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Documento BOE-A-2023-2591

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14062 a 14088 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2591

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid», remitida por ARMADA SOLAR SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid» en su configuración final propuesta en la adenda del proyecto complementario y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

Las características de las instalaciones en su configuración final como resultado de la evaluación ambiental son las siguientes:

– Planta fotovoltaica Armada Solar: La PFV tiene una superficie total de ocupación de 144,14 ha. Tiene una potencia pico instalada de 87,50 MWp, una potencia nominal de 73,98 MWn mediante el empleo de 194.427 módulos conectados en serie de 81 módulos y un total de 2.815 seguidores.

− Subestación elevadora de tensión Armada 220/30 kV: Estará ubicada en el término municipal de Ambite (Madrid) y en ella se emplazará 1 transformador de potencia de 48/64/80 MVA con una relación de transformación de 220/30 kV.

− LAT 220 kV de evacuación SET Armada-SET Piñón: La línea discurre en su totalidad por los T.M. de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Corpa, Nuevo Baztán y Valverde Alcalá y tiene la función de evacuar en 220 kV la energía del parque fotovoltaico Armada Solar, a través de la SET Armada 220/30 kV, con conexión en la SET Piñón 220/30 kV. Línea aéreo-soterrada en la que los primeros 8,80 km de la línea de evacuación serán aéreos, los siguientes 5,42 km transcurrirán en soterrados y los últimos 0,314 km que conectan con la ST Piñón se proyectan en aéreo, por consiguiente, la longitud total de la infraestructura asciende a 14,536 Km.

Las instalaciones de este expediente se encuadran en un conjunto de plantas fotovoltaicas, ubicadas en las provincias de Madrid y Guadalajara, bajo la denominación global de Nudo «San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz», con infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas) compartidas, agrupadas en tres corredores eléctricos (TL1, TL2 y TL3). A efectos de tramitación de autorizaciones y evaluación de impacto ambiental, las plantas y sus instalaciones de evacuación correspondientes se agrupan en doce expedientes administrativos (grupos de plantas GP01 a GP11). La documentación ambiental de cada expediente (GP05) contiene, además de los estudios específicos del grupo de instalaciones, los documentos de análisis medioambiental a nivel del Nudo y del corredor de evacuación al que se conectan, con el objetivo de considerar tanto el impacto y sinergia local de cada planta como el global del conjunto de plantas e instalaciones de evacuación.

2. Tramitación del procedimiento.

A los efectos del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 263, de 3 de noviembre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) núm. 269, de 11 de noviembre de 2021.

– Tablón de edictos de los Ayuntamientos de Ambite, Corpa, Nuevo Baztán, Olmedo de las Fuentes, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá.

– En el periódico ABC.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 37.1 de la citada ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo dio traslado de la información a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 21 de junio de 2022, se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y tras el análisis de la documentación, con fecha 20 de julio de 2022, se realizó el requerimiento de subsanación formal al órgano sustantivo, al no constar los informes preceptivos de los órganos con competencias en materia de patrimonio cultural, y en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, tras lo que el 2 de agosto de 2022, es aportado tanto el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, como el de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambos de la Comunidad de Madrid.

Tras el análisis técnico del expediente, con fecha 14 de octubre de 2022, se realizó un requerimiento de nueva información relativa al estudio de impacto ambiental al promotor, para dar respuesta a las consideraciones formuladas en un segundo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y otras consideraciones vistas tras el análisis técnico. El 8 de noviembre de 2022, se recibió una respuesta del promotor que incluía una modificación del proyecto proponiendo el soterramiento de parte de la línea de evacuación, pero que no subsanaba todos los aspectos solicitados en el requerimiento por parte de este órgano ambiental.

Con fecha 18 de noviembre de 2022, se requirió pronunciamiento, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, sobre esta nueva información aportada por el promotor a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con esa misma fecha se envió un nuevo requerimiento al promotor para que subsanase la información parcial que envió el 8 de noviembre de 2022 y además que diera respuesta a un segundo informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid que tuvo entrada en esta Subdirección el 20 de octubre de 2022. En contestación a este requerimiento el promotor, con fecha 12 de diciembre de 2022, envía una Adenda Ambiental de la infraestructura de evacuación, que es remitida a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid como complemento de la información enviada el 18 de noviembre de 2022. El 13 de enero de 2023 se recibe un tercer informe de esa Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

Los cambios generados en el proyecto y los distintos documentos aportados con posterioridad a la información pública y las consultas han sido incorporados al expediente y considerados en el análisis técnico del expediente.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El EsIA plantea, la alternativa 0, o de no realización del proyecto, que es descartada porque supondría que no se cumplen los objetivos recogidos en el «Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030», además, ni los objetivos regionales definidos en el «Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2020», con la consiguiente dependencia de los combustibles fósiles y los perjuicios ambientales asociados al mantenimiento de la tendencia actual de emisiones de CO2. Tras ello, se exponen 2 alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica:

– Alternativa 1 en los parajes de «Pauza», «El Cascajar», «Monte Nuevo» y «Cerro de los Cominos». La superficie de la planta sería de 184 ha dividida en 3 áreas. Prácticamente la totalidad de los terrenos de esta propuesta se ubican en el término municipal de Ambite, a excepción de una pequeña zona al noroeste que se ubica en el término municipal de Olmeda de las Fuentes. Para esta alternativa no se precisaría una línea colectora hasta la SET, ya que esta estaría asociada a la planta en su entorno más próximo.

– Alternativa 2 que presenta unas ubicaciones basadas en la anterior alternativa, modificando aquellas áreas que podrían generar importantes impactos. La superficie de la Alternativa 2 es de 180 ha dividida en varias parcelas en los parajes de «Pauza», «El Cascajar», «Monte Nuevo» y «Cerro de los Cominos», añadiendo a la anterior propuesta los parajes de «Corrales del Muerto y «Las Villas» ambos en el término municipal de Olmeda de las Fuentes. Para esta alternativa tampoco se precisaría una línea colectora hasta la SET, ya que esta estaría asociada a la planta en su entorno más próximo.

De estas dos alternativas el EsIA selecciona la alternativa 2 por resultar la más ventajosa ambientalmente, ya que tiene un menor impacto sobre la variable fauna y en especial sobre las poblaciones de avifauna y menor impacto sobre el patrimonio cultural.

El EsIA realiza el estudio de alternativas para la SET Armada, planteando dos alternativas, muy próximas entre sí y próxima a la PFV lo que evita que se tenga que hacer una línea de conexión de la SET Armada con la PFV, seleccionado la alternativa 2 para la ubicación de la SET Armada 30/220kV, que presenta valores moderados del Modelo de Capacidad de Acogida, un grado favorable de sinergias con respecto a la avifauna, y por encontrarse más cerca al punto de entronque con el tramo de L/220 kV Armada- Piñón.

En cuanto, al estudio de alternativas para la evacuación de energía: El EsIA presenta 3 alternativas para el tramo de línea eléctrica a 220kV Armada-Pórtico ST Piñón, que se encuentran incluidas dentro de los pasillos definidos como aptos por el análisis de capacidad por lo que, a priori, se parte de que todas ellas serían alternativas viables ambientalmente. Teniendo en cuenta las valoraciones obtenidas para los factores analizados, se concluye que la alternativa 1 aérea del tramo de Línea Armada-Piñón, sería la alternativa más favorable, ya que en los indicadores ambientales dan mejor resultado y en cuanto a las sinergias de paisaje y de avifauna no es en ningún caso la peor valorada.

No obstante, tras la información pública y las consultas, el promotor presenta una adenda donde sustituye la línea aérea por una línea aérea-soterrada en la que los primeros 8,80 km de la línea de evacuación serán aéreos, los siguientes 5,42 km transcurrirán en soterrados y los últimos 0,314 km que conectan con la ST Piñón se proyectan en aéreo, por consiguiente, la longitud total de la infraestructura asciende a 14,536 km.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Durante la fase de construcción, el EsIA identifica que se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras.

La necesaria utilización de maquinaria pesada para la construcción de la planta solar fotovoltaica provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles sonoros, se considera un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia que se establece entre la zona de construcción de la infraestructura y los núcleos de población.

De acuerdo con el análisis de los posibles impactos por radiación electromagnética realizado en el EsIA, el promotor concluye que teniendo en cuenta el soterramiento de las líneas colectoras y la no presencia de núcleos de población ni de viviendas aisladas a distancias inferiores a 30 m en el caso de la línea de AT y de 390 m en relación a los transformadores de potencia de la instalación proyectada, las afecciones relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos podrían considerarse insignificantes.

El EsIA indica que, los principales receptores se encuentran situados a más de 1 km al Este de la PFV, en donde se encuentran tanto viviendas como instalaciones agropecuarias; la Finca «Los Galápagos», ubicada entre las envolventes del Norte y las envolventes del Sur; y el Centro Hípico «La Olmeda», el cual está situado a unos 390 m al Oeste de la PFV. La zona residencial más próxima es la localidad de Ambite, que está situada a 1,7 km al Sur de la planta fotovoltaica.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra. Además, la ocupación de las superficies y el funcionamiento de la instalación genera una serie de tasas que revierten fundamentalmente en los propietarios y ayuntamientos produciendo un efecto positivo en la economía de la zona.

En el informe del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá indica que estima conveniente, que se garantice que parte de la generación de empleo por la implantación del proyecto, recaiga directamente en los habitantes del municipio, mediante un compromiso explícito del Promotor. El promotor destaca que se han considerado medidas a nivel global para favorecer el desarrollo local, tales como fomentar la contratación de personal de los municipios de la zona con ayudas a la natalidad y alquiler de vivienda local, cursos de formación para el desarrollo profesional de jóvenes, posible instalación de fibra óptica hasta el municipio, la creación de un carril bici en torno al municipio y/o perímetro de la planta fotovoltaica, la adquisición de materiales y maquinarias y la contratación de servicios se realizará de forma prioritaria en los municipios próximos al emplazamiento, alquiler de naves como almacén para labores de operación y mantenimiento, pago anual de alquileres de terrenos, pago de impuestos locales. Además, los impuestos locales que la instalación fotovoltaica deja anualmente en los Ayuntamientos servirán como ayuda para mejora de la calidad de vida de los municipios, dando lugar a multitud de iniciativas locales.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, que señala una serie de aspectos a considerar por el promotor, entre ellos un diagnóstico territorial por potencial afección de la población general y un inventario con zonas residenciales y/o a áreas de uso dotacional con establecimientos con población residente vulnerable alrededor de 200 m, incorporar la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de las obras, dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

El promotor responde que no se han inventariado zonas de uso sensible, porque las edificaciones localizadas dentro del búfer de 200 a la PFV son de uso rústico de acuerdo con el catastro, añade en relación el «Plan de Gestión de Plagas (PGP)», que se contemplará su elaboración como medida preventiva para controlar la aparición de vectores y plagas durante la fase de obras.

Para el cumplimiento de las recomendaciones sobre campos electromagnéticos, se añade la condición 4 a la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

Las afecciones en la fase de construcción vendrán motivadas por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido fundamentalmente al montaje de las estructuras fijas donde colocar los módulos solares, a las zanjas y a los accesos y viales.

El EsIA indica que la planta solar se ubicará sobre tierras de labor en secano. La vegetación natural del ámbito de estudio está formada por matorral boscoso de transición y por bosques de frondosas, principalmente encinas, intercalados entre los cultivos herbáceos. Estas zonas arbóreas y de matorral se concentran fundamentalmente al Este y al Sur del ámbito de estudio. Durante los trabajos de campo llevados a cabo en julio de 2020 se prospectó la zona de estudio con el objetivo de reconocer especies que pudieran ser de interés, no encontrándose taxones amenazados que pudieran verse afectados por la construcción o explotación de la PFV Armada Solar.

En el interior del área de implantación del proyecto y en un radio de 500 m alrededor del mismo se encuentran tres tipos de hábitats de interés comunitario, los cuales no presentan la categoría de prioritarios. Estos hábitats son:

– (9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– (5210) Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

Las encinas que forman los bosquetes aislados (HIC 9340) están ubicadas dentro de algunas de las envolventes de la PFV Armada Solar.

En cuanto a los HIC existentes en el ámbito de estudio y que son atravesados por la línea aérea son los siguientes:

– (1520* ) Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

– (6220*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– (5210) Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

– (6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– (9240) Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

– (9340) Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– (92A0) Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

En cuanto a la línea, el EsIA, concluye que de las 24.821,13 ha que constituyen todo el ámbito de estudio, son HICs 1.416 ha, de estas, son HICs prioritarios 106,42 ha (7,51 %) e HICs no prioritarios 1.310,05 ha (92,49 %). El HIC más afectado es el 4090 de esplegares mesosupramediterráneos secos castellanos de la asociación Lino differentis-Salvietum lavandulifoliae (esplegueras). Esto es debido a que también es el HIC más extendido y abundante en el conjunto de las teselas.

El ámbito de estudio incluye una superficie de 1.023 ha de Monte Preservado, con presencia de masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojar y quejigal.

Para la protección de la vegetación y los HIC, el promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas: la distribución de seguidores fotovoltaicos se realizaría respetando al máximo el HIC afectado, no produciendo alteración sobre las zonas arboladas o de pastizal anejo y ocupando únicamente las zonas que actualmente se encuentran roturadas, aradas y dedicadas al cultivo de secano.

Además, en lo referente a la línea, el promotor indica que se procederá al jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación de los apoyos y las plataformas de trabajo, así como los nuevos caminos a construir y caminos campo a través donde exista presencia de vegetación natural perteneciente a HIC. Se señalarán aquellos ejemplares de Pinus halepensis, Quercus ilex y Quercus coccifera, como especies en formaciones forestales más afectados por talas o poda, que sea necesario proteger en torno al acceso y a la campa de trabajo en los apoyos donde se ha previsto efectos en masas forestales de estas especies, u otras formaciones con presencia significativa de estas especies.

Y añade como medidas compensatorias, que se procederá a restituir todos los ejemplares arbóreos, encinas, quejigos y coscojas, en terreno forestal de porte relevante afectado por talas con la proporcionalidad 1:5. Las zonas donde se llevarán a cabo las plantaciones y las labores de conservación de estas, estarán siempre dentro del ámbito de afección del proyecto.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid que considera imprescindible establecer medidas compensatorias que garanticen el desarrollo y conservación de hábitats de interés comunitario y de especies de flora y fauna catalogadas a nivel autonómico y estatal. Señala la necesidad de que el estudio de impacto ambiental considere una nueva alternativa de trazado para la línea de evacuación.

En opinión de Ecologistas en Acción, en las parcelas del proyecto están presentes los hábitats prioritarios 6220 de pastizales, el 3170 de estanques temporales mediterráneos y sobre todo hay que tener en cuenta que existe el encinar adehesado que debe ser a toda costa protegido y no alterado. Esto último es incompatible con las intervenciones previstas sobre varias encinas en el EIA.

En el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, indica que la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid no ha sido considerada en la documentación presentada y que en caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, en ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. Con respecto a los hábitats naturales indica, que no deberán ser afectados, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación (en especial los HIC) y que deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la zona de actuación, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona. Con respecto a la línea eléctrica, indica que se potenciará la utilización de líneas soterradas y la utilización de líneas existentes (repotenciando o compartiendo apoyos), especialmente cuando atraviesen corredores migratorios, zonas de concentración de sobrevuelo de aves, elementos del paisaje que siempre tienen función de conectividad para las aves: (ríos, humedales, collados de montaña, bosques isla u otros enclaves de concentración de aves), incluida la banda de seguridad, así como montes de Utilidad Pública y preservados.

El promotor para dar contestación a estos organismos indica lo siguiente:

– En cuanto a las medidas compensatorias, el promotor indica que, a parte de las medidas antes indicadas, se implementarán medidas compensatorias de carácter global en conjunto con los otros parques solares fotovoltaicos del Nudo «San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz» recogidas en el «Estudio Global de Efectos Potenciales, Residuales, Sinérgicos, Medidas y PVA a Escala de Nudo» del anexo 2 del Expediente:

• MCompG01: recuperación del suelo y de la vegetación de zonas degradadas. Se propone compensar las 39,61 has de HICs (1,49 de prioritarios y 38,12 de no prioritarios), con la revegetación de 5 veces esa superficie, es decir aproximadamente 200 has.

• MCompG02: financiación de investigación agrícola para conservación de la avifauna y la compatibilización del uso agrícola con las PFVs.

• MCompG03: gestión de hábitat estepario para mejora de las poblaciones existentes de aves esteparias. Esta medida será consensuada con el órgano ambiental competente determinando el área de aplicación y su extensión.

Asimismo, indica que Total Energies, propietaria de los proyectos, ha diseñado junto con la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), a través de su fundación y el Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña (CTFC), la cátedra Proposal for the sponsored chair steppe-forward: «For the study of agro-steppe ecosystems and its related biodiversity». La cátedra tiene como objetivo principal la profundización y difusión del conocimiento científico sobre la ecología, gestión y retos de conservación de las aves esteparias y sus hábitats, relacionándolos con el uso energético del terreno gracias al aprovechamiento del recurso solar, esta iniciativa tendrá una duración de cuatro años que pueden ser prorrogables.

– Con relación a los corredores, señala que esos corredores se han tenido en cuenta en el modelo de capacidad de acogida, no como zonas de exclusión, pero sí como zonas sensibles que se consideraron a la hora de valorar el grado de acogida para la ubicación de las plantas solares fotovoltaicas. No obstante, la PFV Armada Solar se encuentra a 1 km del Corredor Secundario «Monte Acevedo» y a 5 km del Corredor Principal «Corredor del sureste», por lo que la PFV no actúa como efecto-barrera.

– En cuanto a los HIC, destaca el carácter primordialmente ganadero y agrícola del ámbito de implantación de los proyectos, tanto de la línea como de la PFV y añade que se establecerán medidas con relación a la delimitación de la zona de obras y el balizamiento de áreas de vegetación natural para evitar posibles afecciones que pudieran ocasionarse.

– Respecto a la vegetación natural de la zona, indica que existen diversas manchas de vegetación natural en el interior de las implantaciones que se han respetado, eliminado únicamente aquellos pies aislados que sería estrictamente necesario para la realización de las obras y para la instalación de las infraestructuras de la PFV sometida a información pública. El proyecto, si bien respeta todas las agrupaciones arbóreas existentes (bosquetes), requeriría la traslocación si es viable, o el apeo si finalmente dicha medida no resulta viable, de pies aislados de Quercus ilex y Quercus suber.

– En relación con el soterramiento de la línea de evacuación, se considera que supone una perturbación muy superior a la que supondría la solución en aéreo, dado que, aunque puede reducir el impacto paisajístico que provoca la solución en aéreo, si no se tiene en consideración el incremento de impacto que supone la pérdida de vegetación de la banda de servidumbre, los inconvenientes de tipo técnico y ambiental que supone el soterramiento son muy superiores a los beneficios obtenidos.

En el segundo informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid insiste en la necesidad de que el estudio de impacto ambiental considere una nueva alternativa de trazado para la línea de evacuación.

En el segundo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica en relación a la línea de evacuación que existe una afección al dominio público forestal e insiste en que el promotor no justifica la necesidad de ocupar dicho dominio, por lo que se debe modificar el trazado de la línea dejando el dominio público libre de esta infraestructura y se reitera la necesidad del soterrado de la línea a su paso por montes preservados, añade que si bien es cierto que en la fase de ejecución del soterramiento una línea provocaría ciertas afecciones, esta afección sería temporal durante los meses de ejecución de la obra y el soterramiento, a partir de ese momento, impediría que la nueva línea generada afectara a la avifauna que utiliza la zona de forma permanente. Como consecuencia de lo expuesto, propone un nuevo trazado que cruza el arroyo del Val y unos 600 m de monte preservado. Con la propuesta de trazado de la Dirección General se evita la afección al dominio público forestal. Además, el nuevo trazado propuesto se aleja de la cantera «La Chanta», ubicada en el término municipal de Corpa y candidata a ser incluida próximamente en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid. Dado que el trazado propuesto por el promotor se sitúa a escasos 400 m de este enclave, se valora positivamente el cambio de trazado según la propuesta señalada por esta Dirección General, debiendo, en caso contrario, alejar la traza de la línea de evacuación al menos 1 km de la cantera, o bien soterrarla a su paso por su entorno próximo.

En contestación a estos informes y a la solicitud realizada por este órgano ambiental, el promotor elabora una Adenda en la que propone el soterramiento parcial de la línea eléctrica de evacuación, en la que los primeros 8,80 km de la línea serán aéreos, los siguientes 5,42 km transcurrirán soterrados y los últimos 0,314 km que conectan con la ST Piñón se proyectan en aéreo, es decir, soterra desde el apoyo 27 al apoyo 41, por ser coincidente con la zona de protección del entorno de la Chanta según la indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El tramo soterrado propuesto discurriría por camino público hasta el cruce de la M-204, punto desde el cual iría por campo de cultivo dirección al apoyo 41. Este último tramo sería coincidente con el área de implantación de la PFV del PFot-172 (Portalón Solar), proyectándose entre paneles el tramo soterrado. De esta forma se alejaría de los montes preservados e iría soterrado por caminos públicos.

El promotor realiza un nuevo estudio de la vegetación y HICs del tramo soterrado, indica que la implantación de la línea soterrada implica la alteración de toda la cubierta vegetal a lo largo de la zanja y en toda la superficie que abarca la zona de servidumbre. En este sentido, la afección a la vegetación natural se producirá asociada a los márgenes del camino público que discurren sobre cultivo (en cuyos lindes predomina la vegetación ruderal y el pastizal). Asimismo, 70 m de tramo soterrado transcurren sobre encinar con ejemplares dispersos (sin afección a los mismos) y 215,33 m por matorral mediterráneo. El resto del tramo soterrado se localiza sobre cultivo de secano, sin afección a la vegetación.

En su tercer informe la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que la alternativa 3 (soterrado por camino público) y la ampliación del soterrado desde el apoyo 27 al 41 se ajustarían a los preceptos determinados en otros informes en el tramo norte de la línea, pero que, sin embargo, se deberá modificar el trazado de la línea en su tramo inicial a su paso por un encinar clasificado como monte preservado por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, a ser posible transitando de forma paralela a la carretera existente para, una vez superado el monte preservado, desviarse a la derecha hasta encontrar la traza que ahora se lleva en la parte noroeste. En su defecto, y si esto no fuera posible, se procederá al soterrado del tramo señalado en su intersección con el monte preservado.

Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido las condiciones 5 a 9 en la presente resolución.

b.3) Fauna.

Durante la fase de construcción, se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, el movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica. El vallado perimetral y las instalaciones pueden producir efecto barrera.

El EsIA recoge un apartado dedicado a la comunidad animal del entorno. Se ha realizado un estudio de cuadrículas UTM 10x10 según la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres. Además, se realizaron trabajos de campo durante un ciclo anual, entre los meses de diciembre de 2019 hasta marzo de 2021. Los valores faunísticos más destacables presentes en el ámbito de estudio están asociados a los hábitats esteparios, y forestales. La descripción de estudios de campo y censos se recoge en el EsIA. Se detectan numerosas especies, en particular de aves, el grupo más afectado por la actuación, en la zona se encuentran las siguientes especies:

– Aves rapaces: águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), milano real (Milvus milvus), buitre negro (Aegypius monachus), buitre leonado (Gyps fulvus).

– Aves esteparias: sisón común (Tetrax tetrax), avutarda común (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis), cernícalo primilla (Falco naumanni), ratonero común (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

– También han sido detectados en las parcelas de implantación como en el entorno más próximo ejemplares de avefría (Vanellus vanellus), busardo ratonero (Buteo buteo), lavandera común (Motacilla alba) y urraca (Pica pica).

– En los bosques de frondosas, se encuentra búho chico (Asio otus), mochuelo (Athene noctua), paloma torcaz (Columba palumbus), curruca carrasqueña (Sylvia cantillans), curruca rabilarga (Sylvia undata).

Aprovechando estas visitas realizadas para el estudio de avifauna, se ha podido identificar la presencia de otros grupos de fauna, conejo (Oryctolagus cuniculus), de cricétidos (género Microtus) detectados por los numerosos rastros encontrados. En cuanto a mamíferos se detectaron heces y huellas de algunos individuos de mustélido, probablemente turón (Mustela putorius) y gato montés (Felis silvestris) de la familia de los félidos. En cuanto a la zona de bosque de frondosas, entre los reptiles, los asociados a las estas zonas son los que frecuentan estas zonas, como la culebra lisa meridional (Coronella girondica), la culebra viperina (Natrix maura), la lagartija colilarga (Acanthodactylus erythrurus) o el lagarto ocelado (Timon lepidus). Por último, también existen algunos mamíferos característicos como la musaraña gris (Suncus etruscus), el ratón común (Mus musculus), el jabalí (Sus scrofa) o el zorro (Vulpes vulpes).

El Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) «Alcarria de Alcalá» (núm. 75), se localiza a 2,35 km de la ST Piñon. Se trata de un área esteparia al este de Madrid, con grandes extensiones de campos de cereal (trigo, cebada), olivares y viñedos. Sus principales valores son las poblaciones de sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda común (Otis tarda). Además, la Zona de importancia y dispersión de águila imperial se localiza a 2 km de la ST Armada y la Zona crítica de águila azor perdicera se localiza a 2,1 km.

Para minimizar los impactos en fase de obra, el EsIA, además de las medidas mencionadas para la protección de la vegetación, indica la instalación de vallado cinegético o cerramiento de obra de permeabilidad superior sobreelevado en 15 cm para el paso de mamíferos de menor tamaño y con dispositivos salvapájaros (tipo placas blancas rectangulares dispuestas a tresbolillo para aumentar su visibilidad), actuaciones de revegetación tras las obras que se centrarán fundamentalmente en el perímetro de la planta, junto al vallado, de modo que ayude a evitar la colisión con el mismo, a la vez que se mejora el hábitat refugio para múltiples especies presa de las aves rapaces, añade que las labores más sensibles para la fauna presente se realizará fuera de sus periodos de reproducción, y se prestará especial atención a la zona detectada del nido de Águila Real próximo a la carretera entre Olmeda de las Fuentes y Mondéjar, en el extremo sureste de una de las envolventes, cerca del límite provincial.

En cuanto a la línea de evacuación, el EsIA indica que en el ámbito de estudio no son de aplicación el R.D.1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, ni el Decreto 40/1998, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna, sin embargo propone la instalación de balizas salvapájaros de triple aspa en 14 vanos y de espirales salvapájaros en 14 vanos.

El informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid considera que deben plantear medidas compensatorias por la mortalidad de aves y quirópteros debido a la colisión y electrocución con la línea eléctrica de evacuación del proyecto, e incluir dentro del plan de restauración ambiental actuaciones en las bases de los apoyos de la línea tales como generar refugios para pequeños mamíferos e invertebrados ejecutados con piedras, así como una plantación arbustiva de especies locales, al objeto de favorecer la presencia de especies y reducir la fragmentación de hábitats, de acuerdo con investigaciones recientes desarrolladas en Andalucía. Añade que considera imprescindible establecer medidas compensatorias que garanticen el desarrollo de especies fauna catalogadas a nivel autonómico y estatal.

En el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que sería muy favorable eliminar el vallado perimetral, allí donde sea posible, no obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad y/o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Añade que se debe evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible.

En el informe del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, indica que se deberá tener en cuenta que en el territorio en el que se encuentra Valverde de Alcalá se están desarrollando estudios sobre avifauna entre los que se citan:

− Proyecto Life 16 Nat/Es/000235 «Aquila» desarrollado por GREFA (Grupo para la Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su hábitat).

− «Proyecto AEQUILIBRIUM+», desarrollado por GRUPO TAGONIUS.

En el informe de Ecologistas en Acción, indica que, según GREFA, el buitre negro, el milano real, el águila perdicera y el águila imperial ibérica serían las especies con mayor riesgo de mortalidad por colisión, por lo que las líneas de transporte de energía asociadas a las PFV suponen un riesgo de extinción local para la avifauna. Otras especies presentes en la zona como son la avutarda (Otis tarda) sobre la que hay constatadas muertes por electrocución, el sisón común (Tetrax tetrax) y otra decena de especies esteparias se verán muy afectadas por estas líneas eléctricas. Añade que se están realizando en la zona estudios de avifauna, que ya han sido citados por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.

El promotor para dar contestación a estos organismos indica lo siguiente:

– Con el objetivo de evitar problemas de colisiones de avifauna con la línea proyectada, se propone la instalación de balizas luminosas (una cada 100 metros) para señalización de conductores de fase, combinadas con espirales reflectantes tipo aspa cada 20 m en el conductor de tierra en toda la longitud de cruce de los corredores ecológicos.

– En cuanto al aguilucho cenizo y lagunero, indica que se llevará a cabo la detección de nidos de estas especies, previo al cosechado del cereal, en un ámbito cercano al proyecto de modo que sus nidos queden marcados antes del paso de las cosechadoras y protegidos mediante un jaulón para evitar depredación por otras especies. Se propone realizar el seguimiento en una superficie similar a la afectada por el mismo, pero en aquella zona en la que se hayan detectado previamente mayor presencia de estas aves.

– En relación con las rapaces nocturnas y diurnas, contempla la instalación de cajas nido, en una cantidad similar a una caja por cada 200 m de vallado, así como la instalación de posaderos (postes) de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces. Un posadero cada 500 m puede resultar adecuado para complementar los de las cajas nido.

– Para el fomento de la perdiz y el conejo, señala la creación de un punto de agua permanente, especies presa clave para la mayoría de las aves rapaces detectadas en los censos del ámbito de estudio. Este punto de agua se realizará en un sitio de la parcela que evite la colisión con el vallado o las plantas solares. Esta medida junto con la revegetación del perímetro de la planta con especies autóctonas favorecerá el hábitat de estas especies presa.

– Para el aumento de los recursos tróficos básicos del águila de Bonelli o perdicera se propone la construcción de palomares portátiles para facilitar la cría de esta especie en puntos estratégicos para el águila perdicera. Paralelamente, se construirá una jaula de aclimatación cercana para las palomas cercana a cada punto de reproducción. Las palomas serán alimentadas y controladas sanitariamente por un veterinario durante el periodo de un año o hasta la consolidación de los palomares.

– En cuanto al águila imperial y al águila perdicera se procederá a un marcaje y seguimiento con emisores GPS, de vital importancia para conocer sus áreas de reproducción, de descanso, de alimentación o los puntos negros donde mueren.

– En cuanto a la contaminación lumínica, para minimizar la afección de la planta se dispondrá de un sistema de zonificación de la iluminación de las instalaciones, así como de diferentes sistemas de iluminación diferenciada (estándar, emergencia y sorpresiva).

– En relación con el vallado, será necesario mantenerlo por motivos de seguridad de la instalación. No obstante, se tratará de un vallado cinegético para evitar las colisiones accidentales de la avifauna se instalarán en el vallado placas blancas rectangulares dispuestas a tresbolillo para aumentar su visibilidad, además se realizarán actuaciones de revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten con especies autóctonas, a ser posible empleando varias especies de porte arbustivo (altura < 2 m) para evitar romper la continuidad del paisaje.

– En cuanto a los trabajos realizados por GREFA y TAGONIUS, el promotor indica que es consciente de los trabajos que ambos proyectos están desarrollando en la zona. De hecho, se ha establecido contacto tanto con GREFA como con TAGONIUS para trabajar en el diseño y establecimiento de las medidas más adecuadas para estos proyectos. Asimismo, se ha firmado un acuerdo de colaboración con ambas asociaciones que permita el desarrollo de diversas medidas en colaboración con ellas, en función de la naturaleza de las mismas, y que permiten estudiar y compatibilizar el uso energético con los valores naturales presentes en la zona.

El segundo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que la medida propuesta por el promotor sobre posible contaminación lumínica se ampliará incluyendo en el plan de vigilancia que las medidas establecidas por el promotor no producen molestias a la fauna de las zonas circundantes ni a las aves nocturnas. Las medidas establecidas para que el cerramiento no impida el tránsito de la fauna «silvestre no cinegética» se consideran adecuadas, si bien, es aconsejable que se realicen gateras con las siguientes dimensiones mínimas: pasos de 628 cm² equivalente a un semicírculo de 20 cm de radio. Si la gatera se habilitara en malla tendrá 30x20 cm, o bien que la valla cumpla las siguientes condiciones:

– El área mínima de las retículas que la conforma es de 300 cm² al menos, en una dimensión mínima de uno de sus lados de 10 cm.

– En las hileras situadas a 60 cm del borde inferior de la malla, las retículas deberán tener por lo menos un área de 600 cm², con una dimensión mínima para sus lados de 20 cm.

El promotor se muestra de acuerdo con las indicaciones de este organismo por lo que ampliará en el plan de vigilancia ambiental que se redacte junto con el proyecto de ejecución de forma que se consideren todas aquellas medidas para no generar molestias a la fauna ni aves nocturnas, y se establecerá el tipo de vallado propuesto, siempre y cuando sea técnicamente viable y no ponga en riesgo la seguridad de la propia instalación.

Este órgano ambiental solicitó adicionalmente al promotor que estudiara los riesgos de colisión y electrocución de las aves protegidas con la línea eléctrica aérea propuesta, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de cada especie y que propusiera las medidas adicionales adecuadas al resultado. En contestación al requerimiento, el promotor propone el soterramiento de la línea desde el apoyo 27 al apoyo 35, que complementaría el soterramiento ya propuesto hasta el apoyo 41, por ser coincidente con la zona de protección del entorno de la Chanta. El planteamiento de esta medida viene motivado por el riesgo de colisión detectado en ese tramo para ejemplares de avutarda y sisón.

En cuanto al tramo aéreo, establece una serie de medidas adicionales a aplicar:

– Diseño apoyos: Adopción de configuraciones de tendido bajo, con apoyos más pequeños, disposición de cables en el menor número de alturas posible y distancias más cortas entre los cables superiores e inferiores. Además, Marques et al. (2020) también recomiendan que todas las líneas de transmisión que cruzan áreas con más de un 20 % de hábitat favorable para estas especies, una zona de amortiguación de 5 km debería tener dispositivos de marcado para aumentar su visibilidad.

– Señalización con dispositivos salvapájaros: señalización de líneas eléctricas de tipo móvil, como los catadióptricos de triple pala. Además, teniendo en cuenta que los sisones migran fundamentalmente de noche, aquellos que además disponen de materiales o pinturas fosforescentes, que almacenan la luz diurna y se iluminan algunas horas durante la noche, ofreciendo por lo tanto efectividad también en este periodo.

– Seguimiento de siniestralidad y corrección de tendidos: análisis pormenorizado de los problemas de colisión de estas especies con las líneas ya existentes y proceder a la corrección de los puntos negros de mortalidad o tramos de riesgo que se identifiquen, reduciendo globalmente las afecciones de los tendidos eléctricos sobre estas poblaciones.

– Marcaje ejemplares: marcaje de ejemplares de avutarda común y sisón común con dispositivos GPS que ofrezcan información precisa sobre los movimientos de las aves en la zona, incluyendo la obtención de datos sobre velocidad de vuelo, altura de vuelo, acelerómetros, etc. que sean de utilidad para los análisis de vuelos y riesgos de colisión.

Para asegurar la protección de la fauna se añaden a esta resolución la condición 10 sobre la puesta en marcha de un programa agroambiental, 11 sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 12 sobre el vallado perimetral 13 sobre refugios para pequeños mamíferos e invertebrados ejecutados con piedras, 14 sobre sistema de escape en las zanjas, 15 sobre iluminación de la planta, 16 relacionada con la planificación temporal de las obras.

b.4) Red Natura 2000.

En el ámbito de estudio únicamente está presente un espacio de la Red Natura 2000, el LIC/ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES31100006), el cual está situado a 1,8 km de distancia al Sureste de la PFV Armada Solar. La ZEPA más cercana se localiza a más de 20 km de los elementos del proyecto.

El promotor indica que la distancia existente entre las infraestructuras contempladas con los espacios naturales protegidos presentes en el ámbito del proyecto es suficiente como para estimar que no se producirán afecciones directas ni indirectas sobre los mismos y que, por tanto, no se producirán efectos ni sobre los hábitats de interés comunitario, ni las especies de fauna y flora, ni los valores naturales en general por los que fueron declarados dichos espacios.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que la línea de evacuación cruza el corredor secundario denominado Monte Acevedo, estos territorios han sido identificados como aptos para garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de Madrid, para entre otras cosas dar continuidad entre los espacios naturales protegidos.

El promotor señala que esos corredores se han tenido en cuenta en el modelo de capacidad de acogida, no como zonas de exclusión, pero sí como zonas sensibles que se consideraron a la hora de valorar el grado de acogida para la ubicación de las plantas solares fotovoltaicas. No obstante, la PFV Armada Solar se encuentra a 1 km del Corredor Secundario «Monte Acevedo» y a 5 km del Corredor Principal «Corredor del sureste», por lo que la PFV no actúa como barrera.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que las principales afecciones se producirán durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, apertura y acondicionamiento de accesos, desbroces, apertura de zanjas de cableado y línea eléctrica de evacuación, zonas auxiliares y temporales, excavaciones y cimentaciones de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de las subestaciones. Todo ello, podría dar lugar a una ligera modificación de la morfología natural de la zona, así como, al aumento de la compactación del suelo y de procesos erosivos, especialmente, en las áreas de tránsito de la maquinaria y vehículos de obra.

El promotor indica que prevén alteraciones geomorfológicas muy reducidas como consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la instalación, dado el escaso relieve de la parcela, prácticamente la totalidad de la parcela tiene una pendiente inferior al 10 %.

Durante la fase de funcionamiento el principal impacto es debido a la ocupación permanente del suelo. La presencia de los módulos fotovoltaicos puede suponer un ligero incremento de la escorrentía superficial y, por tanto, una mayor erosión del suelo.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones. Como fase final de la obra se realizará una restitución y restauración de los terrenos que por el tráfico rodado hayan podido ser alterados, así como de los terrenos que hayan sido ocupado de forma temporal. Todas estas medidas irán encaminadas a la recuperación de la estructura original del suelo.

El EsIA indica que el método de implantación de los módulos fotovoltaicos será mediante hincado, que permite prescindir de excavaciones y cimentaciones, se evita de forma sustanciosa el sellado del suelo y la ocupación directa del terreno al no requerirse cimentación.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid en su informe destaca que se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

El promotor responde que el EsIA tiene en cuenta los movimientos de tierras a realizar, siendo los mínimos imprescindibles teniendo en cuenta la orografía. No obstante, una vez que el proyecto sea autorizado y antes de la construcción de este, se llevará a cabo un levantamiento topográfico in situ de precisión, así como un estudio geotécnico para determinar cuáles son las características exactas del terreno. Una vez finalizado dicho estudio y en función de los resultados se realizarán diferentes labores para conseguir la capacidad portante necesaria.

Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se añaden las condiciones 5, 17, 18, 19 y 20.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

EsIA considera que durante las obras podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, que se deberán a la alteración de la calidad del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros. Sin embargo, en la fase de funcionamiento las emisiones se limitarán a las producidas por los vehículos que accedan al campo solar por labores de mantenimiento.

Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en el apartado de medidas preventivas y correctoras.

El promotor indica que la propia actividad de la planta solar fotovoltaica va a producir un efecto positivo sobre el cambio climático ya que se está promoviendo el uso de energías renovables, lo que contribuye a reducir las emisiones de CO2.

En opinión de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO, el proyecto presentado satisface el desarrollo de energías renovables cuya introducción en el sistema eléctrico reduce la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, el proyecto incluye en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto al impacto sobre el factor clima en la vertiente de adaptación, el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que lo valora positivamente.

Ecologistas en Acción en su informe manifiesta que se han evidenciado cambios micro climáticos locales en los entornos de las grandes plantas fotovoltaicas, debido a la pérdida de capacidad termorreguladora del suelo. Por ejemplo, ya se observa que los periodos de heladas se prolongan por más tiempo en la zona, lo que puede afectar a las zonas agrícolas y a los habitantes de la zona. El promotor responde que este alegante no aporta datos sobre los datos microclimáticos, sin embargo, en el EsIA se aporta un conjunto de datos que establecen que la ejecución del proyecto no altera directa o indirectamente la variable del clima local de forma evidente.

b.7) Agua.

El proyecto fotovoltaico se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. En concreto, la PFV está ubicada en una zona de páramo que separa el arroyo del Val, situado a unos 3,5 km al Oeste de la PFV, y el río Tajuña, el cual discurre a unos 2 km al Sureste de la PFV.

El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción, como es el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras o por la modificación de sus condiciones naturales (características de su lecho, orillas o taludes, etc.), que a su vez podría incidir en un incremento del riesgo en caso de avenidas por fuertes precipitaciones y por vertidos accidentales. Para paliar estos efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en el apartado suelos, que también serán aplicables a este punto, como la limitación de los movimientos de tierra, instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas sensibles.

En la fase de explotación, el proyecto únicamente produciría un impacto por una prolongación en el tiempo de la alteración morfológica de los cursos de agua provocado por los elementos proyectados. Se estima que se producirán impactos positivos por el cambio de uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al disminuir el aporte de fitosanitarios y plaguicidas, así como por la disminución del consumo de agua.

Consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) del MITECO, que contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas, así como sobre la solicitud de permisos necesarios para la realización del proyecto. El promotor muestra conformidad con todas ellas, e indica que ya están recogidas en el EsIA muchas de las medidas que se proponen, pero que, en cualquier caso, cumplirá las que no estén incluidas con la excepción de la pavimentación en las zonas de depósito y acopio de materiales. No obstante, se informa de que en la zona de actuación no existe ninguna masa de agua superficial ni cauce temporal inventariado.

Tanto la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética como la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en sus informes indican que será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventualmente inundaciones.

El promotor indica que se mantendrá la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, dado que todos los cauces están a más de 20 m de cualquier elemento de las PFV.

Para asegurar la protección de las aguas, en esta resolución se incluyen las condiciones 21,22 y 23.

b.8) Paisaje.

Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por la presencia de maquinaria, los movimientos de tierra realizados antes del perfilado y rematado final, los desbroces, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. Todas estas acciones durante la construcción producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Asimismo, la presencia de maquinaria puede producir un efecto sobre la cuenca visual.

El EsIA contiene un Estudio de Impacto Paisajístico, donde indica que la PFV provoca un impacto paisajístico bajo en todas las Zonas de Concentración Potencial de observadores (ZCPO) seleccionadas. El principal factor ha sido la presencia de numerosas arboledas que ocultan buena parte de los módulos solares, así como la ubicación de la planta, que se encuentra en una zona de páramo completamente llana, por lo que únicamente se pueden ver las primeras hileras de módulos fotovoltaicos, desde las diferentes ZCPO.

Para paliar estos efectos, el promotor tendrá en cuenta aspectos como la realización de plantaciones con especies autóctonas, a ser posible empleando especies variadas de diferentes portes siempre y cuando no influya en la producción fotovoltaica, especialmente en aquellas zonas con especial incidencia sobre el impacto visual. Además, favorecerá una cubierta herbácea natural bajo seguidores que para su establecimiento se empleará la tierra vegetal extraída de la misma obra, su mantenimiento se realizará mediante medios mecánicos o preferiblemente pastoreo, y en ningún caso de emplearán productos químicos para su control. Añade que realizará la plantación arbórea en una franja perimetral para la ocultación parcial e integración paisajística de los apoyos identificados en las Zonas de Especial Incidencia Paisajística (ZEIP) con mayor incidencia visual.

En el informe del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se señala que el EsIA no ha tenido en cuenta el Convenio Europeo del Paisaje, donde se indica que deben establecerse procedimientos para la participación de las autoridades locales en la toma de decisiones (artículos 5 y 6) respecto al paisaje, no siendo suficiente una opinión unilateral de la empresa promotora de los proyectos. El promotor responde que el Convenio Europeo del Paisaje no es de aplicación directa, sino que la aplicación de este debe hacerse mediante las políticas y legislación propia de cada administración en su ámbito competencial (artículo 5), además cabe destacar que las actuaciones del promotor se realizan al amparo de la normativa vigente para este tipo de proyectos establecidas por las diferentes administraciones.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid en su informe indica que la ubicación escogida de la PFV, respecto de la zona situada al norte de la M-219, en concreto las parcelas situadas en el polígono 3 de Olmeda de la Fuentes, constituye una zona de paisaje en forma de mosaico agrosilvopastoral característico de la Comunidad de Madrid, constituyendo una extensión del monte preservado aledaño. Tal territorio se considera de especial valor ecológico, por lo que la implantación supondría una grave interacción con el paisaje y el ecosistema de la zona, por lo que se manifiesta la necesidad de encontrar una alternativa de mejor acogida. El promotor responde que para esta PFV se han considerado tres alternativas, resultando la Alternativa 2 más ventajosa ambientalmente y además esta alternativa no es visible desde el núcleo urbano ni desde las áreas generalmente visitadas por los habitantes, por lo que el impacto paisajístico es muy bajo.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid emite un segundo informe donde insiste en la conveniencia de escoger una zona alternativa al emplazamiento de los paneles fotovoltaicos en el polígono 3 de Olmeda de las Fuentes, que deberían haberse estudiado zonas alternativas sustitutivas como pueden ser a modo de ejemplo, las parcelas agrícolas situadas al noroeste en los parajes de Atajillo o Cacho Grande.

El promotor en contestación al segundo informe de este organismo, indica que no considera necesaria una zona alternativa al polígono 3 de Olmeda de las Fuentes puesto que no afecta a monte preservado ya que las infraestructuras se ubican fuera del mismo y la vegetación natural permanecerá intacta. Además, una de las directrices marcadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, es que deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la zona de actuación, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona y creación y mantenimientos de cultivos interesantes para las especies de fauna afectadas (cultivos de leguminosas, etc.), mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (micro reservorios) con una superficie mínima de 1 ha y supongan al menos el 10% de la superficie afectada.

Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta resolución las condiciones 24 y 25.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VV. PP.). Montes de utilidad pública (MUP).

Tanto el proyecto de planta fotovoltaica como el proyecto de la LAAT fueron objeto de prospección arqueológica y estudio de impacto sobre el patrimonio cultural a partir de cuyos resultados, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa favorablemente las obras estableciendo unas serie de prescripciones entre las que destacan que los elementos patrimoniales detectados deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellas se ubique cualquier instalación de carácter temporal: Corral de los Tinaos (CM/0101/031), Casa de la Médico y Pozo Leopoldo Zurita. Añade que se incluirá un entorno de protección en cada uno de los bienes patrimoniales objeto de protección que permita su musealización, visualización y accesibilidad pública. Además, debe realizar un estudio documental histórico, limpieza y registro fotogramétrico completo de las estructuras identificadas.

De manera paralela a la ejecución del proyecto, se llevará a cabo un proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización, de los elementos constructivos identificados. La propuesta de intervención deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Con carácter general, se procederá al control arqueológico de los movimientos de tierra vinculados a la ejecución de la totalidad del proyecto de construcción.

El promotor indica que presta conformidad con las prescripciones establecidas por esa Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid indica en su informe que se sobrevuela la Fuente del Rey, zona con un valor histórico muy alto para el municipio de Nuevo Baztán, y que no se hace ninguna referencia en el estudio.

El promotor indica que la Fuente del Rey se ha tenido en consideración en el EsIA como uno de los enclaves de alta sensibilidad a preservar, tanto por su valor cultural y patrimonial intrínseco, como por el uso y percepción del mismo por parte de la población de Nuevo Baztán y de sus visitantes y en una reunión con el Ayuntamiento de Nuevo Baztán ya se puso de manifiesto, por lo que el EsIA establece como medida compensatoria, el acondicionamiento del entorno de la Fuente del Rey para favorecer y facilitar la afluencia de visitantes con las siguientes medidas:

– Adecuación del camino de acceso.

– Limpieza de la zona y de los elementos inventariados y no inventariados.

– Disposición de mobiliario urbano (bancos, mesas, papeleras).

– Instalación de paneles informativos.

Por tanto, en el EsIA ya se preveían las medidas indicadas. Su diseño y ejecución se realizarán en coordinación con el Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural se han incluido las condiciones 26 y 27 a esta resolución.

Por otro lado, según el EsIA las vías pecuarias más próximas a la PFV son:

– «Cañada Real de las Merinas»: esta cañada limita con la PFV Armada Solar por el Oeste marcando su límite.

– «Cordel de las Merinas»: cordel que limita con Suroeste de la PFV.

– «Cordel de Ambite»: está situada a unos 20 m al Suroeste de la PFV.

– «Colada del Vallejo»: discurre al Oeste de la PFV a unos 154 m de la misma.

– «Cordel de la Pica»: discurre a unos 390 m al Oeste de la PFV.

En cuanto a la línea aérea, en su ámbito de estudio podemos encontrar las siguientes vías pecuarias: «Cañada Real de las Merinas», «Cordel de Corpa a Valverde», «Cordel de la Senda Galiana», «Colada del Camino Viejo de Pezuela a las Torres», «Colada del Camino de Torre», «Cañada de las Merinas», «Cordel del Ambite», «Cordel de la Pica», «Colada de Vallejo», «Cordel de la Galiana», «Vereda del Camino de en medio» y «Vereda de la Fuente de los Guindos».

Sin embargo, en la Adenda posterior si se origina una afección sobre las vías pecuarias, la línea soterrada cruza la Vía Pecuaria «Cordel de la Senda Galiana». El EsIA indica que, en los puntos de cruce, se aplicarán las medidas pertinentes para evitar cualquier afección sobre dicha vía pecuaria.

Consta en el expediente el informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid antes de la elaboración de la adenda por parte del promotor, donde se indica que respecto a la PFV se deberá respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado de dicho emplazamiento, fuera de la vía pecuaria, en cuanto a la línea soterrada y la línea aérea, se consideran viables los cruces porque no suele haber alternativa razonable a los mismos ya que los paralelismos solo se autorizan en casos excepcionales, cuando no existe otra opción o la alternativa presenta extremas dificultades. En consecuencia, todos los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de infraestructuras que se van a proyectar deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid.

El promotor muestra su conformidad a lo especificado en el informe estableciendo que se ajustará el diseño de la PFV para respetar la anchura legal de la vía pecuaria Cordel de las Merinas y que se tramitará en el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid las correspondientes solicitudes de ocupación, cruce y tránsito.

Para asegurar la protección de las vías pecuarias, se ha incluido la condición 28 de esta resolución.

El EsIA informa que todos los terrenos de los que se compone el proyecto de la planta fotovoltaica no están incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Sin embargo, la línea de evacuación atraviesa el «187-El Val y Otros» en el término municipal de Pezuela de las Torres.

c) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye el anexo III en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto concluyendo lo siguiente:

– El riesgo de incendios forestales se considera baja dado que no existe continuidad entre la zona de riesgo 2 (Monte Preservado) y la zona de riesgo 4 (Zona de Implantación del Proyecto). La propagación de un potencial incendio por el interior de la zona de implantación es a su vez baja si tenemos en cuenta los materiales y construcciones existentes, así como la ubicación de estos en los que los viales internos actuarían de cortafuegos.

– El riesgo de tormentas eléctricas se ha catalogado como medio. Todos los elementos del proyecto están conectados a tierra. Todas las tomas de tierra estarán unidas en una red de tierras general. Además, las masas metálicas (cercos metálicos, cajas, soportes y cubiertas de los equipos) también estarán conectadas a tierra para evitar diferencias de potencial y chispas peligrosas. En cuanto a la SET, además de la puesta a tierra se incorporará un descargador. Igualmente se proyectan varios pararrayos en la instalación para la atracción y captación de estos evitando su impacto con elementos de la instalación.

– El riesgo de temperaturas extremas se ha catalogado como no vulnerable. Aunque los distintos elementos del proyecto se encuentran expuestos a este fenómeno, ninguno de ellos es vulnerable al mismo dadas las características de diseño. La exposición a altas temperaturas solo afecta al rendimiento del equipo.

– El riesgo por frío intenso se ha catalogado como no vulnerable. Aunque los distintos elementos del proyecto se encuentran expuestos a este fenómeno, ninguno de ellos es vulnerable al mismo dadas las características de diseño. La exposición a condiciones de frío intenso solo afecta al rendimiento del equipo.

– El riesgo de lluvias intensas se ha catalogado como no vulnerable. Aunque los distintos elementos del proyecto se encuentran expuestos a este fenómeno, ninguno de ellos es vulnerable al mismo por las características orográficas del emplazamiento, y por el diseño de la red de drenaje para la evacuación segura de las aguas de escorrentía.

– El riesgo por nevadas se ha catalogado como no vulnerable. Aunque los distintos elementos del proyecto se encuentran expuestos a este fenómeno, ninguno de ellos es vulnerable al mismo por las características de diseño de las estructuras (específicas para soportar cargas extremas de hasta 5400 Pa) y de la red de drenaje para la evacuación segura de las aguas de escorrentía.

– El riesgo de fuertes vientos se ha catalogado como no vulnerable. Aunque los distintos elementos del proyecto se encuentran expuestos a este fenómeno, ninguno de ellos es vulnerable al mismo por las características de diseño de las estructuras (específicas para soportar cargas extremas de hasta 3600 Pa).

– El riesgo por aludes se ha catalogado como no vulnerable.

– El riesgo de terremotos se ha catalogado como no vulnerable.

– El riesgo por inundaciones se ha catalogado como no vulnerable.

– El riesgo por sequías se ha catalogado como no vulnerable. No se identifican dependencias del recurso agua que puedan poner en riesgo el proyecto o comprometer la seguridad de este de tal forma que suponga la generación de algún efecto adverso sobre el medio natural.

– El riesgo por accidentes químicos se ha catalogado como no vulnerable.

Consta en el expediente la respuesta de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid en el cual informa que en el EsIA se han tenido en cuenta los riesgos propios de Protección Civil, así como las diferentes afecciones, pero le recuerda que de acuerdo con la legislación vigente deberá realizar un plan de autoprotección. El promotor acepta la realización de un plan de autoprotección que se redactará junto con el proyecto constructivo y conforme a la legislación vigente.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar la comprobación del grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras tanto en las fases de construcción (FC) y operación (FO), así como de los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según el EsIA, algunos de los controles más importantes se señalan a continuación de manera resumida:

– Protección de calidad del aire: control del correcto mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria.

– Protección de suelos: control de jalonamiento y ocupación de suelos, ubicación de áreas auxiliares, control del acopio y conservación de la tierra fértil, control de la gestión de residuos y sustancias peligrosas.

– Protección de hidrología: control de que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realicen en áreas específicas.

– Protección de vegetación: control de realización de prospección de la zona de actuación a fin de localizar la presencia de ejemplares de especies de interés, control de la protección de la vegetación en zonas sensibles, control y seguimiento de plantaciones, siembras y trasplantes.

– Protección de fauna: control de realización de prospección de la zona de actuación a fin de localizar nidos y/o refugios de especies clave o de interés, control de la correcta instalación y funcionamiento del cerramiento. Seguimiento de avifauna durante toda la vida útil de la planta, con el objetivo de determinar el impacto del proyecto sobre las comunidades de avifauna existentes en la zona.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que el PVA ha de incluir la realización de un seguimiento de la avifauna tanto dentro de la instalación como en las parcelas control situadas en las cercanías. Además, se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones, remitiendo un informe anual a esa Dirección General. El promotor responde que en el PVA se incorporará:

– Muestreo de avifauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías.

– Seguimiento ambiental del proyecto, que abarque todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, con la periodicidad y durante el periodo que se consensue. Se propone por parte del promotor, que durante la fase de explotación se inicie el programa de seguimiento durante los tres primeros años de manera continuada y en función de los resultados, determinar su continuación y periodicidad.

Además, para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 29, 30, y 31 en la presente resolución.

Fundamentos de derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid» en su configuración final propuesta en la adenda del proyecto complementario en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

a) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.

b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Comunidad de Madrid, el modo en que se ha considerado esta recomendación.

(5) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(6) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).

(7) Toda superficie afectada de los HIC será restaurada o compensada. La superficie de los HIC alterados de forma temporal será restaurada mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés se vean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación con una proporcionalidad como mínimo 1:5, en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida. Estas medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal y Paisajística del proyecto de construcción.

(8) En la elección de la ubicación de las parcelas donde llevar a cabo la reforestación se tendrá en cuenta lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en los informes que se emitirán al respecto y que tendrán como objetivo evitar la dispersión de estas plantaciones, tratando de concentrarlas en zonas degradadas de la zona sur y sureste de la región. Esa Dirección General definirá dichas zonas y sobre las mismas habrá de llevarse a cabo un programa de restauración de, al menos, diez años de duración para que la supervivencia de la planta quede asegurada. Las zonas restauradas pasarán a ser terreno forestal.

(9) Se modificará el trazado de la línea en su tramo inicial a su paso por un encinar clasificado como monte preservado por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, a ser posible para que transite de forma paralela a la carretera existente para, una vez superado el monte preservado, desviarse a la derecha hasta encontrar la traza que ahora se lleva en la parte noroeste. En su defecto, y si esto no fuera posible, se procederá al soterrado del tramo señalado en su intersección con el monte preservado.

(10) Se pondrá en marcha un programa agroambiental en las inmediaciones de la PFV para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparia que potencialmente pudieran ocupar esa zona, para compensar la pérdida de hábitat que se produce como consecuencia de la instalación de esta planta en proporción 1:1 entre el hábitat perdido y el compensado cuando la actuación a realizar sea una recreación o restauración ecológica del hábitat y en una proporción 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Entre las medidas que será necesario incluir en este programa agroambiental estará la instalación de parcelas con barbecho semillado de leguminosas, mejora y mantenimiento del barbecho tradicional, retirada de tierras de la producción, cultivo de girasol en zonas de avutarda, retraso en la recogida de cereal, etc. Estas medidas deberán ser consensuadas con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(11) Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos, vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y otras actuaciones hasta el final de la reproducción.

(12) El vallado será cinegético y no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.

(13) Se incluirá dentro del Plan de restauración ambiental actuaciones en las bases de los apoyos de la línea tales como generar refugios para pequeños mamíferos e invertebrados ejecutados con piedras, así como una plantación arbustiva de especies locales, al objeto de favorecer la presencia de especies y reducir la fragmentación de hábitats.

(14) Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser rampas de unos 30° de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la salida de pequeños animales.

(15) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo. Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz y la influencia que este reflejo pueda tener sobre los insectos y la avifauna.

(16) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la Comunidad de Madrid el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital.

(17) Se deberá obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a derecho no podrán iniciarse las obras.

(18) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

(19) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación en caso de vertido accidental.

(20) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

(21) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.

(22) Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así como de las aguas superficiales y subterráneas.

(23) Se deberá dejar una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado de la red de vaguadas y arroyos estacionales, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(24) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada, en un plazo no superior a un año, desde el cese de la actividad.

(25) Deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural existentes en el interior de la zona de actuación, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona y creación y mantenimientos de cultivos interesantes para las especies de fauna afectadas (cultivos de leguminosas, etc.), mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (micro reservorios) con una superficie mínima de 1 ha y que supongan al menos el 10 % de la superficie afectada.

(26) En el caso en que durante la vigilancia en obra se hallan restos u objetos con valor cultural se procederá a la paralizarán inmediatamente los trabajos en la zona de afección y se comunicará el descubrimiento de acuerdo con lo contemplado en la Ley 03/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

(27) Debido a la realización de una modificación del proyecto en lo referente al soterramiento de la infraestructura de evacuación, se realizará la oportuna prospección arqueológica de los tramos modificados que deberá ser informada favorablemente, siempre que así lo estime necesario, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

(28) Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Para el necesario cruce de Vía Pecuaria «Cordel de la Senda Galiana», deberá contar con el informe preceptivo del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa vigente.

c) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(29) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(30) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Comunidad de Madrid, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Comunidad de Madrid además de al órgano sustantivo.

(31) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid, el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados la presencia y reproducción de aves, y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta.

Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias, que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para poder conseguir los objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida útil de la instalación.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

La planta solar fotovoltaica, según el EsIA, no afecta a ninguno de los espacios de la Red Natura 2000, en el ámbito de estudio únicamente está presente un espacio de la Red Natura 2000, el LIC/ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES31100006), el cual está situado a 1,8 km de distancia al Sureste de la PFV Armada Solar. La ZEPA más cercana se localiza a más de 20 km de los elementos del proyecto.

El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio al LIC/ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES31100006), siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO).
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). No
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO).
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Administración Autonómica (Comunidad de Madrid).
Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General del Suelo. Dirección General del Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Administración local.
Ayuntamiento de Ambite. No
Ayuntamiento de Corpa. No
Ayuntamiento de Nuevo Baztán. No
Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes. No
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.
Entidades públicas y privadas.
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). No
Ecologistas en Acción.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
GREFA. No
Red Eléctrica de España. No
UFD Distribución Electricidad. No
Telefónica España. No
Alegaciones recibidas en la información pública
Asociación de ecologistas ERA.
Green Capital Power.
LAFARGEHOLCIM ESPAÑA, S.A.U.
Particulares.

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