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Documento BOE-A-2023-25871

Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Real Academia de Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 168502 a 168509 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-25871

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña) y la Real Academia de Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.

Madrid, 12 de diciembre de 2023.–El Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña) y la Real Academia de Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española

Madrid, 29 de noviembre de 2023.

COMPARECEN

De una parte, don Miguel Ángel Sanz Castedo, Director General del Instituto de Turismo de España (en adelante, Turespaña), organismo autónomo con NIF Q2829013H y domicilio en Madrid, C/ Poeta Joan Maragall, 41. El interviniente actúa en nombre y representación de Turespaña, en virtud de su nombramiento efectuado por el Real Decreto 675/2020, de 14 de julio, y en virtud de las competencias que le otorgan el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España O.A., de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Luis Suárez de Lezo Ferrer, Presidente de la Real Academia de la Gastronomía (en adelante, RAG), con domicilio social en Calle Príncipe de Vergara, 8, 4.º derecha, 28001 Madrid, y NIF Q2801986G, creada como Corporación de Derecho Público de ámbito nacional mediante el Real Decreto 1071/2010, de 20 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre de 2010). El interviniente actúa en nombre y representación de la RAG en virtud de su nombramiento efectuado por el Pleno de la RAG recogido en escritura notarial de fecha 10 de octubre de 2023.

Turespaña y la RAG serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que Turespaña, en virtud del artículo 2.1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 25/2013, de 14 de junio, desarrolla las siguientes funciones en materia de promoción exterior.

a) La gestión de la marca España en su dimensión turística: la imagen de España como destino de viajes, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España.

b) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

c) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo.

d) La prestación de servicios de marketing en el exterior a las empresas e instituciones turísticas españolas en relación con los extremos recogidos en los párrafos b) y c).

2. Que la RAG es una corporación de Derecho Público cuyo objetivo principal es difundir y proteger la gastronomía española, promoviendo el conocimiento de los alimentos y bebidas de España y defender el patrimonio gastronómico-cultural de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras.

3. Que ambas partes aprecian la necesidad de colaborar para crear sinergias entre las actividades de ambas instituciones para promover la imagen internacional de la gastronomía española, reforzando la percepción positiva de la marca turística España y ampliando el conocimiento de la riqueza y diversidad cultural de nuestro país.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, Turespaña y la RAG convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre Turespaña y la RAG para la promoción internacional de la gastronomía española.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio las Partes acuerdan asumir, individualmente cada una de ellas, las siguientes obligaciones:

2.1 Obligaciones de la RAG:

a) Apoyo Identificación y propuesta de expertos en gastronomía que puedan participar en:

– Vídeos y material multimedia que Turespaña produzca para poner en valor el turismo gastronómico.

– Artículos y contenidos para el portal de Turespaña www.spain.info.

– Eventos de promoción que Turespaña organice donde se requiera un conocimiento de la Gastronomía Española.

– Participación en las misiones de prescriptores y profesionales extranjeros del sector del turismo gastronómico a España.

b) Asesoramiento en materia de gastronomía para los contenidos del portal de Turespaña www.spain.info, con el fin de mejorar y modernizar la aproximación a los contenidos que en él se presentan. Asimismo, aportará propuestas para impulsar la colaboración con Escuelas Culinarias Internacionales que permitan la difusión de la cultura gastronómica española.

c) Aportación a Turespaña de las notas de prensa que elabore sobre la gastronomía española, pudiendo Turespaña traducirlas y difundirlas a través del portal www.spain.info y toda su arquitectura de redes sociales. La RAG permitirá también a Turespaña el acceso a su archivo fotográfico para su difusión a través del portal anteriormente mencionado.

De acuerdo con lo indicado, y previa autorización de la RAG, Turespaña tendrá derecho a la reproducción total de los citados materiales, así como también a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc., durante el periodo temporal en que esté vigente el presente Convenio y sin límite geográfico. Turespaña podrá asimismo incluirlos en cualesquiera de sus webs corporativas, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, durante el periodo temporal en que esté vigente el presente Convenio, sin limitación geográfica, y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico previa conformidad de la RAG.

En este sentido, la RAG se compromete a recabar de los interesados que resulten oportunos las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente Convenio. En relación con lo anterior, se establece asimismo que la RAG asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando Turespaña exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por la RAG, y publicado por Turespaña, figurará en todo caso como autor el primero, sin que Turespaña pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de la RAG.

2.2 Obligaciones de Turespaña:

a) Permitir a la RAG el uso del archivo documental propio. Las condiciones de uso de estos contenidos son las reguladas en la cláusula Cuarta, apartado 2, siguiente.

b) Difundir las actividades internacionales de la RAG a través de su arquitectura de portal www.spain.info.

c) Dar visibilidad internacional a la RAG en los diferentes reportajes y productos audiovisuales que produzca, con el objetivo de incrementar su notoriedad y su proyección internacional.

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.

Cuarta. ​​​​​​​Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

4.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad. En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

4.2 Condiciones de la cesión de uso a la RAG del archivo documental propio de Turespaña. Para el desarrollo de las actuaciones que la RAG lleve a cabo para la promoción internacional de la gastronomía española, la RAG podrá hacer uso del fondo o archivo documental de fotografías de producción propia de Turespaña, en todo caso respetando las siguientes limitaciones y condiciones de uso:

1) El acceso y uso de los archivos se limita al periodo temporal en que esté vigente el presente Convenio y su uso se concede sin limitación geográfica.

2) El uso de los archivos se centrará en las acciones de promoción internacional de la gastronomía española que desarrolle la RAG y hayan sido previamente consensuadas con Turespaña.

3) Toda acción comercial que incorpore archivos del fondo documental deberá indicar expresamente que se trata de imágenes titularidad de Turespaña obtenidas de su fondo documental.

Quinta. ​​​​​​​Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de la RAG, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de la Real Academia de Gastronomía; y

– La persona titular adjunta a la Dirección de la Real Academia de Gastronomía.

Por parte de Turespaña, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Jefatura de Área de Marca.

– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Marca.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de seguimiento seguirán un sistema rotatorio, de carácter anual, en virtud del cual, el primer año corresponderán a la RAG y el siguiente a Turespaña y así sucesivamente en caso de prórroga del Convenio.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.

b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente.

c) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio.

d) Acordar la suscripción y los detalles relativos a los anexos de protección de datos.

e) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

f) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

Adicionalmente a la reunión semestral expresada en la letra b) anterior, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Sexta. ​​​​​​​Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor por un periodo de dos (2) años. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado por hasta dos (2) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Séptima. ​​​​​​​Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del Convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del Convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Octava. ​​​​​​​Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Con posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. ​​​​​​​Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Décima. ​​​​​​​Protección de datos personales.

10.1 Datos personales de los firmantes. Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones de las mismas derivadas de este Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio, si bien, en lo relativo al tratamiento de los datos de contacto y en su caso, los relativos a la función o puesto que desempeña una persona física en una persona jurídica siempre que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional, y que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios, se entenderá legitimado en orden al interés legítimo del responsable, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Con carácter general, sus datos no serán cedidos a terceros, sin perjuicio de la comunicación que, en su caso, debiera realizarse a las autoridades y organismos competentes en función de la legislación aplicable en cada caso. A priori, no están previstas transferencias internacionales de los mismos, adoptándose, en caso de que pudieran producirse o concurrir, todas las garantías dispuestas al efecto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ​​​​​​​Turespaña: dpd@mincotur.es

–​​​​​​​ RAG: elena@realacademiadegastronomia.com

10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del Convenio. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

En caso de que durante la relación convencional entre las partes cualquiera de ellas tuviera acceso o tratara datos personales en nombre de la otra, en cumplimiento del art. 28.3 RGPD, se deberá suscribir con carácter previo al citado acceso o tratamiento, los anexos y acuerdos que recojan los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo. Dicho Acuerdo, que será adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento sin necesidad de realizar una modificación del Convenio, deberá incorporarse al presente Convenio como anexo I y formará parte del mismo.

Undécima. ​​​​​​​Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. ​​​​​​​Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. ​​​​​​​Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y en la iniciativa del Parlamento Europeo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. ​​​​​​​Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo. A falta de éste, las Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en cada una de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Real Academia de Gastronomía (RAG), Luis Suárez de Lezo Ferrer.–Por el Instituto de Turismo de España (Turespaña), Miguel Angel Sanz Castedo.

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