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Documento BOE-A-2023-25866

Resolución 330/38477/2023, de 30 de noviembre, de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la que se aprueban las tarifas de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 168483 a 168485 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-25866

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

La Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA, SME, MP (ISDEFE), depende del Ministerio de Defensa y está tutelada por dicho Departamento, ya que su único accionista es el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), el cual está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa, conforme al artículo 4.7 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

De acuerdo con los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Estatal ISDEFE, incluida en el ámbito de aplicación del artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, «ISDEFE tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los entes, entidades y organismos dependientes de ella, pudiéndosele conferir por parte de estos los encargos que sean propios de las actividades que constituyen su objeto social». Así mismo en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante,  LCSP) se determina las personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado que tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público.

El citado artículo de la LCSP también establece que los encargos referidos son de ejecución obligatoria y la compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado, en la forma que reglamentariamente se determine. Se establece además que dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, modificada por la Orden DEF/885/2021, de 1 de julio por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, corresponde al Director General de Asuntos Económicos la aprobación de las tarifas de las entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico y estén adscritos al Departamento, a los efectos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2023, el Consejero Delegado de ISDEFE ha propuesto la adaptación de las tarifas aprobadas por resolución de esta Dirección General de 28 de septiembre de 2018, como consecuencia de las previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.y en el II Acuerdo para la mejora del Empleo del Sector Publico relativas al incremento de retribuciones.

La aplicación en ISDEFE de la jornada de trabajo establecida para el sector público, contenida en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, referida a la jornada de trabajo en el Sector Público [apartado uno, f].

Esta Dirección General ha comprobado:

a) Que los cálculos realizados por ISDEFE para elaborar su propuesta, se ajustan a los criterios establecidos en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de Junio de 2008 por el que se dan instrucciones para la atribución de la condición de medio propio y servicio técnico a Sociedades Mercantiles Estatales cuyo capital corresponde en su integridad a la Administración General del Estado o a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y a Fundaciones constituidas con aportación integra de esta Entidad.

b) Que es consecuencia del cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023.

c) Que al adaptar las tarifas del medio propio, se asegura que los valores resultantes representan los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio, lo que se ajusta plenamente al criterio establecido por el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Que la citada adaptación de las tarifas, es necesaria para que ISDEFE pueda cumplir los principios de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, requeridos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, puesto que contribuye al mantenimiento de su posición de equilibrio financiero.

Por tanto, a la vista de los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho antes señalados, resuelvo:

1. Tarifas.

Aprobar las Tarifas de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España SA, SME, MP (ISDEFE), aplicables a efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las tarifas que se aprueban son las siguientes:

Agrupación categorías

Tarifa 2024

(Euros/hora)

Tarifa semanal

Euros

Jefe/Coordinador. 79,47 2.980,30
Consultor A. 75,44 2.829,01
Consultor B. 64,32 2.411,97
Consultor C. 56,70 2.126,17
Consultor D. 48,44 1.816,32
Técnico. 42,40 1.589,96
Administrativo. 47,34 1.775,40

Las tarifas anteriores incluyen los costes directos e indirectos asignables a las horas de trabajo de las diferentes categorías, así como los gastos generales y el coste para imprevistos y desviaciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2008.

1.1 Gastos a justificar.

Serán reembolsables los costes directos correspondientes a los gastos de viaje, o de desplazamientos similares ocasionados por los trabajos encargados, ya que esos costes no se encuentran incluidos en los considerados para el cálculo de las tarifas horarias. Dichos gastos se compensarán por el valor contable del coste incurrido, previa justificación del mismo.

1.2 Gasto de aprovisionamiento.

Los costes de los materiales, la subcontratación de trabajos a terceros y los demás costes de aprovisionamiento directamente requeridos por el encargo, no están incluidos dentro del cálculo de las tarifas horarias. Dichos costes se compensarán por el valor contable del coste incurrido más un 5 %, como recuperación de los costes de gestión asociados.

1.3 Otros costes.

Los costes derivados de horas extras, turnos, festivos, localización, guardias on call (disponibilidad) y similares, se compensarán por el importe de los costes realmente incurridos y justificados.

1.4 Tarifas para servicios específicos.

Para todos aquellos servicios y proyectos específicos que se encarguen a ISDEFE, para los que no sean aplicables las categorías y tarifas anteriores, y siempre que lo acuerde el órgano responsable del encargo:

a) Se podrá aplicar una similar.

b) La tarifa o retribución se corresponderá con el presupuesto de coste de los mismos, incrementados con un 4 %.

2. Facturación y período de pago.

La facturación por los trabajos realizados en los encargos tendrá periodicidad mensual y su pago, se corresponderá con los plazos establecidos para las Administraciones Públicas.

3. Ámbito de aplicación de las tarifas y entrada en vigor.

Las tarifas aprobadas se aplicarán a los encargos con los órganos, entes, entidades y organismos, respecto a los cuales dicha Sociedad tiene la consideración de medio propio y servicio técnico, de acuerdo con sus estatutos y entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 para los trabajos realizados a partir de esa fecha.

4. Vigencia de las tarifas.

Las tarifas aprobadas por la presente resolución, se mantendrán vigentes hasta la fecha en que se aprueben otras diferentes, por resolución de esta Dirección General.

5. Procedimiento para la revisión de las tarifas aprobadas por esta resolución.

En el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, ISDEFE remitirá a esta Dirección General un informe sobre la adecuación de las tarifas aprobadas por la presente resolución a los preceptos contenidos en dicha ley, así como un estudio económico que tenga en cuenta la información contable disponible en ese momento y la previsión más reciente de los gastos, ingresos y resultados esperados al cierre del ejercicio 2024.

Si dicha publicación no se hubiera producido antes del 1 de mayo de 2024, ISDEFE remitirá, dentro de los quince días siguientes, un estudio económico que evalúe la conveniencia de revisar o no las tarifas aprobadas por esta resolución, teniendo en cuenta, tanto los datos reflejados en las cuentas anuales elaboradas tras el cierre contable del ejercicio 2023, como la previsión más reciente de los gastos, ingresos y resultados esperados al cierre del ejercicio 2024.

Madrid, 30 de noviembre de 2023.–El Director General de Asuntos Económicos, José Luis Sánchez Martínez.

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