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Documento BOE-A-2023-2607

Resolución de 26 de enero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14355 a 14357 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-2607

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Banco de España prorrogan el convenio de 25 abril de 2019 (REOICO de 7 de mayo de 2019 y BOE número 120 de 20 de mayo de 2019) por un periodo de cuatro años, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio inicial, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de enero de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Banco de España en proyectos culturales centrados en la colección artística del Banco de España, suscrito el 25 de abril de 2019

En Madrid, a 20 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Hernández de Cos, Gobernador del Banco de España (en adelante, «BdE») nombrado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo (BOE núm. 132, de 31 de mayo de 2018), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (BOE núm. 131, de 2 de junio de 1994), con C.I.F. Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá, 48,

De otra parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado, actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2003), y el artículo 7 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado (BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2004), (en adelante, «MNP»).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto:

EXPONEN

I. Que el 25 de abril de 2019 (REOICO de 7 de mayo y BOE núm. 120, de 20 de mayo), al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscribieron un convenio (n.º GCS 18/06753, RUC 2019C3300C0002) para establecer el marco general y las bases para la realización de actividades conjuntas entre ambas instituciones y la colaboración en proyectos culturales, centrados en el asesoramiento, estudio, formación y perfeccionamiento científicos en relación con la colección artística del BdE, entre ambas instituciones, con una vigencia de cuatro años, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo, con carácter previo a la fecha de terminación, ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro años; en todo caso, la duración máxima del convenio no superará los ocho años.

II. Que, de acuerdo con la cláusula séptima del convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de finalizar su vigencia ambas partes consideran conveniente prorrogar el convenio identificado en el expositivo anterior, por un periodo de cuatro años, hasta el 20 de mayo de 2027, manteniendo el importe a aportar por el BdE fijado inicialmente.

III. Que, en su objetivo de consecución de los fines que le son propios, entre otros, aquellos definidos en el artículo 3 letras a), c), d), e) y f), de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, y con el fin de que el proyecto formativo y de investigación objeto de las becas recogidas en la cláusula segunda del convenio al que hace referencia el expositivo primero, pueda tener una mayor continuidad en el tiempo dada la envergadura e importancia de sus programas y puedan conseguirse unos resultados para los que una duración anual es insuficiente, el MNP considera conveniente modificar el convenio, a fin de permitir que dichas becas sean convocadas bienalmente y con una duración de dos años, pasando a emitirse las facturas por parte del MNP y ejecutarse las aportaciones económicas por parte del BdE con esa misma periodicidad, sin variar en ningún caso el importe máximo de la contribución a aportar por el BdE establecido en la cláusula segunda del convenio.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan llevarlo a cabo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prorrogar el Convenio de 25 de abril de 2019.

Se acuerda que el convenio identificado en el expositivo primero sea prorrogado por un periodo de cuatro años, para el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2023 y el 20 de mayo de 2027.

Segunda. Modificar las Cláusulas segunda y séptima del convenio en los siguientes términos.

Con respecto a la contribución del MNP, se acuerda que las becas a las que se hace referencia en dichas cláusulas segunda y séptima, serán convocadas con una periodicidad bienal, por un periodo de 24 meses cada una.

Con respecto a la contribución del BdE, que supone la aportación prevista en el convenio de 160.000 euros (ciento sesenta mil euros) para un periodo de cuatro años, se acuerda que el esquema de dotación al MNP sea bienal, siendo la dotación por la cantidad de 80.000 euros (ochenta mil euros) cada dos años, que se destinará por parte del MNP a la concesión de dos becas de 24 meses de duración cada una de formación en materia de museología y conservación.

La distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el BdE será la siguiente:

– Años 2023-2024: Aportación de 80.000 euros:

● 40.000 euros se imputarán al presupuesto del ejercicio 2023.

● 40.000 euros se imputarán al presupuesto del ejercicio 2024.

– Años 2025-2026: Aportación de 80.000 euros:

● 40.000 euros se imputarán al presupuesto del ejercicio 2025.

● 40.000 euros se imputarán al presupuesto del ejercicio 2026.

El MNP emitirá una única factura al BdE por el importe correspondiente a cada uno de los periodos bienales, y cuyo ingreso deberá realizarse por el BdE en el mes de enero de los ejercicios 2023 y 2025, en la cuenta corriente y con sujeción a la condición establecida en la cláusula segunda del convenio.

Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio 25 de abril de 2019.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 25 de abril de 2019.

Cuarta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por Banco de España, Pablo Hernández de Cos, Gobernador.–Por Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.

La presente adenda ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 14 de noviembre de 2022 y de acuerdo con el punto 14 de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado en BOE por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, queda exenta de autorización al tratarse de una adenda a suscribir con una Autoridad administrativa independiente, el Banco de España.

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