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Documento BOE-A-2023-25869

Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Puertos del Estado, para el diseño, desarrollo y explotación de la plataforma tecnológica SIMPLE firmado el 29 de abril de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 168497 a 168500 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2023-25869

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre de 2023 se ha suscrito, previa tramitación reglamentaria, la Adenda número 2 al «Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE firmado el 29 de abril de 2019».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.

ANEXO
Adenda número 2 al «Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE», firmado el día 29 de abril de 2019

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, don José Antonio Santano Clavero, en virtud del Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, doña María Luisa Domínguez González, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

El Presidente de Puertos del Estado, don Álvaro Rodríguez Dapena, como Presidente del Organismo Público Puertos del Estado (en adelante Puertos del Estado), en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, y de las facultades que le otorga el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda,

EXPONEN

Que la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, conforme a lo establecido en el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en la Disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al departamento, así como de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al departamento.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento, en la actualidad, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que Puertos del Estado es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Fomento, en la actualidad, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la normativa de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y que goza de personalidad jurídica propia y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.

Que con fecha 29 de abril de 2019 se suscribió el Convenio entre la entonces Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE, en adelante «Convenio». La publicación de este tuvo lugar el día 23 de mayo de 2019 en el BOE.

Con posterioridad, se procedió a la modificación del Convenio, así, con fecha 3 de noviembre de 2021 se firmó la adenda modificativa y prórroga del convenio, que se publicó en el BOE de fecha 8 de enero de 2022 (Adenda núm. 1).

La evolución posterior de los trabajos y el grado de desarrollo del proyecto hizo que la comisión de seguimiento del Convenio, en reuniones de fechas 15 de febrero, 16 de mayo y 26 de julio de 2023, vista la situación del proyecto, sus tiempos de ejecución, así como su previsión de evolución, considerase necesario realizar un reajuste de las anualidades recogidas en el Convenio para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

En este sentido, por un lado, se consideró necesario acompasar las anualidades inicialmente previstas a la realidad de ejecución del proyecto y su desarrollo, que se ha visto retrasado, básicamente, en relación con el cumplimiento de diversos hitos en la ejecución del proyecto, y que ha supuesto que una parte importante del presupuesto previsto para 2022 se vaya a ejecutar en 2023, así como que la entrada en producción, prevista inicialmente para finales del mes de mayo de 2023, se demore en unos cinco o seis meses, de modo que la misma, tendrá lugar, previsiblemente, en octubre/noviembre de 2023. En este contexto, por parte de Puertos del Estado se ha realizado una modificación del contrato, ampliando el plazo de este con la UTE MINDTrade Platform, hasta el día 30 de noviembre de 2024.

Por otro lado, también se ha considerado necesario e imprescindible, para el desarrollo y funcionamiento a medio plazo del sistema, prever las necesidades de mantenimiento evolutivo y soporte, tanto técnico como de usuarios, que serán precisas una vez termine el plazo de garantía y mantenimiento del actual contrato (octubre/noviembre de 2024) y hasta la finalización de la vigencia del Convenio (mayo de 2026).

Además, la nueva tabla de anualidades recoge las especificaciones contables de cada una de las partes del Convenio sin alterar su participación total en el conjunto del proyecto, considerando los pagos reales ya efectuados por cada parte en cada anualidad anterior al ejercicio actual, así como que la valoración económica del nuevo contrato de mantenimiento evolutivo y soporte necesario para dar continuidad al proyecto y cumplir con sus objetivos, cuenta con cobertura económica en base al presupuesto inicial del convenio con las anualidades reajustadas.

Al efecto se procede a modificar la cláusula cuarta del Convenio mediante la reasignación de anualidades, sin modificar la cuantía presupuestaria inicial del proyecto, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Así, de conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con establecido en la cláusula 8.ª del Convenio, las partes intervinientes acuerdan realizar una modificación de este que acompase las anualidades previstas a la realidad de ejecución del proyecto y en previsión de las necesidades de mantenimiento evolutivo y de soporte, para lo que suscriben esta adenda, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto modificar el «Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE», firmado el 29 de abril de 2019, y modificado y prorrogado con fecha 3 de noviembre de 2021.

La modificación que ahora se realiza, tiene por objeto, por un lado, acompasar las anualidades inicialmente previstas a la realidad de ejecución actual del proyecto y su desarrollo, y, por otro, en atención a las necesidades de desarrollo y funcionamiento a medio plazo del sistema, prever las necesidades de mantenimiento evolutivo y soporte, tanto técnico como de usuarios. Se trata de realizar una reasignación de anualidades, sin modificar la cuantía presupuestaria inicial del proyecto, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio.

Se modifica el cuadro de la cláusula cuarta del Convenio «Obligaciones y compromisos económicos» relativo a la participación de las partes en la financiación por anualidades de los trabajos, en euros, IVA incluido, que queda del siguiente modo:

Organismo Total 2020* 2021* 2022* 2023** 2024*** 2025**** 2026****
ADIF. 1.753.333,33 104.894,91 121.912,95 201.425,68 518.004,72 160.972,37 430.748,52 215.374,18
SETMA. 1.753.333,33   226.807,87 201.425,70 518.004,69 160.972,37 430.748,52 215.374,18
Puertos del Estado. 1.753.333,33 107.314,91 122.343,76 201.425,70 519.625,32 192.396,61 430.748,52 179.478,51
 Total Convenio. 5.259.999,99 212.209,82 471.064,58 604.277,08 1.555.634,73 514.341,35 1.292.245,56 610.226,87

* Desarrollo e implantación (1.287.551,48).

** Desarrollo e implantación (1.551.163,30) y operación y mantenimiento (4.471,43).

*** Desarrollo e implantación (347.084,13) y operación y mantenimiento (167.257,22).

**** Desarrollo e implantación (1.074.201,09) y operación y mantenimiento (828.271,34).

Tercera. Eficacia de la adenda y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación del Convenio por esta adenda adquirirá eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

La adenda al Convenio será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda de modificación del Convenio, el 4 de diciembre de 2023.–Por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado, José Antonio Santano Clavero.–Por el O.P. Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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