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Documento BOE-A-2023-2581

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13839 a 13870 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2581

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «FV Sancho de 200 MWp en el término municipal de San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas», remitida por Mira Alfa, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «FV Sancho de 200 MWp en el término municipal de San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación, en su versión definitiva resultado de modificaciones llevadas a cabo tras la información pública (proyecto optimizado), consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica (PFV) con potencia instalada 157,33 MWp y 145 MWn.

Los módulos fotovoltaicos se ubicarán sobre estructuras fijas, en el interior de una superficie vallada de 161,8 ha, dividida en dos recintos: recinto norte, integrado por varios vallados y en el que se encuentran la mayoría de las parcelas, y recinto sur, con un solo vallado. El proyecto incluye infraestructura de evacuación que consiste en una red subterránea de media tensión (MT) de 30 kV, hacia la subestación (SE) Sancho 30/220 kV, de 1.675 m2 de superficie total, de la que parte una línea aéreo-subterránea de alta tensión (LAT) de 220 kV, que llega, hasta la SE Guadarranque 220/400 kV, donde se unirá a las líneas procedentes de instalaciones de otros promotores. El punto de conexión final será la SE Castellar 400 kV, de Red Eléctrica de España, SA (REE), que conectará con la SE Guadarranque mediante otra línea de alta tensión a 400 kV. Estas tres últimas infraestructuras (SE Castellar 400 kV, línea a 400 kV y SE Guadarranque), no forman parte del proyecto en evaluación.

La LAT 220 kV proyectada, tiene una longitud aproximada de 13.426,66 m. Se divide en cuatro tramos: el primero, desde la SE Sancho hasta el paso aéreo-subterráneo PAS 1A, es soterrado y tiene una longitud de 3.030 m. A partir de ese punto, discurre en aéreo durante 4.905,34 m, hasta el apoyo PAS 24A/B; a partir de entonces, la LAT continúa soterrada 4.282,44 m, hasta los apoyos PAS 25 A/B, donde vuelve a emerger a aéreo durante 1.208,88 m, hasta la SE Guadarranque.

La actuación se justifica por la necesidad de conseguir los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Tiene el propósito de favorecer el crecimiento de la generación de energía renovable y supone una oportunidad de negocio, pues prevé rentabilidad económica suficiente para sufragar los gastos de la inversión necesaria y generar beneficios socioeconómicos en el entorno en el que se desarrolla.

La PFV, la SE y la parte inicial de la LAT, se ubicarán en San Roque; el resto de la LAT, en Castellar de la Frontera. Los dos municipios pertenecen a la provincia de Cádiz, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los núcleos de población más cercanos son Castellar de la Frontera, a escasos m de la LAT y a unos 4 km de la PFV y SE sancho; San Roque, a unos 3 km de las infraestructuras, y Taraguilla a unos 4 km de ellas.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 60, de 11 de marzo de 2021; «Boletín Oficial de Provincia de Cádiz» núm. 49, de 16 de marzo de 2021 y periódico «Diario de Cádiz» de 17 de marzo de 2021. Además, se expone en las respectivas sedes electrónicas de los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y San Roque, de fechas 5, 12 y 18 de marzo de 2021, respectivamente.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Durante el periodo de información pública, se reciben, además, 10 alegaciones, procedentes del ayuntamiento de San Roque, Alfa Conexión Solar, SL, Grupo Podemos Los Barrios, Asociación de Ganaderos y Agricultores de Cádiz y 6 particulares. La alegación del ayuntamiento de San Roque ha sido tratada como respuesta a consulta, pues es uno de los organismos a los que se les pide informe en cumplimiento del artículo 37.1; además, ese mismo ayuntamiento también emite respuesta como resultado de esa consulta.

En las alegaciones se pone de manifiesto una afección al Parque Fotovoltaico «Arraez» promovido por Alfa Conexión Solar, SL, que, según su promotor, no ha sido tenido en cuenta en las valoraciones del EsIA. Asimismo, varios alegantes manifiestan su oposición al proyecto por afecciones importantes sobre el medio y se insta a la preservación del entorno natural, el patrimonio cultural y el medio y socio-económico, así como a respetar la compatibilidad urbanística. Estos aspectos se tienen en cuenta en la presente resolución.

Con fecha 4 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 18 de noviembre de 2021, se realiza requerimiento de subsanación formal al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar todos los informes preceptivos establecidos por el artículo 37.2 de la misma norma. Con fecha 28 de enero de 2022, se subsanan las carencias formales. Tras ello, este órgano ambiental constata la necesidad de que el promotor aporte información adicional relativa al EsIA, a la luz de los informes recibidos en el proceso de consultas, así como en las alegaciones, por lo que, con fecha 22 de marzo de 2022, requiere al promotor una información complementaria, que tiene entrada en este órgano ambiental el día 24 de junio de 2022, junto con el denominado proyecto optimizado.

Debido a los importantes cambios del proyecto optimizado, con fecha 19 de julio de 2022, se consulta, en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, a los siguientes organismos de la Junta de Andalucía (se indica su denominación en el momento de la consulta): Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de Planificación y Recursos Hídricos, de Patrimonio Histórico y Documental, de Emergencias y Protección Civil y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a la Junta Rectora del Parque Natural de los Alcornocales. Se solicita informe, además, a los dos ayuntamientos afectados por el proyecto.

Se obtiene respuesta de los siguientes organismos (en la denominación que aparece en los informes recibidos): Dirección General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía que remite las respuestas de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía y de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, así como de la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana que remite el informe de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como de la Junta Rectora del Parque Natural de Los Alcornocales. Todos estos organismos Pertenecen a la Junta de Andalucía. También se recibe informe del ayuntamiento de San Roque (Cádiz).

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto, estudia 3 alternativas para el emplazamiento de la PFV, de entre las que selecciona la 1, por sus menores implicaciones ambientales. A continuación, se exponen 3 posibilidades para el emplazamiento de la SE Sancho, todas ellas en el suroeste de la parcela seleccionada para la PFV y con una superficie de 2.209 m2. Se escoge la 3 por situarse a mayor distancia del núcleo urbano de San Roque y precisar una menor longitud de evacuación. Por último, se plantean 2 alternativas para la LAT: la 1, con 24 apoyos, íntegramente aérea y la 2, línea mixta aéreo-subterránea. Se selecciona la 2 por ser más favorable ambientalmente; en particular, por ocasionar menor perjuicio al espacio natural protegido de «Los Alcornocales», al atravesarlo de forma soterrada.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, en su informe emitido en el periodo de información pública, considera prioritario el análisis de una alternativa de trazado totalmente subterráneo para la LAT, o la posibilidad de utilización de otras infraestructuras eléctricas ya instaladas o proyectadas en la zona, así como, la implantación de un proyecto conjunto de líneas de evacuación, con objeto de evitar el efecto sinérgico negativo que puede suponer el aumento de la masificación de este tipo de infraestructuras sobre el territorio. Añade que, en el caso de justificarse trazado total o parcialmente aéreo, deberían aplicarse las medidas correctoras necesarias para minimizar los riesgos de colisión y electrocución y, adicionalmente, compensarse el potencial impacto sobre la avifauna mediante el soterramiento, en una longitud igual a la de la nueva línea aérea, de otras líneas peligrosas para la avifauna existentes en el entorno.

El organismo considera, además, que se debe extraer la LAT del Parque Natural (PN) de Los Alcornocales, mediante la franja que queda fuera de él, paralela a la A-405. En cuanto a la PFV, señala que deben plantearse opciones que no afecten territorios integrados en el Plan de Recuperación de Aves Necrófagas para el alimoche (Neophron percnopterus), al hábitat natural prioritario 22601 «Tomillares y matorrales de arenales interiores mediterráneos», así como al paisaje y a los objetivos que persigue la estrategia de Ampliación del PN.

El promotor, en su adenda, incluye un nuevo estudio de alternativas basado en un análisis secuencial y multicriterio a diferentes escalas, con las recomendaciones de la «Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación (MITECO, 2022)». Tras el descarte de la alternativa 0 o de no actuación, se estudian alternativas a gran escala (1:1.000.000-1:500.000) y se plantean 2 opciones; se selecciona la 1, por ser más favorable ambientalmente. Posteriormente, se estudian alternativas del proyecto a mediana escala (1:200.000-1:25.000). Se analizan 3 posibilidades y se elige la 1, más favorable ambientalmente.

En cuanto al trazado de la LAT, se consideran dos alternativas viables, ambas hacia el norte, donde se ubica la SE Guadarranque; la 1 por el este y la 2 por el oeste de la PFV. Los criterios relevantes para el análisis a esta escala y para el área de estudio son la longitud total del trazado, la viabilidad del soterramiento sin causar mayor afección ambiental y la minimización de los cruzamientos con elementos protegidos. El análisis escoge la alternativa 2 como la más favorable.

Por último, se estudian opciones técnicas de diseño a escala de detalle (1:25.000-1:2.000), con el fin de reducir las afecciones detectadas. Todas las decisiones tuvieron en consideración los aspectos mencionados en los sucesivos requerimientos del MITECO y las reuniones mantenidas con los organismos afectados.

De acuerdo con estos últimos ajustes, se obtiene el denominado proyecto optimizado, que pretende disminuir las principales afecciones detectadas en el inicial. A continuación, se resumen sus características como alternativa finalmente seleccionada en comparación con la versión anterior:

Elemento Proyecto inicial (EsIA) Proyecto optimizado (Adenda) Principales mejoras ambientales
PFV

Potencia pico: 199,996 MWp.

Potencia nominal: 173 MWn.

Superficie vallada: 171,81 ha.

Potencia pico: 157,33 MWp.

Potencia nominal: 145 MWn.

Superficie vallada: 161,80 ha.

∙ Disminución de la ocupación (aproximadamente 10 ha). con la consiguiente disminución de impactos.

∙ Menor afección a zonas con mayor densidad de vegetación o con especies botánicas de interés, pues se han evitado en lo posible las manchas de vegetación más importantes, los HIC y las especies protegidas.

∙ Menor afección a zonas con pendientes pronunciadas.

∙ Evita afección a áreas de interés arqueológico.

∙ Evita afección al DPH.

∙ Evita afección al Dominio Público pecuario (DPP).

LAT aérea

220 kV.

12.043 m de longitud.

220 kV.

6.114,22 m en dos tramos:

– Tramo norte: 4.905,34 m.

– Tramo sur: 1.208,88 m.

Compactación de LAT: Modificación del trazado desde la SE Castellar, hasta el entorno de la SE Pinar del Rey, para compartir apoyos con infraestructura de evacuación del PFV Ronda I, Ronda II y Ronda III en tramitación. Esta parte del trazado ha pasado de simple a circuito a doble. Se disminuye una línea aérea en la zona, respondiendo al requerimiento.
LAT subterránea

220 kV.

3.012 m de longitud.

2 tramos soterrados mediante perforación horizontal dirigida (PHD) de 40 m y 42 m de longitud.

220 kV.

7.312,44 m de longitud en dos tramos:

– SE Sancho a PAS 1A: 3.030 m.

PHD núm. 1: 22 m.

– PAS 24A/B a PAS 25A/B: 4.282,44.

PHD núm. 2: 27,45 m.

PHD núm. 3: 17,97 m.

PHD núm. 4: 68,72 m.

PHD núm. 5: 237,54 m.

Se realiza el soterramiento de tramos con mayor impacto de la LAT aérea.

Consideraciones del Ayuntamiento de Castellar con relación al Suelo Urbanizable Sectorizado R1 A, B y C sin desarrollar y al derecho minero «Nuevo el Chapatal» Se evita la afección a terrenos que fueron objeto de expropiación forzosa en trámite judicial de reversión.

Disminución del perjuicio a la avifauna por soterramiento de la LAT.

El aumento del trazado el subterráneo puede tener mayor afección sobre vegetación e HIC, aunque la traza se ha realizado en consenso con los responsables del PN Alcornocales, por caminos y cortafuegos existentes.

SE Sancho

30/220 kV.

Superficie: 2.209 m2.

30/220 kV.

Superficie: 1.675 m2.

Disminución de la ocupación en 500 m2 y de afección a la vegetación e HIC.

Se descarta técnicamente el trazado alternativo de la LAT subterránea en terrenos ubicados fuera de los límites de Los Alcornocales dado que, en el entorno del tramo urbano de Castellar, no hay suficiente espacio libre para mantener la zona de dominio público ferroviario y la de protección.

El promotor indica que todas las alternativas afectarían al Plan de Recuperación de Aves Necrófagas para el alimoche, pues ocupa el 50 % de la provincia de Cádiz. Incide en que se han tenido en cuenta los HIC para plantear el proyecto optimizado, aunque en concreto el de tomillares, sólo en el caso de la LAT. En cuanto al paisaje, considera que las afecciones de todas las alternativas son similares. También señala haber valorado la afección al parque natural, incluida ampliación.

Como respuesta a la solicitud de informe en virtud del artículo 40.5, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul insiste en que no se ha tenido en cuenta la indicación de necesidad de soterramiento de otra LAT aérea del entorno, en la misma longitud de la LAT aérea planteada, como se solicitó durante el periodo de información pública. El organismo la considera una medida compensatoria necesaria para que pueda desarrollarse el proyecto y se ha recogido en la condición núm. 13 de esta resolución.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

En fase de ejecución, según el EsIA se podría producir la alteración de la salud humana por la generación de emisiones atmosféricas y polvo, impacto que se ha recogido en punto dedicado a atmósfera, al igual que las medidas para paliar este efecto. También se detecta la afección directa por ocupación temporal o permanente del proyecto en superficies agrícolas y cotos de caza, así como la afección temporal a infraestructuras viarias y otras, varias de ellas interceptadas por la LAT.

En fase de explotación, el EsIA señala que se podrían generar campos electromagnéticos relacionados con la infraestructura de evacuación; sin embargo, se considera que las distancias a las que se encuentran las viviendas permiten el cumplimiento de la legislación en la materia sobradamente. Asimismo, podrían generarse molestias por ruidos y emisiones que no se prevén importantes y que están recogidas en el apartado de atmósfera. Por otra parte, también existirá una afección permanente por la ocupación de tierras de labor y cotos de caza.

El promotor destaca que la realización del proyecto tendrá efectos positivos sobre el empleo y la actividad económica de la zona.

Durante el período de información pública, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, muestra conformidad con la autorización solicitada, siempre y cuando no exista oposición ciudadana al proyecto.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) informa desfavorablemente el proyecto, pues señala que no ha contemplado la reserva viaria necesaria para la posible construcción de la autovía de nuevo trazado según EI-1-CA-12 «Autovía del Mediterráneo A-7. Variante de trazado. Tramo: Algeciras-San Roque», ni las limitaciones asociadas según la legislación vigente. Señala que se debe modificar la documentación presentada y realiza una serie de indicaciones técnicas. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía también señala la posible afección al tramo de la A-7. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía indica que el canal de la margen izquierda del Guadarranque es cruzado por la LAT y realiza observaciones técnicas para su cruce. La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía informa de la existencia de varias autorizaciones de explotación de derechos mineros y una solicitud de Permiso de Investigación, todas ellas en estado de tramitación de «vigente»; añade que el promotor debe alcanzar acuerdos con los titulares que deben trasladarse al competente. Posteriormente, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, señala que sobre la superficie donde se pretende ubicar la PFV, existe un Permiso de Investigación en trámite de Caducidad. El ayuntamiento de Castellar de la Frontera destaca también la posible afección sobre una explotación minera. La Diputación Provincial de Cádiz señala que la actuación afecta a dos carreteras provinciales e informa desfavorablemente la actuación. Solicita que se entregue al Servicio de Vías y Obras de la Diputación un estudio de necesidad de posibles adecuaciones de tramos o elementos de las carreteras afectadas por el tráfico de obra y por el de futuro mantenimiento. Ecologistas en Acción Verdemar y los ayuntamientos de Castellar de la Frontera y San Roque, así como la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Cádiz informan sobre la afección a explotaciones agrícolas y ganaderas y manifiestan su oposición. En los informes de los dos primeros, se señalan además incompatibilidades urbanísticas.

En este sentido, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía informa que San Roque y Castellar de la Frontera están afectados por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y por el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (POTCG). La LAT, transcurre tanto en su tramo aéreo como subterráneo por suelos identificados por el POTCG como Zonas de Protección Territorial (ZPT), y en concreto por Zonas de Interés Territorial (ZIT) y no estaría entre los usos compatibles con estas zonas. En relación con el resto de las ZPT que puedan verse afectadas, deberá justificarse la necesidad de atravesarlas por la ausencia de alternativas técnica, económica o ambientalmente viables; en este sentido deberá aportarse un análisis de alternativas de trazado que concluya con la selección del corredor de mínimo impacto ambiental y paisajístico que contemple medidas de integración. Ecologistas en Acción, el Grupo Podemos Los Barrios y otros alegantes, también recalcan incompatibilidades con el POTA. El ayuntamiento de Castellar de la Frontera destaca la posible afección sobre ciertas zonas no compatibles de su planeamiento.

Por último, consta la alegación del promotor del parque fotovoltaico «Arraez» en desacuerdo con el proyecto en evaluación por interferencia con infraestructuras de su propiedad; considera que no se ha tenido en cuenta en la evaluación realizada por el promotor.

Las respuestas a estos informes y alegaciones se encuentran en la adenda presentada por el promotor en respuesta al requerimiento de este órgano ambiental. Detalla que el proyecto optimizado supone la pérdida de 160,87 ha de tierras de labor. La mayor parte corresponde a pastos (63 %) y cultivos forestales (37 %); la afección a superficies agrícolas de secano y frutales/cítricos será puntual. Por la tipología de cultivos afectados, la pérdida de jornales por la eliminación de la actividad agrícola se considera no relevante; además, es un efecto temporal y recuperable a la finalización de la actividad, transcurrida su vida útil, de entre 25 y 40 años. Los tramos soterrados de la LAT transcurrirán en paralelo durante la mayor parte de su trazado a la carreteras, pistas y caminos existentes, para minimizar la invasión de zonas cultivadas. También detalla los cotos de caza afectados por las infraestructuras.

En cuanto a la incidencia sobre la A-7, la adenda afirma que el proyecto optimizado ha adecuado las infraestructuras de manera que se han incluido las limitaciones impuestas en la Ley de Carreteras, así como en el Reglamento General de Carreteras, tal y como requería la Demarcación Carreteras Andalucía Occidental en su escrito. Además, la LAT en su parte aérea intercepta a las carreteras A-405R1 y A-2100 y a la vía de ferrocarril de alta velocidad BIF420; esta última se encuentra a 16 m de la LAT en su parte soterrada. También se enumeran las vías que se encuentran próximas a las actuaciones. El promotor se muestra de acuerdo con todas las consideraciones técnicas a tener en cuenta y los permisos a solicitar con los diversos organismos, así como con los particulares afectados.

En relación al planeamiento urbanístico, la adenda, realiza un análisis normativo y señala que el proyecto es compatible desde el punto de vista urbanístico. Señala haber tenido en cuenta las determinaciones de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA). El promotor manifiesta que el trazado de la LAT que ocupa ZIT, lo hace en gran parte en soterrado con el proyecto optimizado y, en los casos en los que se propone trazado en aéreo, se ha hecho en consenso con los ayuntamientos de San Roque y Castellar de la Frontera, según criterios urbanísticos e incorpora medidas de protección paisajística. Manifiesta su conformidad con las alegaciones del organismo competente en ordenación del territorio e incluirá las modificaciones por él solicitadas en los proyectos de ejecución. En opinión del promotor, el proyecto se encuentra alineado con los objetivos del POTA, de la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana (EASU) y del POTCG.

Además de las consideraciones anteriores, para paliar los impactos detectados durante la fase de ejecución, tanto el EsIA como la adenda indican que se tendrán en cuenta las medidas sobre la atmósfera, detalladas en el apartado correspondiente, se solicitarán los permisos necesarios y se cumplirá con los requerimientos técnicos en el caso de las infraestructuras y bienes afectados. Ya en fase de explotación, para minimizar las afecciones sobre cotos de caza, se realizarán las medidas desarrolladas en el apartado de fauna. Además, el Plan de Restauración (anejo IV de la adenda al EsIA), propone una superficie mínima revegetada de la superficie agrícola afectada de un total de 60,4 ha, como medida compensatoria. Dado el holgado cumplimiento de los valores de referencia establecidos por la legislación y considerados seguros para la salud de la población, no se estima necesaria la aplicación de medidas preventivas o correctoras en relación con la generación de campos electromagnéticos.

Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, se recibe informe de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. Señala que, como establece la LISTA, el proyecto requiere informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación. El organismo informa de manera preliminar, con carácter no vinculante. Insiste en que los municipios de emplazamiento están incluidos en el POTA y el POTCG. Señala que la LAT afecta a Zonas de protección ambiental paras las que deberá darse cumplimiento a su normativa específica y/o los instrumentos de planificación derivados de la misma que les sea de aplicación. También afecta a ZPT; y, dentro de estas últimas, como ya se indicó, afecta a ZIT. Para suelos sujetos a esta protección, sólo están permitidas actividades agrícolas, ganaderas, didácticas, de ocio, recreativas, las destinadas a restauración y alojamiento hotelero, así como aquellas instalaciones de interés público compatibles con las características naturales y rurales del territorio. Según la documentación aportada, ninguna de las dos alternativas analizadas relativas al trazado del tendido eléctrico ha tenido en consideración la existencia de las ZIT. En consecuencia, el trazado de la LAT no acredita el cumplimiento del artículo 106 del POTCG.

También como respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5, se recibe informe del ayuntamiento de San Roque sobre compatibilidad urbanística. Considera compatibles con el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de su municipio todas las infraestructuras que se asientan sobre él, salvo el trazado de la LAT subterránea desde la SE Sancho hasta el PAS 1A, pues discurre por el área NU-46 y cruza directamente por el monte «Pinar del Rey». Según el ayuntamiento, no resultaría compatible con los condicionantes urbanísticos establecidos el PGOU al tratarse de un suelo no urbanizable de especial protección.

Asimismo, en la esta fase, se recibe informe de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, que insiste en que el cruce del canal de la margen izquierda del Guadarranque por parte de la LAT en su trazado aéreo; deberá mantenerse a una altura mínima de 6 m por encima del camino de servicio que acompaña al canal.

Para el cumplimiento de las recomendaciones sobre campos electromagnéticos, se añade la condición 4; para asegurar la compatibilidad territorial, se añade la condición 5 a la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA incluye una caracterización bibliográfica de la vegetación de la zona. Este órgano ambiental, al considerarla insuficiente, requiere al promotor, en su solicitud de información complementaria, la realización de un inventario de vegetación con prospecciones de campo, de acuerdo con el informe remitido por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía. Se solicita que se incluya el resultado esos trabajos de campo y las fechas de muestreo. Además, se incide en que debe tenerse en cuenta la presencia del bosque-isla «Pinar del Rey», así como de la posible aparición de especies protegidas. Además, se solicita la realización de una nueva evaluación de los impactos en función de los nuevos estudios.

Durante la información pública y las consultas Verdemar Ecologistas en Acción, el grupo Podemos Los Barrios y otros alegantes particulares también destacaron las importantes afecciones que podrían producirse sobre la vegetación (en especial la protegida) y los HIC.

En su adenda, el promotor da respuesta a esta solicitud. Señala que, para la caracterización de la vegetación de la zona, se utilizan datos bibliográficos de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) y del centro de descargas de la Infraestructura de datos espaciales (IDE) del MITECO. Además, lleva a cabo un estudio botánico específico con datos de campo obtenidos en prospecciones realizadas entre los meses de abril y junio de 2021 y complementadas con otras en abril de 2022, que se recogen en el anexo VI de la adenda «Estudio botánico». En cuanto a los impactos sobre este elemento del medio, según el EsIA y la adenda, en fase de obras, el principal será la eliminación de la vegetación existente en el suelo a ocupar para la implantación, con pérdidas temporales y permanentes, la fragmentación ecológica y el impacto directo por la generación de polvo y gases por tránsito de la maquinaria. En fase de explotación, ambos documentos señalan que se producirá la pérdida permanente por implantación de infraestructuras en algunas superficies, la eliminación de la vegetación por mantenimiento en el entorno de la LAT y para apertura de zanjas de mantenimiento en la PFV. En ambas fases, tendrá lugar un cierto incremento del riesgo de incendios.

Según se indica en la adenda, en el diseño de la PFV del proyecto optimizado se ha adaptado la superficie ocupada por las instalaciones a las zonas con mayor densidad de vegetación, con HIC y/o con especies botánicas de interés con el fin de disminuir la afección sobre ellas. La superficie de implantación se ha reducido en unas 10 ha, con la consiguiente disminución del impacto. Estas superficies eliminadas se corresponden, en la mayoría de los casos, a teselas que incluyen HIC y/o vegetación de interés. Asimismo, destaca la desafección a la localización separada de la especie protegida Carduus lusitanicus subsp. santacreui de aproximadamente 7.917 m2 en el recinto sur. En cuanto a la LAT, se han añadido tramos subterráneos que discurren en dos zonas (al sur y al norte, respectivamente) a través del espacio «Los Alcornocales»; aunque a priori el soterramiento de la LAT incrementaría la afección sobre la vegetación y los HIC, el trazado se realiza a través de cortafuegos (685 m en la zona sur) o en paralelo a carreteras o caminos existentes (230 m en la zona sur, 230 m en el entorno de la población de Castellar de La Frontera y 875 m de longitud más al norte). A diferencia del proyecto inicial, ninguna de las infraestructuras del proyecto optimizado coincide espacialmente con el bosque-isla «Pinar del Rey» (identificador 2208), tal como fue solicitado.

La adenda también detalla las superficies de ocupación del proyecto optimizado. Así, se espera ocupación temporal de 2 ha para acopios, 0,61 ha de zanjas de conexiones internas (MT y evacuación), 1,21 ha para la SE Sancho, 1,73 ha para los postes de la parte aérea de la LAT y 3,16 ha para el tramo soterrado de la LAT, incluidas las perforaciones horizontales dirigidas. En cuanto a ocupación permanente, quedará vallada una superficie de 161,89 ha; de ésta, 96,56 ha estarán libres de ocupación y 65,24 ha bajo los módulos fotovoltaicos; los centros de transformación (CT) ocuparán 0,15 ha, los nuevos viales 2,79 ha, la adecuación de viales existentes 0,92 ha, la SE Sancho 0,17 ha y los postes de las LAT 0,28 ha.

En cuanto superficies vegetales a eliminar, según la adenda, serán 72 m2 de cultivo agrícola de secano, 288 m2 de frutales (cítricos), 59,64 ha de terreno forestal y 101,19 ha de pastos. En concreto, sobre el recinto norte, se afectará a masas arbóreas y formaciones vegetales principalmente de matorral esclerófilo mediterráneo en su zona noroeste.

En relación con las especies protegidas, en el recinto norte no se identificó ningún taxón de flora amenazada entre los registrados en el sistema de información geográfica FAME, del REDIAM. En cambio, en el recinto sur, la afección principal podría tener lugar sobre varias especies amenazadas inventariadas en campo: 12 individuos de Sideritis arborescens, subsp. perezlarae al norte y suroeste, Carduus lusitanicus subsp. santacreui, en el límite este y 4 individuos de Centaurea aspera subsp. scorpiurifolia, al suroeste. Carduus, se podría ver afectada por el vallado, pues los individuos se localizaron a ambos lados del camino más oriental que atraviesa la finca; Sideritis se observó puntualmente en toda la parcela, al igual que Centaurea (<1% de superficie). Por otro lado, se ha desafectado la localización separada de Carduus, de aproximadamente 7.917 m2, que queda fuera del área de implantación en el proyecto optimizado, con respecto al inicial. Existen varios taxones amenazados que estarían presentes según la bibliografía en ese recinto, pero que no se han hallado en campo; de acuerdo con lo indicado con la adenda, podrían localizarse en épocas propicias. La LAT atraviesa numerosas cuadrículas, en las que aparecen especies vegetales protegidas. La que se repite con más frecuencia es Carex punctata, en prácticamente todas las cuadrículas estudiadas, aunque con la última observación en 2001. Entre todas, destacan las catalogadas como Vulnerables en Andalucía Drosophyllum lusitanicum, Allium pruinatum, Hymenostemma pseudanthemis y Odontites foliosus, y las catalogadas en régimen de protección especial Sideritis arborescens y Sideritis arborescens subsp. perezlarae y Narcissus viridiflorus. En los trabajos de campo, no se constató la presencia de Narcissus y algunas otras especies, para las que el promotor señala que no se prospectó en época propicia.

El área de la PFV definida en el proyecto optimizado, no solapa con ningún plan de conservación y recuperación de especies de flora amenazada y no existen árboles o arboledas singulares en sus recintos. Sin embargo, el tramo soterrado de la LAT en el proyecto optimizado que discurre desde la SE Sancho al apoyo PAS1A, atraviesa un área incluida en el ámbito de actuación del «Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros». Entre las especies de flora consideradas en dicho Plan, se encuentran Allium pruinatum e Hymenostemma pseudanthemis, vulnerables según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA). Además, al este del trazado aéreo de la LAT, se localiza el árbol «Chaparro del Cortijo El Chapatal» (código 771) a una distancia de 178 m y la arboleda «Ribera de Sotogordo» a unos 232 m.

La adenda del promotor ha precisado, asimismo, las superficies de ocupación de HIC en el proyecto optimizado, tanto temporales como permanentes. En el caso de la PFV, se afectará a las siguientes. El signo (*) indica prioritario, aunque algunos pueden no serlo en Andalucía y se indica con el signo (-):

– 5330-2 «Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago Rhamnion)»: 20,58 ha en recinto norte y recinto sur.

– 5330-6 «Matorrales de sustitución termófilos especialmente ricos en endemismos»: 8,59 ha en recinto sur.

– 6220-0(*-), Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos (Trachynietalia distachyae)», 1,23 ha en el recinto norte.

– 6220-1(*-), «Pastizales vivaces neutrobasófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea)», 7,25 ha en el recinto sur.

– 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», 1,88 ha en el recinto norte.

– 9330 «Bosques esclerófilos de alcornoque (Quercus suber)», 0,10 ha. Afectado por el camino interior junto al vallado del recinto norte, en 62 m.

En el caso de la LAT, serán:

– 2260-1 «Tomillares y matorrales de arenales interiores mediterráneos», prioritario para Andalucía. Habrá una afección temporal de 0,35 ha por la LAT soterrada y 0,02 ha por emplazamiento de los apoyos 5 y 6; estos ocasionarán una afección permanente de 0,0024 ha.

– 6220_4(*-), «Pastizales anuales acidófilos mediterráneos» sobrevolado por LAT aérea y 0,07 ha ocupación temporal la soterrada.

– 5330-1 «Matorrales arborescentes de Arbutus unedo y otras arbustedas», ocupado temporalmente en 0,38 ha por la LAT soterrada.

– 6310, con 0,28 ha de ocupación temporal por LAT soterrada y 0,01 ha por el emplazamiento del apoyo 5, que ocasionará una afección permanente de 0,0012 ha.

– 91E0 (*), «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» sobrevolada por LAT aérea y ocupación temporal de 0,04 ha por la soterrada.

– 9330, con 0,49 ha de afección temporal por LAT soterrada y 0,03 ha por emplazamiento de los apoyos 3, 4 y 14, que lo ocuparán permanentemente en 0,0036 ha.

– 5110-1 «Espinares y orlas húmedas (Rhamno-Prunetalia) en pendientes rocosas»: 5330-2, 92D0-0 «Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea)» únicamente sobrevolados por LAT aérea.

Tras los trabajos de campo, el promotor indica que el estado de conservación de los HIC en el caso de la PFV y LAT aérea, es variable; si bien, para la parte subterránea, al haber procurado incluir el trazado en caminos existentes o sus proximidades, los HIC aparecen muy degradados y fragmentados; en ocasiones no se han identificado en campo las especies que les son propias.

Las medidas principales a desarrollar, de acuerdo al EsIA, la adenda y sus anejos IV «Plan de Restauración» y VI «Estudio botánico», se resumen a continuación: previa a las obras, se realizará una prospección botánica en épocas favorables con especial atención a las especies consideradas en el sistema FAME, así como la presencia y estado de conservación de los HIC. En fase de obras, durante el replanteo, se evitarán los ejemplares existentes de interés, los ejemplares arbóreos y arbustivos y los HIC y se llevará a cabo un balizado de los lugares donde se encuentren la vegetación más relevante; se realizará el ajuste del trazado de la LAT soterrada lo máximo posible a los caminos ya existentes, para minimizar el impacto sobre la vegetación, en particular el ámbito del «Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros». Además, se minimizará la duración y extensión de los trabajos y se retirarán los restos vegetales para evitar incendios. El anejo VI de la adenda, se recomienda también evitar en el recinto norte la eliminación completa de las zonas con vegetación arbórea y arbustiva, con especial atención a los pies que presenten mayor densidad y conformen alguna etapa de serial intermedia-alta (matorrales seriales con ejemplares de Olea auropaea subsp. sylvestris o Quercus suber desarrollados (+3 años)) por su importancia en la formación de HIC. El mismo anexo recomienda, para el recinto sur minimizar en lo posible la afección a las especies protegidas detectadas y prestar especial atención al emplazamiento del vallado para ello. En cuanto a la LAT, el anejo VI recomienda ajustar la ubicación de los postes 3 y 4 hacia zonas con menor densidad de vegetación; se desplazaría el poste 3 a 9 m al noroeste y, el 4, unos 33 m al oeste.

Durante esta fase, también se aplicarán medidas descritas en el Plan de Restauración entre las que destacan la realización cuidada de los movimientos de tierras, de forma que se respete a la capa más superficial de la tierra vegetal, donde se encuentran las semillas, la retirada y almacenamiento esa tierra con y su reincorporación en las zonas afectadas, con descompactación en caso necesario y mantenimiento de la vegetación dentro de la planta y bajo los paneles mediante ganado o medios mecánicos, sin el empleo de herbicidas o cualquier otro tipo de producto fitosanitario.

En las zonas del recinto sur, donde se han localizado especies amenazadas, se insiste en el desbroce sin alteración de la capa superficial del suelo; se espera que con la reposición del suelo donde se encuentran las semillas y con los desbroces puntuales, esas especies mantengan su presencia. Como alternativa, se podrá estudiar la posibilidad de localizar y traslocar los ejemplares de los taxones protegidos localizados en dicho recinto.

Durante la fase de explotación, el Plan de Restauración propone diversas revegetaciones. Por un lado, se realizará la restauración del terreno en el interior del vallado, lo que incluye la superficie bajo paneles; por otro, como medida compensatoria, se actuará en un área situada al norte y noroeste de la PFV, fuera de sus límites, que servirá de para paliar la pérdida de vegetación tanto en el ámbito de la PFV como de la LAT. Se realizará esta revegetación en un área de unas 49,6 ha, donde se mantendrán las actividades agroforestales y ganaderas extensivas que permitan conservar las cubiertas del suelo actuales y la estructura paisajística en mosaico, mediante acuerdos con los propietarios. El terreno se dejará en régimen de barbecho y, en caso de ser necesario, se estudiará la necesidad de restaurar con especies de leguminosas y otras de secano y se dará prioridad a zonas con procesos de erosión. La regeneración estará a su vez favorecida por la plantación de matorrales. La densidad estará determinada por la disponibilidad de terreno libre dentro de la zona de mejora de hábitat, con un promedio 12,5 plantas cada 100 m2, con distribución aleatoria dentro de la zona de restauración. Las especies utilizadas, serán de carácter autóctono, rústicas o de bajos requerimientos de mantenimiento y cuidados. Se propone la siguiente composición de especies, aunque están supeditadas a su disposición comercial y a la aprobación de la Administración: palmito (Chamaerops humilis); jara esteparia (Cistus albidus); jara rizada (Cistus crispus); majuelo (Crataegus monogyna); aulaga (Genista scorpius); cantueso (Lavandula stoechas); mirto (Myrtus communis); olivo (Olea europea var. Sylvestris); retama (Retama sp.); lentisco (Pistacia lentiscus); coscoja (Quercus coccifera); rubia brava (Rubia peregrina).

También según el Plan de Restauración, fuera de los límites del vallado de la PFV, en un área de unas 50,3 ha distinta a la anterior, se realizará una reforestación con alcornoques (Quercus suber) en compensación por la pérdida de ejemplares del recinto norte, así como por la eliminación de varios pies para el emplazamiento de la parte aérea de la LAT. La medida pretende mejorar el hábitat original existente, donde ya se encuentran ejemplares de alcornoque de forma natural, y permitir un paisaje en mosaico, para maximizar la conectividad de la zona. La densidad de ejemplares será de aproximadamente 200 pies/ha en aquellos lugares en los que no se alcancen masas promedio de 800 pies/ha y se mantendrán las áreas donde sí se alcanza.

Por otra parte, se prevé crear una pantalla vegetal por medio de plantación de especies arbustivas en el exterior del vallado. Dado que el perímetro de los cerramientos, asciende a 15.697 m, y la plantación se desarrollará en una franja de 3 m de anchura alrededor, podrá ocupar una superficie máxima de aproximadamente 4,7 ha. No obstante, se priorizará en aquellos puntos donde el impacto visual sea mayor por alta concentración de observadores. A su vez, esta revegetación servirá para incrementar las especies atrayentes de insectos polinizadores en el área del proyecto. También se realizará la plantación de ejemplares de alcornoques y olivos silvestres en el vallado sur del recinto norte, en un tramo de aproximadamente 1.300 m, para que sirva de pantalla visual al núcleo urbano próximo. La densidad prevista será de 1 ejemplar cada 10 m, en proporción alcornoque/olivo 10/1.

Además, se restaurarán las especies arbustivas propias de tomillares en el entorno de la LAT con especies que mejoran la conectividad de los HIC a ambos lados de la parte soterrada, donde aparecen más degradados y fragmentados. Así, se propone la restauración y revegetación del primer tramo soterrado tras la fase de obra y dentro de los límites del espacio «Los Alcornocales». Se realizará con especies de matorral disperso (palmito, genistas y especies retamoides en general), mediante hidrosiembra, en los bordes del camino existente y por donde discurre la línea soterrada (aproximadamente 1.000 m lineales a cada lado del camino). A su vez, se realizará la plantación de especies vegetales atrayentes de polinizadores. La distribución de las plantaciones será aleatoria. El Plan de Restauración no contempla la eliminación de los caminos existentes, por los que discurre gran parte del tramo soterrado.

Se considera que las acciones descritas, permitirán el mantenimiento y mejora de los HIC afectados.

No obstante, la superficie final donde realizar las actuaciones y la composición de especies final será acordada con el organismo con competencias en medio ambiente de la Junta de Andalucía y el MITECO.

Durante la fase de explotación, se prevé, además, el desarrollo de medidas específicas contra incendios, mediante la revisión de planta, SE y LAT, así como el control de vegetación y retirada inmediata de restos de desbroces del mantenimiento de la cobertura vegetal.

Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, se recibe en este órgano ambiental el informe favorable de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Realiza una serie de puntualizaciones a las medidas que el promotor prevé aplicar sobre la vegetación que se han incluido como condiciones 10 y 11 y 17 en el apartado de condicionado de esta resolución. La última es aplicable también al apartado de fauna.

Además, dadas las importantes afecciones detectadas sobre la vegetación, este órgano ambiental determina que ha de excluirse la implantación en el recinto sur, tal como especifica la condición 1 de la presente resolución; asimismo, se añaden las condiciones 6, 7, 8, 9 y 12 en el mismo apartado.

b.3) Fauna.

El EsIA realiza un análisis de tipo bibliográfico, con datos de estudios de avifauna realizados en la zona de actuación, así como de otras fuentes disponibles. No se presenta con el EsIA estudio de campo de un ciclo anual para fauna. El EsIA destaca la coincidencia espacial de las actuaciones con el «Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas: alimoche», así como la proximidad al plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), a unos 500 m del tendido aéreo de la LAT y unos 4.000 m de PFV. Por otra parte, según el mismo documento, la LAT se encuentra a una distancia de entre 150 y 1.000 m de una Zona de Importancia para los Mamíferos (ZIM), y próxima al Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) núm. 224 «Sierras de Las Cabras, del Aljibe y de Montecoche».

Este órgano ambiental, requiere al promotor en su solicitud de información complementaria la realización de un inventario de fauna con trabajos de campo que cubran un ciclo anual, en los términos expresados por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía durante la información pública; también solicita la aportación de un «Plan de actuaciones de conservación fauna», en línea con la solicitud de ese organismo que, además, indica que las principales especies afectadas por las actuaciones serían, además de alimoche; águila perdicera (Aquila fasciata); águila calzada (Hieraaetus pennatus); águila ratonera (Buteo buteo), cernícalo primilla (Falco naumanni) y buitre Leonado (Gyps fulvus). Destaca la presencia de dos áreas de nidificación de alimoche en las proximidades. Además, en fase de información pública Verdemar Ecologistas en Acción, el grupo Podemos Los Barrios y otros alegantes, manifiestan la importante incidencia que el proyecto producirá sobre diversas especies de fauna, en particular la ornítica.

El promotor, incluye en su adenda de respuesta, el resultado varias prospecciones faunísticas de campo; una entre la segunda quincena de febrero 2021 y la primera quincena de febrero 2022, para la PFV; otra entre los meses de octubre 2020 y septiembre 2021, para la LAT; por último, la prospección de la LAT se complementa en abril de 2022 con un nuevo trabajo. El detalle con la metodología empleada y otros pormenores, se encuentran en el anejo V de esa adenda. También se incluye en ella el «Plan de actuaciones de conservación fauna» y otros anejos que complementan al EsIA.

En cuanto a impactos sobre la comunidad animal, en fase de obras según el EsIA y su adenda serán pérdida, deterioro y fragmentación de hábitats, molestias por la realización de los trabajos, efecto barrera, aumento de la mortalidad de individuos por atropellos, caída en zanjas, etc. En fase de explotación, además de la pérdida y fragmentación de hábitats por la ocupación permanente, tendrá lugar el incremento de muerte por colisión y electrocución de la avifauna en la parte aérea de la LAT, así como el efecto barrera para los animales terrestres por la presencia del vallado perimetral y para los voladores, por el tendido eléctrico. Además, el promotor indica que los planes de recuperación de alimoche y águila imperial ibérica contemplan la reducción de la mortalidad por colisión en tendidos eléctricos.

Con las modificaciones del proyecto optimizado, se pretende disminuir las afecciones detectadas sobre la fauna, en particular la ornítica, por la reducción de 5.740 m de longitud de tendido aéreo, que pasa de 12 a 6,3 km, lo que minimiza considerablemente y de forma directa el riesgo de accidentes por la reducción sustancial de la presencia de tendidos en un área con elevada tasa de sobrevuelos. Por otra parte, la disminución de ocupaciones previstas también beneficiará a la comunidad animal, así como todas las mejoras expuestas en el punto dedicado a vegetación.

La adenda detalla las principales especies faunísticas detectadas en la zona de actuación. En cuanto a la PFV, según la información previa que recopila el estudio de avifauna, el área de actuación cuenta con 158 especies orníticas (cuadrícula UTM 10x10 30STF81). El principal grupo lo forman las residentes, seguido de las exclusivamente migradoras, las invernantes y estivales en último lugar. Los taxones más abundantes son paseriformes de zonas abiertas y cultivos, y los que sobrevuelan el área en sus rutas migratorias.

De todas las especies inventariadas en el entorno de la planta, en la cuadrícula UTM 10x10 30STF81, 9 se incluyen en el CAEA; de ellas, las siguientes 4 se observaron en los trabajos de campo: 1 individuo de milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción, 1 de águila pescadora (Pandion haliaetus), 3 de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y 2 de colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), todas vulnerables según el CAEA. Las 5 especies restantes: alimoche común, cigüeña negra (Ciconia nigra) ambas en peligro de extinción, buitre negro (Aegypius monachus), águila perdicera y alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), vulnerables, no se observaron.

La mayoría de estas especies se detectaron puntualmente y en migración. Por ello, el promotor considera que no se verían directamente afectadas por la instalación de la PFV. La pérdida de hábitat, en su mayoría pastizales dedicados al ganado, no supondría un grave perjuicio ya que, a priori, existen zonas cercanas que podrían acoger a estas aves desplazadas para llevar a cabo la cría, e incluso la mayoría de ellas lo seguirán haciendo en los terrenos de la PFV.

En cuanto a la LAT según el análisis bibliográfico y documental previo de la adenda, en la zona se citan 213 especies de vertebrados. El grupo mejor representado es el de las aves con 161 especies. De acuerdo con el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE) en el que se incluye el CAEA, en el área de estudio se inventarían las mismas especies orníticas en peligro de extinción y vulnerables que las citadas en el caso de la PFV, a excepción de cigüeña negra. De los estudios de campo posteriores, se deduce que el mayor número de observaciones ha tenido lugar en el periodo reproductor, con 3.732 aves contabilizadas. La mayor variedad corresponde a los paseriformes, muchos de ellos con cierta tolerancia a zonas antropizadas y cultivadas. Las más numerosas son aves gregarias.

De entre las especies que se avistaron, debido a sus características, el estudio de avifauna considera que las grandes planeadoras son las que pueden verse más afectadas por el tendido y los riesgos que representa; entre ellas, destacan por su relevancia y estatus de protección, águila imperial ibérica, águila perdicera, cigüeña negra, milano real, aguilucho cenizo y alimoche. Otras especies como cigüeña blanca (Ciconia ciconia), buitre leonado, águila calzada, águila ratonera, milano negro (Milvus migrans), gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y paloma torcaz (Columba palumbus), muestran también riesgo, pero en menor medida.

La adenda señala que el tramo de LAT comprendiendo los apoyos 3-14 y 26-28 es el que presenta mayor densidad de líneas, mayor tasa de vuelo (aves/km) y mayor número de cruces de riesgo. Dentro de este sector, existe una mayor concentración en el tramo entre los apoyos 6-8 y 10-12 que afecta a 5 especies distintas. Añade que, en el área, la cantidad de líneas eléctricas aéreas es elevadísima y existe una encrucijada de cableados y apoyos de diferentes modelos, longitudes, direcciones y alturas. El estudio aislado de esta línea no visualiza el problema actual en el área objetivo, pues se desconoce qué sucede con el resto de líneas que se superponen en el espacio, qué incidencia real tienen sobre las aves y sobre sus pasos migratorios, y cuáles son las características de los accidentes, las especies más perjudicadas y puntos negros. La implantación de una nueva línea eléctrica constituirá otro elemento más de riesgo a los ya existentes. No obstante, insiste en que se observa una considerable mejora en el proyecto optimizado frente al inicial, por la reducción de 5.740 m de longitud de tendido aéreo, que pasa de 12 a 6,3 km, lo que minimiza considerablemente y de forma directa el riesgo de accidentes al reducir sustancialmente la presencia de tendidos en un área con elevada tasa de sobrevuelos.

Las medidas para paliar los impactos detectados, definidas en el EsIA, en su adenda, así como en los anexos III «Plan de actuaciones de fauna» y IV «Plan de restauración», de la adenda, se resumen a continuación: Para la fase de obras: establecimiento de un cronograma de obras adaptativo, medidas de protección al sistema hidrológico, replanteo y balizado adecuados; minimización de molestias por ruido, tránsito de personas, iluminación, etc.; limitaciones de velocidad e instalación de dispositivos de escape para la fauna terrestre. Para la fase de explotación, destacan: tratamiento químico anti-reflectante de paneles; control de vegetación mediante métodos mecánicos, sin herbicidas y emplazamiento de vallados perimetrales de tipo cinegético. Además, el proyecto optimizado incorpora medidas para prevenir afecciones a los ecosistemas que se incluían como recomendaciones en el EsIA. Así, se ha evitado que parte del trazado aéreo discurra próximo a los arroyos de Madre Vieja y de los Frailes, mediante el soterramiento de tramos de la LAT. De igual modo, el proyecto optimizado contempla medidas sobre las aguas, descritas en el apartado correspondiente de esta resolución, que beneficiarán a la comunidad animal y a la vegetación de ribera. Por último, en el proyecto optimizado, las balsas presentes no quedarán rodeadas por las instalaciones en más de dos tercios del perímetro definido por un búfer mínimo de 15 m.

Asimismo, en fase de explotación, se desarrollarán las siguientes medidas compensatorias para la fauna, detalladas en la adenda: las descritas en el apartado de vegetación destinadas a la preservación y mejora de hábitats, así como las restauraciones y revegetaciones indicadas; estudio específico de uso del espacio aéreo de especies de interés conservacionista; estudio específico de uso del espacio del alimoche común (a pesar de no haber sido observado en campo), con datos de abundancia relativa que permita proponer medidas adicionales en su caso; emplazamiento de 4 cajas nido para pequeñas/medianas rapaces, 60 cajas nido para páridos/quirópteros, 10 vivares artificiales para conejos y posaderos para rapaces cada 10 apoyos de la parte aérea de la LAT; colocación de aisladores poliméricos antiposada en los apoyos de la parte aérea de la LAT e instalación de salvapájaros de tipo balanceo en sus hilos.

Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, se recibe en este órgano ambiental el informe favorable de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Realiza una serie de correcciones sobre las medidas planteadas por el promotor para la protección de la fauna. Además, considera que la colocación de aisladores poliméricos antiposada en los apoyos no debe formar parte de las medidas compensatorias, sino de las preventivas, por lo que no podrá incluirse en el presupuesto de las primeras. Las puntualizaciones de este organismo se han añadido a la presente resolución como condiciones 13, 14 y 15, esta última también referida a vegetación.

Para incrementar la protección de la comunidad animal, se añaden a esta resolución las condiciones 16 y 17. La condición 17 también aplica a vegetación.

b.4) Espacios protegidos. Red Natura 2000.

Según se indica EsIA, la LAT cruzará en dos tramos soterrados, la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES000049 «Los Alcornocales» en sus áreas de ampliación. Además, de acuerdo con el mismo documento, ese espacio es Parque Natural (PN) y forma parte de la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo. El resto de las actuaciones son colindantes en varios puntos con las figuras señaladas.

El EsIA, incluye un apartado específico, así como el anejo VII denominado «Evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000», en los que el promotor establece una relación entre las afecciones que puede causar el proyecto sobre la consecución de los objetivos específicos de conservación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido. Se determinan afecciones directas e indirectas. Por una parte, la LAT cruza el espacio de forma soterrada y ocasiona afección directa y temporal sobre los HIC y sobre las especies faunísicas. Por otra, la PFV afectará indirecta y permanente a las especies que forman parte de la ZEPA y la LAT aérea, situada en el exterior del espacio, incrementará el riesgo de mortalidad sobre ellas, como se ha descrito en el apartado de fauna de esta resolución. No obstante, el promotor concluye que, según las características del proyecto y las medidas previstas, las afecciones sobre los objetivos de conservación generales y específicos del espacio serían no significativas.

La entonces Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, en su informe emitido durante el proceso de información pública, considera necesario plantear una alternativa a la LAT fuera de los límites del espacio «Los Alcornocales» por la incidencia directa sobre el mismo, como se ha expuesto, junto con la respuesta del promotor, en el apartado de alternativas de esta resolución. Asimismo, el organismo estima muy importantes las afecciones indirectas sobre las especies que se han mencionado en el apartado de fauna y el incremento del efecto barrera que originaría la LAT en su parte aérea, además de un apreciable efecto sobre el paisaje. Por su parte, Ecologistas en Acción Verdemar, el grupo Podemos Los Barrios y otros alegantes, destacan la incidencia del proyecto sobre los espacios protegidos y sus valores.

La adenda del promotor, además de descartar la alternativa de trazado exterior al espacio, incluye un apartado con puntualizaciones sobre la afección a éste, de acuerdo con las características del proyecto optimizado. Con las modificaciones realizadas, el espacio protegido será interceptado en un tramo de unos 1.300 m en total mediante LAT soterrada; en el inicial, se interceptaba en 900 m. Sin embargo, la nueva traza soterrada ha aprovechado los caminos y cortafuegos existentes y se ha consensuado con las autoridades del PN, por lo que el incremento en la incidencia sobre los HIC dentro del mismo se considera mínimo. Las superficies de afección directa, aunque temporal sobre los HIC dentro del espacio, que serían: 0,46 ha de HIC prioritarios (0,35 de 2260 –prioritario para Andalucía–; 0,07 de 6220-4* y 0,04 de 91E0*) y 1,15 ha de HIC no prioritarios (0,38 de 5330-1; 0,28 de 6310 y 0,49 de 9330). Además, el aumento de soterramiento de la LAT beneficiará a las especies orníticas del lugar con respecto al inicial, así como la disminución de la longitud total de la LAT. La conclusión de la adenda en relación a la afección sobre espacios protegidos es la misma que la indicada en el EsIA: las afecciones sobre los objetivos de conservación generales y específicos del espacio serán no significativas.

Para paliar la incidencia sobre el espacio protegido, se desarrollarán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se han descrito en los apartados de vegetación y fauna de esta resolución.

Como resultado de la aplicación del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, se recibe en este órgano ambiental dos informes autonómicos procedentes de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

En ambos, en primer lugar, se indica que la información presentada en el EsIA y en la adenda del promotor en cuanto a espacios protegidos y Red Natura 2000, está desactualizada. Esto es debido a que el Decreto 150/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el PORN del ámbito «Los Alcornocales», se amplía su ámbito territorial, así como el de la ZEPA homónima, y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del PN, ha sido anulado en julio de 2022, por la aplicación de dos sentencias judiciales. La LAT del proyecto en evaluación se situaría sobre esta área de ampliación, ahora inexistente. Además, cobra una notable trascendencia el hecho de que la anulación del Decreto 150/2017 y, por tanto, del PORN y PRUG del PN, ha tenido como consecuencia que esta zona no cuenta en la actualidad con Plan de Gestión vigente.

Cabe destacar que la ampliación del PN, sin embargo, no altera los límites de la ZEC «Los Alcornocales», ya que, conforme a los procedimientos establecidos, se requiere la ampliación previa del espacio como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Mediante la Orden de 15 de noviembre de 2018, la Junta de Andalucía aprueba la propuesta de ampliación del LIC «Los Alcornocales» (ES0000049), para hacerlo coincidir con los límites del PN y de la ZEPA homónimos. Los órganos correspondientes del Estado Español y de la Unión Europea aceptan esta propuesta. Así, este espacio, que se denomina ahora LIC «Área de ampliación de Los Alcornocales», forma parte de pleno derecho de la Red Natura 2000 y las sentencias judiciales que anulan el Decreto 150/2017, no lo afectan. Este LIC incorpora el área de adecuación de los límites del LIC «Ríos Guadiaro y Hozgarganta».

Por tanto, la LAT del proyecto en evaluación, cruzará, de forma soterrada, el espacio de Red Natura 2000 LIC «Área de ampliación de Los Alcornocales» y, tanto el resto de la LAT como la PFV, serán limítrofes con el mismo en varios puntos.

Los dos organismos autonómicos, recalcan que los tramos subterráneos de la LAT se han trazado siguiendo las infraestructuras viarias y cortafuegos existentes en su interior por lo que no debería verse comprometida la conservación de ninguno de los HIC identificados, especialmente los considerados prioritarios. Los organismos recalcan la importante función que desempeña el LIC para la conexión ecológica entre las extensas zonas forestales del PN Los Alcornocales con los espacios costeros, en tanto que se trata del único espacio no urbanizado que queda entre las urbanizaciones de Sotogrande, al norte, y La Alcaidesa, al sur. En tal sentido, la ubicación de las SE, unida a la elevada demanda de instalaciones fotovoltaicas en el territorio y el aumento LAT con necesidad de evacuación de energía, podrían suponer un impacto elevado respecto a la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas del entorno. No obstante, la instalación de la LAT se planifica de manera soterrada al atravesar los terrenos del LIC «Área de ampliación de Los Alcornocales» por lo que, desde el ámbito de las competencias de esos organismos y en el contexto del proyecto, se considera compatible su desarrollo. En cuanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, destacan que se ha diseñado un Plan de Restauración en el que se definen los trabajos correspondientes a las labores de restauración y revegetación tras las obras e instalaciones del proyecto.

Concluyen que, analizada la documentación presentada, de acuerdo con las valoraciones efectuadas, en virtud del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y habida cuenta de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias presentadas por el promotor, se considera que el proyecto no debe suponer una transformación sensible de la realidad física o biológica del lugar Natura 2000 definida en términos de mantenimiento de la coherencia y función ecológica en toda su superficie y en relación a los hábitats o poblaciones de especies que motivan su declaración, ni a la integridad y coherencia global ecológica de la Red Natura 2000.

Para asegurar la no afección al espacio de Red Natura 2000 «Área de ampliación de Los Alcornocales» se añade la condición 18 al apartado correspondiente.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA y la adenda posterior señalan que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, en fase de obras, la ocupación (temporal y permanente), las posibles alteraciones topográficas derivadas de los movimientos de tierra, así como la generación de residuos peligrosos y no peligrosos. Según la adenda, El proyecto optimizado requiere una excavación de 380.271,38 m3 y un relleno de 376.723,29 m3. Se ha estimado en esta fase la generación de 7.600,87 m3 de tierras y pétreos. En fase de explotación, se prevé, además de la ocupación permanente de superficies, la producción de residuos en pequeñas cantidades, derivados de las tareas de mantenimiento, cuyo volumen no se ha calculado.

También en la adenda, el promotor detalla las superficies de ocupación esperadas para el proyecto optimizado, que se han detallado en el apartado de vegetación. Se aprecia una reducción significativa en la superficie final de ocupación con respecto al inicial, puesto que el área vallada del éste ascendía a casi 171,81 ha, mientras que la superficie libre en su interior era de 81,67 ha. Del mismo modo, se observa una reducción general en el resto de ocupaciones.

Para paliar los efectos negativos sobre el suelo, el EsIA indica que, durante la fase de obras, se emplazarán los módulos fotovoltaicos mediante hinca, se aprovechará al máximo la red de caminos existente (se requiere únicamente la apertura de 111,89 m de nuevos caminos de acceso a postes y 308,59 m de nuevos caminos de acceso a la PFV), se esparcirán los excedentes de suelo en el entorno circundante sin alterar la topografía, los horizontes edáficos ni compactar el suelo. Se añaden medidas generales de buenas prácticas en obra y tratamiento de residuos, entre las páginas 95 y 96 del EsIA. En fase de explotación, se descompactarán los terrenos ocupados temporalmente y se restaurarán la topografía y los suelos, con el fin de que recuperen su estado anterior y su capacidad agrológica y/o capacidad forestal. Estas medidas se mantienen en la adenda.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Según el EsIA en fase de construcción, se generarán emisiones de polvo y gases por el funcionamiento de la maquinaria y desarrollo de los trabajos. También tendrá lugar un incremento de los niveles sonoros por el mismo motivo. Además, se perderán sumideros de carbono, por eliminación de la cubierta vegetal existente.

En fase de explotación, además de las emisiones procedentes de la maquinaria que se utilice en las labores de mantenimiento, se emitirá SF6 de los CT y la SE. Asimismo, se producirá un cierto incremento de los niveles de presión sonora poco significativo, así como contaminación lumínica. En esta fase, las emisiones se compensarán sobradamente debido a la producción de energía limpia que disminuirá la contaminación por el uso de combustibles fósiles.

La adenda presentada por el promotor considera válidos los impactos descritos en el EsIA. Especifica que, para la fase de ejecución del proyecto optimizado, se estima la emisión de 1.360,97 CO2eq, lo que incluye la eliminación de sumideros de carbono. Las superficies con cubierta vegetal a detraer se han detallado en el apartado de vegetación. En fase de explotación, se han calculado, para toda la vida útil del proyecto optimizado, unas emisiones de 1.822,32 t de CO2eq, a las que se suman las de SF6, estimadas en 461,35 t de CO2eq. Estas emisiones son similares a las calculadas para el proyecto inicial.

Se ha incluido en esa adenda el anejo I «Actualización del estudio acústico», con conclusiones similares a las del anejo I «Estudio acústico» del EsIA. Identifica los posibles receptores de las proximidades de las actuaciones que, para el proyecto optimizado serán 7 viviendas y 2 hoteles. Se toman como valores límite de presión sonora 55dB para día y tarde y 45 dB para la noche, puesto que son los establecidos en la Ordenanza Municipal de San Roque, más restrictivos que los fijados por la legislación nacional y autonómica vigentes. Teniendo en cuenta que no se realizarán trabajos después de las 19:00 horas, se determina que, para el proyecto optimizado, se superarán estos valores para día y tarde en 7 receptores en fase de construcción y desmantelamiento; si bien, en todos los casos, serán superaciones puntuales con un máximo de 74 dB calculados para el receptor 1, y que tendrán lugar a lo largo de 1 o 2 jornadas máximo. En fase de explotación, no se superarán los valores límite en ningún caso para los receptores considerados.

Según aclara la adenda, las medidas recogidas en el EsIA son válidas para paliar los impactos del proyecto optimizado. En fase de ejecución, se prevé desarrollar medidas generales de buenas prácticas en obra, indicadas en las páginas 16 y 17 del EsIA, así como en el apartado 5 del anejo I «Estudio Acústico». Se realizarán plantaciones que se han desarrollado en el apartado de vegetación, la buena gestión de relaciones públicas con las autoridades locales para la organización de las obras y la planificación efectiva de las actividades para evitar molestias. En fase de explotación, se recomienda el uso de luminarias LED de bajo consumo y sistemas de apantallamiento para evitar la contaminación lumínica, la realización de operaciones de mantenimiento periódicas, la verificación de homologación de equipos, el establecimiento de un protocolo de actuación frente a posibles fugas de gases y el cumplimiento normativo.

b.7) Agua.

Según indica el EsIA, el proyecto se emplaza en la Cuenca Mediterránea Andaluza. En el entorno de la actuación aparecen numerosos arroyos, algunos de los cuales serán cruzados por la LAT, tanto en su parte aérea como en la soterrada.

En el periodo de información pública, el Servicio de Dominio Público Hidráulico (DPH) de la actual Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, detecta incidencia sobre el DPH y la zona de servidumbre de paso de varios cauces por la ubicación de la PFV y disposición de sus módulos; indica que, para que la actuación sea viable, el promotor debe modificar esos elementos. También señala que las actuaciones se realizarían sobre varias masas de agua.

En el proyecto optimizado presentado en la adenda del promotor se observa que la afección sobre las aguas se ha reducido con respecto al proyecto inicial por el cambio del trazado de la LAT y la optimización de la superficie de implantación. Se han incorporado las modificaciones pertinentes para respetar la zona de DPH, de servidumbre y la Zona de Flujo Preferente (ZFP), que quedan libres de instalaciones. Además, las construcciones e instalaciones en zonas inundables (T = 100 años y T = 500 años), fuera de las anteriores zonas definidas, no deberán suponer un obstáculo al flujo. Por ello, en esas zonas, sólo se instalarán los paneles fotovoltaicos y el vallado perimetral.

La adenda corrobora los impactos que recoge el EsIA. Se considera que los principales ocurrirán durante la fase de obras y serían la alteración de cauces, el vertido accidental de sustancias y contaminantes a aguas superficiales y subterráneas, así como el consumo de aguas durante el movimiento de tierras y para la elaboración del hormigón. Se ha cuantificado en 19.013,57 m3. para el proyecto optimizado. En fase de explotación, no se identifican impactos, más allá del consumo de agua necesario para la limpieza de paneles, que no se calcula.

Según la adenda, con la nueva configuración, se podría producir incidencia sobre:

– Arroyo innominado (ID: 10914047), a una distancia aproximada de 75 m al límite norte vallado.

– Arroyo de Colmenar y arroyo innominado (ID: 10922655): ambos atraviesan la PFV. Se mantendrá una servidumbre de 15 m a ambos lados de estos arroyos para la implantación. Son interceptados por una canalización para los circuitos internos de MT y de evacuación de la PFV.

– Arroyo de la Madre Vieja o de la Alhaja, al ser interceptado por la LAT subterránea, se vadea mediante la perforación horizontal dirigida (PHD) núm. 1, de 22 m de longitud.

– Arroyo de los Frailes, vadeado por el tramo soterrado de la LAT mediante la PHD núm. 5, de 49,14 m de longitud.

– Canal de la Confederación Hidrográfica del Sur, vadeado mediante la PHD núm. 6, de 237,54 m de longitud en el tramo soterrado de la LAT.

– Arroyo del Pimiento o de la Caracolera, es atravesado por una canalización para circuitos.

– Arroyo de la Mujer, se encuentra a una distancia de 141 m al límite sureste de la PFV.

– Arroyo Dulce y arroyo innominado (ID: 10914041), son sobrevolados por la LAT, en su parte aérea.

– Arroyo de las Raíces, discurre a 95 m al oeste de uno de los tramos soterrados de la LAT.

Para paliar esos impactos, tanto en el EsIA como en la adenda, se indica que, en fase de obras, los cruzamientos con cauces que no permitan la apertura de zanja a su través, se realizarán con perforación dirigida o bien perforación horizontal con tubo de acero. Además, se establecieron medidas específicas para el control de escorrentías, con el fin de evitar la alteración del régimen hídrico de los cauces. En fase de explotación no se prevén medidas para la protección de las aguas

Como resultado de la consulta realizada por este órgano ambiental en virtud del artículo 40.5, se obtiene informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. Indica que, en la nueva documentación aportada, se aprecia una nueva distribución de los paneles fotovoltaicos que ha considerado el Estudio Hidrológico e Hidráulico realizado por el promotor, de modo que no se producen afecciones sobre el DPH, la zona de servidumbre, la ZFP e incluso la zona de inundación (T = 500 años), aunque numerosos módulos se emplazarán en zona de policía. Por otra parte, en los planos de dichos Estudios, la distribución de la PFV no se corresponde exactamente con la del proyecto optimizado, por lo que es necesario asegurar la no afección a las áreas indicadas. En el caso de la SE, se encuentra a una distancia suficiente para no incidir sobre los cauces. La LAT, además de los cruzamientos detallados en la adenda, requerirá de la instalación de varios postes en zona de policía. Se incluye un condicionado básico general, de carácter normativo, en el que se recuerda, entre otras indicaciones técnicas y de tramitación, la necesidad de obtener las autorizaciones previas de esa Administración, conforme al Reglamento del DPH.

Para asegurar la protección de las aguas, se incluye en esta resolución la condición 19.

b.8) Paisaje.

En el EsIA se incluye el anejo III, «Estudio de impacto paisajístico». Para la alternativa de ubicación, se indica que la calidad paisajística es alta y la visibilidad baja. Se considera un valor paisajístico medio para el área de actuación.

En cuanto a impactos, el EsIA señala que, en fase de construcción, se producirá una alteración del medio perceptual por la presencia de los elementos propios de la obra. En fase de explotación, se existirá impacto paisajístico por intrusión visual.

No se prevén medidas específicas para la protección del paisaje en fase de obras ni en fase de explotación más allá de las descritas en el apartado de vegetación; en particular, la ubicación de las pantallas vegetales descritas tiene, entre otras funciones, la protección del medio perceptual. También influirán positivamente sobre el paisaje las restauraciones y revegetaciones previstas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía indica en su informe emitido durante la fase de información pública que el análisis que realiza el documento de LAT no menciona el desbroce necesario como calle de seguridad, lo que existe un impacto sobre el paisaje que no se ha tenido en cuenta. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía solicita en su informe en ese mismo período que se estudien alternativas a la PFV y la LAT que eviten la afección desde el punto de vista paisajístico de esta última sobre los usuarios de la Carretera A-405 de Castellar de la Frontera a A-7, la Línea de Ferrocarril Algeciras-Bobadilla y el núcleo urbano de Castellar de la Frontera. Ecologistas en Acción Verdemar, el grupo Podemos «Los Barrios» y otros alegantes manifiestan la existencia de importantes afecciones sobre el paisaje por la realización del proyecto.

En su adenda, el promotor amplía el análisis de paisaje con respecto a los datos aportados en el EsIA y tiene en cuenta las observaciones anteriores, aunque la valoración global resulta la misma que la del EsIA. Añade que la actuación afectará al Paisajes de Interés para la Conectividad Ecológica (PIC) 05 «Mosaicos Agroganaderos de Interés Ecológico». La incidencia sobre este PIC se verá paliada con las medidas propuestas en el apartado de vegetación de esta resolución.

En cuanto a lo indicado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, el análisis de alternativas que se plantea en la adenda, se describe en el apartado de alternativas de esta resolución; el promotor considera que el impacto paisajístico será similar en todas ellas.

En su informe emitido en aplicación del artículo 40.5, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio señala que el promotor afirma en su estudio que la PFV es visible desde el núcleo de San Roque, pero sin entrar a valorar la afección paisajística concreta sobre él. Considera deseable que se realice una simulación fotográfica para la apreciación del paisaje desde San Roque. Por otra parte, el organismo señala que la PFV es visible desde diferentes vías de comunicación y el documento tampoco especifica desde qué tramos concretos, lo que sería fundamental para determinar qué medidas correctoras aplicar su eficacia. Para cumplir con las determinaciones de este organismo, se ha incluido la condición 20 a esta resolución.

Asimismo, las condiciones referidas a vegetación de la presente resolución serán de aplicación al apartado de paisaje.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VV. PP.). Montes de utilidad pública (MUP).

El EsIA incluye en su anejo IV un avance de la prospección arqueológica superficial realizada inicialmente. Se documentan indicios de yacimiento arqueológico romano en un pequeño cerro en la Parcela 15 del polígono 15 del TM de San Roque (Cádiz), lo que sugiere presencia de yacimiento en ese punto.

Se detecta que, en fase de obras, podría producirse la alteración del yacimiento o de diferentes elementos del patrimonio histórico-artístico cultural presentes. Además, se detectan posibles afecciones sobre las VV. PP., por pérdida de continuidad y transpirabilidad temporales durante el desarrollo de los trabajos. Asimismo, se citan las VV. PP. que podrían ser afectadas para el proyecto inicial y no se identifican afecciones sobre MUP. No se prevén impactos en fase de explotación.

El informe emitido durante el proceso de información pública por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, señala que, en la memoria final de la prospección arqueológica de la zona, no figura delimitación del yacimiento romano ubicado en el cerro de la parcela 15 del Polígono 15; se determina que toda la parcela debe quedar exenta de instalaciones. Posteriormente, el promotor aporta un anexo cartográfico que delimita el yacimiento con las coordenadas UTM siguientes: x = 30S285388/y = 4013522; x = 30S285539/y = 4013549; x = 30S285515/y = 4013611; x = 30S285390/y = 4013614, con lo que el organismo queda conforme. En el resto de parcelas, se realizará actividad arqueológica preventiva de control de movimientos de tierra durante la materialización del proyecto de obra.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, señala durante la información pública que, en la zona de actuación de la PFV, se presume la posible afectación del dominio público pecuario (DPP) en relación a varias VV. PP. que no se han tenido en cuenta.

El promotor, en su adenda, actualiza el apartado dedicado a patrimonio cultural. Señala que cuenta con Resolución de la Delegada Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, de finalización de actividad arqueológica y de aceptación de la Memoria Final de control de movimientos de tierra para el Proyecto de planta solar fotovoltaica «Sancho» en el término municipal de San Roque (Cádiz), que incluye en el Anejo VIII de la adenda. «Arqueología». Da por finalizados los trabajos arqueológicos relativos a la PFV e indica que los resultados han sido negativos, a excepción del posible yacimiento romano antes indicado. El proyecto optimizado se adapta al área de exclusión del cerro en el que se ha detectado su presencia. Añade que se ha solicitado al organismo competente la realización de una actividad arqueológica preventiva consistente en una prospección superficial en el ámbito proyectado para la LAT para la posible identificación de yacimientos no inventariados. El correspondiente proyecto de prospección, se presenta también en el anejo VIII, donde se recogen los pormenores de la actuación; según este anejo, los yacimientos catalogados más próximos a la zona son: Loma de la Pólvora (núm. 10) a unos 250 m, Cortijo de Albalate (núm. 15) a unos 30 m, Cerro de los Infantes (núm. 31) a unos 340 m, La Doctora I (núm. 37) a unos 160 m, La Doctora II (núm. 39) a unos 80 m, Pinar del Rey (núm. 3) a unos 550 m, Pinar del Rey II (núm. 38) a unos 650 m y Cueva de la Horadada (núm. 4) a unos 174 m.

La valoración del impacto se mantiene sin cambios con respecto al EsIA. En cualquier caso, las medidas correctoras a adoptar serán las que determine el organismo competente en patrimonio cultural a tenor de los resultados de la nueva prospección.

También en la adenda se detallan las VV. PP. que pueden resultar afectadas por el proyecto optimizado. Para el tramo soterrado de LAT que va desde la SE Sancho hasta el PAS1A/B, serán: cordel del Puerto del Higuerón, cañada real de Manilva a los Barrios, cordel de Chaparrales a Pasada Honda, cordel de Holgazales a la Hacienda Bálsamo. Para el tramo de LAT soterrada que va dese el PAS 24A/B hasta el PAS 25A/B, serían colada del Molino del Sotillo y cañada real de Gaucín. El tramo aéreo de la LAT no cruza ninguna VP. En cuanto a la PSF, el proyecto optimizado incluye la adecuación de las infraestructuras proyectadas al DPP del cordel del Descansadero Gamonal a Pasada Honda y de la cañada real de Manilva a Los Barrios, conforme a los informes de investigación de deslinde de dichas VV. PP. que se incluyen en la documentación remitida. Como se detalla en esos estudios, el proyecto optimizado no sólo respeta el DPP sino que, puesto que los tramos en el ámbito de estudio no están deslindados, para evitar posibles afecciones, se ha proyectado una servidumbre superior al ancho legal establecido para ambas VV. PP. Así, para el cordel se establece una servidumbre de 37,61 m a ambos lados de su traza (el ancho legal es de 35 m en total) y, para la cañada real, 40 m también a cada lado (el ancho legal es de 75 m en total).

Además de lo anterior, se desarrollarán medidas para evitar la incidencia temporal sobre las VV. PP., que se mantienen con respecto a lo indicado en el EsIA. De este modo, para la construcción de la zanja para el soterramiento de la LAT se prevé que, en el caso de que no se pueda evitar la ocupación temporal de las VV. PP., se solicitará autorización del organismo competente. No se alterará el tránsito ganadero, ni se impedirán los demás usos compatibles o complementarios. Además, se realizará el correcto jalonamiento o balizamiento de las VV. PP. para evitar la ocupación de tramos en las que no haya sido debidamente autorizada.

Por otra parte, la adenda indica que, según la información disponible en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, los MUP de La Alcaidesa, de Pinar del Rey y Dehesilla y de Majarambú se encuentran dentro del ámbito del proyecto optimizado. Se producirá solapamiento únicamente con Pinar del Rey y Dehesilla, a lo largo de 680 m, lo que no ocurría en el proyecto inicial. El paso a través de este monte se realiza a través de caminos existentes y cortafuegos; a este tramo solapado se añaden a continuación otros 514 m de LAT soterrada que discurren por su perímetro. Los posibles impactos durante la fase de construcción se derivan de la pérdida de disponibilidad de la superficie estimada (8 m entorno a la longitud de la traza). En fase de explotación, no habrá afección. En caso de que no fuera posible durante la fase de replanteo evitar las ocupaciones previstas, se solicitará la autorización al organismo competente, siempre que tales ocupaciones no alteren ni impidan los demás usos compatibles o complementarios. Se prevé, asimismo, el correcto balizado y el desvío provisional en el camino por el que discurre el trazado subterráneo de la LAT.

La Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en su informe emitido en aplicación del artículo 40.5, considera viable el proyecto optimizado en cuanto a las VV. PP. y realiza una serie de indicaciones de carácter legislativo que serán de obligado cumplimiento. Por otra parte, señala que se acepta la justificación que realiza el promotor para llevar a cabo el trazado soterrado de la LAT a través del MUP «CA-50041-AY Pinar del Rey y Dehesilla». Añade que deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Este órgano ambiental ha observado en cartografía que el monte «Cerro del Moro» de código CA-50047-AY es limítrofe a la traza de la LAT soterrada en el tramo situado más al norte, cuestión que no se menciona en la adenda del promotor.

Para asegurar el respeto al patrimonio cultural, las VV. PP. y los MUP, se incluyen las condiciones 21 y 22 en la presente resolución. Estas condiciones tienen en cuenta las observaciones de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado denominado «Evaluación de riesgos ambientales», en el que se analizan los accidentes graves o catástrofes que podrían tener significación en el entorno y probabilidad de ocurrencia. Se han considerado los siguientes riesgos:

– Aeronáutico: Se estima bajo, pues el aeropuerto más cercano está a 9 km.

– Explosivos. Se considera nulo, pues no se utilizan ni almacenan productos explosivos en las instalaciones ni inmediaciones.

– Productos químicos. También se califica de nulo, al no utilizarse ni almacenarse productos químicos en cantidades importantes en las instalaciones ni inmediaciones.

– Transporte de mercancías peligrosas. Se estima que será nulo, pues las carreteras colindantes no forman parte de la Red de Itinerarios para Mercancía Peligrosas de la Dirección General de Tráfico. Se añade que el tramo aéreo de la LAT sobrevuela una línea de ferrocarril.

– Vulcanismo. Se considera nulo, pues no hay zonas próximas de actividad volcánica.

– Sísmico. En este caso, el riesgo es medio. El número total de terremotos producidos en el área de proyecto y alrededores es de 87 entre 2000-2020. La mayor parte de magnitud de entre 1,0 y 2,5.

– Inundaciones fluviales. Se ha calificado de bajo. Podría presentar riesgo de inundaciones considerando las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) existentes aguas arriba y aguas abajo.

– Fenómenos meteorológicos extremos. Se considera riesgo bajo.

– Incendios forestales. Es el único factor para el que el riesgo se estima alto. El proyecto se ubica dentro de las Zonas de Peligro de Castellar de la Frontera y de San Roque. El riesgo de que un incendio generado por el proyecto pudiera propagarse fuera de las instalaciones y terminara afectando a la población cercana a la PFV y al SE Sancho podría ser también significativo.

El EsIA prevé medidas para evitar los posibles accidentes o paliar sus consecuencias. Así, se utilizará aceite no tóxico ni explosivo, se prescindirá del uso de herbicidas y se utilizará un tipo de seguidores resistente a viento y carga de nieve y edificaciones según normativa básica de edificación. Para prevenir la aparición de incendios forestales, se aplicará el Reglamento correspondiente. Las operaciones de mantenimiento de la vegetación en los sectores forestales serán más rigurosas para crear una discontinuidad de vegetación que evite la propagación de incendios y se creará, siempre que sea posible, un cortafuegos entre la PFV y la vegetación arbustiva o arbórea existente en los terrenos forestales colindantes. Para poder minimizar el riesgo asociado a un incendio generado la PFV y SE o con el tramo aéreo de la LAT, se contará con los medios de lucha contra incendios exigidos por la legislación sectorial vigente y dispondrá de un Plan de Autoprotección, con objeto de establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de los mismos, que deban realizar las instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, de conformidad con la normativa de aplicación.

En su adenda, el promotor actualiza el apartado de evaluación de riesgos ambientales. Realiza matizaciones en dos factores:

– Transporte de mercancías peligrosas. La probabilidad de ocurrencia se sigue considerando nulo. Se añade que en todos los casos en los que haya cruces o paralelismos con vías, se respetan las distancias correspondientes para los cruzamientos y paralelismos, según los proyectos técnicos.

– Inundaciones fluviales. El riesgo se considera bajo, aunque con peligrosidad de flujo alta o muy alta en algunos puntos, con periodo de retorno T = 100. A lo indicado en el EsIA, se añade la no interferencia del proyecto optimizado con el DPH, con la zona de servidumbre y la ZFP como se ha detallado en el apartado de aguas de esta resolución.

Por lo que respecta a la peligrosidad de flujo detectada en el Estudio Hidrológico, éste concluye que se deberá prestar especial atención a las condiciones finales del terreno tras las obras. Los aspectos a tratar serán: pérdida de suelo fértil, compactación excesiva del terreno que impida el crecimiento herbáceo y pendientes elevadas.

Consta en el expediente el informe emitido en virtud del artículo 40.5 de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, competente en la materia, que da el visto bueno al apartado presentado sobre riesgos y vulnerabilidad, y corrobora su informe emitido durante el proceso de información pública, con el que el promotor se mostró de acuerdo en aquella fase.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que englobará el control y seguimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas, tanto en el propio EsIA como las que hayan surgido a lo largo del procedimiento. De ese modo, el PVA, por un lado, garantiza la protección de las variables ambientales que pudieran verse afectadas por la ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas, y, por otro, evalúa la eficacia de las medidas propuestas, así como las desviaciones respecto a lo previsto en la identificación y valoración de impactos. El PVA es de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a las fases de construcción y de operación del proyecto, de manera que quede garantizada la efectividad de las medidas. Engloba las fases de construcción, operación y desmantelamiento; si bien, en el momento del desmantelamiento, se elaborará un nuevo PVA específico, adecuado a las características normativas en el momento de su ejecución que incluya, entre otras cosas, las posibles lecciones aprendidas a lo largo de la vida del proyecto. Este PVA se completa y matiza en la adenda posterior.

Según indica el EsIA y completa la adenda, se prestará especial atención en los siguientes aspectos:

Fase de ejecución (y desmantelamiento):

– Control de la ocupación del terreno.

– Control de las emisiones de gases.

– Control de los niveles acústicos.

– Seguimiento de la calidad de suelos y aguas y control de la erosión.

– Control de la vegetación y de los HIC.

– Vigilancia de medidas protectoras contra incendio.

– Control de afección a fauna.

– Seguimiento de la incidencia visual de la obra.

– Control de la protección del patrimonio arqueológico, VV. PP. y MUP.

– Control de la protección de la población, actividades económicas, tráfico e infraestructuras.

– Gestión de residuos.

– Control de la ocupación del terreno.

– Control de situaciones accidentales.

Se prevé realizar el seguimiento durante toda la obra, así como la emisión de informes para los que no se ha establecido periodicidad. También se emitirá informe al final de la obra, si bien, este informe no se ha definido para todos los elementos del medio y parámetros de vigilancia.

Fase de explotación:

– Control de las instalaciones.

– Control de las emisiones de gases.

– Seguimiento de la calidad de suelos y aguas.

– Control de la erosión.

– Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.

– Supervisión de zonas alteradas y restauradas.

– Vigilancia de medidas protectoras contra incendio.

– Supervisión de la afección a la fauna.

– Seguimiento de la intrusión visual.

– Control de la protección de las VV. PP.

– Verificación de la correcta gestión de residuos.

– Control de la ejecución del Plan de Gestión de Fauna.

– Control de la ejecución del Plan de Restauración.

Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, la Delegación Provincial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, emite informe en el que indica debe incluirse en el Programa de Vigilancia Ambiental la realización de un seguimiento periódico del uso que las aves hacen del espacio ocupado por la planta y las zonas destinadas a aplicación de medidas compensatorias externas a ella.

Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 23, 24 y 25 a esta resolución. La última condición tiene en cuenta la observación de la Delegación Provincial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los diversos aportes documentales realizados.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «FV Sancho de 200 MWp en el término municipal de San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas», en su configuración final de proyecto optimizado propuesta en la adenda, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá modificar el proyecto para eliminar el recinto sur de la implantación, debido a las importantes afecciones detectadas sobre la vegetación y los HIC.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la forma de proceder.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

(5) El proyecto se adaptará a los instrumentos de ordenación territorial y se obtendrán los permisos pertinentes de los diversos organismos implicados. En particular, de acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) requiere informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación. Dicho informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. El órgano promotor de la actuación remitirá la documentación que permita valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio.

Deberá asegurarse la compatibilidad urbanística con los planeamientos de los dos municipios afectados.

(6) Además de la eliminación de la implantación del recinto sur especificada en la condición 1 de esta resolución, deberán realizarse cuantas modificaciones sean necesarias en la implantación de los diversos elementos del proyecto para evitar toda afección sobre las especies protegidas y los HIC identificados en las prospecciones.

Según las recomendaciones del estudio botánico de la adenda, en el recinto norte de la PFV, se evitará la eliminación completa de las zonas con vegetación arbórea y arbustiva con especial atención a los pies que presenten mayor densidad y conformen alguna etapa de serial intermedia-alta [matorrales seriales con ejemplares de Olea auropaea subsp. sylvestris o Quercus suber desarrollados (+3 años)] por su importancia en la formación de HIC. En cuanto a la LAT se ajustará la ubicación de los postes 3 y 4 hacia zonas con menor densidad de vegetación; se desplazaría el poste 3 a 9 m al noroeste y, el 4, unos 33 m al oeste.

Del mismo modo y aunque no se indica entre las sugerencias del estudio botánico, se ajustará la ubicación de los apoyos 5, 6 y 14 de tal modo que se evite la incidencia permanente sobre los HIC que originan.

Además, deberá evitarse la afección de 0,10 ha sobre el HIC 9330 causada por el camino interior junto al vallado previsto en el recinto norte a lo largo de 62 m, mediante un desplazamiento del mismo.

(7) Asimismo, se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y especies protegidas que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación de todas las especies protegidas que estarían presentes según los trabajos bibliográficos previos. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y las de especies de flora protegida, tanto las que se han detectado en las prospecciones como las que no han sido localizadas, por no haberse realizado en época propicia. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies.

(8) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(9) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.

(10) En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies de pastizal autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo.

(11) El marco de plantación elegido para la aplicación de la medida de reforestación con alcornoques en el exterior del recinto de la planta no debe realizarse al tresbolillo, sino irregular y a modo de bosquetes de modo que se alternen rodales de plantación con claros sin repoblar. Además de la plantación, será necesario garantizar la supervivencia de las plantas por lo que se incluirán partidas de cerramientos perimetrales de protección para evitar la herbivoría, para la realización de riegos de mantenimiento los dos primeros años y para la reposición de marras en años sucesivos.

(12) En cualquier caso, se consensuarán con el organismo competente en Medio Ambiente de la Junta de Andalucía las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones, en las pantallas vegetales y en las restauraciones propuestas.

(13) Deberá compensarse el potencial impacto sobre la avifauna de los nuevos tramos de LAT aérea mediante el soterramiento, en una longitud igual al de ésta, de otras líneas peligrosas para la avifauna existentes en el entorno.

(14) Las partidas de adquisición e instalación de salvapájaros y aisladores poliméricos de la LAT aérea no pueden incluirse en el presupuesto de medidas compensatorias. Estas partidas corresponden a medidas correctoras. Deben diferenciarse claramente en presupuestos las medidas correctoras de las compensatorias y de las de vigilancia ambiental. El presupuesto medio destinado anualmente a medidas compensatorias a lo largo de la fase de construcción y operación del proyecto tendrá como valor de referencia el de 500 €/ha ocupada por la PFV. Se podrán compensar las variaciones anuales respecto a este coste medio en años sucesivos lo largo de toda la vida útil de la PFV. El presupuesto se presentará ante el órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.

(15) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación. En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.

(16) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la Junta de Andalucía el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital.

(17) Al objeto de dar adecuado cumplimiento y evaluar la correcta aplicación de las medidas correctoras y compensatorias el promotor deberá presentar, ante el organismo competente en medio ambiente de la junta de Andalucía:

– Una propuesta de actuaciones para cada año venidero. Deberá ser entregada para su estudio y aprobación con una periodicidad anual. En el primer año este documento deberá ser presentado para su aprobación por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía con antelación al inicio de las obras de construcción. En la propuesta se tratarán, de manera independiente, las acciones de prevención y corrección frente a las medidas compensatorias. Se detallará este aspecto en la memoria, presupuestos, cronograma y planos. En el documento se incluirán, como anexos, los convenios o acuerdos adoptados con particulares para la corrección de tendidos eléctricos y gestión de tierras externas a la PFV.

– Una Memoria anual de actuaciones. Deberá ser entregada para su estudio y aprobación con una periodicidad anual. Su contenido no solo incluirá las acciones desarrolladas en el año en cuestión, sino que, además se integrará y referenciará en la misma todo el contexto del Programa de Actuaciones desde el inicio de los trabajos. Las posibles desviaciones detectadas, tanto de ejecución presupuestaria como de superficie compensatoria y otras medidas, podrán trasladarse a anualidades venideras si así se considerara y aprobara en la Propuesta de actuaciones para cada año venidero.

(18) Debido a que la LAT intercepta de forma soterrada a lo largo de 1.300 m el espacio de Red Natura 2000 LIC «Área de ampliación de Los Alcornocales» y tanto la PFV como el resto de la LAT son limítrofes en varios puntos con dicho espacio, los trabajos de replanteo de la LAT soterrada a su paso por el LIC y de las infraestructuras colindantes deberán ser supervisados por técnicos del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, de tal modo que se reduzca al mínimo la ocupación del lugar y se evite la incidencia en sus límites.

(19) Se presentará ante el organismo de cuenca correspondiente, el Estudio Hidrológico e Hidráulico modificado, que incluya una cartografía actualizada, de forma que la distribución de los paneles se corresponda con la del proyecto optimizado en su configuración final. Se asegurará que ninguna de las infraestructuras se realizará en zona de servidumbre ni ZFP, como afirma el promotor y se solicitarán los permisos pertinentes para el desarrollo de actuaciones en zona de policía, donde se pretende emplazar varios elementos. En todo caso, se dará cumplimiento al condicionado técnico que el organismo competente dictamine.

(20) Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje que incluya una simulación fotográfica que permita apreciar la afección al medio perceptual desde el municipio de San Roque. Además, se determinarán los tramos de las vías de comunicación desde los que serán visibles las actuaciones y se preverán medidas específicas para paliar las afecciones. Se deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones.

(21) De forma previa a las obras, deberá obtenerse el visto bueno y los permisos correspondientes por parte del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Andalucía, tanto para la construcción de la PFV como de la LAT. Se estará a lo dispuesto por dicho organismo en cuanto a medidas protectoras, correctoras y compensatorias a desarrollar en relación a la preservación del patrimonio cultural.

(22) De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de las VV. PP. y de los MUP afectados temporalmente por la construcción de la LAT soterrada, así como de la PFV. Se solicitarán los permisos pertinentes tanto para las ocupaciones temporales como permanentes y se dará cumplimiento a cuantos requisitos legales les sean de aplicación. Se tendrá en cuenta la presencia del monte «Cerro del Moro» que no ha sido mencionado en la adenda y será limítrofe con parte del trazado de la LAT soterrada.

Además, se deberá tramitar ante el organismo competente de la Junta de Andalucía el expediente de ocupación del MUP «Pinar del Rey y Dehesilla», conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

iii) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(23) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(24) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Junta de Andalucía, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

– El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Andalucía, además de al órgano sustantivo.

(25) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de Andalucía un programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma.

Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la de los trabajos de campo del EsIA, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Se prestará especial atención al alimoche, dada la ubicación del proyecto en el área de aplicación del Plan para su conservación y recuperación.

Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el seguimiento del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias y de la presencia y reproducción de otras aves y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta. Se realizará también un seguimiento de los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión con la línea eléctrica aérea, mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

La LAT del proyecto en evaluación, cruzará, de forma soterrada, el espacio de Red Natura 2000 LIC «Área de ampliación de Los Alcornocales» y, tanto el resto de la LAT como la PFV, serán limítrofes con el mismo en varios puntos.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía y de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, referidos al proyecto optimizado. Ambos organismos autonómicos destacan que los tramos soterrados de la LAT se han proyectado a través de infraestructuras viarias y cortafuegos existentes en su interior. Por ese motivo, no debería verse comprometida la conservación de ninguno de los hábitats con los que existe coincidencia espacial, en particular, los prioritarios. Además, a pesar de la destacada función que desempeña este LIC para la conexión ecológica entre las extensas zonas forestales del PN «Los Alcornocales» con los espacios costeros y la proliferación de diversas LAT en el entorno, al haberse proyectado soterrada la LAT en el interior del LIC, se considera compatible el desarrollo del proyecto. Además, los organismos valoran la existencia de un Plan de Restauración entre la documentación aportada por el promotor en el que se definen los trabajos correspondientes a las labores de restauración y revegetación tras las obras. Concluyen que, analizada la documentación presentada, de acuerdo con las valoraciones efectuadas, en virtud del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y habida cuenta de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias presentadas por el promotor, se considera que el proyecto no debe suponer una transformación sensible de la realidad física o biológica del lugar Natura 2000 definida en términos de mantenimiento de la coherencia y función ecológica en toda su superficie y en relación a los hábitats o poblaciones de especies que motivan su declaración, ni a la integridad y coherencia global ecológica de la Red Natura 2000.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio al LIC «Área de ampliación de Los Alcornocales», siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno

Contestación
Administración Estatal
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. MITMA.
Administración Autonómica
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. Sí**
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No1
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía. Sí*
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía. Sí***
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de transformación económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Junta de Andalucía.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía. No
Administración local
Diputación Provincial en Cádiz.
Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz).
Ayuntamiento de San Roque (Cádiz).
Entidades públicas y privadas
Verdemar - Ecologistas en Acción.
Administrador de Estructuras Ferroviarias (ADIF). No
Endesa Distribución Eléctrica. No
Red Eléctrica de España (REE). No
Naturgy.

* Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería correspondiente.

** Se recibe tras subsanación formal de información pública.

***Respuesta extemporánea. Durante el periodo de información pública, se envió una respuesta general que no respondía a este procedimiento.

1 Se incluye en el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía el informe del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería correspondiente.

2 La Junta de Andalucía ha realizado cambios en la Estructura de Gobierno, por lo que la denominación de los consultados puede no ser la misma a la inicial.

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