se realizará un seguimiento más intenso de la fauna durante los tres primeros años de operación, con el fin de que se inventaríen otros grupos faunísticos que no sean aves, y se procedan así a tomar las medidas pertinentes.

7. Se realizará un seguimiento de mortalidad de la fauna por colisión con los paneles fotovoltaicos u otros impactos no previstos al menos durante el primer año de funcionamiento con periodicidad quincenal; en el caso de la mortalidad por colisión con el cerramiento de la planta, se realizará al menos durante los primeros 5 años de funcionamiento con una periodicidad de dos veces por mes.

8. Se hará un seguimiento de los terrenos en los que se llevaran a cabo las compensaciones por la pérdida de hábitat estepario.

9. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes.

Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada en materia de avifauna o fauna esteparia y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio.

En todo caso, la periodicidad de los informes a enviar al órgano competente autonómico será la que el mismo considere pertinente, ajustándose las medidas ambientales según los resultados obtenidos. Los resultados del seguimiento ambiental serán así mismo enviados a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. MITECO.
Ministerio de Transportes. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Urbanismo. D.G Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Ayuntamiento de Campo Real. No
Red Eléctrica de España.
Telefónica de España S.A.U.
Iberdrola. No
UFD Distribución Electricidad S.A.
Canal de Isabel II.
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Ecologistas en Acción.
SECEMU. No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Grefa. No

Se recibieron las siguientes alegaciones:

– Seis de particulares.

– Calizas Campo Real, SA.

– APAMAC, SA.

– LOGASEMA, SA.

– Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos (ANEFA).

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