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Documento BOE-A-2023-2597

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, en Asturianos (Zamora)".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14205 a 14234 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2597

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de junio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MW, y su infraestructura de evacuación, TM de Asturianos, provincia de Zamora», remitida por Planta FV 130, SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción del parque fotovoltaico «Valentina Solar» de 124,8 MW y su infraestructura de evacuación. Se prevé la instalación de 320.208 módulos fotovoltaicos en dos islas, Valentina este (1) y Valentina oeste (2), conectadas con una línea aérea de 30 kV de 3,8 km de longitud; las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV desde la parcela oeste a la subestación elevadora, la subestación elevadora Valentina, y la línea área de 220 kV de 6,7 km hasta la subestación «Promotores», que elevará la tensión hasta los 220 kV, antes de entrar en la subestación colectora Arbillera de Red Eléctrica Española.

Para la instalación se prevé una vida útil de 25 años y la ocupación permanente de una superficie total de 207,99 ha que se corresponde con la superficie de infraestructuras (paneles, centro de transformación y viales).

El proyecto se localiza en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de Requejada y Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora, en Castilla y León.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, (en adelante EsIA) mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 332, de 22 de diciembre de 2020; el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora», núm. 147, de 21 de diciembre de 2020; y los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados. Simultáneamente, consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El anexo I, recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.

Con fecha 1 de junio de 2021 tiene entrada en el órgano ambiental el expediente para la tramitación de evaluación ambiental ordinaria.

Con fecha de 27 de septiembre de 2021, esta Dirección General requiere al órgano sustantivo la subsanación de las consultas al no constar en la documentación los informes preceptivos de los órganos competentes en medio ambiente y patrimonio cultural. Asimismo, se aprecia que el EsIA carece de un estudio completo de fauna de ciclo anual, un estudio de afección a la conectividad ecológica, a la flora protegida y otro de definición de las compensaciones por el impacto residual sobre la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Riberas del río Tera y afluentes», todos ellos aspectos señalados por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), por lo que se insta al órgano sustantivo a solicitarle al promotor estos estudios de forma previa a realizar o reiterar la consulta al órgano competente en medio ambiente.

En contestación, a este requerimiento tiene entrada procedente del órgano sustantivo:

A) Con fecha de 25 de noviembre de 2021: documentación adicional al EsIA «Estudio de análisis de sinergias sobre el medio perceptual, medio biótico, socioeconómico y espacios protegidos relativo a las infraestructuras del Nudo de la Red de transporte Arbillera 220 kV y Arbillera 400 kV» e informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León.

B) Con fecha 25 de enero de 2022: informe complementario de la Subdelegación del Gobierno en Zamora; informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 18 de noviembre de 2021, y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente; informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora y del Ayuntamiento de Asturianos. Además, se incluye documentación complementaria «Informe de fauna de ciclo anual completo», «Proyecto de compensación por afección a un espacio natural de la Red Natura 2000», «Estudio de fragmentación de hábitat y conectividad del paisaje» y «Estudio botánico mediante prospección».

C) Con fecha 7 de marzo de 2022: informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León y acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora.

D) Con fecha 8 de abril de 2022: informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Con fecha 1 de abril de 2022, el promotor solicita la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, quedando suspendida la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en tanto la resolución del citado procedimiento.

El 23 de junio de 2022 el promotor solicita la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria tras la resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, conforme lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Con fecha de 15 de noviembre de 2022, el promotor remite documentación adicional al expediente consistente en:

– Documento 1: «Proyecto de compensación por afección a Red Natura 2000». Concretamente por el cruce de la LAAT a la ZEC «Riberas del río Tera y afluentes», ES4190067, al atravesar el cauce del río Negro, proponiendo medidas complementarias y compensatorias.

– Documento 2: Informe del Ayuntamiento de Asturianos (fecha 06/07/2021).

– Documentos 3-1 al 3-8: representaciones cartográficas en las que se plantean 8 propuestas (el proyecto original y 7 variaciones al mismo reduciendo potencia pico y superficie de ocupación) para su valoración.

Además, en la hoja de remisión de la documentación aportada, el promotor informa que está dispuesto a reducir la superficie de implantación de la planta solar fotovoltaica y el soterramiento de la línea de evacuación, si fuera necesario, con el objetivo de lograr la compatibilidad del citado proyecto con los valores ambientales de la zona.

Con fecha de 21 de noviembre de 2022, en cumplimiento del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, se requiere informe a la Administración autonómica competente en espacios protegidos, biodiversidad, flora y fauna, concretamente a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, para se pronunciase sobre la nueva información aportada por el promotor. Este informe se recibe el 5 de enero de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA además de la alternativa 0, contempla tres alternativas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica. Alternativa 1 (seleccionada): de 207,99 ha de superficie; alternativa 2: de 246 ha y alternativa 3: de 315 ha. Para la línea eléctrica, una vez seleccionado el emplazamiento de la planta, el promotor plantea tres alternativas, todas ellas en trazado aéreo: alternativa 1 (seleccionada): de 6,6 km, alternativa 2 de 7,3 km y alternativa 3 de 11,3 km.

El EsIA tras realizar una valoración de los impactos potenciales para cada ubicación sobre distintos factores concluye que los impactos tienen una magnitud similar para las alternativas planteadas, por lo que selecciona la de menor ocupación que además lleva asociada una línea eléctrica de menor longitud.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que si bien el EsIA para la elección de la ubicación de la planta hace referencia a la pendiente de la parcela diciendo que «es prácticamente llana, sin apenas pendientes lo que favorecería la instalación del proyecto»; desde esa Dirección General, teniendo en cuenta el mapa de curvas de nivel de la zona estiman unas pendientes, aproximadas, para la Isla Valentina 1, del 15 %, y para la Isla Valentina 2, del 6 %, distando de ser superficies llanas. El promotor alega que las pendientes elevadas se sitúan fuera de la envolvente de Valentina. La citada Dirección General se reitera en su valoración; indicando que no hay errores de interpretación, ni de comprensión, a excepción de la pendiente para la isla Valentina 2, para la estiman pendientes superiores apuntando en su zona oeste pendientes del 15 % y del 5-10 % para el resto.

Asimismo, señala un impacto inadmisible y crítico sobre una zona eminentemente forestal al afectar íntegramente a 188,12 ha de reforestación.

En cuanto a la línea eléctrica afecta de manera directa a la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Riberas del río Tera y afluentes», ES4190067, y al hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario objetivo de conservación de ese espacio 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», así como con el Monte de Utilidad Pública (MUP) núm. 116 del Catálogo provincial de Zamora. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León indica como única alternativa viable, el soterramiento íntegro de las líneas de evacuación proyectadas, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes (compartiendo apoyos o repotenciando).

Con fecha de 15 de noviembre de 2022, el promotor presenta una nueva documentación cartográfica donde propone ocho alternativas: la alternativa 0 (proyecto original) y siete versiones. Las modificaciones son relativas a una disminución de la superficie de ocupación de los módulos fotovoltaicos de la PSF, y a la potencia pico instalada, tal y como se muestra a continuación:

Denominación Potencia (MWp) Superficie ocupación (ha)
Opción proyecto original. 124,88 197,29
Opción 1A. 100 103,57
Opción 1B. 80 97,69
Opción 1C. 80 99,48
Opción 2A. 125 152,12
Opción 2B. 100 131,73
Opción 2C. 100 122,91
Opción 2D. 80 100,5

En la documentación aportada el promotor no selecciona la opción elegida de las alternativas planteadas, manifestando la disposición para ejecutar aquella que la administración considere más oportuna. Asimismo, el promotor manifiesta también estar dispuesto a realizar el soterramiento de la línea de evacuación, si fuera necesario.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe de fecha 5 de enero de 2023, señala que las alternativas propuestas no han tenido en consideración los requerimientos expresados en el informe remitido con fecha de 16 de junio de 2021, durante el proceso de información pública, en relación con la salvaguarda de las zonas forestales arboladas.

Analizadas las afecciones derivadas de las alternativas propuestas por el promotor para la instalación de la PSF Valentina Solar, así como la información del expediente y los informes de los organismos competentes, la citada Dirección General considera que la PSF Valentina Solar deberá estar ubicada fuera de los terrenos de monte arbolado constituidos por las tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. En particular, deberán quedar fuera del recinto de la planta solar todos los terrenos de repoblaciones forestales efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras. Además, las líneas de evacuación propuestas, tanto de 30 kV, como de 220 kV, deberán ser soterradas en su totalidad. En todo caso, todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el condicionado de la presente Resolución.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

De acuerdo con el EsIA, las principales afecciones que se podrán producir serán la ocupación y compactación del suelo, y la alteración de la geomorfología del terreno como consecuencia de los acondicionamientos del terreno, implantación e instalación de todas las infraestructuras asociadas al proyecto, así como debido al trasiego de la maquinaria y el acopio de elementos y materiales. De forma accidental puede producirse la contaminación del suelo y el subsuelo por vertidos.

Además, las cimentaciones de las estructuras fotovoltaicas, siempre que el estudio geotécnico y las pruebas de pull-out test lo permitan, se realizarán mediante hincado directo de perfiles. No obstante, en función de la heterogeneidad del terreno, es posible que, en áreas particulares del proyecto, se deba ajustar la solución de hincado para adaptarla durante la construcción, realizando otras opciones de cimentación, tales como, pretaladro o micropilote de hormigón, entre otras posibilidades. 

El promotor indica que, en el ámbito de la poligonal, el estado erosivo es alto y que la eliminación de la poca cubierta vegetal existente, los movimientos de tierras y las compactaciones permanentes, pueden producir la pérdida de suelo fértil. 

Las medidas propuestas por el promotor para paliar estos efectos son: el aprovechamiento máximo de la red de viales; en caso de ser necesario, ejecución de obras de drenaje para evitar la aparición de cárcavas o regueros; seguimiento de zonas aledañas a la obra para evitar afecciones innecesarias; señalización y balizamiento de las zonas de obra; detectar las áreas con problemas de compactación para la implantación de las oportunas medidas; uso de materiales de cantera autorizados; control de la aparición de síntomas de pérdida de terreno; aprovechamiento de suelos fértiles para la mejora de otras zonas y seguimiento de las labores de despeje y desbroce en coordinación con agentes medioambientales de la zona. Además, en el Plan de Integración Ambiental del proyecto se indica que las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio.

En el Anexo IV del EsIA se incluye un Plan de Gestión de Residuos con los tipos de residuos generados en la obra según la Lista de Residuos (LER), la estimación de la cantidad que se generarán, las medidas de prevención y minimización de estos residuos, operaciones de reutilización, valoración o eliminación y su normativa de aplicación.

El promotor, para evitar la contaminación de aguas y suelos, extraerá los suelos ya contaminados; realizará inspecciones de materiales de obra sobrantes; dispondrá de materiales aptos para la recogida de vertidos accidentales; evitará realizar cambios de aceite, filtros, y baterías a pie de obra, separará residuos en función de su naturaleza; las hormigoneras se lavarán en su planta de origen y, si no es posible, se habilitará una zona impermeable para tal fin y seleccionará las zonas en las que tomará medidas para ubicar los parques de maquinaria y zonas de acopios.

La LAAT y parte de la LMT discurren por el dominio del Lugar de Interés Geológico (LIG) «Ollo de Sapo», que ocupa una extensa franja de la zona, pudiendo alcanzar más de 30 km de anchura. El promotor no evalúa las afecciones sobre el citado LIG por encontrarse fuera de las áreas de implantación del proyecto.

b.2 Agua e hidrología.

El ámbito de estudio del proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Duero. La red hidrológica superficial queda caracterizada por la presencia del río Negro al sur del área de estudio, así como el río Sapo, afluente del anterior. Se localizan, además una serie de cursos de agua de menor que van al río Negro. Destaca la presencia a pocos kilómetros del embalse de la Cernadilla.

La zona de implantación del proyecto se asienta sobre dos masas de agua subterránea, la masa 4000012, La Maragatería, y la masa 400022, Sanabria.

El promotor indica que, de forma accidental, podría producirse la contaminación de aguas superficiales y subterráneas. En el EsIA se contemplan las siguientes medidas, además de las medidas de protección del suelo: en primer lugar, la gestión del agua en época estival; evitar el desarrollo de las tareas constructivas más impactantes durante periodos de lluvias intensas; dimensionamiento adecuado del drenaje de viales de servicio y plataformas; ubicar los acopios temporales fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas, en las zonas de menor valor ecológico. Además, se propone, con carácter general, la prohibición del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (DPH), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, así como la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas en dicho DPH. El proyecto cumplirá el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y las instalaciones se situarán fuera de la servidumbre de los cauces; se mantendrá la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin producir variación del régimen de caudales existente; los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico, durante la ejecución de las obras se instalarán dispositivos para evitar arrastre de tierras; se evitará la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden; todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas contarán con medidas de restauración, tanto de la vegetación como de los relieves alterados en su caso, a realizar de forma inmediata tras la finalización de las obras.

La restauración de cauces y riberas se realizará mediante plantaciones, las cuales se llevarán a cabo con vegetación autóctona, con distribución en bosquetes evitando las plantaciones lineales.

Se evitará una excesiva limitación del número de aliviaderos de los sistemas de drenaje longitudinal o una incorrecta ubicación de los mismos que pueda ocasionar alteraciones del régimen de escorrentía con efectos erosivos puntuales, así como la construcción de vados en los viales auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas; se deberá determinar el origen del agua a utilizar y su legalidad, debiendo ampararse en un derecho al agua; la distancia al borde del cauce será, como mínimo, de 1,5 veces la altura del mayor de los apoyos que permiten el cruzamiento; los cauces siempre quedarán libres y diáfanos como mínimo para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. Por último, el promotor informa que se tramitarán ante el organismo de cuenca las autorizaciones de los cruces de líneas eléctricas y viales de acceso sobre el DPH, así como los cruces de canalizaciones bajo cauce, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora. 

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero informa que en el interior de la zona Oeste (Valentina 1) nace un arroyo afluente del río Negro; la Este (Valentina 2), se sitúa parcialmente en la zona de policía de dos arroyos afluentes del río Sapo: la línea aérea de media tensión atraviesa tres arroyos y el río Sapo; por último, la línea de alta tensión atraviesa el río Negro y los arroyos de Las Bernal, Manzaneras y Prado. Por ello este organismo realiza una serie de condiciones a tener en cuenta para la ejecución del proyecto. El promotor acepta estas condiciones.

b.3 Calidad atmosférica y cambio climático.

Durante la fase de obras se producirá una alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de partículas en suspensión y polvo, así como el aumento de los niveles sonoros. Dichas alteraciones serán puntuales y de corta duración, debidas a las propias obras, el paso de maquinaria, así como los movimientos de tierras. El promotor establecerá medidas preventivas para esta fase, como el riego de viales para humedecer zonas afectadas por movimientos de tierras y otras medidas de aplicación para la maquinaria.

Durante la fase de funcionamiento, el EsIA no prevé la generación de ruidos salvo los propios de las labores de mantenimiento.

El promotor propone las siguientes medidas encaminadas a reducir el impacto lumínico durante la fase de explotación: las luminarias no enviarán luz por encima del plano horizontal en su posición de instalación; se evitarán intensidades de longitudes de onda inferiores a 450 nm, se favorecerán los pavimentos oscuros si el entorno lo permite y solo se iluminarán los lugares estrictamente necesarios.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La planta solar fotovoltaica presenta una superficie de 207,99 ha, afectando a pinares de repoblación y zonas de matorral, principalmente brezales, con pies dispersos de pino y melojo. La línea de media tensión de 3,7 km discurre por una zona similar que será afectada en menor medida por la eliminación derivada de la implantación de los apoyos y la zona de paso bajo la línea. De la misma manera, la línea de alta tensión discurre, fundamentalmente, por formaciones de melojar y de brezal, debiéndose la afección a la eliminación de la formación vegetal para la ubicación de apoyos y a la presencia de la franja de seguridad bajo línea. El proyecto afecta a 1,5 ha de melojar denso y a 200 m2 de alisedas y cervunales. No presenta coincidencia territorial con ningún ejemplar incluido en el Catálogo Regional de Árboles Notables.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO alega que no se ha realizado una prospección para detectar las especies protegidas que pueden verse afectadas por el proyecto ni se indican medidas a adoptar en caso necesario, por lo que recomienda se realice un muestreo en la época adecuada que permita detectar las especies de flora protegida. A este respecto cita las especies Veronica micrantha y Eryngium viviparum, clasificadas como «vulnerables» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007 de 14 de junio).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León alega en su informe (17 de junio de 2021) que debería haberse valorado la afección a dichas especies en el EsIA en caso de estar presentes en la zona de ubicación de las instalaciones, así como en el trazado de las alternativas propuestas para evitar que los apoyos o los posibles tramos soterrados afecten a estos taxones o a los hábitats donde se localizan. Dicha Dirección General expone que, según la información disponible, se tiene constancia de la presencia de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León del Anexo III del Decreto 63/2007: Genista sanabrensis y Lycopodiella inundata, ambas catalogadas como «De Atención Preferente» en el mencionado catálogo.

En la adenda se incluye un estudio botánico en el que se concluye que, en general, la vegetación natural de las parcelas de la implantación de las PSFs, está transformada por plantaciones de pinos (Pinus sylvestris), y que existen zonas dominadas por brezales secos europeos, sin haberse detectado especies de flora protegida. Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe de fecha de 5 de enero de 2023 considera que las actuaciones previstas no producirán afecciones sobre especies de flora protegida, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, así como las condiciones planteadas por dicha Dirección General, que se incluyen en el condicionado de la presente Resolución.

Las medidas propuestas por el promotor son: aplicación de medidas correctoras sobre las superficies ocupadas temporalmente tras la finalización de las obras; balizamiento de toda zona susceptible de afección, especialmente, las especies de interés cercanas al paso de la LAAT y la LAMT que atraviesan brezales húmedos, alisedas y especies definidas en el ZEC «Riberas del río Tera y afluentes», ES4190067; evitar y/o reducir la emisión de polvo y partículas en suspensión; preceptiva autorización del Servicio territorial de la Junta de Castilla y León competente para la eliminación o actuación sobre vegetación natural; el material de desbroce deberá ser incorporado de nuevo al suelo por medio de trituradora en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración; se podarán las ramas dañadas y se aplicarán pastas cicatrizantes, para evitar elementos patógenos; respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos.

En relación con los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC), en el EsIA se especifica, para algunos de ellos, una estimación de la superficie que se verá afectada. En la en la zona de actuación se encuentran los siguientes HIC: 

– 4020* (prioritario) Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix: hábitat cercano al trazado de la LAAT. El promotor marcará estas formaciones para evitar su afección.

– 4030 Brezales secos europeos: presentes en el ámbito de la PSF. Se estima una afección sobre 175 ha de este HIC.

– 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae): hábitat cruzado por la LAAT.

– 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis): hábitat cruzado por la LAAT.

– 6230* (prioritario) Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental): hábitat cruzado por la LAAT

– 91E0* (prioritario) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae): hábitat cruzado por la LAAT. 

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba: hábitat cruzado por la LAAT.

– 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica: localizados en el trazado de la LAAT. Se estima que se verán afectadas 1,5 ha de este HIC. Para evitar afecciones sobre este hábitat, el promotor propone abrir un pasillo de seguridad de 4 m que permitirá el izado de la línea, así como el acceso a los apoyos.

Como medida compensatoria sobre los hábitats de interés comunitario se propone la realización de una plantación con las especies del hábitat afectado. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO subraya el hecho de que, en lo relativo al HIC prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», si bien se presentan medidas compensatorias (repoblación de alisedas en las orillas del Río Negro y de ejemplares de otras especies de ribera) y preventivas (señalización de ejemplares de flora de especial interés o la preservación de grandes pies), en el EsIA no se cuantifica el área afectada de dicho hábitat. Asimismo, considera necesario que, de cara a compensar las afecciones al HIC en cuestión, se complete el EsIA con un proyecto relativo a la pérdida neta de superficie. A este respecto, el promotor presentó como documentación complementaria un proyecto de compensación por afección a la Red Natura 2000 (en concreto sobre la ZEC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes»), en el que se estudian las afecciones del proyecto sobre el HIC presente en tal espacio, además de estimarse el área afectada.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León alerta de que existe el riesgo de que la realización de trabajos selvícolas en alisos ponga en cuestión el mantenimiento, en un estado de conservación favorable de las masas o pies sobre los que se actúe al posibilitar la entrada del hongo patógeno Phytophtora alni, que afecta sensiblemente a la estabilidad de los ecosistemas riparios a los que ataca.

Asimismo, la citada Dirección General señaló en su primer informe que las parcelas afectadas por el proyecto sustentan masas forestales arboladas de repoblación con Pinus nigra, Fraxinus angustifolia, Populus nigra y Sorbus aucuparia y Sorbus aria que serán afectadas por eliminación en una superficie de 188,12 ha. efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras Agrarias, señalando como crítica la ubicación seleccionada por afección a superficies arboladas y por el alto riesgo de incendio.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el informe remitido con fecha de 5 de enero de 2023, sigue exponiendo que la zona propuesta para la implantación de la planta está dentro de las zonas más complejas de la provincia de Zamora en lo que se refiere a defensa contra incendios forestales, por sus circunstancias particulares, así como la orografía y composición de la vegetación de sus montes, catalogada como zona de alto riesgo de incendio, por lo que, en este sentido, la situación elegida para la implantación de la PSF resulta crítica ambientalmente. Asimismo, informa que, las nuevas alternativas presentadas en la documentación adicional continúan ubicándose sobre terrenos forestales, por lo que considera que suponen una afección crítica a bosque arbolado y a reforestaciones e indica que no se entiende justificado transformar superficie forestal para el desarrollo de energía fotovoltaica existiendo zonas en Castilla y León que no sustentan ningún tipo de vegetación natural y que tienen mayor capacidad de albergar este tipo de infraestructuras, según lo previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Asimismo, recuerda que la afección a estas masas arboladas existentes podría constituir una infracción muy grave, de acuerdo con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. Concluye que la viabilidad del proyecto se condiciona a la exclusión de las masas arboladas de la instalación y al soterramiento de las líneas de evacuación.

La viabilidad ambiental del proyecto se entiende condicionada a la exclusión del proyecto de las masas arboladas tal y como queda reflejado en el apartado 1.2 de la presente Resolución.

b.5 Fauna.

En el EsIA no se presentó un estudio de ciclo anual para la avifauna. En este sentido, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que la recopilación de los datos del trabajo de campo debería haberse realizado en un período anual. Hace constar que, para el caso de los paseriformes, no se ha establecido un número de transectos suficiente para alcanzar una representatividad adecuada de la totalidad de los hábitats presentes en el área del proyecto, de la línea eléctrica y de su zona de influencia. Considera insuficientes las visitas realizadas (tres durante un mes y medio), y afirma que un mayor número de transectos con una menor longitud cada uno, permitiría incrementar la representatividad de hábitats y la detectabilidad de ciertas especies. Asimismo, considera insuficientes las visitas realizadas para los transectos extensivos, y manifiesta que no se han estudiado los movimientos de la avifauna, aspecto que resulta fundamental para detectar los puntos con mayor riesgo potencial de colisiones o electrocuciones.

Como consecuencia de los informes recibidos durante el proceso de información pública, el promotor remite el documento «Informe de fauna de ciclo anual completo» con el que completa lo presentado inicialmente en el EsIA: concretamente, se completa el estudio durante los meses que restaban en el censo inicial. El trabajo de campo se realizó entre los meses de junio 2020 y mayo 2021, tomándose como área de influencia un radio de 5 km alrededor de las instalaciones proyectadas. Se añaden recorridos en otros hábitats distintos de la implantación del proyecto y en el trazado de la LAAT, se estudian los movimientos de las aves y se incluyen planos con las zonas de uso por especies. En el citado informe se presenta la caracterización de la fauna del ámbito del proyecto, que se ha realizado mediante revisión bibliográfica (Inventario Español de Especies Terrestres), y mediante la aplicación de índices. Por otro lado, se ha tenido en cuenta la existencia de Áreas de Alto Valor Natural (HNV). El Informe de fauna de ciclo anual completo concluye que en las zonas de estudio predominan ambientes forestales, tanto amplias zonas de pinares de reforestación como extensos robledales, además de hábitats de monte bajo en forma de brezales u otro tipo de matorrales.

Para el caso de las especies de aves rapaces nocturnas se hicieron muestreos de escucha nocturna, en los que se obtuvo contacto con el cárabo común (Strix aluco), la lechuza común (Tyto alba) y con el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus). También se detectan dos especies de aves acuáticas dentro del área de estudio, con un contacto cada una, ánade azulón (Anas platyrhynchos) y garza real (Ardea cinerea). En cuanto a aves forestales detectadas, destaca el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), incluida en el Catálogo Español de Especies amenazadas (en adelante CEEA) bajo la categoría «vulnerable».

El proyecto no presenta coincidencia territorial con el ámbito de aplicación de planificación de especies.

En lo que respecta a las aves esteparias, en el EsIA se han inventariado las siguientes especies para la zona de estudio: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), bisbita campestre (Anthus campestris), escribano triguero (Emberiza calandra), alondra común (Alauda arvensis), totovía (Lullula arborea), aguilucho pálido (Circus Cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), siendo esta última la única especie incluida en el CEEA. En el Informe de fauna de ciclo anual completo se afirma que, de las especies esteparias más importantes, a saber, avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga común (Pterocles alchata) no se ha obtenido ningún contacto, lo que refleja que la zona no es propicia para estas especies, que buscan hábitats agrícolas más extensos y menos antropizados.

Según el estudio de avifauna anual realizado por el promotor, la población más cercana de alondra ricotí (Chersophilus duponti), denominada Donadillo-Peque, se sitúa en la Carbadella, a unos 9 km de la zona del proyecto. El muestreo fue realizado el día 7 de abril de 2021 y resultó negativo para alondra ricotí, valorándose su posible afección por el tendido eléctrico como improbable. En lo que respecta a dicha especie, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO refiere el hecho de que la isla Valentina Este se encuentra a unos 500 m al oeste de la población actual de alondra ricotí de la Sierra de la Culebra, señalando que pese a no haberse detectado la presencia de esta especie durante el trabajo de campo realizado, se ha de incrementar el esfuerzo de los muestreos, utilizando metodologías específicas que permitan detectar o descartar la presencia de dicha especie.

Las especies de aves de mayor interés presentes en la zona del proyecto y que pueden verse afectadas en mayor medida se corresponden, fundamentalmente, con especies rapaces. Destacan entre ellas el milano real (Milvus milvus), catalogado como «en peligro de extinción» según el CEEA; el ya mencionado aguilucho cenizo (Circus pygargus), bajo la categoría «vulnerable» en el CEEA; y el halcón peregrino (Falco peregrinus). Además de éstas, se han citado otras especies de rapaces tales como el buitre leonado (Gyps fulvus), el buitre negro (Aegypus monachus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el águila real (Aquila chrysaetos) o el milano negro (Milvus migrans). Algunas de estas especies nidifican en la zona o en sus inmediaciones, otras la utilizan como zona de campeo y otras en sus movimientos dispersivos o de invernada.

En lo referente las rapaces, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO subraya que la presencia de tendidos eléctricos en el medio supone, además de una afección a sus hábitats de campeo, reproducción y alimentación, un importante riesgo de colisión y electrocución, aspecto que considera no ha sido valorado suficientemente en el EsIA.

En el ámbito del proyecto se detectan nueve especies de mamíferos, destacando la presencia del ciervo (Cervus elaphus), seguido del zorro (Vulpes vulpes) y el lobo ibérico (Canis lupus), este último, figura como especie Casi Amenazada según la UICN. Se detectaron dos especies que figuran como «vulnerables» según la lista IUCN, a saber, el ciervo rojo (Cervus elaphus) y el gato montés (Felis silvestris). 

En lo referente a los anfibios, la rana común (Pelophylax perezi) fue la especie más detectada, seguida por la rana patilarga (Rana iberica); esta última especie, así como la salamandra común (Salamandra salamandra), figuran como «vulnerables» según la categorización de la UICN para España. Destaca la presencia de la ranita de San Antonio (Hyla molleri) y de sapo partero común (Alytes obstetricans) como «casi amenazadas». Entre los reptiles detectados durante el estudio se encuentra la víbora hocicuda (Vipera latastei), clasificada como «casi amenazada». 

Por otro lado, las especies de peces «vulnerables» presentes en el área de estudio son las siguientes: trucha común (Salmo trutta), bermejuela (Chondrostoma arcasii), boga del Duero (Chondrostoma duriense), gobio (Gobio lozanoi), bordallo (Squalius carolitertii) y lamprehuela (Cobitis calderoni). 

La zona destaca por la existencia del «Corredor Prioritario del Cantábrico», de importancia como conector de los hábitats forestales de la Red Natura 2000. El corredor discurre en dirección noroeste-sureste a 150 m, aproximadamente, del exterior del perímetro oeste de la poligonal Oeste de la PSF Valentina y la línea de evacuación, realizando un cruzamiento con el mismo al principio de su recorrido. La SG de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que no se realizó un estudio de afección a la conectividad. Este aspecto es subsanado con el «Estudio de fragmentación de hábitat y conectividad del paisaje», en el que se concluye que no se produce una pérdida grave de conectividad para la fauna tras la implementación del proyecto, sino únicamente una ligera disminución de la conectividad del territorio debido a la propia ocupación de las infraestructuras. Para fomentar los corredores ecológicos existentes en la zona, se propone el mantenimiento y restauración de la vegetación de ribera asociada a los cauces cercanos a la implantación, así como la identificación de puntos negros y sumideros de fauna, centrándose en el caso concreto de los mesomamíferos, para potenciar la continuidad del flujo de individuos entre teselas de hábitat de importancia elevada para la conectividad.

En cuanto a los quirópteros, los resultados obtenidos se presentan en el informe de fauna de ciclo anual completo. Se realizaron cinco jornadas de muestreo nocturno en julio, agosto y septiembre de 2020, acumulando 10 horas de muestreo. Se realizaron grabaciones de ultrasonidos y muestreos acústicos móviles. La especie más abundante en la zona de estudio, con casi el 70 % de los contactos obtenidos, fue el murciélago común o enano (Pipistrellus pipistrellus), seguido por el murciélago montañero (Hypsugo savii). Dos de las especies detectadas en la zona de estudio, el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y el rinolofo pequeño (Rhinolophus hipposideros), aparecen listadas en la Lista Roja de España UICN bajo la categoría de «vulnerables», y otras cinco especies con la categoría de «casi amenazadas» de esa misma lista.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO hace constar que en el EsIA no se valoraron los riesgos por pérdida de hábitat, molestias o colisión para los quirópteros. A este respecto, en el informe de fauna de ciclo anual completo se afirma que ninguna de las dos especies amenazadas de quirópteros detectadas en el ámbito de estudio (murciélago de cueva y rinolofo pequeño) se detectó en las zonas de implantación del proyecto. Se indica que, para el resto de especies de quirópteros, sus poblaciones podrían verse afectadas por el proyecto, pero dado que la mayor concentración de contactos tuvo lugar alrededor de puntos de agua, pistas forestales, linderos de bosque, poblaciones, etc., se considera una afección baja. El promotor señala que la creación de pantallas vegetales y la instalación de refugios pueden contribuir a una mayor heterogeneidad del hábitat y favorecer la presencia de quirópteros, y añade que se evitará la instalación de luces innecesarias que puedan afectar a este grupo de mamíferos.

El principal impacto detectado sobre la fauna consiste en el efecto de barrera causado por la destrucción y fragmentación del hábitat, que condicionará los desplazamientos y las distribuciones de las especies. El desarrollo del proyecto implicará la apertura de pistas, zanjas, etc., que supondrá una pérdida de hábitat forestal. La alteración de los hábitats faunísticos, derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso del mismo puede suponer una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna. Las especies más afectadas serán las rapaces diurnas y los mesomamíferos, siendo los ecosistemas forestales los hábitats más afectados.

En el EsIA se recogen medidas de protección para mitigar los impactos sobre la fauna, a saber:

– Fase de construcción: evitar la apertura de nuevos viales, usando los existentes; colocación de elementos de señalización de obras; sistemas de escape para ejemplares de fauna en las zanjas no cerradas y labores de desbroce de vegetación fuera de la época de nidificación y cría de avifauna.

– Fase de funcionamiento: el promotor pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente los incidentes de aves en el entorno del proyecto (colisión, intento de nidificación...) a fin de determinar las medidas complementarias necesarias; el área del proyecto se considerará una superficie de interés ecológico, limitándose el uso de productos fitosanitarios.

El EsIA también incluye medidas compensatorias relativas a la fauna; a saber, instalación de cajas nido para aves y quirópteros, repoblación de parcelas para compensar la superficie de hábitat de interés comunitario (en adelante HICs) afectada (melojares y alisedas), vivares y refugios para lagomorfos, control de poblaciones de mamíferos mediante fototrampeo. Estas medidas son referidas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, indicándose en su informe que algunas ellas son demasiado generales y no compensan los impactos específicos generados por el proyecto. La citada Subdirección General propone una serie de medidas relativas a la fauna: Indica que se habrá de realizar una prospección en busca de nidos en el suelo antes del comienzo de las obras para evitar que sean afectados. Resuelve que habrá de definirse un calendario de obras antes de empezar las mismas, en el que se excluyan los trabajos más molestos en las épocas más sensibles para las especies potencialmente afectadas.

Respecto al vallado de la planta solar fotovoltaica y para promover la movilidad de la fauna, recomienda prescindir del mismo, y añade unas indicaciones técnicas que debería tener el vallado en caso de no poderse prescindir de mismo, las cuales se recogen en el condicionado de la Presente Resolución. Indica que se evitará la iluminación de la planta cuando sea posible, y en caso de que no se pueda, se utilizará un régimen nocturno reducido, con sistemas de iluminación que enfoquen hacia abajo.

Con el fin de compensar la pérdida de hábitat estepario, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO propone la adopción de medidas agroambientales en terrenos adecuados ubicados dentro del área de distribución de las especies potencialmente afectadas, dirigidas a promover hábitat estepario con una estructura de vegetación óptima para los procesos vitales de las mismas. Para diseñar tales medidas recomienda el «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias».

En su respuesta a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el promotor muestra su conformidad con las medidas relativas a la prospección de nidos y el calendario. En cuanto al vallado, manifiesta que resulta imprescindible para la seguridad de la planta, pero hace constar que el cerramiento perimetral será de tipo cinegético conforme a la normativa vigente, con una malla anudada de simple torsión careciendo de elementos cortantes o punzantes, y que se utilizarán elementos de señalización naturales y de alta visibilidad para evitar la colisión de aves y quirópteros. En lo relativo a la iluminación, el promotor especifica que tan sólo contará con iluminación exterior la subestación, y que se utilizará en tal caso un régimen nocturno con sistemas que enfoquen hacia abajo. En el Informe de fauna de ciclo anual completo el promotor incluye, además de las medidas compensatorias relativas a la fauna ya recogidas en el EsIA, el establecimiento de corredores para la fauna en el propio diseño de la PSF, a fin de disminuir el efecto barrera.

Respecto a las medidas propuestas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el promotor responde que se propondrán medidas que compensen la transformación de la superficie que ocupe la planta. No obstante, no se añaden medidas al respecto, si bien se hace constar que, en función de los resultados que se obtengan, se propondrán las medidas más adecuadas para compensar los impactos residuales.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recuerda en su informe que será de aplicación la Ley 33/2015, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, refiriendo que en su artículo el 57 relativo a las «Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial» (en adelante LESRPE) se establece en su apartado b la prohibición, en el caso de animales, de cualquier actuación que conlleve la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. El promotor recoge en su Informe de fauna de ciclo anual completo los datos respecto a nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo de las especies incluidas en el LESRPE.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera subestimados los impactos sobre la fauna y que las medidas compensatorias no son acordes con el nivel de desarrollo y concreción exigido por los organismos autonómicos. El trazado de la línea eléctrica de evacuación discurre en un territorio con presencia de numerosos tendidos y otras infraestructuras que, además, son susceptibles de verse incrementadas por el gran número de instalaciones fotovoltaicas en tramitación, lo que provoca una disminución del posible uso del territorio por parte de la avifauna, las cuales requieren amplios espacios para cazar o campear, por lo que señala como condición su soterramiento.

b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural de Castilla y León, ni con ninguna zona húmeda incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Asimismo, la PSF no se solapa geográficamente con ningún espacio de la Red Natura 2000, se ubica a unos 7 km de la ZEC, ES4190033, «Sierra de la Culebra», que destaca por la población de lobo ibérico y las poblaciones de quirópteros cavernícolas. Por su parte, la línea eléctrica de 220 kV proyectada se localiza a unos 2,6 km al sur del mencionado espacio. No obstante, no se prevén impactos sobre los elementos clave y valores esenciales de este espacio.

La línea eléctrica de 220 kV cruza la ZEC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes», espacio que además se encuentra situado a 500 m de la isla Oeste de la PSF.

A algo más de 7 km de la PSF se encuentra la ZEPA ES4130024 «Sierra de la Cabrera», que entre sus elementos clave y valores esenciales asociados se encuentran las poblaciones de aves rupícolas como la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), hábitats de matorral y pastizal supraforestal de la montaña mediterránea, y especies asociadas y poblaciones de aves en hábitats de matorral, y mosaicos de prados y pastos, como el aguilucho pálido (Circus cyaneus).

El EsIA incluye un apartado de cuantificación y evaluación de las repercusiones sobre la ZEC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes», por considerarse uno de los espacios de la Red Natura 2000 que puede ser afectado. Sin embargo, según señala la S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, no se cuantifica el área afectada del HIC 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», elemento clave para la conservación de ese espacio. Dicha S.G. solicita que se presente un proyecto de compensación en relación a la pérdida neta de superficie del mencionado HIC. El promotor elabora, como adenda al EsIA, un Proyecto de compensación por afección a Red Natura 2000.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León refiere el hecho de que los HIC que se encuentran dentro de la ZEC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes», y que son interceptados por la línea son los codificados como: 6410 «Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)», el 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)» y el 91E0* (prioritario) «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», y señala que, de localizarse los apoyos bajo el trazado del tendido eléctrico, se ocasionaría la destrucción directa de estos HICs. Resalta que estos bosques de ribera cumplen un importante papel ecológico como corredor, tanto longitudinal como transversal al cauce; actúan como un interesante reducto arbolado para distintas especies de pequeños mamíferos, aves y numerosos invertebrados, en especial insectos, que encuentran en ellos refugio y una favorable zona de reproducción. La mencionada Dirección General añade que, por esta razón es importante evitar una eliminación completa de la vegetación, en especial de la vegetación arbórea, manteniendo siempre pies grandes y añosos, aunque estén secos. Refiere que, entre los valores de la ZEC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes» destaca la presencia de la mejor población de Castilla y León de Margaritifera margaritifera (especie incluida en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats, y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas de España, bajo la categoría «en peligro»), y la presencia de especies ligadas a los medios acuáticos, en particular especies bioindicadoras de gran sensibilidad a la alteración de su hábitat y a la calidad del agua como el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), la nutria (Lutra lutra), el mirlo acuático europeo (Cinclus cinclus) y el martín pescador (Alcedo atthis), así como una población de trucha común (Salmo trutta) asociada a sus aguas, siendo un lugar destacado para la reproducción y freza de la especie. 

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sostiene que los arrastres de sólidos derivados de las infraestructuras proyectadas durante la instalación y fases iniciales del proyecto generarán efectos perjudiciales sobre las mencionadas especies ligadas a los medios acuáticos. Por su parte, el promotor responde que los movimientos de tierra se limitarán a los mínimos imprescindibles para acometer el vallado, los viales y las zapatas de los centros de transformación, y aclara que las estructuras irán hincadas al terreno, favoreciéndose que un amplio porcentaje de la planta pueda mantener su vegetación de matorral existente, minimizándose así los arrastres.

Por otro lado, tanto las parcelas en las que se pretende ubicar los paneles como la LAAT se encuentran dentro de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica y dentro de la Zona Importante para los Mamíferos en España (ZIM) «La Cabrera y Sanabria».

En lo relativo a las afecciones sobre los valores naturales de la ZEC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes», en el EsIA se tiene en consideración que se va a producir un aumento en las molestias para la fauna en la fase de construcción por presencia de personal y maquinaria, aumento de ruidos, o eliminación de hábitat faunístico, que afectará principalmente a las especies con ámbito terrestre en parte, como desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), la margaritífera (Margaritifera margaritifera), la nutria paleártica (Lutra lutra), la rana patilarga (Rana iberica), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), además de invertebrados como Macromia splendens, Oxygastra curtisii, Coenagrion mercuriale o Gomphus graslinii. La franja de seguridad de la LAAT va a afectar a la zona más cercana al curso de agua, donde se localizan algunas de las especies principales de vegetación, con especial importancia de las alisedas, que deberán ser eliminadas. En la realización de las actuaciones se podrá afectar a ejemplares de las especies de flora de interés presente en el espacio, como Veronica micrantha o Eryngium viviparum.

En el proyecto de compensación por afección a Red Natura 2000, el promotor recopila las siguientes medidas preventivas orientadas a reducir los impactos sobre los principales valores de la ZEC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes»:

– Señalización de ejemplares de especies de especial interés, como Veronica micrantha o Eryngium viviparum.

– Preservación de grandes pies como medida de protección del arbolado singular (porte singular o arraigo en puntos clave de la ecología del río) de alto valor ecológico y las actuaciones selvícolas de mantenimiento, con restricciones a la eliminación de madera muerta o árboles viejos.

– Supervisión continua por parte de un técnico ambiental de todas las actuaciones que se realicen en el entorno de la ZEC.

Asimismo, plantea las siguientes medidas compensatorias:

– Repoblación bajo línea de ejemplares de ribera de escaso desarrollo en altura (Salix sp., majuelo) que permitan la conectividad del espacio.

– Repoblación compensatoria de 0,5 ha de alisedas en orillas del río Negro, que se realizará en la medida de lo posible lo más cercano a la zona de afección, en terrenos propuestos por la administración.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que este proyecto es desfavorable debido a los efectos críticos sobre el paisaje y la afección a zonas arboladas, entre otros. No obstante, recoge como condición para la ejecución del proyecto el soterramiento íntegro de las dos líneas de evacuación proyectadas: la línea de evacuación 30 kV que une ambas islas del parque solar, y la línea de evacuación 220 kV que parte desde la subestación elevadora de la Isla Valentina 1 (Este) hasta la subestación de Promotores 220 kV. Permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes.

El promotor, para evitar las mencionadas afecciones, manifiesta su disposición para llevar a cabo el soterramiento de la línea

Estas consideraciones se han tenido en cuenta en el condicionado 1.1.(3) de la presente Resolución.

b.7 Paisaje.

La metodología aplicada en el EsIA en lo referente al paisaje se estructura en cuatro fases: determinar las Unidades de Paisaje, estudio de la calidad y la fragilidad paisajística y determinar la cuenca visual. Se concluye que la actuación se ubica, según el Atlas de los Paisajes de España del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, dentro de la unidad de paisaje «Valle de Sanabria», dentro del tipo Depresiones Galaico-Zamorano-Leonesas, concretamente dentro de la asociación «Cuencas, hoyas y depresiones». La calidad paisajística es media, así como la fragilidad paisajística. En cuanto a la visibilidad del proyecto, la PSF se verá desde el 15 % del territorio, pero si se tiene en cuenta la LAAT, la visibilidad se incrementa hasta el 34 %, en caso de que sea aérea.

Durante la fase de obras, las afecciones sobre el paisaje serán inevitables, temporales y locales, y consisten en el tránsito y la presencia de maquinaria, el acopio de materiales, la diversidad de materiales y cromaticidad de los mismos, los movimientos de tierras, apertura de zanjas y accesos, etc.

En la fase de explotación, la impronta visual de la PSF depende de la superficie ocupada. La persistencia, que será toda la vida útil del proyecto, se ha estimado en 25-30 años, por lo que puede considerarse irreversible, al tratarse de un impacto directo y continuo. El promotor lo considera mitigable, si bien no es recuperable inmediatamente o a medio plazo, puesto que la recuperación no podrá realizarse en menos de 10 años, aunque tampoco será irrecuperable, ya que la eliminación de las instalaciones y la restauración de la zona tras la finalización de su vida útil podrá llevarse a cabo sin problemas.

En el EsIA se incluye un Plan de Integración Ambiental y Paisajística, en el Anexo I, en el que se exponen acciones de integración sobre:

– Desbroce, acopio y almacenamiento de tierra vegetal: acopio de la tierra y uso posterior en zonas útiles y posterior aprovechamiento. Además, de trituración y aprovechamiento del material vegetal triturado.

– Preparación del suelo: reincorporación de la tierra vegetal retirada previamente una vez finalizada la apertura de zanjas, viales y otros elementos. En caso de observarse casos de compactación, se procederá a la descompactación mediante gradeo de roturación superficial.

– Revegetaciones y otras actuaciones de integración: plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado de la PSF, para mejorar la visual del entorno y sirviendo de corredor para la fauna, facilitando la conectividad entre los hábitats de la zona. La pantalla vegetal propuesta consiste un marco de plantación variable en al menos dos líneas paralelas en la parte exterior del vallado (12 km) en una franja de hasta dos metros de anchura, variando además la densidad en función de la zona de plantación y ejecutando hoyos como mínimo de 40 x 40 x 40 cm.

– Especies herbáceas bajo seguidor: se favorecerá la colonización de vegetación autóctona, recomendando el mantenimiento de vegetación, la cual crecerá de manera natural bajo los paneles, siendo controlada mediante ganado o medios mecánicos, quedando totalmente prohibido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de producto fitosanitario. 

Las especies utilizadas, tanto en el interior como en el exterior, serán las identificadas mediante inventarios florísticos, empleando así especies locales. El control de esta vegetación y su regeneración podrán realizarse durante la fase de ejecución de las obras por parte del encargado de realizar el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

El promotor contempla otras medidas para mitigar los efectos sobre el paisaje, tales como armonizar las construcciones asociadas, como las subestaciones, con las características propias de la arquitectura del entorno; utilizar en los nuevos viales de acceso una zahorra con un color similar al de los viales existentes; y medidas para evitar la dispersión de residuos, entre otras.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León advierte en su informe, remitido a fecha de 17 de junio de 2021, que la ejecución del proyecto supondrá una degradación de carácter significativo del paisaje circundante. Señala que la disposición de las islas propuestas en ladera (con pendientes del 6 % para la Isla Valentina 1 y de, aproximadamente, el 15 % para la Isla Valentina 2) provoca que la percepción visual se incremente considerablemente y que, tanto los paneles como las infraestructuras metálicas, puedan generar reflejos. Añade que el trazado aéreo de la línea eléctrica de evacuación repercute en un mayor impacto paisajístico, que se ve agravado por la presencia de otras líneas eléctricas de evacuación o suministro en la zona. Posteriormente, en el informe remitido, a fecha de 5 de enero de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León afirma que, mediante el soterramiento íntegro de las líneas eléctricas de alta tensión de evacuación, se reducirá en parte el impacto del proyecto original. Asimismo, considera que, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y en la adenda, junto con las que expone en el referido informe (y que se detallan en el condicionado de la presente Resolución), se reducen las principales afecciones al paisaje.

b.8 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

En el EsIA se incluye un estudio del patrimonio cultural existente en la zona, mediante la búsqueda de bienes de interés cultural y patrimonial, yacimientos arqueológicos conocidos, zonas de protección arqueológica etc., y que se han respetado todas ellas, por lo que no se prevé afección al patrimonio. Se hace constar que, ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, se comunicará inmediatamente a la Administración competente en materia de Cultura y se procederá a la suspensión de cualquier acción, en cumplimiento de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Además, se realizará un seguimiento arqueológico a lo largo de todos los terrenos afectados por las diferentes instalaciones y durante los movimientos de tierras, supervisado por arqueólogo acreditado y designado por el promotor, para evitar afecciones sobre bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico. 

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León señala que existe una Vereda entre Gusandanos de la Requejada y Cerezal de Sanabria, a lo largo del río Sapo, y la Cañada de Ganados, que discurre, desde Palacios de Sanabria, paralela a la N-525 y Cañada de los Valles, perpendicular a ésta, las cuales son atravesadas por la LAAT, suponiendo el sobrevuelo de la línea y solicitando prestar atención para que los apoyos no se ubiquen sobre estas vías. Este Servicio indica que se deberá prestar atención a que los apoyos no se ubiquen sobre las vías pecuarias, lo que el promotor asume, y señala que cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias solicitando, en el caso de que sea necesario, los permisos y autorizaciones correspondientes ante el organismo con competencia en la materia de la Junta de Castilla y León.

El proyecto presenta coincidencia territorial con la vía pecuaria «Cordel de Benavente», que resulta atravesada por la LAAT.

Por otro lado, en la zona de estudio se localizan el MUP núm. 116 del Catálogo Provincial de Zamora, «Majada del Castro y Trabazas», que es cruzado por la LAAT. Esto supone una eliminación de 0,25 ha de melojar, y 0,06 ha de matorral. El promotor indica que solicitará autorización de ocupación del MUP por la LAAT.

Las repoblaciones compensatorias por la afección al bosque de melojos se realizarán en parte en superficie de este MUP.

Asimismo la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Junta de Castilla y León en su último informe, señala que sería conveniente evitar atravesar el MUP y que la línea eléctrica de evacuación se ubicara los más separada posible del mismo, así como proceder al soterramiento íntegro de la línea, ya que, conforme la Ley 3/2009, de 24 de marzo, ha de razonarse de manera justificada que el trazado de la LAAT no tiene sustitución viable fuera del monte para poder ocuparlo, no pudiendo aceptarse las relacionadas con el régimen de propiedad de los terrenos, como la identificación o el consentimiento de los propietarios.

b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

En el EsIA se incluye un estudio de sinergias de la PSF Valentina, así como del resto de proyectos cercanos que se han considerados significativos en cuanto a los efectos sinérgicos con este proyecto, situados en un radio de 10 km. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que en el estudio de impactos acumulados se deben tener en cuenta infraestructuras (parques eólicos, parques fotovoltaicos, líneas eléctricas, etc.), tanto en funcionamiento como en fase de proyecto, cercanas a la zona de proyecto, y que puedan tener efectos sobre la conectividad generando riesgos de colisión y fragmentación de hábitat en todo el territorio.

El promotor remite un estudio de análisis de sinergias sobre medio perceptual, medio biótico, socioeconómico y espacios protegidos de las infraestructuras del Nudo de la red de transporte Arbillera 220 kV y Arbillera 400 kV. En dicho estudio, en el que se valoran los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre los diferentes elementos, se tienen en cuenta un parque eólico, 10 plantas solares fotovoltaicas (incluyendo Valentina Solar) y sus respectivas infraestructuras de evacuación, todas ellas evacuando la energía generada en los nudos Arbillera 220 kV y Arbillera 400 kV. El estudio concluye con los siguientes resultados:

– El impacto sobre el medio perceptual de las infraestructuras será acumulativo y supondrá la intrusión de nuevos elementos en el entorno.

– Existirá un efecto sinérgico de las nuevas LAATs con las existentes, aunque las nuevas líneas no suponen la intrusión de un nuevo elemento en el entorno, puesto que ya existe este tipo de infraestructuras, sí incrementará el efecto.

– El impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística de los proyectos supondrá una intrusión media pues, aunque ya existen diferentes elementos e infraestructuras en un entorno próximo, se trata de proyectos que conllevan una gran ocupación de territorio y que por tanto afectará al paisaje.

– No se afectará ninguna de las zonas o ámbitos para la aplicación de medidas de gestión encaminadas a la conservación de especies de fauna protegida (águila imperial, águila perdicera, cigüeña negra, oso pardo y urogallo).

– Respecto a la vegetación se produce un efecto acumulativo. Las infraestructuras proyectadas afectarán en más de un 60% a Matorral, siendo el resto Herbazal y Bosque de Plantación. El 98,86 % de la superficie ocupada por los proyectos corresponde a los vallados de las PSFs.

– Respecto a afección a espacios protegidos, todas las infraestructuras de evacuación de todos los proyectos a excepción de 2, sobrevuelan en varios puntos el ZEC ES4190067 «Riberas del Río Tera y afluentes».

– Varios proyectos afectan a la Reserva de la Biosfera «Transfronteriza Meseta Ibérica».

– Los HIC que se verán afectados corresponden al hábitat 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», el 6410 «Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)», el HIC 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», el 4030 «Brezales secos europeos», el 6160 «Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta» y, por último, el 4020* «Brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica cillaris y Erica tetralix» (prioritario).

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, para determinar el riesgo se realiza una valoración cualitativa combinando la probabilidad de ocurrencia del factor y la vulnerabilidad del medio a verse afectado por los factores de riesgo.

No existen riesgos de importancia para los deslizamientos de laderas, emisión de contaminantes y residuos peligrosos e inundaciones.

El riesgo sísmico es tolerable debido a que el medio donde pretende ubicarse la PSF tiene una alta resiliencia a los terremotos y que las instalaciones de este tipo de proyectos no tienen edificaciones de gran tamaño.

El Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León señala que, según el INFOCAL, el riesgo de incendios forestales es considerado como moderado/alto; el EsIA, por su parte considera este riesgo como tolerable a moderado según la zona, por lo que se deben cumplir las siguientes medidas durante la fase de obras: gestión de residuos vegetales, preferentemente mediante trituración; limpieza del área de trabajo, prohibición de hacer fuego y de abandonar o arrojar materiales susceptibles de incrementar el riesgo de incendios. Asimismo, se atenderá a la normativa medioambiental vigente y, en concreto, a la legislación de incendios forestales (INFOCAL, Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, Orden MAV/745/2022, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León.

En lo que se refiere al riesgo de erosión, considerado medio en algunos puntos será solventado con el plan de restauración o de integración paisajística, y se tomarán las medidas generales de precaución y seguridad básicas en obras e instalaciones de esta naturaleza.

El Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana de la Junta de Castilla y León expone en su informe que según el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de inundaciones de Castilla y León (INUNCYL), los municipios tienen un riesgo de inundación bajo.

d)  Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante PVA) cuyo objetivo consiste en evitar, vigilar y subsanar en lo posible los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas protectoras y correctoras, en una primera fase, previniendo los impactos, y en una segunda, controlando los aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase de explotación. En cada una de las fases de dicho programa, se realizarán una serie de informes cuya frecuencia y contenido queda establecido en el EsIA.

Durante la fase de construcción y desmantelamiento, el seguimiento será semanal, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere, con controles sobre los residuos y vertidos y de las medidas dirigidas a mitigar los efectos sobre el aire, área de actuación, agua, vegetación e integración, genérico de fauna, protección contra incendios, paisaje y patrimonio cultural. 

En la fase de explotación se contempla el control de la fauna, la vegetación y el paisaje. Para el control de fauna se cumplirá con el seguimiento periódico de aves (y quirópteros) para la PSF, de 1 año. El control de la vegetación se aplicará, al menos, durante cinco años, o hasta que se compruebe que las áreas restauradas se encuentran asentadas. Se emitirá informe único a la finalización de las obras, informes anuales durante el funcionamiento, sin especificar duración, e informes puntuales ante circunstancias excepcionales. La frecuencia de los controles y la duración del programa serán las que determine la administración competente.

Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma. 

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Valentina Solar, de 124,88 MWp, y su Infraestructura de evacuación. TM de Asturianos, provincia de Zamora», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

(2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el diseño de la planta solar fotovoltaica deberá realizarse fuera de las zonas arboladas, para evitar afecciones a las forestaciones existentes en el área de implantación de la planta solar, debiendo quedar fuera del recinto de la PSF todos los terrenos de repoblaciones forestales efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras.

(3) Respecto a las líneas de evacuación de 30 kV y 220 kV proyectadas, se deberán realizar de forma soterrada, de forma que se minimicen la posible afección a los hábitats existentes en el ZEC ES4190067 «Riberas del río Tera y afluentes», garantizando así la preservación, tanto de los hábitats como de ciertas especies presentes en la ZEC así como el impacto paisajístico del ámbito de actuación.

(4) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el diseño del proyecto. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto y su diseño se adaptará a los puntos (2) y (3) con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor, para lo que se tendrá en cuenta las modificaciones indicadas en el apartado 1.2. Estos proyectos deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. 

(5) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(6) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

(7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.2 Modificaciones en el proyecto técnico.

– El promotor, en su adenda de noviembre de 2022, plantea siete alternativas en las cuales reduce la superficie de la planta solar fotovoltaica con respecto al planteamiento inicial del EsIA, sin perjuicio de considerar otras más adecuadas, para lograr la compatibilidad ambiental. La DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, se recogen una serie de criterios para la autorización de plantas fotovoltaicas (artículo 13) que van en la misma línea que los criterios utilizados por esta Dirección General, por los cuales los montes arbolados no son sitios adecuados para este tipo de infraestructuras y desde dicho Decreto-ley no serían autorizables. Por ello, deberán excluirse del ámbito de actuación del proyecto los terrenos de monte arbolado constituidos por las tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. En particular, deberán quedar fuera del recinto de la PSF todos los terrenos de repoblaciones forestales efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras.

– El promotor propone una línea aérea de evacuación de 30 kV de 3,8 km y una línea aérea de evacuación de 220 kV de 6,7 km. En el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León se señala que, con la implantación de esta alternativa, se contribuirá al deterioro paisajístico y desnaturalización del territorio, además de suponer un grave perjuicio para la avifauna por colisión y electrocución. Adicionalmente, el documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para la evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de la D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de la D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de Castilla y León, de aplicación para nuevos proyectos y para proyectos con evaluación de impacto ambiental en proceso, ubicados en Castilla y León, establece entre sus criterios que la evacuación individual de cada proyecto deberá realizarse de forma soterrada hasta un punto común para su enganche a la línea de evacuación conjunta. En la adenda presentada por el promotor en noviembre de 2022, este no detalla el trazado, modo de ejecución, afecciones, etc. de las líneas de evacuación, si bien manifiesta estar dispuesto a realizar el soterramiento de estas líneas. 

En consecuencia, el promotor deberá soterrar la totalidad de ambas líneas de evacuación, tanto la de 30 kV de doble circuito como la de 220 kV de circuito simple. Se priorizará el trazado por los márgenes de carreteras y otras vías de comunicación para que la afección sobre hábitats de interés comunitario sea la mínima imprescindible. Asimismo, se evitará atravesar el MUP «Majada del Castro y Trabazas» núm. 116, ubicándose lo más separadamente posible del mismo. Conforme a la Ley 3/209, de 24 de marzo, ha de razonarse de manera justificada que el trazado de la LAT no tiene sustitución viable fuera del monte para poder ocuparlo, no pudiendo aceptarse las relacionadas con el régimen de propiedad de los terrenos, como la identificación o consentimiento de los propietarios.

Asimismo, se propone la posibilidad de compartir parte de la instalación con otras ya existentes, dado que buena parte del trazado discurre paralelamente a otras LAAT, o existen varias de ellas con direcciones similares a la propuesta. 

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, y las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a vegetación, HIC y fauna deberán contar con la conformidad del órgano competente en materia de medio natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.

1.3.1 Suelo y Agua. 

– Se tomarán medidas para evitar la erosión del terreno en las zonas con pendientes superiores al 15 %, previniendo así la pérdida de suelo.

– Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.

– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

– Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación necesarias.

– La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

– Se incluirán las condiciones establecidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre protección del medio hídrico, en relación con servidumbres, vertidos, captaciones, autorizaciones, etc., para la construcción de la PSF.

– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.

– El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

– Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

– Previamente al inicio de cada fase, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia.

1.3.2 Calidad atmosférica, población y salud. 

– Se deberán cumplir, tanto en la fase de obra como de explotación y desmantelamiento, los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PSF para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. 

– Como criterio general y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, las instalaciones con efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de más de 100 m de viviendas de uso sensible (residencial, sanitario, docente y cultural). Los promotores se asegurarán de que en estas zonas no se superan los 100 µT establecidos como valor límite por el Consejo Europeo para una frecuencia industrial de 50 Hz. En caso de que las instalaciones proyectadas contravengan estos criterios, se deberán desplazar, en su caso, para permitir su cumplimiento.

– Se deberá cumplir con las medidas establecidas y con la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación de la calidad del aire y protección de la atmósfera.

1.3.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Se utilizarán especies vegetales autóctonas y características de los hábitats afectados para los trabajos de restauración, revegetación, reforestación, pantallas vegetales, etc., tal como indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. En ningún caso se emplearán especies exóticas o especies exóticas invasoras según la normativa vigente.

– Se habrá de llevar a cabo el mantenimiento y restauración de la vegetación de ribera asociada a los cauces cercanos a la implantación. Se identificarán los puntos negros y sumideros de fauna, con especial atención en el caso de los mesomamíferos, para potenciar la continuidad del flujo de individuos entre teselas de hábitat de importancia elevada para la conectividad.

– En cuanto al resto de los terrenos de monte no arbolados, se tratará de respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las superficies de matorral con arbolado disperso, en los bordes de caminos, así como en las tierras de labor. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de algún pie, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, quedando sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernales o de reproducción de las especies presentes en el ámbito del proyecto. Se realizará un control del número de árboles apeados.

– Las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares no podrán ubicarse sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Se impedirá la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.

– Con anterioridad al inicio de las obras será necesario realizar una prospección previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la presencia de algún taxón de flora catalogada, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación se deberá mantener durante todo el período de ejecución de las obras. En caso de encontrar presencia de Veronica micrantha, Eryngium viviparum, Genista sanabrensis y Lycopodiella inundata, todas ellas incluidas en distintas categorías en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, se llevará a cabo la señalización, mediante balizamiento previo al inicio de las obras, estando prohibido en el interior de estos espacios cualquier actividad relacionada con la construcción.

– Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.

– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o pastoreo controlado.

– Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la PSF a la zona de arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.

– Con objeto de compensar los impactos residuales provocados por la corta de algún árbol disperso del HIC 4030 «Brezales secos europeos» y por la pérdida de hábitat de avifauna esteparia, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Albacete un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en los siguientes planes. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

– En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC presentes en la zona, principalmente los codificados como 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)», y el 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix», afectados por el trazado de los viales internos y las zanjas de media tensión de la PSF. Si estas no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación del doble de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación en otros terrenos. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. 

– Previamente a su autorización el proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación.

– Se mantendrá una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno y se favorecerá la revegetación natural en las zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que quede dentro del perímetro vallado.

– En fase de explotación, el control de la vegetación será posterior a prospecciones de nidos, excluyendo de dicho control áreas donde se constate la presencia de nidos. Se deberá balizar dicha zona de exclusión. Estará estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en el interior de la PSF y resto de estructuras del proyecto, debiéndose realizar mediante pastoreo (preferible) o bien mediante corta o siega sucesiva que no labrado o subsolado. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad.

– El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina, tal y como señala la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

– En la fase de desmantelamiento se deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada.

1.3.4 Fauna. 

– Como señala la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 x 30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40 x 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m. Se evitará la cementación de bloque de hormigón en la parte inferior para permitir a ciertos mamíferos excavar pasos que comuniquen el exterior con el interior del recinto. 

– Previamente al inicio de las obras ha de realizarse un muestreo para el caso de la alondra ricotí en torno a la isla Valentina Este, debiendo utilizarse metodologías específicas que permitan detectar o descartar la presencia de dicha especie.

– En el caso de detectarse una mortalidad elevada de insectos acuáticos, se añadirá en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción de los insectos, en línea de lo de indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

1.3.5 Paisaje.

– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

– Se realizará una plantación vegetal perimetral en la zona suroeste para ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica.

– La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las necesarias labores de conservación y mantenimiento.

– Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

1.3.6 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias. 

– Si durante la ejecución de una obra, se hallan restos u objetos con valor cultural, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos y comunicarán su descubrimiento al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León. Además, este Servicio indica que deben recibir el informe técnico para comprobar que es conforme al Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León e indica que se debe realizar una retrospección del área afectada por el proyecto y todos los movimientos de tierra deben contar con un control arqueológico.

– Las vías pecuarias deberán ser preservadas íntegramente y tener garantizado su uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. En todo caso, siempre cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y se deberá solicitar, en caso de ser necesario, los permisos y autorizaciones correspondientes ante el organismo con competencia en la materia.

– No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por la vía pecuaria debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los usos compatibles.

– En caso de necesidad de ocupación se solicitarán las preceptivas autorizaciones al organismo competente de la Junta de Castilla y León según indica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

– En los Montes de Utilidad Pública (MUP) y resto de terrenos con la condición jurídica de monte no podrá circularse con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se podrán utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria ni instalaciones auxiliares.

1.3.7 Infraestructuras y otros aspectos.

– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.

– Respecto a los drenajes, ningún tipo de aguas (blancas, grises o negras) podrán ser canalizadas directa o indirectamente a la cuneta de la carretera, ya que esta no se ha dimensionado para conducir un posible caudal de los caminos proyectados.

– En caso de que la actuación afecte a suelos titularidad de ADIF, así como las Zonas de Dominio Público Ferroviario, se deberá tramitar y obtener la preceptiva autorización de ADIF, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

1.4 Condiciones al programa de vigilancia ambiental. 

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. 

– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente Resolución

– El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para comprobar que no se supera el nivel de exposición en los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.

– Tanto la pantalla perimetral, como las plantaciones de los espacios libres internos deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 10 primeros años desde su ejecución, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20% de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.

– El promotor deberá hacerse cargo durante la vigencia de la explotación del proyecto del correcto arraigo y mantenimiento de la repoblación, llevando a cabo los correspondientes trabajos de reposición de marras, riegos periódicos y gestión selvícola.

– Se realizarán censos periódicos, al menos durante los seis primeros años de funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios, reptiles, y mamíferos) dentro de la PSF, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta. 

– Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil de las infraestructuras que componen el proyecto, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, a fin de detectar cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones, etc., con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA, tal como indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de la PSF como en parcelas control que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. 

– En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. Se incluirá un seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y el vallado perimetral de la planta. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.

– La metodología de dichas campañas, así como la de los censos de fauna debe estar descrita en el plan de vigilancia ambiental y los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes. Además, se deberán remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León los resultados del seguimiento de siniestralidad de aves. 

– Si durante la explotación de la PSF se localizasen nidos de especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas, se deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y quirópteros, así como el resto de medidas compensatorias que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de la medida. 

– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Arbillella de REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen. 

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

 De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Secretaría de Estado de Transporte y Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Duero Comisaría de Aguas. MITECO.
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO.
S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
S.G. de Evaluación Ambiental. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Secretaría General de Infraestructuras. D.G. de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
D.G. de Transporte Terrestre. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección de la Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Transportes. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
D.G. de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
D.G. de Producción Agropecuaria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. No
D.G. de Industria. Consejería de Empleo e Industria. Junta de Castilla y León. No
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Consejería de Economía y Hacienda entre Regional de la Energía. Junta de Castilla y León. No
Ayuntamiento de Asturianos.
Ayuntamiento de Palacios de Sanabria. No
Ayuntamiento de Rosinos de la Requejeada. No
Diputación de Zamora. No
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Av. Jefatura de Área de Autorizaciones. (ADIF).
Ecologistas en Acción de Castilla y León. No
Greenpeace España. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Red Eléctrica de España.
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
SEO/BirdLife. No
Telefónica Nacional de España.
Unión Fenosa Distribución. No
WWF España. No

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