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Documento BOE-A-2023-25878

Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, para dotar de una mayor visibilidad al pabellón de España en el MWC Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 168537 a 168545 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-25878

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, y la Presidenta Ejecutiva y el Director Gerente de la Agencia EFE, SAU, SME, han suscrito, con fecha 4 de diciembre de 2023, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, y la Agencia EFE para dotar de una mayor visibilidad al pabellón de España en el Congreso MWC Barcelona (C023/23-CO).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 7 de diciembre de 2023.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, Jesús Herrero Poza.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, MP, Y LA AGENCIA EFE PARA DOTAR DE UNA MAYOR VISIBILIDAD AL PABELLÓN DE ESPAÑA EN EL CONGRESO MWC BARCELONA C023/23-CO

REUNIDOS

David Francisco Blanco, Secretario General de la entidad pública empresarial Red.es, MP (en adelante, Red.es), con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y NIF Q2891006-E, por sustitución del Director General conforme al acuerdo del Consejo de Administración de la entidad de 28 de junio de 2022, en relación con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, y

Doña Marina Gabriela Cañas Pita de la Vega, Presidenta Ejecutiva y don Eduardo Riesco Almarza, director Gerente, en nombre y representación de Agencia Efe, SAU, SME (en adelante, Agencia EFE), con domicilio en Madrid, Avda. de Burgos, n.º 8-B, y CIF n.º A-28028744, en virtud de las facultades mancomunadas otorgadas en la escritura de poder de fecha 27 de marzo de 2023, ante el notario de Madrid, don Enrique A. Franch Quiralte, con el número 945 de su protocolo.

Red.es y Agencia EFE en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio.

EXPONEN

I. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

II. Que, entre los objetivos de Red.es cabe destacar el impulso a la transformación digital de las empresas, así como el desarrollo y vertebración del ecosistema PYME y Emprendedor.

III. Que Red.es, en el marco de las competencias que tiene asignadas de impulso, fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España, en su condición de patrono fundador de la Fundaciò Barcelona Mobile World Capital Foundation (MWCapital) y al objeto de contribuir a los objetivos anteriormente citados (expositivo II), viene desarrollando diversas iniciativas entre las que se encuentra la organización y gestión del Pabellón de España (en adelante, el «Pabellón») en Mobile World Congress Barcelona. Este pabellón institucional, en el que también participan empresas, lo organiza y gestiona Red.es desde el año 2013.

En este sentido, Red.es gestiona la organización de los servicios, la producción del Pabellón y la coordinación de las empresas españolas (en adelante, «Expositores» que participarán en el mismo).

IV. Que Mobile World Congress (en adelante, MWC) Barcelona es el evento anual más grande e influyente del mundo dedicado al ecosistema de la conectividad y punto de encuentro para operadores globales de telefonía, fabricantes de dispositivos, proveedores y vendedores tecnológicos, propietarios de contenido y otros agentes implicados en la industria digital.

V. Que el congreso está promovido por GSMA, organización global que representa el ecosistema móvil, encargada de descubrir, desarrollar y ofrecer innovación para el correcto desarrollo empresarial y social. GSMA, que representa a los operadores y organizaciones móviles en todo el ecosistema móvil y las industrias adyacentes, ofrece a sus miembros tres pilares amplios: servicios y soluciones para la industria, conectividad para el bienestar y divulgación, etc. GSMA organiza MWC desde 1990, y desde el año 2006 se celebra en Barcelona. De esta forma se combina la exposición más grande del mundo para la industria digital, con un congreso que reúne a líderes mundiales y referentes del sector en un extenso programa orientado a las autoridades en materia de telecomunicaciones de los diferentes gobiernos, lo que permite detectar sinergias y conocer casos de éxito de otros países. Más información sobre MWC Barcelona en https://www.mwcbarcelona.com/.

VI. Que el impacto económico de MWC Barcelona se ha ido incrementando año tras año. La edición de 2023 atrajo a más de 88.500 visitantes de 202 países y estuvieron presentes en España más de 1.200 medios de comunicación internacionales, que generaron un impacto económico superior a los 350 millones de euros y se firmaron unos 7.400 empleos temporales. Los cuatro días de conferencias y demostraciones atrajeron a personal directivo de todo el mundo y de las operadoras de telefonía más influyentes, así como a compañías de software, proveedores de equipos, compañías de Internet y empresas de sectores como la automoción, las finanzas y la sanidad, además de delegaciones gubernamentales de todo el mundo.

Bajo el lema «Velocidad, desatando hoy la tecnología del mañana», MWC23 abordó cinco ejes temáticos: 5G, realidad aumentada, telecomunicaciones, finanzas y digitalización. Se reunieron en Barcelona más de 2.400 empresas expositoras, de las cuales el 56 % estaban vinculadas a tecnologías de otras industrias. El hyperloop, los robots quirúrgicos, exoesqueletos, tabletas 3D, humanoides y perros robots son algunas de las tecnologías que se pudieron conocer en MWC23.

VII. Que la Agencia EFE, como sociedad mercantil estatal, cuya titularidad corresponde a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tiene como objeto social, entre otros, obtener y distribuir información española e internacional en España y en todo el mundo; cuantos servicios tengan conexión con el periodismo, en sus aspectos informativo, literario, gráfico, audiovisual, digital o de eventos, y podrá extender su actividad a otros sectores o negocios que tengan relación con la actividad de información en general, la comunicación y la industria periodística.

Así mismo, está reconocida como «Servicio de Interés Económico General (SIEG)» por la Decisión (2016) C 4711, de 25 de julio, de la Comisión Europea y como «Servicio público de noticias de titularidad estatal» por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su Disposición adicional quincuagésima tercera, y como tal, tiene como «misión la recogida, elaboración y distribución de noticias y de información general y especializada en todos los soportes de forma imparcial, independiente y objetiva, con el fin de garantizar las necesidades de información de la sociedad española y de fomentar la proyección exterior de España».

VIII. Que las Partes consideran oportuno contribuir conjuntamente a dar la mayor visibilidad al día a día de la presencia española en MWC Barcelona y también a las empresas destacadas en el Congreso y altos cargos que pasen por el Pabellón.

Que, a través de este convenio, se pretende asegurar la cobertura multimedia y difusión de los eventos informativos convocados en el Pabellón (ruedas de prensa, declaraciones institucionales, presentaciones) a través de la Agencia EFE, así como la publicación de los contenidos en su página web y difusión de los mismos a través de sus redes sociales.

IX. Que el Pabellón en MWC Barcelona supone una oportunidad de visibilidad tanto para las empresas como para las instituciones y el sector que el Evento congrega.

Por todo lo anterior, las Partes están interesadas en suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de trabajo entre Red.es y Agencia EFE en MWC Barcelona, concretamente para las próximas ediciones del congreso, y que se articularán a través de tres ejes de actuación:

Institucional, con la realización de una presentación a cargo de un representante institucional de EFE.

Audiovisual, con la proyección de vídeos de Agencia EFE, entre ellos algunos elaborados en el propio evento, en las pantallas del Pabellón.

Informativa, con la puesta a disposición de Agencia EFE de un espacio dentro del Pabellón donde poder hacer entrevistas y conexiones en directo para difundir la actualidad del Pabellón y de los Expositores en MWC Barcelona.

En todo caso, la exigencia de las obligaciones previstas en este convenio quedará condicionada a la celebración de cada edición de MWC Barcelona, en el periodo que abarca este convenio y en un formato que permita a las partes cumplir las mismas.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.

Tercera. Compromisos de las Partes.

1. Compromisos de las dos Partes. Las Partes asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

(i) Designar internamente un responsable del Proyecto como interlocutor válido por cada una de las Partes.

(ii) Poner a disposición los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de los compromisos adoptados por cada una de las Partes.

(iii) Difundir la existencia del convenio y promover el proyecto a través de los canales que cada Parte tenga a disposición (página web, RRSS, etc.).

(iv) Consensuar con la otra Parte el contenido a difundir en el marco de colaboración del convenio.

(v) Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

2. Compromisos de Red.es. Red.es se compromete a:

(i) Ofrecer a Agencia EFE, dentro del Pabellón y coordinado por Red.es, un espacio (en adelante, set) de unos 10 m2, con la identidad corporativa de las Partes y del propio Pabellón, dotado de mobiliario y de elementos audiovisuales y tecnológicos.

(ii) Incluir a Agencia EFE, en la página web del Pabellón https://www.spain-mwc.gob.es/ como medio oficial.

(iii) Ofrecer la posibilidad de hacer una presentación institucional de Agencia EFE a cargo de su presidenta o un directivo/a dentro del Área de presentaciones del Pabellón en los términos que se acuerde entre las Partes.

(iv) Ofrecer a la Agencia EFE, en los términos que se acuerden entre las Partes, la posibilidad de reproducir contenido audiovisual, elaborado con carácter previo o durante la celebración de MWC Barcelona y afín a la temática que aborda el congreso, en las pantallas del Pabellón.

(v) Ofrecer acceso personalizado a la Agencia EFE y a directivos/as que acudan al Pabellón y que podrían ser entrevistados en su set, siempre con el acuerdo previo de los interesados.

(vi) Suministrar diez entradas para cada edición de MWC Barcelona.

3. Compromisos de Agencia EFE. Agencia EFE se compromete a:

(i) Informar a Red.es con suficiente antelación de la actividad (entrevistas institucionales, entrevistas a empresas, piezas audiovisuales del Pabellón, etc.) que va a desarrollar Agencia EFE en el Pabellón.

(ii) Ofrecer cobertura multimedia y difusión de la actualidad del Pabellón, así como de los eventos informativos convocados –ruedas de prensa, declaraciones institucionales, presentaciones– a través de los canales de Agencia EFE.

(iii) Publicar los contenidos en su web, www.efe.com y realizar, asimismo, difusión en redes sociales o por los canales que se establezcan.

(iv) Dar cobertura informativa a los Expositores del Pabellón, incluso con entrevistas multimedia en su set.

(v) Reportar a Red.es los indicadores necesarios para valorar la cobertura informativa realizada.

(vii) Colaborar en la organización de una presentación institucional de la colaboración que se articula a través de este convenio, previa a la fecha de la celebración de cada edición de MWC Barcelona y que contaría, en todo caso, con la participación de, al menos, la presidenta de Agencia EFE y el Director General de Red.es. Los detalles de este encuentro se determinarán entre las Partes.

Cuarta. Financiación.

Cada una de las Partes realizará su aportación en especie y financiará las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los compromisos previstos de las Partes, dada la complejidad del Pabellón de España y de las nuevas necesidades que puedan surgir, se establece una proyección de gasto que no limite su futuro crecimiento:

Las cuantías máximas estimadas por Red.es de los gastos que constituyen la ejecución de las actividades que realizará en virtud del convenio en las ediciones MWC Barcelona 2024 y MWC Barcelona 2025 se recogen en la siguiente tabla:

  Dos años
2024 2025
Conceptos

Total

Euros

m2

Euros

Coste unidad

Euros

Unidades EFE

Espacio EFE

Euros

Espacio EFE

Euros

Suelo. 583.992,95 942,50 619,62 10 6.196,21 8.055,07
Producción Pabellón. 849.500,00 942,50 901,33 10 9.013,26 11.717,24
Entradas.     699,00 10 6.990,00 9.087,00
Internet. 59.235 942,50 62,85 10 628,49 817,04
  Total.         22.827,96 29.676,35

* Importes sin IVA.

Por su parte, la Agencia EFE, teniendo en cuenta esta proyección de posibles nuevas necesidades, estima los gastos máximos que constituyen la ejecución de las actividades que realizará en virtud del convenio en las ediciones MWC Barcelona 2024 y MWC Barcelona 2025 en la siguiente tabla:

  2 años
2024 2025
Conceptos

Coste diario cobertura (media jornada)

Euros

Número de coberturas diarias

N.º

de días

Equipo por cada media jornada

Total

Euros

Total

Euros

Gráfica. 700,00 2 4 1 fotógrafo. 5.600,00 7.280,00
Vídeo. 2.500,00 1 4 1 operador y 1 redactor. 10.000,00 13.000,00
Texto. 550,00 3 4 1 redactor. 6.600,00 8.580,00
  Total.         22.200,00 28.860,00

* Importes sin IVA.

Quinta. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los contenidos promocionales en los que se han de incluir los mismos.

Sexta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los materiales, recursos y elementos que las Partes aporten para el desarrollo del convenio corresponderán en exclusiva a la parte que los aporte la cual autorizará a la otra parte a su eventual utilización en el ámbito de sus actividades relacionadas con la finalidad del convenio.

Los derechos de explotación de los contenidos informativos elaborados por la Agencia EFE en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera corresponderán en exclusiva a la Agencia EFE.

La licencia de uso que Agencia EFE otorga a Red.es en virtud de este convenio tiene el siguiente alcance:

1. Red.es adquiere sobre los Contenidos un derecho de uso personal e intransferible, no exclusivo, sin facultad de cesión a terceros, limitado a la vigencia del presente convenio, al uso en medios y/o entornos digitales propios del Red.es y para fines informativos únicamente. A estos efectos, se entenderá por «fines informativos» cualquier actividad cuya finalidad sea la de comunicar sobre algún hecho, evento o acontecimiento.

2. Agencia EFE no garantiza disponer y, por lo tanto, no otorga ni cede derechos de uso ni explotación respecto de los siguientes elementos que puedan aparecer representados en los contenidos: (i) Nombres, marcas, logotipos y/o signos distintivos de cualquier tipo; (ii) imágenes de personas; (iii) obras plásticas, artísticas y/o arquitectónicas.

3. En concreto, Agencia EFE no podrá disponer, ni otorgar, ni ceder derechos de uso ni explotación respecto de los siguientes elementos que puedan aparecer representados en los contenidos como son los nombres, marcas, logotipos y/o signos distintivos de Gobierno de España, la Secretaría de Estado, el Ministerio o Red.es.

4. El uso de los Contenidos licenciados de conformidad con la presente Licencia tendrá lugar siempre bajo la única y exclusiva responsabilidad de Red.es, siendo éste quien conoce el contexto y circunstancias particulares del uso que pretende dar a los Contenidos.

5. Los Contenidos no podrán ser utilizados para fines comerciales (cualquier uso con ánimo de lucro y/o del que se pueda derivar un ánimo de lucro), promocionales y/o publicitarios (cualquier uso que tenga por finalidad promover de forma directa o indirecta la imagen y/o la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones).

Las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

Las Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Las Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

Séptima. Protección de datos.

Las Partes, en relación a los datos personales a los que puedan tener acceso cada una ellas respecto de la otra en virtud de este convenio, se comprometen a cumplir durante la vigencia de éste, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Así mismo, garantizan que el tratamiento de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente convenio suscrito entre todas las entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las mismas, de manera que las entidades garantizarán que los datos de carácter personal objeto de este convenio se han recabado y tratado dando cumplimiento a sus deberes de información y transparencia así como a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.

Cada una de las Partes, sobre aquellos datos personales de los que sea Responsable de Tratamiento, facilitará a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. El/los titular/es de dichos datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o mediante los mecanismos que las Partes informen y dispongan al efecto.

Finalmente, los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente convenio serán tratados, gestionados y conservados por las Partes con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Este tratamiento queda legitimado por ser necesario para el cumplimento de este convenio.

Octava. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años y de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de dos (2) años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.

El convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y durante dos años.

En el caso de emergencia sanitaria u otro tipo de situación similar, las Partes podrán acordar la suspensión de las actividades.

Novena. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se establece una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, constituida por al menos un (1) representante de cada una de las Partes, que será designado expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Un miembro de Red.es, de la Comisión de Seguimiento, ejercerá las funciones de presidente con voto dirimente en caso de empate.

Red.es designará al secretario de la Comisión que actuará con voz, pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

Aprobar los planes de proyecto, con detalle de las actuaciones a realizar, y el presupuesto específico de cada una de ellas, siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

Posteriormente a la ejecución de cada actuación, aprobar las correspondientes memorias justificativas de cada una de ellas en la que deben contar, descripción técnica, y económica, acompañada de los entregables, facturas, y pagos que justifiquen la efectiva materialización del gasto.

Supervisar y aprobar la liquidación final del convenio, formada por la memoria técnica con descripción detallada y entregables de los trabajos realizados, alineada con la memoria económica con detalle justificativo del gasto, integrada por la copia de los expedientes de contratación, facturas y pagos y demás documentos probatorios que evidencien el gasto realizado.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo.

Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del Acuerdo por lo que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la ley.

La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un (1) mes desde que el convenio es eficaz y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Undécima. Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Duodécima. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimotercera. Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio en Madrid en fecha 4 de diciembre de 2012.–El Director General de Red.es, P. S., el Secretario General de la entidad pública empresarial Red.es (Acuerdo de 28 de junio de 2022), David Francisco Blanco.–La Presidenta Ejecutiva de Agencia EFE, Marina Gabriela Cañas Pita de la Vega.–El Director Gerente de la Agencia EFE, Eduardo Riesco Almarza.

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